Biosesuridad Expl Avícolas

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    II. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA

     RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2006, del Director General de Pro- ducción Agropecuaria, por la que se desarrollan las garantías sani- tarias y de bioseguridad requeridas para las explotaciones avícolas de puesta de Castilla y León.

    La salmonelosis en las aves de corral constituye un relevante proble-ma sanitario. Especial importancia cobra en las aves productoras de hue-vos para consumo humano, ya que traspasa las barreras de la sanidad ani-mal por tratarse de una de las principales zoonosis de transmisiónalimentaria.

    En algunos casos se hace necesario, por ello, arbitrar todas las medi-das posibles para prevenir la enfermedad en las explotaciones avícolas.

    La Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, establece medidas de vigi-lancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de galli-nas ponedoras a efectos del establecimiento de un Programa Nacional yen su artículo 4 describe las garantías sanitarias y de bioseguridad quedeben reunir dichas explotaciones.

    La importancia del sector en Castilla y León y su grado de profesio-nalización exigen un esfuerzo que permita a todas las explotaciones pro-ductoras de huevos para el consumo humano cumplir con las exigenciaslegales buscando facilitar el comercio, tanto dentro de España como decara al exterior. Es preciso, por tanto, desarrollar pormenorizadamente lasgarantías y medidas de bioseguridad que han de reunir las explotacionesfacilitando con ello a sus titulares un protocolo que ayude a conseguir laausencia de salmonelas, especialmente de las zoonósicas.

    1. CONDICIONES BÁSICAS DE LAS INSTALACIONES

    1.1. CONDICIONES ESTRUCTURALES

    1. Deberán cumplir las normas de bienestar y protección animal.

    2. Los materiales, equipos y utillaje serán de fácil limpieza y desin-fección.

    3. Cada instalación deberá contar con zonas para cambio de ropa ylavado de los operarios. Estas zonas también deberán ser utilizadaspor todas aquellas personas que vayan a acceder a la explotación.

    1.2. ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PASIVA

    1. Vallado perimetral: se mantendrá un perímetro de al menos 2 malrededor de cada nave (salvo en camperas); en el que se extremenlas medidas de higiene. Estará construido de manera que protejaeficazmente a la explotación de la entrada de posibles fuentes con-taminantes como fauna silvestre y roedores.

    2. Sistemas de protección en ventanas, entradas y salidas de aire, cin-tas de huevos o heces, entradas de cables etc. que eviten la pene-tración en el interior de los alojamientos de cualquier ave silvestreo insecto.

    3. Los accesos a las explotaciones se realizarán por el lugar destinadoal efecto.

    4. «Vado o arco sanitario» a la entrada de la explotación.

    5. Control exhaustivo de los vehículos a la entrada de la explotación,comprobando que se ha procedido a la limpieza y desinfección devehículos.

    6. Toda explotación deberá disponer de un sistema de gestión de sub-productos animales no destinados a consumo humano (basura,heces, plumas etc.) acorde con la normativa vigente, así comorealizar la destrucción de cadáveres conforme a lo descrito en elReglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del

    Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las nor-mas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destina-dos al consumo humano.

    2. PERSONAL DE LA GRANJA

    El personal encargado de las explotaciones deberá cumplir unas nor-mas básicas de higiene, en particular:

    – Al acceder a las instalaciones, los operarios se dirigirán directa-mente a los vestuarios donde se pondrán ropa y calzado de trabajo.

    – La ropa y calzado de trabajo serán de uso exclusivo en la explota-ción. Preferiblemente, para cada nave en la que se críen manadasde aves independientes. Serán desechables o de fácil limpieza ydesinfección.

    – Deberán lavarse las manos correctamente al inicio de cada jornadade trabajo.

    – No está permitido fumar, beber, ni comer en las áreas de manipulado.

    – No deberán padecer ni ser portadores de ninguna enfermedad quepuedan transmitir a los alimentos. Todos los trabajadores de lagranja deberán someterse, de forma anual, a los correspondientesanálisis médicos en particular para la detección de posibles porta-dores asintomáticos de enfermedades zoonósicas.

    – Se impartirán cursos de formación adecuados para los operarios,organizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    3. ALIMENTACIÓN YAGUA DE BEBIDA

    3.1. PIENSOS

    Todos los piensos empleados en la alimentación de gallinas ponedo-ras deberán estar certificados garantizando que se adoptan las medidaspertinentes para prevenir la presencia de Salmonella spp en materias pri-

    mas y en piensos.Dicha certificación, que deberá tener frecuencia mensual, incluirá las

    analíticas que el fabricante haya realizado garantizando que se han llevadoa cabo controles que demuestran la ausencia de Salmonella spp en 25 gr. Enel proceso de fabricación deberán ser sometidos a un tratamiento preventi-vo, bien por calor o bien mediante la inclusión de ácidos orgánicos.

    En caso de que se trate de explotaciones de autoconsumo de piensos,deberán estar debidamente registradas e igualmente garantizarán median-te autocontroles que realizan todas las actividades encaminadas a demos-trar la ausencia de Salmonella spp.

    Todas las analíticas, tanto del fabricante de piensos como de la explo-tación de autoconsumo de piensos, deberán garantizar la ausencia de sal-monelas de importancia para la salud pública.

    El pienso debe suministrarse en vehículos destinados para tal fin. Los

    conductores de los camiones no deberán acceder a los edificios donde seencuentren los animales.

    3.2. AGUA DE BEBIDA

    1. Sólo se utilizará agua convenientemente tratada para su potabilización.

    2. Se efectuarán análisis con periodicidad mensual si las aguas proce-den de pozo o bien semestrales si proceden de la red pública.

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    3. Los depósitos y conducciones de agua deben ser diseñados de formaestanca para prevenir la contaminación y el acceso de posibles porta-dores.

    4. Los bebederos estarán diseñados de forma tal que se minimicen lasposibilidades de contaminación.

    4. DOCUMENTACIÓN

    4.1. LIBRO DE REGISTROSin perjuicio de lo establecido por la normativa al respecto, las explo-

    taciones avícolas deberán llevar y mantener debidamente actualizado unLibro de Registro que estará constituido por:

    1. Hoja de altas y bajas de animales, las anotaciones irán amparadas por:

    – Copia de los documentos sanitarios de movimiento pecuario.

    – Copia de los certificados de limpieza y desinfección de los vehícu-los de transporte de animales.

    2. Hoja de alimentos suministrados que irá amparada por los docu-mentos comerciales (albarán o factura de los piensos) y certificacionesdescritas en el apartado 3.1.

    3. Hoja de medicamentos y piensos medicamentosos: que irá ampara-da por las copias de los siguientes documentos, según corresponda:

    – Recetas veterinarias.– Documento comercial (albarán o factura) de compra del medica-

    mento, en caso de que el medicamento adquirido no necesite pres-cripción veterinaria.

    4. Hoja de gestión de residuos de medicamentos, que irá amparada porlos documentos comerciales (albarán o factura) cuando proceda.

    5. Hoja de salida de huevos que irá amparada, por las copias de losdocumentos comerciales (albarán o factura).

    6. Hoja de salida de subproductos de origen animal no destinados aconsumo humano, excepto cadáveres, que irá amparada por las copias delos Documentos comerciales de subproductos animales no destinados alconsumo humano para explotaciones ganaderas (excepto mataderos) de laComunidad de Castilla y León.

    7. Hoja de Controles Oficiales que irá amparada, según corresponda,por las copias de:

    – Las actas.

    – Los resultados comunicados.

    8. Hoja de enfermedades infecciosas y parasitarias diagnosticadas porel veterinario de explotación, validada por la firma del veterinario que lashaya diagnosticado.

    9. Hoja de entradas y salidas de personas y vehículos.

    4.2. CONTROLES ANALÍTICOS:

    1. De la totalidad de los resultados de los análisis y controles efectua-dos sobre una manada, incluidos los de la incubadora referida a dichamanada, que serán conservados por un mínimo de 3 años.

    2. Certificados del proveedor de las aves que garantice que se han

    superado satisfactoriamente dos semanas antes de entrar en la fase o uni-dad de puesta los controles correspondientes frente a Salmonella enteriti-dis y Salmonella typhimurium.

    3. Certificado del proveedor de las aves de que las pollitas han sidovacunadas frente a salmonelosis, siguiendo un programa vacunal autori-zado por la legislación vigente.

    4. Resultados de los controles del agua de bebida.

    5. CONTROLES ESPECÍFICOS EN SALAS DE INCUBACIÓN

    Todas las salas de incubación de línea ligera que suministren pollitasde un día deberán realizar y certificar a las explotaciones de recría el cum-plimiento de al menos uno de los siguientes controles (en cada lote):

    – Una muestra obtenida a partir de 10 muestras tomadas de los reves-timientos internos de las cajas que transportan las pollitas en elmomento de ser entregadas a la explotación. Pueden emplearse

    como muestra directamente los fondos de caja que serán enviadosenteros o troceados al laboratorio y que podrán constituir una solamuestra o varias.

    – Hígado, ciego y vitelo de 60 pollitas (pueden tomarse porciones delas vísceras mencionadas y procesarse como una sola muestra).

    – O una muestra constituida por el meconio de, al menos, 250 pollitas.

    6. CONTROLES ESPECÍFICOS EN GRANJAS DE RECRÍA DEPONEDORAS

    Todas las explotaciones de recría deberán realizar el siguiente controlde salmonelas dos semanas antes del traslado a la unidad de puesta.

    – una muestra compuesta de heces frescas, obtenida mediante lamezcla de porciones de heces de un peso mínimo de un gramo cadauna, recogidas aleatoriamente en un mínimo de 10 puntos diferen-tes del local de acuerdo con el siguiente cuadro.

     N.º Aves mantenidas en un local N.º porciones de heces quedeben tomarse en el local/grupode locales de la explotación

    1-24 Nº igual al nº de aves, hasta unmáximo de 20

    25-29 20

    30-39 25

    40-49 30

    50-59 35

    60-89 40

    90-199 50

    200-499 55

    500 Ó MÁS 60

    – O utilizar una gamuza humedecida para toma de muestras, coloca-da al final de la cinta transportadora de heces, de tal forma que conla cinta en marcha se muestreen, al menos 5 m. de cinta. Se toma-rán muestras de al menos, 10 puntos diferentes del local, y todasellas podrán constituir una sola muestra.

    Todas las explotaciones de recría estarán obligadas a realizar unvaciado sanitario de al menos 15 días. Este vaciado sanitario será contro-lado, previo a la entrada de pollitas de un día, por los Servicios Veterina-rios Oficiales que levantarán acta de inspección acreditando el cumpli-miento del mismo.

    Las operaciones de limpieza y desinfección necesarias para el cumpli-miento de un correcto vaciado sanitario aparecen reflejadas en el Anexo I.Los Servicios Veterinarios Oficiales comprobarán el cumplimiento de todoslos apartados reflejados en dicho programa de limpieza y desinfecciónextendiendo el acta acreditativa de un correcto vaciado sanitario.

    7. CONTROLES ESPECÍFICOS EN GRANJAS DE PONEDORAS

    Todas las explotaciones de gallinas ponedoras realizarán los siguien-tes autocontroles:

    7.1. EXPLOTACIONES CON SISTEMA PRODUCTIVO EN JAULA

    Al menos dos muestras de 150 gramos compuestas de heces frescas,obtenidas mediante una mezcla natural de porciones de heces proceden-tes de la cinta de recogida de heces, rasquetas o fosos dependiendo del sis-tema de recogida de heces de cada explotación.

    Dado que normalmente existen varias hileras de jaulas dentro de lasnaves, las muestras se deben recoger de forma que todas ellas estén repre-sentadas de la siguiente forma:

    – En sistemas con cinta de recogida o rasquetas, deberán ponerse enfuncionamiento el día del muestreo antes de que éste se lleve a

    cabo, con objeto de recoger únicamente heces frescas.– En sistemas donde existan deflectores bajo las jaulas y rasquetas,

    se recogerán heces que se hayan alojado en la rasqueta tras su pues-ta en funcionamiento.

    – En sistemas donde las heces se viertan directamente a un foso, serecogerán directamente de éste, se deberán tomar de al menos 60lugares diferentes.

    7.2. EXPLOTACIONES CON CRÍA EN SUELO

    Una muestra de heces frescas recogida mediante el uso, por parte dela persona encargada de tomar las muestras, de calzas de material absor-bente, que serán usadas para la recogida de muestras, en al menos, 10puntos diferentes de un solo local. Las calzas serán enviadas enteras allaboratorio.

    Cuando los animales tengan libre acceso a más de un local de una

    explotación determinada, deberán tomarse las muestras en cada uno delos locales de la explotación en la que se mantengan manadas diferentes.

    7.3. PERIODICIDAD DE LOS AUTOCONTROLES

    – PRIMER AUTOCONTROL: a las 24 +/-2semanas de vida.

    – SEGUNDO AUTOCONTROL: a las 39-40 semanas de vida.

    – TERCER AUTOCONTROL: a las 55-56 semanas de vida.

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    Estos autocontroles se llevarán a cabo en todas las naves que integranla explotación.

    La toma de muestras para los autocontroles en todas las manadas dela explotación se efectuará bajo responsabilidad del titular de la explota-ción y del veterinario responsable de la misma o de un veterinario oficial,en la forma y condiciones previstas en la normativa vigente.

    7.4. CONTROLES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓNLas explotaciones incluidas en este programa respetarán los contro-

    les (APPCC: «análisis de peligros y puntos de control críticos») en laszonas de embalaje, así como aquellos controles del producto final.(Reglamento CE n.º 1907/1990, Reglamento CE n.º 2295/2003 y Regla-mento n.º CE 1515/2004).

    Llevarán a cabo un control de las operaciones de limpieza y desinfec-ción de las zonas más problemáticas de la nave por donde circula el huevo(cabezales, cintas transportadoras, transfers).

    Así mismo, realizarán un control de los almacenes de recogida (clasi-ficadoras, empaquetadoras) y de almacenes de conservación. En el casode estos últimos se realizará adicionalmente control de temperatura.

    8. PROGRAMAS VACUNALES

    Será obligatoria la vacunación preventiva en las explotaciones de recría

    de ponedoras frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública.Dicha vacunación se ajustará a lo previsto en la legislación y correrá

    a cargo del titular.

    Las explotaciones incorporarán el programa vacunal a su código debuenas prácticas y programa sanitario, lo comunicarán a los Servicios Vete-rinarios Oficiales, y adaptarán dicho programa a los siguientes requisitos:

    – Para la vacunación de las manadas únicamente podrán utilizarsevacunas que dispongan de la previa autorización de comercializa-ción de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanita-rios o de la Agencia Europea del Medicamento, en su caso.

    – Cuando no exista un medicamento autorizado para la prevenciónde las especies de Salmonella, podrá recurrirse a las excepciones alrégimen de autorización establecidas en el artículo 30 del RealDecreto 109/1995, y, en su caso, a la prescripción excepcional enlos términos establecidos en el artículo 81 del citado Real Decreto.

    – La utilización de vacunas tanto vivas como inactivadas no deberáinterferir con los métodos de diagnóstico.

    9. MEDICAMENTOS VETERINARIOS ANTIMICROBIANOS

    Queda prohibido el uso de medicamentos antimicrobianos comométodo específico de control de salmonela en aves. No obstante, se podráautorizar su uso en determinados supuestos y condiciones previstos en elReglamento (CE) n.º 1091/2005, de la Comisión, y siempre bajo supervi-sión del veterinario oficial.

    El uso de medicamentos antimicrobianos para propósitos distintos alcontrol de salmonela deberá ser autorizado expresamente por los Servi-cios Veterinarios Oficiales.

    10. MEDIDAS A TOMAR CUANDO SE DETECTE LA PRESEN-

    CIA DE SALMONELAS EN AUTOCONTROLESEn virtud del artículo 7 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo,

    toda sospecha de salmonelosis de importancia para la salud pública, debeser declarada a la autoridad competente. Esta declaración se llevará a caboobligatoriamente antes de las 24 horas.

    Ante un autocontrol positivo se personarán los Servicios VeterinariosOficiales en la explotación, la consideración de positivo será a partir delas muestras tomadas por los Servicios Veterinarios Oficiales. una mana-da se considera confirmada como positiva cuando se haya aislado Salmo-nella enteritidis y/o Salmonella typhimurium, siendo las actuaciones des-critas a continuación una consecuencia de este resultado obtenido de lamuestra oficial.

    Si el resultado positivo en el autocontrol se produce en recría y/o ani-males de 24 y/o 39 semanas se procederá a una nueva toma de muestraspor parte de la Administración, si estas muestras resultaran negativas selevantarían todo tipo de restricciones, si se confirmara la presencia de sal-monelas zoonóticas, se mantendría la inmovilización y los huevos se des-tinarían a ovoproducto.

    En caso de que el resultado positivo se produzca en el tercer autocon-trol (55-56 semanas de vida) se prohibirá la "muda forzada" y se proce-derá al sacrificio de la manada.

    Todas las medidas adoptadas se extenderán a todo el ciclo productivoen tanto no haya un resultado analítico oficial negativo y se haya com-probado por los Servicios Veterinarios Oficiales que las medidas preven-tivas adoptadas garantizan la ausencia de salmonelosis de importanciapara la salud pública.

    Tras el sacrificio o destrucción de las aves de la manada infectada, serealizará un vaciado sanitario de al menos 15 días, una vez que los Servi-cios Veterinarios Oficiales comprueben el cumplimiento de dicho vacia-do y verifiquen la eficacia de las labores de limpieza y desinfección sepodrá autorizar la repoblación de la nave.

    En todas aquellas manadas de gallinas ponedoras en las que se con-firme oficialmente un resultado positivo se realizará una investigaciónepidemiológica rigurosa para tratar de identificar la causa de dicha posi-tividad y detectar la fuente de infección. Cuando se considere oportuno,podrá realizarse una toma de muestras oficial de los alimentos para losanimales y/o del agua que se esté empleando en la explotación o en lamanada positiva.

    Los Servicios Veterinarios Oficiales llevarán a cabo una verificaciónde las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas de puesta,rellenando el protocolo orientativo reflejado en el Anexo II.

    A efectos de las actuaciones de inmovilización se considerará cada

    "nave" como unidad epidemiológica, es decir, cada manada de aves pone-doras, definida como todas las aves criadas para la producción de huevos,del mismo grupo de edad, que tengan el mismo estatuto sanitario y seencuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que cons-tituyan una única población desde el punto de vista epidemiológico; en elcaso de las aves estabuladas, esto incluirá todas las aves que compartan lamisma cubicación del aire, de acuerdo con el apartado b) del punto 3 delartículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del Parlamento Europeo ydel Consejo. Las naves estarán identificadas con una letra.

    11. AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS, REQUISITOS DECALIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO APROBADOS

    Los laboratorios participantes en los programas de autocontrol, debe-rán ser autorizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería y debe-rán cumplir al menos las siguientes condiciones:

    a) Estar ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Castilla y León.

    b) Funcionar y estar evaluados y acreditados (o al menos haber ini-ciado el trámite de acreditación) según las siguientes normativaseuropeas:

    i) EN/ISO/IEC 17025 de Requisitos Generales relativos a la com-petencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

    ii) EN 45002 Criterios Generales para la evaluación de los labora-torios de ensayo.

    iii) EN 45003 Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo ycalibración. Requisitos generales relativos a funcionamiento yreconocimiento.

    iv)Deberán participar y superar satisfactoriamente las pruebas dedetección colectivas organizadas y coordinadas por el Laborato-

    rio Regional de Sanidad Animal de Castilla y León y con elLaboratorio Nacional de Referencia (LCV de Algete).

    v) Se responsabilizarán de enviar las pautas concretas de toma demuestras a todos los productores conforme lo dispuesto en lapresente Resolución.

    vi)El laboratorio deberá rechazar las muestras que no cumplan conlos requisitos de muestreo establecidos en los apartados 5, 6 y 7.

    vii) El tratamiento de las muestras y el método analítico serán losdescritos en el Anexo IV.

    c) Los laboratorios autorizados se someterán a las inspecciones opor-tunas por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

    d) El incumplimiento de los requisitos previstos en este apartado, darálugar a la suspensión o retirada definitiva de la autorización, así como a las posibles acciones sancionadoras descritas en la legisla-

    ción vigente.12. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA

    DE AGRICULTURAY GANADERÍA

    La Consejería de Agricultura y Ganadería efectuará el seguimiento delas garantías sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas depuesta que se adecuen a lo dispuesto en esta resolución.

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    Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

    – Participación en colaboración con el sector avícola de puesta deCastilla y León en cursos de formación del personal de las explo-taciones avícolas y de los Servicios Veterinarios Oficiales.

    – Efectuar un control anual de verificación del presente programa,realizando controles documentales, así como verificando el cum-

    plimiento de las garantías sanitarias y de bioseguridad.– Certificar el cumplimiento de las condiciones descritas para los

    vaciados sanitarios.

    – Toma de muestras anual para el control de salmonelas. Las muestrasoficiales se efectuarán conforme las pautas descritas en el Anexo III.

    – Emisión de Certificado Acreditativo de cumplimiento de GarantíasSanitarias y de Bioseguridad a las explotaciones avícolas de pues-ta que se ajusten a lo dispuesto en la presente resolución.

    13. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LOS TITULARESDE EXPLOTACIONES DE AVICULTURA DE PUESTA

    Los avicultores que decidan incluirse en el presente programa deberánllevar a cabo todos los controles analíticos, documentales y cumplimientode los vaciados sanitarios descritos en el presente programa; deberán firmarun compromiso que se entenderá como cumplimiento del requisito descri-

    to en el artículo 3 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo.Una vez realizados los controles oficiales, mediante certificación del

    Director General de Producción Agropecuaria, se facilitará CertificadoAcreditativo de cumplimiento de Garantías Sanitarias y de Bioseguridada las explotaciones avícolas de puesta que se ajusten a lo dispuesto en lapresente Resolución.

    ANEXO I

    PROTOCOLO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN,DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN

     Limpieza en seco.

    Los animales muertos, restos de animales, basura y pienso sobrantedeberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánicaque pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes. Se retirará com-pletamente la yacija y excrementos.

    La nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin deeliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos deinfestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para losroedores se eliminarán antes del proceso de lavado y desinfección y debe-rán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizarla desinfección.

    Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso,cintas de transporte de huevos y otros utensilios de manejo, pasillos, con-ductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberánestar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio próxi-mas a los puntos de entrada también deberán limpiarse.

    El polvo que se pueda producir durante la limpieza en seco deberá eli-minarse antes de proceder al lavado de la instalación.

     Lavado.

    El lavado de las instalaciones se realizará con agua limpia y deter-gentes u otros surfactantes autorizados a fin de favorecer la eliminaciónde la suciedad adherida. En la medida de lo posible se empleará aguacaliente. Deberán emplearse sistemas de limpieza a presión a fin de favo-recer la eliminación de la suciedad adherida.

    El lavado deberá afectar a suelos, paredes, jaulas, comederos, bebe-deros, y utensilios, incluyendo los huecos o recovecos, cintas de trans-porte, cadenas, etc., así como a las dependencias anejas como cuartos debaño, almacenes de utensilios, de piensos y depósitos de pienso y agua debebida y deberá comenzarse desde la parte más alejada a la entrada haciala más próxima, empezando por el techo, seguido de las paredes y, final-

    mente, el suelo. También se incluirá el exterior de la explotación, funda-mentalmente las partes aledañas a las zonas de entrada y ventilación.

    En granjas en las que se haya detectado la presencia de Salmonelaszoonósicas el agua de lavado llevará un desinfectante a dosis adecuadas.

    Finalizada la fase de lavado se procederá al aclarado con agua limpiacontrolada microbiológicamente.

    Deberá evitarse la formación de acúmulos de agua que permitan lasupervivencia o multiplicación de salmonelas, debiendo garantizarse quetodas las dependencias se encuentran totalmente secas en un periodo detiempo no superior a 24 horas.

     Reparación.

    Una vez limpias y secas las instalaciones, deberá procederse a la repa-

    ración y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que pue-dan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela o vectores.

     Desinfección.

    La desinfección deberá realizarse inmediatamente (no debiéndose pro-longar en más de 24 horas después del aclarado) y una vez secas las instala-ciones, después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza.

    La desinfección se realizará mediante biocidas autorizados según lascondiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso parala eliminación de Salmonella spp.

    Deberán ser desinfectadas todas las superficies, materiales y utensi-lios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir comoreservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos deventilación, tuberías, etc. También deberán desinfectarse todos los localescomunicados con la nave de producción y las partes externas en la proxi-

    midad de las zonas de acceso o ventilación. Desinsectación.

    Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de lasinstalaciones mediante productos convenientemente autorizados y regis-trados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titu-lar de la autorización.

    De la misma forma, se revisarán las protecciones instaladas en venta-nas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos.

    Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado queevite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.

     Desratización y control de roedores.

    Estos programas deben intensificarse durante el período de vacío sani-tario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto

    en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo elperímetro de la explotación.

    Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizadosy registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones delresponsable de la comercialización de los productos.

    Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de usodurante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar entodo momento, que las aves tengan acceso a los cebos.

     Evaluación microbiológica después de la limpieza y desinfección.

    Las muestras para verificar la eficacia de los sistemas de limpieza ydesinfección, se tomarán una vez se haya procedido a la completa ventila-ción de las instalaciones, sobre todo si se han empleado sistemas de desin-fección por fumigación o nebulización. En cualquier caso es necesario quelas instalaciones se encuentren secas de los desinfectantes empleados.

    Para considerar válida la limpieza y desinfección se podrán tomar 10muestras (escobillones o sistemas de muestreo equivalentes) con resulta-do negativo a Salmonella spp. de los siguientes lugares:

    – Nidales.

    – Control del suelo.

    – Sistemas de bebederos y comederos.

    – Rehidratación de las superficies de junta entre diferentes materia-les o de las superficies porosas.

    – Vertederos, vigas, conductos de tubos puestos en alto.

    – Paneles eléctricos.

    – Control de la zona de recepción de pienso.

    – Sala de almacenaje de los huevos.

    – Sala de recogida de los huevos.

    – Mesa de recogida de los huevos.

    – Entorno de las puertas principales y laterales.

    Las muestras se podrán combinar para la realización de un mínimo de2 cultivos.

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    ANEXO III

    PERIODICIDAD DE LOS MUESTREOS OFICIALES

    Los controles oficiales se realizarán:

    – En todas las explotaciones una vez al año, este muestreo se efec-tuará al final del periodo productivo, dentro de las 9 semanas ante-riores a la eliminación de las aves.

    – En las explotaciones en las que la manada anterior tuvo un resul-tado positivo, se tomarán además muestras de las aves a la edad de24 2semanas de vida.

    – En el supuesto de sospecha, cuando una muestra tomada en unaexplotación en los autocontroles dé como resultado positivo.

    – En cualquier caso de sospecha como resultado de una investiga-ción epidemiológica consecuente con un brote de toxiinfecciónalimentaria.

    – En todas las demás manadas de la explotación, en el caso de quealguno de los dos serotipos (enteritidis y/o tiphymurium) fueseconfirmado en una de las naves de la explotación.

    – Cuando, en el marco de un control oficial, se detecten residuos demedicamentos veterinarios, tanto antimicrobianos como inhibido-res del crecimiento bacteriano, se repetirá el control oficial en casode que éste no detecte ninguno de los dos serotipos de salmonela,sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieranderivarse del uso indebido de los mismos. Los muestreos deberán

    repetirse hasta que no se detecte ningún efecto inhibidor del creci-miento bacteriano o se envíe la manada a sacrificio.

    – En cualquier caso en que la autoridad competente considere adecuado.

    Un muestreo oficial podrá reemplazar a un autocontrol.

    Con el objeto de maximizar la sensibilidad del muestreo, se tomaránmuestras de heces y muestras ambientales (polvo).

    ANEXO IV

    GUÍA DE ACTUACIÓN EN EL LABORATORIO

    1. PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS EN EL LABORATORIO

    A) CALZAS ABSORBENTES

    – Se deberán desembalar cuidadosamente para evitar que se des-prenda el material fecal adherido a ellas, y deberán ser sumergidas

    en al menos 225 ml. de agua de peptona tamponada que habrá sidoprecalentada a temperatura ambiente.

    – Agitar hasta saturar completamente la muestra y continuar con elmétodo de detección.

    B) OTRAS MUESTRAS DE HECES Y MUESTRAS DE POLVO

    – Las muestras de heces se mezclarán completamente y se tomaráuna submuestra de 25 gramos para realizar el cultivo.

    – Añadir a la submuestra de 25 gramos 225 ml. de agua de peptonatamponada atemperada y agitar suavemente.

    – El cultivo de la muestra se continuará siguiendo el método de

    detección indicado en el apartado 3 del presente Anexo.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS Y RESULTADOS DE

    LOS ANÁLISIS

    Las muestras deberán enviarse correctamente conservadas e iden-tificadas (se elaborará un informe para acompañar las muestras allaboratorio).

    Los resultados de los análisis deben registrarse (al menos) con lasiguiente información:

    a) C.E.A., nave y fecha en que se han tomado las muestras

    b) identificación de la manada de aves

    3. MÉTODO DE DETECCIÓN

    Deberá utilizarse el método de detección recomendado por el Labo-ratorio Comunitario de Referencia para salmonela de Bilthoven (Holan-

    da); éste método es una modificación de la norma ISO 6579 (2002):«Detección de Salmonela spp. en heces de animales y en muestras a nivelde la producción primaria», en el que se utiliza un medio de cultivo semi-sólido (medio semisólido Rappaport-Vassiladis modificado, MSRV)como único medio de enriquecimiento selectivo.

    El medio semisólido deberá incubarse a 41.5 +/-1ºC durante2x(24 +/-3) horas.

    Valladolid, 18 de agosto de 2006.

     El Director General

    de Producción Agropecuaria,

    (P.O. 11/08/06)El Secretario General

    Fdo.: EDUARDO CABANILLAS MUÑOZ REJA

    B.O.C. y L. - N.º 163 Jueves, 24 de agosto 2006 15867