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Beneficios tributarios para la innovación

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Informe ejecutivo sobre el beneficio tributario por gastos en investigación, desarrollo e innovación.

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Page 1: Beneficios tributarios para la innovación

Beneficio tributario por gastos en investigación, desarrollo e innovación

Mariela Arenas MendozaConsultora Tributaria

La Ley 30309 publicada en marzo del presente año, otorgó incentivos tributarios a la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 188-2015-EF y estará vigente desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019

¿EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO?

Consiste en poder deducir como gasto en el cálculo del Impuesto a la Renta de la empresa, no sólo el 100% del monto efectivamente desembolsado en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, sino también un porcentaje adicional equivalente al 50% o 75% de dicho gasto dependiendo de la forma de desarrollo de los citados proyectos.

Por ejemplo:Una empresa invierte S/. 100 en investigación científica y desarrollo tecnológico.

LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN

La deducción adicional del 50% y 75% no puede exceder de 1,335 UIT por empresa. El monto de la UIT varía de un año a otro. En el presente ejercicio dicho límite asciende a S/5,1MM. No obstante, el beneficio empieza a aplicarse a partir del próximo año.

¿CUÁNDO SE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO DEL 75% ADICIONAL DE DEDUCCIÓN?

Cuando el proyecto sea realizado directamente por la empresa que desea gozar del beneficio o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país, se puede obtener el beneficio del 175% de deducción.

W W W.RE VOREDO.PE

¿CUÁNDO SE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO DEL 50% ADICIONAL DE DEDUCCIÓN?

Cuando el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país, se puede obtener el 150% de deducción.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA?

Es todo aquel estudio original o planificado cuya finalidad es obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESARROLLO TECNOLÓGICO?

Es la aplicación de los resultados de una investigación o conocimiento científico a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o mejorados, antes de su producción o uso comercial.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INNOVACIÓN TECONOLÓGICA?

Implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto o proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos.

PRINCIPALES REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

1. Los proyectos deben ser calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

(CONCYTEC), en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Si no hay pronunciamiento en el plazo indicado se aplicará el silencio administrativo negativo.

2. Asimismo el CONCYTEC será el encargado de otorgar la autorización para el desarrollo de los proyectos, ya sea que el proyecto se desarrollen directamente por la empresa o a través de centros de investigación tecnológica. En ambos supuestos, la autorización tiene una vigencia de 4 años.

3. Los centros de investigación y desarrollo llevarán cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”, en las cuales anotarán dichos gastos para su control. Si hay más de un proyecto, las cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

¿QUÉ GASTOS CALIFICAN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

Califican como tales los gastos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No califican como tales, los gastos de energía eléctrica, agua, teléfono e internet.

Los gastos a deducirse serán los devengados o desembolsados a partir del año en que se presente la solicitud de calificación que hemos mencionado en el numeral 1 del rubro Principales requisitos para gozar del beneficio.

Page 2: Beneficios tributarios para la innovación

Mariela Arenas MendozaConsultora Tributaria

La Ley 30309 publicada en marzo del presente año, otorgó incentivos tributarios a la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 188-2015-EF y estará vigente desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019

¿EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO?

Consiste en poder deducir como gasto en el cálculo del Impuesto a la Renta de la empresa, no sólo el 100% del monto efectivamente desembolsado en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, sino también un porcentaje adicional equivalente al 50% o 75% de dicho gasto dependiendo de la forma de desarrollo de los citados proyectos.

Por ejemplo:Una empresa invierte S/. 100 en investigación científica y desarrollo tecnológico.

LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN

La deducción adicional del 50% y 75% no puede exceder de 1,335 UIT por empresa. El monto de la UIT varía de un año a otro. En el presente ejercicio dicho límite asciende a S/5,1MM. No obstante, el beneficio empieza a aplicarse a partir del próximo año.

¿CUÁNDO SE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO DEL 75% ADICIONAL DE DEDUCCIÓN?

Cuando el proyecto sea realizado directamente por la empresa que desea gozar del beneficio o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país, se puede obtener el beneficio del 175% de deducción.

Beneficio tributario por gastos en investigación, desarrollo e innovación

¿CUÁNDO SE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO DEL 50% ADICIONAL DE DEDUCCIÓN?

Cuando el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país, se puede obtener el 150% de deducción.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA?

Es todo aquel estudio original o planificado cuya finalidad es obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESARROLLO TECNOLÓGICO?

Es la aplicación de los resultados de una investigación o conocimiento científico a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o mejorados, antes de su producción o uso comercial.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INNOVACIÓN TECONOLÓGICA?

Implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto o proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos.

PRINCIPALES REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

1. Los proyectos deben ser calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

W W W.RE VOREDO.PE

(CONCYTEC), en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Si no hay pronunciamiento en el plazo indicado se aplicará el silencio administrativo negativo.

2. Asimismo el CONCYTEC será el encargado de otorgar la autorización para el desarrollo de los proyectos, ya sea que el proyecto se desarrollen directamente por la empresa o a través de centros de investigación tecnológica. En ambos supuestos, la autorización tiene una vigencia de 4 años.

3. Los centros de investigación y desarrollo llevarán cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”, en las cuales anotarán dichos gastos para su control. Si hay más de un proyecto, las cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

¿QUÉ GASTOS CALIFICAN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

Califican como tales los gastos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No califican como tales, los gastos de energía eléctrica, agua, teléfono e internet.

Los gastos a deducirse serán los devengados o desembolsados a partir del año en que se presente la solicitud de calificación que hemos mencionado en el numeral 1 del rubro Principales requisitos para gozar del beneficio.