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La Constitución de 1980 y la Existencia de un “Bloque de Constitucionalidad” en Chile. Existe un nexo que es indiscutible entre el D° Internacional y el D° Constitucional, es el denominado “Bloque Constitucional”. En nuestro país se da bajo la Constitución de 1980, pero en si el nexo nace con la reforma de 1989, gracias al art. 5°. El profesor Nogueira, difunde en gran medida esta posición señalando que son el conjunto de atributos y garantías que tanto el D° Internacional y el D° Constitucional les entrega a las personas lo que vincula y crea el nexo, aunque el profesor Zúñiga nos señala que no es bueno pretender dar rango constitucional a Normas Internacionales solo por el hecho de que contienen disposiciones de DDHH. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional esta ajena a este concepto, pero desde el 2005 se ha utilizado como fundamento al alegar inconstitucionalidad tanto la normativa contenidas en la Constitución como las contenidas en el “Bloque Constitucional”, a ejemplo de esto podemos señalar tanto el requerimiento deducido por el 7°Juez de Garantía de Stgo. en el cual se planteo la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de normas contenidas en el C° de Justicia Militar, y también en un requerimiento de un particular sobre la ley 19.970, de materia Sistema Nacional de Registro de ADN. Esto se debe a que en estos requerimientos aparte de fundamentarse en el ordenamiento jurídico nacional CPR, también se fundamento con la Convención Americana de DDHH, Declaración Universal de los DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros (normas pertenecientes al llamado Bloque Constitucional). Origen de la Expresión “Bloque de Constitucionalidad” Se estima que el origen de la expresión fue en Francia, por parte de su Doctrina, aparte de la evolución de la jurisprudencia del Consejo Constitucional. Se utiliza esta expresión porque así se utiliza todas las normas sobre las leyes que versan sobre el tema en este caso

Bloque de Constitucionalidad

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Page 1: Bloque de Constitucionalidad

La Constitución de 1980 y la Existencia de un “Bloque de Constitucionalidad” en Chile.

Existe un nexo que es indiscutible entre el D° Internacional y el D° Constitucional, es el denominado “Bloque Constitucional”. En nuestro país se da bajo la Constitución de 1980, pero en si el nexo nace con la reforma de 1989, gracias al art. 5°.

El profesor Nogueira, difunde en gran medida esta posición señalando que son el conjunto de atributos y garantías que tanto el D° Internacional y el D° Constitucional les entrega a las personas lo que vincula y crea el nexo, aunque el profesor Zúñiga nos señala que no es bueno pretender dar rango constitucional a Normas Internacionales solo por el hecho de que contienen disposiciones de DDHH.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional esta ajena a este concepto, pero desde el 2005 se ha utilizado como fundamento al alegar inconstitucionalidad tanto la normativa contenidas en la Constitución como las contenidas en el “Bloque Constitucional”, a ejemplo de esto podemos señalar tanto el requerimiento deducido por el 7°Juez de Garantía de Stgo. en el cual se planteo la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de normas contenidas en el C° de Justicia Militar, y también en un requerimiento de un particular sobre la ley 19.970, de materia Sistema Nacional de Registro de ADN. Esto se debe a que en estos requerimientos aparte de fundamentarse en el ordenamiento jurídico nacional CPR, también se fundamento con la Convención Americana de DDHH, Declaración Universal de los DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros (normas pertenecientes al llamado Bloque Constitucional).

Origen de la Expresión “Bloque de Constitucionalidad”

Se estima que el origen de la expresión fue en Francia, por parte de su Doctrina, aparte de la evolución de la jurisprudencia del Consejo Constitucional. Se utiliza esta expresión porque así se utiliza todas las normas sobre las leyes que versan sobre el tema en este caso Constitucional, como lo señalo el prof. Hauriou en 1927 refiriéndose a las libertades públicas no constan escritas en la Constitución pero se estiman que forman parte de ella por la superlegalidad…”

Desde 1976 el Consejo utiliza el término “principios de valor constitucional” para designar normas que no están en los textos, como es el caso de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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Desde 1989 el Bloque de Constitucionalidad se compone solamente de texto con rango constitucional, el valor que se le da a estas normas deben estar amparadas en el texto constitucional.

Algunos señalan que nace en Estados Unidos alrededor del s. XIV. Con todo esto podemos señalar que las normas que son parte del Bloque de Constitucionalidad tienen un rango mayor que las leyes ordinarias (bloque lato sensu), algunos señalan que esta noción es parte de las que expiden a gobiernos locales.

En España a través de un fallo del Tribunal Constitucional de 1982, se utilizo la noción de Bloque de Constitucionalidad. También podemos señalar que en 1978 a través de la asamblea constituyente y su posterior Constitución Española, no integraron las normas de las comunidades autónomas, en este caso el Bloque Constitucional en España nada dice acerca de los DDHH, pero si contiene normas de las comunidades autónomas y normas con rango subconstitucional.

En América Latina, Colombia ha liderado el desarrollo de este concepto a través de su Constitución de 1991, en su art. 93, en el cual se señala… que los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso que reconocen los derechos fundamentales… deben ser respetados aunque no figure expresamente.

Además se señala que los tratados de derechos humanos, son integrados a la constitución debido a que dice que… sus normas prevalecerán a las de orden interno…

Tanto Colombia como España utilizan los tratados internacionales de DDHH para interpretar los derechos fundamentales.

En Guatemala se señala que los principios generales de los DDHH que están en tratados y convenciones ratificados y aceptados, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Por tanto como síntesis cabe señalar que las normas contenidas dentro del llamado Bloque de Constitucionalidad tienen un rango mayor de las leyes ordinarias, versan sobre los derechos fundamentales, salvo en España, deben haber sido ratificadas y aceptadas por los respectivos países y tienen preeminencia sobre el ordenamiento jurídico interno.