BOCM-20150406-28 Ayudas Económicas Acogimiento

Embed Size (px)

DESCRIPTION

legislación ayudas económicas

Citation preview

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015B.O.C.M. Nm. 80 Pg. 107

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Asuntos Sociales

    28 ORDEN 362/2015, de 13 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, por laque se aprueba convocatoria de ayudas econmicas para apoyar el acogimientofamiliar de menores para el ao 2015.

    Uno de los principales derechos de todo nio, recogidos en la Declaracin de los De-rechos del Nio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de no-viembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en con-diciones de seguridad y estabilidad.

    En su principio sexto, la Declaracin de los Derechos del Nio dispone que el nio,para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, debercrecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente deafecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn laobligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios ade-cuados de subsistencia.

    ElEstatuto deAutonoma de laComunidad deMadrid, aprobadoporLeyOrgnica 3/1983,de 25 de febrero, en su artculo 26.1.24, atribuye a la Comunidad Autnoma competenciaexclusiva en materia de proteccin y tutela de menores y desarrollo de polticas de promo-cin integral de la juventud.

    La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantas de los Derechos de la Infancia y la Ado-lescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, de forma integral, la ac-tuacin de las Instituciones pblicas o privadas, en orden a procurar la atencin e integra-cin social de los menores en todos los mbitos de convivencia favoreciendo su desarrollode forma integral y buscando el inters superior del mismo [artculo 1.c)].

    La misma establece como principios de actuacin para la proteccin jurdica de losmenores la mayor importancia de la accin preventiva, fomentando actividades que favo-rezcan la integracin familiar, la integracin y normalizacin de la vida del menor en su me-dio social, la atencin del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, ensu defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idneo para su desarro-llo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda accin pro-tectora, bien en el ncleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artculo 48).

    El acogimiento familiar es una medida de proteccin de menores contemplada en el ar-tculo 173 del Cdigo civil, para aquellos nios que no pueden o no deben vivir con su fa-milia y constituye una alternativa preferible a su institucionalizacin, ya que supone la ple-na integracin del nio en un ncleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en unafamilia ajena o seleccionada, comprometindose esta a cuidarlo y educarlo como un miem-bro ms de la misma.

    El Instituto Madrileo de la Familia y el Menor, creado por Ley 2/1996, de 24 de ju-nio, tiene encomendada la promocin de nuevas orientaciones de polticas integrales refe-ridas a la infancia, la coordinacin de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las di-ferentes Administraciones Pblicas) y el impulso de recursos y programas destinados albienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto ncleo bsico de socializacin delos nios.

    La Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, establecilas bases reguladoras para la concesin de ayudas econmicas para apoyar el acogimientofamiliar de menores en la Comunidad de Madrid, distinguiendo tres modalidades suscepti-bles de ayuda: Acogimiento de menores en familia extensa, en familia seleccionada y aco-gimiento de urgencia.

    En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y dems normativa vigente,

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015Pg. 108 B.O.C.M. Nm. 80

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    DISPONGO

    Artculo 1

    Bases reguladoras

    La presente convocatoria se rige por la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Conseje-ra de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin deayudas econmicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOLETN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID nmero 95, de 23 de abril de 2013).

    Artculo 2

    Objeto de la convocatoria

    1. El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas econmicas para apoyar elacogimiento familiar de menores en sus modalidades A, B y C, para el ejercicio 2015.

    2. El perodo subvencionable para cada una de las modalidades de ayuda que se con-vocan ser el siguiente:

    1. Modalidad A, Acogimiento de menores en familia extensa: Un ao, del 1 deenero al 31 de diciembre de 2015.

    2. Modalidad B, Acogimiento de menores en familia seleccionada: Un ao, del 1de enero al 31 de diciembre de 2015.

    3. Modalidad C, Acogimiento familiar de urgencia: Diez meses, del 1 de enero al31 de octubre de 2015.

    Artculo 3

    Finalidad

    1. Las ayudas econmicas pretenden apoyar la adecuada atencin de menores acogi-dos tanto por su familia extensa como por familia ajena seleccionada por la Comunidad deMadrid o por otra Comunidad Autnoma en los trminos y condiciones que se establecenen la Orden 342/2013.

    2. La ayuda econmica tendr por finalidad facilitar a las familias acogedoras susobligaciones de atencin a los menores a su cargo, as como contribuir al incremento delnmero de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumen-tar el conjunto de menores que acceden a esta medida de proteccin.

    3. Asimismo, las ayudas pretenden facilitar la convivencia del menor en la familia be-neficiaria y fomentar la dedicacin personal proporcionada por esta para atender a sus obli-gaciones de guarda, as como posibilitar y fomentar, en su caso, la disponibilidad de la fami-lia para recibir de inmediato un menor en el programa de acogimiento familiar de urgencia.

    Artculo 4

    Crdito presupuestario

    1. El importe total de las ayudas asciende a 3.675.000 euros, y se realizar con car-go a la partida 48399 del Programa 231G de los Presupuestos Generales de la Comunidadde Madrid para 2015 hasta agotarse el crdito disponible para dicho ao. Este importe sedistribuir de la siguiente forma:

    a) 1.585.000 euros para la modalidad A.b) 1.810.000 euros para la modalidad B.c) 280.000 euros para la modalidad C.2. El importe total, no obstante, estar condicionado a la existencia de crdito adecua-

    do y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2015.

    Artculo 5

    Requisitos de los beneficiarios

    Podrn solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria las personas en quienes concu-rran los requisitos establecidos en el artculo 4 de la referida Orden 342/2013, de 10 de abril.Adems, se prevn como condiciones exigibles:

    1. Las previstas en el artculo 6 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantesde las ayudas en la modalidad A.

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015B.O.C.M. Nm. 80 Pg. 109

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    2. Las previstas en el artculo 19 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantesde las ayudas en la modalidad B.

    3. Las previstas en el artculo 31 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantesde las ayudas en la modalidad C.

    Artculo 6

    Presentacin de las solicitudes

    1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se re-coge en el Anexo I de la presente Orden y acompaadas de la documentacin necesaria encada caso, se podrn presentar en el Registro del Instituto Madrileo de la Familia y el Me-nor, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administracin Gene-ral del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, ascomo a travs de cualquiera de los medios previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Proce-dimiento Administrativo Comn. Los documentos que acompaen a la solicitud debernser originales o copias compulsadas.

    2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, deAcceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos, los interesados podrn pre-sentar sus solicitudes por Internet a travs del Registro Telemtico de la Consejera deAsuntos Sociales al que pueden acceder a travs de la seccin Gestiones y trmites delportal de Administracin Electrnica www.madrid.org. Para ello, es necesario disponer deuno de los Certificados Electrnicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    La documentacin requerida podr anexarse a la solicitud, en el momento de su envo,o autorizar a la Administracin la consulta de los datos contenidos en los certificados, enaquellos casos en los que exista esta opcin.

    Igualmente, podrn aportarse documentos durante la tramitacin del expediente, a tra-vs de la opcin Aportacin de Documentos de la seccin antes mencionada del portal deAdministracin Electrnica www.madrid.org

    En el formulario de solicitud se posibilita la opcin de recibir las notificaciones va te-lemtica, siempre y cuando el usuario est dado de alta en el Sistema de Notificaciones Te-lemticas de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 7

    Documentacin y acreditacin de los requisitos

    Los solicitantes de las ayudas debern presentar la documentacin prevista en el ar-tculo 9 de la Orden 342/2013 y, adems, en el caso de la modalidad A se presentar la do-cumentacin adicional prevista en el artculo 10 de la misma Orden.

    Artculo 8

    Plazo de presentacin de solicitudes

    1. Las ayudas econmicas de las modalidades A y B se podrn solicitar, una sola vez,durante los quince das hbiles siguientes al de la publicacin de esta convocatoria en el BO-LETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    2. Las ayudas relativas a la modalidad C se podrn solicitar, hasta dos veces, desdeel da siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el BOLETN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID y hasta el da 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

    Artculo 9

    Procedimiento y rganos de instruccin y resolucin

    1. El procedimiento para la concesin de las ayudas en la modalidad A ser de con-currencia competitiva ordinaria de conformidad con los criterios establecidos en los artcu-los 13 y 14 de la precitada Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejera de Asuntos So-ciales.

    2. El procedimiento para la concesin de las ayudas de la modalidad B y C ser deconcurrencia competitiva simplificada, en funcin de la fecha de presentacin de solicitu-des dentro del plazo establecido al efecto hasta el agotamiento del crdito, segn se dispo-ne en los artculos 26 y 27 de la Orden 342/2013, para la modalidad B, y 38 y 39 de la mis-ma Orden, para la modalidad C.

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015Pg. 110 B.O.C.M. Nm. 80

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    3. Los rganos de instruccin y resolucin son los establecidos en la precitada Or-den 342/2013.

    Artculo 10

    Cuanta

    1. Las cuantas individualizadas de las ayudas correspondientes a la Modalidad A se de-terminan conforme a los baremos contenidos en elAnexo II de lamencionadaOrden 342/2013,de 10 de abril, reguladora de las bases de estas ayudas, con el lmite mximo de 7.500 eurosanuales por familia o persona acogedora de varios menores.

    2. Las cuantas de las ayudas correspondientes a la Modalidad B, que se especificanen el Anexo III de la misma Orden, se entendern por menor acogido, con el lmite mxi-mo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

    3. La cuanta de las ayudas correspondientes a la Modalidad C se determinar apli-cando el baremo del Anexo IV de dicha Orden 342/2013, sin lmite mximo anual por fa-milia acogedora.

    Artculo 11

    Resolucin y notificacin a los interesados

    El procedimiento finalizar mediante resolucin del Director-Gerente del InstitutoMadrileo de la Familia y el Menor, dictada por delegacin de su Consejo de Administra-cin, por la que se conceder o denegar la ayuda econmica.

    2. En dicha Resolucin constar la cuanta de la ayuda o, en su caso, los motivos dela denegacin.

    3. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin es de seis meses contados apartir del da siguiente a la expiracin del plazo para la presentacin de solicitudes en la mo-dalidad A y B y a partir del da siguiente a la fecha de presentacin de la solicitud en la mo-dalidad C.

    4. Vencido el plazo de resolucin sin que esta hubiera sido dictada expresamente, losinteresados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    5. La resolucin se notificar a los interesados en la forma prevista en los artculos 58y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    6. Igualmente se podr notificar a los interesados a travs del Sistema de Notificacio-nes Telemticas disponible en el portal de Administracin electrnica de www.madrid.orgsi el solicitante estuviera dado de alta en el mismo.

    7. Esta resolucin pone fin a la va administrativa y contra la misma cabe interponercon carcter potestativo recurso de reposicin, en el plazo de un mes, ante el mismo rga-no que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso conten-cioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, am-bos plazos contados a partir del da siguiente al de notificacin de la resolucin.

    Artculo 12

    Recurso contra la convocatoria

    Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vaadministrativa, cabe interponer con carcter potestativo recurso de reposicin, en el plazo deun mes, ante el titular de la Consejera de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el pla-zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del dasiguiente a su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    DISPOSICIN FINAL NICA

    Esta Orden producir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el BOLE-TN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 13 de marzo de 2015.

    El Consejero de Asuntos Sociales,JESS FERMOSEL DAZ

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015B.O.C.M. Nm. 80 Pg. 111

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina1de3 Modelo:1699F1

    InstitutoMadrileodelaFamiliayelMenor

    CONSEJERADEASUNTOSSOCIALES

    ComunidaddeMadrid

    ANEXOI

    1.-Tipodesolicitud:

    ModalidadA(FamiliaExtensa) ModalidadB(FamiliaSeleccionada) ModalidadC(Deurgencia)2.-Datosdelinteresado:

    3.-Datosdeel/larepresentante:

    4.-Mediodenotificacin

    Deseosernotificado/adeformatelemtica(sloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemticasdelaComunidaddeMadrid)Deseosernotificado/aporcorreocertificadoTipodeva Nombreva N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    5.-Datosdelcnyugeopareja:

    6.-Datosdelosmenoresparalosquesesolicitalaayuda:

    6.1.ModalidadA:Menoresacogidosparientesdelsolicitante

    (*)Enlasinstruccionesdecumplimentacinpodrverlosposiblesvaloresdeparentesco.

    NIF/NIE Pasaporte Nacionalidad Apellido1 Apellido2 Nombre Fechadenacimiento Correoelectrnico Pas Direccin Tipova Nombreva N Bloque Escalera Piso Puerta CP Localidad Provincia Fax TelfonoFijo TelfonoMvil Perceptorde SeguroObligatorioVejezeInvalidez RentaMnimaInsercin Pensinnocontributiva

    NIF/NIE Apellido1 Apellido2 Nombre RaznSocial Correoelectrnico Fax TelfonoFijo TelfonoMvil

    NIF/NIE Pasaporte Nacionalidad Apellido1 Apellido2 Nombre Fechadenacimiento

    Parentesco(*) PrimerApellido SegundoApellido Nombre FechaNacimiento

    HapresentadosolicitudparalamodalidadBdeayudasenestamismaconvocatoria? Si No

    EtiquetadelRegistro

    Solicituddeayudaeconmicaparaapoyarelacogimientofamiliardemenores

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015Pg. 112 B.O.C.M. Nm. 80

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina2de3 Modelo:1699F1

    InstitutoMadrileodelaFamiliayelMenor

    CONSEJERADEASUNTOSSOCIALES

    ComunidaddeMadrid6.2.ModalidadB:Menoresacogidossinparentescoconelsolicitante(Clave07)

    6.3.ModalidadC:Programadeacogimientodeurgencia(Clave08)

    7.-Entidadbancaria:

    8.-Documentacinrequerida:

    TIPODEDOCUMENTO Seaportaenlasolicitud AutorizoConsulta(*)

    PARATODASLASMODALIDADES:

    DNI

    TIE(Subsidiariamentepasaporte)

    En caso de representante legal, acreditacin mediante elcorrespondientepoder.

    PARALAMODALIDADA:

    Si el interesado alega ser titular de pensin no contributiva de laseguridadsocial,oSeguroobligatoriodevejezeinvalidez:certificacindelrganocorrespondientequeacreditesuvigencia.

    Si el interesado alega ser titular de Renta mnima de insercin de laComunidad de Madrid: certificacin del rgano correspondiente queacreditesuvigencia.

    En caso de que alguno de los menores presente algn tipo dediscapacidadigualosuperioral33%:

    - tarjetaacreditativadelgradodediscapacidadocertificacindelrganooficialcompetentedelaComunidaddeMadrid

    - tarjetaacreditativadelgradodediscapacidadocertificacindelrganooficialcompetentedeotraComunidadAutnoma

    (*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximindomedelanecesidaddeaportarlos,deacuerdo con lo establecidoenel artculo 6.2.b) de la Ley11/2007, de22de junio,deaccesoelectrnicode losciudadanosa losServiciosPblicos.

    Parentesco PrimerApellido SegundoApellido Nombre FechaNacimiento07 07 07 07 07 07

    Parentesco PrimerApellido SegundoApellido Nombre FechaNacimiento08 08 08 08 08 08

    Seencuentraensituacindedisponibilidad(enesperadeacoger)? Si No

    Entidad Oficina DC NmerodeCuenta

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015B.O.C.M. Nm. 80 Pg. 113

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina3de3 Modelo:1699F1

    InstitutoMadrileodelaFamiliayelMenor

    CONSEJERADEASUNTOSSOCIALES

    ComunidaddeMadrid

    9.-Declaracinresponsable:

    InformacinInstitucionalMarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.

    NodeseorecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid

    Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad esofrecerleaquellasinformacionesrelacionadasconactuacionesyserviciosdelaComunidaddeMadrid,recordndolequeustedpodr revocarel consentimientootorgadoenelmomentoque loestimeoportuno.El responsabledel ficheroes laDireccinGeneral de Calidad de los Servicios y Atencin al Ciudadano, ante este rgano podr ejercer los derechos de acceso,rectificacin,cancelacinyoposicin,todolocualseinformaencumplimientodelartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

    En..,a.....de....de

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero de Ayudas Familiares, cuya finalidad es el seguimiento deperceptoresdeayudasfamiliares,ypodrnsercedidosenloscasosprevistosenlaLey.Elresponsabledelficheroeselrganoquefiguraenestedocumento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento delartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

    Elinteresadoquesuscribelapresentesolicituddeclararesponsablementenoestarincursoenlasprohibicionesparaobtenerlacondicindebeneficiariodesubvencionespblicasen los trminosdel artculo13.2de laLey38/2003, de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(BOEn276,de18denoviembrede2003).

    FIRMA

    DESTINATARIO ConsejeradeAsuntosSocialesInstitutoMadrileodelaFamiliayelMenor

  • LUNES 6 DE ABRIL DE 2015Pg. 114 B.O.C.M. Nm. 80

    BO

    CM

    -201

    5040

    6-28

    http://www.bocm.es BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Modelo:1699FI1

    InstitutoMadrileodelaFamiliayelMenorCONSEJERADEASUNTOSSOCIALES

    ComunidaddeMadrid

    ANEXOII

    ModalidadA:Cuantadelasayudasparaacogimientoenfamiliaextensa.

    Ndemenoresacogidos 1.PerceptoresdeRMI,SOVIoPNC 2.Noperceptores

    A-7menoresoms 7.500eurosanuales 6.200eurosanuales

    B-6menores 6.500eurosanuales 5.400eurosanuales

    C-5menores 5.500eurosanuales 4.600eurosanuales

    D-4menores 4.500eurosanuales 3.800eurosanuales

    E-3menores 3.500eurosanuales 3.000eurosanuales

    F2menores 2.500eurosanuales 2.200eurosanuales

    G-1menor 1.500eurosanuales 1.400eurosanuales

    ANEXOIII

    ModalidadB:Cuantadelasayudasparaacogimientoenfamiliaajenaoseleccionada.(Pormenoracogido)

    CLASEDEACOGIMIENTOFAMILIAR SINESPECIALDIFICULTAD CONESPECIALDIFICULTAD

    Simple,permanenteoprovisional 2.000eurosanuales 5.000eurosanuales

    Preadoptivo Nosubvencionable 5.000eurosanuales

    ANEXOIV

    ModalidadC:Cuantadelasayudasparaacogimientofamiliardeurgencia.(Pordanatural)

    MENORESACOGIDOS SINESPECIALDIFICULTAD CONESPECIALDIFICULTAD

    0(Pordisponibilidad:enesperadeacoger) 17 17

    1 32 75

    2 50 90

    3oms 65 115

    (03/9.101/15)

    2015-04-06T10:25:36+0200