54
B.Y.S.A. 2010 BIOCOMBUSTIBLES DE YORO S.A. CONCENTRADOS 18% BYSA YORO, YORO HONDURAS C.A. Elaborado: Ing. Gustavo Antúnez De León. Colaboración: Luz Marina Amador Bu. Revisado: Lic. José David Cruz Zelaya. De L Índice Pagina. Antecedentes de la Organización __________________________ 5 1. PROYECTO Y OBJETIVOS _____________________________6 1.1IDEA DE NEGOCIO____________________________________7 1.2 ¿Por qué?___________________________________________7 1.3 Patrocinadores del proyecto_____________________________7 1.4 Vision_______________________________________________8 1.5 Mision______________________________________________8 1.6 Valores_____________________________________________9 1.7 Objetivos organizacionales_____________________________10 1.8 Objetivos del plan de negocios_________________________10 1.9 Alcances del plan de negocios_________________________11 2. MERCADEO________________________________________12 2.1 Estructura del Mercado_______________________________13 2.2 Competencia Actual__________________________________13 2.3 Segmentación del mercado____________________________13 2.4 Compradores o Clientes Potenciales_____________________14 2.5 Proyección de la demanda_____________________________14 2.6 Análisis DAFO______________________________________15 2.7 Atributos del producto________________________________16 2.8 Marca___________________________________________16 2.9 Empaque_________________________________________16 2.10 Etiqueta_________________________________________16 2.11 Canal de Distribucion______________________________17 2.12 Publicidad______________________________________ 17 2.13 Precio__________________________________________17 2.14 Estimación de Ventas______________________________17 3. ASPECTOS TECNICOS______________________________18 3.1 Proceso Productivo_________________________________19 3.2 Aspectos de Abastecimiento________________________20-23

BIODIESEL HondurasBiocombustibles Del YORO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Biodiesel

Citation preview

B

B.Y.S.A.

2010

BIOCOMBUSTIBLES DE YORO S.A.

CONCENTRADOS 18%

BYSA

YORO, YORO HONDURAS C.A.

Elaborado: Ing. Gustavo Antnez De Len.

Colaboracin: Luz Marina Amador Bu.

Revisado: Lic. Jos David Cruz Zelaya.

De

L

ndice Pagina.

Antecedentes de la Organizacin __________________________ 5

1. PROYECTO Y OBJETIVOS _____________________________6

1.1IDEA DE NEGOCIO____________________________________7

1.2 Por qu?___________________________________________7

1.3 Patrocinadores del proyecto_____________________________7

1.4 Vision_______________________________________________8

1.5 Mision______________________________________________8

1.6 Valores_____________________________________________9

1.7 Objetivos organizacionales_____________________________10

1.8 Objetivos del plan de negocios_________________________10

1.9 Alcances del plan de negocios_________________________11

2. MERCADEO________________________________________12

2.1 Estructura del Mercado_______________________________13

2.2 Competencia Actual__________________________________13

2.3 Segmentacin del mercado____________________________13

2.4 Compradores o Clientes Potenciales_____________________14

2.5 Proyeccin de la demanda_____________________________14

2.6 Anlisis DAFO______________________________________15

2.7 Atributos del producto________________________________16

2.8 Marca___________________________________________16

2.9 Empaque_________________________________________16

2.10

Etiqueta_________________________________________16

2.11 Canal de Distribucion______________________________17

2.12 Publicidad______________________________________ 17

2.13 Precio__________________________________________17

2.14 Estimacin de Ventas______________________________17

3. ASPECTOS TECNICOS______________________________18

3.1 Proceso Productivo_________________________________19

3.2 Aspectos de Abastecimiento________________________20-23

3.3 Localizacin de las Operaciones_______________________23

3.4 Inversiones Requeridas______________________________24

3.5 Costo de Operacin_________________________________24

3.6 Aspectos ambientales y sociales_______________________25

4. PLAN ORGANIZACIONAL Y DE RRHH_________________26.

4.1 Puesto de Trabajo_________________________________27

4.2 Esquema de Contratacion___________________________27

4.3 Polticas de Administracin y RRHH____________________27

4.4 estructura organizacional_____________________________27

5. PLAN FINANCIERO_________________________________28

5.1 Presupuesto de Invercion____________________________29

5.2 Plan financiero____________________________________30

5.3 Presupuesto de costos______________________________31

5.4 Estimacin del punto de equilibrio______________________31

5.5 Indicadores finacieros_______________________________32

5.6 Proyeccin de estado de resultados____________________33

5.7 Proyeccin de flujo de caja___________________________34

5.8 Evaluacin financiera VAN-TIR_______________________35

6. CONCLUCIONES

Antecedentes de la Organizacin

A. BIOCOMBUSTIBLES DE YORO S.A. de C.V. (BYSA).

La finalidad de la Sociedad es la

realizacin de actividades tendientes a la produccin, cosecha y almacenamiento de materias primas provenientes de cultivos oleaginosos y de origen animal; la industrializacin y comercializacin interna y/o externa de biocombustibles, lubricantes, y de los subproductos que de este proceso se obtengan; brindar servicios de asistencia tcnica, importacin, compra y venta al por mayor y menor de insumos, materiales y equipo, servicios financieros y cualesquier otra actividad de licito comercio, pero todo afines a su finalidad y propsito.

B. Fecha de constitucin

Fue fundada legalmente 25 noviembre del 2008.

C. Numero de registro de constitucin de sociedad

Inscrita en el numero 55 tomo 02 registro de comerciantes sociales.

D. Representacin legal:

HOGER ZUNIGA MORENO.

E. Numero de socios:

Contamos con 296 socios donde funder posee el 51% de las acciones y 34 mujeres y 261 hombres el restante 49%.

F. Infraestructura fsica

Contamos con una planta en construccin en el rea de la aldea El Medio con 7 manzanas de construccin.

1. PROYECTOS Y OBJETIVOS

1.1 IDEA DE NEGOCIO

BYSA gener una experiencia en el 2009, con la elaboracin de 50 quintales de alimentos concentrados, con la colaboracin de la Coopacyl, los cuales se vendieron a un precio de Lps. 325.00/qq a los socios de BYSA. Los resultados fueron exitosos ya que se increment el rendimiento lechero de las vacas que utilizaron este concentrado en ms de un 20% en relacin al otro concentrado testigo.

1.2 PORQUE?

BYSA pretende diversificar sus operaciones y esta es una buena alternativa para

mejorar la situacin econmica de la empresa, tambin es importante aprovechar que muchos de los productores socios, poseen una o mas vacas y esto vendra a mejorar la produccin lechera de ellos y por ende su ingreso econmico.

1.3 PATROCINADORES DEL PROYECTO

Es apoyado por varias organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Unin Europea, fundacin DOEN, STRO, HIVOS, TECHNOSERVE, entre las organizaciones nacionales esta FUNDER, quien juega un papel relevante en promover el desarrollo empresarial rural.

1.4 VISION

* Convertirse en una empresa competitiva rentable y auto sostenible que sea reconocida por su calidad en productos y servicios con responsabilidad en todas sus actividades de negocios, en armona con la naturaleza, equidad social logrando una vida mejor para sus socios y sus familias.

1.5 MISION

* Ser una empresa que comercializa Bio-Combustibles, derivados y otros agro productos, con precios competitivos, trabajando con solvencia y transparencia financiera, obteniendo los recursos necesarios para el mejor desempeo empresarial.

1.6 VALORES

- Confianza:

- Ser parte del proyecto.

-Deben creer en lo que hacen.

-Confianza mutua.

-Cooperacin.

- Compromiso:

todos conformamos el proyecto y debemos trabajar juntos para lograr el xito

-Es nuestro trabajo, son como nuestros hijos.

-Responsables.

-Actitud positiva.

- Motivacin y Dedicacin:

-Superar las dificultades

-Ganas.

-Cuidado

-Esfuerzo.

- Trabajo en equipo:

-Cooperacin.

-Apoyo

-Comunicacin.

-Amistad y entendimiento.

2.7 OBJETIVOS ORGANIZACIONALES

Produccin, elaboracin y

comercializacin de biocombustibles, aceites y dems derivados, hechos a base de materias primas de origen animal y vegetal o cualquier otra actividad de lcito comercio que se relacione con la finalidad principal.

2.8 OBJETIVOS DEL PLAN DE NEGOCIOS

1.8.1 Tener como objetivo demostrar econmicamente la produccin y comercializacin de concentrados a pequea escala en el mercado local.

1.8.2 Proporcionar el mejor concentrado para vaca lechera, a los socios de BYSA y dems interesados.

2.

1.9 ALCANCES DEL PLAN DE NEGOCIOS

Actualmente BYSA cuenta con una estructura administrativa y tcnica muy organizada,

Por consiguiente solo tendramos que contratar, un operador para la fabricacin de concentrados y comprar la maquinaria y equipo que a continuacin se describe:

a- Molino de martillo

b- Mescladora ( con bomba para asperjar aceite o melaza)

c- Computadora con software para formular raciones

d- Tolvas

e- Silos o bodegas

f- Transportadores

g- Llenado de sacos

h- Basculas

i- Sacos

j- Costuradora de sacos

2- PLAN DE MERCADEO

2.1 ESTRUCTURA DEL MERCADO

Actualmente en Yoro el mercado esta dado por distribuidores de las grandes empresas como ALCON, PROTEINA y otros. Los cuales estn posesionados del mercado local y nacional.

2.2 COMPETENCIA ACTUAL

Actualmente en el negocio est dividido por ALCON, PROTEINA y otros,

No. | EMPRESA | % DEL MERCADO |

1 | ALCON | 40 |

2 | PROTEINA | 20 |

3 | ALIANSA | 15 |

4 | FAFER | 5 |

5 | AVICONSA | 5 |

6 | OTROS | 15 |

2.3 SEGMENTACION DEL MERCADO

2.3.1 GEOGRAFICA

La influencia ser en los 7

municipios de influencia del proyecto BYSA.

2.3.2 DEMOGRAFICA

La empresa involucra familias de productores ladinos e indgenas adems grupos de mujeres organizadas.

2.4 COMPRADORES O CLIENTES POTENCIALES

Inicialmente los concentrados de BYSA estarn dirigidos a los 296 socios productores de leche y posteriormente a otros interesados.

2.5 PROYECCION DE DEMANDA

| Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Demanda Anual | 2,400.00 | 2,524 | 2,657 | 2,802 |

| * | * | * | * |

Precio | 337.00 | 354.36 | 373.14 | 393.47 |

Ventas totales | 808,800 | 894,252 | 991,554 | 1102,579 |

Demanda Mensual Unid. | 200 | 210 | 221 | 234 |

2.6 ANALISIS DAFO

Debilidades * Escaso capital de trabajo en el tema de investigacin. * Poco compromiso de los socios y miembros del consejo de administracin. * Falta de experiencia del Recurso Humano en el sector de concentrados. * Baja y escasa produccin de materia prima * El equipo de procesamiento artesanal. * La empresa actualmente no genera flujo de efectivo propio para cubrir parcialmente sus costos operativos. * Carencia de un plan de mercadeo. * Escaso recurso logstico. * El procesamiento de producto final no es constante o permanente para poder cubrir una demanda. | Fortalezas * Apoyo tcnico y financiero por parte de ONG nacionales e internacionales. * Producto amigable con el ambiente. * Los socios son propietarios de las tierras en que se produce la materia prima. * La empresa cuenta con un terreno en construccin de sus oficinas y produccin de productos. * Apoyo a BYSA, por parte de los diferentes sectores

sociales del rea de influencia. * Proceso continuo de investigacin. * La empresa est legalmente constituida. * Diversificacin de la actividad econmica de los socios. |

Amenazas * Condiciones agroclimticas que afecten los rendimientos de produccin de la materia prima. * Abandono de las reas de produccin por parte de los socios. * Disminucin de los cooperantes en su apoyo econmico. * Competencia nacional manejada por grandes empresas con mucho poder adquisitivo. * Los socios destinen los insumos que se proveen en otra actividad agrcola. | Oportunidades * Diversificacin de otras lneas de negocio por el tipo de materia prima que se utiliza (Jabn, biogs, biofertilizantes, bioplaguicidas). * Expansin hacia otros sectores del pas. * Compartir y adquirir conocimiento por medio de instituciones nacionales e internacionales en el tema de Concentrados. * Establecimiento de alianzas estratgicas. * Afianzamiento empresarial en el mercado de los Concentraros por ser una empresa pionera en el sector. |

3.9 ATRIBUTOS DEL PRODUCTO

El concentrado de BYSA llena todos los aspectos de calidad requeridos, es un concentrado de primer nivel, con un 18% de protena.

2.8 MARCA

CONCENTRADO BYSA AL 18%

2.9 EMPAQUE

Costal de nylon costurado, debidamente etiquetado con capacidad para 100 libras.

2.10 ETIQUETA

2.11 CANALES DE DISTRIBUCION

Venta en la planta de produccin a los productores y dems interesados.

2.12 PUBLICIDAD

La publicidad ser en los medios de comunicacin radial y televisada locales.

2.13 PRECIO

El precio es el nico elemento del estudio de mercado que define los

ingresos por venta. En el presente caso, la fijacin de precios se oriento en relacin al costo general de produccin y proyectado a futuro dependiendo de la inflacin esperada.

2.14 ESTIMACION DE VENTAS

| Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Demanda Anual | 2,400.00 | 2,524 | 2,657 | 2,802 |

| * | * | * | * |

Precio | 337.00 | 354.36 | 373.14 | 393.47 |

Ventas totales | 808,800 | 894,252 | 991,554 | 1102,579 |

Demanda Mensual Unid. | 200 | 210 | 221 | 234 |

Las ventas iniciaran con 200 qq de concentrado por mes y se incrementaran de esta manera.

3. ASPECTOS TECNICOS

3.1 PROCESO PRODUCTIVO

INICIO

ALMACEN MATERIA PRIMA.

MOLER MATERIA PRIMA (MAIZ Y OTROS.)

MEZCLAR MACRONUTRIENTES.

MEZCLAR MICRONUTRIENTES.

ALMACEN PRODUCTO TERMINADO.

FINAL

3.2 ASPECTOS DE ABASTECIMIENTO

Nuestros proveedores sern nuestros socios y empresas que previo licitaciones nos den mejores precios y nuestra demanda es la siguiente.

Cuadro de Produccin (Unidades) |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Vender | 2,400 | 2,524 | 2,657 | 2,802 |

+ | Inventario Final Deseado | 200 | 210 | 221 | 234 |

= | Requerido por Produccin | 2,600 | 2,734 | 2,879 | 3,036 |

- | Inventario Inicial | 0 | 200 | 210 | 221 |

= | Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

| | 217 | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Semolina |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 19 | 19

| 19 | 19 |

= | # de unidades Requeridas | 49,400.00 | 48,144.10 | 50,701.44 | 53,470.66 |

* | Costo por unitario | 1.00 | 1.05 | 1.11 | 1.17 |

= | Costo de Materia Prima | 49,400.00 | 50,623.52 | 56,138.13 | 62,430.93 |

= | Costo Unitario | 19.00 | 19.98 | 21.04 | 22.18 |

| | | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Maz |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 23 | 23 | 23 | 23 |

= | total unidades requeridas | 59,800.00 | 58,279.70 | 61,375.42 | 64,727.64 |

* | Costo por unidad | 2.00 | 2.10 | 2.21 | 2.34 |

= | Costo de Materia Prima | 119,600.00 | 122,562.21 | 135,913.36 | 151,148.56 |

= | Costo Unitario | 46.00 | 48.37 | 50.93 | 53.71 |

Cuadro de Materia Prima |

Melaza |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 17 | 17 | 17 | 17 |

= | Total unidades requeridas | 44,200.00 | 43,076.30 | 45,364.44 | 47,842.17 |

* | Costo por unidad | 1.15 | 1.21 | 1.27 | 1.34 |

= | Costo de Materia Prima | 50,830.00 | 52,088.94 | 57,763.18 | 64,238.14 |

= | Costo

Unitario | 19.55 | 20.56 | 21.65 | 22.83 |

| | | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Harina de soya |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 20 | 20 | 20 | 20 |

= | # de Unidades Requeridas | 52,000.00 | 50,678.00 | 53,369.93 | 56,284.90 |

* | Costo por Unidad | 2.00 | 2.10 | 2.21 | 2.34 |

= | Costo de Materia Prima | 104,000.00 | 104,000.00 | 104,000.00 | 104,000.00 |

= | Costo Unitario | 40.00 | 41.04 | 38.97 | 36.95 |

| | | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Harina de carne y hueso |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 9.0 | 9.0 | 9.0 | 9.0 |

= | Total unidades requeridas | 23,400.00 | 22,805.10 | 24,016.47 | 25,328.21 |

* | Costo por unidad | 3.00 | 3.15 | 3.32 | 3.50 |

= | Costo de Materia Prima | 70,200.00 | 71,938.69 | 79,775.23 | 88,717.63 |

= | Costo Unitario | 27.00 | 28.39 | 29.90 | 31.52 |

| | | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Harina de Coquito |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 |

2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 11 | 11 | 11 | 11 |

= | Total unidades requeridas | 28,600.00 | 27,872.90 | 29,353.46 | 30,956.70 |

* | Costo por unidad | 0.90 | 0.95 | 1.00 | 1.05 |

= | Costo de Materia Prima | 25,740.00 | 26,377.52 | 29,250.92 | 32,529.80 |

= | Costo Unitario | 9.90 | 10.41 | 10.96 | 11.56 |

| | | | | |

Cuadro de Materia Prima |

Pecutrin |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 0.50 | 0.50 | 0.50 | 0.50 |

= | Total unidades requeridas | 1,300.00 | 1,266.95 | 1,334.25 | 1,407.12 |

* | Costo por unidad | 9.50 | 9.99 | 10.52 | 11.09 |

= | Costo de Materia Prima | 12,350.00 | 12,655.88 | 14,034.53 | 15,607.73 |

= | Costo Unitario | 4.75 | 4.99 | 5.26 | 5.55 |

Cuadro de Materia Prima |

Sal |

| | | | | |

| Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Unidades a Producir | 2,600 | 2,534 | 2,668 | 2,814 |

* | Unidades requeridas | 0.50 | 0.50 | 0.50 | 0.50 |

= | Total unidades requeridas | 1,300.00 | 1,266.95 | 1,334.25 | 1,407.12 |

* | Costo por unidad | 1.20 | 1.26 | 1.33 | 1.40 |

= | Costo de Materia Prima | 1,560.00 | 1,598.64 |

1,772.78 | 1,971.50 |

= | Costo Unitario | 0.60 | 0.63 | 0.66 | 0.70 |

| | | | | |

Cuadro Resumen de Materia Prima |

| | | | | |

| | | | | |

| Componentes | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| Total Requerido | 433,680.00 | 441,845.39 | 478,648.13 | 520,644.28 |

| Mas Inv. Final MP | 36,140.00 | 36,820.45 | 39,887.34 | 43,387.02 |

| Total | 469,820.00 | 478,665.84 | 518,535.48 | 564,031.30 |

| Menos Inventario Inicial MP | - | 36,140.00 | 36,820.45 | 39,887.34 |

= | MP a comprar | 469,820.00 | 442,525.84 | 481,715.03 | 524,143.96 |

= | Total Costo Unitario | 166.80 | 174.37 | 179.37 | 185.00 |

3.3 LOCALIZACION DE LAS OPERACIONES

Donde estamos ubicados?

Departamento de Yoro

A 18 kms.de la ciudad de Yoro, en la aldea El Medio

Poblacin Rural dedicada a la agricultura (granos bsicos y ganadera)

3.4 INVERSIONES REQUERIDAS

| Cantidad | Precio | | Vida | Depreciacin |

| | Unitario | Total | Util | Anual |

Activos Fijos | | | | | |

Maquinaria | | | | | |

Molino de martillo, Tolva y Mezcladora | 1 | 100,000.00 | 100,000.00 | 10 | 9,900.00 |

Transportador, Costuradora | 1 | 50,000.00 | 50,000.00 | 10 | 4,950.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

Total Depreciacin Maquinaria | | | 0.00 | 1 | 14,850.00

|

Equipo | | | 0.00 | 1 | |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

| | | 0.00 | 1 | 0.00 |

Total de Activos y Depreciacin Equipo | | | 150,000.00 | | 0.00 |

3.5 COSTOS DE OPERACIN

Inversin | Monto |

Activos Fijos | |

Activos de Produccin | 150,000.00 |

Activos Administracin | 0.00 |

Activos de Ventas | 0.00 |

Subtotal | 150,000.00 |

| |

Capital de Trabajo | |

Materia Prima | 118,816.44 |

Mano de Obra Directa | 24,974.58 |

Costos Indirectos de Fabricacin | 13,637.92 |

Gastos de Administracin | 26,827.40 |

Gastos de Ventas | 0.00 |

Cuotas de Prstamos | 12,964.55 |

Subtotal | 197,220.88 |

| |

Gastos Preoperativos (Nominales) | |

Gastos Organizacin | 1,000.00 |

Estudio Factibilidad | 1,000.00 |

Gastos de Instalacin | 5,000.00 |

Subtotal | 7,000.00 |

| |

TOTAL | 354,220.88 |

3.6 ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

4. PLAN ORGANIZACIONAL Y RECURSOS HUMANOS.

4.1 PUESTOS DE TRABAJO

BYSA tiene una estructura administrativa y de produccin plenamente establecida de la cual los concentrados BYSA, pagaran el 20% de la misma. Las nuevas contrataciones inicialmente solo involucran a un operador con un sueldo de salario mnimo Lps.5, 500.00

4.2 ESQUEMAS DE CONTRATACION

Esta en anexo I, CAPITULO II pg. 42 del reglamento interno funder.

4.3 POLITICAS DE ADMINISTRACION DEL RRHH

Esta en anexo I REGLAMENTO INTERNO FUNDER y anexo II ESTATUTOS BYSA.

4.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Asamblea General

Consejo de Administracin

Comisario

Gerente General

297 Productores

FUNDER

Instituciones de Apoyo

HIVOS

AGERATEC

Dajol ka

IEEP

FACT

STRO

FHIA

FUNDER

Administrador

Vigilante

Aseo

Departamento Comercializacin

Departamento Administracin

Departamentos Agrcolas

Responsables de planta

Operarios de prensa y filtros

Compra y venta de materiales primas Y biocombustibles

Departamento de Procesamiento

Asesores Gota Verde

Verde

Equipo Tcnico de Campo

Como estamos Organizados?

5. PLAN FINANCIERO

5.1 PRESUPUESTO DE INVERSION

| Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Demanda Anual | 2,400.00 | 2,524 | 2,657 | 2,802 |

| * | * | * | * |

Precio | 337.00 | 354.36 | 373.14 | 393.47 |

Ventas totales | 808,800 | 894,252 | 991,554 | 1102,579 |

Demanda Mensual Unid. | 200 | 210 | 221 | 234 |

| | | | |

DETERMINACION DE INGRESOS | | | | |

Ventas al contado | 566,160 | 625,976 | 694,088 | 771,805 |

Recuperacin Ctas.por cobrar del ao | 222,420 | 245,919 | 272,677 | 303,209 |

Recuperacin Ctas.por cobrar ao anterior | - | 20,220 | 22,356 | 24,789 |

Total ingresos de efectivo | 788,580 | 892,115 | 989,122 | 1099,803 |

| | | | |

Ventas al contado | 566,160.00 | 625,976.08 | 694,087.91 | 771,805.11 |

Ventas al crdito | 242,640.00 | 268,275.46 | 297,466.25 | 330,773.62 |

Recuperacin de ctas

por cobrar (30 das) | 222,420.00 | 245,919.17 | 272,677.39 | 303,209.15 |

Saldo Ctas. por cobrar al final del ao | 20,220.00 | 22,356.29 | 24,788.85 | 27,564.47 |

| | | | |

Porcentaje de Ventas al Contado | 70% | | | |

Porcentaje de ventas al crdito | 30% | | | |

| | | | |

Proyeccin de la Inflacin |

| | | | |

| |

INFLACION PROYECTADA |

Ao I | Ao II | Ao III | Ao IV | Promedio |

5.00% | 5.15% | 5.30% | 5.45% | 5.23% |

5.2 PLAN DE FINANCIAMIENTO

BYSA solicitara a la banca pblica y privada el 41% del monto total de inversin que corresponde a150000 lempiras para compra de equipo y maquinaria de produccin.

Inversin | Monto | Fondos Propios | Financiados |

Activos Fijos | | | |

Activos de Produccin | 150,000.00 | | 150,000.00 |

Activos Administracin | 0.00 | | |

Activos de Ventas | 0.00 | | |

Subtotal | 150,000.00 | 0.00 | 150,000.00 |

| | | |

Capital de Trabajo | | | |

Materia Prima | 127,008.22 | 127,008.22 | |

Mano de Obra Directa | 24,974.58 | 24,974.58 | |

Costos Indirectos de Fabricacin | 13,637.92 | 13,637.92 | |

Gastos de Administracin | 26,827.40 | 26,827.40 | |

Gastos de Ventas | 0.00 | | |

Cuotas de Prstamos | 12,964.55 | 12964.55 | |

Subtotal | 205,412.66 | 205,412.67 | 0.00 |

| | | |

Gastos Preoperativos (Nominales) | | | |

Gastos Organizacin | 1,000.00 | 1,000.00 | |

Estudio Factibilidad | 1,000.00 | 1,000.00 | |

Gastos de Instalacin | 5,000.00 | 5,000.00 | |

Subtotal | 7,000.00 | 7,000.00 | 0.00 |

| | |

|

TOTAL | 362,412.66 | 212,412.66 | 150,000.00 |

Porcentaje de Participacin | 100% | 59% | 41% |

5.3 PRESUPUESTO DE COSTOS

Concepto | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Materia Prima | 463,580.00 | 472,485.95 | 512,626.47 | 558,431.42 |

Mano de Obra Directa | 91,157.20 | 96,023.77 | 101,502.20 | 122,862.18 |

Gastos Indirectos de Fabricacin | 66,378.40 | 69,124.25 | 72,195.91 | 82,815.12 |

COSTO TOTAL DE PRODUCCION | 621,115.60 | 637,633.96 | 686,324.58 | 764,108.72 |

| | | | |

| | | | |

|

| | | | |

VALUACION DE INVENTARIO FINAL |

CONCEPTO | A0 1 | AO 2 | AO 3 | AO 4 |

Costo Produccin Unitario | 238.89 | 251.64 | 257.20 | 271.51 |

Unidades de Inventario final PT | 200.0 | 210.3 | 221.4 | 233.5 |

INVENTARIO FINAL PT | 47778.12 | 52920.17 | 56954.83 | 63402.66 |

5.4 ESTIMACION DEL PUNTO DE EQUILIBRIO

| | | | |

| Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Precio de Venta Unitario | 337.00 | 354.36 | 373.14 | 393.47 |

Costos Variables | 621,115.60 | 637,633.96 | 686,324.58 | 764,108.72 |

Materia Prima | 463,580.00 | 472,485.95 | 512,626.47 | 558,431.42 |

Mano de Obra | 91,157.20 | 96,023.77 | 101,502.20 | 122,862.18 |

Gastos de fabricacin | 66,378.40 | 69,124.25 | 72,195.91 | 82,815.12 |

| | | | |

Costos Fijos | 112,920.00 | 115,768.02 | 113,520.83 | 122,985.02 |

Administracin | 97,920.00 | 104,000.08 | 105,308.16 | 118,683.15 |

Ventas | - | - | - | - |

Financieros | 15,000.00 | 11,767.94 | 8,212.67 | 4,301.87 |

| |

| | |

Costo Variable Unitario | 238.89 | 251.64 | 257.20 | 271.51 |

| | | | |

| | | | |

Punto de Equilibrio LPS | 387,873.60 | 399,390.21 | 365,347.04 | 396,786.88 |

| | | | |

Punto de Equilibrio Unidades | 1,151 | 1,127 | 979 | 1,008 |

5.5 INDICADORES FINANCIEROS

C O N C E P T O | 1 | 2 | 3 |

Razones de Liquidez | | | |

Capital de Trabajo neto (Lps.) | 289,919 | 419,605 | 580,207 |

ndice de Liquidez (veces) | 25.38 | 25.17 | 21.77 |

Prueba Acida | 18.11024 | 19.8514 | 18.1992691 |

Razones de Actividad | | | |

Rotacin de Activos Totales (veces) | 1.828982 | 1.594691 | 1.38611807 |

Plazo Promedio Inventario | 30.00 | 30.12 | 30.05 |

Plazo Promedio de Cobro | 30 | 30 | 30 |

Plazo Promedio de Pago | 30 | 30 | 30 |

Rotacin de Inventario | 12 | 11.95181 | 11.9794928 |

Razones de apalancamiento | | | |

Razn de deuda a activo total (veces) | 0.21 | 0.11 | 0.04 |

Razn de deuda a capital contable | 0.27 | 0.12 | 0.04 |

Razn de Cobertura | 9 | 13 | 25 |

Razones de Rentabilidad | | | |

Margen operativo sobre ventas | 15.15% | 16.33% | 19.74% |

Margen neto de utilidad | 16.79% | 17.02% | 18.86% |

Rendimiento sobre la inversin | 0.307046 | 0.271403 | 0.26144041 |

Rendimiento sobre el capital contable | 0.389956 | 0.304153 | 0.27206647 |

5.6 PROYECCION DE ESTADO RESULTADOS

| 1 | 2 | 3 | 4 |

| | | | |

Ventas | 808,800.00 | 894,251.54 | 991,554.16 | 1102,578.72 |

Costos de Venta | 573,337.48 | 632,491.91 | 682,289.93 | 757,660.89 |

Utilidad

Marginal | 235,462.52 | 261,759.63 | 309,264.23 | 344,917.83 |

Gasto de Operacin: | | | | |

Gastos de Administracin | 97,920.00 | 104,000.08 | 105,308.16 | 118,683.15 |

Gastos de Venta | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |

Gastos Financieros | 15,000.00 | 11,767.94 | 8,212.67 | 4,301.87 |

Utilidad antes de Impuestos | 122,542.52 | 145,991.61 | 195,743.40 | 221,932.81 |

Impuestos sobre La Renta | 30,635.63 | 36,497.90 | 48,935.85 | 55,483.20 |

Impuesto Solidario | -43,872.87 | -42,700.42 | -40,212.83 | -38,903.36 |

Utilidad Neta | 135,779.77 | 152,194.13 | 187,020.38 | 205,352.97 |

5.7 PROYECCION DEL FLUJO DE CAJA

| Ao 0 | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

Ingresos de Efectivo | | | | | |

Fondos Propios | 212,412.66 | | | | |

Financiamiento | 150,000.00 | | | | |

Ventas al contado | | 566,160.00 | 625,976.08 | 694,087.91 | 771,805.11 |

Recuperacin cuentas por cobrar(Ao) | | 222,420.00 | 245,919.17 | 272,677.39 | 303,209.15 |

Cuentas por cobrar ao anterior | | - | 20,220.00 | 22,356.29 | 24,788.85 |

Total Ingresos | 362,412.66 | 788,580.00 | 892,115.25 | 989,121.59 | 1099,803.11 |

| | | | | |

Egresos de Efectivo | | | | | |

Compra de Activos fijos | 150,000.00 | | | | |

Activos Nominales | 7,000.00 | | | | |

Compra Materia Prima al Contado | | 351,548.17 | 331,259.68 | 361,180.06 | 393,573.95 |

Pago a proveedores del ao | | 138,108.21 | 130,137.73 | 141,892.17 | 154,618.34 |

Pago Proveedores ao anterior | | 0.00 | 12,555.29 | 11,830.70 | 12,899.29 |

Planilla Mano de obra directa | | 91,157.20 | 96,023.77 | 101,502.20 | 122,862.18 |

Costos Indirectos de Fabricacin | | 49,778.40 | 52,524.25 | 55,595.91 | 66,215.12 |

Gastos de Administracin | | 97,920.00 | 104,000.08 | 105,308.16 | 118,683.15 |

Gastos de Ventas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |

Impuesto sobre la Renta PACTA | | 22,976.72 | 27,373.43 | 36,701.89 | 41,612.40 |

Impuesto sobre la Renta Ao Anterior | | 0.00 | 7,658.91 | 9,124.48 | 12,233.96 |

Cuota del Prstamo | | 47,320.62 | 47,320.62 | 47,320.62 | 47,320.62 |

Impuesto Solidario | | 0.00 | -43,872.87 | -42,700.42 | -40,212.83 |

Pago de dividendos | | - | 0.00 | 0.00 | 0.00 |

Total Egresos | 157,000.00 | 798,809.32 | 764,980.87 | 827,755.77 | 929,806.18 |

| | | | | |

Flujo de Efectivo | 205,412.66 | -10,229.32 | 127,134.38 | 161,365.82 | 169,996.93 |

| | | | | |

Saldo Inicial | 0 | 205,412.66 | 195,183.34 | 322,317.72 | 483,683.55 |

| | | | | |

Saldo Final | 205,412.66 | 195,183.34 | 322,317.72 | 483,683.55 | 653,680.48 |

5.8 EVALUACION FINANCIERA

VAN-TIR

CONCEPTO | Ao 0 | Ao 1 | Ao 2 | Ao 3 | Ao 4 |

| | | | | |

Inversin | (362,412.66) | | | | |

Entradas de efectivo | | 788,580.00 | 892,115.25 | 989,121.59 | 1099,803.11 |

Salidas de efectivo | | 798,809.32 | 764,980.87 | 827,755.77 | 929,806.18 |

Flujo de efectivo | | (10,229.32) | 127,134.38 | 161,365.82 | 169,996.93 |

Cuentas por cobrar (liquidacin) | | | | | 27,564.47 |

Inventarios finales (Liquidacin)

| | | | | 109,938.61 |

Valor de realizacin | | | | | 90,600.00 |

Pasivos circulantes | | | | | (10,976.35) |

Pasivos a largo plazo | | | | | - |

Flujo de efectivo neto | (362,412.66) | (10,229.32) | 127,134.38 | 161,365.82 | 409,076.35 |

| | | | | |

| | | | | |

Costo de capital | 20.28% | | | | |

| | | | | |

VAN | 5134.19 | | | | |

| | | | | |

TIR | 42% | | | | |

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 CONCLUSIONES

Yoro es una zona ganadera donde hay existencia considerada de ganado lechero genticamente mejorado, presentando una buena oportunidad para la produccin de alimentos balanceados.

Tcnica y nutricionalmente se puede fabricar concentrado, considero que es importante hacer un anlisis econmico del proyecto, especialmente en los costos de materia prima.

6.2 RECOMENDACIONES

7. ANEXOS

Anexo I

7.1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO FUNDER

INDICE

Objetivo del reglamento de la fundacin

Identificacin del patrono y el empleado:

Son atribuciones privativas de la institucin:

Se entiende por lugares de trabajo.

Orden jerrquico

Dependencia de los trabajadores

Requisitos de admisin, conflictos de intereses y periodo de prueba.

Condiciones de admisin

Solicitud de ingreso:

Periodo de prueba

Empleados temporales

Duracin de los contratos y jornadas de trabajo

Exclusividad del trabajo

Oportunidad de los pagos

Equipos de trabajos

Los trabajadores por obra o a destajo

Dias de descanso semanal

Eventuales o transito

Pago de dias de descanso y dias feriados

Vacaciones, licencias, permisos, seguros y fondo de pensiones

La poca de vacaciones

Obligaciones y prohibiciones de la institucin

Obligaciones y prohibiciones de los empleados

Derechos e indemnizaciones

Capacitacin al empleado

Trabajo de mujeres y menores de edad

Empleadas en estado de gravidez y hora de lactancia materna.

Del rgimen disciplinario

Bienes jurdicos tutelados

Prescripciones de orden

Faltas contra la salud

Faltas contra la integridad, dignidad del personal y la moral.

Faltas contra la eficiencia de la institucin.

Faltas contra las estipulaciones de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo.

Tipificacin de las faltas

Sanciones a las faltas

Sanciones a las faltas y causal de despido

Reclamos y quejas

Causas de terminacin de los contratos

Amonestacin

Reincidencia

Despido del trabajador sin responsabilidad de funder . principio de disciplina

Del procedimiento como medida disciplinaria en caso de accidentes con vehculos de la institucin.

Medidas de orden, seguridad e higiene en el trabajo.

Cuidado de herramientas de trabajo

Proteccin y seguridad

Higiene y seguridad

Equipo de proteccin

Adquision de bienes de transporte e informticos

Rias y bromas

Riesgos profesionales.

Derechos por riesgos profesionales.- pasos para el despido

De los salarios

Pago de los salarios:

Terminacin y suspensin de contratos.- suspensin.

Disposiciones finales.

Orden jerrquico

|

CAPITULO I

ARTICULO 1. - OBJETIVO DEL REGLAMENTO:

El presente es el texto del Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la Fundacin para el Desarrollo Rural (FUNDER), con domicilio principal en la

ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, con personera jurdica reconocida No. , mediante Resolucin :::::::::del :::::::de ::::::::::, expedida por la Secretara de Gobernacin, en observancia al Artculo 87 del Cdigo de Trabajo.

El presente Reglamento de Trabajo, regula los derechos y obligaciones de la Fundacin de Desarrollo Empresarial Rural FUNDER y de sus empleados, en su oficina principal en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. y en las diferentes comunidades donde se localizan sus oficinas regionales y las dems que se establezcan en la Repblica de Honduras durante la vigencia de la Fundacin. Este reglamento es parte de los contratos individuales de trabajo que se hayan celebrado o se celebren con sus trabajadores.

ARTICULO 2.- DE LA FUNDACION

La Fundacin para el Desarrollo Rural FUNDER, es una fundacin privada sin fines de lucro cuya misin es el combate a la pobreza a travs del Desarrollo Rural Empresarial con fondos de Instituciones Cooperantes.

ARTCULO 3 IDENTIFICACIN DEL PATRONO Y EL EMPLEADO:

Para los efectos del presente Reglamento, FUNDER, se denominar La Institucin o Patrono y estar representada en sus relaciones laborales por el Director Ejecutivo de la Fundacin y por toda persona que a su nombre ejerza funciones de Direccin.

Se denomina empleado a toda aquella persona natural o jurdica que mantenga un contrato vigente con la institucin en cualquiera de las reas de la misma, tanto a nivel de la oficina principal como de las oficinas regionales y cualquier otra que se establezca en el territorio nacional.

ARTCULO 4.- SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DE LA INSTITUCIN:

Son atribuciones

privativas de la Institucin y sus representantes, la completa administracin, direccin y control de su funcionamiento. En ese entendido, corresponder exclusivamente a la Institucin, formular las disposiciones normativas de orden tcnico y administrativo para la ejecucin y direccin de los trabajos, el cual debern acatar los trabajadores.

ARTICULO 5. - SE ENTIENDE POR LUGARES DE TRABAJO.

Las oficinas, departamentos, secciones, bodegas y dems sitios comprendidos en el establecimiento de las oficinas principales ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., o sus dependencias regionales en las cuales el trabajador desarrollara sus labores en atencin a la categora de trabajo, el salario y su respectivo contrato individual de trabajo.

ARTICULO 6. ORDEN JERARQUICO

Durante la Relacin Laboral se observar el siguiente orden jerrquico segn el Organigrama aprobado por la v Asamblea General realizada el 14 de marzo del ao 2008:

a) Director Ejecutivo;

b) Contralor;

c) Gerencia Administrativa

d) Unidad de Planificacin

e) Unidad de Recursos Humanos

f) Centro de Desarrollo de Agro negocios

g) Centro de Desarrollo de microempresas

h) Centro de Desarrollo de Cajas Rurales

i) Oficinas Tcnicas Regionales

j) Unidades Tcnicas

k) Personal Tcnico, Auxiliar, de Apoyo y de Servicio.

ARTICULO 7. DEPENDENCIA DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores en todo lo que se refiera al trabajo, estarn bajo la continua dependencia y subordinacin de la Institucin, ejercida por medio de sus representantes, de conformidad con el orden jerrquico, obligndose a acatar las instrucciones que para el

desempeo del trabajo se dicten.

CAPTULO II

REQUISITOS DE ADMISIN, CONFLICTOS DE INTERESES Y PERIODO DE PRUEBA.

ARTICULO 8. - CONDICIONES DE ADMISION

Son requisitos mnimos generales para ingresar como trabajador a FUNDER los siguientes:

a. Requisitos Generales:

1. Tener capacidad para celebrar Contrato de Trabajo;

2. Saber leer y escribir;

3. Certificacin mdica extendida por un mdico;

4. Acreditar su identidad con el documento correspondiente;

5. Llenar los requisitos del puesto;

6. Presentacin de Curriculum Vitae y 2 referencias laborales

7. Aprobacin del Proceso de Seleccin.

8. Autorizacin escrita del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsin Social cuando el aspirante sea un menor de 18 aos, con las limitaciones sealadas en el Cdigo de la Niez y la Familia.

9. Cualquier otro documento que se requiera, conforme lo establecen las leyes del pas.

10. Todas las personas que ingresen a trabajar a FUNDER, lo harn a travs de un llamamiento, ya sea pblico o privado, en la forma siguiente: El llamado a ofertar servicios profesionales se podr hacer travs de los medios de comunicacin del pas o de acuerdo a Curriculum vitae, segn ofertas presentadas a FUNDER.

11. La seleccin del Director Ejecutivo, deber hacerse por concurso pblico y su nombramiento ser potestad de la Junta de Gobernadores de FUNDER.

12. La seleccin del resto del personal, ser realizada por la Direccin Ejecutiva del Proyecto, sobre la base de los perfiles de puesto aprobados por la Junta de Gobernadores y expresados en el Manual de Funciones, a travs de un

proceso de seleccin abierto. Este proceso ser ejecutado a travs de un Comit de Contrataciones que ser nombrado al efecto.

13. Para cada posicin a seleccionar, debern existir un mnimo de tres candidatos, los que debern ser entrevistados por el Comit de Contrataciones y cuya resolucin deber quedar plasmada en el acta de seleccin respectiva.

ARTCULO 9.- SOLICITUD DE INGRESO:

La presentacin de la solicitud de ingreso y la documentacin requerida, en ningn caso significa la admisin del solicitante. La Fundacin se reserva el derecho de rechazarlo y/o aceptarlo.

En el caso de que el aspirante sea aceptado, ste firmar un contrato de trabajo, iniciando con un perodo de prueba, que se regir por lo estipulado en el siguiente artculo.

ARTICULO 10. - PERIODO DE PRUEBA

Los primeros sesenta (60) das de trabajo constituyen periodo de prueba, este periodo de prueba tendr por objetivo por parte de la Institucin, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.- Durante este periodo cualquiera de las partes podr dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna.

ARTICULO 11.- EMPLEADOS TEMPORALES

La Institucin podr contratar los servicios de trabajadores eventuales o temporales siempre que as lo exija la naturaleza de los servicios que se van a prestar, o las obras que se van a ejecutar.- Los contratos por tiempo limitado o para obras o servicios determinados, terminarn al expirar el plazo, al ejecutarse la obra o a la total prestacin de servicios, sin responsabilidad para la Institucin.

CAPITULO III

DURACIN DE LOS CONTRATOS Y

JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 12.- DURACIN DE LOS CONTRATOS:

a) Una vez transcurrido el perodo de prueba, FUNDER garantizar la permanencia o duracin del empleado, dichos contratos tendrn validez a partir de la fecha de suscripcin y sern renovados anualmente sobre la base del sistema de evaluacin y desempeo, el cual se establece como norma administrativa a partir de la vigencia del presente reglamento. Dichos contratos se firmarn en un original, que quedar en poder del patrono, teniendo el empleado, derecho a recibir una copia fiel del mismo.

En el caso de los contratos ya firmados, la duracin de los mismos ser conforme a las fechas acordadas. No obstante, estarn sujetos al cumplimiento de las normas aqu establecidas.

b) Para trabajos especficos o aquellos que requieran un perodo menor a un ao, los contratos se suscribirn con aquellas personas calificadas, que temporalmente estn dispuestas a prestar sus servicios a la Fundacin, en las condiciones y trminos de referencia que se establezcan.

ARTICULO 13. - JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS

El horario de trabajo para los empleados de oficina es el siguiente:

Lunes a Viernes:

Maana de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Tarde de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

La Institucin, previa autorizacin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, podr cambiar los horarios establecidos cuando as lo requieran las necesidades o la marcha regular de sus actividades.

ARTICULO 14. DURACIN DIARIA DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:

La jornada de trabajo del FUNDER ser de ocho (8) horas diarias, iniciando a las 8:00 a.m. y concluyendo a las 5:00 p.m. el mismo puede ser modificado por

conveniencia o mando de la Junta de Gobernadores.

Se exceptan aquellos casos que por la naturaleza del trabajo, pueden ejercerse en otros horarios, como ser los vigilantes, motoristas y personal de aseo.

El tiempo mximo para tomar el almuerzo ser de una (1) hora.

ARTICULO 15.- EXCLUSIVIDAD DEL TRABAJO

Durante las horas de trabajo establecidas, los Trabajadores no podrn dedicarse a asuntos ajenos a los intereses de la Fundacin

ARTICULO 16.- OPORTUNIDAD DE LOS PAGOS:

El pago de trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, en su caso, los pagar la institucin en la forma indicada en el artculo anterior, junto con el salario ordinario en el perodo de pago siguiente.

ARTICULO 17. - EQUIPOS DE TRABAJOS

La Institucin esta obligada a ocupar tantos equipos formados por trabajadores distintos, como sean necesarios, para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los lmites que fija el Cdigo del Trabajo.

ARTICULO 18. - LOS TRABAJADORES POR OBRA O ADESTAJO

Los trabajadores cuyos salarios se establecen por obra o destajo y cuyas labores por la ndole muy especial no estn sujetos a jornadas de trabajo, tendrn la obligacin de iniciar sus labores a la hora exacta que se les seale, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de este Reglamento, siendo entendido que los trabajadores a que se alude, en ningn momento laborarn ms de las jornadas mximas legales que se seala en el Cdigo del Trabajo, as como en la Constitucin de la Repblica, para los trabajadores sujetos a jornadas legales.

Los trabajadores debern permanecer en sus puestos de trabajo; hasta que sea la hora

indicada para el trmino de sus labores de cada da.

ARTICULO 19. - TRABAJOS EVENTUALES O TRANSITORIOS

La Institucin podr contratar trabajadores eventuales o transitorios cuando as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.- Los contratos por tiempo limitado o para obra o servicios determinados, terminaran al expirar el plazo; al ejecutar la obra o a la total prestacin de los servicios sin responsabilidad alguna para la Institucin, tambin tendrn carcter de transitorios, los servicios que se presten en forma interina y todos aquellos que de acuerdo con las normas legales, no lo sean por tiempo indefinido.

ARTICULO 20. DIAS DE DESCANSO SEMANAL

Sern de descanso obligatorio remunerado, los das sbado y domingos y das de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.

ARTICULO 21. DIAS FERIADOS

La Institucin pagar los siguientes das feriados o de fiesta nacional: 1ero de Enero, 14 de Abril, 1ero de Mayo, 15 de Septiembre, 3,12 y 21 de Octubre, 25 de Diciembre, aunque caigan en domingo: jueves, viernes y sbado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo da, se entender cumplida la obligacin pagando la Institucin a sus trabajadores un da feriado o de fiesta nacional conforme a lo estipulado en el Cdigo del Trabajo.

Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el prrafo anterior, la Institucin suspendiere el trabajo, esta obligada a pagar el salario de ese da como si se hubiese realizado. El pago de los das feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, debe hacerse

con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al da feriado o de fiesta nacional de que se trate. - Si este no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomar como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implcita el pago de los das feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.

ARTICULO 22. PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y DIAS FERIADOS

Si en virtud de convenio se trabajase durante los das de descanso o los das feriados o de fiesta nacional, la Institucin pagar el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporcin al tiempo trabajado; sin perjuicio del derecho del trabajador a tomar cualquier otro da de descanso en la semana conforme a lo establecido en el articulo 338 del Cdigo del Trabajo.

CAPITULO V

VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, SEGUROS

Y FONDO DE PENSIONES

ARTICULO 23. VACACIONES

El periodo de vacaciones remuneradas a que tiene derecho todo trabajador despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de la Institucin, ser el siguiente:

a) Despus de un ao de servicios continuos, diez (10) das laborables, consecutivos;

b) Despus de dos aos de servicios continuos, doce (12) das laborables, consecutivos;

c) Despus de tres aos de servicios continuos, quince (15) das laborables, consecutivos; y

d) Despus de cuatro aos o ms de servicios continuos, veinte (20) das laborables, consecutivos.

No interrumpirn la continuidad del trabajo las licencias

sin goce de salario, los descansos otorgados por el Cdigo del Trabajo, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prorroga o renovacin del Contrato de Trabajo, ni ninguna otra causa anloga que no termine con este.

ARTICULO 24. LA POCA DE VACACIONES

La poca de vacaciones para todo el personal ser establecida por la Institucin de acuerdo a los compromisos contrados y necesidades de trabajo y deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.- La Institucin dar a conocer al trabajador, con diez (10) das de anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones.-

Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

ARTICULO 25. VACACIONES PROPORCIONALES

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de stas cese en su trabajo por cualquier causa, recibir el importe correspondiente en dinero. Cuando el contrato de trabajo termine antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causa imputable a la Institucin, el trabajador tendr derecho a que se le pague la parte proporcional a la cantidad que deba habrsele pagado por vacaciones en relacin al tiempo trabajado.

Si por el contrario, el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al trabajador, este no tendr derecho a que se le pague la parte proporcional.

ARTICULO 26. ACUMULACIN DE VACACIONES

Ser prohibido acumular las vacaciones, pero podrn serlo cuando el trabajador desempeare labores tcnicas, de

direccin, de confianza u otras anlogas que dificulten especialmente su reemplazo.- En los casos apuntados la acumulacin ser hasta por dos aos.

ARTICULO 27.- MNIMO DE VACACIONES ANUALES: No obstante el Artculo precedente, todo trabajador gozar como mnimo de seis (6) das hbiles de vacaciones anuales, das que no son acumulables. Si el trabajador goza nicamente de seis (6) das de vacaciones en un ao, se presume que acumula los das restantes a los subsiguientes aos.

ARTICULO 28. TERMINACIN DE LAS VACACIONES.

Los trabajadores debern presentarse al trabajo el da siguiente al de la terminacin de las vacaciones. Si por causa justificada no pudieren presentarse al trabajo el da indicado, darn aviso a la Institucin inmediatamente y comprobaran la causa alegada, ante el jefe respectivo al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el incumplimiento de los requisitos del prrafo anterior, convertirn las inasistencias en ausencia sin permiso y el trabajador quedara expuesto a las sanciones legales.

ARTICULO 29 LICENCIAS:

Los empleados del Proyecto que por enfermedad o accidente se vean imposibilitados para realizar su labor, gozarn de licencias por enfermedad conforme a las siguientes disposiciones.

a) El empleado deber notificar a la mayor brevedad posible a sus superiores, en caso de enfermedad o accidente, cuando ste no pudiese acudir a su trabajo.

b) Todo empleado est obligado a presentar una nota justificativa, cuando por concepto de enfermedad se ausente por un da laborable.

c) Todo empleado est obligado a presentar certificacin mdica, cuando por concepto de enfermedad se

ausente por ms de dos das laborables consecutivos, misma que deber ser entregada inmediatamente a la direccin ejecutiva, con las observaciones pertinentes de su jefe inmediato, despus de reintegrarse al trabajo.

d) En caso de ausencia mayor de tres das, sin que haya notificado los motivos de la misma, dar lugar a la cancelacin del contrato de trabajo.

ARTICULO 30.- PERMISOS:

La institucin conceder a sus trabajadores los siguientes permisos:

1. PERMISOS OBLIGATORIOS: La institucin conceder a sus trabajadores, de manera obligatoria, los permisos necesarios en los siguientes casos:

a. Ejercicio del derecho del sufragio;

b. Desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin;

c. Grave calamidad domstica debidamente comprobada;

d. Concurrencia al servicio mdico correspondiente;

e. Asistencia al entierro de sus compaeros de trabajo, siempre y cuando se d oportuno aviso a la institucin y a sus representantes y que, en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la institucin y;

f. permiso remunerado por tres (3) en el evento de contraer matrimonio.

2. PERMISOS VOLUNTARIOS: La institucin conceder a sus trabajadores los siguientes permisos voluntarios:

g. Permisos o licencias acadmicas y;

h. Permisos no remunerados

ARTICULO 31.- PERMISOS POR AUSENCIA TEMPORAL:

En el caso del Director Ejecutivo los permisos para ausentarse temporalmente de su cargo, sern autorizados por el Presidente de la Junta de Gobernadores y por el Director Ejecutivo a los dems

funcionarios y empleados que requieran un permiso mayor de tres das. Cuando el empleado necesite ausentarse de su trabajo por un perodo hasta de tres das laborables consecutivos, deber solicitar el correspondiente permiso por escrito a su Jefe Inmediato, con veinticuatro horas de anticipacin y esperar respuesta, dicho permiso puede ser con o sin goce de sueldo, segn sea determinado cada caso segn lo indicado el Artculo 39.

ARTICULO 32.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS:

Para la concesin de los permisos a que se refiere el artculo anterior deben cumplirse las siguientes Condiciones:

a. En caso de grave calamidad domstica, el trabajador debe informar con anterioridad o posterioridad el hecho que la constituye, segn lo permitan las circunstancias, y acreditarlo a travs de algn medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos. En este caso, la Institucin conceder a sus trabajadores, permiso remunerado de cinco (4) cuatro das por muerte de parientes de primer grado tales como padres, hijos, hermanos, cnyuge o compaera permanente reconocida, y tres (3) das por muerte de parientes en segundo grado de consanguinidad. En caso de que el hecho ocurra en un lugar distante del lugar donde el empleado presta sus servicios se le conceder un da adicional para su traslado.

b. En caso de asistencia al entierro de compaeros de trabajo, el trabajador debe avisar al empleador con una antelacin prudencial; el permiso correspondiente se otorgar a un nmero de trabajadores cuya ausencia no perjudique el funcionamiento de la institucin, a juicio del Empleador. En todo caso, el porcentaje no podr

exceder del 50% de los trabajadores.

c. En el caso de permiso remunerado en el evento de contraer matrimonio, el permiso ser de cuatro (4) das, previo aviso a la Institucin con no menos de quince (15) das de anticipacin.

e. Para los permisos o licencias acadmicas la Institucin podr, previa autorizacin de la Direccin Ejecutiva, conceder licencias al personal para que asistan a cursos o seminarios con el fin de actualizarse. La duracin de estas licencias y su remuneracin ser pactada por las partes.

f. Los permisos no remunerados son aquellos que se otorgan al trabajador o empleado para diligenciar asuntos no relacionados con la labor contratada. Son nicamente personales y en ellos el trabajador tiene la opcin de compensar ese tiempo con otro igual, en horas distintas a su jornada ordinaria, o descontndose de su salario previo acuerdo entre trabajador y empleador.

g. En los dems casos, el aviso deber darlo el trabajador con la antelacin mxima que las circunstancias lo permitan, a menos que se establezca convenio especial en contrario o se trate de concurrencia al servicio mdico correspondiente.

Para los efectos del presente reglamento, se entienden por Calamidad Domstica los siguientes hechos: la muerte de los hijos, la muerte del cnyuge o del compaero o compaera permanente, la muerte de los padres, la muerte de los hermanos, la muerte de los abuelos, los desastres naturales y los hechos catastrficos, fortuitos o imprevistos que afecten la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su familia. Con todo, cuando se trate de un accidente o enfermedad comn que origine una incapacidad cubierta por las

entidades de seguridad social, no se aplicar lo relativo a la calamidad domstica.

Salvo cuando se trate de concurrencia al servicio mdico correspondiente o de una licencia facultativa remunerada, el tiempo empleado por el trabajador en los permisos y licencias indicados podr descontrsele en los siguientes perodos de pago o compensarse en un tiempo igual de trabajo efectivo, en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la institucin.

Los permisos antes anotados sern causados en das consecutivos y no se interrumpirn por estar entre ellos un festivo o da de descanso de los que se habla en el artculo veintisis de este Reglamento.

ARTICULO 33.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MEDICO Y HOSPITALARIO:

FUNDER proveer a sus empleados de un plan de seguro colectivo de vida (muerte natural y accidental), mdico y hospitalario, y de la cobertura familiar solamente se reconocer el 50% de la prima del seguro, que incluye su cnyuge e hijos.

ARTICULO 34. FONDO DE PENSIONES

FUNDER proveer a sus empleados de la oportunidad de afiliarse a un Fondo de Pensiones a travs de una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

El objeto del Fondo de Pensiones es contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones del personal de FUNDER, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.

El Fondo de Pensiones estar integrado por:

a) Las retenciones hechas por FUNDER al personal de la Institucin equivalentes a un mnimo de 1.5% del valor total de su salario;

b) El aporte mensual de FUNDER ser equivalente al 1.5% fijo, del valor del salario de los empleados afiliados al fondo de pensiones.

En caso de retiro del

empleado por cualquier motivo se le otorgara el monto aportado por la institucin.

ARTICULO 35 NORMATIVA DEL FONDO DE PENSIONES

La normativa administrativa y las regulaciones que se apliquen al Fondo de Pensiones sern las vigentes por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

Cuando una persona cese en el ejercicio de sus funciones, sin haber cometido falta alguna, por decisin de las partes o propia, podr en el momento que considere pertinente realizar el retiro de sus aportaciones, conforme la normativa de la AFP.

No obstante el prrafo precedente, cuando un funcionario haya sido despedido por cualquier falta en contra de la moral y la tica, o cualesquiera falta en contra de las disposiciones, reglamentos y norma de la institucin, adems de la ya establecidas en el Artculo 66 de ste Reglamento, los recursos aportados por parte de FUNDER estarn sujetos a ser otorgados de manera definitiva al beneficiario de acuerdo a la decisin de la Direccin Ejecutiva de FUNDER y de conformidad al Reglamento de Administracin del Fondo de Pensiones.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA INSTITUCION

ARTICULO 36.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIN

Adems de las contenidas en los artculos del Cdigo del Trabajo, en sus Reglamentos y en las leyes de Previsin Social, son obligaciones de la Institucin:

1) Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos o en su defecto por la costumbre;

2) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare

de trabajar por causas imputables a la Institucin;

3) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dar de buena calidad y repondr tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias;

4) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios sin que sea lcito a la Institucin retenerlos a ttulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro;

5) El inventario de instrumentos o tiles de trabajo deber hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;

6) El Patrono se obliga a hacer revisiones anuales de las escalas salriales que rigen la institucin, debiendo hacer los ajustes correspondiente, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones y buen desempeo de sus funciones.

7) Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad;

8) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su Institucin las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

9) Permitir y facilitar la inspeccin y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en su Institucin, establecimiento o negocio, y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando los soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes;

10) Tomar las medidas indispensables y las

que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y mantener una provisin de medicinas tiles indispensables para la atencin inmediata de los accidentes que ocurran;

11) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesin que desempeen; y

12) Cumplir las dems obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos de trabajo.

ARTICULO 37.- PROHIBICIONES DE LA INSTITUCIN

Se prohbe a la Institucin:

1) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artculos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas;

2) Exigir o aceptar dinero u otra compensacin de los trabajadores como gratificacin para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesin o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

3) Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliacin poltico partidista o de su participacin en actividades polticas partidistas licitas;

4) Influir en las decisiones polticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores;

5) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores, sin autorizacin previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen;

6) Establecer listas negras o ndices que puedan restringir

las posibilidades de colocacin a los trabajadores o afectar su reputacin;

7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

8) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes o en cualquier otra condicin anormal anloga, o permitir personas en esa condicin dentro de los talleres, Institucin o establecimientos o centros de trabajo;

9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos;

10) Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propsito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicacin de las leyes obreras;

11) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; y

12) Exigir la realizacin de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condicin no este expresamente convenida.

CAPITULO VII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS

ARTCULO 38.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Adems de las contenidas en el Cdigo del Trabajo, en sus reglamentos, en las leyes de previsin social, y en el Manual de Control Interno de FUNDER, son obligaciones de los trabajadores:

1) Respetar y cumplir los procedimientos establecidos en la Institucin.

2) Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los

preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular les impartan la Institucin o su representante, segn el orden jerrquico establecido;

3) Ejecutar por si mismos su trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos;

4) Asistir puntualmente al trabajo y cumplir con el horario de entrada y salida de acuerdo a los mecanismos de control previamente establecidos.

5) Someterse a supervisiones y evaluaciones peridicas o por lo menos una vez al ao, sobre el trabajo desarrollado. Dicha evaluacin, tendr por objeto determinar no slo el grado de eficiencia con que el empleado ha desarrollado su trabajo, sino tambin su capacidad actual y aptitudes potenciales. El informe contendr adems de la evaluacin, los comentarios u observaciones de acuerdo a los trminos establecidos en el sistema de evaluacin.

6) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio; acatando las instrucciones impartidas por sus superiores jerrquicos.

7) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compaeros de trabajo;

8) Restituir a la Institucin los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origin por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construccin de esos objetos;

9) Comunicar a la Institucin o a su representante las observaciones que hagan para evitar daos y

perjuicios a los intereses y vidas de sus compaeros o de los patronos;

10) Guardar en las relaciones con el pblico, la debida consideracin y respeto, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio o falta de atencin.

11) Guardar la reserva y discrecin necesaria sobre los asuntos relacionados en el desempeo de sus funciones y enaltecer la administracin de la Institucin, dentro y fuera de su trabajo.

12) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y proteccin personal, de los trabajadores y de los lugares de trabajo;

13) Someterse a reconocimiento mdico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este, a solicitud de la Institucin, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compaeros o los intereses de la Institucin;

14) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras personas; as como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; y

15) Cumplir las dems obligaciones que les imponga el Cdigo del Trabajo, las leyes y reglamentos de trabajo.

ARTICULO 39. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.

Se prohbe a los trabajadores:

1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Institucin;

2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas,

estupefacientes o en cualquier otra condicin anormal anloga;

3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que forman parte de las herramientas o tiles propios del trabajo;

4) Sustraer de las oficinas, los tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la Institucin;

5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaracin y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;

6) Usar los tiles o herramientas suministrados por la Institucin para objeto distinto a aquel a que estn normalmente destinados; y

7) Realizar durante la jornada de trabajo actividades de propaganda poltico electoral o contrarias a las instituciones democrticas creadas por la Constitucin, o ejecutar cualquier acto que signifique coaccin de la libertad de conciencia que la misma establece; lo mismo que hacer colectas, rifas o suscripciones en las horas de trabajo.

8) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que se le encomienden y que perjudiquen a FUNDER, su jefe inmediato, a terceros o con quienes hayan relaciones por razn del giro de FUNDER.

9) Incurrir durante las labores en falta de honradez, probidad, actos de violencia, palabras soeces, amagos, injurias, calumnias, acoso sexual, etc.; en contra de los recursos y bienes de FUNDER, sus representantes, sus compaeros de trabajo o terceras

personas que tengan relacin con FUNDER.

CAPITULO VIII

DERECHOS E INDEMNIZACIONES

ARTICULO 40.- DERECHOS:

Los empleados de FUNDER, quedarn protegidos, adems de lo establecido en el presente Reglamento Interno, por el Cdigo de Trabajo, sus Reglamentos y dems Leyes que otorguen derechos a los trabajadores, indistintamente sean o no contemplados en el contrato de

Prestacin de servicios laborales. En el marco de sta disposicin, gozarn de los siguientes derechos:

a) Obtener el pago mensual y completo de su remuneracin, as como el aguinaldo y decimocuarto mes, vacaciones proporcionales desde el da de la toma de posesin del cargo para el que hayan sido nombrados. Del salario del empleado, se podrn hacer aquellas deducciones autorizadas por l mismo y por las leyes o mandamiento de los Tribunales de Justicia.

b) A la permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser reubicado degradado y/o despedido sin causa justificada y sin observancia del procedimiento legalmente establecido.

c) La sede del empleado ser el Municipio de Tegucigalpa departamento de Francisco Morazn o cualquier otro lugar, que a criterio de la Direccin Ejecutiva, considere conveniente para el mismo, el cual deber ser notificado al empleado en forma escrita.

d) A ser promovidos a cargos de mayor jerarqua y sueldos, previa comprobacin de su eficiencia y mritos. A tal efecto, la Direccin Ejecutiva deber promover el concurso interno para cubrir las plazas vacantes.

e) A recibir un trato justo y respetuoso en el cumplimiento de sus funciones.

f) A recibir un incremento salarial anual, de acuerdo con los resultados de la evaluacin de

desempeo y del aumento en el costo de vida. La aprobacin del incremento salarial y su porcentaje, ser responsabilidad de la Junta de Gobernadores, a propuesta del Director Ejecutivo.

j) A que se le concedan anticipos de salario por causa debidamente justificada, hasta por tres veces su salario mensual, previa solicitud por escrito del empleado y con la aprobacin del Director Ejecutivo. Estos anticipos debern ser liquidados a FUNDER en un perodo no mayor a un ao (12 meses). En caso de ser despedido por causa justificada, el saldo adeudado ser deducido de las prestaciones o derechos que correspondan al empleado.

ARTICULO - 41.- INDEMNIZACIONES

Los empleados tendrn derecho a ser indemnizados, cuando fueren despedidos o cancelados de sus cargos sin causa justificada. En caso de que el despido sea inmediato tendrn derecho al pago de preaviso, auxilio de cesanta y dems derechos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Trabajo.

En caso de que el empleado decida rescindir el contrato por motivos debidamente calificados, FUNDER podr indemnizarlo tomando en cuenta entre otros, el tiempo y eficacia de su labor en el mismo, siempre al margen de lo establecido en el Cdigo de Trabajo.

CAPITULO IX

APRENDIZAJE

ARTICULO 42.- CAPACITACION AL EMPLEADO:

Se contempla dentro de las actividades de FUNDER, un programa de capacitacin dirigido a los empleados de la institucin, con el propsito de mejorar su calidad profesional, pudindosele otorgar a los empleados los permisos necesarios para su capacitacin dentro o fuera del pas siempre y cuando despus de un meticuloso anlisis as lo determine la

Direccin Ejecutiva.

CAPITULO X

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD

ARTICULO 43.- TRABAJO DE MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD:

Dada las caractersticas propias de la Institucin, no se harn distinciones de gnero, ofreciendo igualdad de condiciones y oportunidades para hombres y mujeres.

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado, especialmente a su edad, condiciones, estado fsico, desarrollo intelectual y moral. Las mujeres y los menores que no hayan cumplido diecisis aos de edad no podrn desempear las labores que el Cdigo de Trabajo, Sanidad y Reglamentos de Seguridad e Higiene, sealen como insalubres o peligrosas.

Cuando FUNDER ocupe los servicios de menores de dieciocho aos, debe llevar un registro para el Inspector de Trabajo, en el que conste:

a) Edad del menor.

b) Nombres y apellidos del empleado menor, su domicilio y direccin

c) Nombre de la empresa, su domicilio y direccin

d) Autorizacin escrita de los padres o representantes legales del menor, y en defecto de stos, de un Inspector de Trabajo. A falta de Inspector de Trabajo, la autorizacin la dar el Jefe del Consejo de distrito o Alcalde Municipal.

e) Clase de trabajo

f) Horas diarias de trabajo.

g) Forma y monto de la retribucin o salario.

h) Fecha de ingreso al trabajo.

i) Certificacin de que el menor ha cumplido o cumple su obligacin escolar.

Queda completamente prohibido que los menores realicen trabajos que suponen exposicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas

anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilacin.

3. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corriente elctrica de alto voltaje.

4. Trabajos en basureros o los que se ejecuten en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos.

5. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o custicas.

ARTICULO 44.- EMPLEADAS EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y HORA DE LACTANCIA MATERNA.

Toda empleada en estado de gravidez, gozar de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las seis semanas que le sigan, conservando el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Para los efectos del descanso de que trata este artculo. La empleada, deber presentar un certificado mdico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la empleada

b) La indicacin de la fecha probable de parto.

c) El da que debe comenzar el descanso.

La hora de lactancia materna se conceder dentro de la jornada diaria, a fin de que la empleada alimente a su hijo durante los primeros seis meses de edad.

CAPITULO XI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 45. BIENES JURDICOS TUTELADOS

Se establecen en el presente Reglamento faltas contra cinco (5) bienes jurdicos tutelados de la siguiente forma:

1) Faltas contra la salud.

2) Faltas contra la integridad, dignidad del personal y la moral.

3) Faltas contra los bienes y la propiedad de la Institucin.

4) Faltas contra la labor eficiente de la Institucin.

5) Faltas contra las estipulaciones de las leyes, reglamentos y

contratos de trabajo.

ARTICULO 46.- PRESCRIPCIONES DE ORDEN

Los Trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y Subordinacin a los superiores;

b) Respeto a sus compaeros de trabajo;

c) Procurar completa armona e inteligencia con los superiores y compaeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecucin de las labores;

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la institucin:

e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible;

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa;

g) Ser verdico en todo caso;

h) Recibir y aceptar las rdenes instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Institucin en general;

i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que indique su respectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo y;

ARTICULO 47.- FALTAS CONTRA LA SALUD.

Cometern faltas contra la salud l o los trabajadores que incurran en lo siguiente:

a) Fumar en las oficinas u otras instalaciones de la institucin;

b) No informar a la administracin inmediatamente despus de tener conocimiento, del padecimiento de una enfermedad infecto-contagiosa;

c) No reportar oportunamente el accidente ocurrido a algn compaero de trabajo o de aquellas anomalas que

puedan ocasionar accidentes;

d) Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes de trabajo o enfermedades; y

e) Presentarse al trabajo bajo el efecto de drogas, en estado de embriaguez o ingerir licor o administrarse drogas en su horario de trabajo.

ARTICULO 48.- FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD, DIGNIDAD DEL PERSONAL Y LA MORAL.

Cometern faltas contra la integridad, dignidad del personal y la moral aquellos trabajadores que incurran en lo siguiente:

a) Presentarse a sus labores desaseados en su ropa y persona; o con vestir inadecuado al cargo que ostenta.

b) Aceptar comisiones, pagos o gratificaciones, de cualquier proveedor de bienes y servicios que sea contratado o suministre bienes a FUNDER.

c) Ejecutar de forma imprudente sus labores ya sea manejando vehculos, maquinaria o herramientas propiedad de la Institucin;

d) Acudir a la injuria o a la calumnia en contra de las autoridades de la Institucin ya sean socios, personal directivo, jefes, compaeros de trabajo y beneficiarios de la Institucin;

e) Sustraer de su centro de trabajo documentacin perteneciente a la institucin o la de algn compaero;

f) Comportarse durante las labores o dentro de la Institucin en forma inmoral o reida con las buenas costumbres;

g) Acudir a la violencia fsica o malos tratamientos contra los socios, personal directivo, jefes, compaeros de trabajo y clientes de la Institucin;

h) Portar armas de cualquier clase durante horas de labor o fabricarlas en su jornada de trabajo, poniendo en riesgo la integridad del personal de la Institucin.

i) Haber

sido condenado a sufrir pena por crimen o delito grave, en sentencia ejecutoria definitiva.

ARTICULO 49. - FALTAS CONTRA LOS BIENES Y LA PROPIEDAD DE LA INSTITUCIN.

Cometern faltas contra los bienes y la propiedad de la Institucin los trabajadores que incurran en las siguientes faltas por accin u omisin:

a) Vender o regalar instrumentos y/o equipo que les proporcione la Institucin;

b) Falsificar o adulterar documentacin que respalda la compra de bienes y servicios de FUNDER, acuerdos y dems documentos que sean de inters de FUNDER.

c) El extravo por negligencia de sus tiles y herramientas de trabajo;

d) Utilizar los bienes y equipos de la Institucin para su beneficio personal sin previa autorizacin;

e) Manchar, destruir las paredes de la Institucin, su maquinaria y/o mobiliario;

f) Revelar sin autorizacin, los asuntos confidenciales de FUNDER, que ocasionen daos y perjuicios, atentando contra la normas ejecucin de las actividades de la Institucin, tales como: Acuerdos y deliberaciones de la Junta de Gobernadores, Direccin Ejecutiva, estudios, documentos y software propiedad de FUNDER, informacin sobre negociaciones de contratos, etc.

ARTICULO 50. - FALTAS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA INSTITUCIN.

Cometern faltas contra eficiencia de la Institucin los trabajadores que incurran en lo siguiente:

a) Perder el tiempo en horas de trabajo las instalaciones de la institucin;

b) Recibir y/o autorizar visitas de vendedores o personales en su jornada de trabajo;

c) Utilizar los servicios sin autorizacin de otros trabajadores durante sus horas de labor en beneficio propio, o terceros;

d) Ejecutar trabajos ajenos sin autorizacin con fines particulares dentro de la Institucin y con los tiles y herramientas que esta le proporciona para sus labores diarias;

e) Abandonar sin causa justificada su puesto o centro de trabajo;

f) Dormir en horas de trabajo;

g) Suspender injustificadamente sus labores o interrumpir intencionalmente el ritmo de trabajo; y

h) Ineficiencia manifiesta del empleado, que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 51. FALTAS CONTRA LAS ESTIPULACIONES DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y CONTRATOS DE TRABAJO.

Cometern faltas contra las estipulaciones de las leyes y reglamentos de trabajo aquellos empleados que incurran en lo siguiente:

a) No reportar a la Administracin cualquier cambio relativo a su domicilio, datos personales y de salud dentro de los plazos exigidos por la Institucin o de conformidad a las actualizaciones peridicas que se realicen en la misma;

b) Llegar tarde a sus labores sin causa justificada alguna;

c) Dejar de asistir a sus labores sin causa justificada alguna;

d) Realizar rifas, juegos de azar, apuestas y otros en las horas de trabajo y en las instalaciones de la Institucin;

e) Presentar documentos falsos para acreditar algn tipo de formacin profesional o cumplir requisitos exigidos por la Institucin; y

f) Negarse a acatar las rdenes que le den sus superiores con el fin de llevar a cabo su trabajo con eficiencia, rendimiento y seguridad propia y de sus compaeros.

ARTICULO 52. TIPIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas se tipifican segn su gravedad de la forma siguiente:

a) Faltas leves;

b) Faltas

menos graves; y

c) Faltas graves.

La tipificacin de estas faltas se har tomando en cuenta la gravedad de las mismas, su impacto en el desarrollo de la Institucin y su entorno, as como tambin se tomara en cuenta el historial o rcord laboral del trabajador que las cometa, su reincidencia en el tipo de faltas y las consecuencias ocasionadas.

ARTICULO 53.- SANCIONES A LAS FALTAS Y CAUSAL DE DESPIDO

Atendiendo entonces las gravedades de las faltas se sancionaran de la siguiente manera:

a) Las faltas leves con amonestacin escrita segn el caso;

b) Las faltas menos graves con la suspensin de labores del trabajador sin goce de sueldo hasta por ocho das laborables; y

c) Las faltas graves con el despido del trabajador.

Ser causal de despido, sin responsabilidad para la Institucin, las ausencias del personal, sin motivo justificado y sin contar con el permiso respectivo del jefe inmediato. Para que ocurra lo anterior, es necesario que el empleado se ausente por ms de dos das hbiles y consecutivos o durante tres das hbiles en el trmino de un mes.

ARTICULO 54.- RECLAMOS Y QUEJAS

Antes de aplicarle cualquier sancin, el empleado tendr siempre el derecho a ser odo en descargo de lo que se le imputa, as como a los compaeros de trabajo que l seale como testigos o a presentar y evacuar cualquier otra prueba que ste indique.

ARTICULO 55. - CAUSAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Las faltas graves producen el derecho a la Institucin para despedir al trabajador sin responsabilidad de su parte aunque este no haya cometido una falta previa.

ARTICULO 56. AMONESTACION

La primera falta leve dar a

la Institucin el derecho de amonestar por escrito al trabajador, la comisin de una falta menos grave o la reincidencia en una falta leve, faculta a la Institucin a suspender por el trmino de ocho (8) das hbiles sin goce de salario al trabajador infractor.

ARTICULO 57. REINCIDENCIA

Despus de una suspensin de labores, el trabajador que reincida en una falta o cometa otra de cualquier tipo, ser despedido sin responsabilidad alguna para la Institucin; en estos casos el trabajador podr asesorarse de un representante para su defensa.

ARTICULO 58.- DESPIDO DEL TRABAJADOR SIN RESPONSABILIDAD DE FUNDER.

Sern causas graves y justas que faculten a la Institucin para despedir al trabajador sin responsabilidad alguna de su parte:

a) El engao comprobado del trabajador, mediante la presentacin de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud o destrezas;

b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos fuera del servicio, en contra de sus jefes, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios o persona directiva, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocacin inmediata y suficiente de la otra parte y que como consecuencia de ello se hiciere imposible la armona para la realizacin del trabajo;

c) Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador durante sus labores, contra sus jefes, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo;

d) Todo dao material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda

grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

e) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el centro de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante la autoridad competente;

f) Revelar los secretos tcnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carcter reservados en perjuicio de la Institucin;

g) Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito en sentencia ejecutoria;

h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) das completos y consecutivos o durante tres (3) das hbiles en el trmino de un mes;

i) La negativa manifiesta o reiterada del trabajador, a adoptar medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador en igual forma y en perjuicio de la Institucin, las normas que esta o su representante en la direccin de los trabajos le indiquen con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores que se ejecuten;

j) La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato de trabajo;

k) El descubrimiento de que el trabajador padece de enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisicin de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio, cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y

l) Cualquier violacin a las obligaciones o prohibiciones que incumban al trabajador, de acuerdo al presente Reglamento o cualquier falta grave calificada en la ley,

siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicacin de la sancin se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.

ARTICULO 59. PRINCIPIO DE DISCIPLINA

El principio de la disciplina es obligatorio para todo el personal en la Institucin.

ARTICULO 60. - DEL PROCEDIMIENTO COMO MEDIDA DISCIPLINARIA EN CASO DE ACCIDENTES CON VEHICULOS DE LA INSTITUCIN.

En los casos de accidentes viales, entendindose como tales los ocurridos con vehculos y personal de la Institucin debern observarse los siguientes puntos:

a) El encargado del vehculo deber reportar inmediatamente a la direccin o a la Administracin por escrito del accidente, indicando fecha, responsable, tipo de vehculo accidentado y todo aquel dato que sea necesario para llevar a cabo la correspondiente investigacin.

b) Cuando la responsabilidad es del motorista de la Institucin, este pagar los daos que ocasione al vehculo de la Institucin y a terceros siempre y cuando quede demostrada su responsabilidad.- En aquellos casos en los cuales no se compruebe responsabilidad del trabajador de la Institucin, esta solo cobrar al infractor el deducible del seguro del vehculo de los daos que ocasione con, y al vehculo.

ARTICULO 61- MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Los trabajadores entraran y saldrn del centro de trabajo nicamente por la puerta o puertas que al efecto designe la Institucin, abstenindose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas u otros artculos como armas, salvo que muestren su contenido; todo articulo que entre o salga debe ir visible y mostrarlo al jefe inmediato o

vigilante de turno sin necesidad de requerimiento alguno.

ARTICULO 62. CUIDADO DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO

Todo trabajador antes de comenzar sus labores, deber asegurarse de que las maquinas de cualquier tipo o clase, herramientas o cualesquiera tiles necesarios para su trabajo, estn en buenas condiciones de servicio y que su funcionamiento no acarrear ningn peligro a personas o cosas.- A cada maquinaria