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8/17/2019 Bibliografía para no adjuntar protocolos, desde lo jurídico....doc
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Por otro lado, considero oportuno resaltar que la prueba está dada por la opinión del
experto y, en este sentido puede leerse a Carlos A. MACHADO SCHIAI!O, quien
expresa que “la pericia psicológica es una opinión personal del perito interviniente
referida exclusivamente a lo indicado procesalmente, los resultados de baterías de
tests o de diagnósticos de personalidad en sí mismos constituyen un informe técnico pero no un dictamen pericial. … El dictamen pericial,…, tanto procesal como
profesionalmente debe ser una opinión personal del perito…” "MACHADO
SCHIAI!O, Carlos A., #Pericias$, pá%s. &'( y &'', )d. *a +occa, uenos Aires,
-'/. Por tanto, los protocolos en s0 1is1os, no constituyen el dicta1en pericial del
experto, del perito. Si%uiendo esta l0nea de pensa1iento, resulta ade1ás pertinente
re2erir la consideración que e2ect3an los Dres. Carlos 4H)+SI, Celia 5I!4A+6)! y
Sebastián 4H)+SI "#*a Prueba Pericial$, nota al pie n31ero 7, pá%. 78, 4O5A
)diciones, uenos Airs, -(/ “… nosotros consideramos que el informe pericial
debe ser autosuficiente...”. 9 el Dr. Horacio Mario MA+CO!I "#Cálculo. )l da:o y
su prueba. Cuaderno de Prueba II$, pá%. 77;, 4O5A )diciones, uenos Aires,
pri1era edición, -'/ re1arca apoyándose en los art0culos 8;' y 8'- del CPCC “El carcter profesional o el oficio del experto brindar el respaldo suficiente a sus
conclusiones no resultando necesario que el perito agregue prueba documental para
demostrar la justeza de sus asertos , ello sin per!uicio de que sus conclusiones deban
estar debidamente fundadas "#$% y #%& del '('')”.