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DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHO REALES TEMA 1 EL PATRIMONIO
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes
Documento base para los temas:
1. El Patrimonio
2. Los Bienes
Universidad Rafael Belloso Chacn
1era. Edicin
Queda prohibida la reproduccin o transmisin total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrnica o
mecnica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algn sistema de recuperacin de informacin o el grabado, sin el
consentimiento previo y por escrito del editor.
Equipo de Trabajo:
Elizabeth Paredes
Coordinadora de Diseo Instruccional
Mariaelvira Reina
Especialista en Contenido
Yasnelis Gonzlez
Rosmary Medina
Diseadoras Instruccionales
Juan Manuel Rangel
Mara Jos Viloria
Especialistas en Computacin
Juan Biancardi
Especialista Grfico
Maracaibo, Venezuela - 2008
Pg. 3
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 3
INTRODUCCIN
La formulacin de una doctrina del patrimonio interesa de modo especial a la teora del
Derecho Positivo, en la medida en que ella permita descubrir el complejo de bienes
(materiales o inmateriales), o de relaciones jurdicas, en trminos ms amplios,
susceptibles de quedar sometidos a las acciones de los acreedores del titular, dirigidas a
satisfacer sus pretensiones, y lateralmente, en la medida en que con ese mismo
instrumental puedan ser colocados fuera del alcance de las acciones jurdicas, tengan stos
o no significacin econmica, en el sentido tcnico de la expresin.
Una conceptuacin de tpico corte clsico concibe el patrimonio (de partis-munium:
conjunto de bienes recibidos por una persona por parte de sus padres o ascendientes) como
una integracin de derechos y obligaciones. El patrimonio, as, puede entenderse como el
conjunto de derechos y obligaciones de una persona.
Desde el punto de vista del derecho de los bienes, se puede advertir de manera muy
elemental que mltiples conocimientos de diversas ciencias tales como: la electrnica, la
ingeniera de sistemas, la comunicologa, entre otras, hacen posible la interaccin entre un
prestatario del servicio y un usuario y con ello conseguir la celebracin de un contrato, el
cual se hace corpreo, apreciado por la vista, en un receptor, computadora u ordenador,
dicho contrato es autntico y legal. Los contrastes entre bienes del derecho resultan poco
apreciables, quiz como componente de la teora general de los bienes; cosa es todo
Pg. 4
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 4
aquello que existe en la naturaleza, bien, alude a un inters directo de una persona. Unas
tierras es una cosa, pero si esas tierras estn dentro del patrimonio de alguien, para l,
stas son un bien.
Objetivo
Analizar los deberes y derechos del contenido patrimonial y su relacin indirecta con los bienes.
Pg. 5
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 5
TEMA 1. EL PATRIMONIO
El siguiente tema comprende la definicin de Manuel Egaa, quien considera al patrimonio
como el conjunto de los deberes y derechos del contenido patrimonial; tambin se
estudiarn las concepciones clsicas y modernas, as como las clases y razones de
existencia de los patrimonios separados, los autnomos y los colectivos que comprenden el
patrimonio.
1.1. Definicin de patrimonio
Segn Egaa (1983), el patrimonio es el conjunto de los derechos aptos para la satisfaccin
de necesidades econmicas de los cuales es titular una persona. Es decir, patrimonio es el
conjunto de los deberes y derechos de contenido patrimonial. El patrimonio no est
constituido por un conjunto de bienes. Los bienes son los objetos de los derechos y los
deberes, pero no el patrimonio. La relacin entre el patrimonio y los bienes es indirecta, lo
cual puede ser graficado de la siguiente manera:
Pg. 6
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 6
Grfico I.1. Definicin de patrimonio.
No se puede confundir la capacidad patrimonial con el patrimonio, ya que el patrimonio es
algo que existe en un momento determinado, mientras que la capacidad patrimonial es la
facultad o la posibilidad que tiene una persona de adquirir los derechos y obligaciones
aptos para la satisfaccin de necesidades econmicas y de las cuales se hace titular. Jams
podemos confundir el patrimonio con el conjunto de bienes que conforman el patrimonio,
ya que los bienes son el contenido, los elementos de esos derechos y obligaciones de las
cuales es titular una persona.
Pg. 7
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 7
Podemos finalizar diciendo que el patrimonio es considerado el conjunto de derechos y
obligaciones de los cuales es titular una persona, susceptibles de valoracin econmica,
capaces de satisfacer las necesidades econmicas de esa persona y est formado por los
activos y pasivos, por lo que las deudas tambin forman parte de un patrimonio. En el
siguiente cuadro se explicarn brevemente las concepciones clsicas y modernas, tomando
en cuenta tambin las crticas que se hacen sobre el patrimonio.
Cuadro I.1. Concepciones clsicas y modernas.
Concepcin Explicacin Crtica Fundamentos
Clsica (patrimonio-personalidad)
Las concepciones clsicas y modernas nos van a decir cul es el vnculo que existe entre el patrimonio y la persona? Es el conjunto de relaciones jurdicas del cual es titular una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurdica, como un todo, y ligadas entre s por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. En consecuencia, el patrimonio est formado por un activo y un pasivo, quedan fuera los derechos polticos, familiares y cualquier otro.
Se critica que la unificacin provenga de la voluntad de una misma persona. Muchos autores niegan que toda persona tenga un patrimonio, y hablan de la existencia de patrimonio sin titular, como es el caso de la herencia yacente (se desconocen los herederos). Es decir, es un patrimonio que perteneca a una persona que fallece y queda sin titular, porque el titular se desconoce, se desconocen quines son los herederos de esa persona. Si no aparece ningn heredero, la herencia pasar al Fisco Nacional, previa cancelacin de las deudas.
Tiene su base en la idea de personalidad, pero no constituye un simple atributo de ste, por qu?
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 8
Moderna (patrimonio afectacin)
La idea central de esta teora es que el vnculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su comn afectacin, destinacin a un fin jurdicamente tutelado. Dentro de esta teora, nada obsta para que una persona tenga tantos patrimonios distintos como fines persiga, ni para que el patrimonio pueda ser transmitido por actos entre vivos. Las herencias se reciben de manera pura y simple o a beneficio de inventario, porque cabe la posibilidad de que los pasivos sean superiores a los activos y que existan patrimonios sin sujetos.
En el aspecto positivo: La unidad del patrimonio pueda venir dada por los fines que persiga esa persona. Debemos recordar que, bsicamente, una persona puede tener un solo patrimonio, aunque en casos excepcionales la ley lo permita por va de excepcin. Verbigracia patrimonios separados, como es el caso de la constitucin del hogar. En el aspecto negativo: El patrimonio no se transmite entre vivos. nicamente mortis causa.
El centro de unidad de las relaciones jurdicas patrimoniales es la persona, por ser quien contrae las obligaciones y ejerce los derechos, y quien puede exigir su responsabilidad a otra, pero no por su voluntad. Es inadmisible que un conjunto de relaciones jurdicas puedan ser afectadas, destinadas a una misma finalidad, independientemente del titular. Tampoco es admisible la idea que los bienes, son los que le dan la unidad al patrimonio, siendo este atributo exclusivo del titular. Se acepta la transmisibilidad del patrimonio mortis causa, y entre vivos pueden ser transferidos los elementos del activo y los del pasivo con el consentimiento del acreedor. Es admisible por va de excepcin la divisin del patrimonio (patrimonios separados). En conclusin, lo que le va a dar la unidad
Pg. 9
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 9
al patrimonio es la persona, porque tiene capacidad jurdica, es decir, por tener derechos y obligaciones.
1.2. Clases de patrimonio
Egaa (1983) describe cada uno de los tipos de patrimonio, en este caso: patrimonios
separados, autnomos y colectivos, los cuales son explicados en detalle a continuacin:
1.2.1. Patrimonios separados
La regla general de nuestro derecho es la unidad del patrimonio, en virtud de la cual cada
persona no tiene sino un solo patrimonio, pero por va de excepcin, la ley permite al lado
del patrimonio general de una persona la existencia de otros patrimonios, que son
llamados:
Patrimonios separados.
Verbigracia la constitucin del hogar.
La comunidad legal de los bienes de los cnyuges.
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La herencia aceptada bajo beneficio de inventario y la herencia donde exista
separacin de patrimonio decretada, como es el caso de los entredichos.
Los inhabilitados y los menores de edad, hasta no cumplir los 18 aos.
Los patrimonios separados pueden ser visualizados en general en el siguiente grfico:
Grfico I.2. La regla general de los patrimonios separados.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 11
Las razones de existencia de los patrimonios separados son explicadas brevemente a
continuacin:
a. Permitir que un conjunto de bienes quede afectado, destinado exclusivamente a la
satisfaccin de un determinado grupo de acreedores. Verbigracia la herencia
aceptada bajo beneficio de inventario; en este caso, los bienes que conforman ese
patrimonio slo van a satisfacer las acreencias de un grupo especfico de
acreedores. Ellos no pueden ir contra el patrimonio general, slo van a satisfacer
sus acreencias sobre los bienes que conforman el patrimonio del de cujus, el cual es
el titular del patrimonio que va a ser transferido, es decir, aquella persona que
fallece y su patrimonio ser transferido atendiendo las disposiciones legales.
b. Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivos sus
derechos sobre un conjunto determinado de bienes, es decir, satisface sus
acreencias sobre el patrimonio del de cujus y no que satisfagan sus acreencias sobre
el patrimonio propio o personal.
c. Facilitar la obtencin de ciertos fines, afectando o destinando para ellos un
conjunto de bienes que se desligan de toda otra finalidad.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 12
Ejemplo I.1. Constitucin del hogar
El ejemplo clsico es la figura de constitucin del hogar, es decir, esta figura es una excepcin que permite la ley y va a permitir que se separe del patrimonio general un bien, que es un inmueble con el objeto de proteger a la familia, para que no quede desamparada y sin techo donde vivir; se constituye en hogar un inmueble para que la familia quede protegida y el inmueble queda protegido de cualquier medida preventiva o ejecutiva en contra de un determinado bien y que la familia quede desamparada y sin techo.
1.2.2. Patrimonios autnomos
Segn explica Egaa (1983), los patrimonios autnomos comprenden aqul conjunto de
deberes y derechos, a los cuales les falta el titular o cuyo titular permanece
temporalmente desconocido y que estn sujetos a un rgimen de administracin temporal y
especial, mientras dure la inexistencia o el desconocimiento. Verbigracia patrimonio del
ausente, herencia yacente y el patrimonio del que est por nacer, es decir, como no es
factible la existencia de un patrimonio sin titular, se adjudica o se designa a un
administrador temporal y especial para ese patrimonio, mientras dure la inexistencia o el
desconocimiento del titular del patrimonio.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 13
Grfico I.3. Patrimonios autnomos.
El hecho de que el patrimonio no tiene titular no implica que no haya nadie que ejerza esas
obligaciones y esos derechos, es decir, se le asigna un administrador temporal y especial
mientras dure la inexistencia o desconocimiento del titular verdadero.
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1.2.3. Patrimonios colectivos
En los patrimonios colectivos, la titularidad de los mismos corresponde a ms de una
persona. Verbigracia el patrimonio de la comunidad conyugal, como se visualiza en el
siguiente grfico:
Grfico I.4. Patrimonios colectivos.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 15
TEMA 2. LOS BIENES
En el siguiente tema estudiaremos bienes y cosas. Para muchos, ambos trminos
corresponden a un mismo concepto, slo que hay legisladores que lo utilizan
indistintamente. Tambin analizaremos brevemente sus clases y su importancia.
2.1. Bienes y cosas
Segn lo expuesto por Aguilar (1996), dentro de los bienes podemos iniciar definiendo el
objeto de derecho, el cual es uno de los trminos de referencia de la relacin jurdica, es
decir, del deber jurdico y del derecho subjetivo; por objeto debe entenderse entonces
todo lo que en una relacin jurdica no es sujeto. En cuanto a la definicin de
cosas/objetos, stas son definidos tomando en cuenta el sentido amplio, estricto y los
criterios aceptado sobre la concepcin de cosa.
Cuadro I.2. Definicin de cosas/objetos en sentido amplio y estricto.
Tipo Definicin
En sentido amplio Todo aquello que no es persona y sirve al uso del hombre, en sentido jurdico, se denomina cosa. Cosa apunta de este modo a entidades objetivas, separadas e independientes del sujeto. Cosa es todo aquello cuanto existe en la
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naturaleza (excepto la persona humana), an cuando se trate de un objeto material ajeno a la idea de apropiacin. En el estado actual de la teora del derecho positivo, el concepto de cosa se ensancha notablemente. Deja de tener un significado meramente fsico para subsumir entidades inmateriales comprensibles slo intelectualmente (creaciones cientficas, derechos, entre otros).
En sentido estricto
Se limita a decir que cosa son los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales. Este concepto tambin es criticable porque resulta demasiado restrictivo, puesto que quedan excluidas realidades inmateriales que tambin proporcionan beneficios econmicos al hombre y que son susceptibles de ser objetos de derechos reales, tales como el derecho de autor, de la propiedad industrial, entre otros. No es aceptado.
2.2. Criterio aceptado sobre la concepcin de cosa
Aguilar (1996) expone que, dentro de los criterios que conforman el trmino de la
concepcin de la cosa, encontramos:
Realidad impersonal o porcin del mundo exterior, material o inmaterial, actual o
futura con existencia.
Separada y autnoma (de cualquier otra cosa del mundo exterior y de las personas)
que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad.
Es til para satisfacer necesidades humanas y es susceptible de ser objeto de
derecho.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 17
Luego de varias definiciones, podemos observar en el siguiente cuadro los requisitos de la
cosa, los bienes y las diversas posturas.
Cuadro I.3. Requisitos de la cosa, los bienes y sus diversas posturas.
Requisitos de la cosa Bienes Otras posturas
Debe ser una realidad impersonal, no puede ser persona o sujeto en s. Se opone a sujetos y pertenece al mundo exterior de las personas mismas. Debe tratarse de una realidad separada o autnoma, con sustantividad e individualizacin propia, son porciones del mundo exterior, concebidas separadamente de otras porciones. Se consideran entes individuales. En cuando a su naturaleza o a su utilidad, debe estar orientada a satisfacer o beneficiar las necesidades humanas en una determinada sociedad. Debe ser susceptible de formar parte de una relacin jurdica como objeto de ella, es decir, debe ser jurdicamente relevante.
Concepcin romana: Para los romanos los bienes eran una categora de cosas. Decan que bienes eran aquellas cosas que proporcionaban ventajas y bienestar al hombre. Verbigracia los esclavos. Doctrina moderna: Considera que cosa es el gnero y bien la especie. Dice que cosas son entidades susceptibles de apropiacin y bienes las cosas que de hecho ya formar parte del patrimonio de una persona. Las cosas son entes extrajurdicos y los bienes cosas que reciben una calificacin jurdica, por su aptitud para cumplir una funcin econmica y social. Para los modernos, cosa sera, verbigracia, una res nullius, algo que es susceptible de ser apropiado, que es extrajurdico y bien es cuando ya forma parte del patrimonio de una persona, cuando una persona se la ha apropiado por
Otros grupos consideran que los trminos cosas y bienes aluden al mismo ente desde puntos de vistas diversos. Dicen que cosa es una entidad objetiva, separada e independiente del sujeto y que es jurdicamente relevante, mientras que bien es la idea de inters o ventaja que proporciona alguna utilidad al sujeto. Otros dentro de estas posturas consideran que los dos son sinnimos y que cualquiera de ellos podra ser perfectamente eliminado del lenguaje. Art. 525 C.C. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pblica o privada son bienes muebles e inmuebles.
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 18
cualquiera de los modos de adquirir la propiedad de un bien y que desde el momento que ha ingresado al patrimonio de esa persona, comienza a ofrecerles ventajas y beneficios.
Cabe sealar que, en el presente texto, cosas y bienes es lo mismo y nuestros legisladores
la utilizan indistintamente.
Tradicionalmente se han venido manejando en el mismo plano los conceptos de cosas y
bienes, pese a que no han faltado intentos de atribuir carcter jurdico a los bienes para
negrselo, lateralmente, a las cosas.
La palabra bien evoca, en su acepcin comn, la imagen de las cosas del mundo exterior en
virtud de las cuales el hombre despliega su actividad. En el estado actual del desarrollo
humano, todo cuanto existe, excepto la persona fsica, es bien. La escisin, es ms bien
aparente, como lo demuestra el hecho de que, a los fines jurdicos, la nocin de cosa
coincide con la nocin de bien cuando a la primera se vincula una ventaja o un inters. La
separacin no lograda ni siquiera por va legislativa en los Cdigos de factura moderna,
apenas tiene un valor tcnico. Nada veda, por ello, la sustitucin, en el vocabulario
cientfico, del trmino cosa por bien, as como (de otro lado) nada impide reservar, en
el rea de la doctrina, el vocablo cosa para una determinada categora de bienes (las
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 19
entidades corporales, por ejemplo), relegando el trmino bien a la designacin de otras
(las entidades inmateriales). Algunos autores, por ltimo, perciben entre las cosas y los
bienes la misma correlacin que existe entre la especia y el gnero. Todas las cosas seran,
segn esta direccin, bienes, ms no todos los bienes podran agruparse en el crculo de
las cosas.
2.3. Clasificacin jurdica de los bienes
Segn Aveledo (2006), los bienes pueden clasificarse jurdicamente por su naturaleza
esencial, por su susceptibilidad de sustitucin, por la posibilidad de uso repetido, por la
posibilidad de fraccionamiento, por su existencia en el tiempo, por su relacin de
dependencia o subordinacin, y por su apropiabilidad. Tambin podemos mencionar con
relacin a las personas a quienes pertenecen, tanto los bienes pblicos o privados, muebles
e inmuebles, los cuales son explicados en detalle a continuacin en los siguientes cuadros.
Pg. 20
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 20
Por su naturaleza esencial: se encuentran los corporales e incorporales, y son explicados
brevemente a continuacin:
Cuadro I.4. Corporales e incorporales de la naturaleza esencial.
Corporales Incorporales
Son aquellos que pueden ser percibidos por cualquiera de los sentidos, aunque no necesariamente sea el sentido del tacto.
Son aquellos que solamente pueden ser conocidos por el intelecto y que no poseen cuerpo material.
Por su susceptibilidad de sustitucin: se encuentran los fungibles e infungibles, y son
explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.5. Fungibles e infungibles de la susceptibilidad de sustitucin.
Fungibles Infungibles
Son aquellos cuyas caractersticas individuales an cuando objetivamente y jurdicamente existen, no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurdico, de modo que son sustituibles o subrogables las unas por las otras. Verbigracia, dos cdigos penales en una librera, un formato jurdico, un saco de arroz, un saco de maz, entre otros.
Son aquellos cuyas caractersticas individuales son jurdicamente relevantes y que, por lo tanto, no pueden ser sustituidos o subrogados por otro. Verbigracia, dos cdigos civiles personales: cada uno tiene su nombre, un carro matriculado, un documento jurdico, entre otros.
Pg. 21
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 21
Por la posibilidad de uso repetido: se encuentran los consumibles e inconsumibles, y son
explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.6. Consumibles e inconsumibles de la posibilidad de uso repetido.
Consumibles Inconsumibles
Son aquellos cuyo uso normal no permite utilizarlos repetidas veces, porque su primer uso normal los afecta de tal manera que no puedan volver a ser empleadas para el mismo fin. Verbigracia, toda cosa descartable, comidas, bebidas, cigarrillos, inyectadoras y guantes desechables.
Son aquellas cosas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga. Su uso normal permite utilizarlos para ese fin, por un periodo relativamente largo. Verbigracia, los cauchos de un carro, la ropa, zapatos.
Por la posibilidad de fraccionamiento: se encuentran los divisibles e indivisibles, y son
explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.7. Divisibles e indivisibles de la posibilidad de fraccionamiento.
Divisibles Indivisibles
Son aquellas cosas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma funcin que el todo, es decir, que las partes y el todo se diferencian nicamente en la cantidad. Verbigracia, un edificio, un centro comercial.
Son aquellas cosas que, al ser fraccionadas, las partes resultantes pierden su naturaleza propia y la utilidad, conferida al todo. Verbigracia, un lote de terrenos, un cuadro, una estatua, un animal.
Pg. 22
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 22
Por su existencia en el tiempo: se encuentran los presentes y futuros, y son explicados
brevemente a continuacin:
Cuadro I.8. Presentes y futuros de la existencia en el tiempo.
Presentes Futuros
Son aquellas cosas que ya existen en el momento que se consideran. Verbigracia, un carro, una casa.
Son aquellas cosas que, si bien no existen en ese momento, se espera razonablemente que lleguen a existir. Verbigracia, una cosecha, una pesca, la reforma constitucional.
Por su relacin de dependencia o subordinacin: se encuentran los principales y
accesorios, y son explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.9. Principales y accesorios de la dependencia o subordinacin.
Principales Accesorios
Son aquellas cosas que, conservando su individualidad, estn adheridas entre s para formar un todo. Son aquellos entes a los cuales se les une otro ente de menor valor o tamao para su complemento o adorno. Por ejemplo, la vaina de una espada o el marco de un cuadro.
Son aquellas cosas que, conservando su individualidad y autonoma, han sido destinadas en forma duradera al servicio de los fines de la cosa principal. Por ejemplo, un forro de un telfono celular o mvil.
Pg. 23
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 23
Por su apropiabilidad: se encuentran los apropiables e inapropiables o accesorias, y son
explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.10. Apropiables o accesorias de su apropiabilidad.
Apropiables Inapropiables
Son aquellas cosas que son susceptibles de apropiacin o que estn dentro del comercio. Verbigracia, un carro, una casa.
Son aquellas cosas que son extracomercio o que estn fuera del comercio y que no son susceptibles de ser adquiridas por los particulares. Verbigracia, las plazas, ros, lagos.
Con relacin a las personas a quienes pertenecen: se encuentran los bienes pblicos o
privados, y son explicados brevemente a continuacin:
Cuadro I.11. Bienes pblicos o privados.
Pblicos Privados
Son aquellos bienes que pertenecen a las entidades pblicas, incluidas en stas: la Nacin, los Estados, las Municipalidades y dems establecimientos pblicos. Se subdividen en bienes pblicos del dominio pblico y bienes pblicos del dominio privado.
Son aquellos bienes pertenecientes a los particulares, sean personas fsicas o las llamadas personas jurdicas o colectivas.
Pg. 24
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 24
Con relacin a las personas que poseen bienes muebles e inmuebles:
Cuadro I.12. Bienes muebles e inmuebles.
Bienes muebles Bienes inmuebles
Son todos los cuerpos mviles, pueden ser aquellos bienes que se mueven por s mismos, que son los llamados semovientes, o todos los que pueden ser desplazados por la actuacin de un impulso exterior.
Son todos los cuerpos que no pueden ser desplazados, ni pueden desplazarse. Son fijos y estables.
2.4. Summa Divissio Rerum (Mxima o suma divisin de las cosas o de los bienes)
2.4.1. Bienes inmuebles
Son bienes inmuebles aquellos bienes cuyo desplazamiento inmediato no puede realizarse.
Son aquellas cosas que en principio no pueden ser trasladadas por s mismas, ni ser
trasladadas. Esta nocin envuelve tambin otro grupo cosas corporales que, si bien
materialmente pueden ser movilizadas en el sentido prctico, responden al mismo criterio
de los que no pueden moverse, as como las ficciones jurdicas que asimilan a esta
categora unas acciones o derechos que aluden a este tipo de bienes.
Pg. 25
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 25
2.4.1.1. Clasificacin de los bienes inmuebles
La clasificacin de los bienes inmuebles est establecida en el art. 526 del Cdigo Civil
(C.C.), que los clasifica por su naturaleza, por su destinacin y por el objeto a que se
refieren; stos son explicados en detalle a continuacin:
De acuerdo a su naturaleza
Los bienes inmuebles por su naturaleza, segn Egaa (1983), son aquellos bienes corporales
que, por su manera de ser, prestan su utilidad permaneciendo relativamente fijos y
estables. Tales bienes inmuebles se ejemplifican, a continuacin, de acuerdo al art.
527 del C.C.
Ejemplo I.2. Bienes inmuebles por naturaleza
Los terrenos, las minas, los edificios y en general, toda construccin adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. Se consideran tambin inmuebles:
Los rboles, mientras no hayan sido derribados. Los frutos de la tierra y de los rboles, mientras no hayan sido cosechados o separados
del suelo. Los hatos, rebaos, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cra, mansos o
bravos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente. Los acueductos, los canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y
forman parte del edificio o terreno a las que las aguas se destinan.
Pg. 26
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 26
De acuerdo a su destinacin
Estos son considerados como aquellos bienes muebles por su naturaleza, que la ley
considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el
carcter de pertenencias de ste, es decir, que los ha afectado (destinado) al uso exclusivo
y servicio de un bien inmueble. Al respecto, el art. 528 del C.C. seala que: Son
inmuebles por su destinacin, la que el propietario del suelo ha puesto en l para su uso,
cultivo y beneficio, tales como:
Ejemplo I.3. Bienes inmuebles por su destinacin
Los animales destinados a la labranza. Los instrumentos rurales. Las simientes (semillas). Los forrajes y abonos. Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles. Los viveros de animales.
De acuerdo al art. 529 del C.C. Son tambin inmuebles por su destinacin, todos los
objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que
permanezcan en l constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o
deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estn sujetos.
Pg. 27
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 27
Ejemplo I.4. Bienes inmuebles
Un ejemplo de esto podra ser la verbigracia una baera instalada, un jacuzzi instalado, una cocina empotrada, una parrilla de ladrillo, un inodoro, un aire acondicionado central instalado, una bomba de gasolina, artculos del bao, entre otros.
Por el objeto a que se refieren
De acuerdo al objeto a que se refieren, y en concordancia con el artculo 530 del C.C. y el
legislador, se consideran en general dentro de esta categora de bienes, todos los derechos
que tenga como objeto un bien de esa naturaleza; se gua por la naturaleza de su objeto y
no por el conjunto de relaciones jurdicas patrimoniales. En el artculo 530 del C.C. stos
son considerados inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietarios
y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso
sobre la cosa inmueble y tambin el de habitacin; las servidumbres prediales y la hipoteca
y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieren a
los mismos.
Pg. 28
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 28
Reflexiones
Por qu los derechos que tienen el propietario y el enfiteuta sobre el predio sujeto a enfiteusis son considerados un bien inmueble por el objeto a que se refiere? Porque por referirse (al predio) a un bien inmueble, en un derecho, son considerados bienes inmuebles. El legislador o la ley, otorga la categora de bienes inmuebles a ciertos derechos de accin. Por qu los equipara a la categora de bienes inmuebles? Porque esos derechos o acciones estn referidos o tienen por objeto bienes inmuebles, entonces por el objeto a que se refieren estas acciones o derechos son considerados bienes inmuebles. Es decir, que esos son bienes que por su naturaleza no son bienes inmuebles, son acciones, pero sin embargo la ley los considera como tal.
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a
inmuebles o a que se les restituya la posesin del bien inmueble, por referirse a bienes
inmuebles, sern bienes inmuebles por el objeto a que se refiere. La hipoteca nicamente
puede versar sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles. La servidumbre
predial y la hipoteca por referirse a bienes inmuebles, van a ser bienes inmuebles por el
objeto a que se refieren.
2.4.2. Bienes muebles
Son bienes muebles aquellos que pueden moverse, que son susceptibles de ser trasladados
de un sitio a otro y pueden cambiar de lugar, as como tambin unas ficciones jurdicas que
se asimilan a esta categora, por razones de orden prctico.
Pg. 29
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 29
2.4.2.1. Clasificacin de los bienes muebles
Dentro de la clasificacin que presentan los bienes muebles segn Gorrondona (1996),
encontramos dos, los cuales son: por su naturaleza y por el objeto a que se refieren, y son
explicados en detalle a continuacin, no sin antes sealar, segn el art. 531 del C.C.: Los
bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo
as la ley.
Por su naturaleza
Son las cosas corporales que, por su manera de ser, tiene una utilidad que depende de su
posibilidad de desplazamiento, siempre que no sea inmueble por su destinacin, tal como
expone el art. 532 del C.C.: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar
de lugar, bien por s mismos o movidos por una fuerza exterior.
Ejemplo I.5. Bienes muebles por su naturaleza
Verbigracia: un pupitre, un vehculo, un escritorio, una vaca (semoviente).
Pg. 30
Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 30
Segn el artculo 534 del C.C., son tambin bienes muebles por su naturaleza: Los
materiales provenientes de la demolicin de un edificio y los reunidos para construir uno
nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construccin.
Por el objeto a que se refieren o por determinarlos as la ley
De acuerdo al objeto, los artculos estudiados son los siguientes:
Cuadro I.13. Clasificacin de los bienes muebles por el objeto, segn el Cdigo Civil.
Artculo Explicacin
Art. 533 Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo as la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participacin en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ltimo caso, dichas acciones o cuotas de participacin se reputan muebles hasta que termine la liquidacin de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre la deuda pblica.
2.5. Diferencias entre el rgimen inmobiliario y el rgimen mobiliario
La importancia de clasificar los bienes muebles y los inmuebles, segn Aveledo (2006),
radica en el rgimen jurdico a ser aplicado a uno u otro.
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Por qu se dice que los bienes muebles estn sujetos al rgimen notarial y los bienes
inmuebles al rgimen registral? Porque cuando una persona quiere hacer una venta de un
bien mueble, debe hacerlo por Notara y si se trata de un bien inmueble, debe ir al
Registro para protocolizar la venta.
Por otro lado, tenemos que los bienes muebles pueden ser objeto de garanta prendaria y
los bienes inmuebles, en principio, son objeto de garanta hipotecaria.
En cuanto a las medidas cautelares que pueden recaer sobre dichos bienes, podemos decir
que son aquellas que decreta el juez; cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria
la ejecucin del fallo, es necesario y que el ordenamiento jurdico, segn el artculo 588
del Cdigo Procesal Civil (CPC), las divide en:
Cuadro I.14. Medidas nominadas y medidas innominadas.
Medidas nominadas Medidas innominadas
El embargo de bienes muebles. El secuestro de bienes
determinados. La prohibicin de enajenar y gravar
bienes inmuebles.
Son todas aquellas providencias cautelares que el juez considere convenientes, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difcil reparacin al derecho de la otra.
De acuerdo a la diferencia, en el siguiente cuadro podemos visualizar el rgimen jurdico
aplicable, tomando en cuenta los bienes muebles e inmuebles:
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Cuadro I.15. Rgimen jurdico aplicable.
Rgimen jurdico aplicable Bienes Muebles Bienes Inmuebles
De publicidad Notarial Registral
Garantas reales Prendaria Hipotecaria
Medidas preventivas de embargo Se pueden aplicar No se pueden aplicar
Medidas ejecutivas de embargo
Se pueden aplicar Se pueden aplicar
Esto es importante porque si vamos a realizar un embargo preventivo de bienes, el
abogado es quien seala los bienes que van a ser embargados. Es importante determinar
qu categora de bienes de cada uno de los bienes a ser embargados, verbigracia si se va a
ejecutar una medida preventiva de embargo que recae nicamente sobre bienes muebles;
no se puede sealar como bien embargable un aire acondicionado central, porque es un
bien inmueble.
El Juez decreta medidas preventivas sobre todos los bienes muebles que pertenezcan al
demandado y el abogado seala las acciones o cosas que tiene en una Sociedad Mercantil,
en consecuencia, si lo puede demandar, porque son bienes muebles.
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El Juez no seala la categora de bienes, pero decreta que hay que ejecutar medida
preventiva de embargo sobre bienes muebles y el abogado seala como bien a ser
embargado el derecho que tiene el enfiteuta sobre el predio, no puede embargarlo, porque
es bien inmueble por el objeto a que se refiere.
Ejemplo I.6. Categora de bienes
Si el abogado seala la accin reivindicatoria que tiene Pedro sobre un fundo que est poseyendo Antonio, no se puede embargar por ser un bien inmueble por el objeto a que se refiere.
2.6. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen
En cuanto a la clasificacin de los bienes con relacin a las personas a quienes pertenecen,
stas pueden ser clasificadas de la siguiente manera:
Cuadro I.16. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen.
Artculo Explicacin
Artculo 538 del C.C.
Los bienes pertenecen a la Nacin, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos pblicos y dems personas jurdicas y a los particulares.
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Tenemos entonces que los bienes son pblicos cuando pertenecen a la Nacin, Estados,
Municipalidades y dems establecimientos pblicos; y privados cuando pertenecen a las
personas naturales o jurdicas.
2.6.1. Bienes Pblicos
Los bienes pblicos a su vez, de conformidad con el art. 539 del C.C., son del Dominio
Pblico y del Dominio Privado.
Cuadro I.17. Bienes del dominio pblico.
Bienes Explicacin Ejemplo
Pblicos Es definido como aquellos bienes que pertenecen a las entidades pblicas, incluidos en estas la Nacin, los Estados, las Municipalidades y dems establecimientos pblicos. Son del dominio pblico y del dominio privado.
Son bienes del dominio pblico: los caminos, los lagos, los ros, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y dems bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artculo, las aguas de los ros pueden apropiarse de la manera establecida en el Captulo II, Ttulo III de este Libro. El lecho de los ros no navegables pertenece a los ribereos segn una lnea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereo tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condicin de no modificar el rgimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los dems ribereos. Los ros navegables siempre van a
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pertenecer a la Nacin y los ros no navegables, se va a trazar una lnea divisoria por el medio del curso del agua, en el caso de que los propietarios de los fundos ribereos sean diferentes y va a pertenecer de por mitad a cada uno de ellos.
Ahora bien, los bienes pblicos del dominio pblico son de uso pblico y de uso privado, as
como lo comprende el artculo 540 del C.C.: Los bienes del dominio pblico son de uso
pblico o de uso privado de la Nacin, de los Estados y de las Municipalidades.
A continuacin explicaremos en detalle los bienes pblicos, su dominio, caractersticas y
artculos que los comprenden.
2.6.1.1. Bienes del Dominio Pblico de uso pblico
El autor Gorrondona (1996) expone que son bienes del dominio pblico de la Nacin, de
los Estados y de las Municipalidades los bienes de esos entes que han sido afectados
(destinados) por la autoridad competente a fines de utilidad general. La afectacin debe
ser actual y efectiva.
El caso ms frecuente de estos bienes de utilidad general es cuando se expropia un bien
para beneficio de la colectividad. Una vez que la Nacin, los Estados y las Municipalidades
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 36
expropien un bien para fines de utilidad general, el bien no entra al dominio pblico de la
Nacin, de los Estados y de las Municipalidades. Verbigracia, la Nacin expropia un bien, un
terreno para la construccin de un distribuidor y este bien no entra al dominio pblico de
sta, hasta que la afectacin para la cual fue expropiado el bien no se realice; una vez que
sea destinado el terreno para la construccin del distribuidor, hasta que no se comience a
construir no entrar como bien pblico del dominio pblico de la Nacin.
2.6.1.2. Rgimen jurdico de los Bienes Pblicos
De acuerdo a las caractersticas de los bienes pblicos del dominio pblico, stas
comprenden los bienes inalienables, limitaciones, imprescriptibles y de afectacin, los
cuales son explicados a continuacin:
a. Son bienes inalienables: por mandato del artculo 543 del C.C., es decir, que son
bienes extracomercio y que son considerados as con el fin de mantener su
afectacin (bien de utilidad pblica, van a ser destinados al uso general o colectivo
y no puedan utilizarse en manos de particulares, no se pueden enajenar, ni
transferir a otros).
No pueden ser objeto de ejecucin forzosa, hipotecas, embargos, secuestros o
cualquier otra medida preventiva, ejecutiva o definitiva.
No son susceptibles de expropiacin, ya que pertenecen a la Nacin.
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Cuando un particular pretenda hacer valer un derecho de propiedad u otro
derecho real sobre un bien afectado a un fin de utilidad general, es decir, a un
bien del dominio pblico, el eventual derecho se transforma en un derecho a ser
indemnizado.
b. No pueden constituirse cargas o gravmenes (limitaciones), ni servidumbres, ni
prenda, hipoteca, ni otros derechos reales en propiedad o cosa ajena sobre bienes
del dominio pblico, verbigracia, una persona constituye un derecho real en cosa
ajena, un usufructo en un camino construyendo una casa all, no se puede constituir
porque contrara la afectacin del bien que fue destinado para una utilizacin
pblica, ya que se estara limitando el uso, el fin o la afectacin real de los bienes
del dominio pblico.
c. Son imprescriptibles, no pueden ser usucapidos por terceros. El art. 1959 del C.C.
indica: La prescripcin no tiene efecto respecto de las cosas que no estn en el
comercio.
d. Deben ser usados de acuerdo a su afectacin, generalmente el uso de esos bienes
es libre, gratuito y no sujeto a formalidades.
En cuanto a los bienes pblicos, stos se dan por el objeto a que se refieren y son
explicados a continuacin:
En principio, los bienes pblicos del dominio pblico que son de uso pblico estn abiertos
al uso de la colectividad, an cuando la utilizacin directa y personal de cada uno de sus
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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 38
miembros se har en la medida y forma de sus posibilidades. Es libre, gratuito y sin estar
sujetos a formalidades. Verbigracia, los caminos, las plazas, los ros, los lagos, los museos,
entre otros.
2.6.1.3. Bienes del Domino Pblico de uso privado de la Nacin, Estados o
Municipalidades
Dentro de esta categora tenemos a aquellos bienes, los cuales en ciertos casos, dado el fin
de utilidad general a que est afectado (destinado) el bien del dominio pblico y,
precisamente para que dicho fin pueda ser alcanzado, se hace necesario establecer como
regla la exclusin del uso del bien por parte de los particulares. Verbigracia, un cuartel,
murallas, fortificaciones de guerra, bases areas.
2.6.1.4. Bienes del Dominio Privado
En cuanto al artculo que lo comprende, se encuentran los siguientes:
Cuadro I.18. Bienes pblicos del dominio privado, segn el Cdigo Civil.
Artculos Explicacin
Artculo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los dems bienes que dejen de estar destinados al uso pblico y a la defensa nacional, pasan del dominio pblico al dominio privado.
Artculo 542 Todas las tierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales,
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carecen de otro dueo, pertenecen al dominio privado de la Nacin, si su ubicacin fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en stos.
De acuerdo a la clasificacin de los bienes pblicos, una vez que se ha determinado cules
son los bienes del dominio pblico, todos los dems van a ser del dominio privado. Todos
los bienes que no son del dominio pblico van a ser del dominio privado.
2.6.1.5. Rgimen jurdico de los Bienes del Dominio Privado
En cuanto a las caractersticas de los bienes del dominio privado de la Nacin,
mencionaremos las siguientes:
a. Son susceptibles de ser enajenados, siguiendo un procedimiento y formalidades
especiales.
b. Son inembargables.
c. Pueden ser gravados con enfiteusis, usufructo, servidumbres, entre otros.
d. Pueden ser adquiridos por usucapin por los particulares, es decir, son
prescriptibles.
De acuerdo a su utilizacin, los bienes del dominio privado no estn abiertos al uso general
de la colectividad, sino que son utilizados por el ente pblico en formas semejantes a como
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puede un particular utilizar sus propios bienes, inclusive pueden ser dados en
arrendamientos. En el siguiente cuadro encontramos los diversos artculos que comprenden
los bienes de dominio pblico y privado de la Nacin:
Cuadro I.19. Artculos de dominio pblico y privado de la Nacin.
Artculo Explicacin
Artculo 543 del C.C.
Los bienes del dominio pblico son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.
Artculo 544 del C.C.
Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn tambin a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.
Artculo 23 de la LOHPN (Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional)
Los bienes inmuebles pertenecientes a la Nacin no pueden ser enajenados sin previa y expresa autorizacin del Congreso, dada con conocimiento de causa. Sin embargo, cuando se trata de terrenos adyacentes o prximos a algunas poblaciones de la Repblica, podr el Ejecutivo Nacional otorgar hasta dos mil quinientas hectreas con destino exclusivo a ejidos municipales, siguindose en la adjudicacin un procedimiento anlogo a que con respectos a terrenos baldos establece para el mismo fin la Ley de Tierras Baldas y Ejidos. Hay una discusin con respecto a qu bienes pertenecen al dominio privado y a que bienes pertenecen al dominio pblico, referentes a los terrenos ejidos y a los terrenos baldos.
Artculo 181 de la CRBV (Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela)
Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Slo podrn enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas sealen, conforme a esta Constitucin y la legislacin que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del rea urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueo o duea, son ejidos, sin menoscabo de legtimos derechos de terceros, vlidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana. Quedarn exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas. La ley establecer la conversin en ejidos de otras tierras pblicas.
Artculo 156 Es de la competencia del Poder Pblico Nacional: Ord. 16. El rgimen y
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de la CRBV administracin de las minas e hidrocarburos, el rgimen de las tierras baldas, y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas. El Ejecutivo Nacional no podr otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecer un sistema de asignaciones econmicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambin puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. Es decir, el Ejecutivo Nacional en conformidad con la ley, podr vender, arrendar o dar en adjudicacin gratuita los terrenos baldos; pero no podr enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
2.6.2. Bienes Privados
Son los bienes que pertenecen a los particulares, sean personas fsicas o sean las llamadas
personas jurdicas o colectivas.
Ejemplo I.7. De cosas
Corporales: un edificio, un animal.
Incorporales: obras literarias, artsticas o cientficas, el nombre comercial, las
invenciones industriales.
Fungibles: trigo, arroz, vino.
Infungibles: una casa, un cuadro, un esclavo.
Consumibles: la comida, la bebida, combustibles, el dinero.
Inconsumibles: un libro, una mesa, una casa, la ropa.
Divisibles: una pieza de tela, un edificio, un terreno, el dinero.
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Indivisibles: una vaca, un cuadro, un libro, una mquina.
Presentes: una casa, un automvil.
Futuros: la cosecha de una finca, una pesca, una herencia.
Principales: un animal, una planta.
Accesorios: la espada y la vaina, el cuadro y el marco.
Apropiables: un automvil, una lancha.
Inapropiables: una iglesia, una estatua, una calle, el agua del mar o de lagos, un
aeropuerto.
Pblicos: una autopista, los ros, las playas, un museo.
Privados: una casa, un autobs.
Muebles: naves, automviles.
Inmuebles: el suelo, un edificio.
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SINOPSIS
La historia no ha ayudado a clarificar la materia, en lo que se refiere a patrimonio. En
efecto, aunque en el Derecho Romano se avizor una nocin de patrimonio general en la
regulacin de diversas instituciones, dicha nocin prcticamente se desvaneci en el
antiguo Derecho Francs, y si bien reaparecen antecedentes en la Escuela Subjetiva del
Derecho Natural, lo cierto es que la doctrina jurdica moderna en la materia arranca estas
concepciones.
Por lo general, las personas disponen de bienes y derecho que, en una cierta medida,
desde luego muy variable, les permiten resolver necesidades suyas, as como tienen
tambin obligaciones que sirven a otros para resolver en alguna medida sus necesidades.
Esos bienes o derecho y esas obligaciones estn vinculados entre s y dicho vnculo depende
del hecho de que el titular de unos y otros sea la misma persona. En particular, ese nexo se
manifiesta en la responsabilidad del activo frente al pasivo. Adems de los bienes,
derechos y obligaciones que corresponden a una persona, existen conjuntos de bienes y
derechos que parecen llevar una vida autnoma y cuyo factor aglutinante es,
fundamentalmente, el hecho de que estn afectados a un mismo fin econmico jurdico.
El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir, de una entidad sometida
al seoro o poder del titular del derecho y que le sirva de medio para alcanzar sus fines.
En vano se ha pretendido encontrar casos de derecho sin objeto, pues la existencia del
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objeto, as como la del sujeto, es una exigencia lgica del concepto de derecho subjetivo.
En trminos ms generales, el objeto del derecho es uno de los trminos de referencia de
la relacin jurdica, es decir, del deber jurdico y del derecho subjetivo. As pues, por
objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relacin jurdica no es sujeto.
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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
AGUILAR G. J. (1996). Manual de Derecho Civil II. Cosas, Bienes y Derechos
Reales. Universidad Catlica Andrs Bello. 5ta Edicin.
AVELEDO, L. (2006). Las Cosas y el Derecho de las Cosas. Civil II. Ediciones
Paredes. Caracas-Venezuela.
EGAA, M. (1983). Bienes y Derechos Reales.
Unidad I. El Patrimonio y los BienesINTRODUCCINTEMA 1. EL PATRIMONIO1.1. Definicin de patrimonio1.2. Clases de patrimonio1.2.1. Patrimonios separados1.2.2. Patrimonios autnomos1.2.3. Patrimonios colectivos
TEMA 2. LOS BIENES2.1. Bienes y cosas2.2. Criterio aceptado sobre la concepcin de cosa2.3. Clasificacin jurdica de los bienes2.4. Summa Divissio Rerum (Mxima o suma divisin de las cosas o de los bienes)2.4.1. Bienes inmuebles De acuerdo a su naturaleza De acuerdo a su destinacin Por el objeto a que se refieren
2.4.2. Bienes muebles Por su naturaleza Por el objeto a que se refieren o por determinarlos as la ley
2.5. Diferencias entre el rgimen inmobiliario y el rgimen mobiliario2.6. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen2.6.1. Bienes Pblicos2.6.2. Bienes Privados
SINOPSISREFERENCIAS BIBLIOGRFICAS