12
BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICA LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 _ TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy San Salvador de JujuY,06 de abril de 2016 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. C. P. N. CARLOS HAQUIM.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: CREACION y ORGANIZACiÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES EN LOS NIVELES SECUNDARIOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto de once (11) fojas útiles, (incluyendo antecedentes) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. 1lllS! Uf mllADA l'lRlAIUNlARIA LEGlSlATURA OE.JWUV FECHA,_•.Q.1S ~.Q~ .:. 1.-6. . HOR.' .I.~.;.. ..? . RECIBID:., ..... .. __ .•__ ,_,, __ . 1. Fi MESA DE ENTRADA PARLAMENTARIA GOPL~DlGITt\L I TAM'A¡;K)O'E.'I.RCH'\VO REClBIO 1'. FECHA:9.lJ.~.~ ...'. K.. e, HO"".!:U ..).. $..::I •.•.•.•..••. g?......... .. .

BLOQUE DEDIPUTADOS DELAUNiÓN CIVICA RADICA · Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga abien disponer, de acuerdo al Reglamentode la Legislaturade Jujuy,dar

Embed Size (px)

Citation preview

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 _ TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy

San Salvador de JujuY,06 de abril de 2016

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

C. P. N. CARLOS HAQUIM.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: CREACION y ORGANIZACiÓN DE

CENTROS DE ESTUDIANTES EN LOS NIVELES SECUNDARIOS EN LA

PROVINCIA DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto de once (11)

fojas útiles, (incluyendo antecedentes) para ser tratado en la próxima Sesión

Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración.

1lllS! Uf mllADA l'lRlAIUNlARIALEGlSlATURA OE .JWUV

FECHA, _•.Q.1S ~.Q~.:.1.-6. .HOR.' .I.~.;....? .RECIBID:., ..... .. __ .•__ ,_,,__ .

1. Fi

MESA DE ENTRADA PARLAMENTARIAGOPL~DlGITt\L •

I TAM'A¡;K)O'E.'I.RCH'\VO REClBIO 1'.

FECHA:9.lJ.~.~...'. K..e,HO"".!:U ..)..$..::I •.•.•.•..••. g?......... .. .

(;l'¡lIlAl.

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADIC ,~LEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti47 - Te!. {0388} 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A lo largo de la historia educativa argentina e internacional, los jóvenes

estudiantes han gestado distintos tipos de organización en pos de defender

derechos vigentes u obtener otros que consideraron necesarios.-

Desde la primera expresión de organización estudiantil dada por el "delegado"

del curso, hasta el Centro de Estudiantes como hoy lo concebimos, o la compleja

organización universitaria, ha pasado mucha historia en las aulas que no son

ajenas a los hechos y consecuencias políticas, sociales y culturales de nuestra

sociedad,-

Para ello primero vamos a analízar el concepto actual de Centro de Estudiantes

como la organización democrática, participativa y colegiada, donde todos los

estudiantes de una institución se organizan para velar por sus intereses comunes,

integrarse como comunidad, elegir autoridades y tomar decisiones con respecto a

las distintas y complejas problemáticas que se plantean en un moderno

establecimiento educacional.-

En un Centro de Estudiantes se deben debatir las iniciativas del estudiantado

creando las condiciones y el impulso necesario para que aquellas que sean viables

se efectivicen. Además, el Centro debe:

• ser el ámbito donde el estudiante pueda presentar propuestas que

contribuyan a mejorar la calidad de la educación

• sugerir, acompañar yl o coordinar actividades de tipo académico,

cultural, social y deportivo que promuevan la participación e integración

de los estudiantes

• participar en la revisión, divulgación y promoción del cumplimiento de

las normas de convivencia

• informar a los directivos de la institución sobre situaciones que, de

acuerdo a las opiniones del estudiantado o parte de ella y las

normativas vigentes, afecten' de manera negativa el ámbito de

convivencia escolar

• .informar al estudiantado de las decisiones tomadas en las reuniones

del Centro de Estudiantes

• servir de práctica para la futura participación de los jóvenes en la vida

política, entendiendo la política como una actividad de servicio.

r---.

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Por el carácter espontáneo e informal de las primeras organizaciones

estudiantiles, es difícil precisar cuándo se iniciaron en nuestro país, pero como entantos otros temas relacionados con la juventud, hemos sido los argentinos

pioneros en movimientos significativos, históricos y determinantes en cuanto aacontecimientos educativos. Dato de la Historia política de Américas que en

nuestro pais se haya gestado ia Reforma Universitaria de 1918, que luego se

extendiera la misma por gran parte de nuestro continente.-Las leyes y reglamentaciones son variadas y en algunas provincias como la

nuestra no existen. Recién en julío del año 2013 se sancionó y promulgó la Ley

Nacional 26877 que contempla la existencia, y da una pauta (insuficiente, a mi

juicio) de organización estudiantil, ley a la que nuestra provincia no adhirió.-

Asimismo, en octubre de 2010 Centros de Estudiantes de la Provincia de

Córdoba tomaron las escuelas en repudio de la Ley Provincial de Educación

aprobada y en reclamo por el estado edilicio de las escuelas públicas de la capital.

El fuerte impacto social y político producido por esta movida estudiantil provocó

incluso que el gobernador Juan Schiaretti insólitamente calificara a los estudiantes

de pro-fascistas.

La variada situación social, política y económica de cada una de las provincias

argentinas, influye en forma determinante en la realidad educativa por lo tanto en la

vida y problemática estudiantil. Basta notar para ello que las necesidades y

vivencias de un estudiante de nuestro norte, es muy distinto a las de uno de la

Ciudad Autónoma. Esta situación hace de la ley nacional vigente una letra muerta

para nuestra provincia, de tradiciones culturales y situación geo-política sumamente

distinta a las ciudades centrales de la Argentina. Por eso es que no es aconsejable,

a mi juicio, adherirnos a la misma, llevándonos la situación descripta a procurar una

ley que dé cuenta de nuestra realidad.-

A efectos de legislar sobre nuestro contexto, atendiendo nuestras

particularidades e idiosincrasia, pueden servirnos como antecedentes, algunas

experiencias legislativas tales como:• Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley Provincial N° 137

• Provincia de Buenos Aires: Resolución Provincial N°4900 del

Año 2005

• Provincia de Córdoba: Resolución Provincial N°124 del Año

2010

• Provincia de Chaco: Ley N° 5135

• Provincia de Río Negro: Ley N° 2812

((~~iO\ BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAL. ~ ~•• ., LEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti47 - Te1. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 -4600 S. S. de Jujuy

De estas provincias pioneras en la materia sobresale el caso de la Provincia de

Chaco, donde por iniciativa de los Centros de Estudiantes de la Escuela de

Comercio, el Colegio Normal y la Escuela Industriai, todos de la ciudad de

Resistencia, y con apoyo del Estado Provincial, durante el año 2009 y 2010 se

organizaron una serie de eventos para instruir a todas las escuelas de la Provinciasobre la importancia y la organización de los Centros de Estudiantes. Tras estos

eventos, se formaron alrededor de 50 Centros de Estudiantes, y se asentaron las

bases para la formación de otras 180 en escuelas de toda la provincia, todo gracias

a la iniciativa de los estudiantes secundarios de estas tres escuelas iniciales, que

no superaban los 18 años de edad..-

Si bien existe una carencia específica de normativa en la materia, como expliqué

en párrafos anteriores, el derecho de asociación de menores y jóvenes está

claramente determinado por la Ley Nacional (N° 26061) DE PROTECCION

INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que

en su articulo 23 - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION establece que "Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas,con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales

o de cualquier otra indole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la

legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a)

Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; b) Promover y

constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes

o ambos, de conformidad con ia ley.-

En el mismo sentido, la Ley general de educación W 20206 en el CAPiTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS, Articulo 126 inciso h,

establece que "los/as alumnos/as tienen derecho a Integrar centros, asociaciones y

clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en elfuncionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades

progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.-En nuestra provincia este derecho fue recientemente reafirmado por la flamante

Ley 5807 DE EDUCACION DE LA PROVINCIA - FINES Y OBJETIVOS DE LA

POLíTICA EDUCATIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY sancionada por esta

Cámara. Esta norma, en concordancia con homónima Nacional establece en el

Inciso 8 Articulo 96 del Capitulo 11 - DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS, que son

derechos de los mismos "Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y

centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en elfuncionamiento de las instituciones educativas, con arreglo a la normativa vigente.-

Por todo expuestos y por la necesidad de representación y participación de

nuestros jóvenes, por la normativa vigente que avala la existencia de esta forma deorganización estudiantil, y por la carencia legal en la materia, es que solicito a mis

pares que acompañen con su voto afirmativo el siguiente Proyecto de Ley.-

,,:~. "BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADICA' ~\

LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CREACIONY ORGANIZACiÓN DECENTROSDEESTUDIANTESEN LOSNIVELESSECUNDARIOSEN LA PROVINCIA DEJUJUY

ARTICULO NO1: Créase el organismo de representación estudiantil bajo la forma

de un único Centro de estudiantes en cada uno de los establecimientos de

enseñanza secundaria, de gestión pública y/o privada.

ARTICULO N° 2: Objeto:a) Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los

establecimientos educativos donde no los haya.

b) Regularizar la situación de aquellos Centros que se hubieren

constituido y no funcionen de acuerdo con el espiritu de esta Ley, permitiendo que

se desenvuelvan como verdaderos órganos de representación sin injerencias de

personas que no revistan la calidad de estudiantes.

c) Fomentar la participación de los jóvenes en actividades

politicas y comunitarias, con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el

que se desenvuelven.

d) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de

derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias

pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la

preparación para el mundo adulto.

e) Fomentar el diálogo entre los alumnos como método para la

resolución de conflictos.

f) Promover la participación activa del estudiantado en la

dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad

actual, desde su puesta en práctica en al ámbito escolar y no sólo como

enunciación teórica.

ARTICULO N° 3: (Concepto) se entenderá al Centro de Estudiantes como el

órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo

establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos,

detentando un carácter eminentemente político. Habrá un único Centro de

Estudiantes por escuela o Instituto Terciario. Está vedada la posibilidad de que

cualquier persona que no sea estudiante se inmiscuya en las decisiones de este

órgano.

ARTICULO N° 4: (Conformación) pueden participar todos los estudiantes de una

misma escuela que acrediten la condición de alumnola regular, como único

requisito. A los fines de esta Ley se entiende a cualquier otro requisito nulo de

nulidad absoluta. La participación es optativa.

,,' •.••~\U1IAP4t'4:..~/~ fOLlO ~

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICA~: ~LEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 -4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy

ARTICULO N" 5: (Elección de autoridades)las elecciones de las autoridades de

cada Centro se llevarán a cabo todos los 16 de septiembre o dia hábil posterior en

el horario escolar, siendo la votación obligatoria para todos los estudiantes.

ARTICULO N° 6: (Estatuto)facultase a cada Centro de Estudiantes a dictar un

estatuto para sí y estructurarlo conforme lo estime más conveniente a las

características del estudiantado, según los procedimientos democráticos que

surgen de la Constitución Nacional y Provincial, sin otros requisitos que la

aprobación de los 2/3 partes de sus autoridades y las disposiciones estabiecidas en

la presente ley

ARTICULO N° 7: El Estatuto deberá establecer la conformación, los objetivos, las

funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes para la

designación de sus autoridades, a través de la participación de los/as alumnos/as

regulares mediante el voto secreto, universal y obligatorio, contemplando las

necesidades de la comunidad educativa de que se trate.

ARTICULO N° 8: El Estatuto será aprobado por medio del voto secreto, universal y

obligatorio de los/as integrantes del Cuerpo de delegados/as, esta elección será

llamada por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

ARTICULO N° 9: (Obligaciones) El Centro de Estudiantes está obligado a:

1) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos

estudiantiles.

2) Convocar anualmente a elecciones.

3) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como

miembros de la comunidad educativa.

4) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de

consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión ydeliberación.

5) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de

libertad y responsabilidad.

6) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de

gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema

democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.

7) Fomentar la inserción critica del joven en su ámbito social contribuyendo al

desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad.

"-~BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICA 'i

, I

LEGISLATURA DE JUJUY ,Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 ~ 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

ARTICULO N' 10: (Derechos del Centro de Estudiantes y de sus miembros)

1) Ejercer la representación de todos loslas alumnoslas de cada

establecimiento educativo

2) Evaluar las resoluciones de la dirección, vice-direcciones,

regentes, jefes de preceptores y cualquier otra autoridad, que

resulten de interés para el estudiantado.

3) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo

concerniente a satisfacer las necesidades de los estudiantes

4) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de

la convivencia armónica del establecimiento educativo del que

forma parte.

5) Promover actividades académicas, culturales, deportivas y

recreativas para complementar la formación del estudiante.

6) Analizar, discutir y sentar posición pública frente a las actuaciones

del gobierno nacional, provincial y cualquier otro poder que

establezca leyes, decretos o resoluciones de cualquier tipo que

resulten de interés para el estudiantado.

7) Procurar mejores condiciones académicas, de estudio y de

cursado.

8) Ejercer la legítima defensa de aquellos estudiantes a los que se les

impida el libre ejercicio de sus derechos.

9) Estimular la organización y asociación estudiantil impulsando la

creación de Centros de Estudiantes en todas las escuelas e

Institutos Terciarios, y la asociación de todos los Centros de

Estudiantes, y de estudiantes en escuelas e Institutos terciarios sin

Centros de Estudiantes, en una federación democrática de cada

nivel.

10) Reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en

conjunto en horarios consensuados con las autoridades del

establecimiento.

11) Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y

acciones que vulneren o incumplan esta ley.

ARTICULO Na 11: (Órganos) Son órganos del Centro de Estudiantes:a. LaAsamblea General.

b. El Cuerpo de Delegados.

c. La Comisión Directiva.

d. La Junta electoral

ft~\lDA~í& BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAL ((( RlUO ~

'11' LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 _ Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 -4600 S, S. de Jujuy

ARTICULO N° 12: (Asamblea General) la Asamblea General es el órgano

máximo y sus resoluciones se tomaran por mayoría simple de los estudiantes

presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del 30% de la

cantidad total de alumnos del establecimiento. Tiene entre sus funciones:

a. Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas

de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.

b. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en

aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.

ARTICULO N" 13: la Asamblea General Ordinaria sesionará convocada por la

Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la cantidad de veces que lo

establezca el Estatuto. las convocatorias deben ser publicitadas dentro del

establecimiento con diez días de anticipación como mínimo.

ARTICULO N° 14: la Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo

solicite por escrito un número de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del

padrón estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de

urgencia.

ARTICULO N" 15: Cuerpo de Delegados. Al comienzo de cada ciclo lectivo,

durante los primeros veinte (20) dlas de iniciado, en cada establecimiento educativo

los alumnos elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división,

quienes conformaran el Cuerpo de Delegados. la elección de los delegados será a

través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos

siendo el voto de cada alumno secreto. Esta elección será supervisada por el

preceptor de cada curso y/o un representante de la Comisión Directiva en ejercicio.

ARTICULO N° 16: El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los

cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de

Estudiantes.

ARTICULO N° 17: los Delegados sesionarán en forma colegiada al menos una vez

al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el

Estatuto del Centro de Estudiantes.

ARTICULO N" 18: Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:

a. Votar, aprobar y/o rechazar el Estatuto del Centro de Estudiantes.

b. En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta

ley deberá designar a ia Junta electoral.

c. Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes

d. Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.

e. Controlar la instancia de fomnación del Centro de Estudiantes, en el caso de

los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento

de ponerse en vigencia la presente ley.

f. Participar con voz y sin voto de las reuniones del Comisión Directiva.

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

ARTICULO N° 19: (Comisión Directiva) la Comisión Directiva es el órgano

ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y

obligaciones así como también sus comisiones trabajo quedaran establecidas por

el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.

ARTICULO N° 20: Tendrá entre sus funciones:

a. Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su

tratamiento posteriormente aprobación por el voto secreto, universal yobligatorio del Cuerpo de Delegados. El mismo deberá ser elaborado

adecuado a las características propias de cada establecimiento, a las

modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que

conforman su realidad especifica, respetando los aspectos sustanciales de

la presente ley.b. Presentar propuestas de modificación del Estatuto. la misma deben estar

debidamente fundamentadas.

c. Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las

actividades que piensa llevar adelante.

d. Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.

e. Remitir a ias Autoridades del establecimiento copia autentica del Estatuto

aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele

realizado.f. Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de

Estudiantes.g. Convocar a reunión del cuerpo de Delegados para la conformación de ia

Junta Electoral.ARTICULO N°21: la Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea

necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de

Estudiantes.ARTICULO N° 22: la Comisión Directiva para sesionar necesitara de la mitad más

uno de sus miembros. Si Transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio de

la misma no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus

miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría

simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una

mayoría especial.ARTICULO N° 23: los miembros de la Comisión Directiva duraran un año en sus

funciones, pudiendo ser reelectos o no en caso que el Estatuto lo establezca.

ARTICULO N° 24: (Junta Electoral)Treinta dias antes de ia fecha de elección se

constituirá la Junta Electoral que estará conformada por cuatro miembros elegidos

por la Asamblea de Delegados y un representante de ia Comisión Directiva cuyo

mandato este próximo a finalizar.

. .'

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADICAL ~LEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 _ Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 -46005,'5. de Jujuy

ARTICULO NO 25: (Son funciones de la Junta Electoral)

a. Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. El mismo será otorgado

por la dirección del establecimiento.

b, Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y

vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.

c. Organizar el proceso electoral mediante un cronograma que deberá contemplar

obligatoriamente diez días previos a la fecha del acto, para que las listas

presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del

establecimiento.

d. Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.

e. Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.

ARTICULO N° 26: la Junta Electoral deberá recibir y oficializar las listas que se

presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con

una antelación de veinte (20) dias previos a la elección. las mismas deberán:

a. Contar con el aval como minimo de 3 % del padrón del Establecimiento

b. Tener entre sus candidatos solo a alumnos regulares de la institución.

c. Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a

elegir.

d. Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no

exista mayoría de un solo ano

e. Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.

f. Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que Ir

acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.

ARTICULO N° 27: Cada iista presentada podrá designar un fiscal para el control de

los comicios en cada mesa.ARTICULO NO 28: la Junta Electoral quedará formalmente disuelta al momento de

poner en funciones a los nuevos integrantes de la Comisión Directiva electa.

ARTICULO N° 29: Autoridades y Dirección de los Establecimientos Educativos. la

Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha,

vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:

al Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del

Centro de Estudiantes en un espacio físico determinado, designado al

efecto y de temporalidad permanente.

b) Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad

educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios

necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de

Estudiantes

c) Solventar los gastos que demanden llevar adelante la primera

elección, en los establecimientos que no existiese centro de

estudiantes al momento de estar vigente esta ley,

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 _ Tet (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 - 4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy

d) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.

e) las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el

padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del mismo a

la Junta Electoral con una antelación de veinticinco (25) dias a la

fecha de celebración del acto eleccionarioARTICULO N° 30: (Autoridad de aplicación) la autoridad de aplicación de la

presente ley será el Ministerio de Educación de la Provincia, quien tendrá a su

cargo el velar por su cumplimiento y difusión. la presente ley, al igual que las

normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentaria, serán exhibidas

adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y

terciario. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada

ciclo lectivo, el Ministerio de Educación distribuirá un ejemplar de la presente ley a

cada uno de los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.

ARTICULO N° 31: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

,. i -Auto~ NE TORARMANDOi

SANABIA - Bloqu U R

\

CARLOS AlSERTO AMAYADmulado Prcvincial

1310(1;;<.1de Diputados U.C.A.Laqlslatura ce JLtiuy

J

E.pto

LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEDIENTE. MESA DE E. PARLAMENTARIA

176-DP-16 SALA DE LAS COMISIONES 12 PROYECTO DE LEY

1O"""'do po< MIIS1RJlNORU\, SilVIA I\fJWANlIllI t 1/001110111n L~~ro ()ot 13

Stl,llJu-SISIEMAINFORI.1AHCO.PO IIG

.'