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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "PROGRAMA PROVINCIAL DE EQUINOTERAPIA", que se adjunta con la presente, compuesto de quince (15) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. Dipf. ALEJA DIPUTAD* BLOQUE J Legislan UDRA N CEJAS PROVINCIAL JSTICIALISTA ra de Jujuy

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2015

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley "PROGRAMA PROVINCIAL DE

EQUINOTERAPIA", que se adjunta con la presente, compuesto de quince (15)

fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la

próxima Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración.

Dipf. ALEJADIPUTAD*BLOQUE JLegislan

UDRA N CEJASPROVINCIALJSTICIALISTAra de Jujuy

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PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La EQUINOTERAPIA es una disciplina ecuestre, implementada

como terapia integral y complementaría que utiliza a los caballos como mediadores

o facilitadores terapéuticos, y así a través del contacto con dichos animales y su

ambiente poder contribuir al desenvolvimiento de personas con diferentes

patologías humanas.

Esta disciplina fue desarrollándose a través de los años, tiene

antecedentes muy remotos, que datan de la Antigüedad, los griegos ya

recomendaban montar caballos para prevenir y curar diversas dolencias. Pero es

recién que en el año 1901 hace su aparición en el plano terapéutico, lo cual se dio

de una forma sorpresiva. Sucedió en Inglaterra en un hospital donde se

encontraban heridos de guerra, el Hospital de Ortopédicos del mundo, creado en

ocasión de la guerra de Boers en África del Sur. Una dama inglesa voluntaria en

dicho hospital resolvió llevar caballos a fin de quebrantar la monotonía en el

tratamiento de los pacientes que se encontraban internados allí, se comenzó a

notar que los que montaban mejoraban mas rápido, eran pacientes que habían

sufrido amputaciones y severos daños, teniendo en cuenta también el daño

sicológico que produce el convivir de manera directa con la guerra. Luego de ese

antecedente, durante fa primera Guerra Mundial aparece el primer grupo

organizado de EQUINOTERAPIA en el Hospital Universitario de Oxford (1917).

Esta disciplina se brinda a través de un equipo multidisciplinario,

constituido por: profesionales de la salud, como médicos, kinesiólogos,

fisioterapeutas, psicólogos; profesionales de áreas educacionales tales como

profesores de educación física, estimuladores tempranos, sicomotricista,

especialistas en educación especial, fonoaudiólogos entre otros, especialistas en

equitación y veterinarios. La necesidad de que el personal capacitado sea tan

amplio es con la finalidad de cubrir los diferentes aspectos a tratar por la disciplina,

de esa manera brindar la seguridad en su desarrollo y poder conocer los beneficios

que se alcanzan con la misma.

Las patologías tratadas específicamente son la de personas con

necesidades especiales, discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, como así

también trastornos de aprendizaje y trastornos de adaptación social. Entre algunas

se encuentra, parálisis cerebral, lesiones medulares, lesiones cerebrales, distrofia

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

muscular, síndrome de Down, autismo, trastornos de desarrollo, esclerosis

múltiples, politraumatismos, retraso psicomotor, trastornos de lenguaje entre tantas

otras que puede acuciar al desarrollo humano.

El caballo es un animal muy noble que mucho tiempo estuvo y

está al servicio de los hombres. El uso del caballo para esta actividad y

especialmente dirigido a personas con capacidades diferentes se debe a que es

una gran fuente de estímulos, que repercuten en diversos aspectos del hombre. El

calor y el movimiento suave del caballo trasmiten la sensación de ser mecido,

generando la percepción de seguridad y protección. A través de los movimientos

del dorso del caballo se traslada impulsos rítmicos al centro pélvico, columna

vertebral y piernas del paciente, estos impulsos mejoran el equilibrio, contribuyen a

la relajación psíquica y mejora la autoestima. Al montar el paciente mueve los

mismos músculos que utilizaría si estuviera caminando, esto fortalece los mismos,

los movimientos se graban y con el tiempo se automatizan.

Los caballos tienen la capacidad de reconectarse con el medio

en que conviven, se expresan de manera gestual, como muchas de las personas

que realizan esta disciplina ya que debido a sus patologías les cuesta demasiado

comunicarse, ayudándolos a desarrollar habilidades, difíciles de percibir desde la

monotonía de los tratamientos médicos en lugares cerrados. La monta de equinos

hace que a través de sus movimientos se fortalezca diferentes áreas del desarrollo

sicomotriz, los beneficios no solo se dan en ese ámbito, el sistema nervioso central

mas específicamente el Sistema Límbico del Cerebro que es el encargado de

regular el componente emocional de nuestra conducta se ve fortalecido, liberando

endorfinas que generan tranquilidad, distensionan y gratifican los procesos

mentales. La relación con los mismos, consolidad la confianza, la atención y el

respeto al dejarse guiar por el paciente, incorporando distintas emociones que en

algunas patologías es muy difícil de observar.

Cada persona es una unidad de mente y cuerpo, se necesita

desarrollar en la medida de lo posible ambos aspectos, y lograr así un equilibrio,

que permite mejorar la calidad de vida. Los equinos despiertan sentimientos

intensos entre las personas que interactúan con ellos. De esa manera estos

animales se convierten en compañeros especiales de las personas, los ayudan a

superar problemas y descubrir que dentro de cada una siempre hay un don, una

virtud escondida.

Son muchos y variados los beneficios de esta actividad, avalado

por diversas organizaciones internacionales, como la NAHARA (North American

Handicapped Riderss Ass) la CANTRA ( Canadian Therapeutic Riding Association)

en Canadá, en Colombia se encuentra ACZOA ( Asociación Colombiana de

Zooterapia). También la Sociedad Brasileña de Medicina Física y Rehabilitación ha

reconocido el valor terapéutico, psíquico y social de la Equinoterapia declarándola

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de Jujuy

ACTO MEDICO. Así mismo existen diferentes asociaciones médicas y psicológicas

que la recomiendan en sus publicaciones científicas, como por ejemplo, Asociación

Internacional de Síndrome de Rett (síndrome perteneciente al espectro autista)

quienes la reconocen como una terapia efectiva para el control de los síntomas del

síndrome. En los últimos años la amplia bibliografía desarrollada da cuenta de la

seriedad y el respaldo científico de la Equinoterapia.

La metodología es amplia abarca la monta, la comunicación a

través del contacto y diversos juegos en el que los caballos se convierten en co-

terapeutas, despertando la motivación, las ganas de aprender y experimentar cosas

nuevas. Una vez generada la confianza con los mismos se trabaja a través del

juego diferentes capacidades e habilidades de las personas con capacidades

especiales.

Hace tres años en nuestra Provincia dicha actividad es realizada

por la Fundación Jujeña de Equinoterapia en el Club Ecuestre de Paypaya en El

Arenal, Ruta Provincial N° 1 KM 7 1/6. Cuenta con un equipo multidisciplinara

compuesto por una psicóloga, un fisioterapeuta, profesores de equitación y

educación física, dos psicomotricistas. Totalmente sin fines de lucro, cobrando solo

una mínima cuota para poder contribuir con la manutención de los equinos y del

equipo necesario. Todo el personal trabaja ad-honorem. Posee 4 caballos propios,

los que se encuentran pensionados en el club ecuestre que es un predio alquilado.

Es la primera institución que funciona de manera seria y constante, destinan el

programa a diversas patologías, tales como autismo, retaso mental, síndrome de

Down, retaso madurativo, A.C.V; trastornos de lenguaje, de atención, de conducta,

hiperactividad, trastornos de alimentación, secuelas físicas y/o psicológicas por

accidentes entre otros. Cada año se emprenden en esta tarea a pesar de las

dificultades económicas que implica los costos de dicha actividad, solo llevados

por la nobleza de la misma y por los diversos avances de sus pacientes, donde

centran toda la motivación para seguir en la lucha de lograr el reconocimiento

deseado de esta disciplina.

Dicha fundación cuenta con una declaración de interés legislativo

por el reconocimiento de la tarea que vienen desarrollando, Declaración N°43/14

de la Legislatura de la Provincia de Jujuy; y una Minuta de Declaración N°

03/2014 emitida por El Concejo Deliberante de la Ciudad de Jujuy donde se declara

el interés Municipal la Promoción e Implementación de la Equinoterapia como labor

de rehabilitación. Queda demostrado así que dicha tarea es reconocida a nivel

provincial, que nuestro Cuerpo Legislativo no es ajeno a dicha disciplina.

Los beneficios que proporciona esta disciplina son variados,

algunos de los enunciados por la propia Fundación Jujeña de EQUINOTERAPIA

son:

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Área psicológica v emocional: mejora el control emocional y la

autodisciplina; adquirir y hacer evolucionar la integración emocional; disminuye la

ansiedad; corrige problemas de conducta; mejora la autoestima; la autoconfianza y

la concentración.

Área de comunicación: aumenta el vocabulario: mejora y

aumenta la comunicación gestual y oral.

Área de sociabilización y relacional: incrementa la interacción

social y la amistad; aumenta las relaciones sociales; desarrolla el amor y e! respeto

hacia los animales.

Área física v psicomotora: mejora el equilibrio; fortalece la

musculatura: mejora la coordinación; disminuye la espasticidad; aumenta la

capacidad de movimientos de las articulaciones, reduce los patrones de

movimientos anormales; mejora la capacidad respiratoria y circulatoria; potencia la

integración sensorial.

Área pedagógica: potencia la secuenciación y la planificación

motriz; mejora la coordinación óculo manual; potencia la percepción visual-espacial

y el conocimiento del esquema corporal.

Tan noble disciplina necesita sea reconocida como tal, para

lograr la atención, cobertura y protección de las autoridades provinciales con la

finalidad de contribuir a políticas publicas de rehabilitación y protección de las

personas con capacidades diferentes, y de esa manera garantizar la accesibilidad

de todas las personas con discapacidad a esta disciplina por los grandes beneficios

que proporciona, los cuales muchas veces por falta de medios económicos no se

puede acceder a la misma.

En tal sentido y reafirmando los objetivos de la presente iniciativa

podemos citar lo proclamado por nuestra Constitución Provincial en la materia

involucrada: "Artículo 21°.- DERECHO A LA SALUD.-1°.- Todos los habitantes de

la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y

organización de los sistemas necesarios.' 2°.- El concepto de salud será atendido

de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica,

psicológica y cultural en relación con su medio social.- 3°.- Nadie puede ser

obligado a someterse a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición

de la ley y siempre dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona

humana.- 4°.- Las personas o entidades de cualquier clase tendrán el deber de

prestar colaboración activa y diligente a las autoridades sanitarias. Si así no lo

hicieren, éstas podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.- Artículo 48.-

PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS.- El Estado garantiza el derecho de

asistencia educativa e integral a los discapacitados, procurando los medios que les

fueren necesarios para su integración plena en la sociedad.-..." Asimismo es dable

citar lo dispuesto por la LEY N° 4398 Régimen Jurídico Básico y de Integración

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Social para las personas discapacitadas - "ARTICULO 1°.- Los principios que

inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el Art. 48* de la

Constitución de la Provincia de Jujuy reconoce, en razón a la dignidad que les es

propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para

su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos

profundos para la asistencia y tutelas necesarias. ARTICULO 2°.- Los poderes

públicos presentarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los

derechos a que se refiere el Art. 1° de la presente Ley, constituyendo una

obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la

rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la

garantía de derechos económicos, jurídicos—sociales mínimos y la seguridad

social. ARTICULO 3°.- El Estado Provincial amparará la iniciativa privada sin ánimo

de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante

asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial

atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro,

promovidas por las propias personas discapacitadas, sus familiares o sus

representantes legales."

El presente Proyecto fue inicialmente presentado el pasado 26

de setiembre, obrando bajo N° de Expte. 842-DP-14, tomando el mismo estado

parlamentario en la 16a Sesión Ordinaria, no siendo aprobado en el Período de

Sesiones Ordinarias del año 2014. Por lo expuesto y dado su importancia, es que

reitero su presentación para su oportuno tratamiento durante el presente Periodo

de Sesiones, solicitando a mis pares nuevamente el acompañamiento en este

Proyecto de Ley.

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

"PROGRAMA PROVINCIAL DE EQUINOTERAPIA"

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Equinoterapia como método de

terapéutico, educacional y deportivo, alternativo y complementario de terapias

tradicionales o convencionales.

ARTÍCULO 2°.- El Programa tiene como propósito contribuir a la rehabilitación

integral de personas con discapacidades físicas y psíquicas, utilizando caballos y

su ambiente como mediadores y facilitadores terapéuticos, dentro de un abordaje

multidisciplinario.

ARTICULO 3°.-Son objetivos del Programa:

a) Establecer el marco regulatorio para el ejercicio de la Equinoterapia.

b) Difundir la práctica de la Equinoterapia y cuáles son sus beneficios,

estableciendo las condiciones y requisitos que deberán cumplir los centros

especializados en esta disciplina.

c) Fijar los requisitos a cumplir por el personal y profesionales que llevaran

adelante el Programa conformando equipos multidisciplinarios.

d) Establecer los requisitos a cumplir por los destinatarios del Programa.

e) Fijar las condiciones a cumplimentar por los caballos destinados a la

Equinoterapia y supervisar que los mismos estén debidamente adiestrados

para tales prácticas, evitando el uso para otras actividades que no sean

terapéuticas, incentivando el trabajo de equipos interdisciplinarios dentro de

cada especialidad.

f) Promover e incentivar la creación de centros de Equinoterapia acorde a las

condiciones de ética, eficiencia profesional, capacitación y seguridad para el

desarrollo del presente Programa.

g) Promover e incentivar el perfeccionamiento de las personas y profesionales

que se desenvuelven en la práctica de la Equinoterapia.

Page 8: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud de fa Provincia de Jujuy será autoridad de

aplicación, contralor y regulación, encargado de administrar, desarrollar y ejecutar

el Programa Provincial de Equinoterapia.

ARTÍCULO 5°.-Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a

convocar a instituciones y organizaciones civiles dedicadas a la actividad de la

Equinoterapia y la temática de la discapacidad, a fin de suscribir los convenios

necesarios para prestar servicios en el programa, como asimismo publicitar y

difundir los beneficios del programa.

ARTICULO 6V De forma.

Dipl. ALEJANDRANDIPUTADA PWbvlBLOQUE JUSÍCIALISTAlegislatura de Jujuy

Page 9: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

LEGISLATURA DE JÜJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

DECLARACIÓN N° 43/14

i

ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Legislativo el trabajo que viene desarrollando en

nuestra Provincia la Fundación Jujefia de Equinoterapia, conforme a los fundamentosí

expresados en la presente Declaración. ,

ARTÍCULO 2.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Fundación J

Equinoterapia.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Mayo de 2014.-

ujeña

IKfERVtEKE

f - A .

a de

Bf.lORGjiUSCftR ,_(ario

jislüluradeJujuy

Page 10: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

CONCEJO DELIBERANTEDe la Ciudad de San Salvador de Jujuy

DEPARTAMENTO DESPACHO GENERALAv. Bolfvía N° 3901 - Los Huaicos - Ciudad C.P. 4600 - Jujuy - Argentina

EXPTE. N° 239-X-2014.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DESAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN N° 03/2014.-

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la "Promoción e implementación de ¡laEquinoterapia" como Jabor de rehabilitación por medio de la monta jle

equinos, que se realiza en personas con problemas emocionales y/o discapacidad motriz, menlaly sensorial, mediante la habilitación de funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas quelas tengan disminuidas, perdidas o nunca adquiridas, basando estas actividades en laequinoterapia, zoo terapia y métodos de apoyo, mediante el contado directo y asistido címanimales domésticos, en especial el caballo, con la supervisión de personal capacitado para taljísfines que lleva adelante la "Fundación Jujeña de Equinoterapia" con domicilio jen cajleArenal N° 123, ler. Piso t% con Personería Jurídica Nü 276-G-12 de San Salvador de Jujuy.- [

ARTICULO 2V Notifíquese a la "Fundación Jujeña de Equinoterapia" y adjúnteseejemplar de la presente.-

ARTICULO 3°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, Viernes II de Abril de 2014.-

Transcribió

1er. Control

SEBASTIAN BELLER-Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante rte laCiudad üe S. S. de Jujuy

esidenteConcejo Deliberante de !aCiudad de S. S. de Jujuy

Page 11: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

FOLIO

FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 31 días del mes de Octubre del año 2011, AliciaJosefina Pardo de Fígueroa DNI 31.036-087, nacida en San Salvador de Jujuy el día 27 de Junio de1984, soltera, Lie. en Psicología, tel 0388- 155121964, dirección de e-mailjosefrna_pdf(S>hotmaíUom, domiciliada en calle Pozo de Vargas 2251 del barrio Alto Padilla, enadelante "la fundadora" instituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro bajo la formajurídica de fundación conforme la Ley N9 19.836, con el objeto de dedicarse a:

Promover e implementar actividades que desarrollen las capacidades de personas conproblemáticas emocionales y/o díscapacídad motriz, mental y sensorial, mediante la habilitaciónde funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas que las tengan disminuidas, perdidas onunca adquiridas, basando estas actividades en la equínoterapia, zooterapia y métodos deapoyo, mediante el contacto directo y asistido con animales domésticos, en especial el caballo,con la supervisión de personal capacitado para tales fines.

La fundación se denominará "FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA ,̂ que funcionará comopersona jurídica legalmente autorizada, sin propósito de lucro, con la finalidad de bien común, laque se regirá por las disposiciones de la Ley N? 19.836.

Esta fundación tendrá su domicilio en la calle Arenales N^123 1 piso "E", San Salvador de Jujuy,República Argentina, pudiendo extender sus actividades a todo el territorio nacional.

El capital inicial se compone de la suma de $5.000 en dinero en efectivo y $4000 en bienescompuestos por monturas, cabezadas, monturines y $1000 de materiales didácticos lo queconforman un total de $5000.

Todo ello sin perjuicio de las donaciones que reciba de empresas e instituciones civiles, personasfísicas durante el tiempo de funcionamiento de la entidad y de los demás ingresos que obtengala fundación, conforme las previsiones del estatuto.

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Invitados por la fundadora, se encuentran presentes, Jorge Luis Giaroli DNI NS 20.011.255,divorciado, argentino, nacido en Capital Federal el 08 de Enero 1968 , Instructor de Equitación,tel: 0387-154185358,domiciliado en Juana Manuela Gorriti n5 215, Miriam Haydee Cercos DNINS 17.567.887, divorciada, argentina, nacida en Bs As el 21 de Septiembre de 1966, ama de casa,tel 0388-155716246,direcdón de e mail [email protected], domiciliada en calle Juan B.Justo 565, San Salvador de Jujuy, Matías Vallejo Agostíní DNI N22S.375.981, soltero, argentino,nacido en san salvador de Jujuy el 15 de Abril de 1981, Lie. en fisioterapia/ kinesiología, tel:0388-154099512,dirección de e mail [email protected], domiciliado en Díaz Vélez 1307Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy y Carlos Alberto Julio Pardo de Flgueroa LE8,012.491, divorciado, Argentino, nacido en San Salvador de Jujuy el 09 de Mayo de 1950,Comerciante, tel: 0388- 156851003, domiciliado en calle Coronel Puch n^ 624 Ciudad, a quienesse les ofrece los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Consejero respectivamente enel Consejo de administración.

El cargo de presidente permanente es ocupado por Alicia Josefina Pardo de Flgueroa y comovicepresidente Jorge Luis Gíároli, quienes aceptan de plena conformidad.

A su vez se designa a Carlos Alberto Julio Pardo de Figueroa como secretario y Matías VallejoAgostiní como consejero, quienes aceptan de plena conformidad.

Finalmente se le ofrece el cargo de tesorero a Miriam Haydee Cercos, quien acepta deconformidad.

En lo sucesivo, la designación y renovación de consejeros, se realizará conforme las previsionescontenidas en el estatuto.

j CERTiFíCO: Que la presente;las copia fiel cíe su original, -

JUÍV

!\ i-*..

Page 12: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

La fundadora conforme lo establece la ley 19.836, formula expresa reserva de desempeñaráscomo presidente con carácter permanente y la de designar a los consejeros como temporariosen el consejo de administración.

También la fundadora se reserva e! derecho de nombrar a los titulares de los cargos vacantescuando éstos se produzcan, así como la de que ías resoluciones que toma el consejo de

|adminlstración, en los casos que haga a aspectos institucionales de gravitación ( fusióín,plformas, disolución) deberá contar necesariamente con la aprobación de la fundadora,presidente permanente de la entidad. Se deja expresa constancia de que éstas facultadasespeciales son de carácter personal e indelegables. rQueda autorizado el consejo de administración, el que podrá actuar por sus miembros, paragestionar la personalidad jurídica ante !a autoridad administrativa para '3 fundación aquíconstituida, pudlendo aceptar todas las modificaciones que la misma estime necesarias encualquier aspecto, tanto en la constitución como en los estatutos de la fundación.

Qijorja clausurado sste acto constitutivo en la fecha Indicada.

ESTATUTO PE LA FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA j

ARTÍCULO í i

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mesde Octubre del año 2011, Alicia Josefina Pardo de Figueroa DNI 31.036.087, nacida en SanSalvador de Jujuy e! día 27 de Junio de 19S4, sclters, domiciliada en eslíe Pozo de Vargas 2251Alto Padilla. Lie. en Psicología, tel: 03S8- 155121964. dirección de e mdil:

Josefina [email protected], en adelante "la fundadora" instituye en este acto una entidad civilsin fines de lucro bajo la forma jurídica de fundación conforme fas siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 2

DENOMINACIÓN:

Con la denominación de "FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA", en adelante "LAUNDACIÓN", se constituye una Fundación que funcionará como persona jurídica legafmente

autorizada, sin propósito de lucro, con la finalidad de bien común que surge de su objeto, la quese regirá por las disposiciones de la Ley N9 19.836 y las del presente estatuto. El plazo deduración será de 99 años.

ARTÍCULOS

DOMICILIO:

LA FUNDACIÓN tendrá su domicilio legal, real y especial en San Salvador de Jujuy, RepúblicaArgentina, pudiendo extender sus actividades a todo el territorio nacional y podrá tener filiales ydelegaciones en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 4

OBJETO Y FINALIDADES DE LA FUNDACIÓN

El objeto y finalidades de la fundación son:

Promover e implementar actividades que desarrollen las capacidades de personas conproblemáticas emocionales y/o díscápacidad motriz, menta! y sensorial, mediante la habilitaciónde funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas que las tengan disminuidas, perdidas onunca adquiridas, basando estas actividades en la equinoterapia, zooterapía y métodos deapoyo, mediante el contacto directo y asistido con animales domésticos, en especial el caballo,

'*". con la supervisión de persona! capacitado para tales fines.

A/C Jíffatura de DespachoFISCALÍA DE ES

Page 13: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

San Salvador de Jujuy 16 de Septiembre de 2014

A la Diputada ProvincialSra. Alejandra Cejas

SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objetivo de hacerle conocer el proyectoen el cual estamos trabajando ya que el mismo está basado en la asistencia eintegración de las personas a través del trabajo con animales, en este caso conequinos.

El proyecto nace con la inquietud de poder rehabilitar y mejorar lacalidad de vida de las personas con capacidades diferentes o que padecen algún otrotipo de patología. Para lo cual hemos conformado la Fundación Jujeña deEquinoterapia, la cual cuenta actualmente con un grupo de doce personas y a travésde éstas se contemplaran distintos ámbitos a trabajar como lo social, psicológico,kinesico y ecuestre. Dichos integrantes cuentan con diferentes capacitaciones, desde elárea competente a cada uno y a la temática referida.

Hasta la fecha, la Fundación ha solventado sus gastos (alquiler delpredio donde se desarrolla la terapia, alimento de los animales, equipos, elementosdidácticos) a través de la ayuda de los integrantes de la misma y de los padres. ElObstáculo que se nos presenta para poder seguir realizando nuestra actividad es quehace tres años los profesionales que conformamos el equipo trabajamos ad- honoremlo cual nos imposibilita para poder brindar un mejor servicio y más horas de atención anuestros pacientes.

Cabe mencionar que somos la primera Institución que realiza la actividadde forma profesional y con todas las medidas de seguridad necesarias. Actualmentenuestra institución corre peligro de seguir brindando los servicios debido a los altoscostos, a la falta de dinero para alimentar nuestros animales (cuatro caballos) y parapoder afrontar los gastos de los honorarios profesionales, es por eso que acudimos aUd. con la petición de su colaboración para poder tramitar cualquier gestión que ustedconsidere viable para que la Fundación pueda desempeñar sus funciones y brindar unservicio social a las personas que no tienen acceso a la misma.

Esperando una respuesta favorable, le agradecemos su tiempo y la saludamoscordialmente.

¿4#JOSEfÍNA PARÍDO DE FIGUEROA

PRESIDENTE

5 S 1 ¿

CERCOS

TESORERO

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Page 14: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

" ,/íf-,-' "j**" T

La equinoterapia es un método terapéutico que utiliza el caballo, las técnicas de equitación y

las prácticas ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de equitación,

salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social

de las personas con diferentes patologías.

En la equinoterapia, es el caballo el que incide en el jinete, a partir de objetivos planteados por

el equipo, aprovechando los estímulos que nos proporciona la monta y la relación con el

caballo.

BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD

1) Área psicológica y emocional

• Fomenta el sentimiento general de bienestar

• Aumenta el interés en el mundo exterior y en la propia vida

• Aumenta la respuesta ante situaciones de riesgo

• Adquirir y hacer evolucionar nuestra inteligencia emocional

• Corrige problemas de conducta

• Disminuye la ansiedad

• Mejora la autoestima, la confianza y la concentración

• Mejora el control emocional y la autodisciplina

2) Área de comunicación

• Aumenta el vocabulario

• Mejora y aumenta la comunicación gestual y oral

3) Área de socialización y relaciona)

• Incrementa la interacción social y la a amistad

» Aumenta las relaciones sociales

• Desarrolla el amor y el respeto hacia los animales

4) Área física y psicomotora

• Mejora el equilibrio

• Fortalece la musculatura

• Mejora la coordinación, la rapidez de reflejos

• Disminuye la espastícidad

• Aumenta la capacidad de movimiento de las articulaciones

• Reduce los patrones de movimientos anormales

• Mejora la capacidad respiratorio y circulatoria

• Potencia la integración sensorial

5) Área pedagógica

• Potencia la secuenciación y la planificación motriz

• Mejora la coordinación oculo- manual

• Potencia la percepción visual-espacial

• Conocimiento del esquema corporal

Page 15: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

OBJETIVO GENERAL:

Lograr que las personas con discapacidad (física y/o mental), habilidades diferentes derivadas

de accidentes u otras circunstancias y otras patologías puedan mejorar sus condiciones de

vida, por medio del contacto con la naturaleza y el trabajo con equinos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

. Inclusión a la sociedad con mayor expectativa de desarrollo y brindar una mejor calidad de

vida.

. Ayudar a niños discapacitados, en la conciencia y valoración del medio ambiente.

. Proporcionar beneficios físicos, mentales y sociales a niños y adultos portadores de

alteraciones múltiples, consideradas especiales.

. Tener como finalidad el cuidado, el tratamiento, el desenvolvimiento, la educación, la

formación, la asistencia y la preservación del bienestar,

. Facilitar el intercambio con Asociaciones, Instituciones y Fundaciones existentes en nuestra

provincia.

. Firmar convenios con instituciones públicas y/o particulares,

. Poner en la práctica otras actividades que se estimen necesarias al parecer del equipo

responsable.

VISIÓN:

Ser el primer centro ecuestre que cuenta con profesionales capacitados en equinoterapia para

poder realizar un abordaje completo a nuestros pacientes y jinetes.

MISIÓN:

1) Prestar servicios de rehabilitación de manera integral, ética y responsable a personas con

trastornos neurológicos, motores o de comportamiento, a través de la Equinoterapia bajo

las más estrictas normas de seguridad tanto en nuestros animales como en el equipo.

2) Mejorar la calidad de vida de los mismos y promover el vínculo con el contexto familiar ya

que es el pilar fundamental en el desarrollo de las potencialidades.

Creemos en la importancia de la interacción de los profesionales de la salud, educación, la

familia y la sociedad.

X,

Page 16: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

¿ss Autísmo

m% Trastornos generalizados del desarrollo.

r^'j Retraso mental.

r?; Síndrome de Down.

7.7] Retraso madurativo,

STJ A.C.V.

r3 Trastornos del lenguaje.

-M3 Trasoírnos de aprendizaje.

SE! Trastornos de atención.

•3*3 Trastornos de conducta.

ssg Hiperactividad.

^ Parálisis cerebral.

as Trastornos de alimentación.

sa Secuelas físicas y/o psicológicas por accidentes.

PLAN DE FOMENTO Y ASISTENCIA EQUINA

Ascasubi 292 39 Chijra |Tel/Fax: 0388 4264018e-maii: [email protected]

(CP 4600) San Salvador de Jujuy

^¡DIRECCIÓN DE^DESARROLLO Ministerio

de Producción

DeEauínoterapiaEl Arenal, Ruta Provincial N° 1 km 7 1/2 \ Genero! Manuel Bdgrano

Tei:0388- 155121964 \ equinoterapiajujuy@hotmQÍt.'¿am ; , , ¡

Page 17: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

Es un método terapéutico que utiliza al cabailo, las técnicas

de equitación y las prácticas ecuestres dentro de un

abordaje interdisciplinario en ías áreas de equitación, salud

y educación, buscando la rehabilitación, integración'/desar-

rollo físico, psíquico y social de las personas con diferentes

patologías.

En la equinoterapia, es e! cabailo el que incide en et jinete, a

partir de objetivos planteados por el equipo, aprovechando

los estímulos que nos proporciona la monta y la relación con

el caballo.

Misión £t. Objetivo

Nuestra misión es prestar servicio de rehabilitación de

manera integral, ética y responsable a personas con

trastornos neuroiógicos, motores o de comportamiento, bajo

las más estrictas normas de seguridad tanto en nuestros

animaíes como en e! equipo.

El objetivo de la institución consiste en lograr que las

personas con discapacidad física y/o mental, habilidades

diferentes derivadas de accidentes u otras circunstancias

y otras patologías puedan mejorar sus condiciones de

vida, por medio del contacto con la naturaleza y el trabajo

con equinos.

Desarrollamos un método que se basa en influir en la

persona, entendiéndola como una unidad totaf de mente,

cuerpo y espíritu para mejorar su calidad de vida por medio

def caballo, abordando interdisciplinariamente las áreas de!

lenguaje y comunicación, área cognitiva, motor grueso,

motor fino, sociabilidad y autocuidado.

ÁREA PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL

¿Mejorar el control emocional y ía autodisciplina; adquirir y

hacer evolucionar la integración emocional; disminuye la

j ansiedad; corrige problemas de conducta; mejora el autoes-

tima, ía autoconfianza y la concentración.

ÁREA DE COMUNICACIÓN

Aumenta eí vocabulario; mejora y aumenta ¡a comuni-

cación gestuaí y oral.

ÁREA DE SOCIABIL1ZAC10N Y RELACIONAL

Incrementa la interacción social y la amistad; aumenta !as

relaciones sociales; desarrolla é! amor y e! respeto hacia los

animales.

ÁREA FÍSICA Y PSICOMOTORA

Mejora el equilibrio; fortalece la musculatura; mejora la

coordinación; disminuye la espasticidaa; aumenta la

capacidad de movimiento de ¡as articulaciones; reduce los

patrones de movimientos anormales; mejora la capacidad

respiratoria y circulatoria; potencia la integración sensorial.

ÁREA PEDAGÓGICA

Potencia la secuenciación y ía planificación motriz; mejora

la coordinación óculo manual; potencia la percepción

visual - espacial y el conocimiento de! esquema corporal.

mj

Quiero hacerlo

No puedo hacerlo

Page 18: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

Expíe

94-DP-15

A

SALA DE LAS COMISIONES

Fojas

17

Forma

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADRIANA el 12/02/2015 a las 10:57:52

SILaJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg, 1/1