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Bogotá, Doctora Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Calidad de Servicios GLORIA CECILIA RAMIREZ RAMIREZ Gerente Sucursal Antioquia COOSALUD EPS-S Carrera 70 44B- 32 Medellín. BICENTENARIO de la Independencia de Colombia 1810-2010 " 1f .. El ! t 9"JB52. l\ )03 J 20 \ O . REF: Tramite de Glosas Radicado Minproteccionsocial 35231 Respetada Doctora: En atención a su consulta mediante el cual solicita precisión sobre: 1. Los términos establecidos para formular glosas por parte del pagador, asi como para dar respuesta por parte del prestador obligan a las partes? 2. El pagador tiene derecho a general (sic) alguna glosa sobre facturas que superen los 30 días de su radicación? 3. Si el prestador no da ninguna respuesta en los términos establecidos, la glosa se entiende como aceptada? Para proceder a dar respuesta a sus interrogantes, pasaré en primer lugar a citar el marco normativo: 1.- Decreto 4747 de 2007. Art. 23. Transcrito por Usted en su derecho de petición. 2.- Decreto Ley 1281 de 2002, arto 7°: ''Artículo 7°. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Cuando en el trámite de las cuentas porprestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IP5, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o 1

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Bogotá,

Doctora

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Calidad de Servicios

GLORIA CECILIA RAMIREZ RAMIREZ Gerente Sucursal Antioquia COOSALUD EPS-S Carrera 70 N° 44B-32 Medellín.

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REF: Tramite de Glosas Radicado Minproteccionsocial 35231

Respetada Doctora:

En atención a su consulta mediante el cual solicita precisión sobre:

1. Los términos establecidos para formular glosas por parte del pagador, asi como para dar respuesta por parte del prestador obligan a las partes?

2. El pagador tiene derecho a general (sic) alguna glosa sobre facturas que superen los 30 días de su radicación?

3. Si el prestador no da ninguna respuesta en los términos establecidos, la glosa se entiende como aceptada?

Para proceder a dar respuesta a sus interrogantes, pasaré en primer lugar a citar el marco normativo:

1.- Decreto 4747 de 2007. Art. 23. Transcrito por Usted en su derecho de petición. 2.- Decreto Ley 1281 de 2002, arto 7°:

''Artículo 7°. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Cuando en el trámite de las cuentas porprestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IP5, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o

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reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. (negrillas fuera de texto).

3. Decreto Legislativo 133 de 2010. Art. 1°. Parágrafo 1°:

"Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades responsables del pago de los servicios de salud deberán presentarse a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación de la prestación del servicio. Vencido este término no habrá lugar a presentar la reclamación ni al reconodmiento de interés ni otras sanciones pecuniarias, sin petjuicio de las acciones ordinarias.

Para las cuentas correspondientes a servicios de salud prestados doce (12) meses antes de la entrada en vigencia del presente decreto, el plazo para presentar la cuenta será de seis (6) meses, si las mismas no han sido presentadas.

Si una vez presentadas las glosas, el prestador no da respuesta a las mismas dentro de los 12 meses siguientes a su recepdón, no habrá lugar a presentar la reclamación ni al reconocimiento de interés ni otras sanciones pecuniarias, sin petjuicio de las acciones ordinarias.

Para las glosas presentadas doce (12) meses antes de la entrada en vigencia del presente decreto, el plazo para darles respuesta por parte del prestador será de seis (6) meses, si las mismas no han sido respondidas." (negrillas fuera de texto)

Con base en el análisis de las normas citadas, procedo a responder cada uno de sus interrogantes:

1:- Los términos establecidos si obligan a las partes. Si la entidad responsable del pago no formula glosas dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura, debe cancelar intereses de mora, por el saldo adeudado y no glosado. Si el prestador no responde las glosas en el término establecido, la entidad responsable del pago, no estará obligada a cancelar. Con la expedición del Decreto 133 de 2010, se establece que la reclamación directa a la entidad responsable del

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pago se agota si en doce meses no ha habido respuesta, sin perjuicio de las acciones ordinarias, es decir las que se intenten por vía judicial.

2.- La entidad responsable del pago si puede generar glosas a facturas que tienen más de 30 días de presentadas, en concepto de esta Dirección, pero debe cancelar intereses de mora, por el saldo no cancelado ni glosado entre el día 30 y el día en que comunique la glosa.

3.- Si el prestador no da ninguna respuesta dentro de los 15 días establecidos, la entidad responsable del pago, no le cancela el valor no glosado. El plazo máximo. para que se agote la vía directa es de doce meses, contados a partir de la presentación de la factura. Para las glosas formuladas antes del 21 de enero de 2009, el plazo máximo para que el prestador de respuesta, vence el 21 de julio del presente año. Es importante anotar, que el prestador que deje vencer este término de doce meses, tendría como alternativa acudir a las acciones ordinarias.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

(e., Proyectó: carlos H Perez Vesga ,'reViSÓ: Luz .Mery Muñoz

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