20
\~j BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTAS 'iJ<5¿"iP LEGISLATURA DEJUJUY ~ " Gorrili 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de JUJuy San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2D16 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. C.P.N. CARLOS HAQUIM SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY" Que se adjunta con la presente, compuesto de diecinueve (1g) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. r 1, I \ 'I':¡,I\ , j ~EGU.' 'T PROVINCiAl VI( • _pr<.E.SIOENTE ~ ei,OQUE JUSTIC1Al.ISTA lEGISI..ATUf,A DG JUJUY ;.:"E~ .. ~-~:{ ~':.~T¡:( ;5.;;'-:~ -i~: j,;~ ;:f:;ñ\t: T ¡ L[GISL".1úhA DL')UJUY I "cH" •...... J3:::19~~~.\.Ie .... I ,;:;;:;~Aírt~~t ,._" .. _,~._-~ ..•,..----........" .. --------~-

BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

\~jBLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTAS'iJ<5¿"iP LEGISLATURA DE JUJUY~"

Gorrili 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de JUJuy

San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2D16

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

C.P.N. CARLOS HAQUIM

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a

bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al

siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA

PROVINCIA DE JUJUY" Que se adjunta con la presente, compuesto de diecinueve (1g)

fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la

próxima Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con

atenta consideración.

r1, I \

'I':¡,I\, j

~EGU.''T PROVINCiAl

VI( • _pr<.E.SIOENTE ~ei,OQUE JUSTIC1Al.ISTAlEGISI..ATUf,A DG JUJUY

;.:"E~..~-~:{ ~':.~T¡:(;5.;;'-:~-i~:j,; ~;:f:;ñ\t:T¡ L[GISL".1úhA DL ')UJUY

I"cH" •......J3:::19~~~.\.Ie....

I,;:;;:;~Aírt~~t,._".._,~._-~..•,..----........" ..--------~-

Page 2: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorritl 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 _ 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este presente proyecto tiene por objeto poner a

consideración el presente Proyecto de Ley que establece el Sistema Integrado de

Salud de la Provincia de Jujuy a través de la participación integrada y responsable

de los miembros de la sociedad y sus instituciones, garantizando el derecho a la

protección de la salud de las personas y su acceso a los servicios integrales,

incluyendo las acciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia

y rehabilitación

Esta iniciativa es un refuerzo más que se suma a las acciones

efectivas que viene para sostener altos niveles en materia de salud, siempre

siguiendo la premisa de que ésta no es sólo un valor biológico, sino que es un bien

social y cultural que se debe proteger con la necesaria participación de la sociedad

y de cada uno de los individuos que la componen. En ese contexto, esta ley se

erige en el marco adecuado que ordena y establece las bases y modalidades en

materia de prevención, protección y acceso a los selVicios de salud en el ámbito

provincial; y de distribución de competencias en el sector, previendo los

lineamientos de organización de los sectores de la salud.

La iniciativa que se presenta recepta los principIos que en

materia de salud pública contienen las normas articuladas en los números 69 y 70

de la Constitución de la Provincia de Jujuy, y es por esto que en ella se los

introduce expresamente asegurando el acceso de todos los jujeños a los selVicios

de salud, reafirmando las políticas

Por un lado, la designación del Ministerio de Salud como autoridad

de aplicación de la ley, dando cuenta con esto de la intención de robustecer la

dinámica que es requieren y es propia de los sectores de la Salud; y, por otro lado,

el mantenimiento de un organismo que se caracteriza por constituir un ámbito apto

para promover políticas serias en la materia, como lo es el PODER EJECUTIVO DE

LA PROVINCIA DE JUJUY 111... 2.- Consejo Asesor de Salud que fue creado

mediante Decreto N'3395-S-13 (modif. por Decreto N%693-S-14). Se contemplan

además los derechos y deberes de los usuarios, acentuando la idea de que la salud

de la comunidad es una responsabilidad primaria del Estado y la salud individual es

una responsabilidad compartida entre éste, el individuo y la comunidad. Bajo esa

Page 3: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

.,

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy

noción, los usuarios no sólo gozan de los derechos consagrados en la ley, sino que

les caben deberes tendientes a internalizar la función social del sistema.

Se establece también la ordenación de los sectores de la salud.

En concordancia con ello se organiza el subsector público de la salud en forma

general, por organización territorial, y por niveles de atención. En todos los casos

se persigue optimizar las prestaciones tomando como punto de referencia la

capacidad de resolución. Se incorporan disposiciones adecuadas para que la

Autoridad Sanitaria cumpla sus funciones y se prevé el desarrollo de un Plan

Jujeño de Salud que permita alcanzar los objetivos establecidos de la ley, para lo

cual se fijan sus contenidos.

Finalmente se contemplan lineamientos de la política a seguir

en materia de información, educación, comunicación, docencia, investigación y

evaluación relacionadas con la salud; y también la forma y fuentes de

financiamiento del sistema integrado de salud.

La complejidad de la materia abordada pone de manifiesto que

con una sola herramienta de gestión pública es imposible alcanzar el objetivo

propuesto, pero es a partir de esta propuesta que se intenta dar inicio aun proceso

de ordenamiento del sector de la salud en el ámbito provincial. De allí surge con

grado de certeza la necesidad de contar con una ley de esta naturaleza

Page 4: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

.,

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA SIGUIENTE PROYECTO DE LEY

"SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY"

Titulo ICapitulo Único-DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTICULO 1°: Objeto.- La presente ley establece el Sistema Integrado de Salud dela Provincia de Jujuy, orientado a garantizar el derecho a la protección de la saludde las personas y su acceso a los servicios integrales de salud, incluyendo lasacciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

ARTICULO 2°: Alcance-Las disposiciones de la presente ley rigen en el territoriode la Provincia de Jujuy y alcanzan a la red de instituciones públicas de Salud, losPrestadores e instituciones privados de salud, y otros servicios relacionados con laAtención de la salud.

ARTICULO 3°: Principios.-EI Sistema Provincial de Salud se ordena en base a losSiguientes principios:

a) Universalizalizacion y equidad en los niveles de atención de Salud.

b) Consecución de la igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de losServicios sanitarios estructurados en la red de atención.

e) Concepción integral de la salud, en tanto articula procesos de promoción de laSalud, prevención de enfermedades, atención y rehabilitación del enfermo y suReinserción a la familia y comunidad.

d) Interculturalidad.

e) Calidad en Salud centrada en la persona y la comunidad.

f) Planificación en relación a eficiencia, equidad y eficacia en la organizaciónSanitaria

g) Integración funcional de los recursos sanitarios

h) Igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público.

i) Control y responsabilidad en la gestión de los servicios.

ARTICULO N° 4°: Definiciones.-A los efectos de la presente ley se entiende por:,

a) Atención Integral de Salud: las acciones de promoción de la salud, prevención deEnfermedades, tratamiento y rehabilitación de enfermos con tecnología sanitaria

Page 5: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 _ 4600 S. S. de Jujuy

Adecuada y disponible, sometidos a evidencia científica, y de acuerdo a laCapacidad resolutiva de los establecimientos de salud.

b) Autoridad Sanitaria Provincial: el órgano que expresa la potestad del Estado paraIncidir sobre las funciones, responsabilidades y competencias sustantivas que leSon propias e indelegables, para efectivamente velar por el bien público enMateria de salud. En la provincia de Jujuy es el Ministerio de Salud, custodio delBien público en salud, cuyo objetivo primordial es la protección y promoción de laSalud de la población.

e) Gasto Catastrófico en Salud: todo aquel gasto en materia de salud que importa,para el sujeto prestatario y su grupo familiar la imposibilidad de cubrir otrasNecesidades básicas como la allmentacián, la educación o la vivienda.

d) Interculturalidad: los procesos tendientes a reconocer, aceptar y respetar losSentires, saberes, conocimientos y prácticas de los pueblos y naciones, a travésDe acciones y servicios que asumen recíprocamente las lógicas culturales enSalud, con la articulación de las medicinas tradicionales y académicas.

e) Recursos de Salud: toda persona física o jurídica que desarrolle actividades dePromoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia,Producción, fiscalización y control, cobertura de salud, y cualquier otra actividadVinculada con el proceso salud-enfermedad en el ámbito de la provincia.

f) Sistema de Salud - Integración: el conjunto de recursos de salud conDependencia estatal y privada que se desempeñan en el territorio de la Provincia.

g) Tecnología Sanitaria: el conjunto de medicamentos, dispositivosy procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, asíComo los sistemas organizativos y de soporte, dentro de los cuales,Se proporciona dicha atención.

h) Garantías Explícitas: la atención garantizada de un conjunto de problemas deSaludes prioritarias para su implementación se utilizan herramientasEpidemiológicas que consideran la situación de salud de la población, laEfectividad de las intervenciones, su contribución a la extensión o a la calidad deVida y, su relación costo efectividad.

ARTICULO 5°: Autoridad de aplicación.-EI Ministerio de Salud de la Provincia deJujuy es la autoridad de aplicación de la presente ley, correspondiéndole ladefinición de la política provincial de salud, para lo cual se reconoce a la salud de lacomunidad como Responsabilidad primaria del Estado y la salud individual comoresponsabilidad compartida entre el Estado, el individuo y la comunidad.

ARTICULO 6°: Consejo Asesor de Salud.- El Consejo Asesor de Salud es elOrganismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas desalud, tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento yreferencia. Entre sus funciones está la de arbitrar los mecanismos para lainteracción de los subsectores Integrantes del sistema de salud, para la consulta yparticipación de las organizaciones vinculadas a la formación de recursos humanosy problemática sanitaria.

Page 6: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S_de JUJuy

Título 11

Capítulo Único - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMAINTEGRADO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO r: Derechos.-Las personas tienen, entre otros, los siguientesderechos en relación al Sistema Integrado de Salud y las entidades que loconforman:

a) accederá las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, deConformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.

b) A recibir información completa y actualizada sobre los servicios a los que puedenAcceder y los requisitos para su uso.

e) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.

d) A la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección,Conservación y recuperación de su salud, en concordancia con lo contemplado enLa Constitución y demás leyes vigentes

e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso yPermanencia en las entidades que presten servicio de salud. Este derecho soloSede cuando sea autorizado por escrito por el paciente, o cuando se identifiqueRiesgo sanitario para la comunidad garantizando la dignidad y demás derechosDel paciente.

f) A acceder a su historial clínico.

g) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones yServicios a recibir o recibidos

h) A decidir, previa información y comprensión, sobre la aceptación o rechazo haAsumir el tratamiento, salvo cuando el caso represente riesgos para la saludPública.

i) A recibir información sobre las políticas de salud y los programas de atenciónIntegral que se implementen en el Sistema Provincial Integrado de Salud.

j) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la saludIndividual y colectiva

k) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico ytratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyectodocente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicionalpara su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escritodel paciente y la aceptación por parte del médico de la dirección delcorrespondiente centro sanitario.

1)A participar de las etapas de desarrollo del Plan Jujeño de Salud, en los términosQue determine su reglamentación.

m) A contar con canales expeditivos de reclamo y de propuesta de sugerencias,Asi como a recibir respuesta por escrito en los plazos reglamentariamenteEstablecidos

ARTICULO 8°: Deberes.-Son deberes de los usuarios del Sistema Integrado deSaludLas siguientes:

Page 7: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADO$ JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gomti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de JUjuy

a) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones a que tienen derecho.b) Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo consus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las accionesde salud o retarden su cumplimiento.

e) Dar cumplimiento a las formalidades que se requieran para acceder a losServicios de salud.

d) Firmar el consentimiento informado, tanto en caso de conformidad como deDisconformidad o negativa de recibir el tratamiento indicado.

e) Prestar información veraz sobre sus datos personales.

f) Proporcionar de manera oportuna y fidedigna, la información que el sistema deSalud o la autoridad sanitaria correspondiente requiera para el cumplimiento deSus funciones como autoridad máxima de aplicación de la presente ley y susReglamentos

g) Velar por las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan susActividades.

h) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así comoal personal que preste servicios.

i) Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda laPoblación como también con las prescripciones específicas señaladas por lasAutoridades sanitarias.

j) Ser cuidadosos en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales yEquipos médicos que se pongan a su disposición.

k) Las demás que establezca la reglamentación y otras disposicíones aplicables.

Titulo 111SISTEMA INTEGRADO DE SALUDCapítulo Primero - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9°: Objetivos. El Sistema Integrado de Salud tiene los siguientesobjetivos:

a) Alcanzar el más alto nivel posible de salud de la población mediante el desarrolloIntegrado de actividades dirigidas a las personas y al medio ambiente quePromuevan hábitos saludables de vida, y la participación intersectorial en todasAquellas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

b) Implementar un modelo de atención integral basado en una estrategia sanitariaComún, políticas de salud articuladas, programas integrales y acciones dePromoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, recuperación yRehabilitación de la salud de sus usuarios, incluyendo los cuidados paliativos.

e) Impulsar la adecuación normativa en los ámbitos de ejecución, promoviendo laCoordinación entre dependencias nacionales y provinciales.

d) Organizar la prestación de los servicios asistenciales según niveles de riesgo porComplejidad definidos y áreas territoriales.

e) Lograr el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales,Financieros y de la capacidad sanitaria.

Page 8: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Tel. (038S) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de Jujuy

f) Promover el desarrollo profesional continuo del factor humano para la salud, elTrabajo en equipos interdisciplinarios y la investigación científica.g) Fomentar la participación activa de trabajadores y usuarios.

h) Establecer un financiamiento equitativo para la atención integral de la salud.

ARTICULO 10": Del Ministerio de Sal ud.- Compete al Ministerio de Salud de laProvincia de Jujuy:

a) Elaborar las políticas y normas conforme a las cuales se organizará y funcionaráelSistema Integrado de Salud, y ejercer el contra lar general de su observancia.

b) Registrar y habilitar a los prestadores de servicios integrales de salud queConformen el Sistema Integrado de Salud y a los prestadores parciales conQuienes contraten.

e) Controlar la gestión sanitaria de las entidades en los términos de lasDisposiciones aplicables.

d) Fiscalizar la articulación entre prestadores en el marco del Sistema Integrado deSalud.

e) Aprobar los programas de prestaciones integrales de salud que deberán brindaraSus prestatarios los prestadores públicos y privados que integren el SistemaIntegrado de Salud, y mantenerlos actualizados de conformidad con los avancesCientificos y la realidad epidemiológica de la población.

f) Instrumentar y mantener actualizado un sistema provincial de informaciónSanitario garantizando la validez de los datos registrados en su calidad deFuente oficial y su vinculación con la gestión y producción de los serviciosBrindados como todo otro dato asociados al seguimiento y vigilancia en salud.

g) Regular y desarrollar politicas de tecnologia médica y de. Medicamentos, yControlar su aplicación racional, promoviendo la mejora continua en la calidad deAtención.

h) Diseñar una política de promoción de salud que se desarrollará conforme aProgramas cuyas acciones llevarán a cabo los servicios de salud públicos yPrivados.

i) Promover, en coordinación con otros organismos competentes, la investigaciónCientífica en salud y la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la calidadDe vida de la población.

j) Crear un Consejo Asesor Intrahospitalario, honorario, no vinculante, formado porJefes de servicios, división personal, división contable, a quien comprende laFunción de asesorar en forma permanente y obligatoria un temario de trabajoPropuesto por la dirección de la institución hospitalaria.

Capitulo Segundo-SECTORES DE SALUD -SUB-SECTOR PÚBLICO DE SALUD

ARTICULO 11": Definición.- El sector público de salud está integrado por losrecursosDe salud dependientes de la Provincia de Jujuy por medio de los cuales seplanifican,

Page 9: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrití 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy

Ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y accionesdestinados a laPromoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población,seanEllas asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación ydocencia,De producción, de fiscalización y control.

ARTICULO 12°: Objetivos.- Son objetivos de este sector:

a) Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el accesoUniversal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las accionesDirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimorialidadPrevenibles y reductibles.

b) Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para la promociónComunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la morbimorialidadmaterno-infantil, promover la lactancia en el primer año de vida, generarCondiciones adecuadas de nutrición.

e) Desarrollar politicas integrales de prevención y asistencia frente al VIH/SIDA,Adicciones, violencia urbana, violencia familiar y todos aquellos problemas queSurjan de la vigilancia epidemiológica y socio-sanitaria.

d) Desarrollar la atención integrada de los servicios y articuladas con otrossectores.

e) Reconocer y desarrollar la interdisciplinar en salud.

f) Jerarquizar la participación de la comunidad en todas las instanciasContribuyendo a la formulación de la política sanitaria, la gestión de los serviciosy el control de las acciones.

g) Asegurar la calidad de la atención en los servicios.

h) Organizar los servicios por redes y niveles de atención, estableciendo yGarantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel.

i) Establecer la extensión horaria de los servicios y programas, y el desarrollo de laOrganización por cuidados progresivos, la internación domiciliaria, la cirugíaAmbulatoria y los hospitales de día, la internación prolongada sin necesidad deTecnología asistencial y demás modalidades requeridas por el avance de laTecnología de atención.

j) Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los comités de bioseguridadHospitalarios.

k) Establecer la creación de comités de ética en los efectores.

1) Descentralizar la gestión en los niveles locales, aportando los recursosNecesarios para su funcionamiento.

m) Garantizar la educación permanente y la capacitación en servicio, la docencia eInvestigación en sus servicios.

n) Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones adecuadas a lasNecesidades de la población.

o) Desarrollar una polítíca de medicamentos, basada en la utilización de

Page 10: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy

Medicamentos esenciales y aprobados por la autoridad reguJatoria competenteEn la materia teniendo en cuenta la evidencia científica asociada a eficienciafármaco-terapéutica, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia,Seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura.

p) Instituir la historia clínica única para todos los efectores.

q) Desarrollar un sistema de información que permita un inmediato acceso a laHistoria clínica única y a la situación de cobertura de las personas que demandanServicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la no discriminación.

r) Garantizar la atención integral de las personas con necesidades especiales yProveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional y reinserciónSocial.

s) Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente.

t) Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a laSalud.

u) Fomentar la Investigación científica en el campo especifico de la salud.

v) Controlar y mejorar la asistencia sanitaria en todos los niveles.

w) Diseñar e implementar políticas asociadas al control del riesgo para usuarios yTrabajadores

ARTICULO 13": Organización General.- El eje rector de la organización es laEstrategia de atención primaria, la cual se manifiesta en la conformación de redes yNiveles de atención de complejidad creciente, con explicita jerarquización delprimerNivel; y la descentralización progresiva de la gestión dentro del marco de políticasGenerales, bajo la conducción político-técnica de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 14": Organización Territorial.-. El subsector estatal de salud se organizaEn regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por áreas programáticas. Es laAutoridad Sanitaria la que establece las regiones sanitarias, orientándose adesarrollarLa capacidad de resolución completa de la red estatal, coordinando y articulandolosEstablecimientos de los sub-sectores, y contemplando la delimitación geográficopoblacional basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales,Epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación.

ARTICULO 15°: Las Regiones Sanitarias.- Las regiones sanitarias tienen comoFunciones la programación, organización y evaluación de las acciones sanitarias desusInstituciones. Tienen competencia concurrente en la organización de los serviciosdeAtención básica y especializada según la capacidad de resolución definida, yen suArticulación en redes locales, regionales e interregionales con los servicios demayorComplejidad.

ARTICULO 16": Conducción y Consejos Regionales.- Cada región sanitaria estáConducida por un funcionario dependiente de la autoridad de aplicación, yestablece unConsejo regional integrado por representantes de los efectores, de las áreas desalud,

Page 11: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de JLJJuy

De los trabajadores profesionales y no profesionales, de la comunidad en general yTambién la participación de las autoridades Municipales o Comisiones MunicipalesSegún corresponda.

ARTICULO 17': Organización por Niveles de Atención.- La autoridad de aplicaciónDebe asentar la organización y el control de las prestaciones y servicios delsubsectorEstatal sobre la base de niveles de atención, los que serán categorizados teniendoSiempre en cuenta las capacidades para cumplir sus funciones y de resolución.

ARTICULO 18°: Primer Nivel-Definición.- El primer nivel de atención comprendeTodas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,Tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidadesambulatorias.

ARTICULO 19°: Funciones.- Son funciones del primer nivel de atención:

a) Constituir la puerta de entrada principal y el área de seguimiento de laspersonas.en las redes de atención.

b) Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de información y vigilanciaEpidemiológica y sanitaria.

e) Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

d) Realizar las acciones de promoción, prevención, atención ambulatoria,incluyendoLa internación domiciliaria, y aquéllas comprendidas en el primer nivel según laCapacidad de resolución establecida para cada efector.

e) Promover la participación comunitaria, en tareas de promoción y prevención delaSalud y prevención de enfermedades.

f) Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a susNecesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con losOtros niveles, con criterio de redes respetando los criterios de la atención integralDe la salud.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación deActividades.

h) Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a tercerosResponsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

ARTICULO 20°: Segundo Nivel -Definición.- El segundo nivel de atencióncomprendeTodas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquéllasqueRequieran internación.

Articulo 210: Organización.- Son funciones del segundo nivel de atención:

.a) Configurar la referencia inmediata del nivel de atención de la salud;

b) Brindar permanentemente los servicios de atención de especialidades médicasDe baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento eficaz y oportuno, deRehabilitación, y toda otra tarea relacionada con este nivel, y la capacidad de

Page 12: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorritl 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Resolución que cada establecimiento sanitario tenga asignada;

e) Estudiar, coordinar y ejecutar prácticas de atención alternativas y noTradicionales, como internación domiciliaria, cirugía no invasiva ambulatoria yHospital de dia, que posibiliten disminuir sensiblemente el tiempo de internaciónDe los pacientes en los centros asistenciales efectores:

d) Posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de suPatología, conforme las necesidades de atención de cada uno, implementandoMecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entre distintosNiveles, y sistematización óptima de mecanismos de atención integral toda oTarea relacionada con este nivel, y la capacidad de resolución que cada efectorTenga asignada;

e) Priorizar la constitución de equipos de trabajo médico-sanitario de carácterMultidisciplinario;

f) Participar en forma obligatoria en el desarrollo, coordinación y ejecución delSistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica;

g) Implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de laspersonasQue sean atendidas, realizando la facturación de los servicios a terceros, deAcuerdo al modelo de financiamiento vigente;

h) Elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación el programaAnual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos,Acorde al crecimiento poblacional y niveles de complejidad de atención.

ARTICULO 22°: Tercer Nivel -Definición.- El tercer nivel de atención comprendeTodas las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica, que porsu'particular naturaleza se erigen en el último escalón de la red de prestacionesmédicas.A tales efectos, la autoridad de aplicación debe fortalecer y desarrollar loshospitalesReferenciales de toda la Provincia

Articulo 23°: Organización.- Son funciones del tercer nivel de atención:a) Posibilitar una óptima capacidad de resolución de las necesidades de altaComplejidad, merced al concurso de equipos técnico-profesionales con adecuadaEspecialización y preparación para la atención de este nivel, respetando lasNormas de calidad;

b) Consolidar mecanismos efectivos de articulación con otros niveles y conEfectores de similar o mayor complejidad, sean éstos jurisdiccionales comoExtra jurisdiccionales, que garanticen el acceso a la atención necesaria a esteNivel;

e) Participar en forma obligatori,a en el desarrollo, coordinación y ejecución delSistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica;

d) Implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de laspersonasQue sean atendidas, realizando la facturación de los servicios a terceros, deacuerdo al modelo de financiamiento vigente;

e) Elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, el programaAnual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos,

Page 13: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTlCIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 _ Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de Jujuy ,

Acorde al crecimiento poblacional y los niveles de complejidad de atención;

f) Realizar actividades de docencia e investigación en servicio y el desarrollo deComités especializados en Bioética, Historias Clínicas, Mortalidad MaternoInfantil, Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Hospitalarias, Bioseguridad ySeguridad Laboral, Tumores y toda otra actividad que impliquen ajustarse a lasNormas de calidad

ARTICULO 24°: Instituciones -Definición.- Las instituciones son los hospitalesGenerales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados,centrosDe salud y toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones desalud.En los aspectos de organización, las instituciones. Deben adecuar la capacidad deResolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de lasredesLocales y jurisdiccionales.

ARTICULO 25°: Efectores -Descentralización.- La autoridad de aplicación debeDesarrollar la descentralización administrativa de las instituciones dirigida alincrementoDe sus competencias institucionales en la gestión operativa, administrativo-financiera yDel personal, manteniendo y fortaleciendo la integridad del sistema a través de lasRedes.

ARTICULO 26°: Agentes Dependientes del Servicio de Salud - Definición.- SeEntiende por agentes dependientes del servicio de salud a todo el personal queejerceSus funciones en el sector público de la salud de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2r: Derechos.- Los agentes contarán con una ley que regule lasRelaciones laborales y que comprenda a la totalidad del personal y contemple lasCuestiones específicas de cada agrupamiento.La ley contemplará el derecho a la carrera administrativa y organizará la estructuraOrganizacional de tal manera que se garanticen y prevean, entre otras cosas, laIgualdad de posibilidades para el ingreso, el reconocimiento de la antigüedad eIdoneidad, el aseguramiento de un nivel salarial adecuado, ingresos y ascensosExclusivamente por concurso, la protección de la salud en el ámbito laboral; laObligatoriedad del examen de salud anual y los mecanismos para su realización; yelAcceso a los cargos del escalafón jerárquico bajo las premisas de igualdad,capacidad yPeriodicidad.

ARTICULO 28°: Obligaciones.- Los agentes del sector tienen las siguientesObligaciones:

a) Observar los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que seanAplicables.

b) Mantener debidamente actualizados sus conocimientos y las aptitudesNecesarias para el correcto ejercicio de la profesión.

e) Prestar colaboración profesional por razones de urgencia o necesidad.

d) Respetar la dignidad e intimidad de las personas que concurren a los ServiciosDe Salud y su participación en las decisiones que le conciernen.

Page 14: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Tel, (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy

e) Utilizar racionalmente los medios, instrumental e instalaciones de lasInstituciones de salud.

f) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica oAdministrativa.

ARTICULO 29°: Responsabilidades del Ministerio de Salud y Secretaria de Trabajoy Relaciones Laborales.- El Ministerio de Salud y la Secretaria de Trabajo yRelaciones Laborales articularán, de manera concurrente y en el marco de susRespectivas competencias, las acciones tendientes a:

a) Promover con caracter general la salud integral del trabajador.

b) Actuar en la prevención de los múltiples factores de riesgo profesional.

e) Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas oInsalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora,Acomodando su actividad laboral, si fuere necesario, a un trabajo compatibleDurante dichos períodos.

d) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral, organización deltrabajo.y del mercado laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para laSalud de los trabajadores.

e) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar losFactores de riesgo y deterioro que puedan afectar su salud.

f) Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores de laProvincia. A estos efectos, los empleadores tienen la obligación de comunicar a laAutoridad de aplicación pertinente las sustancias utilizadas en el ciclo productivo.Asimismo se establecer un sistema de información sanitaria que permita elControl epidemiológico, el ana lisis integral y el registro de morbilidad y mortalidadPor patología profesional.

g) Promover la información, formación y participación de los trabajadores yEmpleadores en cuanto a planes, programas y actuaciones sanitarias en elCampo de la salud laboral.

ARTiCULO 30: Obligaciones del Estado en el Sector Público de la Sal ud.- SonObligaciones del Estado:

a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones deHigiene y seguridad y establecer métodos de trabajos con el mínimo de riesgosPara la salud dentro de Josprocesos de producción.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demás normasLegales relativas a la salud ocupacional.

c) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadoresMediante la instalación, operación y mantenimiento en forma eficiente de losSistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades yAccidentes en los lugares de trabajo.

d) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios deTrabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la saludDe los trabajadores.

e) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la

Page 15: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrití 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro deLas instalaciones y zonas de trabajo.

f) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estánExpuestos los trabajadores y sobre todo los métodos de su prevención y control.

ARTICULO 31°: Adhesiones e Incorporaciones al Sístema.- Los afiliados yBeneficiarios de otros sistemas o regímenes de seguridad social, como obras yservicios sociales sindicales y entidades colegiadas nacionales, provinciales ymunicipales, se incorporan al Sistema Integrado de Salud, en las condiciones y conlos derechos y obligaciones que establezca la normativa vigente o los que surjan deacuerdos celebrados entre los organismos de aplicación.

Capítulo Tercero-INSTITUCIONES SANITARIAS PRIVADAS DE SALUD

ARTICULO 32°: Definición.-. Se entiende por Institución sanitaria privada de saluda toda aquella organización no gubernamental cuyo objeto es la atención de lasalud bajo la forma de servicio esencial o principal, y/o como servicio apoyo.

ARTICULO 33°: Requisitos.- Las instituciones prestadoras de esos servicios,Cualquiera sea la naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requísitosque disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la' Autoridad Sanitaria,en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas desaneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos,químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a sunaturaleza y complejidad.Las instituciones privadas,quedan sujetas a la evaluación y control periódicos y alas auditorías que disponga la Autoridad de aplicación

ARTICULO 340

: Remisión.- Serán aplicables al sector privado las disposicionesContenidas en el artículo 31.

Capitulo Cuarto - AUTORIDAD SANITARIA

ARTICULO 35°: Intervención Pública en materia de Sal ud.- Corresponde a laAutoridad sanitaria de la provincia de Jujuy:

a) Crear los registros y métodos de análisis de información necesarios para elConocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual yColectiva, yen particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo.

b) Imponer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter aRegistro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especialIncidencia en la salud humana.

e) Establecer las prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de losBienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

d) Establecer las normas y los criterios por los que han de regirse los centros,Servicios y establecimientos sanitarios de Jujuy tanto públicos como privados,Para la calificación, acreditación, homologación y registro.

e) Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento,Así como para las modificaciones en la estructura y régimen inicial de los centros,Servicios y establecimientos sanitarios de Jujuy, cualquiera que sea su nivel yCategoría o titular.

f) Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de

Page 16: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gornli 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 _ 4239251 - 4600 S, S. de JUJuy

Jujuy, así como sus actividades de promoción y publicidad

g) Dictar las normas y directrices para el control y la inspección de las condicionesHigiénico - sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, localesDe convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vidaHumana.

ARTICULO 36': Atribuciones.- Sin perjuicio de lo previsto en la ley de ministeriosde la provincia de Jujuy, la autoridad sanitaria, deberá:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, inclusoLos extraordinarios ante situaciones de emergencia.

b} Fijar anualmente los objetivos sanitarios, en un todo de acuerdo con las políticasde Estado.

e) Establecer un programa de protección de salud provincial como mínimo, unRégimen de Garantías Explicitas, teniendo en cuenta que la inclusión de nuevasProtecciones será objeto de una evaluación previa de su efectividad en términosTecnológicos, sociales, de salud, de costo y de ponderación en la asignación delGasto público y financiación.

d) Fiscalizar el funcionamiento de los servicios, establecimientos e institucionesRelacionadas con la salud provincial y articular en el Consejo Federal de Salud lasPolíticas vinculadas con las funciones propias de la Nación.

e) Participar en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances eIncumbencias para el ejercicio profesional de la salud que le son propias,Garantizando la accesjbilidad y la calidad de la atención médica, en acuerdo conLos formadores, el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Salud(COFESA)-.

f) Ejercer el poder de policia sanitaria y articular e- el Consejo Federal de Salud(COFESA) las politicas vinculadas con dichas funciones delegadas a Nación.

g) Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de laAtención médica.

h) Intervenjr en la coordinación, articulación complementación de sistemas deServicios de salud estatales del ámbito provjncial, municipal, de la seguridadSocial, y del sector privado.

i) Intervenjr en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación deLos recursos humanos destinados al área de la salud, en coordjnación con lasEntidades formadoras, el Minjsterio de Educación y las autoridadesJurisdiccionales.

j) Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursosHumanos para mejorar la salud, así como la capacitación permanente, calificada yCon altos niveles de accesibilidad del recurso humano de los subsectores de laSalud.

k) Fomentar la promoción y prevención de la salud laboral en la totalidad delrecurso humano del Estado Provincial, priorjzando el subsector estatal, debido alimpacto del tipo de demanda y la cantidad.

1) Pautar, diagramar y establecer la implementación de un sistema de información,Vigilancia epidemiológica y sanitaria, en función de la planificación estratégicaIntegral que involucre a la totalidad de los sectores del Sistema Provincjal de

Page 17: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (038S) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy

Salud como elemento primordial de gestión entre los mismos.

m) Promover la complementariedad y articulación óptima entre los sectoresIntegrantes del Sistema Provincial de Salud.

n) Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud aLos destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.

o) Entender en el análisis y control, la vigilancia epidemiológica y la notificación deEnfermedades. Su comunicación y la adopción de medidas correctivas enAcuerdo con las autoridades jurisdiccionales, así como la realización de estudiosDe calidad y expectativa de vida y prevención de riesgos.

p) Entender en la coordinación, y ejecución de los programas de vacunación eInmunizaciones.

q) Entender en la formulación de politicas y estrategias de promoción y desarrolloDestinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre laSalud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PoderEjecutivo Provincial con competencia en la materia.

r) Intervenir en la coordinación de las políticas de investigación científica, con las deSalud.

s) Conducir las relaciones con los organismos nacionales en materia de salud.

t) Coordinar la politica de educación para la salud.

u) Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrece.

v) Participar en coordinación con las autoridades nacionales en el controlEpidemiológico, en la lucha contra las enfermedades transmisibles, en laConservación de un medio ambiente saludable, en la elaboración,Perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales; en laInvestigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden porEstimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud.

w) Suscribir convenios con las distintas organizaciones públicas (estatales o noEstatales), semi-públicas y privadas, a fin de acordar la modalidad de inclusión enSus Programas y demás acciones del Sistema de Salud.

x) Poner a disposición de cualquier ciudadano de la Provincia y/o de cualquierOrganización de la sociedad civil, los elementos de información y educación deSus derechos y de sus conductas saludables esperables previstas y regladas enEl marco del Sistema de Salud.

ARTICULO 370: Promoción.- El Ministerio de Salud promoverá la participación enelSistema Integrado de Salud de los prestadores de servicios de salud de lossectores públicos y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios, en laforma y modo que establezca la reglamentación,-

Título IVCapítulo Único - PLAN JUJEÑO DE SALUD

ARTICULO 380: Lineamientos -Finalidad.- Para alcanzar el objetivo de lapresente

Page 18: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S_S_de Jujuy

Ley se desarrollará el Plan Jujeño de Salud, constituido por las líneas directivas yde planificación de actividades, programas y recursos,El plan será elaborado por los establecimientos sanitarios, de las distintas regionesSanitarias, en coordinación con la Autoridad Sanitaria y el Consejo Asesor deSalud.Deberá contemplar entre otros, las conclusiones del análisis de los problemas desalud de la región y situación de los recursos existentes, objetivos generales y poráreas, prioridades de intervención, definición de estrategias y políticas deintervención, calendario, recursos necesarios para el cumplimiento.Se constituirá en el marco de referencia y como instrumento indicativo para todaslas actuaciones en materia de salud en el ámbito provincial y establecerá suvigencia y períodos de revisión.

Titulo VCapitulo Primero - INFORMACION, EDUCACION, COMUNICACiÓN

ARTíCULO 390: De la Información, Educación y Comunicación para la Salud.-laInformación, educación y comunicación en salud se orientará a fomentar en lapoblación actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención deenfermedades desde el punto de vista individual, colectivo, y de otros riesgos ypatologías como la violencia, drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo,incluyendo, asimismo la participación en políticas educativas con la promoción dehabitas saludables.

Capitulo Segundo-DOCENCIA, INVESTIGACION y EVAlUACIONEN SALUD

ARTICULO 40': Docencia e Investigación.- Toda la estructura asistencial delsistema sanitario deberá estar en disposición para ser utilizada para la docenciapre-graduada, post-graduada y continuada de los profesionales. La capacitacióncontinua y las actividades de investigación serán fomentadas en todo el sistema desalud como elemento fundamental del mismo.La investigación en ciencias de la salud debe contribuir a la promoción de la saludde la población, considerando especialmente la realidad socio-sanitaria, las causasy mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva yCurativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de lasInvestigaciones. El financiamiento de la investigación en ciencias de la salud habráde orientarse principalmente en función de la política provincial de desarrollotecnológico y su articulación con la política nacional de salud.Titulo VICapitulo Único - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 410: Financiamiento del Sistema y Fuentes.- La inversión en salud por

Parte del Estado es prioritario y financiará la organización pública mediante unaAsignación que garantice el objeto de la presente ley.

ARTICULO 420: Recursos.- Corresponde al Estado Provincial, prever los recursos

del sub-sector estatal necesarios para hacer frente a la responsabilidad primariaintegral de la atención, prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, desdeel punto de vista sanitario-asistencial de las personas que residen en sujurisdicción. Los presupuestos asignados deberán procurar atender lasnecesidades de: dotaciones suficientes de capital humano, infraestructuraasistencial, equipos e insumas tecnológicos, insumas asistenciales y el adecuadodesarrollo institucional, consensuados en el plan de salud en función de losobjetivos propuestos.

ARTICULO 43': Fuentes.-. El financiamiento del sub-sector estatal comprende:

Page 19: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorritl 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S, de JUJuy

a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio por el presupuestoProvincial

b) los jngresos resultantes de convenios de docencia e investigación

e) los aportes provenientes del Estado Provincial o Nacional para ser destinados aProgramas y acciones de salud en el ámbito provincial

d) el recupero de costos por facturación de servicios prestados a tercerosFinanciadores.

e) los préstamos o aportes nacionales o internacionales.

f) las herencias, legados o donaciones.

g) demás fuentes sin importar su naturaleza.

ARTICULO 44°: Lineamientos.-Serán los definidos en el Plan Jujeño de Salud, deAcuerdo a lo dispuesto en el artículo 37.

ARTICULO 45°: Reglamentación.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta leyDentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.

ARTICULO 46°: Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia a partir de suPublicación en el Boletin Oficial

Page 20: BLOQUE DEDIPUTADOS JUSTICIALlSTAS · siguiente Proyecto de Ley referente al "SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ... elconjunto de recursos de salud con Dependencia estatal yprivada

\

,LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

_5_5_;_~~_"P_'-_'6 S_A_LA_D_E_LA_S_'_C_O_M_'_S'_O_N_E_S__ .ffi========P=R=O=Y=E=~='~=~="=D=E=L=E=Y========

En •• l>do po< MASlRANORl'A. SILVIA AOItIANJI el 1~16 n la. 13:2li-¡.

SllcJu _SISIF.MA INronMA HCO _ 1'11.111l~

íI '1, I, .

I I .,, .1 ' i~, l' ",.

\ l. I1:11l'¡,

l.' '

: l.

, .

"It ,!í I

I ,'1I r ~1, 1. , ~,

" ', :t:-1,

, I

,I \"t,. ,1, .,t'1

, I. ,