Bienes No Embargables

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Bienes no susceptibles de ser embargados en materia civil.

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    EJECUCIN DE SENTENCIAS Y BIENES NO-EMBARGABLES

    Miguel Angel Gutirrez

    [email protected]

    Como es sabido, para que una sentencia sea ejecutable en el derecho

    civil mexicano debe reunir los siguientes presupuestos:

    Que la sentencia sea de condena.

    Que la sentencia sea definitiva o firme; si no lo es, que el recurso de

    apelacin en su contra haya sido admitido slo en efecto devolutivo.

    Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo

    que se le ordena.

    Que exista un patrimonio ejecutable o que el deudor tenga

    solvencia, en ejecuciones de carcter monetario.

    Cuando la sentencia se vuelve forzosa, es decir, cuando el

    destinatario no le presta acatamiento, se puede recurrir a las

    siguientes formas de ejecucin como va de apremio:

    Embargo

    Secuestro

    Intervencin

    Inhibicin

    La va de apremio es la forma normal de ejecutar la sentencia.

    Procede a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecucin de

    una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. El apremio

    judicial es uno forzoso, y suele materializarse mediante el

    procedimiento del embargo y remate.

    El remate judicial es un mecanismo de enajenacin de bienes

    embargados con el objeto de dar cumplimiento a la ejecucin

    material de una sentencia, y suele consistir en una subasta pblica de

    los bienes embargados y su enajenacin a la persona que en el acto

    ofrezca el mejor precio (564-598 del Cdigo de procedimientos Civiles

    del Distrito Federal).

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    El embargo es la iniciacin de un procedimiento expropiatorio que

    afecta un bien o varios bienes determinados. Esto significa que el

    dueo no puede disponer libremente de ellos; quedan sujetos a los

    resultados del embargo que, por lo dems, no es definitivo, pues el

    deudor puede frenarlo o evitarlo demostrando que s haba cumplido

    con la obligacin o bien poniendo alguna excepcin procedente.

    El secuestro es una especie de embargo condicional, pero no es

    consecuencia de mandato judicial, sino de que las propias partes as

    lo han pactado, es decir, forma parte de una negociacin que es

    esencial para la solucin de la controversia. Figura un interventor y

    los bienes se ponen bajo la custodia de un depositario, que puede ser

    simultneamente depositario e interventor (553-555 CPCDF).

    Generalmente el secuestro se aplica a una empresa o finca, ms que

    a una cosa esttica.

    La inhibicin es un mandato judicial, una orden para no hacer algo,

    para abstenerse de efectuar determinada conducta prohibida porque

    podra acarrear daos y perjuicios. El CPC establece que la infraccin

    de una sentencia que condena a no hacer se resolver en el pago de

    daos y perjuicios.

    BIENES EXCEPTUADOS DEL EMBARGO

    Del artculo 536 del Cdigo de Procedimientos Civiles se desprende

    que son bienes exceptuados del embargo aquellos que no sean

    designados por el deudor, ya que ste tiene el derecho de designar

    los bienes que pudieran embargarse, es decir, puede incluso no

    sealar ninguno.

    Pueden embargarse bienes consignados, dinero, crditos realizables,

    alhajas, frutos y rentas de toda especie, bienes muebles no

    comprendidos en lo anterior, bienes races, sueldos, comisiones,

    crditos, &c.

    No pueden embargarse ms bienes de lo necesario para cubrir la

    suerte principal y las costas, salvo disposicin expresa de la ley en

    contrario (538 CPCDF).

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    De acuerdo con el artculo 544 CPCDF quedan exceptuados de

    embargo:

    I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su

    inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad, en los trminos

    establecidos por el Cdigo Civil;

    II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del

    deudor, de su cnyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del

    juez;

    III. Los instrumentos, aparatos y tiles necesarios para el arte u

    oficio a que el deudor est dedicado;

    IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo

    agrcola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a

    que estn destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oir el informe

    de un perito nombrado por l;

    V. Los libros, aparatos, instrumentos y tiles de las personas que

    ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

    VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen,

    indispensables para ste, conforme a las leyes relativas;

    VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento

    y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto

    fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a

    cuyo efecto oir el dictamen de un perito nombrado por l, pero

    podrn ser intervenidos juntamente con la negociacin a que estn

    destinados;

    VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre

    las siembras;

    IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de ste;

    X. Los derechos de uso y habitacin;

    XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo

    favor estn constituidas, excepto las de aguas, que es embargable

    independientemente;

    XII. La renta vitalicia, en los trminos establecidos en los artculos

    2785 y 2787 del Cdigo Civil;

    XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores, en los trminos que

    establece la Ley Federal del Trabajo; siempre que no se trate de

    deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delitos;

    XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario;

    XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su

    fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

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    REFERENCIAS

    Alcal Zamora y Castillo, Niceto. Derecho Procesal Mexicano,

    Porra, 2 edicin, Mxico, 1985

    Arellano Garca, Carlos, Prctica Forense Civil y Familiar, Porra,

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    Becerra Bautista, Jos. El Proceso Civil en Mxico, Porra, 16

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    Carrasco Soul, Hugo, Derecho Procesal Civil, Editorial Iure, Mxico,

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    Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Editorial

    Sista, Mxico, 2007

    De Pina, Rafael, et al., Instituciones de Derecho Procesal Civil,

    Porra Mxico, 1979

    Gmez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil, Oxford University

    Press, 7 edicin, Mxico, 2005

    Ovalle Favela, Jos. Derecho Procesal Civil, Oxford University Press,

    9 edicin, Mxico, 2003