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BloQUE de DipuTAdos de LA UNÍÓN CÍVÍCA LEGISLATURA DE JUJUY GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy c." Participar en las actividades institucionales que promuevan procesos democráticos como los actos de elección de representantes de los estudiantes. d. Desarrollar actitudes de aceptación de la diversidad, de tolerancia y de rechazo a la violencia en cualquiera de sus formas. e. Cultivar el esfuerzo personal, el estudio y la cultura del trabajo, como medio para optimizar sus procesos de aprendizaje y potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades. f. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad y privacidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O REPRESENTANTES. Artículo 12 o- Son derechos de los padres, madres, tutores o representantes de los educandos menores de edad o incapaces, respecto de la educación de sus hijos o representados: a. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. b. Elegir la orientación y la institución educativa que responda a sus convicciones o aspiraciones. c. Ser informados en forma regular y periódica sobre el desempeño y la evaluación de los aprendizajes de sus hijos/as o representados/as. Artículo 13 o - Son deberes de los padres, madres, tutores o representantes de los educandos: a. Asegurar a sus hijos o representados el cumplimiento de la educación obligatoria. b. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, al Equipo de Conducción así como al personal docente, profesional, administrativo, técnico y de servicios de la institución educativa a la que asiste. c. Participar solidaria y cooperativamente en la vida institucional del establecimiento educativo al que concurren sus hijos o representados. d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, la libertad de conciencia, la dignidad, integridad y privacidad de todos/as los miembros de la comunidad educativa. e. Apoyar y acompañar a sus hijos o representados en su proceso educativo. f. Asistir a la/s institución/es educativa/s a la/s que concurre/n sus hijos o representados toda vez que fueren convocados por los docentes, directivos y/o preceptores. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo 14 o - Sin perjuicio de lo que establezca la Constitución Provincial y demás legislación vigente, se reconoce a los/as docentes los siguientes derechos: a. El ingreso y ascenso en la carrera docente y la estabilidad de acuerdo a la legislación vigente. b. El ejercicio de sus funciones en el marco del respeto a la libertad de cátedra, orientando su ejercicio conforme a las normas pedagógicas y los lineamieníos curriculares básicos fijados por el/los Consejo/s de Nivel y del Consejo de Educación Técnica y de Formación Profesional según corresponda. c. A la capacitación, perfeccionamiento y actualización en forma gratuita y en servicio a lo largo de toda su carrera. d. A la libre agremiación para la defensa de sus intereses laborales y profesionales. e. A participar en el Gobierno de la Educación. f. Al desempeño de sus tareas en una estructura edilicia que responda a normas de salubridad y seguridad acorde al ambiente geográfico y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios. g. Al acceso a programas adecuados de Salud Laboral y de Prevención de Enfermedades Profesionales. h. A una remuneración justa acorde a la tarea que desempeñe y que contemple la jerarquía, modalidad, especialidad y ubicación de los establecimientos, que no podrá ser inferior al del salario docente inicial determinado en paritarias del sector a nivel nacional, i. Al reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas, j. A la participación en la elaboración e implementación del Proyecto Institucional de la escuela y de las normas que regulen la vida institucional. Al acceso a los cargos por concurso de Antecedentes y Oposición conforme lo establezca la legislación vigente. A los beneficios de la jubilación, seguros y obra social. 10 -2012

BloQUE de DipuTAdos de LA UNÍÓN CÍVÍCA · b. Fortalecer y preservar la democracia como forma de gobierno y como estilo de vida. c. Preparar a los educandos para aprender por sí

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BloQUE de DipuTAdos de LA UNÍÓN CÍVÍCALEGISLATURA DE JUJUY

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy

c." Participar en las actividades institucionales que promuevan procesos democráticos como los actosde elección de representantes de los estudiantes.

d. Desarrollar actitudes de aceptación de la diversidad, de tolerancia y de rechazo a la violencia encualquiera de sus formas.

e. Cultivar el esfuerzo personal, el estudio y la cultura del trabajo, como medio para optimizar susprocesos de aprendizaje y potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades.

f. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad y privacidad de todos los miembros de lacomunidad educativa.

g. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos delestablecimiento educativo.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O REPRESENTANTES.

Artículo 12o- Son derechos de los padres, madres, tutores o representantes de los educandos menores deedad o incapaces, respecto de la educación de sus hijos o representados:

a. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.b. Elegir la orientación y la institución educativa que responda a sus convicciones o aspiraciones.c. Ser informados en forma regular y periódica sobre el desempeño y la evaluación de los

aprendizajes de sus hijos/as o representados/as.

Artículo 13o- Son deberes de los padres, madres, tutores o representantes de los educandos:a. Asegurar a sus hijos o representados el cumplimiento de la educación obligatoria.b. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, al Equipo de Conducción así como al

personal docente, profesional, administrativo, técnico y de servicios de la institución educativa a laque asiste.

c. Participar solidaria y cooperativamente en la vida institucional del establecimiento educativo al queconcurren sus hijos o representados.

d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, la libertad de conciencia, la dignidad,integridad y privacidad de todos/as los miembros de la comunidad educativa.

e. Apoyar y acompañar a sus hijos o representados en su proceso educativo.f. Asistir a la/s institución/es educativa/s a la/s que concurre/n sus hijos o representados toda vez que

fueren convocados por los docentes, directivos y/o preceptores.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 14o- Sin perjuicio de lo que establezca la Constitución Provincial y demás legislación vigente, sereconoce a los/as docentes los siguientes derechos:

a. El ingreso y ascenso en la carrera docente y la estabilidad de acuerdo a la legislación vigente.b. El ejercicio de sus funciones en el marco del respeto a la libertad de cátedra, orientando su

ejercicio conforme a las normas pedagógicas y los lineamieníos curriculares básicos fijados porel/los Consejo/s de Nivel y del Consejo de Educación Técnica y de Formación Profesionalsegún corresponda.

c. A la capacitación, perfeccionamiento y actualización en forma gratuita y en servicio a lo largo detoda su carrera.

d. A la libre agremiación para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.e. A participar en el Gobierno de la Educación.f. Al desempeño de sus tareas en una estructura edilicia que responda a normas de salubridad y

seguridad acorde al ambiente geográfico y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento yde los recursos didácticos necesarios.

g. Al acceso a programas adecuados de Salud Laboral y de Prevención de EnfermedadesProfesionales.

h. A una remuneración justa acorde a la tarea que desempeñe y que contemple la jerarquía,modalidad, especialidad y ubicación de los establecimientos, que no podrá ser inferior al delsalario docente inicial determinado en paritarias del sector a nivel nacional,

i. Al reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando losmismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas,

j. A la participación en la elaboración e implementación del Proyecto Institucional de la escuela yde las normas que regulen la vida institucional.Al acceso a los cargos por concurso de Antecedentes y Oposición conforme lo establezca lalegislación vigente.A los beneficios de la jubilación, seguros y obra social.

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BloQUE de DipuTAdos de LA UNIÓN CÍVICALEGISLATURA DE JUJUY

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy

A estar amparados por un Sistema de Seguro de Riesgo de Trabajo, cuya cobertura abarque eltrayecto desde el domicilio del/a docente hasta el lugar de trabajo, el período de permanenciaen el mismo y/o en aquellas actividades programadas por las autoridades educativascorrespondientes .y el trayecto de regreso desde el lugar de trabajo hasta el domicilio del/adocente,

n. A la negociación colectiva de trabajo provincial.

Artículo 15o- Sin perjuicio de lo que establezca la Constitución Provincial para los trabajadores del Estadoy la legislación vigente específica para el personal docente, a éstos les corresponden los siguientesdeberes:

a. Ejercer ética y responsablemente su profesión.b. Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley,

como así también los reglamentos que de ella se deriven y la normativa institucional.c. Respetar las normas curriculares y pedagógicas establecidas por el/los Consejo/s de Nivel y del

Consejo de Educación Técnica y de Formación Profesional según corresponda.d. Capacitarse, actualizarse y perfeccionarse en forma permanente.e. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad y privacidad de todos los miembros

de la comunidad educativa.f. Colaborar en las actividades de la institución educativa.g. Promover y practicar la tolerancia y velar por el respeto de otros valores que generen una

cultura de la no violencia.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL PROFESIONAL,

TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 16°.- El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios que se desempeña encualquier Nivel y Modalidad del Sistema Educativo Provincial, tendrá como misión principal contribuir aasegurar el buen funcionamiento de las instituciones educativas en las que cumple sus funciones.

Artículo 17°.- Son Deberes del personal profesional, técnico, administrativo y de servicios:a. Ejercer sus funciones con ética, idoneidad y responsabilidad.b. Cumplir con las tareas a su cargo y las que eventualmente le sean asignadas por el personal

directivo dentro de sus atribuciones, adecuándolas en un todo a las necesidades del funcionamiento de lainstitución educativa donde preste servicios.

Artículo 18°.- Son Derechos del personal profesional, técnico, administrativo y de servicios:a. A la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la

Normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente Ley.b. A la libre asociación.c. A la participación en la actividad gremial.d. A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.e. A un salario digno.f. Al acceso a programas de salud laboral.g. Al desarrollo de sus tareas en condiciones materiales dignas y adecuadas de seguridad e higiene,

conforme la legislación y Normativas nacional y provincial vigentes en la materia.h. A la capacitación gratuita en los temas y tareas relacionados con las funciones que desarrollen en

el ámbito educativo.

TÍTULO VDEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO IDE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 19o- El Sistema Educativo Provincial se define como el conjunto organizado de servicios yacciones educativas reguladas por el Estado. Lo integran los servicios educativos de gestión estatalprovincial y municipal, de gestión privada, y los prestados por las Organizaciones de la sociedad civilreconocidas oficialmente que abarcan los distintos Niveles, Ciclos y Modalidades de la educación.

El Sistema Educativo Provincial constituye el soporte institucional de las obligaciones del Gobiernode la Provincia con respecto al derecho a la educación.

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Bloque/ Víputddc&UC'R- 2012

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CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 20o- Son Objetivos del Sistema Educativo Provincial:a. Proporcionar a los educandos las herramientas que posibiliten el desarrollo de competencias

científico-tecnológicas, expresivo-comunicativas, recreativas, éticas, políticas y psicosociales, paraque enfrenten con éxito el mundo en permanente cambio que les toca protagonizar.

b. Fortalecer y preservar la democracia como forma de gobierno y como estilo de vida.c. Preparar a los educandos para aprender por sí mismos, facilitándoles los medios para actualizar,

completar y ampliar sus saberes, capacidades, habilidades, aptitudes y competencias para eldesarrollo personal y profesional, en el marco de la concepción de una educación permanente.

d. Promover procesos de participación efectiva, en tanto ésta sea concebida como el derecho de todapersona, de toda comunidad, a intervenir en aquellas decisiones que afecten su propia vida y quepuedan incidir sobre su destino personal y colectivo.

e. Institucionalizar la participación de la familia en la educación de sus hijos, en tanto ella posee laresponsabilidad primera como agente educador.

f. Desarrollar en los educandos una actitud de compromiso en el ejercicio de la tolerancia para quesean capaces de aceptar la diversidad y rechazar toda forma de discriminación.

g. Promover, desde edad temprana, la formación de ciudadanos críticos comprometidos con elPatrimonio tangible e intangible de Jujuy, a través de la inclusión obligatoria en la curricula escolar,de contenidos significativos vinculados con la historia, la cultura, la geografía y la biodiversidad dela Provincia..

h. Formar en el respeto y el reconocimiento de la pluralidad lingüística y de la interculturalidad comoelementos enriquecedores de toda sociedad,

i. Revalorizar las lenguas originarias, las pautas culturales y la cosmovisión étnica de los pueblosoriginarios, a través de una educación intercultural bilingüe,

j. Tender a una formación que priorice la cultura del trabajo y del esfuerzo personal y cooperativocomo medio de optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje,

k. Fomentar el uso de los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo entodos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, en concordancia con lo que establezca lalegislación y normativa vigente en la materia.

I. Brindar a las personas con Necesidades Educativas Especiales y con Altas CapacidadesIntelectuales, propuestas pedagógicas que les permitan alcanzar el máximo desarrollo de susposibilidades, el pleno ejercicio de sus derechos y un proceso de integración que les facilite elacceso, la permanencia y el egreso en los diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo,

m. Promover en los educandos, el desarrollo de potencialidades expresivas y comunicativas queincentiven la producción artística y la valoración del entorno cultural,

n. Fomentar la cultura del cuerpo y del movimiento en el marco de una concepción integral y armónicade la persona, reconociendo el valor educativo de la recreación y el uso creativo del tiempo libre,

o. Promover, desde el Nivel de Educación Inicial, el desarrollo de una actitud responsable ycomprometida con la preservación y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente engeneral,

p. Proveer a los educandos, de un servicio continuado de Orientación Educacional y una OrientaciónVocacional y Profesional a lo largo de todo el Sistema Educativo, atendiendo a sus capacidades,aptitudes e intereses, facilitando una elección concieníe y responsable de su Proyecto de Vida.

q. Prevenir y disminuir la violencia en todas sus formas, a través del desarrollo de programaseducativos especiales sustentados en una concepción que Educar en Valores es Educar para laPaz.

r. Promover en los educandos, conocimientos y valores que favorezcan la formación de unasexualidad responsable,

s. Brindar a los/as docentes, instancias de formación y capacitación continua y gratuita necesarias ysuficientes para el ejercicio eficiente de la profesión,

t. Estimular las innovaciones e investigaciones educativas, orientadas al mejoramiento de la calidadde las prácticas docentes,

u. Adecuar y coordinar las ofertas educativas a los recursos y producción propia de cada lugar,potenciando de este modo, el sentido de pertenencia de los educandos así como el desarrolloproductivo y económico de cada localidad, zona o región.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

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Articulo 21o- El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo el territorio de laprovincia, que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de sus Niveles y lavalidez de los títulos y certificados que se expidan. Estará orientado a atender las demandas ynecesidades locales, regionales y provinciales.

Artículo 22o- El Sistema Educativo Provincial, en el marco de la educación permanente, se organizará demodo tal que asegure la flexibilidad, continuidad, gradualidad e integralidad del proceso educativo, con elpropósito de ofrecer posibilidades de formación y capacitación en las distintas etapas de la vida de lapersona.

Artículo 23o- El Sistema Educativo Provincial asegurará la coordinación interna entre sus distintasunidades y Organismos técnicos, pedagógicos y administrativos, y la coordinación externa con otras áreasde gobierno, otras jurisdicciones y con organizaciones no gubernamentales con personería jurídicareconocidas, con el objeto de elaborar programas de acción conjunta.

Artículo 24o- La obligatoriedad escolar se extiende desde los dos (2) últimos años del Nivel de laEducación Inicial hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria.

Artículo 25o- El cumplimiento de la gradualidad de la escolarización será excepcional para el caso deeducandos con Altas Capacidades Intelectuales y de personas con Necesidades Educativas Especialescon independencia de su edad. A tales efectos, la reglamentación de la presente Ley fijará criteriosobjetivos que regulen el acceso, permanencia y promoción de los educandos en los casos previamentecitados.

Artículo 26°.- Los Niveles, Ciclos y Modalidades que integran la estructura del Sistema EducativoProvincial, deberán articularse con el fin de facilitar el logro de los objetivos, el pasaje, la continuidad y lamovilidad de los educandos.

Artículo 27o- El Sistema Educativo Provincial se organiza en una estructura graduada compuesta porcuatro (4) Niveles y ocho (8) Modalidades.

a) Por Niveles del Sistema Educativo se entiende a las sucesivas etapas del proceso educativodeterminadas y organizadas en función de las características evolutivas de los educandos. Los Nivelesson:

(.Educación InicialI1. Educación Primaria

I11. Educación SecundariaIV.Educación Superior

b) Por Modalidades del Sistema Educativo se entiende a las opciones organizativas y/ocurriculares, dentro de uno o más Niveles educativos que procuran dar respuesta a requerimientosespecíficos de formación, con el propósito de garantizar el derecho a la educación. Las Modalidades son:

1. La Educación Técnica y la Formación Profesional2. La Educación Artística3. La Educación Especial4. La Educación Permanente de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores5. La Educación Rural6. La Educación Interculíural Bilingüe7. La Educación en Contextos de Privación de Libertad8. La Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Artículo 28°.- El Consejo Provincial de Educación mediante la generación de Políticas EducativasProvinciales, podrá definir otras Modalidades que respondan a las necesidades culturales y/o productivasde cada región.

SECCIÓN IDE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULp IDE L A EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 29°.-La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica integral y organizativa. Comprende alos servicios educativos que atienden a la población escolar desde los cuarenta y cinco (45) días dev^da hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.

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LEGISLATURA DE JUJUYGORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy

Artículo 30°.- La Educación Inicial de gestión estatal, de gestión privada, de gestión municipal y la quedesarrollen las Organizaciones de la sociedad civil con reconocimiento oficial, será dirigida y supervisadapor personal con título docente para el Nivel.

Artículo 31°.- .La Educación Inicial comprende dos ciclos:a.- Los Jardines Maternales, atenderán a niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días de

vida hasta los tres (3) años de edad inclusive y tendrán por finalidad crear las condicionesindispensables para el desarrollo integral y armónico de los/as pequeños/as, comprendidos en una franjade edad preponderante en la construcción de la inteligencia sensorio motriz, base del desarrollo posteriordel pensamiento lógico.

Los servicios que brinden los Jardines Maternales fortalecerán la acción familiar,complementándola cuando sea insuficiente y supliéndola cuando falte, articulando con otras instituciones oáreas del Estado Provincial. A tal fin, se diseñarán e implementarán -necesariamente- Programas socio-educativos para madres, padres, tutores, destinados a brindar orientación sobre el cuidado de la salud delos/as niños/as, sobre nutrición, psicología infantil y oíros temas de interés, creando conciencia respectode la importancia de una estimulación temprana y variada en la evolución del pensamiento y en laconstitución física-psicológica-social y espiritual saludable de la personalidad que se está desarrollando.

Los Jardines Maternales estarán atendidos por profesionales en Estimulación Temprana.Asimismo, serán estos profesionales los responsables del diseño de los Programas socio educativos parapadres-madres o tutores.

b.- Los Jardines de Infantes, serán obligatorios para niños/as de cuatro (4) y cinco (5) añosde edad. Este ciclo que no descuidará el enfoque integral de la educación, estará destinado -prioritariamente- a desarrollar las potencialidades que faciliten a los/as pequeños/as, la adquisición de lasoperaciones lógicas necesarias para el posterior aprendizaje de la lecto-escritura y el cálculo, mediante elempleo de métodos predominantemente activos y de actividades lúdicas.

Los servicios educativos que se presten en los Jardines de Infantes, estarán a cargo de docentestitulados para el Nivel.

Artículo 32°.- En la Educación Inicial se habilitará un Registro Individual Integral de cada educando queiniciará el proceso de seguimiento sistemático del desarrollo de su trayectoria escolar, en el que sereflejarán los logros alcanzados y las dificultades detectadas, así como toda otra información relevante.

Artículo 33°.- Todos los servicios de la Educación Inicial, sean éstos de gestión estatal o privada, degestión municipal y los que presten las Organizaciones de la sociedad civil debidamente autorizadas,contemplarán un curriculum diferenciado tanto para niños/as con Necesidades Educativas Especialescomo para aquellos/as con Altas Capacidades Intelectuales.

Artículo 34°.- Son objetivos de la Educación Inicial:a. Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de las formas de expresión personal y la

comunicación verbal y gráfica.b. Favorecer el proceso de maduración del/la niño/a en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y

estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio afectivo y los valores éticos.c. Estimular hábitos de solidaridad, de confianza en sí mismo, de convivencia, y de respeto por su

persona y por los otros.d. Favorecer la constitución de vínculos socio-afectivos, la incorporación de pautas de conducta que

promuevan una progresiva autonomía y faciliten la integración del/a niño/a a la sociedad.e. Promover comportamientos de cuidado del medio ambiente.f. Desarrollar en forma paulatina, el sentimiento de pertenencia al espacio geográfico y social más

próximo.g. Prevenir, detectar y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales, originadas en factores

de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental, a través de programas especiales y accionesarticuladas con otros Organismos gubernamentales y no gubernamentales.

h. Realizar, a través de la intervención de los Gabinetes Psicopedagógicos, el diagnóstico ytratamiento de dificultades de orden físico, psíquico y social que puedan obstaculizar el proceso deenseñanza-aprendizaje y/o afectar la construcción de una personalidad sana y armónica.

i. Estimular la imaginación, la capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experienciasde aprendizaje.

j. Incentivar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbal y noverbal, la expresión corporal y plástico visual, la música y la literatura.

k. Fortalecer los vínculos con la familia y trabajar estrechamente con ella reconociendo su papelprimario como educadora, fundamentalmente en los primeros años de vida.

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'Asegurar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para lograr una adecuadaarticulación y desempeño en la Educación Primaria,

m. Facilitar la internalización de normas y reglas básicas de tránsito, a través de actividades lúdicas.

CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Articulo 35°.- La Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a laformación integral, básica y común de los/as niños/as, a partir de los seis (6) años de edad.

Artículo 36°.- La Educación Primaria comprende siete (7) años de duración. Es obligatoria en toda suextensión y a su término, se otorga al educando un certificado de estudios que lo habilita para el ingreso alNivel de Educación Secundaria.

Artículo 37°.- La Educación Primaria se organiza en ciclos articulados entre sí, a fin de favorecer:a- Coherencia en el trayecto escolarb- Secuenciación y gradualidad de los contenidosc- Flexibilidad y adecuación a la heterogeneidad de los educandos.

Artículo 38°.- En la Educación Primaria se mantendrá permanentemente actualizado el RegistroIndividual Integral de cada educando que inició el proceso de seguimiento sistemático del desarrollo desu trayectoria escolar durante la Educación Inicial, en el que se reflejarán los logros alcanzados y lasdificultades detectadas así como toda otra información relevante.

Artículo 39°.- A efectos de lograr una mejor calidad de los aprendizajes, las instituciones educativascontarán con Gabinetes Psicopedagógicos, los que tendrán como función prioritaria el diagnóstico ytratamiento de dificultades de orden físico, psicológico y social que pueden obstaculizar el proceso deenseñanza aprendizaje y/o afectar la construcción de una personalidad sana y armónica.

Artículo 40°.- Son objetivos de la Educación Primaria:a. Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente

significativos, de todas las áreas del conocimiento contenidas en el curriculum del Nivel, que lespermita a los educandos participar de manera plena y acorde a su edad, en la vida familiar, escolary comunitaria.

b. Promover el desarrollo de competencias que tiendan a la progresiva autonomía en el aprendizaje,favoreciendo así una educación permanente.

c. Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos que permitan a los educandosdesenvolverse con autonomía en el ámbito familiar, así como en los grupos sociales con los que serelaciona.

d. Fomentar una actitud responsable en la toma de decisionese. Fortalecer la confianza en las propias posibilidades de aprender, a través del desarrollo de

actitudes de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio, así como de curiosidad e interés porel conocimiento.

f. Promover un desarrollo corporal y motriz armónico y un desempeño psicosocial equilibrado,mediante el cuidado de la salud y la práctica de actividades físicas y deportivas.

g. Desarrollar en los educandos la creatividad y la libertad de expresión.h. Propiciar el desarrollo de experiencias para la participación social responsable favoreciendo el

respeto por los valores democráticos y los derechos humanos.i. Iniciarse en el manejo responsable de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,j. Proporcionar a los educandos conocimientos sobre el Patrimonio Tangible e Intangible de la

provincia y del país, para que aprendan a valorarlos,k. Brindar los conocimientos acordes a la edad evolutiva de los educandos y promover valores para el

desarrollo de una sexualidad responsable.I. Desarrollar las competencias lingüísticas de al menos una lengua extranjera,m. Proveer un servicio continuo de Orientación Educacional que acompañe el proceso escolar,

detectando y favoreciendo el desarrollo de capacidades, aptitudes e intereses de los educandos,n. Fomentar actividades que promuevan en los educandos comportamientos y actitudes de respeto y

cuidado del medio ambiente y que les permita conocer el impacto de los problemas ecológicos enla calidad de vida del planeta,

o. Asegurar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para lograr una adecuadaarticulación y desempeño en el Nivel de Educación Secundaria,

p. Proporcionar conocimientos básicos sobre las normas y reglas de tránsito vigentes a través desituaciones vivenciales.

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Artículo 41o- Las instituciones educativas que brinden Educación Primaria serán de jornada extendida ocompleta según lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

CAPÍTULO IIIDE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 42°.- La Educación Secundaria constituye una unidad pedagógica y organizativa de carácteresencialmente propedéutico, destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan completado el Nivel deEducación Primaria.

Artículo 43°.- La Educación Secundaria -con excepción de la Educación Técnica- comprende cinco (5)años de duración. Es obligatoria en toda su extensión, y a su término, se otorga a los educandos uncertificado de estudios que los acredita para la continuación de estudios y/o el ingreso al mundo deltrabajo.

Artículo 44°.- La Educación Secundaria comprende dos ciclos:a.- Un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones. Tendrá por finalidad la

consolidación de los conocimientos, hábitos y habilidades adquiridos en la Educación Primaria, y también,un carácter exploratorio y orientador de las aptitudes e intereses de los educandos.

b.- Un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, delmundo socio cultural y del trabajo.

Artículo 45°.- En la Educación Secundaria se mantendrá permanentemente actualizado el RegistroIndividual Integral de cada educando por el cual se realiza el seguimiento sistemático de su trayectoriaescolar desde la Educación Inicial. Los logros alcanzados y las dificultades detectadas así como toda otrainformación relevante incluida en dicho Registro, servirá de fuente a los profesionales de los GabinetesPsicosociales.

Artículo 46°.- A efectos de lograr una mejor calidad de los aprendizajes, las instituciones educativascontarán con Gabinetes Psicosociales, los que tendrán como función prioritaria el diagnóstico ytratamiento de dificultades de orden físico, psicológico y social que pueden actuar como obsíaculizadoresdel proceso de enseñanza y aprendizaje y/o afectar la estructuración de una personalidad sana y armónicade los estudiantes.

Artículo 47°.- Son objetivos de la Educación Secundaria:a. Democratizar los saberes, reconocer las diferentes historias, trayectorias, usos sociales de los que

los adolescentes y jóvenes son portadores e intervenir sobre ellos sin producir exclusiones oesíigmatizaciones de ninguna naturaleza.

b. Otorgar al educando centralidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la institucióneducativa ya que es el destinatario y protagonista de este hecho, posibilitándole construir unatrayectoria escolar relevante en un ambiente de cuidado y confianza en sus posibilidades.

c. Desarrollar propuestas curriculares que atiendan a los intereses, necesidades y potencialidades delos estudiantes y al lugar de transmisión cultural que asume la escuela enfatizando la centralidadde la enseñanza y la adecuación de los saberes a las transformaciones socioculturalescontemporáneas.

d. Formar personas responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta paracomprender y transformar constructivamente su entorno social, ambiental, cultural y económico enun mundo en permanente cambio.

e. Consolidar, en los adolescentes y jóvenes, las competencias facilitadoras del estudio, elaprendizaje y la investigación como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, losestudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

f. Formar a los educandos en valores éticos que sean el sustento del sentido de responsabilidad porel conocimiento, de la práctica del pluralismo, de la diversidad, de la cooperación y del respeto porlos derechos y deberes individuales y colectivos, en tanto protagonistas del progreso de la sociedadde la que forman parte.

g. Fomentar el ejercicio del diálogo y la comunicación asertiva en el marco de la educación para lapaz y de la resolución pacífica de conflictos

h. Propiciar la vinculación de los estudiantes con el mundo laboral, la ciencia y la tecnología, a travésde prácticas educativas que le permitan orientar su proyecto personal y justipreciar el valor y ladignidad del trabajo,

i. Profundizar el conocimiento sobre el Patrimonio Natural, Histórico y Cultural de la provincia y elpaís, para convertir a los adolescentes y jóvenes, en partícipes activos en su preservación yconservación.

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BLOQUE de DipujAdos de LA UNÍÓN CÍVÍCALEGISLATURA DE JUJUY

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j. Desarrollar capacidades para la utilización, con sentido crítico, de las nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación,

k. Consolidar el desarrollo físico y motriz armónico, mediante la expresión corporal, la educación físicay la práctica del deporte, acorde al proceso de maduración y desarrollo de la etapa evolutiva en laque se encuentran los estudiantes del Nivel.

I. Brindar conocimientos y propiciar hábitos de cuidado y respeto de si mismo y de su propio cuerpo,de su intimidad y de la ajena, de promoción de la salud en general y de la salud sexual yreproductiva en particular, sobre la base de valores que fortalezcan la formación integral de unasexualidad responsable,

m. Profundizar el desarrollo de las competencias lingüísticas orales y escritas de la lengua española, yde aquellas que permitan a los estudiantes expresarse correctamente, en al menos, una lenguaextranjera,

n. Proveer a los adolescentes y jóvenes de un servicio continuado de Orientación Vocacional yProfesional a lo largo de todo el Nivel, que favorezca una elección concierte y responsable de suProyecto de Vida,

o. Profundizar el conocimiento de los lenguajes artísticos, el desarrollo de la creatividad y el placerestético,

p. Ampliar las experiencias de participación social responsable y de consolidación del ejercicio de lademocracia,

q. Reflexionar críticamente sobre los factores que inciden en la degradación y desequilibrio del medioambiente,

r. Tomar conciencia sobre la importancia del uso racional de los recursos naturales para supreservación y mejora,

s. Promover la adquisición de conocimientos y habilidades que permitan a los educandos internalizarel sentido de las normas y principios en materia de seguridad vial, y con ello, asumir el valor de la •vida propia y la ajena.

CAPÍTULO IVDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 48°.- La Educación Superior, a nivel provincial, es el Nivel Pos-Secundario orientado a laformación, actualización, capacitación y perfeccionamiento de docentes y técnicos superiores en distintoscampos del conocimiento y a la innovación e investigación educativa para contribuir al mejoramiento de lacalidad de la educación y de las prácticas docentes.

Artículo 49°.- La Educación Superior se brindará en los Institutos de Educación Superior de gestiónestatal y de gestión privada debidamente reconocidos.

Articulo 50°.- Los Institutos de Educación Superior, tanto de gestión estatal como de gestión privada bajodependencia del Consejo Provincial de Educación, otorgarán títulos con validez nacional de acuerdo con loque establezca la legislación y la Normativa vigente.

Artículo 51°.- El Consejo Provincial de Educación es el principal responsable de la prestación del serviciode Educación Superior y garantizará el derecho a cumplir con ese Nivel del Sistema Educativo a todosaquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y/o capacidades requeridas.

Los aspirantes a ingresar como estudiantes a los Institutos de Educación Superior deberán teneraprobado el Nivel de Educación Secundaria.

Los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años que no reúnan el requisito anterior, podráningresar siempre que demuestren que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudiosque se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.A tales efectos, el Consejo Provincial de Educación, a propuesta del Consejo de Nivel Superior,determinará los mecanismos de evaluación correspondientes para cada Carrera.

Artículo 52°.- El diseño de las Carreras de Educación Superior tendrá una estructura flexible y articuladacon otras Carreras del mismo Nivel, otorgando la posibilidad al estudiante de optar por distintos trayectoscurriculares y componer diferentes circuitos a partir de sus intereses profesionales.

La organización curricular de las Carreras contemplará la inclusión de los siguientes campos: de laformación general, de la formación de fundamento, de la formación específica y de las prácticasprofesionalizantes.

Artículo 53°.- Son finalidades de la Educación Superior en la Provincia de Jujuy:a. Proporcionar formación profesional: docente, técnica, tecnológica, artística y en otros campos

del saber, con nivel educativo de excelencia, de acuerdo a las características y requerimientosdel contexto local, regional y provincial.

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Formar profesionales que tengan una comprensión holística, objetiva y crítica de la realidadsocial, económica y cultural, y de las especificidades propias de su campo de acción.

c. Capacitar y perfeccionar a los graduados docentes y técnicos profesionales en el marco de unaconcepción de educación permanente..

d. Desarrollar procesos de investigación y de experiencias de innovación educativas y en otrasáreas del conocimiento que sean de competencia de ese Nivel Educativo y que respondan a lasnecesidades y demandas de los contextos locales y regionales.Promover la producción, desarrollo, transmisión y difusión del conocimiento.Consolidar actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, conconciencia solidaria, capaces de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de laspersonas y de la sociedad en su conjunto.Profundizar y consolidar los conocimientos sobre la historia, la cultura, la geografía y labiodiversidad de la Provincia para convertir a los futuros egresados en verdaderos agentes depreservación, conservación y difusión del Patrimonio Tangible e Intangible,

h. Establecer convenios con Universidades y con el sistema socio-económico-productivoprovincial y regional, a fin de asistir técnicamente, realizar investigación aplicada y acompañarprocesos de desarrollo en instituciones estatales y privadas,

i. Implemeníar procesos de evaluación institucional y acreditación de sus Carreras de acuerdocon los criterios y parámetros que fijen los Organismos competentes,

j. Afianzar el respeto por las instituciones de la República y por la vigencia del orden democrático.

Artículo 54°.- Los Institutos de Educación Superior tendrán autonomía académica y de gestión ejercida através de los Consejos Directivos.

Artículo 55°.- Los Institutos Superiores de Formación Docente, desarrollarán básicamente tres funcionesque configuran un único proceso dinámico, permanente y articulado con las demandas y expectativas delos procesos educativos, otros niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y/o del desarrolloproductivo. Dichas funciones son:

1. Formación Inicial2. Capacitación, actualización y perfeccionamiento.3. Promoción, investigación y desarrollo de la educación

Artículo 56°.- La Política Educativa Provincial, sin perjuicio de los acuerdos federales alcanzados, fijaráobjetivos propios que considere pertinentes para el fortalecimiento de las Carreras de Formación Docente,entre los que se destacan:

a. Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.b. Jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de

la educación.c. Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las áreas de enseñanza, la

experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a larenovación de las experiencias escolares.

d. Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial, quefortalezcan el desarrollo profesional

e. Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.f. Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los Institutos de

Educación Superior de Formación Docente, Técnica y Artística, las instituciones universitarias yotras instituciones de investigación educativa.

g. Promover acciones entre instituciones de Educación Superior y otras de diferentes NivelesEducativos, con el objeto de fortalecer la articulación e integración interinstitucional.

h. Otorgar validez nacional a los títulos.

Artículo 57°.- El Consejo Provincial de Educación, a propuesta del Consejo de Nivel Superior, planificará eimplementará las acciones necesarias y suficientes para garantizar el derecho de los/as docentes de laprovincia de todos los Niveles y Modalidades del Sistema, a la capacitación y actualización gratuita,continua y en servicio.

Artículo 58°.- La formación para el ejercicio de la docencia en todos los Niveles y Modalidades tendrá unaduración de cuatro (4) años para asegurar una sólida formación íeórico-práctica. Los Diseños Curricularesde las Carreras preverán que las prácticas docentes se realicen desde el primer año de cursado de lasmismas en diferentes instituciones insertas en distintos contextos.

Artículo 59°.- Con la finalidad de regular este Nivel del Sistema Educativo Provincial, la Legislatura de laProvincia dictará una Ley Provincial de Educación Superior, en el marco de los principios y lineamientosenerales que establezca la legislación nacional que rija o se dicte en la materia.

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SECCIÓN IIDE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO IDE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 60°.- Esta Modalidad del Sistema Educativo comprende la Educación Técnica y la FormaciónProfesional.

La Educación Técnica tendrá por finalidad la formación de Técnicos Medios y de TécnicosSuperiores en áreas ocupacionales específicas.

La Formación Profesional tendrá por finalidad la formación y capacitación sociolaboral de laspersonas preparándolas para y en el trabajo en ocupaciones definidas.

Artículo 61°.- En la Educación Técnica se desarrollarán procesos sistemáticos de formación teórica-práctica, que articulen el estudio y el trabajo, la producción y la investigación, la formación ciudadana, lahumanística general y la relacionada con campos profesionales específicos, que permitan a los egresadoscursar estudios superiores, generar el autoempleo y/o participar activamente en el contexto socio-económico-productivo y de servicios, local, regional y nacional.

Artículo 62°. - La Formación Profesional es el conjunto de acciones educativas orientadas a desarrollaren las personas, habilidades, destrezas y capacidades básicas requeridas para una o varias ocupaciones,a través de la apropiación de saberes instrumentales que posibiliten la generación del autoempleo y/o lainserción en el ámbito económico, productivo y de servicios, a nivel local, provincial y regional. Sólo serequerirá que los educandos posean conocimientos básicos de lecío escritura y cálculo.

Artículo 63°.- La Educación Técnica se cumplirá en los Niveles de Educación Secundaria y Superior eninstituciones educativas de gestión estatal o privada incorporadas en el Registro Federal de Institucionesde Educación Técnico-Profesional, a saber:

• En el Nivel de Educación Secundaria :Escuelas técnicas -industriales, agropecuarias, de servicios,entre otras y escuelas de nivel medio que incluyan -con criterio de unidad institucional ypedagógica- trayectos técnicos profesionales completos y contemplen diferentes formas deintegración y/o articulación con el último año de la Educación Primaria.

La Educación Técnica en el Nivel de Educación Secundaria, tendrá una duración mínima deseis (6) años y deberá resguardar la calidad del Servicio Educativo Profesionalizante.

• En el Nivel de Educación Superior: Institutos Superiores Técnicos, Institutos de Formación Docenteque forman técnicos superiores, o equivalentes.

Artículo 64°. - La Formación Profesional se cumplirá en instituciones de formación profesional como:centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, escuelas medias que brindanitinerarios o trayectos técnicos profesionales incompletos, escuelas de adultos con formación profesional,o equivalentes.

Articulo 65°. - Son objetivos de la Educación Técnica:a. Formar Técnicos Medios y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas, a través de

procesos sistemáticos y prolongados de formación para el desarrollo de capacidades profesionalesque son la base de esas competencias.

b. Propiciar el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción en laeducación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades delSistema Educativo.

c. Articular los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, latecnología, la producción y el trabajo.

d. Fortalecer la figura de las pasantías en empresas del sector productivo y de servicios del mediolocal y provincial y ampliar la cobertura de cupos para favorecer el desarrollo de las prácticasprofesionalizantes beneficiando a una mayor cantidad de estudiantes.

e. Diseñar y desarrollar propuestas y estrategias pedagógicas y organizativas que formen técnicoscon capacidades tanto para el empleo como para el desarrollo del autoempleo, sobre la base deemprendimientos individuales, familiares, asociativos y/o cooperativos, que tengan en cuenta ladiversificación de la producción y el consumo.

Artículo 66°.- Son objetivos de la Formación Profesional:a. Posibilitar formación y capacitación educativa específica, a través de requisitos académicos y formas

de ingreso diferenciados de los niveles y ciclos de la Educación Formal.

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'ar respuesta a las necesidades de capacitación y/o reconversión en áreas ocupacionales definidasque demande el sistema productivo y de servicios, local, provincial y regional.

Artículo 67°.-La Educación Técnica y la Formación Profesional se enmarcan en la concepción deeducación permanente y articularán la Educación Formal con la No Formal y la educación general con laprofesional.

Artículo 68°.- La Educación Técnica y la Formación Profesional abarcan, articulan e integran los diversostipos de instituciones oficialmente autorizadas y los programas de educación para y en el trabajo, queorganizan sus diversas propuestas formativas conforme a las disposiciones de la Ley de EducaciónTécnico-Profesional N° 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente Ley.

Artículo 69°.- La Provincia de Jujuy dictará una Ley de Educación Técnica y de Formación Profesional, afin de realizar las adecuaciones pertinentes de acuerdo con la realidad provincial y de conformidad alartículo 56° de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 70°.- La Modalidad Artística tiene por finalidad contribuir a la formación integral de los educandosa través de la promoción de la expresión y la creatividad estética, estimulando las vocaciones orientadas alos distintos lenguajes y disciplinas artísticas tales como: la danza, el teatro, la música, las artes visuales,multimediales, audiovisuales y otros que pudieran desarrollarse e instituirse..

Artículo 71°.- La Modalidad Artística en el Nivel de Educación Secundaria posibilitará la continuidad deestudios, la profundización de conocimientos y el ingreso a cualquier tipo de oferta de Educación Superior,procurando la articulación con carreras de la misma modalidad, así como también la inserción en el mundodel trabajo en general y del trabajo artístico - cultural en particular.

Artículo 72°.- La Educación Artística comprende:- la formación artística básica de todos los niveles,- la Modalidad Artística en el Nivel de Educación Secundaria que ofrece una formación específica

en los distintos lenguajes con distintas especializaciones y,- la formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende la

formación docente para los distintos Niveles de enseñanza y la formación técnica superior en los diversoslenguajes artísticos.

Artículo 73°.- El Consejo Provincial de Educación garantizará una educación artística de calidad paratodos los educandos, que fomente el desarrollo de la sensibilidad artística y la capacidad creativa. Duranteel transcurso de la escolaridad obligatoria se dará la oportunidad de desarrollar al menos cuatro (4)disciplinas/lenguajes artísticos.

Artículo 74°.- La formación específica que brinden las instituciones especializadas en artes en el Nivel deEducación Secundaria, deberá asegurar un conjunto de competencias /habilidades complejas, quepermitan a los educandos la prosecución de estudios superiores en Institutos de Artes, de FormaciónDocente y/o de Formación Técnica.

Artículo 75°.- La Educación Artística en los Niveles de Educación Secundaria y Superior será impartidapor egresados de Institutos Superiores según la incumbencia de la titulación obtenida, conforme lodetermine la legislación y Normativa correspondiente a cada Nivel.

Artículo 76°.- Son objetivos de la Educación Artística:a. Promover en los educandos, el desarrollo de potencialidades expresivas y comunicativas

que alienten y potencien la producción artística en sus diversas manifestaciones.b. Ofrecer una formación específica para quienes opten por desarrollarla, orientada al dominio

de competencias en los diferentes lenguajes, técnicas y formas de producción.c. Permitir la participación activa en el mundo del arte y la cultura a través de la producción

artística propia y preparar para la enseñanza de los distintos lenguajes/disciplinas artísticasposibilitando la continuidad de los estudios en el Nivel de la Educación Superior.

d. Favorecer la conservación, preservación y difusión del Patrimonio Tangible e Intangible delos diferentes contextos naturales y socio- culturales, la formación de valores y elfortalecimiento de las identidades locales, provincial y nacional.Reconocer y reflexionar sobre el valor y la función que tienen las producciones artísticas enla vida de los pueblos, en tanto expresiones de la historicidad e idiosincrasia de los mismos.

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