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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA TRABAJO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y LOS DERECHOS REALES Autor Doris Mora Molina CI: 11.374.365 Barquisimeto, Julio 2012

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bienes y derechos reales

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

TRABAJO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y LOS DERECHOS REALES

Autor

Doris Mora Molina

CI: 11.374.365

Barquisimeto, Julio 2012

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A) Casos prácticos sobre Responsabilidad Patrimonial (Valor: 6 puntos = 2 puntos cada caso).-

Señale en cada caso la acción que puede ser intentada por los acreedores para la protección de su crédito, además de la finalidad perseguida por la acción en cuestión y el fundamento legal respectivo; transcriba el contenido del artículo del Código Civil que corresponda a cada acción. 1.- Carlos Yépez es propietario de un inmueble y se encuentra en una situación económica crítica, por lo que decide de manera ficticia hipotecarlo a favor de Marcos Díaz. Considero que en este caso, la acción que pueden intentar los acreedores del señor Carlos Yepéz es una acción de simulación (simulación Absoluta) debido a que esta tienen como finalidad constatar la situación real a nivel patrimonial del deudor, Ahora bien porque absoluta porque el deudor esta simulando enajenar sus bienes al señor Díaz, celebrando un negocio que no producirá consecuencias jurídicas entre las partes Es importante indicar que la simulación es una acción declarativa, por lo que no tiende o revoca ningún acto; Esta acción se fundamenta legalmente en el artículo 1281 de nuestro Código civil Venezolano que dice: “Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de

simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.” Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

2.- Salvador Méndez, quien se encuentra en estado de insolvencia, debe a Manuel Pérez cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y se resiste a pagárselos. A su vez Carmen Oropeza le debe a Salvador Méndez ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), pero Salvador Méndez no hace el más mínimo esfuerzo por cobrar el dinero que le deben, incluso corre el riesgo de perder el dinero en virtud de la prescripción extintiva Analizando este caso y revisando el Código civil venezolano (CCV) consideró que la acción que a la que pueden acudir o aplicar lo acreedores para

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proteger su dinero es la acción oblicua o subrogatoria, contenida en el CCV en el artículo 1278 que dice:

“Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”.

Esta acción deja entrever que el acreedor ejerce acciones en lugar del deudor, se considera oblicua porque le acreedor no procede en su propio nombre, actúa de modo indirecto en nombre de su deudor, es una acción particular que se le otorga al acreedor, con esta acción el acreedor resguarda la garantía de lo que se le adeuda, e allí la finalidad de la acción, ya que el acreedor ejerce acción contra un tercero, convirtiéndose esta acción en una acción protectora del crédito que ha otorgado un acreedor.

Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo. 3.- Víctor Fonseca, quien tiene su patrimonio en un estado no muy satisfactorio, determina donarle a un amigo suyo un inmueble de su propiedad de considerable valor. Nuevamente revisando nuestro CCV encuentro que la acción que más se ajusta a este caso es la Acción Paulina la cual se encuentra contenida en los artículos 1279 y 1280 de nuestro código que exponen: Artículo 1.279

“Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.

También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.

El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió. Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores. La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.”

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Artículo 1.280:

. “Dicha acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como causahabiente de un acreedor anterior. En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación. Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no solo sujetos a la acción de revocación, sino También a la de daños y perjuicios”.

Esta acción busca o posee como finalidad obtener la revocatoria de los

actos que haya celebrado el deudor en fraude de los derechos del acreedor.

Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

B) Desarrolle los diversos aspectos que sobre los derechos reales se la presentan a continuación (Valor: 14 puntos = 2 puntos cada uno).-

1. Elabore un esquema que contenga la ubicación de los derechos reales dentro de los derechos subjetivos. Defina los derechos subjetivos.

Derechos Subjetivos

Públicos

Civiles

Políticos

Patrimoniales

Personales

Reales

Obligación Y

Credito

Cosas Corporales

Cosas

Incorporales

DERECHOS

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Ahora al definir los derechos subjetivos, nos encontramos que son aquellas potestades jurídicas reconocidas por la ley a los seres humanos por naturaleza y que les permiten actuar con determinada conducta y al mismo tiempo exigir a otros el cumplimiento de su deber. Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

2. Defina: a) Derechos Reales b) Derechos Personales o de Crédito. Derechos Reales: Son un conjunto de derechos subjetivos patrimoniales que

se ejercen sobre las cosas, es la relación jurídica inmediata y más directa

que se visualiza entre un individuo titular del derecho y una cosa mueble o

inmueble.

Derechos Personales o de Crédito. Estos derechos son los que permiten o

facultan al acreedor a exigir al deudor un hecho (abstención o entrega de una

cosa).

3. Realice un cuadro comparativo que contenga las semejanzas y diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.

Derechos Reales Derechos Personales Son una prerrogativa

que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios

El Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata).

Depende de la acción o conjunto de derechos subjetivos o patrimoniales

El acreedor depende del deudor para lograr su cometido

DIFERENCIAS Existe sujeto, Titular, y Objeto.

Existe un sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto

Es absoluto Es relativo Son creados por ley y

son limitados Surge de la voluntad de las partes y son ilimitados

Exigen ciertas formas para surgir tales como: Escritura, Tradición, Inscripción, entre otras.

No requieren forma parea surgir

Se adquieren por la Prescripción

Se extinguen por la Prescripción

Se ejercen sobre una cosa existente

Se ejercen sobre una cosa futura

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Exigen posesión de la cosa

No exigen posesión de la cosa

Son de orden público No son de orden público Implican un

aprovechamiento de la riqueza (de las cosas

Implican una utilización de servicios (del deudor).

Es oponible a todos los integrantes de la sociedad

Puede hacerse valer contra obligados determinados (relativo).

SEMEJANZAS Se transmite a través de contratos

Se transmite a través de contratos

Pertenecen a los derechos subjetivos

Pertenecen a los derechos subjetivos

Posee contenido patrimonial

Posee contenido Patrimonial

Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

4. Señale y exponga brevemente los caracteres de los derechos reales.

Inmediatividad o Inmediación: Este carácter indica que el derecho real

confiere poder a sus titulares para que estos satisfagan sus necesidades,

este poder es inmediato y directo sobre la cosa.

Absoluto: Indica que el titular del derecho puede impedir a los demás

cualquier influencia sobre la cosa en perjuicio de su derecho.

Indeterminación del Sujeto Pasivo: Plantea que el sujeto pasivo esta

representado por la colectividad, dejando claro que le derecho se opone

a quien desconozca los derechos que asisten a un titular.

Determinación de la Cosa: Indica que Dado que la cosa vienen a ser el

objeto del derecho real, esta debe ser especifica y concreta. Los Derechos Reales generan acciones reales: Este carácter plantea

que toda acción que busque proteger o defender un derecho real es

considerado como una acción real. Confiere el Derecho de Persuasión: Mediante este carácter los titulares

del derecho real pueden a ser seguimiento a la cosa que les pertenece o

ha sido gravada, ejerciendo las acciones que nuestro ordenamiento pone

a su disposición.

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Confiere el Derecho de Preferencia o de Exclusión: Permite o confiere

al titular del derecho real la facultad para negar a otro el ejercicio y la

titularidad de su derecho bajo ciertos parámetros.

5. Indique cómo se clasifican los derechos reales de acuerdo con la amplitud de su contenido.

Se clasifican en:

Derechos reales sobre cosa propia: Involucra todos los vínculos jurídicos

que existen entre una persona y una cosa , entre ellos figura el derecho a la

propiedad

Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Incluye los derechos subjetivos

en virtud de los cuales una persona puede obtener ganancias de una cosa

perteneciente a otro ejemplo uso, usufructo entre otras.

Derechos reales de garantía o accesorios: Involucra a todos aquellos que

poseen como objetivo garantizar el cumplimiento de una obligación entre

ellos esta la hipoteca, prenda entre otros.

Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

6. Indague acerca de cómo están establecidos los derechos reales en el Código Civil venezolano, además, defina cada uno de ellos e indique el basamento legal respectivo. No están establecidos de manera sistemática pero si los contempla a lo largo del cuerpo de nuestro Código Civil en, los siguientes artículos con la siguiente connotación:

Propiedad: Es el derecho a gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, respetando las restricciones que plantea la ley, así lo define el artículo 545 del CCV

El Usufructo: Implica le derecho real que posee el individuo de hacer uso y gozar de manera temporal de una cosa, cuando esta cosa pertenece a otro Artículo 583 del CCV

El Uso: es definido en nuestro CCV en el Artículo 624 como: Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. Como verán este uso es limitado.

Habitación: Este derecho esta debidamente descrito en los artículos que cito a continuación:

Artículo 625

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Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente. Artículo 626 El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo. La servidumbre: esta debidamente presentado en nuestro CCV

en el articulo 209 y consiste en un gravamen impuesto sobre una posesión para uso y utilidad de otro que no es el dueño de la propiedad.

El Hogar: Indica que una persona puede constituir una familia, excluido de manera absoluta de su patrimonio y de la prenda común de los acreedores articulo 632 CCV.

Posesión: Es considerado como un derecho real, dado que el individuo que posee una cosa bajo su posesión posee potestad de manera inmediata sobre ella.

Hipoteca: Según el CCV en su artículo 1877 es un derecho real sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio siempre del acreedor.

La Eufiteusis: esta concede al enfiteuta el derecho al goce, redención y rescate, se representa con un contrato que concede un fundo a una persona, su fundamento subyace en los artículos 530 y 1881 del CCV

Las Prenda: Viene a ser un contrato en el cual el deudor le concede a su acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito, esta contemplado en el CCV en el artículo 1837.

Anticresis: Viene a ser también un contrato en el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que s ele entregue, es un derecho que se puede ejercitar en contra de todos y en especial con otros acreedores que posea el deudor, articulo 1855 CCV

El Retracto: Es un derecho de adquisición, por el cual el titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho cuando las partes a su lo hayan acordado. Artículos CCV ( 1543, 1538, 1546)

Referencia Bibliográfica consultada al final del trabajo.

7. Explique de manera breve los sistemas que se han presentado en la doctrina con relación al punto sobre si es posible la creación de derechos reales diferentes a los que de manera expresa están regulados en el derecho positivo y señale el sistema adoptado por el ordenamiento jurídico venezolano.

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Sistema “numerus clausus”: Este sistema cierra la posibilidad de que

establezcan otros derechos reales, solo mantiene los estipulados en la ley,

se fundamenta para ello en el hecho de poder mantener con este criterio la

uniformada de la cosa Sistema “numerus apertus”: Mantiene como posibilidad una novedosa

relación jurídica puede ser reconocida como un derecho real, es decir da

cabida a la creación de otros derechos reales no contemplados en nuestro

CCV

Pareciera que el sistema adoptado por nuestro ordenamiento jurídico es el

numerus clausus, ya que es el más limitado y el que desde mi óptica se ajusta

más al derecho real, pero encontramos también una ambigüedad y es que muchas

de las normas que se dictan para regular los derechos reales son interpretativas,

de tal manera que allí no se limita esa autonomía de los particulares estando

presente en oportunidades la subjetividad de los individuos e intereses, pero

aunque tenga esa observación me inclino por afirmar que: el sistema que se aplica

en nuestro ordenamiento es el numerus clausus ya que este unifica los derechos

de las cosas contempladas en nuestro CCV en categorías bien definidas.

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BIBLIOGRAFIA

Código Civil. Disponible:

http://www.cicpc.gob.ve/files/u1/Codigo_Civil_de_Venezuela.pdf. (Consulta, Julio

2012)

Del Númerus Clausus al Númerus Apertus. Disponible:

http://articulos.ghersi.com/2011/08/capitulo-5-del-numerus-clausus-al-numerus-

apertus/ . (Consulta, Julio 2012)

Responsabilidad Patrimonial. Disponible:

http://html.rincondelvago.com/responsabilidad-patrimonial.html . . (Consulta, Julio

2012)

Responsabilidad Patrimonial. Disponible:

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7434.pdf

(Consulta, Julio 2012)

Grateron, G. (2007). Derecho Civil II. Bienes y Derecho Reales. 3 ª Edición.

Joseph, M. editorial USM. Derecho Civil II 2009.

La cruz, Delgado, J y Parra, M (2004). Nociones del Derechos Civil Patrimonial e

Introducción al Derecho.4ª Edición DIKYNSON.