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Tapia Tovar, José Nuevo sistema nacional anticorrupción. México: Editorial Porrúa, 2017. El 27 de mayo de 2015, mediante el Diario Oficial, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones constitucionales para el combate a la corrupción, también se modificaron las facultades del Congreso, se reforzaron las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, se estableció un nuevo sistema de control y aumentaron las funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Los organismos internacionales han tratado el tema, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que respecto al Sistema Nacional de Fiscalización señaló que requiere incluir sanciones y mejorar la rendición de cuentas del sector público para la integración de las instancias responsables, de vigilancia de los procesos de control y fiscalización, con el fin de prevenir actos de corrupción. El presente aporte académico contiene un estudio comparativo entre los principales sistemas de control anticorrupción en distintos países, analiza las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, de la reciente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servido- res Públicos, confrontándola con la anterior, así como las obligaciones actuales de los servidores públicos y la competencia del TFJA. PUNTOS de Interés 2017 Diario Oficial de la Federación L egislativo T intero Legislativo Tintero EFEMERIDES Agosto Julio 2017 - Vol. XX - No. 7 Biblioteca Melchor Ocampo 3 agosto 1897.- Es publicado en el Diario Oficial el tratado de límites entre México y Belice. 10 agosto 1987.- Reforma constitucional que crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 15 agosto 1990.- Se promulga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE. 22 agosto 1996.- Reforma constitucional en materia electoral. 23 agosto 1823.- Se crea el Archivo General y Público de la Nación. 28 agosto 1931.- Entra en vigor la Ley Federal del Trabajo. 28 agosto 1938.- Se crea la Confederación Nacional Campesina. 29 agosto 1925.- Se crea el Sistema Nacional de Secundarias Federales. Naím, Moisés El fin del poder. Empresas que se hunden, militares derrotados, papas que renuncian y gobiernos impotentes: cómo el poder ya no es lo que era. México: Penguin Random House Grupo Editorial, 2017. El poder está sufriendo una transformación fundamental que no se ha reconocido ni comprendido lo suficiente. Mientras los estados, las empresas, los partidos políticos, los movimientos sociales, las instituciones y los líderes individuales rivalizan por el poder, como han hecho siempre, el poder en sí está perdiendo eficacia. Moisés Naím describe la lucha entre los grandes actores antes dominantes y los nuevos micropoderes que ahora los desafían en todos los ámbitos de la actividad humana. La energía iconoclasta de los micropoderes puede derrocar dictadores, acabar con los monopolios y abrir nuevas e increíbles oportunidades, pero también puede conducir al caos y la parálisis. A partir de estudios nuevos y de su experien- cia en asuntos internacionales, el autor explica cómo el fin del poder está remodelando el mundo en que vivimos. En pocas palabras, el poder ya no es lo que era. En el siglo XXI, el poder es más fácil de adquirir, más difícil de utilizar y más fácil de perder. Desde las salas de juntas y las zonas de combate hasta el ciberespacio, las luchas de poder son tan intensas como lo han sido siempre, pero cada vez dan menos resultados. Senado de la República, Biblioteca "Melchor Ocampo", Allende No. 23, Col. Centro, C.P. 06018, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. www.senado.gob.mx/BMO/ Información Especializada: [email protected] Tel. 53-45-30-00. Saúl López Noriega Dinero y validez de los procesos electorales

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Tapia Tovar, JoséNuevo sistema nacional anticorrupción.México: Editorial Porrúa, 2017.

El 27 de mayo de 2015, mediante el Diario Oficial, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones constitucionales parael combate a la corrupción, también se modificaron las facultades del Congreso, se reforzaron las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, se estableció un nuevo sistema de control y aumentaronlas funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Los organismos internacionales han tratado el tema, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que respecto al Sistema Nacional de Fiscalización señaló que requiere incluir sanciones y mejorar la rendición de cuentas del sector público para la integración de las instancias responsables, de vigilancia de los procesos de control y fiscalización, con el fin de prevenir actos de corrupción. El presente aporte académico contiene un estudio comparativo entre los principales sistemas de control anticorrupción en distintos países, analiza las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, de la reciente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos, confrontándola con la anterior, así como las obligaciones actuales de los servidores públicos y la competencia del TFJA.

PUNTOSde Interés 2017

Diario Oficial de la Federación

LegislativoTintero LegislativoTintero

EFEMERIDESAgosto

Julio 2017 - Vol. XX - No. 7

Biblioteca Melchor Ocampo

3 agosto 1897.- Es publicado en el Diario Oficial el tratado de límites entre México y Belice.

10 agosto 1987.- Reforma constitucional que crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

15 agosto 1990.- Se promulga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE.

22 agosto 1996.- Reforma constitucional en materia electoral.

23 agosto 1823.- Se crea el Archivo General y Público de la Nación.

28 agosto 1931.- Entra en vigor la Ley Federal del Trabajo.

28 agosto 1938.- Se crea la Confederación Nacional Campesina.

29 agosto 1925.- Se crea el Sistema Nacional de Secundarias Federales.

Naím, MoisésEl fin del poder. Empresas que se hunden, militares derrotados, papas que renuncian y gobiernos impotentes: cómo el poder ya no es lo que era.México: Penguin Random House Grupo Editorial, 2017.

El poder está sufriendo una transformación fundamental queno se ha reconocido ni comprendido lo suficiente. Mientras los estados, las empresas, los partidos políticos, los movimientos sociales, las instituciones y los líderes individuales rivalizan por el poder, como han hecho siempre, el poder en sí está perdiendo eficacia. MoisésNaím describe la lucha entre los grandes actores antes dominantes y los nuevos micropoderes que ahora los desafían en todos los ámbitos de la actividad humana. La energía iconoclasta de los micropoderes puede derrocar dictadores, acabar con los monopolios y abrir nuevas e increíbles oportunidades, pero también puede conducir al caos y la parálisis. A partir de estudios nuevos y de su experien-cia en asuntos internacionales, el autor explica cómo el fin del poder está remodelando el mundo en que vivimos. En pocas palabras, el poderya no es lo que era. En el siglo XXI, el poder es más fácil de adquirir, más difícil de utilizar y más fácil de perder. Desde las salas de juntas y las zonas de combate hasta el ciberespacio, las luchas de poder son tan intensas como lo han sido siempre, pero cada vez dan menos resultados.

Senado de la República,Biblioteca "Melchor Ocampo",

Allende No. 23, Col. Centro, C.P. 06018,Del. Cuauhtémoc, México, D.F.

www.senado.gob.mx/BMO/Información Especializada:[email protected]

Tel. 53-45-30-00.

Saúl López Noriega

Dinero y validezde los procesos electorales

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Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

(Extracto)Saúl López Noriega

El sistema de nulidades de las elecciones federales o locales

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional en materia electoral. Este ajuste, como suele suceder en nuestro país, recogía varias de las quejas o fallas argüidas por diversas fuerzas políticas respecto el último proceso electoral y abarcaba un ramillete de cambios en varios aspectos de la compleja madeja de reglas que es el sistema electoral mexicano. Entre éstos, uno de los puntos clave fue un ajuste al sistema de nulidades de las elecciones federales y locales.

En efecto, al final del cada vez más extenso artículo 41 de la Constitución, se estableció que las nulidades de las elecciones federales y locales procede-rían por violaciones graves, dolosas y determinantes en tres supuestos: cuando haya exceso en el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; cuando se compre o adquiera cobertura informati-va o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos que marca el modelo de comunicación político-electoral; y en caso de recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas electorales. Algo no menor: en caso de que se invalide la elección, se convocará a comicios extraordinarios en los cuales no podrá participar la persona sancionada.

Ahora bien, en principio, estos tres supuestos constitucionales en los que procede la nulidad de un proceso electoral buscan sellar algunos de los orificios de los que adolecía el sistema electoral y donde se habían colado recursos económicos ajenos a las reglas electorales durante comicios pasados. [...].

En sintonía con esta adición constitu-cional, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), en su artículo 78 bis, ofrece elementos más concretos de este nuevo sistema de nulidades. Es decir, en el texto constitucionalse explican los tres supuestos en los que procede la nulidad de las eleccio-nes federales y locales. Pero en esta ley se aterrizan ya algunos aspectos relevantes. Sobre todo, algu-nas características que debe reunireste grupo de tres violaciones para que eventualmente proceda la anulaciónde un proceso electoral. Me refiero puntualmente a que sean graves, dolosas y determinantes. Así, en primer lugar, tenemos que este cuerpo legislativo define como graves aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados. Ayuda, por supuesto, esta definición de gravedad; sin embargo, aún deja varios aspectos sin definir: ¿Qué es una afectación

sustancial a un principio constitucio-nal? ¿En qué momento una afectación pone en peligro un proceso electoral y sus resultados? […].

Por su parte, se entiende que son dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral. Aquí la lógica es que ningún competidor electoral debe beneficiarse por excesos de su propia conducta o, en su caso, de su partido y equipo político-electoral. […]. No obstante, esta regulación le-gal subraya que lo sancionable esel carácter alevoso y abusivode las conductas.

Dos ingredientes más: un aspecto medular y que se define de manera muy puntual es el momento en que estas violaciones adquieren el carácter de determinantes para efectos de los resultados electorales. Aquí esta ley se limita a repetir el criterio establecido en el texto constitucional: estas violaciones serán decisivas cuando la diferencia entre la votación obteni-da entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Por último, es necesario apuntar que en esta ley se establece que estas violacio-nes deberán acreditarse de manera objetiva y material. ¿Qué significa ofrecer pruebas, que eventualmente demuestren alguna de estas violacio-nes, de manera objetiva y material? Se trata, una vez más, de términosque pueden tener más de un significado y, por ello, deberán ser los tribunales quienes fijen los alcances de ese rasero probatorio “objetivo” y “material”.

En cuanto al tema de la propaganda electoral prohibida, este mismo artículo 78 bis de la LGSMIME determina que se presumirá que se está en presencia de cobertura informati-va indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informati-vos o noticiosos, sea claro que, por su carácter reiterado y sistemático, se está frente una estrategia publicitaria encaminada a influir en las preferen-cias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico genuino. Ahora bien, algo relevante es que está prohibición no se limita sólo al hecho de comprar publicidad electoral prohibida, sino que se extiende también al caso de adquirir este tipode propaganda. No obstante, ni en la Constitución ni en la legislación se aclara este otro aspecto clave de esta violación, y que también es supuesto para invalidar un proceso electoral: ¿Qué significa, entonces, adquirir cobertura informativa o tiempos de radio y televisión indebida?

Se entiende que uno de los puntos más complicados de esta prohibición es justo probar que no se ha respetado. Esto responde al hecho de que al estar fuera del comercio la compra-venta de spots, así como de entrevistas y demás productos mediáticos que puedan aprovecharse como propaganda político-electoral, es un muy complica-

do seguirle la pista a las transacciones económicas que eventualmente pacten un partido político y su candidatocon algún medio de comunicación. Además de que no necesariamente siempre lo que está en juego es cierta cantidad de dinero, es posible también que el apoyo mediático a un candidato se realice a cambio, una vez que ocu-pe el cargo público por el que compite, de publicidad gubernamental ode aligerar ciertas disposiciones regulatorias. […].

La fiscalización contra reloj

Como se mencionó líneas arriba, esta reforma electoral de 2014 acabó con el desfase institucional que existía entre el uso ilegal del dinero electoral y la validez de los comicios. Esto, sin embargo, como no es difícil de imaginar, implicó un reajuste significa-tivo en el procedimiento de fiscali-zación del gasto de los partidos políticos y sus candidatos. [...].

Algunas de las novedades, en particu-lar aquellas innovaciones que permitie-ron que embonasen los procesos de calificación y de calificación de los procesos electorales, de este nuevo modelo de fiscalización son las siguien-tes. En principio, es necesario mencio-nar que, si bien el modelo de financia-miento del sistema electoral mexicano es preponderantemente público, también es cierto que los partidos políticos pueden recibir dinero privado sea vía aportaciones de militantes y simpatizantes, autofinanciamiento o de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Lo cual no significa, por supuesto, que ambos sistemas -el público y el privado- carezcan de controles y límites. Al contrario, el conjunto de reglas que integranel edificio institucional para fiscalizar el dinero que usan los partidos políticos y sus candidatos tiene como objetivo que tales recursos tengan un origen permiti-do por la ley, que no rebasen los topes establecidos y, por último, quelas operaciones se realicen a través del sistema bancario.

En este contexto, los partidos políticos deben informar de manera claralos montos y destinos de los recursos que utilizan para sus actividades. La revisión de estos informes, junto con las auditorías correspondientes, para efectos de escudriñar el manejo de su contabilidad, es responsabilidad de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE). La cual, a su vez, está bajo la supervisión de la Comisión de Fiscalización y, finalmente, los proyectos de esta Unidad Técnica de Fiscalización son aprobados por el Consejo General también del INE. Vale mencionar a estas alturas que, en general,la fiscalización del INE le sigue la pista principalmente a tres tipos de gastos: gastos en actividades ordinarias, que abarcan salarios, rentas, estructura partidista y demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del

partido en los ámbitos donde tenga presencia formal; gastos del proceso electoral, cuyo propósito es cubrir aquellas necesidades económicas que giran en torno a las actividades propias de las precampañas y campañas de los partidos políticos y; por último,los gastos en actividades específicas, las cuales se dirigen a erogaciones relacio-nadas con educación y capacitación encaminada a aguijonear la participa-ción política, valores cívicos y respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, para cumplir con el objetivo de que los partidos políticos y sus candidatos se ciñan a los límitesy alcances que permite el modelo de financiamiento del sistema electoral mexicano, es necesario que el INE cuente con facultades de comproba-ción; es decir, la posibilidad de auditar, verificar e inspeccionar el manejo de los recursos económicos de los jugado-res de la competencia electoral. Entre los procedimientos que realiza el INE para cumplir con esta responsabilidad, destacan el monitoreo de anuncios espectaculares, impresos e Internet;las visitas de verificación para consta-tar el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y que la información que proveen en sus informes sea cierta; así como, la confirmación con terceros, que consiste en triangular los datos ofrecidos por los partidos ysus candidatos mediante la solicitud de información a personas físicas y morales respecto las operaciones realizadas con éstos y, en su caso, con candidatos independientes.

No obstante, en este proceso electoral de 2015, el INE estrenó una serie de herramientas clave para alcanzar el objetivo de fiscalizar en tiempo real los recursos económicos de los partidos políticos y, de esta manera, tener resultados del proceso de escrutinio antes de la calificación de los comicios. En primer lugar, se implementó un Sistema Integral de Fiscalización que consiste en una plataforma de Internet donde los partidos políticos y candida-tos independientes deben registrar sus operaciones de recursos económi-cos -es decir, ingresos y egresos. [...]. Esta información que ofrecen los jugadores de los procesos electora-les se puede contrastar con aquella que genera el INE y con la que cuentan instituciones como el Sistema de Administración Tributaria (SAT) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Esto significa que la Unidad de Técnica de Fiscalización del INE cuenta, en principio, con un escenario idóneo para el escrutinio del dinero electoral, pues existe un registro y acceso a información contable en todo momento y, además, es posible cruzar estos datos con otras fuentes para constatar su certeza. [...].

López Noriega, Saúl. Dinero y validez de los procesos electorales. Dinero y validez de los procesos electorales. ¿Mecanismo adecuado para domesticar el dinero en las elecciones? México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2016. pp. 20-27.

Dinero y validez de los procesos electorales

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DIARIOFICIALde la FEDERACION

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Información Especializada: [email protected]. Tel. 53-45-30-00

Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

CAMARA DE SENADORESSaldos en moneda nacional al 30 de junio de 2017

del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente. Viernes 14. Pág. 2.

CAMARA DE DIPUTADOSAcuerdo por el que se establecen las bases para la

operación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de las autoridades investigadora y sustanciadora. Jueves 13. Pág. 2.

SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, DESARROLLO RURAL,

PESCA Y ALIMENTACIONAnexo Técnico de Ejecución 2017 respecto del

Convenio de Coordinación para el Desarrollo Ru-ral Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción y la Ciudad de México. Lunes 31. Pág. 39.

SECRETARIA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, el cual tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad en materia del Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, reasignarle la ejecución de proyectos federales, definir la aplicación que se dará a tales recursos, precisar los compromisos que asumen y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Lunes 31. Pág. 55.

SECRETARIA DELA DEFENSA NACIONAL

Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional. Martes 4. Segunda Sección. Pág. 1.

SECRETARIA DE DESARROLLOAGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Jueves 20. Pág. 30.

SECRETARIA DE ECONOMIAModificación a las Reglas de Operación del Progra-

ma para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017. Miércoles 5. Pág. 8.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de junio de 2017. Lunes 31. Pág. 12.

SECRETARIA DEEDUCACION PUBLICA

Manual General de Organización de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Miércoles 12. Segunda Sección. Pág. 1.

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. del diverso por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresade participación estatal mayoritaria del mismo nombre. Lunes 24. Pág. 106.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION

Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Viernes 14. Pág. 91.

Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Viernes 21. Pág. 48.

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAProtocolo de actuación de los Comités de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés en la atenciónde presuntos actos de discriminación. Martes 18. Pág. 36.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Miércoles 19. Segunda Sección. Pág. 1.

SECRETARIA DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Martes 4. Pág. 30.

Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017. Lunes 17. Pág. 4.

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de agosto de 2017. Viernes 28. Pág. 2.

Anexo 20 de la Segunda Resolución de modificacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017. Viernes 28. Segunda Sección. Pág. 1.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. Lunes 31. Pág. 3.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional al Mérito Forestal 2017. Jueves 13. Pág. 30.

SECRETARIA DERELACIONES EXTERIORES

Decreto Promulgatorio del Convenio de Coopera-ción entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexica-nos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisie-te de diciembre de dos mil trece. Jueves 20. Pág. 3.

SECRETARIA DE SALUDConvenio de Colaboración que celebran el Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Migración, con el objeto de diseñar e intercambiar información para la base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros. Martes 11. Segunda Sección. Pág. 27.

COMISION NACIONAL DEHIDROCARBUROS

Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Martes 25. Pág. 90.

Acuerdo CNH.E.29.002/17 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Miércoles 26. Pág. 99.

COMISION REGULADORADE ENERGIA

Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Campeche, en el

Estado de Campeche, para fines de distribución de gas natural. Martes 11. Segunda Sección. Pág. 72.

Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Metropolitana de Mérida, en el Estado de Yucatán, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural. Martes 11. Segunda Sección. Pág. 76.

INSTITUTO FEDERALDE TELECOMUNICACIONES

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de frecuen-cias en la banda 470-512 MHz para servicios distintos al servicio público de televisión radiodifundida digital; y se requiere a los titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de la banda 450-470 MHz, para coordinar su protección con-tra interferencias perjudiciales. Jueves 20. Segunda Sección. Pág. 96.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Esta-tuto Orgánico. Jueves 20. Segunda Sección. Pág. 121.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamien-tos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomu-nicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servi-cios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa. Lunes 24. Pág. 114.

INSTITUTO NACIONALELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los organismos públicos locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. Viernes 14. Quinta Sección. Pág. 1.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. Viernes 14. Quinta Sección. Pág. 30.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranje-ro para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Viernes 14. Quinta Sección. Pág. 42.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Ofi-cialía Electoral. Lunes 17. Segunda Sección. Pág. 121.

PROCURADURIA GENERALDE LA REPUBLICA

Circular C/002/17 por la que se instruye a los Agentes del Ministerio Público de la Federación para que, en caso de tener conocimiento de hechos posible-mente constitutivos de delitos electorales sin detenido, den inicio a la indagatoria e informen de inmediato, por medio del correo electrónico institucional a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, sin perjuicio de que se realicen u ordenen las diligencias necesarias e instruyan la recolección, conservación y custodia de indicios y datos de prueba conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y la normatividad aplicable. Viernes 14. Pág. 71.

Puntos de Interés Julio 2017

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Senado de la República, Biblioteca "Melchor Ocampo", Allende No. 23, Col. Centro, C.P. 06018, Del. Cuauhtémoc, México, D.F.

Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Brewer-Carías, AllanEl proceso de amparo en el derecho constitucional comparado de América Latina.México: Editorial Porrúa; Instituto Mexica-no de Derecho Procesal Constitucional, 2016.Tiene como objetivo estudiar de manera

comparativa las grandes líneas de regulaciones dela acción de amparo, de protección o de tutela de los derechos fundamentales en el continente iberoamericano como institución de garantía. El amparo, desde su origen en México en el siglo XIX, puede decirse que forma parte del ius commune constitucional de América Lati-na y está contemplado, además de en todos los textos constitucionales de los países del continente (excepto Cuba), en diversas leyes o códigos específicos. La institución del amparo está regulada en dichos instrumentos como un medio judicial de protecciónde los derechos fundamentales contra las amenazas de violación infligidas contra éstos no sólo por las autorida-des públicas, sino también por los particulares. El amparo en América Latina encuentra sustento normativo global en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya aplicación ha permitido el ejercicio de un control de convencionalidad muy importante, que ha contribuido a delinear la institución como una de las piezas fundamentales del sistema constitucional latinoamericano.

Colina Ramírez, Edgar IvánLa evolución de la política criminal.México: Flores Editor y Distribuidor, 2016.

En los primeros capítulos de esta obra (I a III), se muestra la evolución y el marco sustantivo en el que opera la política criminal, es decir, el respeto a la dignidad de la persona que debe estar presente en todo momento y ser el eje fundamental de las políticas públicas del Estado. En los capítulos IV y V, se abordan cuáles son los modelos político-criminales en el siglo XXI, así como su génesis y consecuencias en la sociedad. En los capítulos restantes VI a IX, se ponen de relieve los modelos actuales en el ámbito de la crimino-logía respecto a los modelos de seguridad pública ysu distinción con los modelos de seguri-dad ciudadana. Cabe destacar que estos modelos -seguridad pública y seguridad ciudadana-, se entienden como sinónimos, no obstante, existe una diferencia cualitativa, la primera son aquellas políticas implantadas por el Estado y la segunda se puede concebir comolos medios y recursos de los que se vale la propia población para proveerse de la seguridad, hasta medios ilícitos para la protección de sus bienes. En el último capítulo X, se trata de abordar un problema tan comple-jo, que en tiempos recientes está aflorando en algunas zonas de México, es decir, los llamados autodefensas.

Angeles Astudillo, AleydaMentes criminales de la delincuencia organizada, narcotráfico. Psicología criminal.México: Editorial Porrúa, 2016.

¿Pero qué trasfondo tiene realmente la delincuencia organizada? Para responder a es-ta interrogante, esta obra comienza por formular y responder una pregunta mucho más fundamental: ¿qué es la delincuencia organizada? En primer término,se realiza un análisis dogmático-jurídico de la legislación mexicana en esta materia; después, ofrece un panorama de sus antecedentes y el surgimiento de las mafias. Se describen también las funciones operati-vas más significativas de los cárteles, así como sus consecuencias y su repercusión en el sector económico nacional. Asimismo, se lleva a cabo un recuento de los aspectos y conceptos de la psicología en los enfoques de la anormalidad y se muestra una clasificación de los trastornos de la personalidad, tomando en cuenta su perfil psicológico y naturaleza, así como de los factores determinantes para el desarrollo de la conducta antisocial delictiva. Por último, se puntualizan los diferentes perfiles psicológicos, de logística operativa y geográficos de la delincuencia organizada y se detalla la intrincada estructura de los cárteles.

Barrón, LuisIstor: Revista de Historia Internacional. Historia y concepto de América Latina.México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2016. (Año XVII, No. 67).

Contenido: Dossier.- José Moya, América Latina como categoría histórica en una perspecti-va global; Michel Gobat, La invención de América Latina: una historia transnacional de antiimperialismo, democracia y raza; Leslie Bethell, Brasil y América Latina; Denise Brown, América "Latina" está muer-ta. ¡Viva "Nuestra América"!; Thomas Skidmore, Estudiar la historia de América Latina: un caso de convergencia hemisférica. Coincidencias y Divergen-cias.- Mauricio Tenorio, Algunas connotaciones básicas del término Latinoamérica, las cuales serán dilucida-das a profundidad conforme el ensayo se desarrolle y por ahora solamente se declaran nudamente; Ariel Rodríguez, Woodrow Wilson en la conciencia mexicana. Historia y Literatura.- Adolfo Castañón, ¿Existeuna literatura latinoamericana? Homenaje a Claus Dieter Vervuert y a su Librería Iberoamericana; Shin-ichi Ichikawa, Oshiro Tatsuhiro y la novela histórica de Okinawa; Luz Echeverría, Teatro enla guerra, teatro por la paz: experiencia de resistencia civil y emancipación ciudadana en el Pacífico colombiano.

Cepeda Mayorga, IvónLa tolerancia, una virtud necesaria para la convivencia.México: Editorial Porrúa, 2016.En el primer capítulo se analiza una definición

mínima sobre el concepto de tolerancia, incluyendo sus distintas nociones entre una tolerancia positiva y negativa, y se incluye un breve recorrido histórico sobre el surgimiento del concepto. La distinción entre una tolerancia positiva y negativa, a partir del origen del concepto, da pie a pensar la tolerancia desde una perspectiva ética con el fin de resaltar un reconocimien-to del otro entre iguales y apuntalar la tolerancia como un elemento de diálogo fincado en la comprensión mutua, estas ideas son el eje de reflexión dentro del segundo capítulo. En el tercero, se examina a detalleel concepto propuesto de “tolerancia hermenéutica”,se enfatiza su vinculación con la idea de reconocimiento y se resaltan los elementos característicos que se retoman de la propuesta hermenéutica gadameriana. Finalmente, en el cuarto capítulo se hace una reflexión sobre cómo el concepto de la tolerancia hermenéutica ayuda a promover el diálogo y la convivencia frente al clima de diversidad que caracteriza a las sociedades contemporáneas, al tiempo que se reconoce la necesidad de una formación dentro de este modelo que vaya más allá de un entendimiento teórico del término.

Armenta López, Leonel AlejandroFederalismo cooperativo. Referencia a los sistemas federales democráticos y alos sistemas falsifederales antidemocráticos.México: Editorial Porrúa, 2016.

Un auténtico sistema federal debe desarrollarse en un Estado democrático, pero éste sólo podría considerarse como tal cuando sus instituciones políticas y jurídicas se hayan previamente democratizado, es decir, que funcionen para beneficio de la sociedad. Por consiguiente, un sistema federal genuino, en esencia, conlleva un Estado democrático federal que propicie las mejores condiciones para la cooperación. Lo anteriores el planteamiento principal de la presente obra, en la que se estudia el federalismo cooperativo en sus diversas manifestaciones y en su relación con distin-tos fenómenos políticos, sociales y jurídicos que afectan la estructura de un Estado federal, y que en muchas ocasiones influyen en la gobernación, condicionando el ejercicio del poder público de manera tendenciosa. Aquí se hacen referencias particulares a lo que el autor llama sistemas falsifederales, esto es, aquellos países que, aun siendo federales constitucionalmente, se compor-tan como regímenes políticos antidemocráticos, ya que su gobernación autocrática no está orientada hacia los problemas y las necesidades de la población.

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Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Maldonado Pérez, Héctor Santos y Ruiz Martínez, Yolanda

Las relaciones individuales de trabajo. Capacitación y adiestramiento.México: Editorial Porrúa, 2016.Recurre al método histórico para analizar la

evolución de las diferentes instituciones que han conformado la legislación constitucional y la relativa a la Ley Federal del Trabajo. En su desarrollo conjuga opiniones doctrinales y propias, y refiere la manera en que las autoridades laborales y las del control jurisdic-cional han interpretado la aplicación de la legislación. Las relaciones individuales de trabajo son examinadas a la luz de los antecedentes de la Ley de 1931, bajo los esquemas contenidos en la Ley de 1970, los trata-dos internacionales y de acuerdo con las innovacio-nes establecidas en la reforma de 2012. Se precisan temas como el contrato de capacitación previa, la posibilidad de un periodo de prueba, el contrato de temporada y otras formas referidas por la ley. Se apega a la doctrina y a la jurisprudencia, a pesar de que estas fuentes de interpretación del derecho no tienen aún gran contenido sobre los aspectos modificados en la reforma de 2012. Finalmente, aborda los conceptos de capacita-ción y adiestramiento, exponiendo su regulación jurídica con propuestas pragmáticas para que se lleve a cabo.

Contreras López, Raquel SandraDerecho civil. Derecho de personas y teoría integral del acto jurídico.México: Editorial Porrúa, 2016.

La primera parte analiza el derecho relativo a la persona, sea física o moral, así como sus atributos, y otros temas vinculados con ella, como son los relativos a las nociones de personalidad, legitimación, represen-tación, derechos de la personalidad y la relación de éstos con los derechos humanos. En la segunda,se presenta una propuesta para el estudio integral del acto jurídico, ya sea éste unilateral o bilateral, o en su aspecto patrimonial económico o patrimonial no económico o moral. Integra temas como los anteceden-tes de la estructura del acto jurídico en el sistema mexicano, estudio de los elementos de existencia del contrato, reglas para la interpretación de un contrato, efectos jurídicos del contrato, modalidades que pueden establecerse en el contrato, la teoría de la inexistencia y nulidades en el derecho mexicano. Al final decada una de las secciones hay conclusiones de carácter general, en cuanto a las nociones jurídicas desarrolla-das en la obra, que permitirán un acercamiento inicial sucinto, en cuanto a lo más destacado del derecho de personas y a las bases científico-jurídicas para una teoría integral del acto jurídico.

Hernández-Romo Valencia, PabloDelitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.México: Tirant lo Blanch México, 2017.En la primera, de dos partes, se analizan tres

apartados: la Cuestión constitucional, los Anteceden-tes legislativos y los Cuestionamientos fundamentales. En el primero se examina cómo estaba el artículo 10 de la Carta Magna y la única reforma que ha tenido. Posteriormente, se estudian todas las reformas que ha sufrido la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos (LFAFE). El desarrollo legislativo de los artículos también es una pieza fundamental para poder compren-der la teleología de los preceptos. Finaliza la primera parte con el apartado denominado Cuestionamientos fundamentales, aquí se estudia el problema en torno al bien jurídico protegido en los delitos previstos en la LFAFE. Además, se analizan diversos puntos que han sido debatidos, como lo relativo al funcionamiento del arma y la naturaleza jurídica de los delitos previstos en la LFAFE. Termina este apartado examinando cuestiones procesales, como son lo relativo a los delitos que se consideran graves, así como los que en el nuevo sistema penal merecen prisión preventiva oficiosa. En la segun-da parte del libro, se estudian cada uno de los delitos previstos en la LFAFE; esto es, los delitos en particular y que están previstos del artículo 81 al 91.

Gutiérrez González, Carlos MartínImpunidad y corrupción. Las fuentes de la injusticia y la desigualdad en México.México: Editorial Novum, 2016.Se abordan temas como la eticidad de la

norma, la Constitución, la cultura política y los valores sociales. Más adelante se trata de establecer cómo pueden conciliarse las teorías iuspositivistas, que separan la norma moral de la jurídica. Tambiénse ve el tema de la fuerza normativa de la Constitución y se toca la cultura político-jurídica en México. Luego, el autor trata de establecer la relación entre los concep-tos de verdad, transparencia y corrupción. Intenta explicar el concepto de rendición de cuentas en su necesaria relación con los de transparencia guberna-mental, obligación, derecho, potestad, facultad y responsabilidad. Más adelante, se abordan temas como las responsabilidades de los servidores públicos, los mecanismos constitucionales de garantía y la ética ciudadana. En lo que toca a temas de justicia e impuni-dad, se intenta dar cuenta de esta trágica paradoja en la vida jurídica y política del México actual. Por último, se aborda la reciente reforma constitucionalen materia de combate a la corrupción, publicadaen el DOF el 27 de mayo de 2015, así como la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 4 de mayo del mismo año.

Legislación Fiscal y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación.

México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017.Incluye 3,870 tesis publicadas en el Semanario

Judicial y en su Gaceta hasta febrero de 2017, relaciona-das con el articulado de 21 ordenamientos federales y 32 estatales en la materia, así como con 58 convenios y acuerdos internacionales celebrados por México para evitar la doble tributación y evasión del impuesto sobre la renta e intercambio de información tributaria. Adicio-nalmente, incorpora el texto de los Presupuestos de Egresos Federal y de la Ciudad de México y de la Ley de Ingresos de esta última, todos vigentes para 2017, de los Reglamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Interior del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Aduanera, así como de 47 legislacio-nes correspondientes a diversos estados de la República; también incluye un índice de conceptos jurídicos con las principales figuras e instituciones en materia tributaria. Destaca en el menú principal, el acceso directo que remite a los instrumentos jurídicos internacionales en materia tributaria, suscritos y ratificados por México, visibles a partir de una clasificación por área geográfica (América, Europa, Asia, Sudáfrica y Oceanía) y por el número de países firmantes.

González Galindo, GustavoLa ponderación de los derechos fundamentales. Estudio de las colisiones de derechos derivadas de manifestaciones públicas.México: Editorial Porrúa, 2016.Estudia las colisiones de derechos fundamenta-

les que surgen en manifestaciones públicas, en las que ciudadanos, haciendo uso de su libertad de expresión, en conjunto con la libertad de reunión, transgreden los límites de esas libertades y afectan, entre otras, la libertad de tránsito de los demás ciudadanos. Al inicio de la obra se presenta un breve estudio de los derechos humanos, posteriormente se profundiza en el análisis de las libertades de expresión de ideas y de reunión. Expuesto el marco teórico de éstas, a través de diferen-tes casos se analizan las manifestaciones de los ejidatarios de San Salvador Atenco, de los trabajado-res del SNTE y la APPO en Oaxaca y de la coalición Por el Bien de Todos. Finalmente, el autor nos adentra en la teoría de la ponderación, que sirvió de referente para analizar los casos indicados y dejar constanciade cómo se deben aplicar las herramientas teóricas propuestas a los problemas reales, con la finalidad de concientizar que la ponderación proporciona elemen-tos necesarios para argumentar con sustento las resoluciones a los conflictos, labor que reclama el nuevo paradigma jurídico mexicano.

DVD

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Verdugo Guzmán, SilviaCódigo Mundial Antidopaje.México: Flores Editor y Distribuidor, 2016.El Código Mundial Antidopaje representa un

hito histórico internacional en el derecho deportivo y, en particular, en el derecho penal del deporte. La publicación de este texto marca un antes y un después en esas discipli-nas, de suerte que, en lo sucesivo, no puede uno referirse a esta disciplina sin aludir directamente al presente texto normativo, que constituye el más importante documen-to internacional para el combate del fenómeno del dopa-je deportivo. El Código fue adoptado por primera vez hace más de una década, en el año 2003, y desde enton-ces ha experimentado varios procesos de revisión. El más amplio de ellos dio lugar al texto que entró en vigor el 1o. de enero de 2015, después de ser aprobado por el Consejo de la Agencia Mundial Antidopaje, reunido en Johannes-burgo. Este texto revisado eleva la sanción tipo que se impone al dopaje (de dos a cuatro años), arbitrándose un sistema de aminoración de la pena en caso de ausencia del elemento subjetivo en la figura del deportista, al tiempo que se endurecen las medidas establecidas con las personas del entorno del deportista y se prevén medi-das que tienden a garantizar los derechos de deportistas menores de edad. En el texto revisado del Código se fomentan, además, los sistemas de control interno para la prevención del dopaje.

Mata Pizaña, Felipe de laLibertad de expresión y protección al periodismo dentro del procedimiento especial sancionador.México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2016.Se plantean cinco temas relevantes. El primero

de ellos aborda la relación que guarda la libertad de expresión con la propaganda política; el segundo nos aproxima al tema de la denigración y la calumnia como límites del discurso especialmente protegido, evidenciando el tratamiento que, a partir de la reciente reforma de 2014 se le dio a uno y a otro en el marco constitucional mexicano. El tercero está destinado a hablar del estatuto jurídico de protección al periodista, destacándolo con una especial referencia a su labor constructiva del sistema democrático y a su particu-lar fragilidad respecto al poder político, que busca acallarlo. En este punto el trabajo es particularmente cuidadoso y evidencia la importancia de la protección a estos profesionales de la información. El cuarto de los apartados aborda la noción de figuras públicas y su alcance en términos de la tolerancia que deben soportar las personas que son denominadas de esa forma. Al finalizar el capítulo se propone un quinto subapartado denominado Ponderación de derechos, en el que se destaca el trabajo del juzgador para la evaluación de la armonización de los derechos en conflicto.

Pahuamba Rosas, BaltazarEl derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos.México: ESPRESS, 2016.

El objetivo de este impreso es demostrar que la ciudadanía sí tiene un interés legítimo -que puede ser ventilado en instancias judiciales- para obligar a que todo aquel que utilice recursos públicos lo hagade manera debida, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, y en caso de no ser así, se inicien los procedimientos tan-to resarcitorios como administrativos y penales.

En sus páginas, Pahuamba Rosas explica en qué consiste el derecho humano a una rendición de cuentas objetiva y uso debido del recurso público, así como su base jurídica. Considera que sólo mediante dicha práctica es posible lograr la tutela de otros derechos como los denominados "sociales" o "prestacionales", que a final de cuentas son auténticos derechos fundamentales y/o humanos, que gozande plena justiciabilidad, como los derechos a la protección de la salud, a la educación, a la alimentación, entre otros, los cuales son esenciales para el desarrollo de la persona humana.

Problemas del Desarrollo: Revista Latinoamericana de Economía.

México: UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2017.(Vol. 48, No. 189).

Contenido:

Editorial.- Empoderamiento económico de las mujeres. Nadie se queda atrás. Acciones procurando el cambio, Alicia Girón.

Artículos.- Hacia una economía política de la competencia. La empresa transnacional, Raúl Ornelas; Desempleo en América Latina: ¿flexibilidad laboral o acumulación de capital?, Luis Fernando García y Moritz Cruz; Recesiones de México en los albores del siglo XXI, Pablo Mejía Reyes, Miguel Angel Díaz y Reyna Vergara; Financiarización y sector carretero en México, José Enrique Mendoza; El agro en Uruguay: renta del suelo, ingreso laboral y ganancias, Gabriel Oyhantçabal y Martín Sanguinetti; Renta extractiva y la minería del cobre en el Perú, Yuri Landa; Desincorporación del suelo colectivo y el sistema urbano en China 1990-2015, Liu Xuedong.

"Boletín de Divulgación Bibliográfica", publicación de informacióndocumental de la Biblioteca "Melchor Ocampo".

Julio 2017 - Vol. XX - No. 7.Diseño y formación: Eduardo Ramírez Rodríguez.

Biblioteca “Melchor Ocampo”Dr. Ricardo Montes Gómez

Mesa DirectivaSen. Pablo Escudero Morales

Presidente

Sen. César Octavio Pedroza GaitánVicepresidente

Sen. Blanca María del Socorro Alcalá RuizVicepresidenta

Sen. Itzel Sarahí Ríos de la MoraSecretaria

Sen. Rosa Adriana Díaz LizamaSecretaria

Sen. Luis Sánchez JiménezVicepresidente

Sen. Emilio Gamboa Patrón

Sen. Fernando Herrera Avila

Junta de Coordinación Política

Presidente

Sen. Sonia Mendoza DíazGrupo Parlamentario del PAN

Sen. María L. Saldaña PérezGrupo Parlamentario del PRI

Coordinador delGrupo Parlamentario del PRI

Sen. Carlos Alberto Puente SalasCoordinador del

Grupo Parlamentario del PVEM

Sen. María de los Dolores Padierna LunaCoordinador del

Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Biblioteca y Asuntos EditorialesSen. Adolfo Romero Lainas

Presidente

Sen. Miguel Romo MedinaGrupo Parlamentario del PRI

Sen. Manuel Bartlett DíazCoordinador del

Grupo Parlamentario del PT

Sen. Ana Gabriela Guevara Espinoza

Comisión Bicamaral delSistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

Sen. Oscar Román Rosas GonzálezSecretario

Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Sen. Lorena Cuéllar CisnerosSecretaria

Secretaria

SecretariaSen. María Elena Barrera Tapia

Sen. Marcela Guerra CastilloSecretaria

Sen. Adolfo Romero LainasIntegrante

Sen. Sylvia Leticia Martínez ElizondoIntegrante