BIOCOMB. LEY 28054

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ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADODOCTORADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DERECHO Y LEGISLACION AMBIENTALDR. CLUBER FERNANDO ALIAGA LODTMAN

MONOGRAFA: LEY 28054 PROMOCION DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES

ALUMNO: JORGE TAPIA BASAURI

LlMA PERU

2011

CONTENIDO 1.- ANTECEDENTES Y MARCAO LEGAL DE LA LEY 28054 1.1.LEY N 28054: DE PROMOCIN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES 1.2.- D.S. 013-2005-EM: REGLAMENTO DE LA LEY N 28054 - LEY DE PROMOCIN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES 1.3.- D.S. 021-2007-EM: REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIN DE BIOCOMBUSTIBLES 2.- JERARQUIA DE NORMAS 2.1- NORMAS CONSTITUCIONALES2.2.- LEYES Y NORMAS CON RANGO DE LEY 2.3.- DECRETOS Y NORMAS DE CARCTER REGLAMENTARIO

3.- VISION GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LOS BIOCOMBUSTIBLES 3.1 Caa de Azcar3.2. Palma aceitera y otros cultivos oleaginosos

OBSEVACIONES / CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION El Per ha entrado en la era de los Biocombustibles, adecundose al cambio de la matriz energtica, mediante el desarrollo de las fuentes primarias disponibles en el pas. La idea es: consumir lo que tenemos en abundancia y dejar de consumir lo que el pas no produce (principalmente el Diesel); es por ello que debemos promover el desarrollo de las fuentes renovables de energa; como son: hidrogenara, energa geotrmica, energa elica, solar y los biocombustibles. Adems, el Per firmo el Convenio Marco sobre Cambio Climtico de la ONU (UNFCCC), que reuni en un principio a 55 naciones industrializadas para hacer frente al cambio climtico y minimizar sus impactos. Estos pases representaban en ese momento el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Hoy en da son 129 los pases que lo han ratificado alcanzando el 61,6 % de las emisiones como indica el barmetro de la UNFCCC. Este protocolo tiene como objetivo principal reducir (para el perodo 2008-2012, los niveles registrados en 1990) en un 5,2% las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano. Es por ello que en nuestro pas ya existe un marco legal para la produccin, comercializacin y uso de los biocombustibles a nivel de todo el Per, donde estn involucradas las instituciones del estado que se encargan de hacer cumplir la ley sus respetivos reglamentos; adems el sector privado como productor de los biocombustibles, ONGs, CONCYTEC, Universidades en la investigacin y el desarrollo tecnolgico de los biocombustibles como alternativa energtica.

1.- ANTECEDENTES Y MARCAO LEGAL DE LA LEY 28054 En el Per el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica. Asimismo, la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente. En ese sentido, el artculo 2.3 de Ley General del Ambiente seala que ste comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Como antecedentes a la Ley: 28054 Tenemos:

Decreto 024-01-CD/CONAM (Consejo Nacional del Ambiente) Se formo un Grupo Tcnico de Biocombustibles Feb2002-Ago2002 Propuesta para la Promocin del Uso de biocombustibles lquidos en el Per, aprobado en Noviembre del 2002 Ley 28054 Ley de Promocin del Mercado de Biocombustible. (Agosto 2003)

El Per cuenta con un marco legal general, an en proceso de mejora, que ha permitido el inicio del desarrollo de la industria de biocombustibles. Este marco consta actualmente de: - Ley 28054: Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles, Agosto del 2003. - D.S. 0132005EM: Reglamento de la Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles, de Marzo del 2005. - D.S. 0212007EM: Reglamento para la Comercializacin de Biocombustibles, de Abril del 2007. - Directiva 004-2007-PROINVERSIN: Lineamientos del Programa de Promocin del Uso de Biocombustibles PROBIOCOM, de Marzo del 2007.

1.1.-

LEY

N

28054:

DE

PROMOCIN

DEL

MERCADO

DE

BIOCOMBUSTIBLES Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econmica, con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacin ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas. Artculo 2.- Definicin de biocombustibles Se entiende por biocombustibles a los productos qumicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. Artculo 3.- Polticas Generales El poder Ejecutivo implementar las polticas generales para la promocin del mercado de biocombustibles, as como designar a las entidades estatales que deben ejecutarlas. Son polticas generales: 1. Desarrollar y fortalecer la estructura cientfico-tecnolgica destinada a generar la investigacin necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles; 2. Promover la formacin de recursos humanos de alta especializacin en materia de biocombustibles comprendiendo la realizacin de programas de desarrollo y promocin de emprendimientos de innovacin tecnolgica; 3. Incentivar la participacin de tecnologas, el desarrollo de proyectos experimentales y la transferencia de tecnologa adquirida, que permitan la obtencin de biocombustibles mediante la utilizacin de todos los productos agrcolas o agroindustriales o los residuos de stos; 4. Incentivar la participacin privada para la produccin de biocombustibles; 5. Incentivar la comercializacin de los biocombustibles para utilizarlos en todos los mbitos de la economa en su condicin de puro o mezclado con otro combustible; 6. Promover la produccin de biocombustibles en la Selva, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible;

7. Otros que determine el Poder Ejecutivo para el logro de lo establecido en el artculo 1 de la presente Ley. Artculo 4.- Uso de biocombustibles El poder Ejecutivo dispondr la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso del etanol y el biodiesel. Artculo 5.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas en el Per, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y PROINVERSIN elaborarn Proyectos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo, que promovern la inversin privada, as como fondos de Cooperacin Internacional en la zona de ceja de selva orientados a la obtencin de biocombustibles. Las entidades estatales dentro del portafolio de combustibles, dispondrn la compra de biocombustibles producidos dentro de los programas vinculados a la Lucha contra las Drogas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Crase el Programa de Promocin del uso de Biocombustibles PROBIOCOM, el cual estar a cargo de PROINVERSIN, que tendr por objeto promover las inversiones para la produccin y comercializacin de biocombustibles y difundir las ventajas econmicas, sociales y ambientales de su uso. Segunda.- Constituyese una Comisin Tcnica encargada de proponer y recomendar las normas y disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley, observando los siguientes lineamientos bsicos: a. Elaborar el cronograma y porcentajes de aplicacin y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenacin de las gasolinas, as como el uso de biodiesel en el combustible diesel. b. Proponer un programa de sensibilizacin a los usuarios y a las instituciones pblicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel. Tercera.- La Comisin Tcnica sealada en la disposicin precedente est presidida por un representante del Consejo Nacional del Ambiente CONAM- e integrada por los representantes de: a. Ministerio de Energa y Minas. b. Ministerio de Economa y Finanzas. c. Ministerio de Agricultura.

d. Agencia de Promocin de la Inversin PROINVERSIN. e. Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. f. Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa. g. Asociacin Peruana de Productores de Azcar y Biocombustibles. Cuarta.- La Comisin Tcnica, referida en la disposicin segunda, tendr un plazo de ciento ochenta das desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para remitir al Poder Ejecutivo sus propuestas y recomendaciones. Quinta.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a noventa das de recibida la propuesta de la Comisin Tcnica. 1.2.- D.S. 013-2005-EM: REGLAMENTO DE LA LEY N 28054 - LEY DE PROMOCIN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento promueve las inversiones para la produccin y comercializacin de Biocombustibles, difundiendo las ventajas econmicas, sociales y ambientales de su uso, y establece los requisitos tcnicos de seguridad para su produccin y distribucin; de modo que salvaguarde la salud pblica y el medio ambiente y coadyuve a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas promoviendo la inversin en cultivos alternativos en las zonas cocaleras del pas. Artculo 2.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entender que se est haciendo referencia a la Ley N 28054 - Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento. Artculo 3.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizarn los siguientes trminos cuya definicin se detalla: Biocombustibles: Son los productos qumicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburantes.

Etanol: Es el alcohol etlico cuya frmula qumica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto lquido, incoloro, voltil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos de este reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caa de azcar, sorgo, maz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agrcolas. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etlico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de humedad y ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar en cualquier proporcin para producir un combustible oxigenado para uso motor. Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extraa, generalmente gasolina motor sin contenido de plomo, que se agrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable y para evitar que sea desviado para usos diferentes al de los componentes oxigenantes de combustibles. Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro desnaturalizado, obtenido de la mezcla del etanol anhidro con la sustancia desnaturalizante en un pequeo porcentaje; entre 2 y 3% en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. Biodiesel: Mezcla de steres (de acuerdo con el alcohol utilizado) de cidos grasos saturados e insaturados de diferentes masas moleculares derivados de la transesterificacin de aceites y grasas de origen vegetal. Para fines del presente reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, soya, girasol y otros aceites vegetales. Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, y el Diesel N 1 y N 2, comercializados en el pas y cuyas calidades se establecen en las normas tcnicas peruanas correspondientes. Gasolina Ecolgica: Es la mezcla que contiene gasolina (97, 95, 90, 84 octanos segn sea el caso) y Alcohol Carburante. Diesel Ecolgico: Es la mezcla que contiene Diesel N 1 N 2 y Biodiesel. Artculo 4.- Normas Tcnicas Las caractersticas tcnicas del Alcohol Carburante y del Biodiesel deben cumplir lo establecido por la correspondiente Norma Tcnica Peruana aprobada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artculo 5.- Alcances y mbito de aplicacin El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores de Biocombustibles, comercializadores y distribuidores. TTULO II DE LA PROMOCIN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES CAPTULO I PORCENTAJE Y CRONOGRAMA DE APLICACIN Y USO DEL ALCOHOL CARBURANTE Y BIODIESEL Artculo 6.- Porcentaje de mezcla - gasolinas El porcentaje de Alcohol Carburante en las gasolinas que se comercialicen en el pas ser de 7,8 (siete coma ocho) por ciento. Las mezclas que contengan 92,2% de gasolina y 7,8% de Alcohol Carburante se denominan gasolinas ecolgicas segn grado de octanaje: 97E, 95E, 90E y 84E. Artculo 7.- Cronograma para gasolinas Cronograma de aplicacin y uso del Alcohol Carburante en las gasolinas: - A partir del 30 de junio del 2006 las gasolinas ecolgicas sern producidas y comercializadas en las regiones: La Libertad, Lambayeque, Ancash, Piura y las provincias de Barranca y Huaura de la Regin Lima. - A partir del 1 de enero de 2008 en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martn y Hunuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pas. Artculo 8.- Porcentaje de mezcla - Diesel El porcentaje de Biodiesel en el diesel que se comercialice en el pas ser de 5,0 (cinco coma cero) por ciento. La mezcla que contenga 95% de Diesel N 1 o N 2 y 5% de Biodiesel se denomina Diesel Ecolgico N 1E y N 2E. Artculo 9.- Cronograma para Diesel Cronograma de aplicacin y uso del Biodiesel: - A partir del 1 de enero de 2008 el Diesel N 1 Ecolgico y Diesel N 2 Ecolgico se comercializarn en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martn y Hunuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pas.

Artculo 10.- Declaracin Anual de Produccin de biocombustibles Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Energa y Minas, en el mes de enero de cada ao, su planes de produccin quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de produccin mensual y el rea geogrfica en la cual se realizar. El productor que no presente su plan de produccin ser considerado con produccin cero por el Ministerio de Energa y Minas. Artculo 11.- Modificacin de cronograma Artculo 12.- Comercializacin Mayorista Los distribuidores mayoristas de combustibles lquidos debidamente registrados en el Ministerio de Energa y Minas son los nicos autorizados a comprar Alcohol Carburante y Biodiesel en el mercado nacional. Artculo 13.- Lugares de Mezcla Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel con diesel se realizarn en las Plantas de Abastecimiento y las operaciones de mezcla estarn a cargo del Operador de la Planta de Abastecimiento. CAPTULO II PROMOCIN DE CULTIVOS PARA BIOCOMBUSTIBLES Artculo 14.- Promocin de Proyectos de Inversin Los Proyectos de inversin en cultivos para la produccin de Biocombustibles cumplirn con la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental. Estos proyectos debern tener en cuenta la zonificacin ecolgica y econmica de la regin, cuenca y/o localidad, y de no existir la misma, se tomar en cuenta la Capacidad de Uso Mayor de los Suelos. Artculo 15.- Del Mecanismo de Desarrollo Limpio En el marco del Protocolo de Kioto, los proyectos que busquen el incentivo econmico del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, podrn coordinar con PROBIOCOM, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional del Ambiente. Artculo 16.- De los Cultivos Alternativos La Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, proporcionar la informacin necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las reas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar la produccin de biocombustibles

en la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversin privada y productores organizados. Artculo 17.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplir con las siguientes funciones: a) Recibir y calificar a la empresa privada, para la produccin de alcohol carburante y biodiesel. b) Elaborar proyectos agroindustriales destinados a la produccin de alcohol carburante y biodiesel. PROBIOCOM. c) Coordinar con los Gobiernos Regionales los proyectos a desarrollarse en las reas calificadas por DEVIDA d) Canalizar hacia la empresa privada previamente calificada, las lneas de crdito nacional e internacional. e) Coordinar con PETROPER y con los productores y comercializadores de combustible privados. f) Auspiciar a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalacin de la agroindustria para la produccin de biocombustibles. CAPTULO III PROMOCIN PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGAS Artculo 18.- Del desarrollo de tecnologas El Poder Ejecutivo, a travs del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC y las Universidades, promociona e incentiva la creacin y el desarrollo de nuevas tecnologas para la produccin, comercializacin y distribucin de biocombustibles. CAPTULO IV PROGRAMA DE PROMOCIN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES Artculo 19.- Creacin del Programa del Uso de Biocombustibles El Programa del Uso de Biocombustibles (PROBIOCOM) se encuentra bajo la direccin de PROINVERSIN

1.3.- D.S. 021-2007-EM: REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIN DE BIOCOMBUSTIBLES TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para la comercializacin y distribucin de los Biocombustibles, as como lo referente a las normas tcnicas de calidad de los mencionados productos. Artculo 2.- Contenido Este Reglamento contiene: a) Las normas correspondientes a la comercializacin y distribucin de Biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2, por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados. b) Las Normas Tcnicas de calidad que se deben cumplir. c) Las normas correspondientes para el registro de las mezclas de Biocombustibles con combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos ante la Direccin General de Hidrocarburos. Artculo 3.- Referencias Artculo 4.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizarn los siguientes trminos cuya definicin se detalla a continuacin: Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado, obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcin volumtrica no inferior a 2% (dos por ciento) ni superior a 3% (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90, 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacin en el pas as como el Diesel N 2, cuyas calidades Biodiesel B100. Biocombustibles: Productos qumicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su se establecen en las Normas Tcnicas Peruanas correspondientes. Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el

uso como combustible. stos pueden ser slidos (biomasa), gaseosos (biogs, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbn, etc.) o lquidos. Para fines del presente Reglamento entindase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel. Biodiesel: Combustible compuesto de steres mono-alqulicos de cidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales, para ser usados en motores de ciclo Diesel. Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, pin, soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos, as como grasas animales y aceites comestibles usados. Diesel BX: Es la mezcla que contiene Diesel N 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumtrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumtrico el porcentaje de Diesel N 2. Biodiesel B100: Biodiesel puro, sin mezcla alguna, que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Tcnicas Peruanas o, mientras stas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versin actualizada o las correspondientes normas internacionales. Artculo 5.- Normas Tcnicas Las caractersticas tcnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Tcnicas Peruanas aprobadas por INDECOPI; en tanto stas no sean aprobadas se aplicarn las normas tcnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Artculo 6.- mbito de aplicacin, alcances y rganos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX. Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a) El Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin General de Hidrocarburos, es competente para otorgar las autorizaciones a los agentes de la Cadena de Comercializacin de Combustibles Lquidos facultados para las

mezclas de Alcohol Carburante y Biodiesel B100 con Gasolinas y Diesel N 2, respectivamente, as como a la comercializacin, transporte y consumo de dichas mezclas.1 b) El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), es el organismo pblico encargado de la supervisin y fiscalizacin del cumplimiento del presente Reglamento, en lo que respecta a la comercializacin y a la calidad de los Biocombustibles. c) El Ministerio de la Produccin, es competente para otorgar autorizaciones para la instalacin y funcionamiento de las plantas productoras de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100). Dado el caso de proyectos que involucren cultivos, el Ministerio de la Produccin coordinar con el Ministerio de Agricultura. d) El Ministerio de Agricultura es competente para identificar y promover el desarrollo de las reas disponibles con aptitud agrcola para la produccin de Biocombustibles en el pas. TTULO II DE LA COMERCIALIZACIN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y DE SUS MEZCLAS CON LOS COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Artculo 7.- Porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas Artculo 8.- Comercializacin y cronograma de implementacin del Gasohol Artculo 9.- Porcentaje de la mezcla de Biodiesel B100 con Diesel N 2 Artculo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX. Las caractersticas tcnicas o especificaciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el artculo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certificado de calidad.

Artculo 12.- Comercializacin Artculo 13. - Lugares de Mezcla y Expendio Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N 2, se podrn realizar en las Refineras o en las Plantas de Abastecimiento que cuenten con inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos Artculo 14.- Obligacin de informar al usuario En la comercializacin de los Biocombustibles y de sus mezclas con combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos, el vendedor previamente deber informar al usuario, de manera clara y adecuada, sobre las caractersticas, la forma de uso, y toda la informacin relacionada con el producto. La informacin que proporcione el vendedor deber ser por escrito. TTULO III DE LOS INFORMES Artculo 15.- Informacin a proporcionar Las empresas productoras de Biocombustibles deben presentar a la Direccin General de Hidrocarburos - DGH, en la primera quincena de enero, su plan de produccin anual por meses. DISPOSICIN TRANSITORIAS nica.- Actualizacin del Registro de Hidrocarburos Los operadores de Instalaciones de Hidrocarburos que para efectos de adecuar sus Instalaciones para mezclar, almacenar, transportar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y/o Alcohol Carburante, realicen modificaciones en sus instalaciones, debern comunicar dicha situacin a fin de actualizar su inscripcin en el Registro de Hidrocarburos. 2.- JERARQUIA DE NORMAS 2.1- NORMAS CONSTITUCIONALES Constitucin PolticaLa Constitucin Poltica del Per es la carta magna de la Repblica del Per. Antecedida por otros 12 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrtico convocado por el mismo tras la disolucin del Congreso en el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema

jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del pas. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones polticas. 2.2.- LEYES Y NORMAS CON RANGO DE LEY

Ley N 28611- Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005 Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estndares nacionales de obligatorio cumplimiento. Conforma la poltica general de gobierno en materia ambiental, la cual enmarca las polticas sectoriales, regionales y locales Ley 28054: Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles, de agosto del 2003. La Ley 28054 establece en su Artculo 1 el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econmica, con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacin ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas. 2.3.- DECRETOS Y NORMAS DE CARCTER REGLAMENTARIO D.S. 0132005EM: Reglamento de la Ley de Promocin del Mercado de Biocombustibles, de marzo del 2005. El Reglamento publicado en el 2005 intenta concretar aspectos sobre los porcentajes de mezcla y cronogramas de aplicacin; normas tcnicas de calidad; registro y autorizaciones para productores y comercializadores; lugares de mezcla; promocin de cultivos para biocombustibles; promocin del desarrollo de tecnologas; y el Programa de Promocin del Uso de los Biocombustibles D.S. 0212007EM: Reglamento para la Comercializacin de Biocombustibles, de abril del 2007. En abril del 2007 se aprob el Reglamento para la Comercializacin de Biocombustibles, el cual, si bien no reemplaza totalmente al Reglamento de la Ley descrito anteriormente, s mejora substancialmente varios puntos crticos que

dificultaban iniciativas y emprendimientos, derogando y reemplazando artculos especficos del mismo. Este nuevo Reglamento establece: - Nuevas normas que regulan la comercializacin y distribucin de biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos. - Normas tcnicas de calidad especficas que se debern cumplir hasta que se desarrollen las Normas Tcnicas Peruanas respectivas. - Normas para el registro de las mezclas de biocombustibles con combustibles derivados de los hidrocarburos ante la Direccin General de Hidrocarburos. - Un nuevo cronograma para la comercializacin de los biocombustibles y sus mezclas. Directiva 004-2007-PROINVERSIN: Lineamientos del Programa de Promocin del Uso de Biocombustibles PROBIOCOM, de marzo del 2007. 3.- VISION GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LOS BIOCOMBUSTIBLES 3.1 Caa de Azcar La cadena productiva del etanol carburante en nuestro pas estar basada principalmente en el cultivo de caa de azcar, pero tambin otros cultivos azucareros (sorgo azucarero) y tubrculos (camote, yuca, papa) pueden servir como materias primas. La cadena est conformada por la etapa agrcola de produccin de la materia prima; la etapa industrial de extraccin del azcar (para el caso de la caa de azcar y el sorgo) o de extraccin y sacarificacin del almidn (en el caso del camote, yuca y papa); fermentacin y destilacin para obtener el alcohol; la desnaturalizacin del alcohol para asegurar su destino para uso combustible; la distribucin; la mezcla con las gasolinas y la venta al consumidor. Esta cadena se puede observar en el Grfico 1:

Grfico 1: Cadena productiva del etanol en el Per

Fuente: ITDG Cabe acotar que este esquema representa un modelo simplificado de la cadena de produccin. En la realidad, cada uno de los productos intermedios tiene diversos usos alternativos y competitivos, que sern definidos por las fuerzas del mercado. Por ejemplo: - Uso de la tierra y del agua de irrigacin para cultivos alcoholferos o para otros cultivos. - Uso de la caa de azcar para obtencin de azcar, de alcohol o de ambos (el alcohol se puede producir tanto de los jugos de la caa de azcar, que son la materia prima para el azcar, o de la melaza, que es un subproducto de la fabricacin del azcar). - Uso del camote para el consumo humano directo, alimentacin animal, obtencin de almidn, o fabricacin de alcohol. - Uso del bagazo (y los residuos de cosecha) para obtencin de pulpa para papel, o para generacin de electricidad.

- Destino del alcohol para bebidas alcohlicas, uso medicinal, uso industrial o uso carburante. Durante el procesamiento de la caa en azcar rubia y luego en azcar refinada, se obtienen subproductos como el bagazo y la melaza, los cuales son empleados como insumo en la fabricacin de otros productos como papel, licores, alimento balanceado para animales y aglomerados para la construccin (Orrego, 2007; Matthews y OConnor, 2006): - Jugos residuales, de estos jugos que se obtienen de la molienda de la caa de azcar se puede obtener biogs, o pueden ser utilizados para fertirrigacin. - Melaza, la miel final o melaza es un lquido producto de la fabricacin o refinacin de la sacarosa procedente de la caa de azcar, y corresponde a un 2030% del azcar en la misma. Los componentes de la melaza son: agua (17 a 25%), sacarosa (30 a 40%), azcares reductores (10 a 25%) y ceniza (7 a 15%). Se utiliza como componente en la elaboracin de alimentos balanceados para ganado, como saborizante, como insumo para la produccin de levadura y para la produccin de etanol. Una tonelada de melaza puede producir 230 a 260 litros de etanol. - Bagazo, es la fibra que queda luego de la extraccin del jugo de la caa de azcar, y se procesa separando la meladura de los haces de fibra. A partir del bagazo se puede fabricar papel o cartn. En el Per an no se utiliza masivamente el bagazo, habiendo pocos casos de experiencias conocidas como la empresa Quimpac S.A. En Brasil, este subproducto tambin es utilizado en la generacin de electricidad en plantas trmicas, con lo que las fbricas de azcar o etanol se autoabastecen de electricidad e incluso la venden a la red. Finalmente, cabe indicar que existe un alto potencial de generacin de energa de los subproductos de las cosechas agrcolas, potencial que an no ha sido realmente aprovechado y donde se deben tener en consideracin los aspectos ambientales de su utilizacin. A la fecha, la mayor parte de la produccin de etanol en el pas proviene de las melazas, situacin que se revertir debido a las grandes inversiones privadas que pretenden extraer el alcohol directamente del jugo de la caa de azcar.

Produccin actual Antes de la Reforma Agraria, existan 12 empresas agroindustriales azucareras, que abarcaban 117 000 hectreas de la costa y posean altos niveles productivos. En los aos 70 se expropian las empresas azucareras y se crean las Cooperativas Agrarias de Produccin. Esto tuvo como consecuencia deficiente administracin, escasa inversin, atraso tecnolgico y otros problemas, que convirtieron al Per en un pas importador de azcar (APPAB, 2004). Posteriormente, a partir del ao 1996, las empresas empezaron a acogerse a un proceso de reconversin y privatizacin. En este marco, hasta el 2004 se ha concretado una inversin de 320 millones de dlares orientados a la mejora tecnolgica, gestin y administracin; permitiendo que el Per pase de ser un importador de azcar, a auto abastecerse e inclusive capaz de generar excedentes exportables (APPAB, 2004). En la actualidad solo operan 10 empresas: Tumn, Pucal y Pomalca (Lambayeque), Casa Grande, Laredo y Cartavio (La Libertad), San Jacinto (Ancash), Paramonga y Andahuasi (Lima) y Chucarapi en Arequipa. Estas empresas son las que producen el azcar en el Per y constituyen el eslabn ms fuerte en la cadena productiva, las mismas que presentan un diferente nivel de desarrollo. En el siguiente cuadro se puede observar el nivel de crecimiento que estas empresas han tenido en los ltimos aos: Cuadro 2: Evolucin de la produccin de azcar en el Per por empresas

Demanda interna Hasta la actualidad, la demanda interna de etanol estaba dada por los usos industriales, medicinales y para consumo humano. Esta situacin cambia desde que se fija una demanda interna de etanol carburante: El marco legal de biocombustibles establece un nivel de mezcla obligatorio de 7,8% de etanol en las gasolinas a partir del 2010 (y voluntario a partir del 2007). Por otro lado, existe una tendencia a reemplazar el uso de gasolina por gas natural o gas licuado de petrleo, lo cual resulta en una demanda con tendencia decreciente tambin por el etanol, tal como se muestra en el Grfico 1 Grfico 2: Demanda de etanol con mezcla al 7,8% en las gasolinas (miles de barriles por da)

Para responder a esta nueva demanda por etanol en el pas, se necesitaran, al ao 2010, 85 millones de litros de etanol. Esto representa cerca de 88 mil hectreas de caa de azcar, si es que el etanol se obtiene solo de la melaza (subproducto de la fabricacin de azcar), o 7 300 hectreas, si es que el etanol es extrado de todo el jugo de la caa (sin produccin de azcar):

Cuadro 3: Demanda de hectreas de caa de azcar

3.2. Palma aceitera y otros cultivos oleaginosos

El biodiesel se obtiene a partir de aceites o grasa naturales, tales como los aceites vegetales provenientes de cultivos oleaginosos como palma, colza (canola), pin, etc., aceites obtenidos de algas, aceites reciclados (provenientes del uso en frituras), y grasa o sebo animal.

Grfico 3: Cadena productiva del biodiesel en el Per

El biodiesel se produce mediante la transesterificacin del aceite o grasa vegetal o animal con un alcohol simple como el metanol o etanol, lo cual resulta en la formacin de steres de cidos grasos. En el proceso intervienen catalizadores para acelerar la reaccin qumica, y se obtiene glicerina como subproducto, compuesto que puede ser utilizado en la industria de jabones, ceras, farmacuticos, etc. El biodiesel, luego de la separacin de la glicerina, atraviesa un proceso de purificacin que suele consistir en el lavado con agua, secado al vaco y filtrado. Finalmente, se destina a su uso final, que puede ser como aditivo o sustituto del diesel. La cadena productiva del biodisel en el Per est conformada por la etapa agrcola de produccin de la materia prima oleaginosa (palma aceitera, colza, algodn, pin, higuerilla, girasol, etc.); la etapa industrial de extraccin del aceite y, dependiendo de la materia prima, refinacin parcial; la etapa de transesterificacin y purificacin del biodisel; la distribucin; la mezcla con

diesel 2 y la venta al consumidor, tal como se observa en el Grfico 3. En la cadena de produccin de biodisel intervienen empresarios e inversionistas ya activos o interesados en incursionar, tanto en la instalacin de plantas de transesterificacin para obtener el biodisel propiamente dicho, como en la instalacin de plantas de extraccin de aceites y de cultivos o plantaciones de especies oleaginosas, tal como se puede ver en el Grfico 4. A diferencia del caso del etanol, donde en la mayora de casos la produccin estar integrada (una misma empresa produce la materia prima agrcola y realiza su transformacin a alcohol), en el caso del biodisel se observa una dispersin de las inversiones, es decir, en muchos casos (pero no todos) hay diferentes inversionistas para cada eslabn de la cadena. El eslabn de mayor fortaleza dentro de la cadena ser el del procesamiento del biodisel, ya que tendr una alta capacidad de financiamiento y una demanda asegurada para su producto (de acuerdo a ley). El eslabn correspondiente a la extraccin del aceite crudo est integrado por empresas tradicionalmente dedicadas a proveer al sector alimenticio y por las creadas recientemente para proveer a la industria del biodisel. Posee la capacidad de financiamiento y el know how requerido, pero se ve afectado por el eslabn ms dbil, constituido por la produccin y el acopio de materia prima, cuya debilidad se dar por la falta de tierras, los elevados costos de transporte, la incertidumbre de la productividad agrcola, entre otros (Binda et al., 2007)

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Grfico 4: Actores en la produccin de biodisel en el Per

Fuente: ITDG Demanda interna La demanda interna por biodisel est dada por los requerimiento que establece el marco legal: un porcentaje de mezcla con el diesel de 2%, voluntario desde el 2007 y obligatorio desde el 2009, y de 5% obligatorio desde el 2011. De acuerdo con esto, en el Grfico 5 y Cuadro 4 se muestra las cantidades de biodisel (en miles de barriles por da) que se requerirn en el Per en los siguientes aos:

Grfico 5: Biodisel requerido segn mezcla (MBD)

Cuadro 4: Demanda de hectreas para biodisel

OBSEVACIONES CONCLUSIONES El Per se encuentra en un cambio de matriz energtica el cual se considera el uso de Biocombustibles. El Per posee grandes ventajas relacionadas a la produccin de Biocombustibles, presentando altos rendimientos de produccin, y una amplia diversidad de especies que estn en proceso de investigacin. Adems se considera que las areas deforestadas en la Selva puedan ser una oportunidad para el desarrollo de estos cultivos. El desarrollo de los biocombustibles en el Per va a estar relacionado no solo con el mercado interno para estos productos, creado por un marco legal actual, sino tambin con la oferta y la demanda de biocombustibles y sus materias primas en el exterior. Es una gran oportunidad para establecer la asosiatividad de los pequeos y medianos agricultores en cultivos de materias primas para el insumo de los biocombustibles y obtener mayor rentabilidad por sus productos; adems se generan nuevos puestos de trabajo.

BIBLIOGRAFIA COLLAZOS CERRON J. (2009). Manual de Evaluacin Ambiental de Proyectos (Paginas, 539 542) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Poltica Ambiental (Art.: 67, 68 ,69) http:/www.minam.gob.pe http://www.cedecap.org.pe/uploads/biblioteca/48bib_arch.pdf http://www.comunidadandina.org/desarrollo/biocombustibles_peru.pdf http://biodiesel.com.ar/3314/produccion-de-biocombustibles-en-peru http://biodiesel.com.ar/2075/peru-biofuels http://es.wikipedia.org/wiki/Biocombustibles http://www.zonaeconomica.com/biocombustibles http://www.biodisol.com/que-son-los-biocombustibles-historia-produccionnoticias-y-articulos-biodiesel-energias-renovables/ http://www.google.com.pe/search? q=biocombustibles&hl=es&rlz=1W1ADFA_es&biw=1280&bih=528&prmd=ivns b&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=eARjTq3JHorBtgfMhSNCg&ved=0CEYQsAQ http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/EPLP-066-1.pdf; DERECHO AMBIENTAL EN CENTRO AMERICA: TOMO -I