14
Derechos reales son los que se tienen directamente sobre las cosas, y todos están obligados a respetar mi derecho. RES : Cosa. BONA : Grupo de cosas que tiene una persona. Cosa es todo lo que vemos, pero en Roma cosa es: “Todo aquello que le preste utilidad a alguien .”

BIENES

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho Romano Bienes Ana Ines Ovalle

Citation preview

Page 1: BIENES

Derechos reales son los que se tienen directamente sobre las cosas, y todos están obligados a respetar mi derecho.

RES: Cosa.BONA: Grupo de cosas que tiene una

persona.Cosa es todo lo que vemos, pero en

Roma cosa es: “Todo aquello que le preste utilidad a alguien.”

Page 2: BIENES

A.- RES MANCIPI: Son aquellas cosas que para hacerse dueño, necesito ocupar un modo solemne de adquirir el dominio, y eran propios de la economía agraria romana:

1.- Fundos ubicados en suelo itálico .2.- Servidumbres rústicas.3.- Los esclavos.4.- Animales de tiro y carga.5.- Aperos y herramientas de labranza.B.- RES NEC MANCIPI: Todas las demás

cosas se agrupaban dentro de la clase de las res nec mancipi.

Page 3: BIENES

COSAS

RES MANCIPI

RES NEC MANCIPI

FUNDOS SUELO

ITALICO

SERVIDUMBRES RUSTICAS

ANIMALES DE TIRO Y CARGA

APEROS Y HERRAMIENT

AS DE LABRANZA

LOS ESCLAVOS

TODAS LAS

DEMAS COSAS

Page 4: BIENES

A.- FUNGIBLES: Son las cosas que tienen igual poder liberatorio, las puedo intercambiar. (NOTA: Pueden sustituirse por otras de la misma categoría, se toman en cuenta, ya sea por cantidad, peso, número o medida. Ejemplo: Vino, trigo , dinero, etc.)

B.- NO FUNGIBLES: No tienen igual poder liberatorio, por ello no las puedo intercambiar. (Tienen su propia individualidad y no admiten sustitución de una por otra, ej: obra de arte, un esclavo, un fundo)

Nota: Fungibilidad es alterable por la autonomía de la voluntad. Ejemplo: Permuto un cuadro por un automóvil.

Page 5: BIENES

GENERICAS: Son aquellas que se determinan por su género, número, peso o medida. (NOTA: Cosa genérica es la cosa indeterminada, pero de un género determinado. Está determinada sólo por las caracteres comunes a todos los individuos de su género o especie.) (NOTA: Por regla general las cosas fungibles se determinan en forma genérica, a excepción de ocupar autonomía de la voluntad.)

ESPECIFICAS: Se determinan por sus más mínimos detalles, por ejemplo, el caballo negro, con manchas blancas, de 3 años, llamado Estrella. ( NOTA: Cosa específica, individualmente determinada o cuerpo cierto, es la cosa determinada, dentro de un género también determinado. Se distingue por sus caracteres propios que la diferencian de todas las demás de su mismo género o especie) (NOTA: Cosas no fungibles se determinan en forma específica.)

Page 6: BIENES

CONSUMIBLES: son aquellas que se destruyen al primer uso. (Nota: Aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero.)

NO CONSUMIBLES: No se destruyen al primer uso. (Nota: Son suceptibles de un uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste, ejemplo, un arado.)

Bienes se consumen:A.- FORMA MATERIAL o FORMA JURIDICA.B.- FORMA TOTAL o PARCIAL.

a.- Forma material parcial: Demuelo muralla.b.- Forma material total: Demuelo la casa. a.- Forma juridica parcial: Gravo el bien raíz. (Hipotecar)b.- Forma juridica total: Enajeno bien raíz(Permutar)

Page 7: BIENES

COSAS

FUNGIBLES

NO FUNGIBLE

S

CONSUMIBLES

NO CONSUMIBLE

S

ESPECIFICAS

GENERICAS

Page 8: BIENES

COSAS

INCORPORALES

CORPORALES

LOS DERECH

OS

DENTRO DEL COMERCIO

FUERA DEL

COMERCIO

DENTRO DE UN

PATRIMONIO

FUERA DE UN

PATRIMONIO

PUBLICAS

PRIVADAS

RES DERELICTAE

RES HOSTILES

RES NULLIUSDE DERECHO

DIVINO

DE DERECHO HUMANO

SACRAS

RELIGIOSAS

SANTAS

COSAS COMUNES

COSAS PUBLICAS

Page 9: BIENES

A.- COSAS CORPORALES: Se conocen a través de los sentidos.

B.- COSAS INCORPORALES: son aquellas que no se conocen a tarvés de los sentidos.

Page 10: BIENES

COSAS CORPORALES:A.- Cosas que están en el comercio:

1.- Están en un patrimonio:a.- Cosas Públicas : patrimonio pueblo y senado de Roma

b.- Cosas Privadas: patrimonio de un particular

Page 11: BIENES

COSAS CORPORALES:

A.- COSAS QUE ESTÁN EN EL COMERCIO:

1.-COSAS FUERA DEL PATRIMONIO: Alguien las podía hacer suyas:

A.- RES NULLIUS: cosas que nunca han tenido dueño,pero pueden ser apropiadas, ej. un pez

B.- RES DERELICTAE: cosas que tuvieron dueño, pero dueño las abandonó

C.- RES HOSTILES: cosas que pertenecían al ejército vencido por Roma

Page 12: BIENES

COSAS CORPORALES:

B.- COSAS QUE ESTÁN FUERA DEL COMERCIO

A. COSAS DE DERECHO DIVINO:

1.- COSAS SAGRADAS: cosas consagradas a los dioses como templos o caliz. Se pueden desconsagrar.

2.- COSAS RELIGIOSAS: Cosas dedicadas a dioses domésticos, como por ejemplo, tumba de los antepasados, que no se venden, ni se salta sobre ellas.

3.- COSAS SANTAS: cosas nuestras al cuidado de los dioses , como límites de la ciudad, o de las heredades.

Page 13: BIENES

B.- COSAS QUE ESTÁN FUERA DEL COMERCIO

COSAS DE DERECHO HUMANO:

COSAS PÚBLICAS: cosas que pertenecen al pueblo y senado de Roma, como calles y plazas.

COSAS COMUNES: las que pertenecen a todos como el mar, las playas y el aire

Page 14: BIENES

COSAS

INCORPORALES

CORPORALES

LOS DERECH

OS

DENTRO DEL COMERCIO

FUERA DEL

COMERCIO

DENTRO DE UN

PATRIMONIO

FUERA DE UN

PATRIMONIO

PUBLICAS

PRIVADAS

RES DERELICTAE

RES HOSTILES

RES NULLIUSDE DERECHO

DIVINO

DE DERECHO HUMANO

SACRAS

RELIGIOSAS

SANTAS

COSAS COMUNES

COSAS PUBLICAS