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DERECHO I COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO Plantel Nueve M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 1

Bloque I de Derecho I

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En este primer bloque conocerás qué es el Derecho, de dónde surge, cuál es el origen del Derecho Mexicano, así como la diferencia del Derecho frente a otras normas que rigen la vida y conducta del ser humano, mediante el análisis de los siguientes aspectos: concepto e importancia del Derecho, antecedentes históricos del Derecho en México, definición y clasificación de las normas de conducta y las fuentes del Derecho, concepto y clasificación.

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BLOQUE I “Argumentas el origen e importancia del Derecho”

El Derecho y sus Fuentes

El Derecho en México

Normas de conducta

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Objetivo del Bloque

En este primer bloque conocerás qué es el Derecho, de dónde surge, cuál es el origen del Derecho Mexicano, así como la diferencia del Derecho frente a otras normas que rigen la vida y conducta del ser humano, mediante el análisis de los siguientes aspectos: concepto e importancia del Derecho, antecedentes históricos del Derecho en México, definición y clasificación de las normas de conducta y las fuentes del Derecho, concepto y clasificación

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EL DERECHO Y SUS FUENTES

Etimológicamente la palabra Derecho proviene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto.

Sus dos sentidos fundamentales:d) Como FACULTAD reconocida al individuo por la ley

para lleva a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas , aplicables a la conducta social de los individuos.

e) CONJUNTO DE REGLAS O DISPOSICIONES que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

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NO HAY DERECHO DE EXIGIR QUE TU HIJO ESTUDIE DERECHO, YA QUE EL DERECHO NO TE DA ESTE DERECHO

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Misión del Derecho

Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y sus obligaciones:

¿Qué es lo suyo?

¿Qué es lo que puede hacer cada cual?

¿Qué es lo que debe hacer cada uno?

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Utilidad del Derecho

Es la de servir para organizar la convivencia social humana, dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden sociales sobre bases de equidad y de justicia.

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Finalidades del Derecho

El Derecho no constituye un fin en si mismo, es un instrumento creado por el hombre, que sirve para la realización de fines específicos como la Seguridad, la Justicia y el Bien Común.

Las finalidades del Derecho están íntimamente relacionadas con el problema de la aceptación de la existencia de valores.

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Los valores tienen tres características

CUALIDAD.- Los valores no son gramaticalmente sustantivos, sino adjetivos, es decir, son cualidades que ponemos a los objetos. Ejemplo: Belleza, bondad, justicia…

POLARIDAD.- Una de las características más conocidas es que siempre que s e predica de una cualidad de un objeto. Ejemplo: Belleza-Fealdad, Bondad-Maldad, Justicia-Injusticia, etc.

JERARQUÍA.- Los valores no son ordenados jerárquicamente; de tal modo que podemos hablar de valores superiores e inferiores.

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Seguridad

Es un instrumento para el logro de la paz, porque proporciona la seguridad en las relaciones con los demás.

Para vivir en sociedad es indispensable el orden que proporciona la seguridad jurídica a través del Derecho.

En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, su protección y reparación.

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El valor de la seguridad encuentra su polo contrario en la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza.

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Justicia

Aristóteles consideraba que existen dos clases de justicia: la distributiva y la correctiva o conmutativa.

La primera corresponde al legislador, quien al elaborar las leyes distribuye los derechos y las obligaciones a través de las normas jurídicas.

La segunda corresponde al juzgador cuando para corregir las fallas de la ley, dada su característica de generalidad, aplica el Derecho de acuerdo con los criterios de equidad o epiekeya.

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Los romanos proporcionaron un concepto de justicia contenido en tres frases:

“VIVIR HONESTAMENTE,

NO DAÑAR A OTRO Y

DAR A CADA QUIEN LO SUYO”

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CHAIM PERELMAN

En un sentido formal define a la justicia como “un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”.

Distingue seis sentidos posibles de la justicia: A CADA CUAL LA MISMA COSA A CADA CUAL SEGÚN SUS MÉRITOS A CADA CUAL SEGÚN SUS OBRAS A CADA CUAL SEGÚN SUS NECESIDADES A CADA CUAL SEGÚN SU RANGO A CADA CUAL SEGÚN LO QUE LA LEY LE ATRIBUYE

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Bien Común

Principio que afirma que todos tanto los particulares como las autoridades debemos actuar de acuerdo con lo que beneficia a la comunidad y que debemos evitar hacer lo que la perjudica.

El Derecho debe estar siempre al servicio del bien común. Sin embargo hay una gran variedad de opiniones sobre lo que esto significa:

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SOCIALMENTE.- Como el bien de todos o el bien del mayor número, como el bien de la mayoría, de la masa.

ORGÁNICAMENTE.- Como el bien del Estado o de todo el pueblo, que es más que la suma de los individuos.

INSTITUCIONALMENTE.- En la realización de valores materiales, no simplemente en el interés de la totalidad, sino por sí mismos.

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Acepciones de da palabra Derecho

Derecho Natural

Es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

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Derecho Positivo

Es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirada en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.

Conjunto de normas vigentes en un país, y en un momento determinado.

Conjunto de normas que se cumplen por los particulares o por las autoridades.

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Derecho Objetivo

Son las normas que establecen derechos y obligaciones para todos los habitantes de un país.

Cada Estado cuenta con sus leyes propias, mismas que se denominan “sistema jurídico”, así podemos citar que existe un sistema jurídico español, un sistema jurídico mexicano, un sistema jurídico argentino, etc.

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Derecho Subjetivo

Es la facultad o prerrogativa que nos confieren las normas (derecho objetivo), por ejemplo:

Yo tengo derecho a estudiar la carrera que a mi me guste

Tengo derecho a vivir en donde yo quiera Tengo derecho a comprar lo que yo desee.

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Derecho Vigente

Es el elaborado por el Estado o por la sociedad, está reconocido por el propio Estado y se aplica en todo un territorio determinado.

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FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuente proviene del termino latino fons, fontis, que significa el lugar de donde brota el agua, o simplemente, manantial de agua.

Mario Álvarez, sostiene que el concepto de fuentes es el siguiente: “son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del Derecho; es decir, tanto a la formalización-validación que incorpora y distingue a las normas jurídicas, como a los contenidos que son materia de incorporación.”

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Definición

Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas las normas jurídicas de un determinado ordenamiento, los factores y circunstancias materiales que les dan origen , y los documentos o textos que les sirven como antecedentes.

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Fuentes Formales

Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir los diferentes pasos que hay que seguir para darle a una norma el carácter de derecho.

Mario Álvarez clasifica estas fuentes en:d) Directas: La legislación, los tratados internacionales

y la costumbre jurídica.e) Indirectas: La jurisprudencia, los principios

generales del Derecho y las normas jurídicas individualizadas.

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Legislación25

Es el proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más importante fuente formal del Derecho. En el ámbito federal, dicho proceso esta previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:

Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Publicación Iniciativa de Vigencia

Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

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Tratados Internacionales26

Son en la actualidad una de las fuentes directas más importantes. La tendencia legislativa de los países contemporáneos es la globalización, realizándose acuerdos entre dos o más Estados para regular conductas comunes.

Existen tratados sobre diferentes áreas, por ejemplo en el ámbito comercial y laboral; México tiene suscrito el TLCAN, Protocolo de Montreal, Declaración de los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos del Hombre, etc.

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Costumbre Jurídica27

Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

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Jurisprudencia28

Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas. Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.

Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas.

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Principios Generales del Derecho29

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios.

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Normas Jurídicas Individualizadas30

Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.

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FUENTES REALES

Son aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

Son las circunstancias y situaciones sociales, políticas y económicas que influyen para determinar el contenido de la normatividad.

Por ejemplo: Revolución Mexicana, Mov. Estudiantil del ‘68, Levantamiento del EZLN, Hechos de Tláhuatl, Muertas de Juárez, Índice delictivo, etc.

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Fuentes Históricas

Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son todos aquellos materiales escritos que contienen alguna ley o conjunto de leyes vigentes en el pasado remoto o reciente de los pueblos. Pueden ser estelas, papiros, pergaminos o documentos en forma de libros.

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Las más estudiadas por los juristas son las que provienen del Derecho Romano, cuya compilación más completa es la de Justiniano, emperador romano, realizada entre 529 a 534 d.C. Esta compuesta por:

Las Institutas (Instituciones). Son una colección de textos de enseñanza. La primera recopilación fue hecha por Gayo. Sus instituciones sirvieron de texto en la carrera de Derecho en las escuelas de Constantinopla y Berito.En su contenido encontramos temas como: fuentes del derecho, a las personas libres y a los esclavos, a la patria potestad y a la tutela. También incluye disposiciones sobre el derecho de las cosas (propiedad), testamentos, legados y procedimiento.

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El Digesto (Pandectas). Fue promulgado en 533 y es una recopilación de diversas fuentes de la época, principalmente opiniones de jurisconsultos sobre casos concretos de diferentes temas de Derecho.

Ius publice respondendi ex autoritate principis (Derecho público de responder por autoridad del príncipe).

Labeón, Próculo, Capitón, Sabino, Salvio Juliano, Gayo, Pomponio, los dos Nervas (Padre-Hijo), Pegaso, Neracio, Celso, Casio Longino, Javoleno, Scaévola, Papiniano, Paulo Modestino y Ulpiniano.

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El Codex o Código de Justiniano es la recopilación de las constituciones o resoluciones de los emperadores romanos. Esta fuente se convirtió a partir del siglo II. d.C.

Las Novellae (las nuevas leyes). Es el nombre dado a la colección de constituciones o resoluciones imperiales emitidas con posterioridad a la elaboración del Codex, durante los 31 años que continuo reinando Justiniano.

Biblia, las XII Tablas, Constituciones anteriores, Código de Hammurabi, Código de Manú, Espejo de Suavia, Espejo de Sajonia, Ley del Talión.

Crimen y Castigo, Teoría de las Ventanas Rotas, Tolerancia Cero y todos los libros de Derecho.

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El Derecho en México

A partir del Derecho como un producto social, integrado por un conjunto de normas reguladoras del comportamiento de los individuos en sus relaciones con sus semejantes, es posible proyectar nuestra mente hacia el pasado con el propósito de identificar las formas de regulación del comportamiento de los primeros mexicanos y lograr un mejor conocimiento de nuestra realidad como nación.

La historia del Derecho en México se puede analizar en tres partes, de acuerdo con las características particulares de cada período, lo que permite agruparlas en:

Época Prehispánica Época Colonial Época Independiente

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Época Prehispánica

El conocimiento de la raíces de la mexicanidad ha sido posible a partir de algunas fuentes de información como son:

m Los monumentos históricos, que con sus ricos grabados y pinturas murales, estelas y glifos, informan sobre los sistemas de vida y organización de los pueblos que los construyeron.

Los manuscritos, conocidos con el nombre de Códices, que con sus jeroglíficos figurativos, simbólicos e ideográficos narran la historia de los pueblos, como el Códice Mendocino, el Códice Telleriano-Remense, el Códice Vaticano, el Códice Aubín y el Códice Ramírez.

e Las obras escritas por los conquistadores como las Cartas de Relación de Hernán Cortés y la Historia verdadera de la conquista de la Nueva España de Bernal Díaz del Castillo, cuyas amplias y precisas descripciones presentan una imagen de la situación económica, política y social que encontraron los españoles a su llegada a América.

i Las obras escritas por los evangelizadores, como Fray Bernardino de Sahagún, Fray Juan de Torquemada, Fray Toribio de Benavente “Motolinía”, y Fray Bartolomé de las Casas, entre los principales.

Las obras de los historiadores indígenas, escritas después de la conquista, como Alva Ixtlixóchitl y Juan Bautista Pomar.

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Época Prehispánica38

Libertad y EsclavitudMatrimonio

DivorcioPatria Potestad

Sucesiones Contratos

Derecho Azteca

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Época Colonial

Leyes de ToroLegislación Ordenamiento de AlcaláEspañola Fueros Municipales

Fuero RealLas Partidas

Recopilación de Leyes de IndiasDerecho Reales CédulasColonial Provisiones

Legislación para Instructivosla Nueva España Ordenanzas

Autos AcordadosPragmáticasReglamentosDecretos

Costumbres Indígenas

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Época Independiente

-Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814)- Constitución Política (1824)

Constitucional - Constituciones Centralistas (1836 y 1843)- Bases para la administración de la República (1853)- Constitución Política (1857)- Constitución Política (1917)

- Código Civil (1870, 1884 y 1928)Civil - Leyes de Reforma (1856 y 1859)

- Leyes de Divorcio (1915)Derecho del - Leyes de Relaciones Familiares (1917)

México Independiente- Ordenanzas de Bilbao- Código ce Comercio (1854, 1884 y 1889)

Mercantil - Ley de Sociedades Mercantiles (1934)- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932)- Ley de Quiebras y Suspensión de pagos (1943)- Ley de Navegación y Comercio Marítimos (1963)

Penal - Código Penal (1871, 1929 y 1931)

Otras Leyes - Legislación Agraria, Laboral, Administrativa Procesal, Fiscal, etc.

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NORMAS DE CONDUCTA

LEYES NATURALES Pertenecen al mundo del ser, expresan las relaciones que existen entre los

fenómenos de la naturaleza, refiriéndose a sus causas; es decir, son causal-explicativas, nos dicen cómo son las cosa, como ocurren.

Tienen un fin teórico ilustrativo. Regulan relaciones de carácter necesario

Son inviolables y no pueden dejar de cumplirse, tienen carácter de fatales.

La validez de las leyes naturales dependen de su coincidencia con la realidad a la que se refieren.

Un solo caso que llegara a ocurrir en contradicción con las mismas, las dejaría inútiles y falsas.

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LEYES SOCIALES

Estas leyes expresan reglas de conducta, prescriben un comportamiento, señalan algo que debe realizarse, porque ello es justo, útil o conveniente.

Su contenido consiste en un deber ser, son de carácter normativo.

Regulan acciones de carácter contingente (porque pueden ocurrir o no ocurrir, suceder o no suceder).

Son violables. La violación a ellas no acarrea su invalidez, ni afecta la importancia de su contenido.

Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldean señalándose directrices; constituyen el llamado mundo normativo o mundo del deber ser. Comprenden los principales campos del obrar del hombre.

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NORMAS JURÍDICAS

Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para sus solución. Ejemplos de ellas podemos citar a los códigos, las leyes, los reglamentos, decretos, etc.

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NORMAS MORALES

Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y a evitar el mal; estas normas las encontramos en los tratados de moral.

Ejemplos: el vestido, nuestro lenguaje, etc.

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NORMAS RELIGIOSAS

Se suponen elaboradas e impuestas por una divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.

Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (la Biblia, el Corán, el Talmud, etc.)

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Page 46: Bloque I de Derecho I

NORMAS DEL TRATO SOCIAL(NORMAS SOCIALES)

Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido y muchísimos aspectos más.

Ejemplo: manuales de urbanidad, los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.

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Page 47: Bloque I de Derecho I

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

AUTONOMÍA HETERONOMÍA

UNILATERALIDAD BILATELARIDAD

INTERIORIDAD EXTERIORIDAD

COERCIBLES INCOERCIBLES

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Page 48: Bloque I de Derecho I

INSTRUCCIONES: De acuerdo con lo visto en clases, marca con una X, las características que correspondan correctamente a cada una de las normas que a continuación se enlistan:

CARACTERÍSTICA NORMASMORALES

NORMASJURÍDICAS

NORMAS RELIGIOSAS

NORMASSOCIALES

AUTONOMÍA

HETERONOMÍA

UNILATERALIDAD

BILATERALIDAD

COERCIBILIDAD

INCOERCIBILIDAD

INTERIORIDAD

EXTERIORIDAD

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Solución en la diapositiva 54

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Las Características y los Elementos de la Regla de Derecho.

CARACTERISTICAS ELEMENTOS

Generalidad Supuesto o Hipótesis normativa

Abstracción Disposición.

Obligatoriedad

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Generalidad

Las normas jurídicas se elaboran para todas las personas, en general, que puedan quedar comprendidas dentro de la hipótesis en ellas contenida.

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Page 51: Bloque I de Derecho I

Abstracción

La ley se expresa en términos abstractos para ser aplicada a todos los casos concretos que lleguen a presentarse en la realidad, única ocasiones en que la ley se hará efectiva.

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Page 52: Bloque I de Derecho I

Obligatoriedad

La ley es obligatoria, porque compromete a su cumplimiento a los destinatarios de la misma, independientemente de su aceptación o rechazo respecto de dicha norma.

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Page 53: Bloque I de Derecho I

Supuestos o Hipótesis Normativa

Es la situación que, de llegar a actualizarse, hará nacer las obligaciones o derechos a que la misma norma se refiere.

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Page 54: Bloque I de Derecho I

La Disposición

Es la consecuencia que debe sobrevenir en los casos en que llegue a hacerse realidad el contenido de la hipótesis normativa.

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CARACTERÍSTICA NORMASMORALES

NORMASJURÍDICAS

NORMAS RELIGIOSAS

NORMASSOCIALES

AUTONOMÍA X

HETERONOMÍA X X X

UNILATERALIDAD X X X

BILATERALIDAD X

COERCIBILIDAD X

INCOERCIBILIDAD X X X

INTERIORIDAD X X

EXTERIORIDAD X X

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Bibliografía

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