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GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i boc.cantabria.es MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Presidencia y Justicia CVE-2012-16194 Resolución de la consejera de Presidencia y Justicia por la que se modifica el artículo 3 apartado 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia. Pág. 34380 Consejería de Educación, Cultura y Deporte CVE-2012-16176 Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha y desarrollo de Programas de Investigación y Conservación en el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos. Pág. 34381 Consejería de Sanidad y Servicios Sociales CVE-2012-16174 Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos. Pág. 34385 Ayuntamiento de Colindres CVE-2012-16177 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Colindres. Pág. 34397 3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Consejería de Presidencia y Justicia CVE-2012-16288 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del acuerdo marco de servicios de gestión y custodia de archivos y documentos y otros servicios adicionales para la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto 2.4.34/12. Pág. 34409 Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. CVE-2012-16180 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato de servicios de elaboración del plan de medios, la creatividad, el diseño y la ejecución de la campaña de promoción turística de Cantabria, año 2013. Pág. 34411 4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Ayuntamiento de Castro Urdiales CVE-2012-16267 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de crédito número 27/2012. Pág. 34413 Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo CVE-2012-16270 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de crédito número 3/2012. Pág. 34414 Junta Vecinal de Lanchares CVE-2012-16208 Aprobación inicial del presupuesto general de 2010, 2011 y 2012. Pág. 34415 sumario 1/5

BOC-234 04 de diciembre de 2012

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2012-16194 Resolución de la consejera de Presidencia y Justicia por la que se modifica el

artículo 3 apartado 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia. Pág. 34380

Consejería de Educación, Cultura y DeporteCVE-2012-16176 Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración

entre el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha y desarrollo de Programas de Investigación y Conservación en el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos. Pág. 34381

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-16174 Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos

con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos. Pág. 34385

Ayuntamiento de ColindresCVE-2012-16177 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Servicio de

Juventud del Ayuntamiento de Colindres. Pág. 34397

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2012-16288 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del acuerdo

marco de servicios de gestión y custodia de archivos y documentos y otros servicios adicionales para la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto 2.4.34/12. Pág. 34409

Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A.CVE-2012-16180 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato

de servicios de elaboración del plan de medios, la creatividad, el diseño y la ejecución de la campaña de promoción turística de Cantabria, año 2013. Pág. 34411

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de Castro UrdialesCVE-2012-16267 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

crédito número 27/2012. Pág. 34413

Ayuntamiento de Santiurde de ToranzoCVE-2012-16270 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

crédito número 3/2012. Pág. 34414

Junta Vecinal de LancharesCVE-2012-16208 Aprobación inicial del presupuesto general de 2010, 2011 y 2012. Pág. 34415

sumario

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Junta Vecinal de LancharesCVE-2012-16209 Exposición pública de la cuenta general de 2010 y 2011. Pág. 34416

Junta Vecinal de LuzmelaCVE-2012-16204 Aprobación inicial del presupuesto general de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y

2011. Pág. 34417CVE-2012-16205 Exposición pública de la cuenta general de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Pág. 34418

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoCVE-2012-16192 Notificación de resolución en expediente de sanción 205/12. Pág. 34419

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2012-16221 Notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de pesca

marítima, 8 de noviembre de 2012. Pág. 34420CVE-2012-16223 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período

voluntario, expediente EP-186-2011. Pág. 34423

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2012-16187 Notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expediente

sancionador S-3559/2012. Pág. 34424

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-16175 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Sanciones Administrativas en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo Ley 28/2005. Expediente de referencia 24/12/DROG. Pág. 34427

Autoridad Portuaria de SantanderCVE-2012-16195 Notificación de incoación de expedientes sancionadores. Referencia 77/2012-N. Pág. 34428CVE-2012-16196 Notificación de resolución de expedientes sancionadores. Referencia 77/2012-R. Pág. 34431

Demarcación de Costas en CantabriaCVE-2012-16210 Notificación de resolución en expediente sancionador SAN01/12/39/0064. Pág. 34433

Delegación del Gobierno en CantabriaCVE-2012-16211 Notificación de iniciación de expediente sancionador 3289/2012 y otros. Pág. 34434

Ayuntamiento de Alfoz de LloredoCVE-2012-16117 Aprobación, exposición pública de los padrones de las Tasas por Abastecimiento

de Agua, Alcantarillado y recogida de Residuos Sólidos Urbanos para el 4º bimestre de 2012 y apertura del período voluntario de cobro. Pág. 34436

Ayuntamiento de los Corrales de BuelnaCVE-2012-16212 Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador 74/TR/2012

en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Pág. 34437

Ayuntamiento de Santillana del MarCVE-2012-16214 Aprobación y exposición pública del Padrón de Tasa de Basura, Agua y

Alcantarillado del tercer trimestre 2012, y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 34440

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2012-16215 Aprobación y exposición pública del Padrón Fiscal de Tasa de Escuela Infantil

Anjana del mes de octubre 2012, y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 34441

4.4.OTROS

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2012-16179 Notificación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0220/2012. Pág. 34442CVE-2012-16188 Notificación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0137/2012. Pág. 34443

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Mancomunidad Oriental de TrasmieraCVE-2012-16207 Aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas que regulan los

Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y Ordenanza Fiscal del Servicio de Teleasistencia. Pág. 34444

5.EXPROPIACIÓN FORZOSA

Consejería de Obras Públicas y ViviendaCVE-2012-16181 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del

procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Mejora de plataforma carretera CA-669, Acceso a Rozas de Soba, P.K. 0,000 al P.K. 3,000. Tramo: Acceso a Rozas de Soba. Término municipal de Soba. Pág. 34445

CVE-2012-16182 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Acondicionamiento de plataforma de la carretera CA-744, Hormiguera-Reocín de los Molinos, del P.K. 0,000 al P.K. 8,090. Tramo: Hormiguera-Reocín de los Molinos. Término municipal de Valdeprado del Río. Pág. 34447

CVE-2012-16183 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Mejora de plataforma. Carretera CA-668, Acceso a San Pedro de Soba, P.K. 0,000 al P.K. 7,500. Tramo: Acceso a San Pedro de Soba. Término municipal de Soba. Pág. 34455

CVE-2012-16184 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Acondicionamiento de plataforma de las carreteras CA-445, Ajo-Güemes, P.K. 0,000 al P.K. 2,300 y CA-456, Acceso a San Bartolomé de Meruelo, P.K. 0,000 al P.K. 2,700. Tramos: Ajo-Güemes y Acceso a San Bartolomé de Meruelo. Términos municipales de Bareyo y Meruelo. Pág. 34458

CVE-2012-16185 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Supresión de paso a nivel sobre línea de ferrocarril de FEVE y tramo nuevo de la carretera autonómica CA-183, de Cabezón de la Sal a Ontoria. Tramo: Intersección con N-634 - Ontoria. Término municipal de Cabezón de la Sal. Pág. 34460

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2012-16217 Resolución de desestimación de ayudas al amparo de la Orden GAN/23/2012,

de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la gestión de la flota cofinanciadas por el Fondo Europeo de la pesca 2007-2013. Pág. 34462

CVE-2012-16219 Resolución por la que se desestima la ayuda al amparo de la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la gestión de la flota cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013. Pág. 34463

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de ComillasCVE-2012-1190 Concesión de licencia de primera ocupación de dos viviendas adosadas en el

Barrio Rioturbio nº 3. Expte. 2308/2009. Pág. 34464

Ayuntamiento de los Corrales de BuelnaCVE-2012-8840 Concesión de licencia de primera ocupación. Expte. 289/2011. Pág. 34465

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Ayuntamiento de RuenteCVE-2012-15818 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada en

Ucieda de Abajo 14. Pág. 34466

Ayuntamiento de Santiurde de ToranzoCVE-2012-16218 Información pública de expediente para la ejecución en suelo rústico de

proyecto de actuación para la conexión del tramo del carril bici del Pas entre Vejoris y San Martín de Toranzo. Pág. 34467

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

CVE-2012-16191 Resolución relativa a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio Selaya. Pág. 34468

CVE-2012-16190 Anuncio de dictado de resoluciones de expedientes números 32 y 33, tramitados conforme a los artículos 4º y 9º de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Pág. 34469

7.5.VARIOS

Ayuntamiento de CamargoCVE-2012-16090 Información pública de solicitud de licencia para elaboración artesanal de

pizzas, restaurante y venta al por menor en el barrio Bojar 1. Pág. 34470

Ayuntamiento de ColindresCVE-2012-16178 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. NRS 3510. Pág. 34471

Ayuntamiento de los Corrales de BuelnaCVE-2012-16220 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Expediente 412/12. Pág. 34472CVE-2012-16222 Notificación de resolución de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

NRS 12/2898. Pág. 34473

Ayuntamiento de PolancoCVE-2012-16225 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 34474

Ayuntamiento de RuenteCVE-2012-16226 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza de Pastos. Pág. 34475

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-16041 Notificación de baja de oficio de vehículos. Achatarramiento 6/2012. Pág. 34476CVE-2012-16202 Información pública de solicitud de licencia de instalación de climatización en

oficina bancaria en la calle San Fernando 70-72 bajo. Expediente 33.398/2012. Pág. 34477

Ayuntamiento de SolórzanoCVE-2012-16227 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de

Asociaciones. Pág. 34478CVE-2012-16228 Aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza reguladora de Subvención

en la obtención de Licencia de Obras en Fachadas de Edificaciones de Carácter Residencial, Comercial, Industrial y Agrícola. Pág. 34479

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2012-16168 Notificación de resolución en procedimiento ordinario 770/2011. Pág. 34480CVE-2012-16169 Citación en nuevo señalamiento en procedimiento ordinario 365/2011. Pág. 34481CVE-2012-16170 Citación para celebración de actos de conciliación y en su caso juicio en

procedimiento ordinario 270/2012. Pág. 34482

Juzgado de lo Social Nº 5 de SantanderCVE-2012-16249 Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

203/2012. Pág. 34483

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de SantanderCVE-2012-16189 Notificación de sentencia 293/2012 en procedimiento ordinario 540/2011. Pág. 34484

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1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

CVE-2012-16194 Resolución de la consejera de Presidencia y Justicia por la que se mo-difi ca el artículo 3 apartado 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia.

Por los Ayuntamientos de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Pesaguero, Potes, Tresviso y Vega de Liébana, que integran la Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia, así como por el Pleno de la citada Mancomunidad, se ha aprobado la modifi cación del artículo 3 apartado 1 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Por la Presidencia de la citada Mancomunidad se ha remitido a ésta Consejería de Presi-dencia y Justicia copia de la referida modifi cación a efecto de los artículos 56 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, no teniendo que formular objeción ni requerimiento contra la referida modifi cación, esta Consejería de Presidencia y Justicia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria la modifi cación de los Estatutos de la “Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia”, cuya modifi cación entrará en vigor cuando se haya publicado su texto contenido en el anexo que se acompaña.

ANEXO QUE SE CITA

Modifi cación del artículo 3 apartado 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Liébana y Peñarrubia.

Se modifi ca el artículo 3 apartado 1 quedando redactado de la siguiente manera:

“Mancomunar los gastos del colegio público Concepción Arenal relativos a energía eléctrica, limpieza, combustibles y calefacción en función del número de alumnos pertenecientes a cada ayuntamiento mancomunado”.

El resto del precepto se mantiene en los mismos términos que fi guran en los estatutos.

Santander, 30 de octubre de 2012.

La consejera de Presidencia y Justicia,

Leticia Díaz Rodríguez. 2012/16194

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-16176 Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Co-laboración entre el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha y desarrollo de Programas de Investigación y Conservación en el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos.

Con fecha 27 de junio de 2012 el Gobierno de Cantabria, Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Santander han suscrito el “Convenio de colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de programas de investigación y conservación en el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoo-lógicos”.

En atención a lo expuesto,

RESUELVO

Disponer la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Go-bierno de Cantabria para la puesta en marcha y desarrollo de programas de investigación y conservación en el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos”.

Santander 2 de agosto de 2012.

El secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Francisco Acero Iglesias.

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Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha y desarrollo de programas investigación y conservación en el marco de la Ley 31/2003 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos. REUNIDOS De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Ángel Serna Oliveira, consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de éste en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de Cantabria en fecha 26 de junio de 2012. Y de otra, el excelentísimo señor don Iñigo de la Serna Hernaiz, alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Santander. Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de sus respectivas entidades, el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN I.- El Ayuntamiento de Santander dispone de un mini-zoo ubicado en la Península de La Magdalena en el que existe una amplia representación de especies de Foca Gris y Pingüino del Cabo, encontrándose las citadas instalaciones afectadas por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos. II.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, a través del Museo Marítimo del Cantábrico, MMC, unidad administrativa integrada en su estructura orgánica cuya misión y funciones se establecen, con carácter general, en la Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, tiene entre sus funciones, según el artículo 3 de la citada Ley, la investigación en el ámbito de su contenido. A su vez, el Museo Marítimo del Cantábrico cuenta con unas instalaciones sujetas a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, debidamente registradas con el código SP/111/09. III.- Ambas Administraciones están sujetas a la citada Ley 31/2003, por cuanto deben constituir una fuente de conocimientos científicos que esté a disposición de universidades e instituciones científicas y organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de contribuir no solo a la conservación ex situ, sino también a la conservación in situ. Por lo expuesto, en virtud de las competencias que atribuye a las Administraciones firmantes la legislación anteriormente referenciada, se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y naturaleza jurídica.

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Es objeto del presente convenio articular el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, a través del Museo Marítimo del Cantábrico, y el Ayuntamiento de Santander para la puesta en marcha y desarrollo de un plan de investigación y conservación orientado a las especies marinas, con especial atención a los mamíferos. A tal fin, ambas instituciones propiciarán: Un programa de investigación de carácter específico, según las especies que se consideren prioritarias. El desarrollo de programas de conservación conjuntos sobre las especies y los hábitats marinos. El intercambio de información entre ambas instituciones, junto con el desarrollo de actividades en el ámbito de la formación y entrenamiento de profesionales y la innovación tecnológica, propiciando la mejora de la transferencia del conocimiento y la tecnología. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 c). Segunda.- Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Santander se obliga a: Poner a disposición del MMC las instalaciones del mini-zoo de La Magdalena, así como toda la información disponible en sus archivos relativa a las características físicas de los ejemplares, condiciones ambientales, alimentación y, en general, toda aquella documentación requerida por el MMC para la realización de los programas de investigación. Colaborar con los técnicos del MMC en los aspectos que sean necesarios para el correcto desarrollo del convenio. Avisar a los investigadores del MMC cuando se tenga constancia de la llegada de algún ejemplar a nuestra costa o del fallecimiento de algún ejemplar. Colaborar en los programas de conservación acordados y desarrollados por ambas instituciones. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Marítimo del Cantábrico, se obliga a: Proporcionar la información necesaria para elaborar una base de datos zoológica sobre las especies marinas presentes en las instalaciones del mini-zoo de La Magdalena, así como para el seguimiento de las poblaciones y los individuos que las forman. Colaborar con los técnicos del Ayuntamiento en los aspectos que sean necesarios para el correcto desarrollo del convenio. Desplazar a los técnicos que considere oportuno para el estudio y toma de muestras necesarios para el desarrollo de los programas de investigación. Colaborar en los programas de conservación acordados y desarrollados por ambas instituciones. Tercera.- Recursos humanos. El personal del MMC que tome parte en el desarrollo de los programas de investigación y conservación no adquirirá vínculo jurídico laboral o funcionarial de ningún tipo con el Ayuntamiento de Santander, de igual forma que el personal del Ayuntamiento de Santander o los alumnos participantes en los mismos no adquirirán vinculación laboral o funcionarial alguna con el Gobierno de Cantabria.

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Cuarta.- Medios materiales: Uso de instalaciones. La Consejería, a través del Museo Marítimo del Cantábrico, y el Ayuntamiento de Santander facilitarán al personal responsable del desarrollo de los programas de investigación y conservación las instalaciones necesarias a tal fin. Dicho personal deberá ajustar su actuación a los objetivos propios de cada programa y a las normas de funcionamiento de las instalaciones puestas a su disposición. Quinta.- Financiación. La firma del presente convenio no implica la asunción de obligaciones económicas concretas para las partes, al margen de los gastos propios de las instalaciones que se pongan a disposición para el desarrollo de los programas de investigación y conservación. Sexta.- Comisión de seguimiento. Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por un representante del MMC y un representante del Ayuntamiento de Santander, cuyos nombres se notificaran a ambas partes, y que se reunirán siempre que lo solicite por escrito una de las partes. Séptima.- Vigencia. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien se entenderá prorrogada su vigencia, por sucesivos periodos anuales, si no media denuncia expresa y fehaciente formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes. Octava.- Resolución de controversias. En caso de controversia surgida en orden a la interpretación o aplicación del presente convenio, ambas partes tratarán de solventarla de mutuo acuerdo, a través de la citada Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un plazo razonable, la controversia habrá de dirimirse ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Novena.- Causas de resolución del convenio. El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por expiración de su vigencia, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula séptima. Por mutuo acuerdo de las partes. Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes, previa denuncia expresa y motivada formulada por la otra parte. Y, estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por el Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Serna Oliveira. Por el Ayuntamiento de Santander, Íñigo de la Serna Hernaiz.

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-16174 Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Ser-vicios de Tratamiento con opiáceos.

Al amparo de las competencias reconocidas por el 25.3 del Estatuto de Autonomía de Can-tabria y en desarrollo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, se dictó la Orden de 15 de mayo de 1990, por que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de esta modalidad terapéutica.

La experiencia acumulada a lo largo de los años y la modifi cación del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero por el Real Decreto 5/1996, de 15 de enero, hizo necesaria la revisión de al-gunos aspectos importantes, materializada en la Orden del 22 de septiembre de 1998, por la que se modifi ca la Orden de 15 de mayo de 1990, que regula los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y amplía y modifi ca sus anexos.

No obstante, a la vista del tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa citada y los profundos cambios estructurales producidos, se estima procedente la actualización de la regulación del procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividades de tratamientos con opiáceos, así como de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control, incorporando novedades acordes con las necesidades actuales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los tratamientos con los principios activos que se especifi can en el anexo I de la presente orden, cuando se prescriban para personas con dependencia de opiáceos, en aquellas pautas cuya duración exceda de veintiún días.

2. A estos efectos tendrán también la consideración de pautas, aquéllas cuya duración no exceda de veintiún días y se repitan tres o más veces en el plazo de cuatro meses.

3. Los citados tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y por lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 2. Centros, Servicios y Ofi cinas de Farmacia.

1. Los tratamientos a los que hace referencia esta Orden, serán realizados por Centros o Servicios sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro, dotados de servicio farmacéutico, que cuenten con la correspondiente autorización y previamente acreditados para ello por la Consejería competente en materia de Sanidad.

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2. A los efectos que establece esta Orden, si la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicio de Tratamiento con opiáceos lo considera oportuno, la Consejería competente en materia de Sanidad podrá acreditar Servicios en Centros penitenciarios o en otros establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.

3. Cuando razones de interés sanitario lo aconsejen y previo informe favorable de la Co-misión, se podrán acreditar Centros y Servicios que no cuenten con un Servicio Farmacéutico propio. En este caso, deberá garantizarse que la elaboración, cuando proceda, la conservación, la dispensación y la administración de la medicación, a la que se refi ere el anexo I de la pre-sente Orden, se efectúe por una Ofi cina de Farmacia o un Servicio de Farmacia Hospitalaria acreditados.

4. Igualmente, si la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicio de Tratamiento con opiáceos lo estima conveniente, podrá acreditarse para la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de la medicación prescrita por Centros o Servicios debidamente acreditados, las Ofi cinas de Farmacia y los Servicios de Farmacia Hos-pitalaria que lo soliciten.

5. En el caso de que en un área geográfi ca exista un Centro o Servicio de tratamiento acre-ditado que no disponga de Servicio Farmacéutico propio y no exista Ofi cina de Farmacia acredi-tada, la Consejería competente en materia de Sanidad y el Colegio Ofi cial de Farmacéuticos de Cantabria acordarán las medidas excepcionales necesarias para que una Ofi cina de Farmacia ubicada en el área geográfi ca de que se trate se encargue de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de la medicación precisa.

Artículo 3. Prescripción, formulación, elaboración, conservación, dispensación y administración.

1. La prescripción de los tratamientos a los que se refi ere la presente Orden serán realizada por los facultativos de los Centros o Servicios de tratamiento que hubieren sido acreditados.

2. La medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuado proceda, conser-vada y dispensada por los Servicios Farmacéuticos propios de los Centros de tratamiento, por las Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria acreditados, o en su defecto, por los Órganos correspondientes del Ministerio competente en materia de Sanidad.

3. En todo caso, la elaboración, conservación y dispensación de la medicación a que hace referencia el apartado anterior, estarán sujetas a la normativa vigente sobre estupefacientes y psicotrópicos, quedando sometida al control de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

4. Los medicamentos utilizados para estos tratamientos serán prescritos, formulados, dis-pensados y administrados en solución oral extemporánea, y/o comprimidos, a juicio del Fa-cultativo.

5. La administración de la medicación se efectuará en presencia del personal sanitario, en los Centros o Servicios de tratamiento acreditados y en presencia del Farmacéutico, en las Ofi cinas de Farmacia acreditadas.

6. En su caso, la administración de la medicación podrá efectuarse por y en presencia de personal sanitario de Atención Primaria, a titulo de personal colaborador de los Centros y Ser-vicios de tratamiento acreditados

Artículo 4. Admisión a tratamiento.

1. La inclusión en los programas de tratamiento a los que hace referencia esta Orden, se rea-lizará siempre que exista un diagnóstico de dependencia de opiáceos, así como las constancia de que se ha realizado previamente, al menos un tratamiento en otra modalidad terapéutica.

2. Aunque no cumplan las condiciones incluidas en el punto anterior, podrán ser admitidas a tratamiento las personas dependientes de opiáceos que hayan contraído la infección por el virus de la inmunodefi ciencia humana, se encuentren afectados por patología orgánica severa o reúnan los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Tratamiento con opiáceos.

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Capítulo II

Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos

Artículo 5. Composición de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1º. Un representante de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

2º. Un representante de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

3º. Un representante del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

4º. Un representante de la Dirección General de Salud Pública

5º. Un licenciado/a en Medicina nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad a propuesta del Colegio Ofi cial de Médicos de Cantabria.

6º. Un licenciado/a en Farmacia nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad a propuesta del Colegio Ofi cial de Farmacéuticos de Cantabria.

7º. Un Diplomado/a en Enfermería, nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta del Colegio Ofi cial de Enfermería de Cantabria.

c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Drogodependencias de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 6. Facultades de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Corresponden a la Comisión las siguientes facultades:

a) Emitir informe, en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por los Cen-tros o Servicios de tratamiento interesados. En el informe que se emita, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1º. La consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de Servicio asistencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2º. La prioridad, para la acreditación, de los Centros o Servicios sanitarios de titularidad pública.

3º. La experiencia, en el tratamiento de drogodependientes, por parte del equipo del Centro o Servicio.

4º. La existencia de adecuación, entre los recursos disponibles y los objetivos propuestos.

5º. La existencia de un contrato terapéutico en el que, al menos, se especifi que el tipo de tratamiento, compromisos del paciente y causas de la posible suspensión del tratamiento.

6º. Compromiso del Centro, para la realización de analíticas periódicas, orientadas al segui-miento de los tratamientos.

b) Emitir informe, en relación con las solicitudes de acreditación de las Ofi cinas de Farmacia y de los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

c) Coordinar y evaluar la información sobre la materia objeto de sus competencias.

d) Suministrar a la Consejería competente en materia de Sanidad o, en su caso, a través de ésta, a los órganos competentes del Ministerio competente en materia de Sanidad, la informa-ción que sea solicitada, garantizando la confi dencialidad de la misma.

e) Establecer las condiciones o requisitos para la admisión a tratamiento de personas de-pendientes de los opiáceos, en el marco del Real Decreto 75/1990.

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f) Recabar de los Centros o Servicios acreditados, en los casos que se estimen oportunos, información relativa a los criterios de admisión a tratamiento.

g) Emitir informe, cuando así sea requerido por los Centros de tratamiento acreditados, sobre determinados programas terapéuticos individuales, que pretendan aplicar.

h) Cualquier otra función que se considere necesaria para el adecuado cumplimiento de lo preceptuado en esta Orden o en el Real Decreto 75/1990.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

1. La Comisión celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán carácter bienal. Las reuniones extraordinarias se realizarán, a instancia del titular de la presidencia, cuando considere que existen asuntos urgentes que tratar, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando el Presidente obligado a convocarla en el plazo máximo de quince días.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III

Acreditación de los Centros o Servicios de tratamiento y Ofi cinas de Farmacia

Artículo 8. Solicitud de acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.

1. El titular o representante legal del Centro o Servicio que desee obtener acreditación para la realización de tratamientos con los principios activos a que hace referencia el anexo I de la presente Orden en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá presentar solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún y concordantes de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud podrá formularse conforme al modelo que fi gura como Anexo II de la presente Orden.

2. La solicitud de acreditación de Centros y Servicios se acompañará de la siguiente docu-mentación:

a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona fi rmante de la solicitud.

c) Acreditación de la titulación académica, currículum y experiencia profesional del respon-sable médico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos.

d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, ha-ciendo constar:

1º. Criterios de indicación de cada programa.

2º. Duración aproximada de cada programa.

3º. Actividades complementarias.

e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y ad-ministración de los mismos.

f) Descripción de los medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utili-cen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especifi cando:

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1º. Análisis de tipo general.

2º. Análisis toxicológicos.

g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patolo-gía asociada que puedan presentar los pacientes.

h) Modelo de contrato terapéutico o, en su caso, criterios que fi jan el compromiso que ad-quiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado.

3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarías.

Artículo 9. Solicitud de acreditación de Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hos-pitalaria.

1. El titular de la Ofi cina de Farmacia o la persona responsable del Servicio de Farmacia Hospitalaria, radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deseen obtener la acreditación para la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de la medicación prescrita por los Centros o Servicios acreditados para la reali-zación de tratamientos con opiáceos deberán presentar solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud podrá formularse conforme al modelo que fi gura como Anexo III de la presente Orden.

2. La solicitud de acreditación de Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la condición del fi rmante de la solicitud de titular de ofi cina de farmacia o responsable de servicio de farmacia hospitalaria.

b) Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, con indicación de las personas que tengan acceso a los mismos.

c) En las Ofi cinas de Farmacia planos de la planta, con indicación de las dependencias de la misma y, en particular, de la dependencia que dentro de la Ofi cina de Farmacia, se destine a la administración de la medicación que, en todo caso, deberá ser independiente de la atención al público.

d) Memoria descriptiva del utillaje y de los medios de laboratorio de que dispone para la elaboración, cuando proceda, de los medicamentos a que hace referencia el anexo I de la pre-sente Orden.

Artículo 10. Informe de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Ser-vicios de Tratamiento con opiáceos.

1. La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos emitirá informe sobre las solicitudes de acreditación, que deberá ser favorable para que pueda otorgarse la acreditación.

2. A los efectos del informe preceptivo de solicitudes, la Comisión de Acreditación, Evalua-ción y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos deberá tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicios asis-tenciales en la Comunidad Autónoma Cantabria.

b) Prioridad para la acreditación de los Centros o Servicios sanitarios de titularidad pública.

c) Experiencia en el tratamiento de drogodependientes por parte del equipo del Centro o Servicio.

d) Existencia de adecuación entre los recursos disponibles y los objetivos que se propongan.

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Artículo 11. Acreditación

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería competente en materia de Sanidad la tramitación e instrucción del expediente de solicitud de acreditación.

2. A la vista del expediente de solicitud de acreditación y del informe de Comisión de Acredi-tación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos, el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad resolverá concediendo o denegando la acreditación.

3. Los Centros y Servicios de tratamiento, Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria acreditados, estarán sometidos a la inspección y control de la Consejería compe-tente en materia de Sanidad, que podrá, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

Artículo 12. Registro de Centros y Servicios acreditados.

La Dirección General de Salud Pública inscribirá a los Centros o Servicios acreditados en un Registro de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos, asignando un número de orden que se conservará en sucesivas posibles renovaciones.

Artículo 13. Renovación de la acreditación.

1. La acreditación tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada previa solicitud con dos meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma, con-forme al modelo formularse conforme al modelo que fi gura como Anexo III de la presente Orden.

2. Junto con la solicitud de renovación de la acreditación, únicamente será necesario apor-tar la documentación justifi cativa de las modifi caciones producidas desde la fecha de la reso-lución de concesión de la acreditación.

Artículo 14. Revocación de la acreditación

1. La acreditación podrá ser revocada cuando exista evidencia de ausencia de cumplimiento de la normativa o cuando razones de interés sanitario o social así lo aconsejen.

2. La revocación de la acreditación de los Centros o Servicios de tratamiento, de las Ofi ci-nas de Farmacia y de los Servicios de Farmacia Hospitalaria, será acordada por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, previo informe de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Tratamiento con opiáceos, con audiencia del interesado.

Capítulo IV

Obligaciones de los Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos, de las Ofi cinas de Farmacia y de los Servicios de Farmacia Hospitalaria acreditados

Artículo 15. Obligaciones de los Centros o Servicios de tratamiento con opiáceos.

El responsable facultativo del Centro o Servicio acreditado para realizar los tratamientos con opiáceos, estará obligado a:

a) Facilitar la información que le sea solicitada por la Administración sanitaria de la Co-munidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, por los Órganos competentes del Ministerio competente en materia de sanidad sin perjuicio del derecho a la intimidad de las personas.

b) Informar trimestralmente a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Trata-miento con opiáceos, como mínimo de los aspectos recogidos en el modelo del anexo IV de la presente Orden sobre los pacientes incluidos en el programa y sobre su tratamiento.

Artículo 16. Obligaciones de las Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria.

El titular de la Ofi cina de Farmacia o la persona responsable del Servicio de Farmacia Hos-pitalaria acreditado para la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y admi-

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nistración de la medicación prescrita por los Centros o Servicios acreditados para la realización de tratamientos con opiáceos, estará obligado a:

a) Observar los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre adquisición, elabora-ción, conservación y dispensación de los medicamentos a que hace referencia el anexo I de la presente Orden.

b) Informar trimestralmente a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Trata-miento con opiáceos, como mínimo, de los aspectos recogidos en el modelo del Anexo IV de la presente Orden sobre los pacientes incluidos en el programa y sobre su tratamiento.

c) Las Ofi cinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria acreditados deberán con-tar, permanentemente, con las existencias mínimas de opiáceos que señale la Consejería com-petente en materia de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Tratamiento con opiáceos, sin perjuicio de lo que establezca la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 17. Comunicación de fi nalización de actividad.

Cuando un Centro, Servicio, Ofi cina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria acre-ditados decidan dejar de prestar los servicios a los que se refi ere la presente Orden, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública con, al menos, tres meses de anticipación.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en materia de tratamiento con opiáceos, constituirá in-fracción administrativa a la normativa sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Titulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Capitulo VI del Titulo VI de Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

2. La incoación y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores correspon-derá a la Dirección General competente en materia de Salud Pública. En defecto de la normativa procedimental específi ca, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 1990, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios.

Disposición fi nal única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

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Anexo I

Lista de principios activos sometidos a lo dispuesto en la presente Orden y el Real Decreto 75/1990 de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos:

o Buprenorfina o Butorfanol o Codeína o Dextropropoxífeno o Dihidrocodeína o Etilmorfina o Folcodina o Levo alfa acetilmetadol (LAAM) o Metadona o Morfina o Noscapina o Opio extracto o Pentazocina o Petidina (meperidina) o Tilidina o Fentanilo o Oxicodona o Tapentadol

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Anexo II

Solicitud de acreditación y/o renovación de centros o servicios de tratamiento.

1. Datos de identificación Nombre del centro o servicio Domicilio Localidad y código postal Provincia Teléfono

2. Dependencia patrimonial y funcional Dependencia patrimonial Dependencia funcional

3. Responsable médico de los programas de tratamiento Apellidos y nombre Titulación Número de Colegiado D.N.I. Domicilio Localidad y código postal Provincia

o Curriculum y experiencia profesional (adjuntar)

4. Equipo encargado de realizar los tratamientos Apellidos y nombre Titulación D.N.I.

o Curriculum y experiencia profesional (adjuntar)

5. Personal colaborador Apellidos y nombre Titulación D.N.I. Lugar de trabajo

6. Memoria descriptiva de los programas de tratamiento, que se realizan y que pretenden realizarse en el centro, haciendo constar:

Criterios de indicación de cada programa Duración aproximada de cada programa Actividades complementarias

7. Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos.

8. Medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia, que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especificando:

Análisis de tipo general Análisis toxicológicos

9. Modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología asociada, que pueda presentar el paciente

10. Modelo de “contrato terapéutico” o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado.

11. Certificado de autorización como centro de atención a drogodependientes.

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En caso de solicitud de renovación de la acreditación, únicamente será necesario aportar la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de las modificaciones producidas desde la fecha de la resolución de concesión de la acreditación.

b) Declaración responsable del titular o representante del Centro o Servicio que desee obtener la renovación, en la que se haga constar el mantenimiento del resto de hechos o circunstancias valoradas para la concesión de la acreditación.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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Anexo III

Solicitud de acreditación y/o renovación de Oficinas de Farmacia o Servicios de Farmacia Hospitalaria

1. Datos de identificación: Denominación Domicilio Localidad y código postal Provincia Teléfono

2. Documento acreditativo de la condición del firmante de la solicitud de titular de oficina de farmacia o responsable de servicio de farmacia hospitalaria.

3. Responsable farmacéutico: Apellidos y nombre Titulación Número de colegiado D.N.I. Domicilio Localidad y código postal Provincia

4. Personal que desarrolla sus funciones en la Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria:

Apellidos y nombre Titulación D.N.I.

5. Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, con indicación de las personas que tengan acceso a los mismos.

6. En las Oficinas de Farmacia planos de la planta, con indicación de las dependencias de la misma y, en particular, de la dependencia que, dentro de la Oficina de Farmacia, se destine a la administración de la medicación que, en todo caso, deberá ser independiente de la atención al público.

7. Memoria descriptiva del utillaje y de los medios de laboratorio de que dispone para la elaboración, cuando proceda, de los medicamentos a que hace referencia el anexo I.

En caso de solicitud de renovación de la acreditación, únicamente será necesario aportar la siguiente documentación:

c) La documentación justificativa de las modificaciones producidas desde la fecha de la resolución de concesión de la acreditación.

d) Declaración responsable del titular de la oficina de farmacia ó de la persona responsable del servicio de farmacia hospitalaria que desee obtener la renovación, en la que se haga constar el mantenimiento del resto de hechos o circunstancias valoradas para la concesión de la acreditación.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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Anexo IV

INFORME TRIMESTRAL DE TRATAMIENTOS

CENTRO / OFICINA DE FARMACIA:

……………………………………………………………………………….………..… ……………………………………………………………………………………...……

FECHA:…………………………………………

IDENTIFICACIÓN USUARIO

(Consignar únicamente iniciales)

MÉDICORESPONSABLE

FECHAINICIO TTO

FECHAFIN TTO.

CAUSAS FIN TRATAMIENTO

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AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2012-16177 Aprobación defi nitiva del Reglamento de Régimen Interno del Servi-cio de Juventud del Ayuntamiento de Colindres.

El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de octubre de 2012 acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Ju-ventud del Ayuntamiento de Colindres. El presente anuncio se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 200 de fecha 16 de octubre de 2012.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento:

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES.

Exposición de motivos.

Establece el artículo 48 de la Constitución Española, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y efi caz de la Juventud en el desarrollo político, so-cial, económico y cultural.

El artículo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, establece que el mu-nicipio podrá promover de toda clase de actividades prestar cuantos servicios públicos contri-buyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Por otro lado, la Ley reguladora de las bases de régimen local en su artículo 25.2 m), otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a establecer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La Convención de los derechos del Niño adoptada en la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución44/25 de 20 de noviembre de 1989, reconoce el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, a l juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

El juego es un camino natural y universal para que la persona se desarrolle y pueda inte-grarse en la sociedad. Pedagogos, psicólogos, maestros y educadores en general recuerdan que el desarrollo de los menores y los jóvenes está relacionado con el juego, ya que este inicia de forma placentera el contacto con la realidad e introduce en el mundo de las relaciones so-ciales. Ofrece la oportunidad que estos sean y estén activos frente a la realidad.

Es precisamente por este motivo por lo que surge la necesidad de crear espacios en los que se pueda dar cobertura a esta necesidad, espacios como la ludoteca y la casad e al juventud entendidas como lugares espacialmente dedicados a proporcionar las relaciones sociales a través del juego.

Colindres, siempre ha considerado al colectivo de jóvenes como un sector importante de su población. En un principio se realizaron actividades de manera puntual. Para dar lugar a su consolidación, se han ido creando e institucionalizando nuevos servicios municipales destina-dos exclusivamente a la atención de los jóvenes y de los más pequeños.

Como consecuencia de la creación de estos nuevos servicios surge la necesidad de estable-cer una regulación y organización que sirva para dar una respuesta coherente a las necesida-des que este sector de la población pueda presentar. Como consecuencia de de todo ello, se hace necesario la creación de un Servicio de Juventud en Colindres.

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Este órgano pretende regular y coordinar el funcionamiento de todos los servicios enfoca-dos a la participación activa de los jóvenes de este municipio; a través de la promoción y el desarrollo de acciones, proyectos, servicios y equipamientos necesarios.

El Servicio de la Juventud de Colindres quedará enmarcado dentro de la Concejalía de Juventud.

Parte normativa.

Capítulo I.- Regulación general del SERJUCO.

Artículo 1.- Defi nición de los Servicios incluidos en SERJUCO.

Ludoteca Municipal.

Se defi ne como un espacio especialmente pensado para desarrollar la personalidad del me-nor a través del juego y el material lúdico y estimular las relaciones sociales con sus compañe-ros, padres, madres y educadores, y en el que se desarrollan actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales durante el tiempo libre, a través de un proyecto socio educativo.

Este centro NO es una guardería.

Casa de la Juventud.

Las llamadas Casas de Juventud, constituyen uno de los equipamientos más importantes y generalizados en las ciudades destinados a ofrecer espacios de encuentro, formación, infor-mación y recursos para los jóvenes del entorno. Estos espacios están dirigidos por personal de la Institución Titular. Suelen ofrecer espacios y salas de reuniones para grupos y asociaciones juveniles, se ofertan actividades y servicios dirigidos a los jóvenes en general (Servicios de información juvenil, préstamo de material de tiempo libre, talleres y cursos de fotografía, plás-tica, animación y tiempo libre, teatro...)

En cualquier caso, los jóvenes tienen un papel de usuarios y consumidores de una serie de actividades y recursos que se les ofrecen completamente organizados.

Ofi cina de Información Juvenil.

La Ofi cina de Información Juvenil presta un servicio de información y asesoramiento a jóve-nes entre 14 y 35 años, en materia de empleo, formación, ocio y tiempo libre, cultura, salud, voluntariado, vivienda, y demás temáticas de interés juvenil. Además, dispone de convocato-rias de becas, subvenciones y ayudas, premios y concursos.

Está integrada dentro de una Red de Ofi cinas y Puntos de Información Juvenil repartidas por Cantabria, dependientes de un Centro Coordinador de Información y Documentación Juve-nil que está en Santander bajo la tutela de la Dirección regional de Juventud.

Artículo 2.- Objeto.

El presente documento pretende regular el funcionamiento y las actuaciones promovidas por el Servicio de Juventud de Colindres.

Artículo 3.- Finalidad del servicio.

El objetivo principal del Servicio de Juventud es fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y facilitar el acceso a las actividades de ocio y tiempo libre de todos los jóvenes.

Artículo 4.- Titularidad y Composición.

4.1.- La titularidad del Servicio de Juventud es del Ayuntamiento de Colindres a través de la Concejalía de Juventud u otra a la que se adscriba en cada momento.

El responsable de dirigir este servicio será el Concejal del área o persona en quien delegue.

4.2.- El Servicio de Juventud de Colindres está formado por la Ludoteca Municipal, La Casa de la Juventud “La Calzada” y la Ofi cina de Información Juvenil.

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Artículo 5.- Líneas de actuación.

En consonancia con la misión del Servicio de Juventud se plantea el contenido del trabajo en dos ejes fundamentales:

- La promoción de servicios y programas para las personas jóvenes desde el propio Servicio de Juventud:

- Servicios de Ocio y Tiempo Libre.

- Servicio de Información y comunicación juvenil.

- Servicios de apoyo al asociacionismo y la participación.

- Servicios de asesoramiento de las familias.

- Impulso de acciones coordinadas y de nuevos proyectos dirigidos a niños y jóvenes, ac-tuando en estrecha colaboración con otros departamentos municipales y diferentes instituciones.

Artículo 6.- Personal

6.1 Formación.

El Servicio de Juventud de Colindres contará con un equipo de profesionales con formación y experiencia relacionada con el campo de la educación, el ocio y el tiempo libre y la animación sociocultural infantil y juvenil.

El personal destinado al Servicio de Juventud de Colindres será el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Colindres y su organigrama. Los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo serán los establecidos en las correspondientes fi chas de puestos de trabajo.

Por otra parte se necesitará la titulación de Monitor de Tiempo Libre para poder trabajar en nuestras instalaciones.

La persona asignada a las funciones de coordinación se dedicará a labores de planifi cación, horarios, turnos, etc., funciones que corresponderán al Concejal/a de Juventud como respon-sable del Servicio o el persona en quien, en su caso, delegue.

6.2 Naturaleza.

Los trabajadores adscritos al Servicio de Juventud de Colindres independientemente de cuál sea su modalidad de contrato, y si son o no trabajadores del ayuntamiento o empresa en la que se externalice el servicio, tendrán las mismas responsabilidades y deberes así como los mismos derechos en el desarrollo de su trabajo.

Las competencias de los mismos las designará la Responsable del Servicio, que es el res-ponsable de la Concejalía de Juventud o persona en quien delegue.

Estas se distribuirán velando siempre por ofrecer un buen servicio a los ciudadanos, y se podrán modifi car en cualquier momento por parte del Responsable o del monitor en que dele-gue estas funciones en función de la realidad y las necesidades que puedan ir surgiendo.

6.3 Organización.

Los monitores se distribuirán por grupos de edad y ocuparan los espacios que este grupo utilice en su correspondiente turno según lo que se indica a continuación:

Ludoteca.

Turno A (3 a 7 años): habrá como mínimo 2 monitores, uno responsable de sala y hoja de registro de entrada. Otro responsable del desarrollo de las actividades programadas y dirigidas. En el caso de haber más monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuirá sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio.

Ocuparan las instalaciones desde las 16.00 hasta las 19.00 la Sala Juego y el taller desde las 16.00 hasta las 18:30, tiempo para que salgan a recoger y a hacer el juego de grupo.

Los monitores se harán responsables de que el material sea recogido por los propios usua-rios, siendo los monitores los que deban de recoger si no lo hacen los menores. Una vez ter-

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minado el turno estos monitores se encargarán de preparar las actividades del siguiente día, atendiendo a la programación propuesta, desde las 19 hasta las 20.

Turno B (8 a 11 años)? Habrá como mínimo un monitor. Ocupará el espacio de la Zona de encuentro desde las 16.00 hasta 20.00 horas. El taller lo pueden utilizar desde las 18:30 hasta las 20.00, una vez hayan acabado los menores del Turno A.

El Turno B puede utilizar a partir la Zona de Juego de los pequeños desde las 19 hasta las 20 horas, junto con el resto de la Ludoteca. En el caso de haber más monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuirá sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio. Los usuarios de este grupo serán lo encarga-dos de recoger y ordenar el material que se utilice en cualquiera de los espacios y exteriores, siendo responsabilidad de los monitores de este grupo que así sea, siendo los monitores los responsables

Ofi cina de la Ludoteca.

La ofi cina de la Ludoteca será destinada única y exclusivamente para el desarrollo del trabajo interno de la misma. NO podrán acceder al ordenador ni a internet los usuarios de la misma, ni la podrán utilizar los monitores para temas personales.

Será de acceso para el uso de TODOS los trabajadores del SERJUCO, el ordenador y el te-léfono, y será donde se ubique el registro general de usuarios que será único para todos ellos.

Este espacio será donde realicen su trabajo de programación, preparación de actividades y mantenimiento del registro general de usuarios los monitores que estén trabajando con el Turno A desde las 19.00 hasta las 20.00 y nunca antes, si no es por necesidades del servicio.

Los fi nes de semana se mezclarán los turnos y se respetaran los espacios de juego a criterio de los monitores en función siempre de ofrecer un buen servicio.

Capítulo II.- Normativa reguladora del Servicio de Ludoteca Municipal.

Artículo 7.- Objetivos.

Los objetivos del servicio de Ludoteca Municipal serán:

- Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los menores a través del juego.

- Favorecer la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo tanto con otros me-nores como adultos.

- Orientar a los tutores en lo referente al juego y los juguetes, y sobre aspectos pedagógi-cos y educativos.

- Fomentar hábitos y pautas de comportamiento en torno a valores positivos; respeto, to-lerancia, igualdad, solidaridad, convivencia, etc.

- Fomentar desde las actividades de la ludoteca la participación activa en el municipio.

- Favorecer la integración de los menores que puedan presentar riesgo de exclusión social.

- Prevenir, detectar e intervenir necesidades especiales de la población infantil.

Artículo 8.- Usuarios.

La población objeto de estas instalaciones debe de ser la infancia (desde los 3 años hasta los 11). Teniendo en cuenta el año escolar y siempre demostrando la sufi ciente autonomía como para disfrutar del servicio.

Se contempla que los menores de 3 años puedan disfrutar de las instalaciones de la Lu-doteca, en el horario de los mayores, siempre acompañado por un adulto y previa consulta al monitor responsable del servicio, que atenderá según las posibilidades del servicio en ese momento.

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Por otra parte para los menores que presenten un gran apego y tengan difi cultades en que-darse solos en la Ludoteca, se establecerá un periodo de adaptación con un adulto también en el turno de los mayores y previa consulta del monitor responsable del servicio.

En la Ludoteca se trabajará con los menores por grupos de edad atendiendo al año acadé-mico, existiendo un primer turno A (de 3 a 7 años) y un segundo turno B (de 8 a 11 años).

Artículo 9.- Servicios.

En la Ludoteca Municipal de Colindres se pueden disfrutar de las siguientes actividades.

Actividades Diarias:

El juego libre es la actividad de normal funcionamiento de la ludoteca, juego libre entendido como marco de expresión de la propia personalidad para lo que se dispondrá de los diferentes rincones:

- Rincón de motricidad,

- Rincón del juego simbólico,

- Rincón de lectura,

- Rincón de juegos de mesa,

- Rincón de Juego de arrastre y encajables.

- Zona de Encuentro exclusivo para el segundo turno.

Actividad dirigida estas actividades son las que son dinamizadas por los monitores del cen-tro y pueden enmarcarse en:

- En el taller donde se realizan manualidades

- Rincón de motricidad y espacio exterior ajardinado donde se desarrollan las dinámicas, juegos en grupo, gymkhnas, etc.

Actividad Puntual:

Son todas aquellas actividades que se salen del normal funcionamiento de metodología utilizada en la ludoteca:

- Fiestas.

- Concursos.

- Salidas, excursiones.

- Campamentos.

Actividades Extraordinarias:

- Convenios de prácticas.

- Colaboraciones con otras instituciones.

- Préstamo de instalaciones.

Artículo 10.- Condiciones de prestación de servicio.

La Ludoteca abrirá en perfectas condiciones de higiene y seguridad para los menores.

El servicio de la ludoteca contará con equipo de profesionales con formación y experiencia en el campo de la educación y animación sociocultural.

El personal que trabaje en la ludoteca deberá poder desempeñar las siguientes funciones:

Materia de organización.

- Recepción de los usuarios; acogida, inscripción de la fi cha de usuario, constar de su lle-gada y salida en el registro de entrada. Información y orientación.

- Elaboración de inventarios, clasifi cación y catalogación.

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Materia Educativa:

- Facilitar la comunicación interpersonal.

- Potenciar la participación.

- Estimular la creatividad, tanto individual como en el grupo.

- Adaptar nuestras actuaciones a posibles necesidades espaciales.

- Crear un ambiente agradable y distendido donde se pueda jugar, trabajar e interactuar positivamente.

En materia de Animación:

- Diseño y desarrollo de actividades de animación socio culturales, siempre que el respon-sable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.

- Creación, organización y realización de actividades lúdicas colectivas.

- Organización y mantenimiento de las herramientas y fondo lúdico que se encuentra en la ludoteca.

- Ambientación de los rincones ye espacios de la ludoteca.

- Formar parte de la evaluación y de la programación de las actividades y proyectos así como de las consecuentes actuaciones e intervenciones, siempre que el responsable del servi-cio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.

En materia de coordinación, información e investigación:

- Trabajar coordinadamente con el resto de los servicios municipales, siempre que el res-ponsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.

- Atención, orientación y asesoramiento a los usuarios y sus tutores sobre el servicio.

- Difusión del recurso al conjunto de la población local.

- Elaboración de informes y memorias siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.

Artículo 11.- Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios que disfruten del servicio de ludoteca deberán:

- Colaborar en la recogida, cuidado y mantenimiento del material de juego y talleres. Deben de dejar todo como se lo han encontrado.

- Deberán de respetar la actividad del resto de los usuarios y de la normal dinámica de la Ludoteca.

- Los tutores de los menores deberán llevar a los niños hasta el interior de la ludoteca y pedir al monitor de sala que le inscriban a su hijo/a en el registro de entrada a su llegada antes de marcharse.

- Así como a la hora de recoger al menor deberá de pedir al monitor de sala que haga cons-tar que se lo lleva en el mismo registro.

- Sólo se podrán llevar a los menores las personas que les inscribieron como socios (tuto-res) o personas en las que deleguen, habiendo hecho constar al responsable del centro, o en su defecto en el monitor en el que delegue.

El Ayuntamiento de Colindres no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios en el interior del recinto de la Ludoteca Municipal.

Artículo 12.- Horario de prestación del Servicio.

El horario de la Ludoteca lo fi jará el responsable del servicio, que adecuará al horario de ocio de los menores. Como norma general se contará con dos periodos de apertura; escolar y vacaciones escolares.

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El servicio de Ludoteca se prestará:

En periodo lectivo.

De lunes a viernes: de 16.30 a 20.00 horas

Los sábados: de 11.00 a 13.00 horas.

En periodo de vacaciones escolares.

De lunes a viernes: 10:30 a 14:00 horas y 18:00 a 21:00 horas.

Los sábados: de 11 a 13 horas.

Este horario se podrá alterar dependiendo de las necesidades del servicio y de las posibili-dades del mismo.

Horarios por grupos de edad:

Periodo Escolar:

De lunes a viernes

Turno A (3 a 7 años) desde las 16;30 hasta las 19;00 horas.

Turno B (8 a 11 años) desde las 16;30 hasta las 20:00 horas.

Sábados.

Turnos A y B desde las 11 a las 13 horas.

Periodo de vacaciones escolares:

De lunes a viernes:

Turno A (3 a 7 años) 10:30 a 12:30 y de 18:00 a 19:30 horas.

Turno B (8 a 11 años) 10:30 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 horas

Sábados.

Turno A y B desde las 11 a las 13 horas.

Los menores podrán acudir y marcharse en cualquier momento dentro de su turno de grupo de edad establecido, siguiendo siempre el protocolo de registro de entrada.

La Ludoteca Municipal permanecerá cerrada los días declarados fi esta nacional, autonómica o local así como los días de Nochebuena, Nochevieja, y los días 1 y 6 de enero.

Artículo 13.- Número de plazas.

El número de plazas de la Ludoteca será asignará por grupo y turno:

- Para el Grupo A será de 14 usuarios por monitor. Hasta un máximo de 42 por motivos de espacio y capacidad del servicio.

- Para el Grupo B será de 16 usuarios por monitor, siendo un máximo de 30 niños por mo-tivos de espacio y capacidad del servicio.

Artículo 14.- Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio y sus padres, madres o tutores tendrán los siguientes derechos:

- Hacer uso de las instalaciones y del material dela Ludoteca en régimen de igualdad dentro de las edades y de espacios establecidos.

- Participar en las actividades organizadas en la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.

- Recibir trato respetuoso y digno por parte de los responsables y el personal que trabaja en la Ludoteca.

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- Solicitar y recibir, por sí mismos o a través de sus padres madres o tutores, información de las actividades y programas que se desarrollen en la Ludoteca.

- Realizar sugerencias o reclamaciones, por sí mismos o a través de sus padres, madres o tutores, para lo cual estará a disposición de los usuarios un buzón de reclamaciones en la Ludoteca.

- La estancia en el centro no podrá exceder de más tiempo del fi jado por su turno de edad.

Artículo 15.- Deberes de los usuarios.

Los usuarios del servicio, padres, madres o tutores tendrán los siguientes deberes:

- Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material existente en la Ludoteca.

- Mantener un trato respetuoso respecto al resto de los usuarios y a los trabajadores de la Ludoteca.

- Atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio relativas al uso de las instalaciones o del material y al desarrollo de las actividades.

- Respetar el horario de uso de las instalaciones y los turnos de Grupo de Edad.

- No se podrá comer, ni introducir bebidas en las instalaciones salvo en los casos puntuales; de la zona de encuentro del Turno B, y del taller que se habilitará para terminar de merendar los menores del Turno A al empezar la sesión, si por causas meteorológicas no lo pueden hacer en el exterior. En el caso de ensuciar por este motivo las instalaciones serán los usuarios los encargados de limpiar lo ocasionado.

- Cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 16.- Normas de convivencia.

a) Normas Generales:

- Los usuarios del Servicio deberán acudir a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconseján-dose petos y cualquier otra vestimenta que impida la autonomía de los menores.

- Los menores pertenecientes al Turno A (3 a 7 años) serán acompañados al interior de la Ludoteca por sus tutores o personas mayores de edad en la hayan delegado presentado previamente la autorización fi rmada, allí mismo se efectuara la inscripción en el registro de entrada. Para poder abandonar el centro tendrán que entrar e informar a la monitora de sala de que se lleva al menor para que esta lo haga constar en el Registro.

- Para los menores del Turno B (7 a 11 años) podrán acudir solos a las instalaciones siem-pre y cuando tengan su fi cha del registro de usuarios fi rmada de autorización por sus tutores. Estos menores deben de informar a la monitora de su grupo que cuando acceden y abandonan las instalaciones, quedando registrado en otro registro de entrada diferente al del Turno A.

- NO se admite el acceso y visitas durante el desarrollo normal de la actividad de la Ludoteca.

- NO se podrán realizar deberes ni acceder al ordenador desde la Ofi cina de la Ludoteca.

- Deberán respetarse los horarios de entrada y salida establecidos para cada turno.

- En el Centro no se podrá ni beber bebidas alcoholicas ni fumar en el interior.

b) Aspectos Sanitarios.

- Los menores no deben de acudir al centro si presentan síntomas de enfermedad: fi ebre alta, diarrea, conjuntivitis, pediculitis (piojos) o cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa.

- No se administrarán medicamentos en el centro.

- En el caso de que los menores presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro se avisará los tutores para que pasen a recogerle lo antes posible.

- En caso de accidente o fi ebre muy alta del menor será trasladado al centro sanitario más próximo, comunicándoselo previamente a los tutores.

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- No se realizarán de pañales o de ropa a los menores. En el caso de ser necesario se avi-sará a los tutores para que acudan al centro para llevar ropa y realicen las actuaciones que estimen necesarias.

Artículo 17.- Infracciones.

Se considerarán infracciones el incumplimiento total o parcial de las obligaciones conteni-das en el presente reglamento por parte de los usuarios del servicio o de sus tutores.

Se consideran faltas leves:

- No mostrar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y el material del centro pro-vocando su deterioro o pérdida.

- No atender a las indicaciones dadas por los responsables del centro relativos al uso de las instalaciones o del material y del desarrollo de las actividades.

- Retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de sus tutores por causa no justifi cada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.

Se considerarán faltas graves:

- Por no mantener respeto, actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra usuarios o con los responsables y monitores del centro.

- Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

- Causar daños de manera intencionada en las instalaciones o material del centro.

- Retraso de más de 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del ser-vicio por parte de sus tutores por causa no justifi cada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.

- La comisión de 3 o más faltas leves en el plazo de 3 meses.

Se considerarán faltas muy graves:

- Causar daños graves de forma intencionada en las instalaciones o materiales del centro.

- Impedir al resto de los usuarios el uso de las instalaciones o materiales.

- Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de los tutores de los menores, al menos tres veces en un mes por causa no justifi -cada y sin haber avisado con anterioridad.

- Agresiones físicas o morales, sustracción de bienes o daños graves contra el resto de los usuarios o a los responsables y monitores del centro.

- Incumplimiento de las sanciones impuestas.

- Falsifi cación de datos.

- La comisiones de tres o más infracciones graves en el plazo de seis meses

La responsabilidad civil subsidiaria por las infracciones que puedan cometerse será siempre de los tutores de los menores usuarios.

Artículo 18.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas:

- Amonestación privada o por escrito.

- Expulsión de la ludoteca por plazo de una semana.

Las infracciones graves serán sancionadas:

- Realización de tareas destinadas a reparar el daño causado.

- Expulsión de la ludoteca por plazo de un mes.

- Multa equivalente al coste de los daños causado al material o las instalaciones públicas.

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- Rectifi cación y disculpas públicas si se ha dañado la integridad moral los otros usuarios o trabajadores del centro.

Las infracciones muy graves serán sancionadas:

- Expulsión defi nitiva de la Ludoteca.

- Multa equivalente al doble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento regulador de acceso y régimen interno de la Casa de la Juventud del Ayuntamiento de Colindres, el Consejo Disciplinario de SERJUCO será a quién corresponda la imposición y regulación de las sanciones disciplinarias según lo indicado en el referido artículo.

Artículo 19.- Causas de baja como usuario.

Serán causas que darán lugar a la baja como usuario las siguientes:

- Incumplimiento de la edad reglamentaria de la permanencia en la Ludoteca.

- La solicitud de baja por parte de los tutores de los menores.

- Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

- Por fallecimiento

- Por renuncia expresa.

- Por la imposición de sanciones que supongan la expulsión permanente del centro.

Artículo 20.- Solución de Confl ictos.

En el caso de surgir un confl icto no regulado en este reglamento, se abogará por alcanzar una solución consensuada del mismo, procurando integrar las distintas posturas en una solu-ción única que satisfaga a todos y permita continuar por los objetivos comunes.

Capítulo III.- Normativa reguladora del Carné Joven de Colindres.

Artículo 21.- Carné Joven de Colindres. Concepto.

Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas de la Casa de la Juventud estarán estable-cidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.

Para un mejor funcionamiento se ha establecido el uso del Carne Joven de Colindres.

Este documento pretende ser una herramienta que ayude a un mejor funcionamiento del Servicio de Juventud, para las actividades que se ofrecen desde éste resulten más accesibles y se adapten mejor a las necesidades que la población juvenil del municipio.

En el caso de hurto o desperfecto del material, el infractor estará localizado y será sancio-nado según el presente Régimen de Reglamento del SERJUCO.

Artículo 22.- Destinatarios.

El carné joven de Colindres está pensado para que cualquier potencial usuario de nuestras instalaciones o actividades que este censado en Colindres y tenga entre los 3 y los 30 años edad pueda ser titular del mismo.

Artículo 23.- Obtención del carné joven de Colindres.

Para formalizar la obtención del Carné hay que acudir a la Casa de la Juventud de Colin-dres o a la Ludoteca Municipal con el DNI y la Solicitud de inscripción rellenada correctamente (según anexo); en el caso de menor de edad deberá contar con la autorización expresa de sus padres/madres o tutores.

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Artículo 24.- Derechos que otorga la posesión de este carné.

Se podrá disfrutar del material de préstamo de la Casa de la Juventud, acceder a internet desde los ordenadores del Centro y benefi ciarse de las ayudas y descuentos que el Ayunta-miento de Colindres organice desde el SERJUCO.

Artículo 25.- Normas de uso del Espacio de Juego.

Para poder utilizar el material de préstamo en el espacio de Juego de la Casa de la Juventud se deberá presentar el Carné al monitor de la sala.

Se tendrá que dejar el Carné como fi anza para el préstamo y este usuario deberá de ha-cerse responsable de la devolución del material en perfecto estado. Los turnos y la duración los determinará el monitor de sala atendiendo a la demanda que en ese momento exista.

- Para los juegos de mesa, cartas, juego de póker, etc.: se debe de dejar como fi anza el carné de uno de los que van a utilizar este material, que se hará responsable de devolver el material en perfecto estado.

- Juego de Ping Pong: para jugar se prestará el juego de palas con la pelota.

- Video Consolas: para disfrutar de las video consolas, se prestará un juego y dos mandos como máximo. El uso de la Videoconsola estará condicionada al normal funcionamiento de la Casa de la Juventud. Para la Videoconsola sólo se dispondrá de una hora como máximo de tiempo, se podrá modifi car este turno si el monitor de sala lo cree necesario. Tendrán prefe-rencia los usuarios que vayan a jugar con más personas.

Capítulo IV.- Normativa reguladora de la Ofi cina de Información Juvenil de Colindres.

Artículo 26.- Emplazamiento y horario.

La Ofi cina de Información Juvenil está ubicada dentro de la Casa de Juventud, en una de las ofi cinas de la Primera Planta.

El Horario de la ofi cina durante todo el año, será de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas, salvo en periodo vacacional, que será de 18:00 a 21:30 horas. Los sábados el horario abarcará desde las 11:00 a las 13:00 horas.

Este horario está sujeto a cambios, siempre buscando un mejor funcionamiento y una me-jor atención a las demandas de los jóvenes.

Artículo 27.- Objetivos.

Los objetivos generales de la Ofi cina de Información Juvenil serán:

- Ofrecer y divulgar toda clase de información que pueda ser interesante para los jóvenes de Colindres.

- Organizar y dinamizar actividades culturales, cursos de formación y ayudar a la creación de asociaciones juveniles.

- Gestionar inscripciones como las campañas estacionales y otras en colaboración con aso-ciaciones y/o colectivos municipales.

- Promocionar cuantas ofertas tengan que ver con la juventud, como el carné joven Euro26, que se facilita en nuestra Ofi cina, y otros que se gestionan desde el Centro Coordinador.

Artículo 28.- Actividades a desarrollar.

Las actividades que desarrollará la Ofi cina de Información Juvenil serán con carácter gene-ral las siguientes:

- Presentación de informaciones, que puedan ser útiles a los jóvenes, en los Centros edu-cativos de la localidad.

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- Difusión del Servicio de Información Juvenil.

- Contacto con otras Ofi cinas, para coordinar actuaciones en materia de juventud y presen-tar propuestas para una mayor fl uidez en las relaciones internas.

- Recogida, selección y clasifi cación de la información que llega a nuestra Ofi cina.

- Publicación de novedades y carteles divulgativos de las últimas tendencias y actuaciones culturales.

- Actualización de las ofertas de empleo del entorno y divulgación de las mismas, coordi-nándolo con Agencia de Desarrollo Local.

- Archivar toda la información en el ordenador, por bloques temáticos, en sus respectivas bases de datos.

- Proporcionar un espacio de consulta a los usuarios del servicio, con folletos informativos, fondos bibliográfi cos y acceso a internet.

- Organización de charlas informativas y explicativas de todas las actuaciones de la Ofi cina de Información Juvenil.

- Presentación de las campañas estacionales de actividades juveniles, del Gobierno de Can-tabria, ante los delegados de alumnos del Centro de Secundaria de Colindres. Gestión de las mismas.

- Difusión en prensa de actividades y actuaciones de la ofi cina, así como de otras informa-ciones interesantes para los jóvenes.

- Envíos de SMS, con informaciones personalizadas.

- Atención presencial, individual o colectiva, de consultas, en la Ofi cina.

- Gestión de subvenciones relacionadas con los jóvenes y mantenimiento de la Ofi cina de Información Juvenil y justifi cación de las mismas.

- Colaboraciones con Asociaciones municipales.

- Asesoría en materia de creación de asociaciones juveniles, viajes jóvenes, becas e inter-cambios.

Dentro del personal adscrito al Servicio de Juventud de Colindres se determinará por parte de la Concejalía de Juventud a quién corresponde realizar tales funciones en virtud de su po-testad de autoorganización.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación defi nitiva en el Boletín Ofi cial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de su texto defi nitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Permanecerá vigente hasta su modifi cación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa.

Colindres, 27 de noviembre de 2012.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar. 2012/16177

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

CVE-2012-16288 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del acuerdo marco de servicios de gestión y custodia de archivos y do-cumentos y otros servicios adicionales para la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto 2.4.34/12.

Consejería: Presidencia y Justicia.

Objeto: “Acuerdo marco de servicios de gestión y custodia de archivos y documentos y otros servicios adicionales para la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

CPV (Referencia de nomenclatura): 79560000-7.

Presupuesto aproximado del acuerdo marco:

— Importe neto: 580.000 €.

— Importe total: 701.800 € (IVA incluido).

Valor estimado del contrato: 1.160.000 €.

Plazo de ejecución: 1 año.

Prórroga del contrato: 1 año.

Admisibilidad de variantes o mejoras: Si se admiten de conformidad con la cláusula B) del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Requisitos específi cos del contratista: Clasifi cación: Grupo M, subgrupo 5, categoría D.

Solvencia económica, fi nanciera o técnica: Lo señalado en la cláusula M) del pliego de cláu-sulas administrativas particulares.

Garantía Provisional: Dispensada.

Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula O) del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Pre-sidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Telé-fono: 942 207122, Fax: 942 207162), hasta las 13 horas del octavo día natural siguiente a la

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publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justifi car la fecha y hora de im-posición del envío en la ofi cina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en Internet: http://www.cantabria.es, se encuentran de manifi esto el pliego de condiciones y demás docu-mentación del contrato a disposición de los licitadores.

Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula nº 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, notifi cán-dose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).

Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula nº 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.

Santander, 27 de noviembre de 2012.

La consejera de Presidencia y Justicia.

P.D. El secretario general,

(Resolución 18 de junio de 2008)

Javier José Vidal Campa. 2012/16288

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SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA S.A.

CVE-2012-16180 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato de servicios de elaboración del plan de medios, la creati-vidad, el diseño y la ejecución de la campaña de promoción turística de Cantabria, año 2013.

1. Entidad adjudicadora:

Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A.

2. Objeto del contrato:

La elaboración del Plan de Medios, la creatividad, el diseño y la ejecución de la Campaña de Promoción Turística de Cantabria para el año 2013, tal como está defi nido en el Plan de Marketing del Sector Turístico de Cantabria 2013.

3. Tramitación, procedimiento, forma de adjudicación y plazo de ejecución:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

d) Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013.

4. Presupuesto de licitación:

El presupuesto a la baja de todos los trabajos y prestaciones objeto de contratación será de a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS euros CON CUARENTA CÉNTIMOS (845.066,40 €), IVA incluido.

5. Garantías:

a) Provisional: no se exige.

b) Defi nitiva: 5 % del importe de la adjudicación, excluido IVA.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: “Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A.”

b) Domicilio. Paseo Pereda, 32, 1º, Santander.

c) Teléfono: 942 318 950.

d) Fax: 942 212 080.

e) Página Web http://www.cantur.com/perfi l_contratante/ (donde podrán obtenerse los Pliegos y se publicara? la adjudicación defi nitiva del contrato).

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las 13 horas del sexto día antes de la fi nalización del plazo de presentación de ofertas.

7. Requisitos específi cos del contratista:

Solvencia económica, fi nanciera y solvencia técnica y profesional: en los términos exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

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8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha y hora límite: hasta las 13:30 horas del 2 de enero de 2013.

b) Lugar de presentación: en las ofi cinas de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. en la dirección señalada en el apdo. 6.

c) Documentación que se debe presentar: la requerida en los Pliegos de Cláusulas Adminis-trativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

d) Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9. Apertura de las ofertas:

a) Lugar: “Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A, S. A.” en la dirección anteriormente mencionada.

b) Fecha y hora: a las nueve y treinta horas (9 horas, 30 minutos) del día 7 de enero de 2013.

10. Fecha de envío del anuncio al Diario Ofi cial de la Unión Europea: 22 de noviembre de 2012.

Santander, 26 de noviembre de 2012.

El consejero delegado de la “Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, SA”,

Francisco Agudo Martín. 2012/16180

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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-16267 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de crédito número 27/2012.

Aprobada inicialmente por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 no-viembre de 2012, expediente de modifi cación presupuestaria nº 27/2012, en su modalidad de transferencia de crédito, por un importe total de 115.000,00 €, se expone al público pudiendo los interesados interponer recurso o reclamación conforme a las siguientes indicaciones:

Plazo de presentación: 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.

Lugar de presentación: en el Registro General de Documentos.

Si en el expresado plazo, no se presentasen reclamaciones en aplicación del art. 169.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y demás de aplicación, el expediente se entenderá defi nitivamente aprobado.

Castro Urdiales, 29 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/16267

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AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO

CVE-2012-16270 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de crédito número 3/2012.

Aprobado por el Pleno de esta corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre del pre-sente año, el expediente de modifi cación de créditos número 3/2012 dentro del vigente pre-supuesto general, estará de manifi esto en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Santiurde de Toranzo, 29 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Estanislao Fernández Ortiz. 2012/16270

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JUNTA VECINAL DE LANCHARES

CVE-2012-16208 Aprobación inicial del presupuesto general de 2010, 2011 y 2012.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 en la Secretaría de la Junta Vecinal por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presen-tarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará defi ni-tivamente aprobado.

Lanchares, 23 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Roberto Merino Sainz. 2012/16208

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JUNTA VECINAL DE LANCHARES

CVE-2012-16209 Exposición pública de la cuenta general de 2010 y 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General de los ejercicios 2010 y 2011 con sus justifi cantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días.

En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.

Lanchares, 23 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Roberto Merino Sainz. 2012/16209

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JUNTA VECINAL DE LUZMELA

CVE-2012-16204 Aprobación inicial del presupuesto general de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete a información pública el Presupuesto de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 en la Secretaría de la Junta Vecinal por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará defi ni-tivamente aprobado.

Mazcuerras, 16 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Francisco Javier Saiz-Pardo del Campo. 2012/16204

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

JUNTA VECINAL DE LUZMELA

CVE-2012-16205 Exposición pública de la cuenta general de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 con sus justifi cantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días.

En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.

Mazcuerras, 16 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Francisco Javier Saiz-Pardo del Campo. 2012/16205

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-16192 Notifi cación de resolución en expediente de sanción 205/12.

En el expediente 205/12 seguido en la Dirección General de Trabajo, iniciado por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social número 54668/12-AO, se ha dictado resolución por la que se impone a la empresa Construcciones Castrum Vardulex S. L., con do-micilio en Castro Urdiales, Colino Interior Parcela 7A, la sanción de 626 euros, por infracción califi cada como grave en el articulo 50.2, del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Transcurrido el mismo sin haber presentado recurso, la resolución será fi rme y deberá abonar la sanción impuesta utilizando la liquidación, cuyo ejemplar se le remitirá por la Dirección General de Trabajo en Santander calle Rualasal 14-1º, con la notifi cación corres-pondiente en la cual se señalará el plazo de ingreso en período voluntario, transcurrido éste sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciara el periodo ejecutivo aplicándose el recargo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Y para que sirva de notifi cación, ante la imposibilidad de efectuarla por otro medio, de con-formidad con el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C., modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se expide la presente cédula de notifi cación.

Santander, 23 de noviembre de 2012.

El jefe de Servicio de Relaciones Laborales,

José Javier Orcaray Reviriego. 2012/16192

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

CVE-2012-16221 Notifi cación de resolución de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima, 8 de noviembre de 2012.

Intentada la notifi cación, sin haberse podido practicar, de la resolución de los expedien-tes sancionadores en materia de pesca marítima, que a continuación se relacionan, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 121/12.

Nombre y apellidos: Roberto Fernández Diego.

Domicilio: Caserío Pelazo, punto Km. 17, 39520 Comillas.

NIF: 13929011G.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 200,00 euros.

Número de expediente: 124/12.

Nombre y apellidos: Imanol Talledo Martínez.

Domicilio: Calle La Mar, 26, bloque 3 derecha, 39700 Castro Urdiales.

NIF: 72101832Y.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de di-ciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 140,00 euros.

Número de expediente: 131/12.

Nombre y apellidos: José M. Hernández Fernández.

Domicilio: Calle Francisco Tomás y Valiente, 3, 4.º A, 39011 Santander.

NIF: 13758191M.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 132,24 euros.

Número de expediente: 135/12.

Nombre y apellidos: Sergio Cruz Pérez.

Domicilio: Calle Avenida Marqués de Valdecilla, 71, A, 39110 Santa Cruz de Bezana.

NIF: 72080594C.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de di-ciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 216,12 euros.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

Número de expediente: 138/12.

Nombre y apellidos: Imanol Talledo Martínez.

Domicilio: Calle La Mar, 26, bloque 3, derecha, 39700 Castro Urdiales.

NIF: 72101832Y.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 132,24 euros.

Número de expediente: 142/12.

Nombre y apellidos: Carlos Javier Bragado Fernández.

Domicilio: Calle Tres de noviembre, 10, 1.º C, 39008 Santander.

NIF: 13781310D.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 582,24 euros.

Número de expediente: 158/12.

Nombre y apellidos: Ander Bilbao Sebastián.

Domicilio: Calle Landabeko, 2, 7.º C, 48902 Baracaldo.

NIF: 72399446T.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.1.a) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 66,12 euros.

Número de expediente: 159/12.

Nombre y apellidos: Roberto Fernández Diego.

Domicilio: Calle Pelazo, 17, 39520 Comillas.

NIF: 13929011G.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.1.a) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 66,12 euros.

Número de expediente: 161/12.

Nombre y apellidos: Roberto Fernández Diego.

Domicilio: Calle Pelazo, 17, 39520 Comillas.

NIF: 13929011G.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.1.a) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 66,12 euros.

Número de expediente: 178/12.

Nombre y apellidos: Raúl Fernández Álvaro.

Domicilio: Barrio Casar, 109, 39500 Cabezón de la Sal.

NIF: 20210342N.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.1.g) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 66,12 euros.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

Número de expediente: 187/12.

Nombre y apellidos: Raúl Maiz Hernández.

Domicilio: Calle Gutiérrez Solana, 21, 6.º D, 39600 Maliaño.

NIF: 72056086F.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 357,24 euros.

Número de expediente: 218/12.

Nombre y apellidos: Alberto Vicente Miranda.

Domicilio: Calle Prosperidad, 13, 38611 Guarnizo.

NIF: 72078544V.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.h) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 327,24 euros.

Número de expediente: 232/12.

Nombre y apellidos: David Gutiérrez Ruiz.

Domicilio: Calle General Dávila, 38, 2.º C, 39005 Santander.

NIF: 20202966L.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen dos infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.d) y 13.2.h) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 132,24 euros.

Número de expediente: 266/12.

Nombre y apellidos: Sergio Saiz Barata.

Domicilio: Barrio Presmanes, 101, 39792 Gajano.

NIF: 72070592T.

Motivo del expediente: Comisión de hechos que constituyen tres infracciones graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.2.b), 13.2.d) y 13.2.j) de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, a sancionar con una multa de 1.413,36 euros.

Contra la citada resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa.

Santander, 8 de noviembre de 2012.

La directora general de Pesca y Alimentación,

Pilar Pereda Pérez. 2012/16221

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-16223 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en pe-ríodo voluntario, expediente EP-186-2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza sita en la Calle Calderón de la Barca n.º 4, Entresuelo, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

Apellidos y nombre o razón social: Adolfo Herrera Santos.

Número liquidación: 047 2 004056526.

Número expediente: EP-186/2011.

Santander, 21 de noviembre de 2012.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2012/16223

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-16187 Notifi cación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expe-diente sancionador S-3559/2012.

Mediante la presente publicación, y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» número 285 de 26 de noviembre), de Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca a Jorge Villar Ibá-ñez, siendo su último domicilio conocido en el barrio Chavarri, 4, 48860, Zalla Vizcaya, por esta Dirección General, que se ha acordado en fecha 2 de octubre de 2012, la incoación de procedimiento sancionador habiéndose formulado el correspondiente pliego de cargos, cuyos contenidos se transcriben:

Asunto: Acuerdo de incoación.

Ha tenido entrada en esta Dirección General de Transportes y Comunicaciones la siguiente denuncia/acta formulada por la Guardia Civil de Tráfi co, de fecha 11 de mayo de 2012, contra Jorge Villar Ibáñez por: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, care-ciendo de autorización siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumpli-miento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días; que pueden ser constitutivos de una infracción leve contemplada en los artículos 47 y 90 LOTT artículos 41 y 109 ROTT; artículo 142.8 LOTT; artículo 199.8 ROTT.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/83 de 7 de octubre:

Acuerdo la incoacion de expediente sancionador, contra el denunciado nombrando como instructor del mismo al funcionario Juan Martínez López-Dóriga, con número de registro per-sonal 887; pudiendo el mismo ser recusado de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC («Boletín Ofi cial del Estado» de 27 de noviembre).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 18 de diciembre), se comunica que el plazo máximo de duración de este procedimiento es de un año desde la fecha del inicio, y que la falta de resolución y notifi cación al fi nalizar el plazo establecido originará la caducidad del mismo.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Fermín Llaguno Mazas.

Asunto: Notifi cación pliego de cargos expediente sancionador número S-3559/2012.

El ilustrísimo señor director general de Transportes y Comunicaciones ha acordado la in-coación de expediente de sanción contra Jorge Villar Ibáñez, cuyo escrito se acompaña, en virtud de la siguiente denuncia/acta:

Denunciante: La Guardia Civil de Tráfi co.

Boletín/Acta: 51103.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

Carretera: CA-147. km: 3.

Fecha: 11 de mayo de 2012.

Hora: 12:31 h.

Denunciado: Jorge Villar Ibáñez.

Vehículo matrícula: 8568-DJR.

Hechos denunciados: Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, care-ciendo de autorización siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumpli-miento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días.

Los hechos expresados, que se le imputan, pueden ser constitutivos de la siguiente infracción:

Precepto infringido: Artículos. 47 y 90 LOTT artículos 41 y 109 ROTT; artículo 142.8 LOTT; artículo 199.8 ROTT.

Posible califi cación de la infracción: leve.

Precepto sancionador: 143 LOTT y 201.1 ROTT.

Posible sanción: 201,00 euros.

Es competente para resolver este procedimiento sancionador el ilustrísimo señor director general de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 146.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio («Boletín Ofi cial del Estado» de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 204 de su Reglamento aprobado por RD 1211/1990 de 28 de septiembre («Boletín Ofi cial del Estado» de 8 de octubre), modifi cado por RD 1772/1994 de 5 de agosto («Boletín Ofi cial del Estado» de 20 de agosto), y artículo 69.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en virtud de lo establecido en el Decreto 59/83 de 7 de octubre y en el RD 438/98 de 20 de marzo.

Se le hace saber que dispone de un plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la recepción de la presente notifi cación para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas que, en su caso, estime procedentes, haciendo constar el NIF o el CIF si es persona jurídica, remitiendo, en este caso, escritura pública en la que conste su representación, debidamente cotejada por organismo competente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, en el plazo de 15 días siguientes a la presente notifi cación podrá hacer efectiva la sanción con una reducción del 25%, para lo cual deberá solicitar modelo 046 de pago voluntario por fax (942364879), o bien personalmente y remitir justifi cante de haber efectuado el pago a esta Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, Santander, dentro del plazo señalado.

El pago de la sanción con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora equivale a la terminación del procedimiento, si bien podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiera terminado mediante resolución expresa.

Igualmente, se le comunica que de no efectuar alegaciones en plazo, la presente iniciación será considerada como propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

El instructor,

Juan Martínez López-Dóriga.

Abreviaturas:

LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M.- Orden Ministerial.

OOMM.- Órdenes Ministeriales.

LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común (L30/1992).

CE.- Constitución Española.

R(CE).- Reglamento de la Comunidad Europea. 2012/16187

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6175

MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-16175 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en pe-riodo voluntario. Sanciones Administrativas en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo Ley 28/2005. Expediente de referen-cia 24/12/DROG.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi ca-ción a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídico/s o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Negociado de Organización Administrativa y Documenta-ción, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas refe-rencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en período.

Apellidos y nombre o razón social: Cortés Ortiz, Miguel Ángel.

NIF: X3578974J.

Número de liquidación: 0472004052760.

Santander, 23 de noviembre de 2012.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2012/16175

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

CVE-2012-16195 Notifi cación de incoación de expedientes sancionadores. Referencia 77/2012-N.

No habiendo podido ser notifi cadas por medios ordinarios las denuncias que a continuación se relacionan, se procede a su notifi cación a través del B.O.C. y el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Normativa de aplicación: Art. 312.1.del R.D.L. 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y Reglamento de Policía del Puerto de Santander, apro-bado por O.M. de 17-01-77, (B.O.P. de fecha 1 de febrero y 14 de marzo de 1977) y criterios sancionadores aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. 13-03-01). Acuerdo del Consejo de Administración de 18-05-2007 (B.O.C. de 6-06-2007) sobre limitación de velocidad dentro de la Zona de Servicio del Puerto.

Instructor: Jefe de la Ofi cina de Secretaría de la Autoridad Portuaria de Santander (Art. 33.2,b, del R.D.L. 2/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Órgano competente para resolver: El presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, en función de la delegación de competencias aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de abril de 2005 (B.O.C. 16 de mayo de 2005).

Pliego de descargos: Deberá formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio.

Propuesta de resolucion: Plazo de quince días para formular alegaciones, previo examen (si lo desea) del expediente administrativo.

Pago: Deberá realizarse mediante ingreso en la C/c nº 2100 1271 04 0200146078 de la Caixa, (haciendo constar nombre y n.º de expediente).

Reducción: Si el pago se efectúa en el plazo señalado para formular el pliego de descargos, sobre el importe de la sanción se aplicará un descuento del 50%, con las siguientes excepcio-nes: que se trate de hechos que hayan ocasionado daños o peligros para las personas, que se trate de hechos que supongan desconsideración o menosprecio hacia el personal del Puerto, sus autoridades u órganos de administración y aquellos otros en los que la Dirección así lo determine en atención a las circunstancias del caso.

Si se presentase el pliego de descargos en el plazo señalado, se formulará propuesta de re-solución al consejo en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora:

- Denunciado: D. Enrique Paz Zamora (ES0052712). Último domicilio: A. Deporte M. Blan-char 13-8 C - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 3550-CLM el 26-07-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Jose L. Palenzuela Martínez (ES0054012). Último domicilio: Columna Sagardia 5, 1 D - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-0304-AK el 08-08-2012, en la zona de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

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- Denunciado: Dª. Rut M Pérez Jiménez (ES0054512). Último domicilio: Marqués de Al-baida, 1-2 - Laredo - CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 6693-CBD el 03-09-2012, en la c/ Anibal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: L. P. Palencia Garrida (ES0055312). Último domicilio: Las Cruces, 3, 2 D - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 6612-GYK el 01-09-2012, en el Espigón de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: Roberto S. Saez Abascal (ES0056012). Último domicilio: Alejandro García, 10, P.1 - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 0843-FTS el 14-09-2012, en la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Mo-tivo: Ausente.

- Denunciado: Inversiones Merodio, S.L (ES0056112). Último domicilio: Ps. Pereda, 35 - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 6594-FDR el 13-09-2012, en la Estación Marítima. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Mª Covadonga Glez. Varela (ES0057412). Último domicilio: División Azul, 8 3 - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-5345-AN el 25-09-2012, al Norte de la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Mª Sandra Fdez. Martínez (ES0057712). Último domicilio: F. Iturrino 62- Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 3449-BNV el 25-09-2012, en la zona de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: Transportes y Excavaciones Excasier, S. L. (ES0058412). Último domicilio: Pg. Ibarzaharra, 13 - V. Trapaga - Vizcaya. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 6110-BFJ el 02-10-2012, al Este del edifi cio del PIB en la campa de Marcano. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

- Denunciado: D. Mª Carmen U. de los Santos (ES0058512). Último domicilio: Av. Deporte 9, 39- Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 9337-GMN el 21-09-2012, en la c/ Anibal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Laura Lopez T. Bascuñana (ES0058912). Último domicilio: Juan de He-rrera 13 Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-2120-AF el 29-09-2012, en el Espigón de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. José E. Echevarria Esquives (ES0059012). Último domicilio: Cervantes, 9-4 B - Santoña (Cantabria). Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo BI-6615-BY el 02-10-2012, en el vial de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

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- Denunciado: D. M. Eugenia Berrio Palencia (ES0060112). Último domicilio: Urb. Villa-franca 375 A- - Campuzano - Cantabria. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 9205-HFW el 03-10-2012, en la c/ Aníbal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Isaac Jiménez González (ES0062212). Último domicilio: Card. Herrera Oria, 90, 2ª - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 0020-CPL el 06-10-2012, en el vial de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

- Denunciado: D. Ibon Rey martínez (ES0063512). Último domicilio: Herreria 35 C 2 - Vito-ria - Álava. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 4522-DKR el 07-10-2012, al Norte de la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

- Denunciado: D. Javier Ortiz S. Martín (ES0064812). Último domicilio: Venancio Tijero, 15,8 - El Astillero - Cantabria. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-6871-AF el 19-10-2012, en el vial Norte de la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

- Denunciado: D. Luis Gracia Fernández (ES0065912). Último domicilio: Avda. Biblao 57, P.3 D - MALIAÑO. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 5934-CCF el 24-10-2012, en el vial de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

Santander, 19 de noviembre de 2012.

El director,

Javier de la Riva Fernández. 2012/16195

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

CVE-2012-16196 Notifi cación de resolución de expedientes sancionadores. Referencia 77/2012-R.

No habiendo podido ser notifi cadas por medios ordinarios, se procede a la notifi cación a tra-vés del B.O.C. y el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las siguientes sanciones impuestas por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, en función de la delegación de competencias aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de abril de 2005 (B.O.C. 16 de mayo de 2005).

Normativa de aplicación: R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre que aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantes; Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora y Reglamento de Policía del Puerto de Santander, aprobado por O.M. de 17-01-77, (B.O.P. de fecha 1 de febrero y 14 de marzo de 1977) y criterios sancionadores aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. 13-03-01). Acuerdo del Consejo de Administración de 18-05-2007 (B.O.C. de 6-06-2007) sobre limitación de velo-cidad dentro de la Zona de Servicio del Puerto.

Instructor: Jefe de la Ofi cina de Secretaría de la Autoridad Portuaria de Santander (Art. 33.2,b, del R.D.L. 2/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Órgano competente para resolver: El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, en función de la delegación de competencias aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de abril de 2005 (B.O.C. 16 de mayo de 2005).

Pago: Deberá realizarse mediante ingreso en la C/c nº 2100 1271 04 0200146078 de la Caixa, (haciendo constar nombre y nº de expediente). Transcurrido el plazo señalado sin que se haya verifi cado el pago, se procederá por vía de apremio y se aplicará un recargo del 20%.

Recursos: Contra la presente resolución, podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su notifi cación, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Autoridad Portuaria de Santander (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999).

Asimismo, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su notifi cación, recurso contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Santander (arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999).

— Denunciado: D. Francisco Fernandez Garcia (ES0047812). Último domicilio: Gral. Diaz de Villegas, 6-6 D - Santander. Motivo: Atraque indebido de la embarcación 7ª-SS-1-125-01 el 13-06-2012, en el pantalán Sur de la Dársena de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 7 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: Dª Rosario Lopez Martínez (ES0048112). Último domicilio: Capitán Pala-cios, 3 - Santander. Motivo: Atraque indebido de la embarcación 7ª-ST-4-78-2011 el 13-06-2012, en el pantalán Sur de la Dársena de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 7 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

— Denunciado: D. Jose L. Ortega González (ES0048212). Último domicilio: Gral. Moscardó 7-3 D -Santander. Motivo: Atraque indebido de la embarcación 7ª-BA-6-19-10 el 13-06-2012, en el pantalán Sur de la Dársena de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 7 Reglam. Cuan-tía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. Francisco J. Ordierez Torres (ES0048712). Último domicilio: Héroes de la Armada, 11 E - Santander. Motivo: Atraque indebido de la embarcación 7ª-ST-440193 el 13-06-2012, en el pantalán Sur de la Dársena de Molnedo. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 7 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: D. Jose M. Herrera Castañeda (ES0050612). Último domicilio: Bº Mijares, U 32- Rumoroso- Cantabria. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-7857-AF el 12-07-2012, en la zona de la Antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: Dª Bonifacia García Bañuelos (ES0051012). Último domicilio: Grupo Makaldi, 1, 1A Bilbao. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo BI-9246-CB 13-07-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: D. Unai A. Ruiz de Arbulo M. (ES0051112). Último domicilio: Capitán Pa-lacios 3, 1 N - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 7415-FPS el 13-07-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: Dª Jana Blanco Santiago C.. (ES0052112). Último domicilio: Girasol, 10 - Santander. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-4577-AP el 26-07-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

Santander, 19 de noviembre de 2012.

El presidente,

José Joaquín Martínez Sieso. 2012/16196

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN CANTABRIA

CVE-2012-16210 Notifi cación de resolución en expediente sancionador SAN01/12/39/0064.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notifi ca-ción de la Resolución, del expediente administrativo SAN01/12/39/0064, iniciado a D. Jorge Fontcuberta Fernández, cuyo último domicilio conocido es: CL Costa Brava, 53 - 7 B - 28034 - MADRID, se hace público el contenido de la misma, en parte bastante.

— Cargos formulados: Estacionamiento de vehículo en zona dunar de la playa de Tren-gandín, t.m. de Noja. Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipifi cada en los artículos 90 i) de la Ley de Costas y 174 i) de su Reglamento General, siendo clasifi cada como grave en el art. 91.2 g) de la citada Ley.

— De acuerdo con el artículo 184 d) del Reglamento de Costas, como consecuencia de la infracción que se le imputa, la multa que se impone asciende a noventa euros y quince cénti-mos (90,15 €).

Dicha multa se deberá satisfacer en los plazos establecidos en el art. 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, contado a partir de que la resolución sea defi nitiva en vía administrativa, debiendo presentar el justifi cante del pago en esta Demarcación.

Del incumplimiento de la obligación económica indicada se dará traslado a la Agencia Es-tatal de la Administración Tributaria, para su cobro por la vía de apremio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.

Contra esta Resolución podrá interponer, ante la Dirección General de Costas, a través de esta Demarcación, recurso de alzada, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 26 de noviembre de 2012.

El jefe de la Demarcación,

José Antonio Osorio Manso. 2012/16210

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA

CVE-2012-16211 Notifi cación de iniciación de expediente sancionador 3289/2012 y otros.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notifi cación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Cantabria, a las personas ó entidades denunciadas que a continuación se relacionan ya que, habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido prac-ticar. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos Ciudadanos y Segu-ridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en Cantabria, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar ó proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Santander, 21 de noviembre de 2012.

El delegado del Gobierno.

Por delegación de fi rma de 17/01/2011,

El secretario general,

José Miguel Tolosa Polo.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO

CVE-2012-16117 Aprobación, exposición pública de los padrones de las Tasas por Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y recogida de Residuos Só-lidos Urbanos para el 4º bimestre de 2012 y apertura del período voluntario de cobro.

Por resolución de la Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2012, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua y Alcan-tarillado y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondientes al 4º bimestre de 2012 del municipio de Alfoz de Lloredo, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pro-cedente por los interesados.

Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 05 de diciembre de 2012 al 05 de febrero de 2013, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades fi nancieras en cual-quiera de las cuentas bancarias del Servicio Municipal de Aguas de Acciona.

Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/1990, de 20 de noviembre.

La presente notifi cación tendrá la consideración de notifi cación colectiva a todos los efectos.

Novales, 19 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Enrique Bretones Palencia. 2012/16117

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AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

CVE-2012-16212 Notifi cación de acuerdo de incoación de expediente sancionador 74/TR/2012 en materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Habiendo sido imposible practicar la notifi cación de la resolución dictada por la Sra. alcal-desa de Los Corrales de Buelna, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notifi cación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y en el Boletín Ofi cial de Cantabria la citada resolución, que a continuación se transcribe:

VISTO que se ha formulado contra el conductor del vehículo cuya matrícula fi gura con ante-rioridad, la denuncia que igualmente se expresa, formulada por agentes de la autoridad de la Policía Local de Los Corrales de Buelna en materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

VISTA la Resolución de 1 de octubre de 2008 de la Jefatura Provincial de Tráfi co de Can-tabria (B.O.C. Nº 198 de 14.10.2008), por la que dicho organismo asume la competencia para imponer la sanción económica por las infracciones graves y muy graves en materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas en las vías urbanas del Ayunta-miento de Los Corrales de Buelna.

CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 del Real Decreto Le-gislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la competencia para sancionar la infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas le corresponde a los respectivos alcaldes, pudiendo delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y ss. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Art. 3.1 y ss del R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, procede incoar el correspondiente expediente sancionador.

CONSIDERANDO que, se han realizado las actuaciones encaminadas a averiguar la identi-dad y domicilio del infractor por no constar en el boletín de denuncia.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confi ere la normativa que resulta de aplicación:

ACUERDO

PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador a don Esteban Ruiz Fuentes con DNI Nº 13898976, en su condición de titular del vehículo identifi cado con la matricula 9420 CWK;

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como presunto responsable de la infracción leve en materia de Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial referida con anterioridad.

SEGUNDO.- Advertir a don Esteban Ruiz Fuentes que, en caso de no haber sido el/ella el/la conductor/a del vehículo, está obligado/a a la identifi cación de la persona que lo conducía, proporcionando en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notifi cación de la presente resolución a la instructora del expediente, el nombre, apellidos, DNI y domicilio completo del citado conductor, advirtiéndole que la omisión de cualquiera de los datos reque-ridos impedirá la completa y correcta identifi cación del mismo, incurriendo, caso de incumpli-miento, en la responsabilidad prevista en el artículo 72.3 del R.D. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfi co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modifi cada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, como autor de una falta grave, sancionada con multa de 301,00 €.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notifi car la denuncia al conductor que aquél identifi que, por causa imputable a dicho titular. Si con fe-cha anterior a la denuncia se hubiese producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá comunicar en el mismo plazo y forma esta circunstancia, aportando documento justifi cativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfi co.

TERCERO.- Nombrar como instructor del procedimiento a D. Valentín Aguado Quintial, con-tra la que podrá promover recusación en la forma establecida en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 28 del citado texto legal.

CUARTO.- Informar a don Esteban Ruiz Fuentes que, en caso de disconformidad con el con-tenido de la denuncia, podrá formular por escrito las alegaciones que estime convenientes para su defensa, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notifi cación o publicación de la presente resolución, señalando el número de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1. del R.D. 320/1994 citado.

En el supuesto de no efectuar alegaciones dentro del plazo legalmente previsto, el conte-nido de la presente resolución servirá de propuesta de resolución, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 13.2 del R.D.320/1994.

El plazo establecido para dictar resolución en el presente expediente sancionador, una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiese estar suspendido por alguno de los motivos legalmente previstos es de 1 año contado a partir de la fecha de incoación del expediente, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

QUINTO.- Informar a don Esteban Ruiz Fuentes que el importe de la multa podrá hacerse efectivo, en el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, sito Avda. Cantabria, Nº 3 señalando el número de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del ve-hículo con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente, si se satisface dentro de los 5 días contados desde el siguiente al de la notifi cación de la presente resolución y del 20% desde el sexto día hasta cumplirse los 15 días siguientes, y ello llevará consigo la terminación del procedimiento, una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado.

SEXTO.- Informar a los interesados que no cabe recurso alguno contra la presente resolu-ción, al tratarse de un acto de trámite.

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

Nº EXP.: 74/ TR

DNI: 13898976.

Nombre y apellidos: Esteban Ruiz Fuentes.

Fecha infracción: 17/10/2012.

Precepto infringido: Art. 94.2 RGC.

Importe sanción: 90 euros.

Los Corrales de Buelna, 22 de noviembre de 2012.

La alcaldesa,

Mª Mercedes Toribio Ruiz. 2012/16212

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR

CVE-2012-16214 Aprobación y exposición pública del Padrón de Tasa de Basura, Agua y Alcantarillado del tercer trimestre 2012, y apertura del periodo vo-luntario de cobro.

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2012, se han aprobado el padrón de la Tasa Basura, Agua y Alcantarillado, del 3º trimestre de 2012.

De conformidad con lo preceptuado en el en el art. 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, tales padrones quedan expuestos al público por plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de la provincia, en el Ayuntamiento (Tablón de Anuncios), a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

El plazo de ingreso en período voluntario, será el comprendido entre los días 1 de enero a 5 de marzo de 2013, ambos inclusive. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los valores domiciliados, serán cargados en cuenta, el día 1 de febrero de 2013, en la mitad del período de cobro en voluntaria del padrón.

El pago podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, transferencia a la cuenta número 2066 0065 81 0100000043 de la entidad Caja Cantabria a favor del Ayuntamiento y mediante el documento cobratorio remitido a los obligados tributarios, o en su defecto, mediante docu-mento-carta de pago emitida por el Ayuntamiento, en las ofi cinas de recaudación sitas en Plaza mayor nº 1 (lunes a viernes de 10:00 Hs a 14:00 Hs).

El lugar de pago será en las entidades colaboradoras que fi guran en el documento de pago, en el horario comercial habitual.

Recursos:

— Podrá interponerse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la inter-posición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

— El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.

Santillana del Mar, 23 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Isidoro Rábago León. 2012/16214

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2012-16215 Aprobación y exposición pública del Padrón Fiscal de Tasa de Escuela Infantil Anjana del mes de octubre 2012, y apertura del periodo vo-luntario de cobro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifi ca el Padrón Fiscal co-rrespondiente al concepto fi scal de Escuela Infantil Anjana, correspondiente al mes de octubre del 2012 por un importe de 1.850,00 euros.

Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los re-cibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justifi cantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del DL 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 19 de noviem-bre de 2012 al 19 de diciembre de 2012. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.

El resto de los pagos se realizarán en las Ofi cinas de la Caja de Ahorros de Santander y Can-tabria, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Caja Madrid, Banco Pastor y Caja Laboral, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a éstos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las ofi cinas de los bancos y cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Ofi cina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herreros de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, fi nalizado este pe-riodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del “periodo ejecutivo” (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Torrelavega, 19 de noviembre de 2012.

El alcalde (ilegible). 2012/16215

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

4.4.OTROS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

CVE-2012-16179 Notifi cación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0220/2012.

Se hace saber a Transportes Antonio Manuel Calado, S. L., cuyo último domicilio conocido es polígono industrial Ibarrea, s/n nave Comebar, 31800 Alsasua (Navarra), que esta Junta Arbitral con fecha 31 de agosto de 2012 ha dictado laudo en la controversia de referencia 0220/2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar la reclamación formulada por Norbert Dentressangle Gerposa, S. A., contra Trans-portes Antonio Manuel Calado, S. L., quedando obligada ésta a abonar a la parte reclamante la cantidad de 1652 euros más los intereses que legalmente correspondan.

Lo que se notifi ca mediante su publicación en Boletín Ofi cial de Cantabria y Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las dependencias de la Junta Arbitral, sitas en Santander, calle Cádiz número 2 - 1ª planta, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este anuncio.

Santander, 26 de noviembre de 2012.

El secretario,

Fernando Diego González. 2012/16179

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

CVE-2012-16188 Notifi cación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0137/2012.

Se hace saber a Gestiona Cargas Completas, S. L., cuyo último domicilio conocido es So-lidaridad, 15 (polígono industrial Olivos), 28096 Getafe (Madrid), que esta Junta Arbitral con fecha 31 de agosto de 2012 ha dictado laudo en la controversia de referencia 0137/2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar la reclamación formulada por Hergupe, S. L., contra Gestiona Cargas Completas, S. L., quedando obligada ésta a abonar a la parte reclamante la cantidad de 413 euros más los intereses que legalmente correspondan.

Lo que se notifi ca mediante su publicación en Boletín Ofi cial de Cantabria y Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las dependencias de la Junta Arbitral, sitas en Santander, calle Cádiz número 2 - 1ª planta, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este anuncio.

Santander, 26 de noviembre de 2012.

El secretario,

Fernando Diego González. 2012/16188

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

MANCOMUNIDAD ORIENTAL DE TRASMIERA

CVE-2012-16207 Aprobación inicial de la modifi cación de las Ordenanzas que regulan los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y Ordenanza Fis-cal del Servicio de Teleasistencia.

En la sesión celebrada por la Mancomunidad Oriental de Trasmiera, el día 22 de noviem-bre de 2012 se acordó provisionalmente la modifi cación de las Ordenanzas que regulan los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y se aprobó la Ordenanza Fiscal que regula el Servicio de Teleasistencia.

De acuerdo con el art. 17 del RDL 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley regu-ladora de Haciendas Locales, se abre un periodo de exposición al público de treinta días, a los efectos de que se pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Ribamontán al Monte, 23 de noviembre de 2012.

El presidente,

José Luis Blanco Fomperosa. 2012/16207

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5.EXPROPIACIÓN FORZOSA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2012-16181 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Mejora de plataforma carretera CA-669, Acceso a Rozas de Soba, P.K. 0,000 al P.K. 3,000. Tramo: Acceso a Rozas de Soba. Término municipal de Soba.

En cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado para la ejecución del proyecto arriba referenciado, autorizando a la Dirección General de Obras Públicas a que proceda a realizar la notifi cación y publicación de esta resolución en los términos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General:

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información pública del expediente citado, durante el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Dicho expediente se hallará de manifi esto en los Organismos que más abajo se detallan:

— Ayuntamiento de Soba.

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda - Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).

Pudiendo formularse por escrito, ante esa Sección de Expropiaciones, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.

La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al fi nal se incluye.

Santander, 17 de septiembre de 2012.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano.

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PROYECTO DE MEJORA DE PLATAFORMA CARRETERA CA-669, ACCESO A ROZAS DE SOBA, P.K. 0,000 AL P.K. 3,000. TRAMO: ACCESO A ROZAS DE SOBA

PROYECTO DE MEJORA DE PLATAFORMA CARRETERA CA-669, ACCESO A ROZAS DE SOBA, P.K. 0,000 AL P.K. 3,000. TRAMO: ACCESO A ROZAS DE SOBA

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2012-16182 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del pro-yecto Acondicionamiento de plataforma de la carretera CA-744, Hor-miguera-Reocín de los Molinos, del P.K. 0,000 al P.K. 8,090. Tramo: Hormiguera-Reocín de los Molinos. Término municipal de Valdeprado del Río.

En cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado para la ejecución del proyecto arriba referenciado, autorizando a la Dirección General de Obras Públicas a que proceda a realizar la notifi cación y publicación de esta resolución en los términos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General:

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información pública del expediente citado, durante el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Dicho expediente se hallará de manifi esto en los Organismos que más abajo se detallan:

— Ayuntamiento de Valdeprado del Río.

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda - Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).

Pudiendo formularse por escrito, ante esa Sección de Expropiaciones, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.

La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al fi nal se incluye.

Santander, 17 de septiembre de 2012.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano.

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2012-16183 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del pro-yecto Mejora de plataforma. Carretera CA-668, Acceso a San Pedro de Soba, P.K. 0,000 al P.K. 7,500. Tramo: Acceso a San Pedro de Soba. Término municipal de Soba.

En cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado para la ejecución del proyecto arriba referenciado, autorizando a la Dirección General de Obras Públicas a que proceda a realizar la notifi cación y publicación de esta resolución en los términos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General:

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información pública del expediente citado, durante el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Dicho expediente se hallará de manifi esto en los Organismos que más abajo se detallan:

— Ayuntamiento de Soba.

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda - Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).

Pudiendo formularse por escrito, ante esa Sección de Expropiaciones, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.

La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al fi nal se incluye.

Santander, 17 de septiembre de 2012.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano.

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2012-16184 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del pro-yecto Acondicionamiento de plataforma de las carreteras CA-445, Ajo-Güemes, P.K. 0,000 al P.K. 2,300 y CA-456, Acceso a San Bar-tolomé de Meruelo, P.K. 0,000 al P.K. 2,700. Tramos: Ajo-Güemes y Acceso a San Bartolomé de Meruelo. Términos municipales de Bareyo y Meruelo.

En cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado para la ejecución del proyecto arriba referenciado, autorizando a la Dirección General de Obras Públicas a que proceda a realizar la notifi cación y publicación de esta resolución en los términos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General:

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información pública del expediente citado, durante el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Dicho expediente se hallará de manifi esto en los Organismos que más abajo se detallan:

— Ayuntamiento de Bareyo.

— Ayuntamiento de Meruelo.

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda - Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).

Pudiendo formularse por escrito, ante esa Sección de Expropiaciones, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.

La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al fi nal se incluye.

Santander, 17 de septiembre de 2012.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano.

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2012-16185 Información pública del inicio de expediente para el desistimiento del procedimiento expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto Supresión de paso a nivel sobre línea de ferrocarril de FEVE y tramo nuevo de la carretera autonómica CA-183, de Cabezón de la Sal a Ontoria. Tramo: Intersección con N-634 - Ontoria. Término municipal de Cabezón de la Sal.

En cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado para la ejecución del proyecto arriba referenciado, autorizando a la Dirección General de Obras Públicas a que proceda a realizar la notifi cación y publicación de esta resolución en los términos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General:

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información pública del expediente citado, durante el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Dicho expediente se hallará de manifi esto en los Organismos que más abajo se detallan:

— Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda - Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).

Pudiendo formularse por escrito, ante esa Sección de Expropiaciones, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.

La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al fi nal se incluye.

Santander, 17 de septiembre de 2012.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano.

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1-0 18650 09 RODRIGUEZ RODRIGUEZ AMPARO Ontoria, 113 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 51 0 Prado

2-0 17662 04 RUIZ GOMEZ M. NATIVIDADY/O RUIZ CRESPO JULIAN Ucieda, s/n 39513 - RUENTE 83 0 Prado

3-0 17662 03 JUFRAGO, S.L. Y/O RUIZ CRESPO JULIAN C/ Jesús de Monasterio, 25 39008 - SANTANDER 37 0 Prado

4-0 17662 02 CALVO MIRON CAROLINA, MIRON CRESPO ASCENSION Y/O CALVO TOYOS DOROTEO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 515 0 Prado con edificación

5-0 17680 06 SERRANO ZUBIZARRETA FERMINA Y/O CALVO TOYOS DOROTEO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 150 0 Prado

6-0 501 2 CALVO TOYOS DOROTEO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 204 0 Prado

7-0 501 3 CRESPO GONZALEZ JUANITA Cabezón de la Sal, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 85 0 Prado

8-0 501 4 GONZALEZ SERRANO EMILIA C/ Calderón de la Barca, 8 - 4ºC 39300 - TORRELAVEGA 264 0 Prado

9-0 501 23 MIER GOMEZ EMETERIO C/ Las Escuelas, 12 - ONTORIA 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 54 0 Prado

10-0 501 22 GARCIA GARCIA DOMINGO, GARCIA GARCIA MANUEL Periedo, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 11 0 Prado

11-0 501 21 GARCIA GARCIA MANUEL Periedo, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 82 0 Prado 12-0 501 20 RODRIGUEZ CORCES ALICIA ALEJANDRA Bº La Brañona, 13 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 220 0 Prado 13-0 501 5 BOLADO MENDEZ MARCELINA, Y HNOS. C/ Santiago Galas, 2 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 357 0 Prado 14-0 501 6 DE LA VEGA DELGADO GERMAN Ontoria, 13 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 109 0 Prado

15-0 501 7 DE LA VEGA PENAGOS 4 HNOS., DE LA VEGA

PENAGOS GERMAN, DE LA VEGA ROS 2 HNOS.

Att. Fernando de la Vega Penagos Ontoria, 91 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 444 0 Prado

16-0 501 19 RODRIGUEZ CORCES JULIAN Ontoria, 65 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 191 0 Prado 17-0 501 18 GOMEZ DIAZ MARIA DEL CARMEN Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 66 0 Prado 18-0 501 17 MIER GONZALEZ 2 HNOS. Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 75 0 Prado 19-0 501 16 GARCIA SANTA EULALIA ROSA DEL CAMPO Bº San Diego, s/n 39500 - CABEZÓN DE LSA SAL 78 0 Prado 20-0 501 15 OBISPADO DE SANTANDER Plaza Eguino y Trecu, s/n 39002 - SANTANDER 3 0 Prado 21-0 501 8 JUFRAGO, S.L. C/ Jesús de Monasterio, 25 39008 - SANTANDER 432 0 Prado 22-0 501 9 LAGUILLO GONZALEZ FERNANDO Ontoria, 48 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 371 0 Prado

23-0 501 10 GARCIA MARTINEZ CLAUDIO, GARCIA MARTINEZ JOSE LUIS Ontoria, 75 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 442 0 Prado

24-0 501 11 GONZALEZ SANCHEZ OLIMPIA Ontoria, 154 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 170 0 Prado 25-0 501 26 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 459 0 Prado 26-0 17680 34 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 62 0 Prado 27-0 17680 32 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 98 0 Prado 28-0 17680 31 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 377 0 Prado29-0 17680 30 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZÓN DE LA SAL 104 0 Prado

30-0 17680 29 OBISPADO DE SANTANDER Y/O MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZON DE LA SAL 107 0 Prado

31-0 17680 28 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZON DE LA SAL 104 0 Prado32-0 17680 27 MARTINEZ AJA RUFINO Ontoria, s/n 39500 - CABEZON DE LA SAL 249 105 Prado33-0 17680 26 DESCONOCIDO 241 0 Prado

34-0 17680 25 HERRERO BEDOYA VICTORIA Bº El Gándaro, 223 39509 - MAZCUERRAS 296 0 Prado35-0 17680 24 HERRERO BEDOYA VICTORIA Bº El Gándaro, 223 39509 - MAZCUERRAS 104 0 Prado36-0 17680 23 HERRERO BEDOYA VICTORIA Bº El Gándaro, 223 39509 - MAZCUERRAS 25 0 Prado37-0 17680 22 HERRERO BEDOYA VICTORIA Bº El Gándaro, 223 39509 - MAZCUERRAS 35 0 Prado38-0 17680 16 HERRERO BEDOYA VICTORIA Bº El Gándaro, 223 39509 - MAZCUERRAS 374 0 Prado

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

CVE-2012-16217 Resolución de desestimación de ayudas al amparo de la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter so-cioeconómico para apoyar la gestión de la fl ota cofi nanciadas por el Fondo Europeo de la pesca 2007-2013.

Intentada la notifi cación, sin haberse podido practicar, de la resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 24 de agosto de 2012, que a continuación se relaciona, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud presentada por don Albert Catalin Zaman, con domicilio en 39008 Santander, Cantabria, Calle Argentina, 14, 3.º D, para acogerse a las ayudas establecidas en la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la gestión de la fl ota cofi nan-ciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013, ha sido desestimada por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 punto 2 a) 4º de la mencionada orden que dice: haber sido tripulante del buque pesquero objeto de la paralización durante al menos los doce meses an-teriores a la fecha de solicitud de ayudas por paralización defi nitiva.

Contra la resolución de la consejera, que no pone fi n a la vía administrativa podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notifi cación.

Santander, 16 de noviembre de 2012.

La directora general de Pesca y Alimentación,

Pilar Pereda Pérez. 2012/16217

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

CVE-2012-16219 Resolución por la que se desestima la ayuda al amparo de la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter so-cioeconómico para apoyar la gestión de la fl ota cofi nanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.

Intentada la notifi cación, sin haberse podido practicar, de la resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 24 de agosto de 2012, que a continuación se relaciona, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud presentada por don KofI Brebo con domicilio en 39009 Santander, Cantabria, Ca-lle Castilla 83, 5.º derecha, para acogerse a las ayudas establecidas en la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la gestión de la fl ota cofi nanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013, ha sido desestimada por falta de disponibilidad pre-supuestaria. Ahora bien, dado que usted cumplía con los requisitos establecidos en la Orden arriba indicada para poder optar a la ayuda, podrá concurrir en la próxima convocatoria y pre-via solicitud, una vez se haya convocado la misma.

Contra la resolución de la consejera, que no pone fi n a la vía administrativa podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notifi cación.

Santander, 16 de noviembre de 2012.

La directora general de Pesca y Alimentación,

Pilar Pereda Pérez. 2012/16219

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

CVE-2012-1190 Concesión de licencia de primera ocupación de dos viviendas adosa-das en el Barrio Rioturbio nº 3. Expte. 2308/2009.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redac-ción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación de la edifi cación cuyos datos se consignan a continuación:

— Fecha de concesión: 16/12/2011

- Órgano: Junta de Gobierno Local.

- Promotor: Fátima y Carlos Muguiro Serrano Suñer

- Obra: Construcción de dos viviendas adosadas.

- Emplazamiento de la edifi cación: Rioturbio, 3: 3423611UP3032S0001TW.

Contra este acuerdo que pone fi n a la vía administrativa podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander.

También se podrá potestativamente interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo que se publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Ello de conformidad con lo dispuesto en la LRBRL y en la LRJAP y PAC.

Comillas, 25 de enero de 2012.

El alcalde en funciones,

Pedro Velarde Castañeda. 2012/1190

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840

MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

CVE-2012-8840 Concesión de licencia de primera ocupación. Expte. 289/2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2.001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria en su re-dacción dada por la Ley 6/2010, de 30 de julio, se hace pública la concesión de la Licencia de Primera Ocupación cuyos datos se detallan a continuación.

Fecha de la concesión: 31 de mayo de 2012.

Órgano: Junta de Gobierno Local.

Promotor: D. José María Fernández Laguillo, con NIF nº 13865501-C y domicilio en la calle Luzmela, Nº 14, de esta localidad.

Descripción de la obra: Legalización de almacén para vivienda.

Ubicación: Calle Luzmela, 20, de esta localidad.

Contra este acuerdo, que es defi nitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potesta-tivamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santan-der en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la des-estimación presunta del recurso interpuesto.

Los Corrales de Buelna, 20 de junio de 2012.

La alcaldesa,

M.ª Mercedes Toribio Ruiz. 2012/8840

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5818

MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE RUENTE

CVE-2012-15818 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada en Ucieda de Abajo 14.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.2 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público que por resolución de esta alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2012 ha sido concedida la licencia de primera ocupación cuyos datos son referidos a continuación:

Promotor: Felipe Ortiz Cobo.

Descripción y situación: Vivienda unifamiliar aislada en el nº 14 de Ucieda de Abajo.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, los siguien-tes recursos:

—De reposición. Con carácter potestativo ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

—Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Can-tabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, o desde la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si del recurso potestativo de reposición, no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

— Y cualquier otro que los interesados estimen procedente (Art.58.2 Ley 4/1999).

Ruente, 14 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Jaime Molleda Balbás. 2012/15818

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AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO

CVE-2012-16218 Información pública de expediente para la ejecución en suelo rústico de proyecto de actuación para la conexión del tramo del carril bici del Pas entre Vejoris y San Martín de Toranzo.

Por el Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo se tramita expediente para la autori-zación por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la construc-ción arriba referida en la parcela rústica número 528 del Polígono 10 (Referencia catastral 39078A010005280000TQ) al sitio La Lera, localidad de San Martín de Toranzo.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 116.1, b de la Ley 2/2001 de la LOTRUSCA se somete el expediente citado a información pública, por plazo de quince días hábiles conta-dos a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren pertinentes.

Santiurde de Toranzo, 23 de noviembre de 2012.

El alcalde-presidente,

Estanislao Fernández Ortiz. 2012/16218

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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA

CVE-2012-16191 Resolución relativa a la modifi cación puntual de las Normas Subsidia-rias del municipio Selaya.

De conformidad con la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se somete al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas la modifi cación puntual de las Normas Subsidiarias de Selaya, de modifi cación del sistema general viario para mejorar la vialidad en el ámbito territorial de la localidad de Selaya, en el municipio de Selaya.

El objeto de la modifi cación puntual persigue la mejora de la vialidad interna con la supre-sión de un vial y la modifi cación de la geometría y de la anchura, reduciéndola o ampliándola, de otros viales, incluidas sus conexiones y su articulación con el resto del sistema general viario, en la localidad de Selaya, en el municipio de Selaya.

Una vez identifi cadas y consultadas las administraciones públicas afectadas y público inte-resado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Sometida la modifi cación puntual de las Normas Subsidiarias de Selaya, de modifi cación del sistema general viario para mejorar la vialidad interna en la localidad de Selaya, al proce-dimiento de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y anejo B de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado, habiéndose tenido en cuenta las manifestaciones efectuadas por los organismos consultados, y a los solos efectos ambientales, se concluye que dicha modifi cación puntual de las Normas Subsidiarias no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente. No obstante lo cual, y a los efectos oportunos, se remite copia de las res-puestas recibidas a las consultas previas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y público interesado.

Frente a la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de al-zada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, y Urbanismo.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística,

Fernando Silió Cervera. 2012/16191

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

CVE-2012-16190 Anuncio de dictado de resoluciones de expedientes números 32 y 33, tramitados conforme a los artículos 4º y 9º de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 9º de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 17/2006, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, resuelve que las actuaciones que a continuación se detallan, no tienen obligatoriedad de tramitar un procedimiento específi co de evaluación ambiental de planes y programas, una vez que se ha comprobado que no tienen efectos signifi cativos en el medio ambiente y vistas las contestaciones de los organismos con-sultados, indicándose que las resoluciones correspondientes se encuentran insertadas en la página web de la Consejería (www.medioambientecantabria.com):

— Plan de Acción de Calidad de Aire de Torrelavega, promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (número de expediente 32).

— Plan de Acción de Calidad de Aire de Camargo, promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (número de expediente 33).

Santander, 22 de noviembre de 2012.

El director general de Medio Ambiente,

David Redondo Redondo. 2012/16190

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7.5.VARIOS

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

CVE-2012-16090 Información pública de solicitud de licencia para elaboración artesa-nal de pizzas, restaurante y venta al por menor en el barrio Bojar 1.

Por don Hernán Eusebio Betancourt (LIC/467/2012) solicita licencia municipal para el ejer-cicio de actividad para elaboración artesanal de pizzas, restaurante y venta al por menor (Piz-zalogía), situada en barrio Bojar, 1, Pbe. Igollo - Camargo (Cantabria).

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Cantabria de Control Ambiental Integrado, y 74.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se abre un período de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo.

Camargo, 20 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Diego Movellán Lombilla. 2012/16090

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2012-16178 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes. NRS 3510.

Habiéndose dictado Decreto de Alcaldía 529 de fecha 05/09/2012 sobre la incoación de expediente de baja de ofi cio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas relacionadas en el Anexo, siendo el motivo de la tramitación el no encontrarse acreditado que cumplan la obli-gación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en este término municipal.

Ante la imposibilidad de realizar la notifi cación directamente a los interesados o a sus re-presentantes legales por desconocer su actual domicilio, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento arriba citado, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones téc-nicas sobre gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes, se publica el presente anun-cio, concediendo a los interesados o bien a sus representantes legales, un plazo de quince días hábiles, a contar de la publicación en el BOC, para que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, así como pruebas o documentos que consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido este plazo sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de Empadronamiento con carácter previo a la resolución que en derecho proceda.

ANEXO

— Nombre y apellidos: Iana Alexandra Radut.

— Domicilio en que causa baja: C/ Bien Aparecida, 4-4º Iz.

— Nº Doc. Identidad: X08939574A.

— Representante legal y DNI:

Colindres, 26 de noviembre de 2012.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar. 2012/16178

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6220

MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

CVE-2012-16220 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes. Expediente 412/12.

Habiéndose dictado resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2012 sobre la incoación de expediente de baja de ofi cio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas relacionadas en el Anexo, siendo el motivo de la tramitación el no encontrarse acreditado que cumplan la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en este término municipal.

Ante la imposibilidad de realizar la notifi cación directamente a los interesados por desco-nocer su actual domicilio. En cumplimiento del artículo 72 del Reglamento arriba citado, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes, se publica el presente anuncio, concediendo a los inte-resados un plazo de diez días hábiles, a contar de la publicación en el BOC, para que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, así como pruebas o documentos que consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido este plazo sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de Empadronamiento con carácter previo a la resolución que en derecho proceda.

Anexo

INTERESADO DOCUMENTO DOMICILIO

Don Francisc Claudiu X9392843B C/Torres Quevedo nº 7 A 1º C

Don Raul Florin Pruteanu Y1961755F C/Torres Quevedo nº 7 A 1º C

Doña Elisabeta Jitaru X6220297Q C/Torres Quevedo nº 7 A 1º C

Don Florentin Jitaru X9392897L C/Torres Quevedo nº 7 A 1º C

Don Ferent Jitaru X9392752N C/Torres Quevedo nº 7 A 1º C

Los Corrales de Buelna, 21 de noviembre de 2012.

La alcaldesa-presidenta,

Mª Mercedes Toribio Ruíz. 2012/16220

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

CVE-2012-16222 Notifi cación de resolución de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes. NRS 12/2898.

Por resolución de la Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de la Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripcio-nes padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, se ha procedido a acordar la baja en el padrón munici-pal de habitantes de las personas que a continuación se relacionan:

APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE CADUCIDAD

ABDELAZIZ TOTSS 21/09/2012 AHMED EL KHALFI 12/08/2012 ANA MERCEDES PAEZ TALAGA 04/10/2012 DMITRY PANKOV 22/04/2012 EVELIN DIAZ CAMACHO 08/09/2012 HASSNA EL HASNAOUI 15/01/2012 HERMINIA PAIVA QUIROGA 13/08/2012 IGOR CIORICI 14/10/2011 LIZHU YANG 13/05/2011 KHALID ERRAGHIB 28/08/2012 LUZ PAOLA GONZALEZ ROMERO 22/04/2011 MAJDA SIDKI 15/01/2012 VENIAMIN CARAGIA 05/02/2012

Publicar esta resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 59.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; con indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante la Sra. alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notifi cación de la presente resolución, haciéndole sa-ber que contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Transcurrido el plazo de un mes sin que se le notifi que la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, siendo ahora el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo de seis meses.

Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notifi cación del presente acuerdo.

Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los Corrales de Buelna, 22 de noviembre de 2012.

La alcaldesa,

Mª Mercedes Toribio Ruíz. 2012/16222

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE POLANCO

CVE-2012-16225 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por este Ayuntamiento se tramita expediente de baja de ofi cio del Padrón Municipal en re-lación a la inscripción padronal de las personas que a continuación se relacionan:

Nombre y apellidos: Isabel María Monteagudo Estévez.

DNI: 72220729-Q.

Siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que el interesado/s cum-pla la obligación establecida al artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido al artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 de julio y no habiendo podido efectuar la notifi cación a los interesados al desconocerse el do-micilio de los mismos, es por lo que mediante el presente anuncio se notifi ca la incoación de los expedientes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOC, a fi n de que puedan comparecer en el mismo y efectuar cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente si lo desea cuantas pruebas o documentos consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses.

Polanco, 22 de noviembre de 2012.

El alcalde,

julio Cabrero Carral. 2012/16225

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE RUENTE

CVE-2012-16226 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza de Pastos.

El Pleno del Ayuntamiento de Ruente en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2012 ha acordado aprobar inicialmente la Ordenanza de Pastos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se considerará aprobado defi nitivamente.

Ruente, 26 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Jaime Molleda Balbás. 2012/16226

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6041

MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-16041 Notifi cación de baja de ofi cio de vehículos. Achatarramiento 6/2012.

ACHATARRAMIENTO 6/2012

Matric. Marca modelo Nombre Apellido 1 Apellido 2

LE0366AC Renault Traficc DOREL LUPU

C1327BGH Peugeot Vivacity JOSÉ ALBERTO NOVOA MAESTRE

S PLACAS Bicicleta ------------------ ------------------ ------------------

C9786BDY Piaggio Zip BLANCA ELENA ZATON BAUTISTA

S9386I Remolque JOSÉ LUIS ANDRÉS GARCÍA

S/PLA Dyane 6 ------------------ ------------------ ------------------

BI4528BV Fiat Tempra DENNYS PERCY QUISPE OSORIO

6941FPL Citroen ZX ELVIRA JIMÉNEZ VÁZQUEZ

S-PLAC HONDA ------------------ ------------------ ------------------

S3801AH Peugeot VS-125 JOSÉ MARÍA GANDARILLAS CELAYETA

S MATRIC Piaggio ------------------ ------------------ ------------------

S PLACAS Bicicleta ------------------ ------------------ ------------------

S5421AN Renault Scenic GERVASIO RUIZ DE LA FUENTE

CR8872W Seat Toledo SUSANA CLAUDIOS AJA

Referidos vehículos pasarán a ser destruidos para su posterior achatarramiento, a partir de

los 15 días de su publicación en el B.O.C., cuando los titulares de los mismos no hayan acredi-tado su propiedad mediante la correspondiente

La reclamación de cualquier vehículo por parte de sus propietarios, deberá efectuarse en las dependencias de la Policía Local de esta ciudad, sitas en la calle Castilla nº 32.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

El jefe de la Policía Local,

Luis Hernández Castillo. 2012/16041

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6202

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-16202 Información pública de solicitud de licencia de instalación de clima-tización en ofi cina bancaria en la calle San Fernando 70-72 bajo. Expediente 33.398/2012.

Banco de Sabadell, S. A., solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para la instalación climatización, con una potencia de 11,41 kw, a instalar en la actividad de ofi cina bancaria, sita en la calle San Fernando nº 70-72, bajo.

Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de ofi cina, en el Ne-gociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.

Santander, 5 de noviembre de 2012.

El concejal delegado (ilegible). 2012/16202

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

AYUNTAMIENTO DE SOLÓRZANO

CVE-2012-16227 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Asociaciones.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Solórzano, en sesión extraordinaria de fecha 9 de no-viembre de 2012, se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Asociaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Solórzano, 20 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Javier González Barquín. 2012/16227

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AYUNTAMIENTO DE SOLÓRZANO

CVE-2012-16228 Aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza reguladora de Subvención en la obtención de Licencia de Obras en Fachadas de Edi-fi caciones de Carácter Residencial, Comercial, Industrial y Agrícola.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Solórzano, en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviem-bre de 2012, se aprueba inicialmente la derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvención en la Obtención de Licencia de Obras en Fachadas de Edifi caciones de Carácter Residencial, Comercial, Industrial y Agrícola.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Solórzano, 20 de noviembre de 2012.

El alcalde,

Javier González Barquín. 2012/16228

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-16168 Notifi cación de resolución en procedimiento ordinario 770/2011.

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de San-tander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el n° 0000770/2011 a instancia de Enrique Nuñez Goicolea frente a José Luis Setién Díez, Reco-gida de Mar y Mer SL, Selección de Carnes Setién SL, Suministros Cárnicos de las Siete Villas SL y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado resolución de fecha de 16-11-2012, del tenor literal siguiente:

Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la ave-riguación del domicilio de la demandada José Luis Setién Díez que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 9 de enero de 2013 a las 09:40 horas, en Sala de Vistas N°4, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Ofi cial de Cantabria, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fi jando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la ofi cina judi-cial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a José Luis Serien Díez, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 16 de noviembre de 2012.

La secretaria judicial,

Mª Fe Valverde Espeso. 2012/16168

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-16169 Citación en nuevo señalamiento en procedimiento ordinario 365/2011.

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de San-tander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el n° 0000365/2011 a instancia de Félix Ángel Hoyal Fernández frente a Comercial de Electricidad Serna SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 20-11-12, del tenor literal siguiente:

El anterior escrito presentado por Gustavo Fuentes únase a las actuaciones, acuerdo señalar nuevamente, previa consulta con el secretario encargado de la agenda de señalamiento, para el día 10 de junio de 2013 a las 10:30 horas, en Sala de Vistas N°4 de este órgano judicial.

— Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas sirviendo la notifi cación de la presente resolución de citación a las mismas con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento.

— Dar cuenta a S.Sª, de la suspensión y del nuevo señalamiento acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La secretaria judicial.

Y para que sirva de notifi cación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Comercial de Electricidad Serna S.L, en ignorado paradero, libro el pre-sente.

Santander, 20 de noviembre de 2012.

La secretaria judicial,

María Fe Valverde Espeso. 2012/16169

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-16170 Citación para celebración de actos de conciliación y en su caso juicio en procedimiento ordinario 270/2012.

DOÑA MARÍA FE VALVERDE ESPESO secretario judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 0000270/2012 a instancia de JENNIFER ANA CORTÉS SIMÓN frente a DISCOLLAMA SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 19-11-12, del tenor literal siguiente:

Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averi-guación del domicilio de la demandada DISCOLLAMA, SL que se encuentra en ignorado para-dero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 18 de febrero de 2013 a las 10:20 horas, en SALA DE VISTAS N° 4, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Ofi cial de CANTABRIA, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fi jando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la ofi cina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Acuerdo igualmente citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fi n de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (Art. 23 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial,

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DISCOLLAMA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 19 de noviembre de 2012.

La secretaria judicial,

María Fe Valverde Espeso. 2012/16170

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-16249 Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 203/2012.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 5 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n° 0000203/2012 a instancia de José Ramón Montes González, domingo Vía Ruiz y Juan José Viadero Rivas frente a Martín Ferdinan SL, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes Juan José Viadero Rivas, José Ramón Montes González, domingo Vía Ruiz frente a Martín Ferdinan S. L.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Martín Ferdinan S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de noviembre de 2012.

La secretaria judicial,

Mª Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/16249

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-16189 Notifi cación de sentencia 293/2012 en procedimiento ordinario 540/2011.

DON JOSÉ MARÍA GARCÍA PINO secretario judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a ins-tancia de JESÚS ALFONSO ARROYO GÁNDARA, frente a PAULINO FERNÁNDEZ TERÁN, PAQUEX SDR, S. L.U. y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S. A., en los que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA nº 000293/2012

En Santander, a 14 de noviembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D. Justo Manuel García Barros, Magistrado Juez de Primera Instancia nº 4 de Santander y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 540/11 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Jesús Alfonso Arroyo Gándara con procurador D. Maximiliano Arce Alonso y letrado Sr. D. Alejandro Liz Sánchez, y de otra como demandados D. Paulino Fernández Terán y la entidad PAQUEX SDR. SLU., que han per-manecido en rebeldía procesal, y la entidad “Seguros Allianz Compañía de Seguros y Rease-guros S.A” con procuradora doña Mª Dolores Cicero Bra y letrado Sr. D. Fernando Gutiérrez-Cortines Lanuza, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Arce en repre-sentación de D. Jesús Alfonso Arroyo Gándara contra D. Paulino Fernández Terán, la entidad PAQUEX SDR. SLU, y la entidad “Seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, condeno a la entidad aseguradora a abonar al actor la cantidad de 10.364,51 euros, que se incrementarán para la aseguradora en el interés legal aumentado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, si bien transcurridos dos años desde el siniestro se de-vengará un interés del 20% anual. Se absuelve a Dª Paulina Fernández Terán y a la entidad PAQUEX SDR. SLU de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia, excepto las causadas por los absueltos que se imponen a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpone ante este tribunal en plazo de VEINTE DÍAS contados desde la notifi cación, conforme a lo que se dispone en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre («Boletín Ofi cial del Es-tado» 266 de 4 de noviembre de 2009), para interponer recurso contra esta resolución deberá constituirse deposito por la cuantía de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, lo que deberá acreditarse. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi resolución lo pronuncio mando y fi rmo.

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GOBIERNOdeCANTABRIA

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MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 234

PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, fi rmada la resolución por el juez que la dictó, se acuerda por el Sr. secretario su notifi cación a las par-tes del procedimiento y el archivo de la misma en la ofi cina judicial, dejando testimonio en el procedimiento, de lo que yo el secretario doy fe”.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a PAULINO FERNÁNDEZ TERÁN y PAQUEX SDR, S. L.U., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 14 de noviembre de 2012.

El secretario judicial,

José María García Pino. 2012/16189