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Boletín Oficial de Canarias núm. 240 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Viernes 11 de diciembre de 2015 32515 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 5494 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de diciembre de 2015, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración y adendas primeras, suscri- tos entre la Sociedad Pública Mercantil “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con varias empresas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octu- bre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependien- tes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. En cumplimiento de lo anterior, R E S U E L V O: Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de colaboración y adendas suscritos entre la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con las empresas que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución: Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez. ANEXO EMPRESAS FECHA I CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS 16/10/15 II ADENDA I CON LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS 21/10/15 III ADENDA I MOLINO DE GOFIO LA MOLINETA – ESTRELLA DE ORO, S.L. 27/10/15 IV ADENDA I LUCIANO FUERTEVENTURA, S.L. 27/10/15 V ADENDA I MOJOS GUACHINERFE, S.L. 27/10/15 VI ADENDA I VAZQUEZ DE PARGA ARQUITECTOS, S.L.P 19/10/15 boc-a-2015-240-5494

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Boletín Oficial de Canarias núm. 240

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 11 de diciembre de 201532515

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5494 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de diciembre de 2015, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración y adendas primeras, suscri-tos entre la Sociedad Pública Mercantil “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con varias empresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octu-bre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependien-tes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de colaboración y adendas suscritos entre la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con las empresas que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

Año 2015

RESOLUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICORESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE UN CONVENIO DECOLABORACIÓN Y ADENDAS PRIMERAS, SUSCRITOS ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICAMERCANTIL “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.” (PROEXCA) CONVARIAS EMPRESAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, detransparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 dejunio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónomade Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que secelebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y delos organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administracionespúblicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos oadendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veintedías siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de colaboración y adendas suscritosentre la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA)con las empresas que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a estaResolución:

ANEXO EMPRESAS FECHA

ICONVENIO   CON   LA   UNIVERSIDAD   DE   LASPALMAS  DE  GRAN  CANARIA  Y  LA  FUNDACIÓNUNIVERSITARIA  DE  LAS  PALMAS

16/10/15

II A D E N D A   I   C O N   L A   F U N D A C I Ó NUNIVERSITARIA  DE  LAS  PALMAS 21/10/15

III ADENDA  I  MOLINO  DE  GOFIO  LA  MOLINETA  –ESTRELLA  DE  ORO,  S.L.

27/10/15

IV ADENDA    I  LUCIANO  FUERTEVENTURA,  S.L. 27/10/15

V ADENDA  I MOJOS  GUACHINERFE,  S.L. 27/10/15

VI ADENDA  I  VAZQUEZ  DE  PARGA  ARQUITECTOS,S.L.P 19/10/15

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICOFrancisco Javier Hurtado Rodríguez

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Viernes 11 de diciembre de 201532516

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓ-MICO, S.A. (PROEXCA), LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUN-DACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pablo Martín Carbajal González en calidad de Consejero Delegado de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) empresa pública del Gobierno de Canarias, con C.I.F. A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

De otra parte, el Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 54/2007, de 9 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 75, de 16.4.07), con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.

De otra, el Sr. D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Univer-sitaria de Las Palmas, con C.I.F. G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN:

I. Que PROEXCA, desea establecer una colaboración específica con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión del Programa de Becas Profesionales en Empresas para export managers en formación.

II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

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Viernes 11 de diciembre de 201532517

- El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y for-malizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, en adelante FULP, es una ins-titución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Co-munidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de enero de 1984) y entre sus fines fundacionales se encuentran el fomento y desarrollo social y económico de Canarias a través de formación de dirigentes profesionales, la movilidad de estudiantes e investigadores, el desarrollo de la investigación, el fomento de la innovación en la empresa, etc.

IV. Que PROEXCA, es empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias cuyo objeto es la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos merca-dos y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.

Que las tres partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Cola-boración al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes estipulaciones.

ESTIPULACIONES:

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el proceso de gestión de pagos de los export managers en formación participantes en el programa de Becas Profesionales en Empresas desarrollado por PROEXCA y el Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- De la descripción de los trabajos.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la supervisión académica de las Becas Profesionales en Empresas desarrollas por PROEXCA y el Servicio Canario de Empleo. La supervisión será coordinada por D. Federico León Zerpa, Docente de la Universi-dad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los trabajos a realizar por la FULP en virtud del presente Convenio constarán de las siguientes actuaciones:

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• Ejecución mensual de los pagos a los export managers seleccionados, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

Para los exports managers profesionales:

• Se abonará anticipadamente el 20% de la cantidad bruta al export manager con el fin de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país de destino. Dicha cantidad será reintegrada proporcionalmente en caso de renuncia por parte del export manager.

• En caso de finalización anticipada por parte del export manager o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, no será abonado el 15% rete-nido y deberá reembolsar la parte proporcional del abono anticipado. si renuncia dentro del primer mes tendrá que devolver la cantidad total de la beca.

• El 65%, se abonará en nueve cuotas iguales pagaderas por meses naturales vencidos dentro de los días 1 y 5 del mes siguiente.

• El 15%, se hará efectiva tras la finalización satisfactoria de las prácticas y su aprobación por parte de PROEXCA.

El abono se realizará en una cuenta bancaria española.

La cuantía total de las becas serán las siguientes:

EXPORT MANAGER PROFESIONALES UNI (29)Importe bruto

beca* ( 9 meses)+500 €

SS empresa (10 meses)

3% GESTION PAGOS FULP

TOTAL PRESUPUESTO

Nombre Apellidos Destino

Pablo Quevedo Padilla EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Abel Plasencia Santana Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Sara García García EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Borja Zurita Pérez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Isabel Rodríguez Gonzálvez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Emmanuela Alexandra Chesneau Alemania 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

Himar Santana Perez Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Pablo Betancor Armas EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Rut Quispe AvendañoEmiratos

Árabe23.000,00 € 348,90 € 722,13 € 24.071,03 €

ANGELY Giambra Zamora EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

ANA VICTORIA Trujillo Murcia EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

VIDINA ESTHER Ramírez Vega Noruega 27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

SILVIA Corujo Rodriguez Argentina 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

SantiagoMartínez Vara de Rey

MaestreEEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Ricardo Betancor Diaz EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Leticia Samper Suárez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Daniel Fumero Lázaro EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Daniel Alberto Romero Cabrera EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

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Viernes 11 de diciembre de 201532519

BorjaPérez de Las Casa

PalmerPerú 17.000,00 € 348,90 € 536,56 € 17.885,46 €

Arminda Ramos Quintana Noruega 27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

María Méndez Alonso EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Inma García Dorta EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Irina González Crespo EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Saúl Tacoronte OjedaArabia Saudí

27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

Carlos Falcón Arencibia EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Raquel Garrido León EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Rita Quintana Sánchez Panamá 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

Subtotal 633.750,00 € 9.420,30 € 19.891,86 € 663.062,16 €

EXPORT MANAGER PROFESIONALES FP (3)

Nombre Apellidos Destino

Óscar Domingo Hernández EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Elena Melín Cobas Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

David Sosa Moriana Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Subtotal 75.750,00 € 1.046,70 € 2.375,16 € 79.171,86 €

TOTAL 709.500,00 € 10.467,00 € 22.267,02 € 742.234,02 €

Seguro responsabilidad civil 740,00 €

IGIC 7% 1.610,49 €

TOTAL 743.844,51 €

* Incluye billetes de avión, seguro de accidentes y sanitario, entre otros.

Con la dotación económica que recibirán los export managers en formación, estos han de sufragar, entre otros gastos, los siguientes: transporte de ida y vuelta a la ciudad donde esté ubicada la empresa de destino; coste de la vivienda; seguro médico y de accidentes que cubra todo tipo de contingencia y, en su caso, repatriación durante el período de la beca; ordenador portátil; tarjetas de visita; etc.

• Gestión de la plataforma de los contenidos formativos vinculados al especialista univer-sitario en internacionalización de empresas, clave para la empleabilidad por un total de 180 horas on-line. El importe de la formación es de 12.000,00 euros.

Tercera.- De la duración del Convenio.

El plazo de ejecución del Convenio será hasta el 31 de agosto de 2016.

Cuarta.- Del presupuesto.

PROEXCA aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los traba-jos a efectuar, cuyo presupuesto, asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y un céntimos (755.844,51 euros), que incluye la formación universitaria online: especialista universitario en internacionalización de empresas por importe de (12.000,00 euros) más el presupuesto detallado del cláusula II, setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y un cén-timos (743.844,51 euros), importe que incluye el 3% de gastos de gestión de la FULP y el

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importe de la Seguridad Social de los export managers de acuerdo con el decreto en vigor y el seguro de responsabilidad civil.

PROEXCA, asumirá los gastos de contratación de un seguro de responsabilidad civil por el periodo de vigencia del presente acuerdo. El citado seguro se realizará a través de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Quinta.- De la forma de pago.

PROEXCA abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias banca-rias en la cuenta nº ES45 2038 8745 95 6800002980 de Bankia, S.A. a nombre de la Funda-ción Canaria Universitaria de Las Palmas, Servicio Universidad-Empresa según se cumplan cada uno de los siguientes apartados:

El importe correspondiente a las becas:

- A la firma del convenio, octubre de 2015: el 50% del importe total, trecientos setenta y un mil novecientos veintidós euros con veintiséis céntimos (371.922,26 euros).

- En diciembre de 2015, se abonará la cantidad restante, el 50% del importe total, por importe de trecientos setenta y un mil novecientos veintidós euros con veintiséis céntimos (371.922,26 euros).

El importe correspondiente a formación:

- A la firma del presente convenio.

En las transferencias que se realicen por parte de la empresa se hará constar el número de factura.

Sexta.- De la gestión del Servicio Universidad-Empresa.

El Servicio Universidad-Empresa de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en el Convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- De la responsabilidad de la Fundación Universitaria.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, como mediadora en el presente con-venio, asume exclusivamente las responsabilidades derivadas de las funciones de gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución del proyecto. La Fundación aportará a PROEXCA un certificado dónde justifique el 3% de gastos de gestión aplicados en el pre-sente Programa.

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Viernes 11 de diciembre de 201532521

Octava.- De la responsabilidad de la ULPGC.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la supervisión acadé-mica de las Becas desarrollas por PROEXCA.

Novena.- De la responsabilidad de PROEXCA.

1) Realización de un proceso de selección de export managers en formación, para su in-tegración en el programa que será trasladado a la FULP al objeto de gestionar la dotación económica de las becas.

2) Como responsable del programa realizará las labores de selección y seguimiento de los export managers en formación.

3) Realización de las funciones de búsqueda y captación de empresas internacionales don-de desarrollarán los 30 export managers en formación finalistas su formación en el exterior.

4) Firma de los acuerdos entre la FULP y PROEXCA-Export Managers y empresas para su inserción en las empresas.

5) Supervisar la correcta actuación entre el export manager en formación y la empresa colaboradora.

Décima.- De la responsabilidad del cumplimiento por parte de los export managers en formación.

1. Plan de trabajo: deberá cumplir con el plan de trabajo acordado con la empresa.

2. Incompatibilidad: la concesión del programa es incompatible con el disfrute simultá-neo de cualquier otra beca o ayuda y con cualquier otro tipo de actividad remunerada. Por lo tanto, el export manager en formación deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil. Los actos del export manager en formación no comprometerán en ningún caso a PROEXCA ni a ninguna otra Administración.

3. Confidencialidad: el export manager en formación se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de PROEXCA, de la empresa o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia del disfrute del programa.

4. Conocimiento del programa: con la firma del acuerdo entre la FULP y PROEXCA-Export Managers y empresas, el export manager en formación declara antes del inicio de la beca el conocimiento de las estipulaciones de este convenio y aceptar por consiguiente la exoneración total de responsabilidad en materia laboral entre PROEXCA, la FULP y el ex-port manager en formación, aceptando igualmente que la beca estará siempre condicionada a la participación de empresas en el programa.

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Viernes 11 de diciembre de 201532522

Undécima.- De la responsabilidad por parte de las empresas participantes.

1) El export manager en formación deberá contar con una mínima infraestructura para realizar su trabajo: conexión a Internet, cuenta de correo, acceso a línea telefónica interna-cional y demás medios propios de una oficina moderna. Esta infraestructura deberá estar ubicada fuera del territorio nacional.

2) El export manager en formación deberá contar con un tutor dentro de la empresa, que supervisará su plan de trabajo y los reportes mensuales a Proexca y a la FULP.

3) Acordar horario de trabajo con el export manager en formación que en ningún caso puede exceder las 40 horas semanales en horario de oficina.

Decimosegundo.- De la titularidad, modificación y rescisión del convenio.

La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio serán propiedad de la empresa.

Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente Conve-nio por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automática-mente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos.

Decimotercero.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Decimocuarto.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los prin-cipios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes fir-man el presente documento, por cuatriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal González, Consejero Delegado.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García, Rector.- Por la Fundación Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez, Presidente.

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Viernes 11 de diciembre de 201532523

A N E X O I

ACUERDO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA, PROEXCA, LA EMPRESA Y EL EX-PORT MANAGER EN FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS NO LABORA-LES, DENTRO DEL PROGRAMA “BECAS PROFESIONALES EN EMPRESAS”.

En Las Palmas de Gran Canaria, a ..... de ...... de 2015.

INTERVIENEN

• LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA:

D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con C.I.F. G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre ésta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se regula el Servicio Universidad-Empresa.

• PROEXCA:

D. Pablo Martín Carbajal González en calidad de Consejero Delegado de PROEXCA, em-presa pública del Gobierno de Canarias, con C.I.F. A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombra-miento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

• LA EMPRESA:

Nombre comercial ................................................., con C.I.F./N.I.F. nº .........................., Dirección .............................., Municipio ............................., Código postal ....................., Teléfono ..................., Fax ...................., Dirección de correo electrónico ............................ .

LA PERSONA RESPONSABLE DEL EXPORT MANAGER EN FORMACIÓN SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS PRÁCTICAS:

D./Dña. ........................................................................, D.N.I. .................................... Cargo ........................................................................ .

• EL EXPORT MANAGER EN FORMACIÓN:

Nombre ..................................., D.N.I./N.I.E. ..............................................., Fecha de nacimiento ...................................., Dirección .................................................................., Municipio ........................................................................, Código postal ............................., Teléfono .................................., Dirección de correo electrónico ........................................, Titulación ................................................................................................................................ .

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Viernes 11 de diciembre de 201532524

DECLARAN:

- Que el export manager en formación se encuentra en posesión del título o certificado de profesionalidad de ........................................................................ y, por lo tanto se encuentra capacitado/a para la realización de las prácticas no laborales objeto de este acuerdo.

- Que export manager en formación tiene menos de tres meses de experiencia en tareas profesionales relacionadas con la actividad que va a desarrollar.

- Que export manager en formación tiene entre 18 y 30 años, en la fecha de su preselec-ción por el SCE y Proexca.

- Que export manager en formación no tiene relación laboral con la Fundación Uni-versitaria, ni con Proexca, ni con la empresa que la acoge para realizar estas prácticas no laborales.

- Que todas las partes que firman reúnen los requisitos exigidos por la legislación vi-gente para la celebración de este acuerdo y, en consecuencia, formalizarlo ajustándose a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- La relación entre el export manager en formación y la empresa en la que reali-zará las prácticas profesionales, que en ningún caso supondrá la existencia de relación labo-ral, se efectuará dentro del marco previsto en la Resolución nº 14-0100, de 25 de noviembre de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universita-rios, sin perjuicio de cualquier normativa que fuera de aplicación.

Segunda.- La realización de estas prácticas es incompatible con la realización de prácti-cas en otras empresas o entidades públicas, bajo cualquier tipo de convenio o programa, en el mismo período, o con la realización de un trabajo remunerado. En el caso de que alguna de estas circunstancias concurran en un candidato seleccionado, este deberá de ponerlo en conocimiento de la Fundación Universitaria y de Proexca con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

Tercera.- El export manager en formación desarrollará las prácticas no laborales inclui-das en el grupo profesional especialista en comercio internacional, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo localizado en la siguiente dirección: ................................................................................................................................................................................................................................................................................. .

Cuarta.- La duración de las prácticas no podrá ser superior a nueve (9) meses.

Quinta.- El horario máximo semanal será de 40 horas, de acuerdo con el establecido en la empresa en la que desarrolle las prácticas no laborales.

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Viernes 11 de diciembre de 201532525

Sexta.- Las prácticas serán tutorizadas por un empleado de la empresa que le asignará las funciones a realizar, asistiéndole en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento.

Séptima.- El export manager en formación tiene la obligación de asistir a la empresa a la que haya sido asignado. La ausencia injustificada y/o continuada será causa de exclusión del programa de formación.

Octava.- El export manager en formación tiene la obligación de ejecutar las directrices de la empresa, así como mostrar interés y adaptación a la organización de la empresa. En caso contrario, podrá ser excluido del programa de prácticas. Asimismo, deberá mantener absoluta reserva sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de las prácticas.

Novena.- El export manager en formación tiene la obligación de comunicar a la empresa y esta a su vez, a la Fundación Universitaria y a Proexca, la suscripción de cualquier con-trato laboral dentro del periodo de realización de las prácticas. En este caso, se producirá la finalización de las prácticas, con efectos, en todo caso, desde el inicio de la relación laboral.

Décima.- El export manager en formación tiene derecho a desarrollar las prácticas pro-fesionales en condiciones dignas, con arreglo a la normativa laboral existente y a recibir la formación específica del plan de prácticas, adecuado a las actividades a desarrollar en la empresa.

Undécima.- Durante las prácticas, los participantes estarán obligados, además, a comu-nicar, en su caso, mediante escrito razonado, a Proexca y a la Fundación Universitaria, lo siguiente:

a) La ausencia del tutor de prácticas nombrado por la empresa.

b) Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que dichas incidencias estén relacionadas directamente con las mismas.

Duodécima.- El export manager en formación percibirá una dotación económica en con-cepto de beca de ...................................................................................................................... .

La Fundación Universitaria de Las Palmas será la institución que gestionará los pagos.

El abono se realizará en una cuenta bancaria española a nombre del titular beneficiario.

• Se abonará anticipadamente el 20% de la cantidad bruta al export manager con el fin de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país de destino. Dicha cantidad será reintegrada proporcionalmente en caso de renuncia por parte del export manager.

• En caso de finalización anticipada por parte del export manager o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, no será abonado el 15% rete-

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nido y deberá reembolsar la parte proporcional del abono anticipado. si renuncia dentro del primer mes tendrá que devolver la cantidad total de la beca.

• El 65%, se abonará en nueve cuotas iguales pagaderas por meses naturales vencidos dentro de los días 1 y 5 del mes siguiente.

• El 15%, se hará efectiva tras la finalización satisfactoria de las prácticas y su aprobación por parte de PROEXCA.

Décimo tercera.- El export manager en formación que renuncie o cause baja por ser excluido de la realización de las prácticas en empresa antes de cumplir un mínimo de un mes de prácticas, no tendrá derecho a la percepción económica ni al certificado de aprove-chamiento de la empresa.

Décimo cuarta.- El export manager en formación será dado de alta en el Régimen Ge-neral de la Seguridad Social en los términos fijados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, donde consta el sistema de tutorías que será de aplicación.

Décimo quinta.- Todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al destino (el beneficiario se responsabiliza de la correcta emisión del billete), la estancia y desplazamiento en destino correrán por cuenta del export manager. Estos export managers deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración en destino. Dicho justifi-cante deberá entregarse a PROEXCA en el plazo de los 10 días siguientes a la asignación de los destinos y empresas.

Décimo sexta.- A la finalización de las prácticas, a los export manager en formación se les entregará un certificado donde constarán las prácticas realizadas, así como los contenidos formativos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.

Décimo séptima.- El export manager en formación deberá remitir a Proexca y la FULP un informe mensual de sus actividades supervisado por el tutor en la empresa, así como un informe al finalizar la práctica que contemple todo el periodo formativo incluyendo como sus conclusiones y los beneficios de su práctica para la economía canaria y como beneficiara su empleabilidad.

Décimo octava.- El export manager en formación realizará un curso online de Espe-cialista Universitario en Internacionalización de empresas. Clave para la empleabilidad de 180 horas, impartido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Universitaria.- Por la Fundación Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez, Presidente.- Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal González, Consejero Delegado.- Por la Empresa, Cargo.- Por el Export Manager en Formación, D.N.I.

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Viernes 11 de diciembre de 201532527

A N E X O I I

PRESUPUESTO DETALLADO

PROGRAMA BECAS NEGOCIOS INTERNACIONALES 2014-2016

EXPORT MANAGER PROFESIONALES UNI (29)Importe bruto beca*

( 9 meses)+500 €

SS empresa (10

meses)

3% GESTION

PAGOS FULPTOTAL PRESUPUESTO

Nombre Apellidos Destino

Pablo Quevedo Padilla EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Abel Plasencia Santana Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Sara García García EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Borja Zurita Pérez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Isabel Rodríguez Gonzálvez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Emmanuela Alexandra Chesneau Alemania 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

Himar Santana Perez Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Pablo Betancor Armas EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Rut Quispe Avendaño Emiratos Árabe 23.000,00 € 348,90 € 722,13 € 24.071,03 €

ANGELY Giambra Zamora EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

ANA VICTORIA Trujillo Murcia EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

VIDINA ESTHER Ramírez Vega Noruega 27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

SILVIA Corujo Rodriguez Argentina 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

Santiago Martínez Vara de Rey Maestre EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Ricardo Betancor Diaz EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Leticia Samper Suárez EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Daniel Fumero Lázaro EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Daniel Alberto Romero Cabrera EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Borja Pérez de Las Casa Palmer Perú 17.000,00 € 348,90 € 536,56 € 17.885,46 €

Arminda Ramos Quintana Noruega 27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

María Méndez Alonso EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Inma García Dorta EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Irina González Crespo EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Saúl Tacoronte Ojeda Arabia Saudí 27.500,00 € 348,90 € 861,31 € 28.710,21 €

Carlos Falcón Arencibia EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Raquel Garrido León EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Rita Quintana Sánchez Panamá 18.500,00 € 348,90 € 582,96 € 19.431,86 €

Subtotal 633.750,00 € 9.420,30 € 19.891,86 € 663.062,16 €

EXPORT MANAGER PROFESIONALES FP (3)

Nombre Apellidos Destino

Óscar Domingo Hernández EEUU 23.750,00 € 348,90 € 745,33 € 24.844,23 €

Elena Melín Cobas Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

David Sosa Moriana Reino Unido 26.000,00 € 348,90 € 814,91 € 27.163,81 €

Subtotal 75.750,00 € 1.046,70 € 2.375,16 € 79.171,86 €

TOTAL 709.500,00 € 10.467,00 € 22.267,02 € 742.234,02 €

Seguro responsabilidad civil 740,00 €

IGIC 7% 1.610,49 €

TOTAL 743.844,51 €

* Incluye billetes de avión, seguro de accidentes y sanitario, entre otros.

Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal González, Consejero Delegado.- Por la Fundación Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez, Presidente.

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Viernes 11 de diciembre de 201532528

A N E X O I I

ADENDA AL ANEXO I DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANA-RIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA), Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pablo Martín Carbajal González en calidad de Consejero Delegado de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) empresa pública del Gobierno de Canarias, con C.I.F. A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

De otra, el Sr. D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Univer-sitaria de Las Palmas, con C.I.F. G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito.

EXPONEN:

Que interesa a las partes hacer algunas precisiones al convenio vigente, suscrito el 16 de octubre de 2015 y, en su virtud, formalizan la presente adenda con sujeción a las siguientes cláusulas:

• En diversos apartados del Anexo I existe una errata, donde dice “prácticas no laborales” debe decir “prácticas académicas”.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Fundación Universitaria de Las Palmas, Carlos Es-tévez Domínguez, Presidente.- Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal González, Consejero Delegado.

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Viernes 11 de diciembre de 201532529

A N E X O I I I

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 16 DE JULIO DE 2015, ENTRE MOLINO DE GOFIO LA MOLINETA-ESTRELLA DE ORO, S.L. Y PROEXCA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis García Rodríguez, con D.N.I. 42097630V, en calidad de Ge-rente de la empresa Molino de Gofio La Molineta-La Estrella de Oro, S.L. (en adelante Gofio La Molineta, S.L.), con C.I.F. B-38412573, y domicilio en calle Núñez de la Peña, 61, 38202 San Cristóbal de La Laguna.

Y de otra,

D. Justo Artiles Santana D.N.I. 52847144 K, en calidad de Director Gerente de la mercan-til Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa públi-ca del Gobierno de Canarias con C.I.F.: A-38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con escritura de Apoderamiento nº 1548, de 27 de agosto de 2015, ante notario D. Francisco Javier Guerrero Arias en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 16 de julio se suscribe entre ambas partes un acuerdo de colabora-ción que define la relación para facilitar a Gofio La Molineta, S.L. su acceso a los mercados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento en los mercados europeos.

Segundo.- La empresa centra sus esfuerzos comerciales en los mercados europeos, con-cretamente en Alemania y Península. Realizando acciones en dichos mercados dirigidos a importadores, distribuidores, prensa especializada, y publico final, tales como la organiza-ción de showcookings, así como el diseño del packaging de los nuevos productos destinados a dichos mercados. Por lo que se plantea la reasignación presupuestaria, para el diseño de la Misión Comercial Directa a EEUU, sin variar el importe del mismo ni los porcentajes de participación.

Tercera.- Tal como establece, en el dispongo octavo de la Orden nº 446/2015, de fecha 30 de junio de 2015, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad por la que se enco-mienda la gestión para la ejecución de un Programa de “Apoyo a la Internacionalización de la Economía Canaria desde la perspectiva de salida de nuestros proyectos empresariales al exterior 2015”, se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones objeto de la Enco-mienda y entre sus funciones se encuentra dar su visto bueno con anterioridad a los acuerdos que se suscriban.

Cuarta.- Con fecha 21 de octubre de 2015 la Comisión de Coordinación y Seguimiento, una vez analizadas las propuestas planteadas, da el visto bueno a las mismas.

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Viernes 11 de diciembre de 201532530

Quinta.- Conforme a la situación expuesta, se procede a llevar a cabo una modificación del acuerdo de colaboración de fecha 16 de julio, suscrito entre Gofio La Molineta, S.L. y PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del acuerdo de colaboración principal, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del cuadro presupuestario recogido en la estipulación quinta del Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes el 16 de julio de 2015, que es sustituido por el siguiente:

Presupuesto Gofio La Molineta, S.L.

€ Participación %

ACCIONES Presupuesto PROEXCA Empresa PROEXCA Empresa

15.900 7.900 8.000 49,69 50,31

Export Manager (en destino) 5.000 - 5.000 0 100

Acciones promocionales en el exterior 1.800 - 1.800 0 100

Prestación servicios profesionales 700 700 - 100 -

Material Difusión y promoción. Tramitación Documentación

7.430 6.230 1.200 84 16

Desplazamientos y alojamientos 970 970 - 100 0

Segunda.- Es objeto de la presente Adenda la reasignación y modificación de la estipula-ción primera del mencionado Acuerdo quedando su redacción como sigue:

“PRIMERA.- OBJETO.

El objeto de este acuerdo de colaboración entre PROEXCA y Gofio La Molineta, es definir la relación entre ambas partes para facilitar a esta empresa su acceso a los mercados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento en el mercado de Europa.”

Tercera.- Seguirá siendo de plena aplicación todas la demás estipulaciones contenidas en el acuerdo de colaboración de referencia.

Cuarta.- La duración de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos para la inclusión de gastos desde el 16 de julio de 2015.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes fir-man el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2015, Justo Artiles Sánchez, Director Gerente; PROEXCA.- José Luis García Rodríguez, Administrador Gerente, Molino de Go-fio La Molineta-Estrella de Oro, S.L.

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Viernes 11 de diciembre de 201532531

A N E X O I V

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRI-TO EL 16 DE JULIO DE 2015, ENTRE LUCIANO FUERTEVENTURA, S.L. Y PROEXCA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES.

REUNIDOS

D. Luciano Candelotto, con N.I.E. X07311427A, en calidad de Administrador Único/Ge-rente de la empresa Luciano Fuerteventura, S.L., (en adelante Luciano Fuerteventura) con C.I.F. B76049980, y domicilio en calle Roberto Roldán, s/n, 35637-Betancuria, Fuerteventura.

Y de otra,

D. Justo Artiles Santana D.N.I. 52847144 K, en calidad de Director Gerente de la mercan-til Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa públi-ca del Gobierno de Canarias con C.I.F.: A-38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con escritura de Apoderamiento nº 1548, de 27 de agosto de 2015, ante notario D. Francisco Javier Guerrero Arias en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 16 de julio se suscribe entre ambas partes un acuerdo de colabora-ción que define la relación para facilitar a Luciano Fuerteventura su acceso a los mercados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento y consolidación en los mercados europeos.

Segundo.- La empresa por razones de calendario de ferias internacionales, no hará uso de la partida “acciones promocionales”, manteniendo el resto de acciones programadas en su plan de acción previsto para el presente ejercicio destinado al mercado europeo. Por lo que se plantea modificación del cuadro presupuestario.

Tercera.- Tal como establece, en el dispongo octavo de la Orden nº 446/2015, de fecha 30 de junio de 2015, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad por la que se enco-mienda la gestión para la ejecución de un Programa de “Apoyo a la Internacionalización de la Economía Canaria desde la perspectiva de salida de nuestros proyectos empresariales al exterior 2015”, se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones objeto de la Enco-mienda y entre sus funciones se encuentra dar su visto bueno con anterioridad a los acuerdos que se suscriban.

Cuarta.- Con fecha 21 de octubre de 2015 la Comisión de Coordinación y Seguimiento, una vez analizadas las propuestas planteadas, da el visto bueno a las mismas.

Quinta.- Conforme a la situación expuesta, se procede a llevar a cabo una modificación del acuerdo de colaboración de fecha 16 de julio, suscrito entre Luciano Fuerteventura y

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PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del acuerdo de colaboración principal, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del cuadro presupuestario recogido en la estipulación quinta del Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes el 16 de julio de 2015, que es sustituido por el siguiente:

LUCIANO FUERTEVENTURA, S.L.Euros Participación porcentual

ACCIONES Presupuesto PROEXCA Empresas PROEXCA EmpresasLuciano Fuerteventura S.L. 12.000 6.000 6.000 50 50

Material de difusión y Promoción. Tramit. Docum.

8.000 4.000 4.000 50 50

Desplazamientos y alojamientos 2.000 1.000 1.000 50 50Acciones Promocionales 0 0 0 50 50

Gastos Varios. Tramit. Doc. 2.000 1.000 1.000 50 50

Segunda.- Seguirá siendo de plena aplicación todas la demás estipulaciones contenidas en el acuerdo de colaboración de referencia.

Tercera.- La duración de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos para la inclusión de gastos desde el 16 de julio de 2015.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes fir-man el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2015, Justo Artiles Sánchez, Director Gerente, PROEXCA.- Luciano Candelotto Gerente, Luciano Fuerteventura, S.L.

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Viernes 11 de diciembre de 201532533

A N E X O V

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 16 DE JULIO DE 2015, ENTRE MOJOS GUACHINERFE, S.L. Y PROEXCA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES.

REUNIDOS

De una parte, D. Isarel Chinea Aguiar, con D.N.I. 78569888W, en calidad de Geren-te de la empresa Mojos Guachinerfe, S.L. (en adelante Mojos Guachinerfe), con C.I.F. B-38587077, y domicilio en calle Benjamín Franklin, calle 3, nave 2, Polígono Industrial San Isidro-38109, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra,

D. Justo Artiles Santana D.N.I. 52847144 K, en calidad de Director Gerente de la mercan-til Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa públi-ca del Gobierno de Canarias con C.I.F.: A-38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con escritura de Apoderamiento nº 1548, de 27 de agosto de 2015, ante notario D. Francisco Javier Guerrero Arias en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 16 de julio se suscribe entre ambas partes un acuerdo de colaboración que define la relación para facilitar a Mojos Guachinerfe su acceso a los mercados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento y consolidación en los mercados europeos.

Segundo.- La empresa por razones ajenas a su voluntad, rediseña su plan de acción previsto para el presente ejercicio. Por lo que se plantea modificación del cuadro presu-puestario. Reasignando presupuesto para el diseño de la Misiones Comerciales Inversas de sus mercados objetivos más importantes, cuyo objetivo es la consolidación de los mismos: Alemania y Península.

Tercera.- Tal como establece, en el dispongo octavo de la Orden nº 446/2015, de fecha 30 de junio de 2015, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad por la que se enco-mienda la gestión para la ejecución de un Programa de “Apoyo a la Internacionalización de la Economía Canaria desde la perspectiva de salida de nuestros proyectos empresariales al exterior 2015”, se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones objeto de la Enco-mienda y entre sus funciones se encuentra dar su visto bueno con anterioridad a los acuerdos que se suscriban.

Cuarta.- Con fecha 21 de octubre de 2015 la Comisión de Coordinación y Seguimiento, una vez analizadas las propuestas planteadas, da el visto bueno a las mismas.

Quinta.- Conforme a la situación expuesta, se procede a llevar a cabo una modifica-ción del acuerdo de colaboración de fecha 16 de julio, suscrito entre Mojos Guachinerfe y

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PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del acuerdo de colaboración principal, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del cuadro presupuestario recogido en la estipulación quinta del Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes el 16 de julio de 2015, que es sustituido por el siguiente:

Presupuesto Mojos Guachinerfe, S.L. € Participación %

ACCIONES Presupuesto PROEXCA Empresa PROEXCA Empresa 8.500 4.250 4.250 50 50

Material Difusión y promoción. Tramitación Documentación

4.700 2.350 2.350 50 50

Desplazamientos y alojamientos 3.800 1.900 1.900 50 50

Segunda.- Seguirá siendo de plena aplicación todas la demás estipulaciones contenidas en el acuerdo de colaboración de referencia.

Tercera.- La duración de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos para la inclusión de gastos desde el 16 de julio de 2015.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes fir-man el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2015.- Justo Artiles Sánchez, Director Gerente, PROEXCA.- Israel Chinea Aguiar, Gerente, Mojos Guachinerfe, S.L.

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Viernes 11 de diciembre de 201532535

A N E X O V I

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 16 DE JULIO DE 2015, ENTRE VÁZQUEZ DE PARGA ARQUITECTOS, S.L.P. Y PROEXCA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AQUIETCTURA.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María José Cristina González Vázquez de Parga, con D.N.I. 42095970J, en calidad de Administradora Única de la empresa Vázquez de Parga Arquitec-tos S.L.P. (en adelante Vázquez de Parga), con C.I.F. B-76571843, y domicilio en la Glorieta Pedro de Mendoza, 6, 4F, 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra,

D. Justo Artiles Santana D.N.I. 52847144 K, en calidad de Director Gerente de la mercan-til Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa públi-ca del Gobierno de Canarias con C.I.F.: A-38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con escritura de Apoderamiento nº 1548, de 27 de agosto de 2015, ante notario D. Francisco Javier Guerrero Arias en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 16 de julio se suscribe entre ambas partes un acuerdo de colaboración que define la relación para facilitar a Vázquez de Parga Arquitectos S.L.P. su acceso a los mer-cados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento en el mercado de Marruecos.

Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 2015 y con registro de entrada nº TF/433, Proexca recibe solicitud de ampliación de mercados objetivos en el marco del mencionado acuerdo de colaboración.

Tercera.- En el citado acuerdo se detecta error en el cuadro presupuestario, en la partida relativa al Export Manager, en la columna destinada a la aportación empresarial, hay un error en la cuantía reflejada.

Cuarta.- Tal como establece, en el dispongo octavo de la Orden nº 446/2015, de fecha 30 de junio de 2015, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad por la que se enco-mienda la gestión para la ejecución de un Programa de “Apoyo a la Internacionalización de la Economía Canaria desde la perspectiva de salida de nuestros proyectos empresariales al exterior 2015”, se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones objeto de la Enco-mienda y entre sus funciones se encuentra dar su visto bueno con anterioridad a los acuerdos que se suscriban.

Quinta.- Con fecha 16 de septiembre de 2015 la Comisión de Coordinación y Segui-miento, una vez analizadas las propuestas planteadas, da el visto bueno a las mismas.

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Sexta.- Conforme a la situación expuesta, se procede a llevar a cabo una modificación del acuerdo de colaboración de fecha 16 de julio, suscrito entre Vázquez de Parga Arquitec-tos S.L.P. y PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del acuerdo de colaboración principal, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del cuadro presupuestario recogido en la estipulación quinta del Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes el 16 de julio de 2015, que es sustituido por el siguiente:

Presupuesto Acuerdo de Colaboración Vázquez de Parga

(€) Euros (%) Participación porcentual

ACCIONES Presupuesto PROEXCA Empresa PROEXCA Empresa

19.000 12.000 7.000 63 37

Desplazamientos y alojamientos 4.700 4.700 - 100 -

Material de difusión y promoción 2.800 2.800 - 100 -

Servicios profesionales 3.650 1.400 2.250 38 62

Varios 3.100 3.100 - 100 -

Export Manager 4.750 - 4.750 - -

Segunda.- Es objeto de la presente Adenda la ampliación y modificación de la estipula-ción primera del mencionado Acuerdo quedando su redacción como sigue:

“PRIMERA.- OBJETO.

El objeto de este acuerdo de colaboración entre PROEXCA y Vázquez de Parga es de-finir la relación entre ambas partes para facilitar a esta empresa su acceso a los mercados exteriores, emprendiendo un proyecto de posicionamiento en el mercado de Marruecos, Francia y la India.”

Tercera.- Seguirá siendo de plena aplicación todas la demás estipulaciones contenidas en el acuerdo de colaboración de referencia.

Cuarta.- La duración de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos para la inclusión de gastos desde el 16 de julio de 2015.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes fir-man el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados. Santa Cruz de Tenerife, 19 de octubre de 2015. Justo Artiles Sánchez, Director Gerente PROEXCA.- Cristina González Vázquez de Parga, Administradora Única, Vázquez de Parga Arquitectos, S.L.P.

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