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1 BLOQUE 3.- La ciudad: nuestro medio. Presentación. Al igual que la propia Administración, los ciudadanos tenemos el deber de defender el medio ambiente: podemos solicitar el inicio de un procedimiento administrativo en defensa del entorno o bien, podemos denunciar para que sea la Administración quien inicie de oficio dicho procedimiento. Sin embargo, para ello es fundamental e imprescindible el derecho a la información pública sobre aquellas actividades o proyectos que tengan alguna repercusión ambiental. Con esta finalidad, la UE, al ratificar el Convenio de Aarhus (1998), ha hecho posible la creación de una serie de vías a las que el ciudadano puede acceder para obtener la información necesaria, participar en los procesos de toma de decisiones y tener acceso a la justicia en determinados casos, siempre con el objetivo de actuar en defensa del medio ambiente. Para garantizar este derecho de los ciudadanos a la información se aprobó la Directiva 90/313/CEE3 del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente. Cabe destacar que están obligados a facilitar información ambiental: El gobierno o cualquier Administración pública estatal, autonómica o local, incluidos los órganos públicos consultivos, ejemplo: Consejo Nacional del Agua. Las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente. Cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas relacionadas con el medio ambiente. Subrayar que del deber de las diferentes Administraciones a informar de sus actuaciones se deriva la obligatoriedad de la misma cuando lleve a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente perjudicial con el entorno y sometido por ello a normas ambientales. Por tal motivo, la Administración es, por un lado, defensora del medio ambiente pero por otro, como potencial agresora del mismo, debe explicar e informar de sus actuaciones a la ciudadanía. Y por supuesto, cumplir con lo aprobado en la legislación.

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BLOQUE 3.- La ciudad: nuestro medio.

Presentación. Al igual que la propia Administración, los ciudadanos tenemos el deber de defender el medio

ambiente: podemos solicitar el inicio de un procedimiento administrativo en defensa del entorno o bien,

podemos denunciar para que sea la Administración quien inicie de oficio dicho procedimiento.

Sin embargo, para ello es fundamental e imprescindible el derecho a la información pública sobre

aquellas actividades o proyectos que tengan alguna repercusión ambiental.

Con esta finalidad, la UE, al ratificar el Convenio de Aarhus (1998), ha hecho posible la creación

de una serie de vías a las que el ciudadano puede acceder para obtener la información necesaria, participar

en los procesos de toma de decisiones y tener acceso a la justicia en determinados casos, siempre con el

objetivo de actuar en defensa del medio ambiente. Para garantizar este derecho de los ciudadanos a la

información se aprobó la Directiva 90/313/CEE3 del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de

acceso a la información en materia de medio ambiente y transpuesta al ordenamiento jurídico español

mediante la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, sobre el Derecho de

Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente. Cabe destacar que están obligados a

facilitar información ambiental:

• El gobierno o cualquier Administración pública estatal, autonómica o local, incluidos los órganos

públicos consultivos, ejemplo: Consejo Nacional del Agua.

• Las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones administrativas públicas, en particular

tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente.

• Cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas

relacionadas con el medio ambiente.

Subrayar que del deber de las diferentes Administraciones a informar de sus actuaciones se deriva

la obligatoriedad de la misma cuando lleve a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente

perjudicial con el entorno y sometido por ello a normas ambientales. Por tal motivo, la Administración es,

por un lado, defensora del medio ambiente pero por otro, como potencial agresora del mismo, debe

explicar e informar de sus actuaciones a la ciudadanía. Y por supuesto, cumplir con lo aprobado en la

legislación.

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Objetivos específicos.

• Conocer las causas del deterioro del medio urbano. • Analizar las repercusiones ambientales de las actuaciones personales y laborales. • Desarrollar hábitos de consumo racionales respecto de los recursos naturales. • Valorar positivamente la aportación personal en la solución de problemas

ambientales. • Asumir compromisos de implicación personal en la conservación ambiental.

Esquema de los contenidos teóricos del bloque:

Tema 1.- Urbanismo y ordenación del territorio: El crecimiento de las ciudades, el clima en las ciudades. Tema 2.- Principales problemas ambientales. Contaminación atmosférica y consumo energético. El ruido. Residuos Urbanos. Consumo y depuración de aguas.

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Tema 1.- Urbanismo y ordenación del territorio: El crecimiento de las ciudades, el clima en las ciudad es.

1.1.- Principales problemas ambientales en las ciudades

Podemos considerar las ciudades como grandes máquinas que consumen o importan enormes

cantidades de energía y recursos naturales. Esto implica que se producen contaminación y desechos que,

si no se gestionan de manera adecuada, pueden suponer un problema ambiental.

Los problemas de contaminación en las ciudades pueden tener distintos orígenes, entre los que

cabe destacar el consumo de energía, el tráfico, la contaminación atmosférica, el ruido y la producción de

residuos de distinta procedencia.

1.1.1.- Contaminación atmosférica, transporte y consumo energético

Las zonas urbanas están sometidas a una amplia gama de contaminantes con efectos directos sobre

la salud.

Además, estos contaminantes erosionan los edificios y perjudican el medio ambiente natural.

A la contaminación asociada a las principales industrias, generalmente localizadas en la periferia

de las ciudades, hay que sumarle la producida en las zonas urbanas, originada fundamentalmente por la

calefacción y el tráfico.

Buena parte de las emisiones de CO2 procedentes de combustibles fósiles son causadas por los

coches, al igual que los NOx, gases responsables de la lluvia ácida.

Compartiendo vehículo, no sólo ahorramos combustible y contaminamos menos, sino que también

mejoramos la eficacia de los transportes públicos al disminuir la intensidad del tráfico.

Con la revisión y el correcto reglado del coche evitaríamos las emisiones de adicionales de CO2.

El 40% de la energía del hogar se destina a calefacción y ésta es responsable de la emisión de

1.000 millones de toneladas de CO2 anuales y del 12% de los gases responsables de la lluvia ácida (NOx

y SOx).

1.1.2.- El ruido

Los diferentes medios de transporte de personas y mercancías y toda la actividad urbana (obras,

actividades industriales, ocio, megafonía...) han contribuido al aumento de los niveles de ruido hasta

convertir la contaminación acústica en un problema añadido de la vida en la ciudad.

El ruido excesivo tiene consecuencias negativas en nuestra salud física y mental, así como en

nuestras relaciones sociales.

El 72% de las calles de Madrid, por ejemplo, soporta niveles superiores a

65 decibelios, límite a partir del cual, la Organización Mundial para la Salud considera el ruido peligroso.

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Respetar los niveles de emisión de ruidos, establecer sistemas y barreras aislantes o planificar

correctamente tanto la ubicación de las actividades ruidosas como las sensibles (hospitales, escuelas...)

son algunas de las estrategias a seguir en las ciudades para disminuir la contaminación acústica o sus

efectos nocivos. Estas cuestiones y otras relacionadas con la contaminación acústica, las regula la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Las zonas verdes arboladas contribuyen a paliar los efectos de la contaminación y el ruido en las

ciudades, además de suavizar las variaciones climáticas.

1.1.3.- Residuos urbanos.

Son los generados en las zonas urbanas como consecuencia de la actividad cotidiana de sus

habitantes (comercios, oficinas, servicios, domicilios, etc.) Comúnmente los conocemos como "basuras".

Dada la gran cantidad de residuos que se generan diariamente, es imprescindible realizar una

buena gestión, es decir, una recogida, transporte y tratamiento perfectamente organizados y en forma de

separación y recogida selectiva.

REDUCCIÓN, RECUPERACIÓN Y RECICLAJE son las premisas que han de presidir la

gestión cotidiana de los residuos.

Con el reciclado de una botella de vidrio se ahorra la energía que sería suficiente para iluminar una

bombilla de 100W durante cuatro horas, además de reducir un 20% la contaminación del aire y un 50% la

del agua producida en el proceso de fabricación.

Si cada persona facilitara el reciclaje de una lata de bebida al día, estaríamos contribuyendo al

ahorro de energía disminuyendo significativamente la contaminación atmosférica y el consumo de

materias primas en los procesos de fabricación.

Materia orgánica (restos vegetales y de comida), papel y cartón, trapos, madera, plásticos y otros

materiales, incluso viejos vehículos y electrodomésticos, pueden ser reciclados y vueltos a utilizar.

Aprovechar los recursos disponibles en los desechos depende de la implantación de sistemas de gestión y

recuperación adecuados y de la concienciación y colaboración de todos.

1.1.4.- Consumo y depuración de aguas.

El crecimiento de la población y la modificación de sus hábitos de ocio y consumo, sin olvidar la

participación de la agricultura y la industria, ha elevado las demandas de consumo de agua, a veces por

encima de los recursos disponibles, sobre todo en un país como España, en el que gran parte del territorio

posee un clima mediterráneo de marcada irregularidad en el volumen de lluvias. Es uno de los países

europeos que dispone de menor cantidad de agua para el abastecimiento de su población, España es el

tercer consumidor mundial de agua con una de las tarifas más baratas de Europa.

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Ante la escasez de agua se piensa en primer lugar en aumentar el número de embalses y trasvases,

en la explotación de las aguas subterráneas o en la instalación de plantas desalinizadoras.

Todo ello, además de un impacto considerable en nuestros ríos y acuíferos, supone mayores costes

económicos y energéticos en potabilización y depuración. Es necesario, pues, establecer medidas de

ahorro y reutilización individuales y colectivas.

Así, por ejemplo, se necesitan 25.000 litros de agua a la semana para mantener 1.000 m2 de

césped.

Por ello es aconsejable que se vuelva a la jardinería tradicional, con un diseño y unas especies

propias, adaptadas al clima del lugar.

Desde el año 2005, en la Unión Europea, todas las poblaciones de más de 2.000 habitantes

tendrían que disponer de algún sistema de depuración de sus aguas residuales

2.2.- La responsabilidad social.

El concepto de Responsabilidad Social Corporativa o empresarial (en adelante RCS) surge en

Estados Unidos a raíz de la Guerra de Vietnam y otros conflictos como el Apartheid. Despierta el interés

en los ciudadanos que comienzan a creer que, a través de su trabajo en determinadas empresas o

comprando algunos productos, están colaborando con el mantenimiento de determinados regímenes

políticos, o con ciertas prácticas políticas o económicas éticamente censurables. La sociedad comienza a

pedir cambios en los negocios y una mayor implicación del entorno empresarial en los problemas

sociales, entre ellos el medio ambiente.

La RSC es un término que hace referencia al conjunto de obligaciones y compromisos, legales y

éticos, que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito:

• social,

• laboral,

• medioambiental

• y de los derechos humanos

Hasta hace unas décadas las empresas desarrollaban su actividad sin tener en cuenta el marketing

o la calidad de sus productos o servicios. Sin embargo, en la actualidad las empresas son cada vez más

conscientes de la necesidad de incorporar las preocupaciones y los valores sociales, laborales,

medioambientales y humanitarios como parte de su estrategia de negocio.

Una empresa cuyo comportamiento se oriente por las anteriores premisas se convierte en el

modelo de empresa en el que a todos nos gustaría trabajar o pertenecer, o con la que nos gustaría

mantener relaciones como proveedores o contratistas. La transparencia en lo referente a la información

del comportamiento ambiental de la empresa es también importante. Cada vez son más los inversores que

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reclaman información no financiera de las empresas en las que participan y asumen su papel de

accionistas responsables, por ello se desarrollan memorias de Sostenibilidad o Declaraciones

Ambientales que las empresas presentan al público de manera activa y voluntaria. Éstas, además,

se han convertido en un verdadero instrumento de competitividad en el mercado.

2.3.- Diseñar viviendas más eficientes y saludables.

(http://www.unescoeh.org/ext/manual/html/ciudades.html)

En un contexto generalizado de crisis ambiental, nadie duda de que la ecología se convertirá en un

referente insoslayable en las ciudades del siglo XXI. Impronta medioambiental que, lógicamente, también

tendrá su reflejo en las tendencias arquitectónicas y las técnicas de construcción. La clave está en ahorrar

energía. El objetivo será lograr unas casas más eficientes desde el punto de vista energético y del

consumo de recursos y, por consiguiente, más respetuosas con el entorno. La energía solar, hasta ahora

escasamente utilizada, tendrá mucho que decir en un futuro amenazado por los cambios climáticos. Su

empleo para proporcionar calefacción, agua caliente, etc., unido a la mejora de los sistemas de

aislamiento, supondrá una reducción substancial de la factura energética convencional. Un objetivo al que

también contribuirán unos sistemas de iluminación que favorecerán la luz natural mediante un cuidado

diseño arquitectónico y el empleo generalizado de bombillas fluorescentes de última generación, que

gozan de un consumo muy reducido y larga vida.

También el consumo de agua que llega en los países industrializados a 300 litros al día por

habitante, deberá limitarse mediante instalaciones de fontanería más eficientes, como grifos con pulsador

de cierre temporizado, redes propias y separadas para las aguas residuales negras (inodoros) y grises

(cocinas, baños, duchas) y utilización de flujos reguladores en cisternas. En algunas viviendas incluso se

podrá aprovechar el agua de lluvia para su empleo en inodoros y para riego de plantas y jardines.

Asimismo, el desarrollo de técnicas de construcción "verdes" permitirá la selección de aquellos

materiales -incluidos los reutilizados y reciclados- menos dañinos tanto para el medio ambiente como

para las personas, procurando mejorar el ambiente interior de los edificios. Y es que como evidencia un

reciente informe del prestigioso Worldwatch Institute, aproximadamente el 30% de los edificios

modernos exponen a sus usuarios a diferentes tipos de emanaciones tóxicas por el empleo de sustancias

como amianto, formaldehidos y determinadas pinturas.

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Tema 2.- Principales problemas ambientales. Contaminación atmosférica y consumo energético. El ruido. Residuos Urbanos. Consumo y depuración de

aguas.

Se aborda este tema en primer lugar por tratarse del más complejo de los parámetros ambientales y

porque afecta a la práctica totalidad de las actividades económicas. Se trata por ello con una mayor

profundidad.

Con la finalidad de aplicar los requisitos ambientales adecuadamente es imprescindible entender

qué se define como residuo:

2.1. Requisitos legales en materia de residuos.

La legislación ambiental aplicable a las empresas en España, y concretamente en Canarias, es muy

variada y compleja. Son tantos los campos de aplicación que se engloban en el concepto “ambiental” que

convierten la búsqueda de los requisitos legales en una ardua tarea en la que no nos encontramos con una

única ley en materia de medio ambiente, sino numerosas leyes y reglamentos relacionadas con los

distintos vectores ambientales: aguas, residuos, suelos, contaminación atmosférica, ruidos, etc.

Si bien la tendencia actual es a unificar los permisos y autorizaciones que en materia ambiental

requieren las actividades y empresas industriales, son todavía muchas las normas de aplicación, por lo que

a continuación se van a exponer estas agrupadas en los diferentes vectores ambientales, concluyendo esta

relación con una síntesis de las autorizaciones indispensables para las empresas.

¿Qué es un residuo? Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

“Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta

Ley del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En

todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER),

aprobado por las Instituciones Comunitarias”.

¿Qué es un residuo urbano?

La Ley 10/1998, de Residuos los define como: “Los generados en los domicilios particulares,

comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y

que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o

actividades.

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¿Qué es un residuo peligroso?

“Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el R.D. 952/1997, así como los

recipientes y envases que los hayan contenido”.

“Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda

aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios

internacionales de los que España sea parte”.

2.1.1. REQUISITOS LEGALES PARA LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

Legislación Nacional

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero.

Legislación Autonómica

• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias

• Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de

29 de enero, de Residuos de Canarias.

• Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.

• Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro

de Productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro.

• Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se determinan las características de la placa-

distintivo para productores de lodos de Canarias.

• Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones

denominadas Puntos Limpios.

• Corrección de errores del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el

funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

• Corrección de errores del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el

funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

De las leyes anteriores se pueden extraer los requisitos a cumplir por las empresas productoras, que se

resumen a continuación:

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• El productor de residuos aplicará las tecnologías que permitan elaborar productos o utilizar

envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización,

favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o

valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la

salud humana y el medio ambiente.

• Los productores y poseedores de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las

condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien

gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.

• Todo productor o poseedor de residuos deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que

proceda a su aprovechamiento o eliminación o los entregue a un gestor autorizado.

• Los productores de residuos llevarán un libro-registro en el que se indique la cantidad, naturaleza,

origen y gestión de los residuos.

Los residuos cuya gestión no haya sido declarada como servicio público de titularidad autonómica

o local (papel, vidrio) podrán ser gestionados por un gestor privado, siempre que cuente con la

autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias).

Gestión de envases y residuos de envases

Mediante Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de los envases, los envasadores y los

comerciantes de productos envasados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una

cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. También deberán aceptar la

devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, devolviendo la misma cantidad que

haya correspondido cobrar. Se trata de la sistemática usada durante años en la que los usuarios devolvían,

por ejemplo, la botella de refresco vacía y en la tienda se le descontaba de su siguiente compra. Este

sistema, ya abandonado por el usuario doméstico, sigue vivo en el entorno empresarial, especialmente en

el sector de la restauración pues los distribuidores recogen los envases vacíos a la vez que entregan la

nueva mercancía.

Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados.

Los envasadores y los comerciantes de productos envasados estarán eximidos del cumplimiento de

las obligaciones que el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno exige, cuando participen en un

Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados derivados de los productos

por ellos comercializados.

Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), tendrán como finalidad la recogida periódica de

envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades para su

posterior y correcta gestión.

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Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarse mediante un

símbolo acreditativo: El punto verde. Es el símbolo que identifica a los envases

puestos en el mercado a través del SIG, de forma que el consumidor pueda conocer cuál

es el sistema al que se acoge dicho producto. Significa que el envasador del producto ha

pagado una cantidad de dinero por cada envase que ha puesto en el mercado. Las

cantidades recaudadas se pagan a Sociedades sin ánimo de lucro como Ecoembes o

Ecovidrio que se encargan de repartirla entre Organismos y/o Administraciones que

han instalado sistemas de recogida selectiva de residuos. Por lo tanto, ese dinero sirve para ayudar a los

Ayuntamientos en la recogida y transporte de los residuos.

Obligaciones de los productores de Lodos

Existe un Registro de productores de Lodos de la Comunidad

Autónoma de Canarias en las que han de inscribirse todas las actividades

productoras de los mismos. Además deberán:

• Colocar una placa-distintivo, que servirá para la identificación de los

establecimientos que realicen esta actividad. Esta placa se colocará en

la fachada del establecimiento de la actividad, y en lugar fácilmente

visible.

• Deberá entregar justificante del destino de los lodos y/o especificar el gestor-transportista de los

mismos.

Neumáticos fuera de uso (NFU).

El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero, establece que no se permitirá el vertido en ningún vertedero, a partir del

16 de julio de 2003 de neumáticos usados enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como

elementos de protección en el vertedero, y a partir del 16 de julio de 2006, neumáticos usados troceados;

no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior

a 1.400 milímetros.

Residuos de construcción y demolición (RCD)

Los residuos provenientes de la construcción ya sean de obra nueva, reparación o demolición

están catalogados como residuos industriales, asimilables a urbanos, grandes obras, o simplemente como

residuos domésticos, si proceden de pequeñas obras de reparación domiciliaria. Por sus características

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intrínsecas, dada su inocuidad o escasa peligrosidad, se denominan habitualmente con la calificación de

“inertes”.

No obstante pueden contener en pequeñas proporciones materiales o sustancias nocivas tales como

amianto, fibras minerales, disolventes, pinturas, resinas, determinados aditivos del hormigón, PVC,

incluso pueden aparecer CFCs (conductos de refrigeración), compuestos halogenados, luminarias de

mercurio o sodio etc., que es preciso separar previamente y darles un tratamiento adecuado y

diferenciado.

También se encuentran en determinadas proporciones otros productos como maderas, textiles,

metales, plásticos, papel y cartón, etc., que en una gestión integral deberían separarse del flujo de los

estrictamente considerados inertes.

2.1.2. REQUISITOS LEGALES PARA LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Legislación Nacional

• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real

Decreto 833/1988, de 20 de julio.

• Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y

gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

• Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de

sus residuos.

Legislación Autonómica

• Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados y Orden de 13

de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo I de la Orden de

28 de febrero de 1989.

• Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de

Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.

• Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños

Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias.

• Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se crea el anexo relativo al registro de pequeños

productores de residuos peligrosos de origen sanitario, incluido en el Registro de Pequeños

Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.

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• Orden de 30 de diciembre de 2003, por la que se regulan los documentos a emplear por los

gestores autorizados para las actividades de recogida y transporte de pequeñas cantidades de

residuos peligrosos en Canarias.

• DECRETO 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el

otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de

Residuos de Canarias.

Según lo establecido en la legislación, los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos son

aquellos que generan o importan menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos y deben estar

inscritos en el registro que a tal efecto lleva la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de

Canarias. Tienen las mismas obligaciones que los productores (grandes productores), salvo la

presentación de una Declaración Anual. Los requisitos que han de cumplir son:

• Han de solicitar su inscripción en el Registro, las personas físicas o jurídicas, titulares de

industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen menos de 10.000

kilogramos de residuos tóxicos y peligrosos al año.

• La inscripción en el Registro deberá ser solicitada por el productor mediante instancia dirigida a la

Viceconsejería de Medio Ambiente, en el formato establecido por ellos y que se encuentra a

disposición del público.

• La Viceconsejería de Medio Ambiente comunicará al productor solicitante su inclusión en el

Registro, por la que se adquiere la condición de pequeño productor, y su número de inscripción, o

bien, la denegación motivada de la misma.

• A cada productor inscrito en el Registro se le asignará un número de referencia que vendrá

constituido por los siguientes dígitos:

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• Una vez inscritos en el Registro, ostentarán en la fachada del local o establecimiento de la

actividad y en lugar fácilmente visible, una placa-distintivo.

• Deben cumplimentar un libro registro en el que se recojan todas las retiradas de residuos

peligrosos de sus instalaciones. No está permitido almacenar más de 6 meses los residuos

peligrosos en las instalaciones de la empresa. En el libro se recogen los siguientes datos:

• Datos de identificación de la personalidad jurídica y de domicilio.

• Origen de los residuos.

• Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I del Real

Decreto 833/1988.

• Fecha de cesión de los mismos.

• Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

• Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

• Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y

peligrosos.

• Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación, en caso de productor

autorizado a realizar operaciones de gestión “in situ”.

• Memoria Anual de Pequeños Productores de Residuos. Las empresas inscritas tienen la

obligación de presentar una Memoria anual de pequeños productores de residuos

peligrosos.

La empresa ha de conservar durante cinco años los documentos de importación o producción de

los residuos, así como los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los

mismos, así como comunicar anualmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente las variaciones que, se

produzcan en los datos aportados para su consideración como pequeño productor de residuos.

5.2. Requisitos legales en materia de aguas y vertidos

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• Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas

destinadas al consumo humano.

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

• Real Decreto 1138/1990, Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de

calidad de las aguas potables de consumo público.

• Ley 12/1990, de 26 de junio de 1990, de Aguas de Canarias.

• Orden 13 Julio 1993. Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra.

• Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control de vertidos pata

la protección del Dominio Público Hidráulico.

• Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas

destinadas al consumo humano.

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Aguas.

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la

calidad del agua de consumo humano.

De acuerdo a la legislación mencionada, las empresas han de cumplir las siguientes

determinaciones:

• Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales que puedan

contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico

(incluye la red de saneamiento), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

• Los vertidos no podrán contener sustancias consideradas como tóxicas o peligrosas.

• En el caso de vertidos al alcantarillado se requiere autorización del Ayuntamiento al que pertenece

la red de saneamiento y del Consejo Insular de Aguas.

• Los vertidos realizados al mar requieren autorización de ocupación del Dominio Público Marítimo

Terrestre, que se tramitará en la Demarcación de Costas de Canarias.

• El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre,

con la obligación de informar a la Administración cuando lo solicite, sobre las características de la

instalación y destino de las aguas.

Las normativas específicas de cada isla se desarrollan en sus Planes Hidrológicos, que establecen

las normas aplicables sobre la calidad de aguas y vertidos así como la necesidad de autorización

administrativa para determinadas actividades o instalaciones. Por ello, es conveniente consultarlos para

poder determinar los requerimientos exigidos legalmente en cada caso concreto:

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• Decreto 318/1997, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de

Tenerife.

• Decreto 81/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Fuerteventura.

• Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran

Canaria.

• Decreto 166/2001, 30 julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Palma.

• Decreto 167/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

• Decreto 101/2002, 26 julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Gomera.

• Decreto 102/2002, 26 julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de El Hierro.

Requisitos legales en materia de prevención de contaminación por Legionella

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios

para la prevención y control de la legionelosis.

Las instalaciones que se consideran de riesgo se clasifican en tres tipos, en función del riesgo que

pueden suponer:

A. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

- torres de refrigeración y condensadores evaporativos;

- sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno;

- sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de

alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas,

bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras);

- y centrales humidificadoras industriales.

B. Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

- sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos,

aljibes);

- cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno;

- equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua;

- humectadores, fuentes ornamentales, sistemas de riego por aspersión en el medio urbano,

sistemas de agua contra incendios, elementos de refrigeración por aerosolización, al aire

libre y otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

C. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria: equipos de terapia respiratoria, respiradores,

nebulizadores y otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias. En las instalaciones

que según el Real Decreto se consideran de riesgo de propagación es necesario:

• En el caso de las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, los titulares deben

notificarlo al Servicio Canario de Salud.

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• Disponer de un programa de mantenimiento higiénico-sanitario en el que se especifican los

análisis de control de la calidad microbiológica y físicoquímicas de las aguas.

• Llevar a cabo las operaciones de mantenimiento y mejora del funcionamiento de las instalaciones

necesarias para garantizar la calidad del agua.

• Llevar un registro de las operaciones de mantenimiento que esté a disposición de las autoridades

sanitarias cuando lo soliciten.

• Los controles y análisis deben ser realizados por una persona acreditada específicamente para ello

por el Servicio Canario de Salud.

Requisitos legales en materia de contaminación atmosférica.

• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

• Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del Ambiente

Atmosférico.

• Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen

industrial.

• Real Decreto 547/1979, por la que se modifica el Decreto 833/1975, que desarrolló la Ley de Protección

del Ambiente Atmosférico.

• Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1613/85, de 1 de agosto,

sobre normas de calidad del aire: declaración por el Gobierno de zonas de atmósfera contaminada.

• Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de

emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de

combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías

de petróleo.

• Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de Agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de

emisión de gases de efecto invernadero

• Real Decreto 1866/2004, de 6 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de

derechos de emisión, 2005-2007. Corrección de errores del Real Decreto 1866/2004, de 6 de Septiembre,

por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, 2005-2007.

• Resolución de 7 de Septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la

Contaminación y del Cambio Climático, por la que se da publicidad al listado provisional de instalaciones

incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el

régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

• Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de

septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

• Resolución de 26 de enero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2005, por el que se aprueba la asignación individual

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de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley

5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de

efecto invernadero.

• Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto

invernadero.

El control y seguimiento de las emisiones atmosféricas derivadas de una determinada actividad o

instalación, vienen determinados por la necesidad de mejorar la calidad atmosférica, estableciéndose en

función de las características de las mismas.

- Inscripción en el Registro de la Oficina Territorial de Industria como Empresa

Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera clasificada como Grupo A, B o C (según

el Decreto 833/1975).

- Es necesario solicitar la Autorización de puesta en marcha como actividad potencialmente

contaminadora de la atmósfera en la Consejería de Industria.

- Se llevarán a cabo las inspecciones Periódicas Reglamentarias realizadas por Entidades

Colaboradoras de la Administración (ECA), así como los autocontroles exigidos en

función del tipo de instalación. Las instalaciones estarán sometidas a medidas y controles

periódicos de los parámetros de contaminación, cuya periodicidad variará en función de la

clasificación de las instalaciones.

- Cumplimentar el Libro de registro de mediciones de las emisiones y archivarlo durante 5

años como mínimo.

- Cumplimiento de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera. En el Anexo I

del Decreto 833/1975 se establece la clasificación de las instalaciones que son

consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Para cada tipo

de instalación se establecen unos niveles máximos de emisión de gases contaminantes,

partículas en suspensión e índice de opacidad.

- Contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero para las instalaciones

recogidas en el anexo I del Real Decreto Ley 5/2004. Anualmente, deben elaborar un

informe con los datos de emisión y enviarlo a la Administración General del Estado

(emisiones totales anuales de SO2, NOx y partículas, e información sobre el consumo

anual de energía).

Requisitos legales en materia de ruidos

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

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• Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de

febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas

máquinas de uso al aire libre.

Se establece la obligación de cumplir con los límites de vibraciones y niveles sonoros marcados

por la legislación estatal, no obstante, las Ordenanzas Municipales en vigor suelen marcar, de forma

específica, los límites de ruido ambiental y vibraciones que deben ser respetados, en función del tipo y

sensibilidad de las áreas en las que se desarrolla la actividad. Son muchos los municipios de Canarias que

cuentan con ordenanza de ruidos, por lo que cada empresa deberá consultarla en su ayuntamiento.

También es requisito legal en materia de medio ambiente el respeto de los horarios establecidos en

las ordenanzas para la realización de las actividades en la vía pública, especialmente las obras.

Se han definido asimismo unos niveles máximos de potencia acústica para la maquinaria

empleada al aire libre, lo que es de aplicación a todas las empresas afectadas, especialmente las del ramo

de la construcción.

Requisitos legales en materia de suelos contaminados

• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En 1992 el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente realizaba el “Inventario

Nacional de Suelos Contaminados”, que se basó en la identificación de las actividades potencialmente

contaminantes. Tras este inventario, se desarrolló en 1995 el “Plan Nacional de Recuperación de Suelos

Contaminados” para la siguiente década, 1995-2005, que se desarrolló con un presupuesto de 800

millones de euros.

Este Plan es el antecedente directo de la Ley 10/1998 de Residuos, donde se contempló por

primera vez la figura de suelos contaminados, y que hoy sigue vigente, tanto en materia de residuos como

de suelos, pues recoge el régimen sancionador. El Real Decreto 9/2005, es la primera ley cuyo objeto es

la prevención y protección de la calidad del suelo. Este Real Decreto se establece como legislación

básica, con el objeto de delimitar qué suelos están contaminados según el riesgo para el bienestar humano

y, en algunos casos, para el ecosistema. La declaración de suelo contaminado lleva consigo la obligación

de su recuperación por parte de los responsables de la contaminación del suelo.

Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo 1 de este Real Decreto están obligados a

remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias antes del 7 de febrero de 2006,

un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.

Existe un formato para este informe preliminar, disponible en la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Además de las actividades que se recogen en el mencionado anexo, clasificadas según su CNAE, también

deben presentar el informe, independientemente de su actividad, aquellas empresas que producen,

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manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias peligrosas, así como

los almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000

litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, una vez examinado el informe preliminar de situación,

podrá solicitar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado

de contaminación del suelo.

Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados también a remitir

periódicamente informes de situación, con la periodicidad que determine la Viceconsejería.

Tomando en consideración la información recibida, la Viceconsejería de Medio Ambiente

declarará algunos de estos suelos como contaminados. La declaración de un suelo como contaminado

obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los

términos y plazos que se estipulen.

Requisitos legales en materia de autorizaciones de actividades

• Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1.961.

• Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades

Clasificadas.

• La Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el

procedimiento de autorización ambiental integrada.

Las actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas deben tener licencia

de Actividad Clasificada como tal, que expedida por parte del Ayuntamiento en el que se encuentran las

instalaciones, especifica el tipo de actividad y las limitaciones impuestas en cada caso.

Las que ya estuvieran en funcionamiento antes de enero del 1998, deben adaptarse a esta nueva

normativa y solicitar a Ayuntamiento la Clasificación de la Actividad. El resto de actividades, aunque no

estén catalogadas como actividad clasificada, pueden estar sometidas a licencia de apertura.

La Ley 16/2002 no afecta a todos los sectores industriales sino que solamente se aplica a aquellos

descritos en el Anexo 1 de la mencionada Ley que podrían resumirse en: Instalaciones de combustión,

producción y transformación de metales, industrias minerales, industrias químicas, gestión de residuos,

industria del papel y cartón, industria textil y del cuero, industrias agroalimentarias y explotaciones

ganaderas, consumo de disolventes orgánicos e industria del carbono.

Su gran importancia para la gestión ambiental radica en la creación de la Autorización

Ambiental Integrada, que consiste básicamente en un permiso único que establece un condicionado

ambiental para el inicio o continuidad de las actividades industriales contempladas. Establece además un

enfoque integrado en el procedimiento de autorización, exigiendo la plena coordinación administrativa de

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los organismos implicados en su concesión. Esta nueva figura aglutina y sustituye al conjunto de

autorizaciones ambiéntales existentes hasta la fecha y, establece un condicionado ambiental para el

funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en su ámbito de

aplicación. Esta autorización se otorga con carácter previo a otras autorizaciones o licencias sustantivas

exigibles.

Requisitos legales para las empresas adheridas al registro EMAS.

• Reglamento CE nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las

organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS).

• Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la

Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y

del Consejo.

• Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión de 3 de febrero de 2006 por el que se modifica el

anexo I del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en

cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004.

Se trata de requisitos especiales, pues aunque tienen carácter legal, las empresas son libres de

asumirlos voluntariamente mediante un sistema de gestión ambiental. Para poder ser incluida en el

EMAS, la organización deberá:

- Realizar un Análisis medioambiental de sus actividades y servicios.

- Realizar o hacer que se realicen Auditorías medioambientales, para evaluar el

comportamiento medioambiental de la organización.

- Preparar una Declaración medioambiental.

- Hacer examinar el análisis ambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento

de auditoría y la declaración medioambiental para verificar si cumplen los requisitos

correspondientes del Reglamento EMAS.

- Presentar la declaración medioambiental validada al organismo competente del Estado

miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea registrarse y, tras el

registro, ponerla a disposición del público.

Para mantener al día el registro en el EMAS, la organización deberá:

• Haber verificado el sistema de gestión medioambiental y el programa de auditoría.

• Presentar las necesarias actualizaciones validadas anuales de su declaración medioambiental al

organismo competente y ponerlas a disposición del público.

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El Decreto 35/2002 organiza el procedimiento administrativo a seguir en Canarias para la

aplicación del Reglamento EMAS.