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Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud - Artículo SO.-Algunas excepcionesbvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1511.pdf · 2011. 6. 17. · Importación de Bienes, Maquinarias

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  • Artículo SO.-Algunas excepciones Las disposiciones contenidas en el Articulo 12° del Decreto Legislativo N° 668 no son de aplicación para la imponación de los bienes y productos a que se refiere la presente Ley.

    Artículo 6°._ Papel de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, en uso de la atribución contenida en el literal U), Artículo 19° del Decreto Ley N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, auditará la gestión que declara prohibida o controlada la importación de bienes y productos a que se refiere la presente Ley, observando que dichas disposiciones sean compatibles con las medidas que se adopten internacionalmente.

    Artículo 7°._ Norma derogatoria Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.

    CARLOSFERRERO Presidente del Congreso de la R.epública

    HENRYPEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLlCA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

  • Decreto Supremo No. 00J-2004-EM (Publicado en el diario oficial El Peruano el 2.5 de Marzo de 2004)

    ELPRESIDENTE DE LAREPUBLlCA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N° 27757, se aprobó la Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas;

    Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú, la producción de bienes y comercio exterior son libres;

    Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento eqUItativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país;

    Que, por Resolución Legislativa N° 26407 se aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMe) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Bienes de 1994. el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos y el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación;

    Que, dentro de los referidos acuerdos se establece que los Reglamentos Técnicos no deberán diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al somercio, salvo en los casos de seguridad nacional, protección de la salud o del medio ambiente; que los procedimientos administrativos de autorización de Importación deben evitar distorsiones al comercio que puedan surgir de su orientación inapropiada;

    Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplícaciór de lo dispuesto en la Ley N° 27757;

    De conformidad con la Ley N° /7757: y, el numeral 8) del Artículo 1180

    de la Constitución Política del Perlr

  • DECRETA:

    Artículo 1°._ Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27757 sobre Mecanísmos de Control para la Importación de Fuentes de Radiaciones lonizantes, el mismo que consta de Cinco (5) Títulos, Dieciseis (16) Artículos, Tres (3) Disposiciones Finales y Tres (3)Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2°._ Derogar toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo.

    Artículo 3°._ E:i presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cuatro

    ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

    JAIME QUIJANDRIASALMON Ministro de Econom ía y Finanzas

    HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas

  • REGLAMENTO DE lA lEY N° 27757 MECANISMO DE CONTROL PARA lA IMPORTACION DE FUENTES DE

    RADIACIONES IONIZANTES

    TíTULO I

    GENERALIDADES

    Artículo 1°._ Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley N° 27757 - Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinarias y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radioactivas.

    Artículo 2°._ Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación sin excepción a todas las personas naturales o jurídicas que importen fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros.

    Artículo 3°._ Para fines del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

    a) Autorización: Documento escrito emitido por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), que contiene el permiso para la importación Automática o NoAutomática.

    b) Autorización de instalación: Licencia concedida por el IPEN para actividades que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en seguridad radiológica.

    c) Equipo repotenciado: Equipo usado al cual se le han reemplazado partes con el propósito de extender su vida útil.

    d) Fuente de radiaciones: Cualquier fuente radiactiva, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generador de radiaciones ionizantes.

    e) Fuente radiactiva: Material que emite radiaciones espontáneamente.

    f) Fuente radiactiva no sellada: Material radiactivo que no esta encerrado y que, en condiciones normales, puede prodUCir contaminación.

    g) Material nuclear: Uranio natural y sus isótopos radiactivos, plutonio 239, torio natural y sus isótopos radiactivos

    h) Permiso automático: El que corresponde a productos nuevos, y es otorgado en todos los casos.

  • i) Permiso no automático: El que corresponde a productos usados o repotenciados y es otorgado a bienes de riesgo relevante.

    j) Teleterapia: Tratamiento médico por medio de radiaciones de una fuente radiactiva que es manipulada a distancia.

    TíTULO 11

    DEL MECANISMO DE ACREDITACiÓN DE lA VIDA UTll DE FUENTES DE

    RADIACIONES IONIZANTES

    Artículo 4°._ Las fuentes de radiaciones usadas deberán acreditar su vida útil mediante la presentación de la factura del fabricante donde se indique el año de fabricación y el tiempo de vida útil establecido por el fabricante, así como las características de la fuente a importar de acuerdo a los datos que se indican en el Anexo 1 del presente Reglamento

    Articulo 5°._ En el caso que las facturas de fabricación no indiquen la vida útil de una fuente de radiaciones usada no repotenciada, se permitirá su importación siempre que no excedan los períodos que se indican a continuación, contados a partir del año siguiente de su fabricación:

    Equipos de rayos X de diagnóstico general, 15 años Equipos de diagnóstico especial, 10 años Equiposde mamografía, 8 años Densitómetros óseos, 10 años Tomógrafos computados, 8 años Equipos dentales de rayos X, 15 años Unidades de cobaltoterapia, 10 años Aceleradores lineales, 10 años Fuentes selladas de 137es de uso médico, 10 años Otras fuentes selladas de uso médico, 1 semiperiodo físico de decaimiento Fuentes radiactivas no sellacías, no menos del 90% de su actividad inicial Equipos radiactiVOs de uso industrial, 10 años Equipos y fuentes de uso en investigación y enseñanza, 10 años Otros equipos, 10 años

    Artículo 6°._ Las fuentes de radiaciones ionizantes repotenciadas deberán acreditar esta condición mediante certificado extendido por la empresa que realizó dicha operación. En este caso se deberá adjuntar el certificado y documentación de la entidad que ha realizado este proceso al referido equipo o generador, donde se demuestre que éste ha sido sometido a pruebas similares a uno nuevo y las ha superado con éxito. Asimismo. la entidad que efectúa la

  • repotenciación debe contar con la respectiva autorización emitida por la autoridad reguladora del país donde se encuentra

    TíTULO 111

    DE lAS PROHIBICIONES

    Artículo 7°._ Los equipos y fuentes de radiaciones cuya importación está prohibid a son los que se especifican en el Anexo 2.

    TíTULO IV

    DE lOS REQUISITOS GENERALES PARA lOS IMPORTADORES

    Artículo 8°._ El permiso para la importación de fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas que se especifican en el Anexo 3, será extendido solamente a aquellas personas naturales o jurídicas que posean la autorización de Instalación que lo habilite para las actividades de venta o para su utilización final, la misma que deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.

    Artículo 9° Las fuentes de radiaciones ionizantes que sean nuevas acreditarán esta condición para la obtención del permiso automático presentando solamente una copia de la factura o declaración del fabricante o declaración del vendedor. En ésta deberán estar consignadas las características de la fuente de radiaciones, conforme lo especificado en el Anexo 1.

    Artículo 10°.- En el caso que se vaya a importar fuentes de radiaciones usadas, el solicitante deberá remitir al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) la declaración del fabricante original donde se indique el año de fabricación y el tiempo de vida útil recomendado o establecido en fábrica.

    Artículo 110.- El permiso para importar fuentes de radiaciones debe ser solicitada con la debida anticipación antes de que éstas sean internadas en el país, de acuerdo a lo siguiente:

    Fuentes de radiaciones nuevas como mínimo 5 días antes de la importación Fuentes de radiaciones usadas como mínimG 30 días antes de la importación. Fuentes repotenciadas, como mínimo 15 días antes de la importación.

    Articulo 12° Las fuentes radiactivas no selladas que se importen deberán poseer un certificado o documento del fabricante, donde se indique la actividad inicial, la fecha de fabricación y la fecha de vencimiento del producto.

  • Artículo 130.- Cuando se trate de equipos o fuentes de radiación que fueron exportadas temporalmente para ser reparadas, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mismos requisitos de la importación de equipos o fuentes de radiación repotenciados.

    TíTULO V

    DE lOS PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACiÓN PARA lA IMPORTACiÓN

    DE FUENTES DE RADIACIONES

    Artículo 140.- Para obtener el permiso de importación de fuentes de radiaciones, el interesado deberá presentar una solicitud allPEN adjuntando la documentación siguiente:

    a) Formato del Anexo 1 debidamente llenado. b) Copia de la factura o declaración del fabricante o declaración del vendedor

    de la fuente de radiaciones, donde se muestre su fecha de fabricación. Para los equipos usados además deberá estar especificado el tiempo de vida útil recomendado por el fabricante.

    c) En el caso de equipos repotenciados, el certificado de repotenciación y documentos de los resultados de las pruebas de desempeño a que se ha sometido el equipo repotenciado, así como copia de la autorización de la empresa que ha repotenciado la fuente de radiaciones emitida por la autoridad competente de su país.

    Artículo 15°.- Una vez que hayan arribado al país e ingresado a los almacenes aduaneros y previamente a la presentación del despacho de las mercancías consideradas materiales nucleares, el IPEN efectuará la inspección de las mismas constatando la información suministrada por el solicitante para emitir el permiso correspondiente, pudiendo para tal efecto, el importador, dueño, consignatario o agente de aduana, someterlo a las operaciones señaladas en el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

    Artículo 16°.- En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de fuentes de radiaciones que hayan sido importadas, el usuario está obligado a efectuar el reembarque del producto al país de origen bajo su responsabilidad y costo.

  • DISPOSICIONES FINALES.

    Primera.- La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean usados, repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN de acuerdo con los requisitos del presente reglamento.

    Segunda.- La DIGEMID y el IPEN intercambiarán información periódica relativa a la importación de los bienes que se indican en la Primera Disposición Final así como de los insumas médicos que contengan material radiactivo.

    Tercera.- El internamiento de fuentes de radiaciones sin haber mediado la autorización del IPEN o de la DIGEMID, según sea el caso, será considerado como tráfico ilegal, sujeto a las sanciones administrativas que sean aplicables cOl1forme las normas vigentes al respecto, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

  • LEY N" 28028

    (Según Fe de Erratas de El Peruano)

    Publicada el 18 de julio de 2003

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

    POR CUANTO:

    La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

    LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLlCA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REGULACiÓN DEL USO DE FUENTES DE RADIACiÓN

    IONIZANTE

    CAPíTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1".- Objeto de la Ley

    La presente Ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial

    exposición a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus

    efectos nocivos, la salud de las personas. el medio ambiente y la propiedad.

    Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

    La presente Ley comprende las prácticas que causen exposición o potencial

    exposición a radiaciones ionizantes, así como las fuentes involucradas en dichas

    prácticas.

    La autoridad competente determinará en forma específica y progresiva las

    prácticas y las fuentes de radiación ionizante excluidas de control.

    Artículo 3°. -Autoridad competente y funciones

    La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Leyes el

    instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante la Autoridad Nacional; y. en

    concordancia con su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley N° 21875,

    modificado por el Decreto Legislativo N" 158, tendrá a su cargo las funciones de

    regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación

    lonizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y

    salvaguardias de los materiales nudeares en el territorio nacional.

  • CAPíTULO 11

    Autorizaciones

    Artículo 4°.-Autorizaciones Las personas naturales o juridicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones iOnllantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspoOfliente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas. La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles luego de que la Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la protección de personas. seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente.

    Artículo 5°.- Obligación de cumplir Convenios Internacionales Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las disposiciones de protección fisica y de salvaguardias, de conformidarj con los Tratados Internacionales sobrp materiales nucleares suscritos y ratificados por el Pon"

    Artículo 6°.-lndemnización 'J coberturas por da iClO S Para obtener la autorización, ·aderr¡ás ,je lo establecido por los articulos 4 e y 5 o de la presente Ley, el solicitante debera demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; as; como disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipo de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños radiológicos y nucleares, Esta condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la práctica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Tituiar de la autorización.

    CAPíTULO 111

    Inspecciones Artículo 7Q.-lnspección Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podrán ingresar a las instalaciones y emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, :as fuentes de radiación, materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener información y realizar inspecciones del estado de la seguridad radiológica, la protección física y las salvaguardias. según corresponda, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su LISO. El Titular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades (Jue sean requeridas por los inspectoms de la Autoridad Nacional.

  • MI"',S re q,(, r)!= 't d \ U '

    CAPíTULO IV OFIi,'II;,\ Gr 'Jf'~l Ot ,', .. ! H f ,r, ·ll..iMA 11 ,ti. BIBLlOlECA o:n ~";:::, ----..--•. , ••--,- •.•- .•__.. \4~ _. '" ~~

  • riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo yo de la presente Ley.

    c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado daño radiológico o nuclear de extrema gravedad a ia salud de las personas, medio ambiente o propiedad

    Subcapítulo 111

    Sanciones

    Artículo 13°.-Tipos de sanciones Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así como a otras normas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión de las autorizaciones. d) Revocación de las autorizaciones e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la

    fuente de radiaciones. f) Clausura de instalaciones

    Artículo 14°._ Escala de multas

    Las multas serán aplicadas de conformidad con la siguiente escala:

    a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas

    Tributarias (UIT).

    b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT.

    c) La infracción muy grave será sancionada con multa superior de 5 UIT hasta

    100 UIT.

    Artículo 15°.-Aplicación de sanciones

    Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán

    ser pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en los incisos c). d). e)

    o f) del articulo 13°, dependiendo del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias.

  • Subcapítulo IV

    Procedimiento Sancionador

    Artículo 16°.- Procedimiento sancionador La calificación de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones serán establecidos mediante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estarán en concordancia con las normas legales vigentes aplicables al régimen sancionador.

    CAPíTULOV

    Derechos e Ingresos

    Articulo 17°._ Tasas I.. as personas que soliciten autorlzaciorh;s a la Autoridad Nacional, deberán abonar los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el fexto Único de Procedimientos Administra~ivos de la Autoridad Nacional.

    Artículo 18°.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional l.os recursos para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, además de lo establecid( en el artículo 24 o del Decreto Ley N° 21875 serán:

    a)Aquellos que se indican en los artículos 14° y 11° de la presente Ley; y, b) Los demás fondos, bienes o recursos que le pl,edan dSlgnaren virtud de otras

    'lorrnas Jurídicas

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Glosario de términos. Para la mejor comprensión y cumplimit"lto cie la pre~ente Ley, se aplica el siguiente Glosario de Términos

    a) Accidente radiológico o nuclear.- Todo su:::eso Involuntario, incluidos los errores de operación, falla de equipos u otros incidentes que ocurran en las prácticas o con fuentes de radiaciones. cuyas consecuencias reales o potenciales a la salud de las persorJas v al medio ambiente no pueden ignorarse

    b) Autorización.- Permiso escrito conu,dldc pJr la Autoridad Nacional a una persona jurídica o natural para 1It-'var él cabo prácticas que originen exposición a radiaciones ionizantes

    c) Daño radiológico o nuclear.· Pérdifa de v das humanas, lesión corporal, perjuicio material o del medio ambien'e, que se produce como resultado de las implicancias peligrosas de I.l":: r,¡d . cione::c 'o'liza' 'es

  • d) Emergencia radiológica y nuclear COllclición ocasionada como consecuencia de 1m aCCidente nuclear o radiológico, que implica la preparación y rbpuesta ¡Jar él =ontrolar la situdcíón y mitigar sus consecuencias

    e) Equipamiento asociado. E.quIP¡ partes o componentes que pueden ser utilizados en procesos de converSión, enriquecimiento o recuperación de material nuclear o en reactores nU( leares.

    f) Exclusión.- Determínaciór' de la Autoridad Nacional de que una práctica o fuente de radiaciones no requiere t'star sujeta a control

    g) Exposición.- Exposición de las personas a la radiación o a fuentes radiactivas que pueden St'r exte'nas, cuando son causadas por fuentes situadas fuera del ,:uerpo human'. (] internas, cuando son causadas por fuentes dentro del cuerpo hlJrrlano

    h) Exposición del público.- ExpoSición recibida por miembros del público debido a prácticas y fuentes autorizadas y a situaCiones de emergencia, excluidas las exposiciones ¡r,édicls, ocupacionales o las debidas al fondo natural de radiación

    i) Exposición médica.- Exp,)slclón recibida por los paCientes en el curso de su diagnóstico o tratamiento rr edico, o la recibida por personas no expuestas profesionalmen:e que é·yudan voluntariamente a procurar alivio y bienestar a pacientes, y aSimismo la recibida por voluntarios en el curso de un programa de investigación biomédica que implique su exposición.

    j) Exposición ocupacional - Toda exposición de los trabajadores recibida durante su trabajo.·~on ex( e~lclón ! le las exposiciones médicas, excluidas o exentas.

    k) Exposición potencial.- r:xpOSI( ion que no se espera que ocurra con certeza pero que puede ser reSUltado de un accidente con una fuente de radiaciones o que se debe ¡:¡ un evento o secuencia de eventos probables, incluyendo fallas de equipos o errores de operación

    1) Fuente de radiación.- E nte fíSICO que puede causar exposición a la radiación, concretamente omitiendo radiación ionizante o liberando material radiactivo, tales como son los equipos de rayos X o generadores de otros tipos de radiaciones ioniz:antes. las fuentes radiactivas, los materiales nucleares o instalaciones complejas que los utilizan.

    m) Inspección.- Acción de verificar, E~n el lugar donde se realiza la práctica o se utilizan las fuentes, el cumplimiepto de las disposiciones legales y técnicas vigentes de seguridad radiológica, contingencia, protección física y salvaguardias, seglm corresponda

    n) Material nuclear.- Plutonto. excepto aquel cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%: el uranto·233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 23~) el urdnlO qle contenga la mezcla de isótopos en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral; y cualquier material que contenga uno o varios de los minerales citados así como al torio.

    o) Práctica.- Toda d(.uvldad t.,¡[nar d que Introduce fuentes de exposición o vías de exposiciól~ adicloflales o Rxtiende la exposición a más personas o

  • modifica el conjunto de vías de expusicion debidas a fuentes existentes, de forma que aumente la exposiciór, o la probabilidad de exposición de personas, o el número de personas expuestas.

    p) Protección física.- Medidas diseríadas para la protección del material nuclear o de las instalaciones autorizadas con el fin de prevenir el acceso no autorizado o remoción del material nuclear o el sabotaje de las instalaciones u operaciones con estos materiales.

    q) Radiación ionizante.- Radiación que posee la capacidad de producir pares de iones en una materia o materiales biológicos. Por su nivel de energía puede arrancar electrones, es decir, modificar la estructura atómica, por ejemplo: rayos x y rayos gama

    r) Riesgo.- Peligro, amenaza o posibilidad de efectos dañinos asociados con una exposición actual o potencial exposición a radiaciones.

    s) Salvaguardias.- Métodos de verificación aplicados al material nuclear y equipo asociado a su utilización, para asegurarque no se produzcan usos no declarados.

    t) Seguridad nuclear.- Todas aquellas condiciones apropiadas de operación, prevención de accidentes y mitigación de sus consecuencias, que dan como resultado la protección de trabajadores, público y el ambiente de los peligros indebidos de la radiación.

    u) Seguridad radiológica.- Apllcaciór de pnJcedimlentos y medidas para la protección de las personas contra IO~ efecto'3 de la exposición.

    Segunda.- Reglamentación de la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente LE'Y

    Tercera.- Coordinación de emergencias radiológicas Para el caso de la preparación y respuesta a'lte emergencias radiológicas y nucleares, la Autoridad Nacional actuará ~omo coordinador.

    Cuarta.- Control de importaciones de fuentes de radiaciones y material nuclear La Autoridad Nacional, en cumplimienlc de lo~. artículOS 10 y 20 de la Ley N° 27757, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar un adecuado control de las fuentes de radiaciones, material 'Iuclear y equipamiento nuclear que ingresan al país, así como la identifisación y autorización apropiada de las personas o instituciones que las importan o reciban. Estas acciones de control serán coordinadas con la Superintendencié Nacional de Administración Tributaria.

    Quinta.- Facultad para establecer acuerdos y conveníos La Autoridad Nacional podrá establecer ( on otras entiaades públicas y privadas, los acuerdos y convenios que considerE ,ecescrios pdf a el mejor cumplimiento de sus funciones.

  • DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Plazos para la adecuación a la Ley. Las personas naturales o jurídicas que al momento de aprobación de la presente Ley se encuentran realizando prácticas comprendidas en los alcances del artículo 2°, tendrán los plazos que se señalarán en el Reglamento correspond iente, para adecuarse a lo dispuesto por esta Ley.

    Segunda.- Derogatoria de normas Deróganse y déjanse sin efecto, segun sed el caso, las normas legales y

    reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley.

    Comuníquese al señor PI esiden"e de la República para su promulgación

    En Lima, a los veintiséis ¡:Ias del 'm~s dE- ¡unio de dos mil tres.

    CARLOSFERRERO

    Presidente del Congresc de la República

    JESÚSALVARADO HIDALC30

    Primer Vicepresidente del Congreso de ia República

    ALSERÑOR PRESIDEf'-lTE CO\JSTITllCIONAL DE LA REPUBLlCA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado En la Casa de Gobierno, fm limE] a los diecisiete días del mes de julio del

    año dos mil tres.

    ALEJANDROTOLEDO

    Presidente Constitucional de la República

    BEATRIZ MERINO LUCERO

    Presidenta del Consejo de Ministros

  • DECRETO SUPREMO

    N° 04i-2003-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

    CONSIDERANDO

    Que, la Ley N° 28028 Ley ce Regulación del Uso de Fuentes de Radiación lonizante, tiene como finalidad normar prácticas que originan la exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, con el propósito de prevenir y proteger de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad en general;

    Que, de conformidad con lo establecido en la Segllnda Disposición Transitoria de la Ley N° 28028, resulta aprobar el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones, para que las personas naturales y jurídicas que realicen practicas o actividades con fuentes de radiación ionizante, se adecuen a las disposiciones de i¿:l Ley;

    En uso de las atribuciones previstas en el nurr"'ral 8 del Artículo 1180 de la Constitución Política del Perú;

    DECRETA:

    Artículo i°.-Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,

    Infracciones y Sanciones de la Ley 28028 ley de Regulaci6n del Uso de Fuentes de Radiación lonizante, que consta dt~ ochenta y siete (87) articulos, seis (6) disposiciones complementarias, cuatr) (4) rJlsposiciones transitorias. tres (3) disposiciones finales y dos (2) anexos

    Artículo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo seca refre'ldado for el Ministro de Enerqlo

    yMinas.

    Artículo 3°._ Vigencia El presente Decreto Supremo entra er vigencia al día siguiente de su

    publicación en el Diario Oficial El Peruanc

    Dado en la Casa de Gobierno en Lm a. a Ir)'; once días del mes de diciembre del año dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDO

    Presidente Constitucional de la F.¿epúbli( a

    HANS FLURY ROYLE

    Ministro de Energ!a y Minéls

  • REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES, FISCALIZACiÓN, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY N° 28028 LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES DE

    RADIACiÓN IONIZANTE

    INDICE

    TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALE 3

    TITULO 11. PROCEDIMIENTO PARAOTClRGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Capítulo 1. Procedimiento común Dara las autorizaciones Capítulo 11. Exclusiones y exencio'1es

    TITULO 111. INSTALACIONES RADllICTIVA; y DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

    Capítulo 1. Clasificación de las practicas E~ instalaciones Capítulo 11. Licencias de instalaclcn radiactiva Capítulo 111. Licencia de prestaclon de sel vicios Capítulo IV. Modificación de licen( ia Capítulo V Licencias individuale'"

    TITULO IV INSTALACIONES NUCLEARF:S Capítulo l. Clasific8ción y autorizaciones Capítulo 11. Licencia previa o de enplazarniünt( Capítulo 111. Licencia de construcc'ón Capítulo IV Licencia de operació!' Capítulo V. Modificación de la instalación Capítulo VI. Licencia de cierre y di:·claracun de ,'¡ausura Capítulo VII. Licencias indlvidualp s

    Tri ULO V VIGENCIA Y RE NOVACIOt'>l [: ~ l A:.~ i ICEN Li\S

    TITULO VI. AUTORIZACIONES DE TRA'JSPOfHE oc: FUENTES, DISEÑO Y VALIDACiÓN DE BULTOS O EMBALAJ IMPORTACiÓN DE FUENTES Y ELIMINACiÓN DE DESECHOS RADIAC' IVOS

    TITULO VII. REGIMEN DE FISCALiZAOON. SA\ICIONl:S E INFRACCIONES Capítulo 1. Fiscalización y Contra; Capítulo 11. Procedimiento s,mcie: 'ado

    TITULO VIII FUNCIONES DE FISCA, lACI( N y 'e CONTROL EN LAS REGIONES

  • DISPOSICIONES COMPLEMU\¡TAR '\S

    DISPOSICIONES TRM~SITOWi\S

    DISPOSICIONES FINAL ES

    ANEXO l. Categor.a (1,' la prá, tila y \¡ qenclél de la l¡rencJa de operacion

    ANEXO 11. Infracciones y sancl Jrles d, la Ley de Regulación dell Jso d8 Fuer'tes de Radiación lonizante 1 sus rell

  • ~. e\~DI!r't"''''.1- MINISTERIO DE SALUCl ''''(;'' I 1,.o ..... .~'.~', ", (

    i = \\Q il '!...: ~.I~~,~~~.~":~Jlll.Urd.L!~~.r~':~.:~~,~~I.~: IO~ .. \~ cr'~,.,,~ ,:\ .. \"';9 '",';tt.J _,".tA \"; '""" •

    *,,-I'~I'Jie' .":DISPOSICIONES GENERALES

    ~~# Artículo 1°. Objeto El presente Reglamento establece el régimen de autorizaciones, fiscalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con fuentes de radiación ionizante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación lonizante.

    Artículo 2°. Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, u~ilización, transferencia, adquisición, fabricación, modificación, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, extracción y tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con fuentes de radiación ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio nacional.

    Artículo 3°,- Base Legal El régimen de autorizaciones, fiscalización y sanciones se basa en Ley W 28028, Ley de Regulación del Uso de las Fuentes de Radiación lonizante, publicada el 18 de julio de 2003 en el diario oficial El Peruano. y se rige por las disposiciones de la misma y las del presente Reglamentoe

    Artículo 4°.- Órganos Competentes El órgano competente para la ejecución de los procedimientos de autorización y fiscalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores establecidos en el presente Reglamento, es la OTAN, quien resuelve o sanciona en primera instancia. El órgano competente para resolver en segunda y última instancia es la Presidencia deIIPEN, previa opinión del Comité ConsultivoAd-Hoc.

    Artículo 5°.- Recursos Administrativos Los administrados pueden interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 20r de la Ley W 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra las Resoluciones expedidas por la OTAN

    Artículo 6°.-Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente reglamento, además de los términos establecidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28028, se definen los siguientes: 1) Autorización. Es la opinión favorable, licencias de Instalaciones, licencias

    individuales, autorización de transporte y otros permisos escritos concedidos por la Autoridad Nacional

  • 2) Análisis de seguridad Proceso y resultado del análisis sistemático de factores, situaciones y :;ondiciones que afectan o podrían afectar la seguridad radiológica y nuclear de una instalación radiactiva o nuclear asi como sus consecuencias

    3) Área controlada: Toda zona er la que son o pudieran ser necesarias medidas de protección f disposiciones de seguridad específicas para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud

    4) Área supeNisada. Toda zona no definida como área controlada pero en la que se mantienen en examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalrm,nte 110 seéln necesarias medidas protectoras ni disposiciones de segundad concretas

    5) Calibración: Establecirr1l811to de Id correspondencia exacta entre los valores indicados por el equipo (J instrumento y los valores medidos con un instrumento patró¡,

    6) Central nuclear (ualquit!l Iflstaldción fija para la producción de energía mediante un reackll nucleal

    7) Combustible nuclear, Elementos fabricados con matenal nuclear fisionable que se utilizan en l,n reactor nuclear

    8) Control de calidad Medidas técnicas para controlar los parámetros de operación y funciorlamíento de un equipo con relación a especificaciones o tolerancias previamente estableCidas.

    9) Desecho radiactivo. Material radiactivo o material contaminado radiactivamente en cantidades mayores que los niveles de exención, para los cuales no se prevé uSv posterior.

    10) Detector de radiaciones: instrumento que mide un campo de radiación o la cantidad de material radiactivo en una muestra o en una superficie.

    11) Diseño del embalaje. Caractensticas de un determinado embalaje, en cuanto a su segundad, destinado al transporte seguro de material radiactivo o nuclear.

    12) Dosimetría personal: Sistema ql,e permite medir la dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo con radiaciones.

    13) Dosis: Medida de la radiación que recibe o absorbe una persona. 14) Evento radiológicn SUCE:SO anormal que conduce o puede conducir a un

    accidente. 15) Fuente radiactiva. Material () sustancia que emite radiación ionizante. 16) Garantía de calidad. Acciones planificadas y sistemáticas para asegurar

    que un componente, sistema, proceso o seNicio se desempeñará conforme los requerimientos de calidad prévistos

    17) Haz de radiación Radiación que pasa a través de la ventana, abertura u otro dispositivo de colimación

    18) Instalación nuclear. Central nuclear, reactor nuclear o lugar de almacenamiento ú procesamiento de materiales nucleares.

    19) Instalación radiactiva. Lugar, ubicación o establecimiento donde se opera con fuentes radiactivas o eqUipos generadores de radiaciones, como equipos de rayos J< aceleradores de particulas y otros similares.

  • 20) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley W 28028, Ley de Regulación del

    Uso de Fuentes de Radiación lonizante. 22) MBq: Megabequerelio, múltiplo de la unidad que mide la cantidad de

    radiactividad en un material radiactivo y equivale a 106 Bequerelios 23) mGy : miliGray, submúltiplo de la unidad de dosis absorbida y equivale a

    0,001 Gy. 24) Nivel de exención. Nivel de actividad o concentración o exposición debajo

    del cual no se justifica el control regulador debido a su bajo riesgo. 25) OTAN. Oficina Técnica de la Autoridad Nacional. 26) Prueba de fuga. Prueba efectuada a una fuente radiactiva sellada para

    verificar su hermeticidad. 27) Prueba nuclear. Prueba que se efectúa a dispositivos, componentes y

    sistemas de seguridad y control de un reactor nuclear, antes de su operación rutinaria.

    28) Radiodiagnóstico: Técnicas de diagnóstico utilizando un equipo generador de radiaciones o fuentes radiactivas.

    29) Radioisótopo: Elemento que emite espontaneamente radiaciones ionizantes.

    30) Radioterapia: Técnicas de tratamiento de pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo generador o las radiaciones provenientes de fuentes radiactivas

    31) Titular de la autorización. Persona natural o jurídica autorizada para realizar prácticas con fuentes de radiaciones ionizantes y responsable de la seguridad radiológica y nuclear. salvaguardias y protección física de una instalación nuclear o radiactiva.

    32) TUPA. Texto Único de Procedimientos AdmInistrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

    33) Validación de bultos. Proceso mediante el cual se evalúa y determina si el certificado y diseño de un bulto para transporte de material radiactivo o nuclear satisface las normas de la Autoridad I\!acional.

  • TITULO 11

    PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

    Capítulo I

    Procedimiento para las autorizaciones

    Artículo 7°.- Obligaciones de los usuarios de fuentes de radiación ionizante

    Las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas con fuentes de

    radiación ionizante, según lo descrito en el artículo 2° del presente Reglamento,

    deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las

    actividades.

    Artículo 8°._ Presentación de d.:>cumentos

    La documentación referida al presente Reglamento debidamente firmada por la

    persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada debe

    ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, acompañando los requisitos

    establecidos para cada caso, y pagando los derechos establecidos en el TUPA.

    Artículo 9°.-Inspección de autorización

    La OTAN debe efectuar las inspecciones de las prácticas e instalaciones para las

    cuales se solicita la autorización, como parte del proceso de aprobación de las

    mismas, para verificar la información sumínistrada y el cumplimiento de los

    requisitos normativos.

    En el caso de los equipos de rayos X de diagnóstico médico y dental, la primera

    inspección de autorización se efectúa con el concurso de un Laboratorio

    Secundario de Calibración Dosimétrica.

    Artículo 10°.- Plazo

    La OTAN tiene un plazo máximo de sesenta (60) días para resolver la solicitud de

    autorización que se presente.

    Artículo 11 0.- Otorgamiento de la autorización

    La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verificado y evaluado que

    se cumplen lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas de

    seguridad referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes,

    protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias,

    respectivamente,

    Artículo 17°.- Exclusión

    Toda exposición originada por fuentes de radiación de origen natural cuya

    intensidad y concentración no haya sido modificada tecnológicamente y cuyo

    control no es posible, esta excluida de la aplicación del presente Reglamento y

    otros requisitos relativos a la protección y seguridad.

  • Artículo 18°.- Exención Los Reglamentos de Seguridad Radiológica y Salvaguardias establecen las prácticas y las fuentes que están exentas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    TITULO 111

    INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

    Capítulo I

    Clasificación de las prácticas e instalaciones

    Artículo 19° ,- Clasificación Las prácticas e instalaciones se clasifican en categorías de acuerdo al nivel de riesgo que entrañan y se rigen de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente Reglamento. Las prácticas e instalaciones no especificadas en el Anexo deben ser evaluadas por la OTAN, en función del riesgo y consecuencias potenciales a la salud y medio ambiente que ocasionarían, para determinar la Categoría a la que pertenece.

    Artículo 20°,-Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que se otorguen están de acuerdo a la Categoría de la instalación, según se indica en el Anexo l. y son las siguientes: a) Licencia de Instalación Radiactiva

    a.1 De Construcción.- Para las instalaciones de la Categoría A excepto A 1 (equipos móviles),A5 yA8 a.2 DeOperación.- Para las instalaciones de la Categoría A, B, e y D. a.3 De Cierre definitivo.- Para las instalaciones que posean fuentes radiactivas de la diversas Categorías A, B, C y D. excepto D.1.

    b) Licencia de Prestación de Servicios.- Para los servicios mencionados en la Categoría E.

    c) Licencia Individua\.- Para las personas que manipulan, supervisan o realizan servicios con fuentes de radiaciones ionizantes.

    Capítulo 11

    Licencias de instalación radiactiva

    Artículo 21 0.- Licencia de construcción

    La licencia de construcción debe ser solicitada con una anticipación de treinta (30) días antes de iniciarse la actividad. Para ello el solicitante debe:

  • Presentar una solicitud a la OTAN adjuntando la documentación con la descripc~n y características de la instalación, características de las fuentes de radiación propuestas a usarse o fabricarse, informe de la seguridad radiológica y física de la futura instalación o práctica, y la organización prevista,

    La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA,

    La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la misma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Licencia.

    Artículo 22° ," Licencia de operación

    La licencia de operación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación, en el caso de instalaciones de categoría Ay con quince (15) días de anticipación, en el caso del resto de instalaciones o prácticas,

    El solicitante debe presentar una solicitud a la OTAN adjuntando información detallada y actualizada sobre las características de la instalación o práctica, descripción de las fuentes de radiación a utilizarse o fabricarse, resultados de pruebas, calibraciones y control de calidad de equipos y fuentes así como el programa de garantía de calidad que sean aplicables, medidas y sistemas de seguridad y protección radiológica existentes, medidas de seguridad física, si son aplicables, organización, procedimientos y plan de emergencia de la entidad, así como la relación de personal con Licencia Individual.

    La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de Licencia segun el TUPA.

    La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la misma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Licencia,

    Artículo 23° ,- Licencia de Cierre

    La Licencia de Cierre se debe solicitar a la OTAN con treinta (30) días de anticipación al cese de sus operaciones,

    El solicitante debe presentar una solicitud a la OTAN adjuntando un plan de cierre en donde se considere la gestión de las fuentes radiactivas así como de los desechos radiactivos producidos, la limpieza del área de trabajo y los procedimientos a aplicarse para esta tareas, así como el informe final de dosis del personal.

    La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA.

  • La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la misma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Licencia,

    Una vez finalizado el proceso de cierre de la Instalación, luego de haberse gestionado los desechos radiactivos y que la OTAN haya comprobado satisfactoriamente que se cumplieron todas las condiciones técnicas, esta emitirá una resolución de cierre liberando al Titular de sus responsabilidades,

    Capítulo 111

    Licencia de prestación de servicios

    Artículo 24°.- Solicitud de la licencia

    La licencia debe ser solicitada con treírta (3U) jias di" anticipación antes de iniciarse la actividad,

    En el caso de las entidades de servicios indicados en las Categorías E1, E2 Y E3 del Anexo, la información adjunta a la solicitud debe incluir la descripción del servicio a realizar, identificación del solicitante, facilidades e instrumentación disponible, dispositivos de medición y protección, certificados vigentes de la calibración del instrumental y dispositivos, procedimientos de trabajo y protección, protocolos a aplicar y plan de emergencia, segun sea el caso, así como la relación de personal calificado, Estos servicios deben contar con un sistema de calidad acreditados de acuerdo a los plalos establecidos por la OTAN

    En el caso de los servicios clasificados en la Categoria E4, se debe remitir solicitud adjuntando información sobre las instalacione5 materiales y recursos disponibles, programas de capacitación y entrenamiento, calificación y experiencia del personal docente, gestión académica medios y sistemas de evaluación de participantes así como proc~dimientos de r;ontrol de calidad de la capacitación o entrenamiento a desarrollar

    La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA,

    La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, ,a misrn;~ que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedenCIa o no del otorgamiento de la Licencia.

  • Capítulo IV

    Modificación de licencia

    Artículo 25°,- Condiciones y procedimiento

    Las modificaciones de las licencias son posibles solo en los siguientes casos:

    a) Cambio de titularidad b) Cambio de equipos de rayos X y fuentes radiactivas, siempre que sean de

    similarnaturaleza y características que los reemplazados, c) Incremento de equipos radiográficos o fuentes radiactivas, siempre que los

    medios provistos para la seguridad cumplan con las normas, d) Cambio o incremento de ambientes de rayos X, siempre que no signifique

    cambio de dirección y cumpla con las normas de seguridad. e) Cambio de dirección, solo para las entidades de servicios,

    Cualquier otra modificación diferente de las especificadas, será motivo de una nueva licencia. La modificación de la licencia debe ser tramitada remitiendo una solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando informe con las características de la modificación a realizar y la justificación de la misma, así como el pago por derechos de modificación conforme lo establecido en el TU PA.

    La solicitud de modificación es resuelta en plazo no mayor a diez (10) días,

    Capítulo V

    Licencias individuales

    Artículo 26°,_ Licencias

    a) Las personas que operen, manipulen, supervisen, realicen servicIos a fuentes de radiación ionizante o realicen tareas de protección radiológica deben contar con la correspondiente licencia individual.

    b) Las licencias individuales son intransferibles y específicas para cada caso.

    c) Las licencias de oficial de protección radiológica son obligatorias para aquellas prácticas que la OTAN defina específicamente,

    d) Las licencias se otorgan hasta por un período de cuatro (4) años, de acuerdo al tipo de instalación o práctica

  • Artículo 27°.- Solicitud de la licencia

    La licencia individual debe ser solicitada presentando una solicitud escrita dirigida a la OTAN y adjuntando información relativa a su formación básica, capacitación en seguridad y protección radiológica para la práctica y función en la cual solicita la licencia, certificado de aprobación del examen aplicado por la OTAN, experiencia en el manejo de las fuentes de radiaciones, requisitos de aptitud médica para el trabajo con radiaciones, una fotografía así como los derechos de pago correspondientes, el Informe las tasdS vigentes del TUPA.

    Artículo 28°.- Renovación de la licencia

    El trámite de renovación debe iniciarse antes de su vencimiento presentando una solicitud escrita dirigida a la OTAN. adjuntando un certificado médico de aptitud, un análisis de sangre actualizado, registro dosimétrico del último año, certificado de actualización en seguridad y protección radiológica en la práctica específica, una fotografía así como los derechos :le pag') corrw;pondientes, conforme las tasas vigentes del TUPA.

    Artículo 29°.-Capacitación y actualización en seguridad y protección

    La capacitación o la actualización en seguridad y protf:cción radiológica a que se hace referencia en los artículos 26 y 27' debe ser acreditada mediante certificado de un curso específico administrado por el Instituto Peruano de Energía Nuclearo por una entidad autwizada (, recoP( 'nda por la OTAN.

    TITULO IV

    INSTALACIONES NUCLEARES

    Capítulo I

    Clasificación ''1 aulopzaciones

    Artículo 30°._ Clasificación de las Instalaciones Nucleares

    Las instalaciones se clasifican f:fl"

    al Centrales nucleares: cualqUier instal;: ción ::¡ para la producción de energía mediante un reactor nuclear

    b) Reactores nucleares: cualquier InstalaGión m,e contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso autosostenido (ie fisl( n m_e ear ({.n fines de producción, experimentación, investigación, y ) enser 'anza

    e) Instalaciones que utilicen lombu;· tiblf': r 'ir p;.¡f8 producir sustancias nucleares y racliactivFls

  • d) Instalaciones en que se procerla al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones dR trataMiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados.

    e) Instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen en tránsito por un período de tiempo muy corto.

    Artículo 31 0.- Autorizaciones requeridas

    Las autorizaciones que deben obtener las instalaciones nucleares, serán las siguientes:

    a) Licencia previa o de emplazamiento: es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular a solicitar la licencia de construcción de la instalación e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen.

    b) Licencia de construcción: faculta al titular para iniciar la construcción de la instalación y para solicitar la licencia de operación.

    c) Licencia de operación: faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares en la instalación, a realizar el programa de pruebas nucleares, bajo autorización específica, y a operar la instalación en los Límites y Condiciones establecidos en la licencia. Se concede con carácter provisional hasta la finalización satisfactoria de las pruebas nucleares.

    d) Licencia de modificac!on: faculta al titular a introducir modificaciones en el diseño de la instalación o en sus condiciones de operación, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la licencia de operación o que supongan un cambio de equipo significativo.

    el Licencia de cierre: faculta al titular a iniciar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras y retirada de materiales, para permitir en último término, la liberación total o restringida del emplazamiento. El proceso de desmantelamiento culmina con una declaración de clausura, que libera al titular de la Licencia de su responsabilidad para operar la instalación nuclear, y define, en el caso de la liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento.

    f) Licencia individual, para las personas que realizan tareas de operación, mantenimiento, supervisión y protección radiológica en las instalaciones nt Ideares.

    Artículo 32°.-Autorizaciones adicionales

    El Titular de la Licencia reqlJlere contar con Autorización específica para.

    a) El almacenamiento ter~lporal de materiales nucleares en una instalación en fase de construcción ClJe no dispongél de licencia de operación.

  • b) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares, en cualquier caso.

    El interesado puede solicitar simultáneamente la licencia previa y la de construcción en los casos a que se refieren los incisos b) Y d) del artículo 31 0 de este Reglamento.

    Artículo 33°._ Comité de Información

    a) Durante el proyecto, construcción. operación y cierre de las centrales nucleares funcionará un Comité de Información Pública Ad-Hoc cuyos integrantes serán designados por laAutoridad Nacional.

    b) Las funciones de este Comité son informar a las entidades estatales, a la sociedad civil y a la ciudadanía sobre el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a la central nuclear en cuestión, en el campo de la seguridad nuclear, la protección física y las salvaguardias.

    Capítulo 11

    Licencia previa o de emplazamiento

    Artículo34°.- Solicitud

    La solicitud debe contener la siguiente aocumentación

    a) Declaración sobre las necesidades que se tratan de satisfacer, justificación de la instalación y del emplazamiento elegido

    b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistirá en una descripción de los elementos fundamentales de que consta la instalación y, en general, debe incluir la información básica sobre la misma, tecnología a utilizar, plan previo de suministros y previsiones para el desmantelamiento.

    cJ Anteproyecto de construcción I=ases y plazos de ejecución. Estudio económico previo relativo a las inversiones financieras y costos previstos.

    d) Estudio de caracterización del emplazamiento y de la zona de influencia de la instalación, incluyendo datos suficientes sobre los parámetros del emplazamiento que puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfico y ecológico, así como las actividades relacionadas con la ordenación del territorio.

    el Organización prevista por el solicitante para ~~upervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la construcción.

    f) Descripción de las actividades y obras r)ff~liminares de infraestructura que pretenden realizarse una vez concedida 1'1 autor:7acíón prevía y antes de solicitar la autorización de constrlJ( : ión

    g) Pago de derechos spgún tar;f~1

  • Artículo 35°.- Tramitación a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN debe abrir un período de

    información pública, a través de los medios más apropiados, en el que se destacará el objeto y características principales de la instalación, con la finalidad de que, en un plazo de treinta (30) días, la personas y entidades que se consideren afectadas presenten las observaciones que estimen pertinentes.

    b) Expirado el plazo indicado en el párrafo anterior, la OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su correspondiente solución.

    c) La autorización que conceda la OTAN no exime al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones que deban otorgar otras entidades gubernamentales en el campo de su competencia, y cuyo cumplimiento es obligatorio antes de solicitar la Licencia de Construcción.

    Capítulo 111

    Licencia de construcción

    Artículo 36°._ Solicitud

    La solicitud de licencia de constn·cción se acompañará de la documentación que a continuación se especifica:

    a) Proyecto general de la instalación. b) Programa de adquisiciones que contendrá una relación de los elementos y

    equipos y su procedencia c) Presupuesto, financiación, plazo ae ejecución y régimen de colaboración

    técnica. d) Estudio económico. que actualice el presentado con la solicitud de

    autorización previa. e) Estudio preliminar de seguridad, que debe comprender:

    e.1 Descripción del emplazamierto y su zona circundante, con datos actuales sobre los parámetros que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfico, ecológico y usos de suelo yagua, y cuantos datos puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de vigilancia y verificación de los parámetros básicos representativos del emplazamiento

    e.2 Descripción de la instalación, en la que se incluyen los criterios seguidos en el diseño de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la instalación.

    e.3 Análisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias. eA Estudio de seguridad radiológica, que estime teóricamente el impacto

    radiológico poténcial dH la instalaciones sobre la población y el medio ambiente.

  • e.5 Actualización de la organización prevista por el solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción.

    e.6 Organización prevista para la futura explotación de la instalación y programa preliminar de formación del personal de explotación.

    e.7 Programa de vigilAncia radiológica ambiental preoperacional, tomando como base las conclusiones obtenidas en el estudio de seguridad radiológica, que permita el establecimiento del nivel de radiación natural de la zona.

    e.8 Programa de garantía de calidad de la construcción.

    f) Previsiones tecnoiógicas, económicas y de financiación del desmantelamiento y clausura.

    g) Concesiones y autorizaciones administrativas, que hayan de ser otorgadas por otros Ministerios y otros documentos que acrediten haberlas solicitado con todos los requisitos necesarios

    Artículo 37°._ Pruebas prenucleares

    Durante la construcción y montaje de las instalaciones nucleares, y antes de proceder a la carga del combustible nuclear o a la admisión de sustancias nucleares en la instalación, el titular de la autorización está obligado a realizar un programa de pruebas prenucleares que debe incluir las pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de que consta la instalación.

    El Objetivo de dicho programa de pruebas prenucieares es acreditar el adecuado comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalación, tanto en relación con la seguridad nuclear y protección radiológica como con la normativa industrial y técnica aplicable.

    Articulo 38°.- Aprobación y ejecución de las Pruebas Prenucleares

    a) El programa de pruebas prenucleares debe ser propuesto por el titular de la autorización. Este programa, así como las condiciones técnicas de cada prueba, debe seraprobado por la OTAr--,1 antes de su ejecución.

    b) La ejecución de las pruebas y verificaciones debe realizarse bajo la responsabilidad del titular de la autorización. Los procedimientos con que se ejecuten, así como los resultados obtenidos, deben quedar debidamente documentados. La OTAN, debe señalar, dentro del programa de pruebas prenucleares, las pruebas y verificaciones que deben realizarse en presencia de sus inspectores autorizados

    c) Los resultados de las pruebas prenucleares deben ser presentados a la OTAN, para su análisis antes del otorgamiento de la licencia de operación.

  • Capítulo IV

    Licencia de operación

    Articulo 39°.- Solicitud

    La solicitud de la licencia de operación debe ir acompañada de los siguientes documentos, que actualicen, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la autorización de construcción:

    a) Estudio de seguridad Debe contener la información necesaria para realizar un análisis de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y protección radiológica, así como un análisis y evaluación de los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación, tanto en el régimen normal como en condiciones de accidente. En particular, los documentos deben referirse a los siguientes temas: a.1 Los datos complementarios obtenidos durante la construcción sobre el

    emplazamiento y sus caracterlsticas. a.2 Descripción de la instalación tal y como ha sido construida, y de los

    procesos que van a tenerlugaren ella. Se debe incluirla descripción de la instrumentación nuclear y no nuclear, de los sistemas de control y protección, de los edificios o estructuras de contención, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de recogida y eliminación de los desechos radiactivos, y de cualquier otro sistema o componente que sea significativo para la seguridad de la instalación.

    a.3 Análisis de los accidentes previsibles derivados del mal funcionamiento de elementos y aparatos, de errores de operación, o de agentes externos a la instalación y sus consecuencias

    a.4 Estudio de seguridad radiológica de la Instalación. a.5 Programa de vigilancia radiológica ambiental operacional, con objeto

    de evaluar el impacto derivado del funcionamiento de la misma.

    b) Reglamento de funcionamiento. Este documento debe incluir la información siguiente:

    b.1 Relación de puestos de trabajo con responsabilidad nuclear, desde el Director, Jefe de Operación, Supervisores, personal de protección radiológica y ejecutantes de la pruebas nucleares.

    b.2 Organización. Debe especificar la organización y las funciones del personal adscrito a la instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia. Se deben definir los programas básicos de formación y entrenamiento para el personal con o sin licencia y debe establecerse la competencia técnica para cada función especifica, así como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados.

    b.3 Normas de operación en régimen normal y en condiciones de accidente. Estas normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la instalación y los diversos sistemas que la componen.

  • c)

    d)

    e)

    f)

    g)

    h)

    i)

    j)

    b.4 Especificaciones técnicas de funcionamiento. Debe contener los valores limites de las variables que afecten a la seguridad, los limites de actuación de los sistemas de protección automática, las condiciones mínimas de funcionamiento, el programa de revisiones, calibrado e inspecciones periódicas de los sistemas y componentes, y control operativo.

    Plan de emergencia interior. Debe detallar las medidas previstas por el titular y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. Además, debe establecer las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de las instalaciones, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los órganos competentes.

    Programa de pruebas nucleares Debe describir dichas pruebas, su objeto, las técnicas específicas y los resultados previstos. Para cada prueba debe indicarse el procedimiento a seguir, datos a recoger en su realización y los valores máximos y mínimos previstos para las variables de interés durante la ejecución de pruebas. Incluirá también los criterios de seguridad aplicables para la realización de estas pruebas

    Manual de garantía de calidad. Debe establecer el alcance y contenido del programa de garanHa de calidad aplicable a las pruebas y explotación de sistemas, estructuras y componentes relacionados con la seguridad, así como al diseño, fabricación, construcción, pruebas y explotación de las modificaciones de los mismos. Manual de protección radiológica Este documento debe incluir las normas de protección radiológica de la instalación.

    Plan de gestión de desechos, que incorpore, SI fuera el caso, los contratos establecidos con empresas de gestión e incluya, entre otros conceptos, un sistema para su posible desclasificación.

    Estudio economlco final, que debe analizar el cumplimiento de las previsiones económicas y financieras. y mostrará el importe total y efectivo de la instalación.

    Previsiones de desmantelamiento y clausura, donde se debe exponer la disposición final prevista de los desechos generados y se incluirá el estudio del coste y las previsiones económicas y financieras para garantizar la clausura.

    Pago de los derechos según tasa ,¡¡gente

  • Articulo 40°._ Pruebas nucleares

    a) La Licenc" de eperacl "~ se concede, por primera vez con carácter provisional,J,)r el tiefYlpO r ,"cesarlo para efectuar el programa de pruebas nucleares y ¡',r'alizar ';',', re~ Itados

    b) El progran d de VUHbas :1Ucleares debe incluir el conjunto de

    pruebas, verificacion,~s y cümprobi¡dones a realizar en cada uno de los diferentes sistemas cjf: que I onsta instalación. desde el momento de la

    carga inicial del combustible nuclea o desde la introducción de sustancias

    nucleares en la mism,¡ hastd aican:'arla plena operatividad, incluyendo las

    que deben realizarse en cent'ales yeactores nucleares al ciento por ciento

    de la potencia térmiCél dutoríz l();::¡

    Para la realización dr L,ruebéS nuclElres es de aplicación lo establecido en

    el Art, 39, referidu a la ,'Jproba ~!('n y e'i~ClJClon de pruebas,

    c) Los inspectores de i 1 OTM¡ 'JUrarh'O la realización de las pruebas, están

    facultados para suspender el, cJalquer momento su ejecución cuando, a su

    juicio, la continuación Je las r'lIsmas 'esulte potencialmente peligrosa,

    Articulo 41°,_ Resultado de las prueba~

    Después de haber complHado el progra na de pruebas nucleares, el titular de

    la licencia debe remitir a 1;:1 OTA!\. a) Resultado del programa de vuebaslucleares. b) Propuesta de modíficaclo!les dí las especificaciones técnicas de

    funcionamiento, as! r")'1l0 el resultacc' de las pruebas realizadas,

    Artículo 42°._ Otorgamiento de ia licencia de operación

    La OTAN en base a los res 'Jitados dé las ,;ruebas y las modificaciones que, en su

    caso, fuera necesario intrOducir, establece los límites y condiciones de la licencia

    por el plazo que estime pertinente así cOlno las condiciones de la renovación de

    la licencia de operación.

    Artículo 43°.- Modificaciones de los Límites y Condiciones de Operación

    La OTAN, de oficio, en el ámbito de su respectiva competencia, puede requerir al titular de la licencia de oper é1ción, la Intror!ucción de nuevos límites y condiciones

    a las ya impuestas en los (undicic. nados le la licencia vigente.

  • Capitulo V

    Modificación de la instalación

    Artículo 44°,_ Modificación de las instalaciones

    a) Las modificaciones en el diseño. ( en las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o proteccíon radiológica de una instalación. así como la realización de pruebas en la misma, deben ser analizadas previamente por el titular p8ra venfcar sí se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que SE basa su autc~lzación Si del análisis efectuado por 11 titula se loncluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste puede llevar a cabo la modificación o pru~bas, i'lformando periódicamente sobre su realización a la OTAN

    b) En caso de que la modificación ue diseno suponga una modificación de criterios, normas y condiciones en I;¡s que 3e basa la Licencia de Operación, el titular debe solicitar a la OTAN LJna licencia de modificación, la cual debe obtenerse previamente a la entrada en servicio de la modificación o a la realización de las pruebas. En ningún caso, pueden efectuarse actividades de montaje o diseño de modificac: mes p'eviao'fmte al otorgamiento de la correspondiente licencia,

    c) El Titular de la Licencia debe Inforp lar, con la periodicidad determinada en la licencia, de las modificaCiones previstas, implantadas o en curso de implantación, y de los análisis de segundad de las mismas.

    Artículo 45° ,- Solicitud de licencia de modificacion

    La solicitud de la licencii1 de modlficacl,m opb

    han motivado, b 1 Normativa a aplicar en el cJlseño con,>~r lcclón montaje y pruebas de la

    modificación C) Diseño básico de la modificaCión d) El análisis de seguridad realizado e) Identificación del alcance y con¡'~ntdo 11e los análisis necesarios para

    demostrar la compatibilidad de la I~odificación con el resto de la instalación y para garantiz;:¡r quP se siguen rn;,'ltenI81 ,do los niveles de seguridad de la misma

    f) Una identificación ,le los dOCurTI'~ntos que Sf venan afectados por la rnodificación incluyendo el texto f" opues'o paré! ~I estudio de seguridad y IrlS esper::ifiGar.iones técnlcCls Of'- fl rion;w lÍmllo ' liando sea aplicable

    g: Prograrna de pru>=!ba'- I "'Vi,!"- I1 ""n Ó, 1 ¡JI la operación que sean necesarias rerll'?Clr

  • h) Organización prevista y pronrama de garantía de calidad para la realización del proyecto

    i) Destino de los equipos a sustituir, según sea el caso. j) Plan de adquisición y presupuesto, en caso de modificaciones grandes. k) Derechos de pago según tasa vigente.

    En el caso que las modificaciones no incluyan variaciones de diseño, equipamiento, sistemas o estructuras, sólo se aplican los requisitos contenidos en los incisos a), d), f), g) Y k) del presente artículo.

    Artículo 46°.- Cese de la operación

    a) El titular de Licencia de Operación debe comunicar a la OTAN, al menos con seis (6) meses de antelación a la fecha prevista, su intención de cesar con carácter definitivo la actividad para la que fue concebida la instalación. Tanto en este supuesto, como cuando el cese de la actividad se deba a alguna otra circunstancia, la OTAN debe declarar el cese definitivo de las operaciones y establecer las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la obtención de la Licencia de Cierre y el plazo en que se debe solicitar dicha autorización.

    b) El titular de la Licencia de Operación. antes de haber obtenido la Licencia de Cierre debe: b.1 Haber descargado el combustible del reactor y de las piscinas de

    almacenamiento, a menos que se disponga de un plan de gestión del combustible gastado aprobado por la OTAN.

    b.2 Haber acondicionado los desechos generados durante la explotación

    Capítulo VI

    Licencia de cierre y declaración de clausura

    Artículo 47°,_ Autorizaciones necesarias

    La clausura de una instalación nuclear requiere de IIna Licencia de Cierre y declaración de clausura. A los efectos de este Reglamento, se debe entender por cierre el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente licencia que permita solicitar la declaración de clausura y que supone la desclasificación de la instalación y la liberación, total o restringida, del emplazamiento.

    Artículo 48°._ Solicitud

    La solicitud de Licencia de Cierre debe estar acompañada de la siguiente

    documentación:

    a) Estudio de seguridad, que incluya:

    a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su zona de influencia.

  • a.2 Proyecto General de Cierre. que contenga la caracterización de la seguridad radiológica de la instalación y del emplazamiento, el alcance de desmantelamiento propuesto y la descripción del estado previsto de la instalación durante y después de la ejecución del mismo.

    a.3 Análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento, que contenga los criterios de seguridad, la normativa aplicable y un análisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención correspond ientes.

    a.4 Estudio del impacto radiológico ambiental de la ejecución del programa de desmantelamiento, que contenga 1~1 plan de vigilancia radiológica ambiental aplicable.

    b) Reglamento de funcionamiento, qUE' contenga la organización y las normas de actuación, tanto en condiciones normales como en caso de accidente.

    c) Especificaciones técnicas aplicable~ durante la fase de cierre. d) Manual de protección radiológica e) Plan de emergencia interior. DondE: se detalle las medidas previstas por el

    titular de la Licencia y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, inclu'/endo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la Situación. Además, debe establecer las actuaciones previstas porel litular de la Licencia para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los planes de emergencia exterior establecidos.

    f) Plan de gestión de los desechos radiactiVOs que contenga su inventario, caracterización. tratamiento accndiclorJamiento y almacenamiento previsto.

    g) Plan de restauración del emplazamit;nto, que incluya, en su caso, los planes para la vigilancia de los nivele", de radiaciór y contaminación, del emplazamiento que va a ser liberad'.

    h) Estudio económico del proceso je de';mantelamiento y previsiones financieras para hacerfrente al misn o

    i) Derechos de pago seqún tasa vigen!;

    Artículo49°.- Titulardel cierre

    En caso de que el titular de las actividad!- s para '31 cierre sea diferente del titular de la licencia de operación. debe ser aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidac se autorizara conjuntamente con la licencia de cierre y, con carácter previr, el tilL.lar de la Licencia debe haber cumplido con las condiciones previstas ei el articulo 46"Je este Reglamento.

    Artículo 50°.- Contenido de la Llcencii'l de Cierre

    La LicencIa de Cierre. debí' Incluir el piap'Aélt)',f"f 10 ger" 'ral del mismo y, cuando

  • este se realice en diferentes tases. la L,encia de Cierre autorizará solamente las actividades previstas en la fase eje realización inmediata, debiendo el titular solicitar una nueva licen(;18 par,1 el desarrollo de las fases sucesivas.

    Artículo 51 0.- Declaración de clausura Una vez finalizadas las actividades ae cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestión de desechos radiactivos generados y se haya comprobado que se han alcanzado las condiciones técnicas establecidas en el programa de cierre, la OTAN emitirá la correspondiente resolución de clausura.

    Capitulo VII

    Licencias mdividuales

    Artículo 52°.- Licencias

    a) El personal que rnanipul¡:· los dispositivos de control de una instalación nuclear o que dirija, supervisa () controle dichas manipulaciones, debe contar con una licencia específica concedida por la OTAN.

    b) Existen tres clases de licencias b.1 Licencia de supervisor. que f8culta para dirigir el funcionamiento de una

    instalación nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. b.2 Licencia de operador que faculta. bajo la inmediata dirección de un

    supervisor, para la manipulación de los dispositivos de control y protección de la instalación.

    b.3 Licencia de Ofk::lal de Protección Radiológica, que faculta a desarrollar las tareas de seguridad y protección en la instalación nuclear.

    bA Licencia de Jefe df' Prote!'ción Radiológica, que faculta a dirigir, desarrollar y supervisar las ,~cciones de seguridad y protección en la instalación nur;lear

    Artículo 53°,_ Características de las licencias Las licencias individuales para estas instalaciones son personales e intransferibles, tienen un plazo je validez de dos (2) años y son específicas para la instalación de que se trate, "in que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa df' la OTA \J

    Artículo 54°._ Solicitudes a) Las licencias de c;upervsor pueden ser solicitC'ldas, según el tipo de

    instalación y funcli)nes er,comenjadas en el funcionamiento de la misma, como mínimo, por (¡radi ,a( uS uni\¡ ersitarios.

    b) Las licencias de nperaoor pueden ser soliCltadéls, según el tipo de instalación y misiones en';ornendadas en el f\:flcionamiento de la misma, por graduados UniversitariOS o tér nicns tituh'1dn c,

    e) Las licencias de okíal de protecuHl radioIPQ";él pueden ser solicitadas, por graduados universlt¡:¡ri0S ) ti)cni(os titl:I"dos con formación en protección

  • radiológica, según programa establecido por la OTAN. d) La Licencia de Jefe de Protección Radiológica puede ser solicitado por

    titulados universitarios de grado superior y formación en protección radiológica, según programa establecido parla OTAN.

    Artículo 55°._ Trámite de las solicitudes La solicitud de la licencia de operador. sur¡ervisof o Jefé de servicio de protección radiológica debe ser dlrígída a la OTAN, haciéndose constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento n,lcional de identidad o número del pasaporte, edad y dornieil;t) (Iel solicitante Ala solicitud debe acompañarse la siguiente doc:Jmentaclón. a) Información sobre la formación aCéJdérrllca y profesional del solicitante y

    sobre su experiencia. b) Declaración del titular de la instalacIón dar ,de se ~eñale las funciones que

    se van a asignar al solicitante. c) Certificado de aptitud para el puesto de trabajo a (lf"sempeñar expedido por

    un servicio médico especializado d;Jtonzado a este fin. Dicho certificado debe establecer la buena salud fís;';a y eslabilid(i(~ psíquica del solicitante. según las normas específicas para e5te fin

    d) Derechos establecidos según tasa" genlt'

    Artículo 56°._ Otorgamiento de licencias a) La OTAN otorga las licencias corre~,pondientes a todas aquellas personas

    que superen, a juicio de un Comite deSignado por la OTAN, las pruebas y prácticas establecidas en las nOWlas teLnicas ,;orrespondientes en los programas de formación de personal que, a propuesta del titular, estén aprobados como parte del reglamento de funcionamiento de la instalación.

    b) Dicho Comité está compuesto como tnlnimo por un presidente y dos miembros, de los cuales dos serán éxperios en el tipO de instalación para la que se solicita la licencia, uno de ellos es propuesto por el explotador. El otro debe ser experto en seguridad nuclear o prolF;Gción radiológica, quien actúa de secretario.

    c) En las licencias se Incluyen las .~ )ndiClcnes 11Il,llativas que se estimen adecuadas a cada caso.

    Artículo 57°._ Renovacion Las licencias de operador. supervisor y Jefe de Radioprotección se renuevan por períodos iguales. Para ello, los interesados deben solicitar tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de cadUCidad de la que posean y acreditar haber permanecido eJerclendc. ,::fectlviHnentE: 'as funciones específicas de cada licencia durante la mitad, cuando mer·os, del período de validez de la misma y seguir siendo calificados aptos para el puesto de trabajo, por un servicio médico especializado y dp. acuerdo a la~ lorma~ técnícils vigentes para este fin.

  • Artículo 58°,_ Término de la vigencid Las licencias y diplomas dejan de tener 'Jlgencld por las siguientes causas a) Por caducidad, si no han sido debinarnente renovadas b) Por revocación, cuando afecten i la segundad nuclear o a la protección

    radiológica en los siguientes caso:, b.1 Por pérdida o disminución sustdncial de la capacidad física o mental del

    titular, acreditadas por un servicio médico especializado, b.2 Por actuación u (¡misiór grave voluntaria o negligente, en el

    desempeño de sus fupciones b.3 Por la clausura de la in-;lalaci{ n

    Artículo 59°,_ Comunicaciones necesarias Toda alteración de las condiciones físi, 'as o psíquicab del titular de una licencia de operador o supervisor que dsrnmuJ ,1 la capacidad y responsabilidad para el trabajo, debe ser comunicada fc,rmalm'~'1te a la OTAN, en un plazo no superior a quince (15) días desde Id fecha Afl q :e se detectó, Esta comunicación debe realizarla, de ser posible el pror'¡o interl::;sado y. en todo caso, el explotador de la instalación.

    TITULO V

    VIGENCIA Y RENOVACION DE LICENCIAS

    Artículo 60°,- Vigencia de licencid de instalaciones radiactivas y de servicios Las licencias de instalaciones 'a(jiact'vas y de servicios son vigentes por los períodos establecidos en el Anexo I al (abo del cual deben ser renovadas,

    Las licencias de operación o Ilcenc dS de servicios deben ser renovadas presentando una solicitud escrita dirigicl8 al Presidente de la Autoridad Nacional, adjuntando una declaración de no variación de las condiciones establecidas en los límites y condiciones de la anterior IÍcencla La solicitud de renovación debe incluir el pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA vigente. En !a inspección para la renovación la OTA~ debe verificar lo declarado así como los certificados de calibración de (·quipos y detectores, prueba de fuga de material radiactivo, control de calidad d·.; los equipos de rayos X, y otros aspectos de seguridad y protección radiolrlglca, "egún sea el caso.

    Artículo 61 0_ Vigencia de licencia de instalaciones nucleares La vigencia de las licencias de instalélciones nucleares está de acuerdo a lo siguiente:

    a) Centrales Nucleares un (1. arlo b) Reactores nucleares, dos (2) año::. c) Instalaciones de almacenamiento dos l2) años

  • Al cabo de este período deben ser renovadas presentando para ello un informe sobre la operación y de evaluación de la seguridad operacional, así como los derechos de renovación según tasa vigente. La Autoridad Nacional debe evaluar la información remitida así como el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de los hallazgos de las inspecciones que haya realizado. La renovación se concede por un período similar a la licencia iniciaL

    TITULO VI

    OTRAS AUTORIZACIONES

    Capítulo I

    Transporte de fuentes radiactivas, diseño, validación y aprobación de bultos y embalajes.

    Artículo 62°._ Del transporte de material radiactivo y nuclear, diseño y validación de bultos y embalajes

    El transporte de materiales radiactivos y nucleares así como la aprobación o validación de bultos y embalajes para el transporte de dichos materiales o fuentes radiactivas de forma especial, requieren de una autorización específica de la OTAN, en conformidad con las normas específicas al respecto.

    En la solicitud que se presente para la autorización de transporte se debe indicar la información relativa al bulto a ser transportado, describiendo las características del equipo o fuente radiactiva. tipo de embalaje, nivel de radiación en contacto y a un metro del bulto, nivel de contaminación transitoria, remitente, receptor, vía de transporte, orígen y destino del transporte y plan de emergencias, así como las medidas de protección física, según el caso.

    La validación de bultos o embalajes de transporte debe ser solicitada a la OTAN adjuntando para ello la documentación de características del diseño y los certificados de aprobación emitido por las autondades competentes.

    Los embalajes y contenedores de transporte fabricados en el país requieren de autorización específica, para cuyo efecto se debe presentar la documentación donde se describa las características y detalle del diseño, las pruebas a que ha sido sometido y los resultados de las mismas

    La OTAN debe evaluar la documentación presentada para el transporte, validación o aprobación de diseño en plazo no mayor de treinta (30) días. La autorización se concede en forma espec;fica para el fin solicitado.

  • Capl1ulo 11

    Importación de tuente~ de radiación íonizante

    Artículo 63°._ De la importación de fuentes de radiación ionizante La importación de fuentes de radiaclonl~s 10nlzantes debe efectuarse conforme con las disposiciones dE' la Le\ ['\¡ 27 757 v sus normas complementarias y reglamentarías.

    CapílLlo 111

    Reutilización de fuentes '1 eliminación de desechos radiactivos

    Artículo 64°._ De la descarga, eliminéición de material radiactivo y gestión de desechos radiactivos La reutilización de fuente~, radia:tlvas ( la elifnlnacion de oesechos radiactivos debe efectuarse con una dutorizé'ci\ln pp~via de!a O'lM~

    La autorización debe solí, Itarse, cJunta ;.jo Intormaclol, sobre las caractefisticas del material a ser eliminaríQ o re Jtlllzad ) la cantidad, volumen y concentración. forma de eliminación o !eutilizaclon. il/pacto ambiental estimado en CélSO de eliminación, justificación y medidasJe seguridad adoptadas en caso ele reutilización, procedimier:tos OpE ratlvos oara llevar a cabo las actividades

    La OTAN de