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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 259 g. 53312 Jueves, 17 de diciembre de 2020 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.1. Bases Reguladoras CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA ORDEN EEI/1500/2020, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León aprobó el 11 de noviembre de 2020 el Plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis COVID-19. En el apartado 2. de dicho Plan, se recoge el programa de ayudas a trabajadores, autónomos y empresas en el que se encuentran las Líneas de apoyo a la Hostelería y de apoyo a otros sectores afectados por la crisis, que se recogerán en las presentes bases como Programa I y II respectivamente. Esta línea de subvención está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria 2019-2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de «minimis» establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre («D.O.C.E. L. 352», de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya. El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 16 de noviembre de 2020»), recoge en su apartado III CV: BOCYL-D-17122020-21

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 259 Pág. 53312Jueves, 17 de diciembre de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNC. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/1500/2020, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León aprobó el 11 de noviembre de 2020 el Plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis COVID-19.

En el apartado 2. de dicho Plan, se recoge el programa de ayudas a trabajadores, autónomos y empresas en el que se encuentran las Líneas de apoyo a la Hostelería y de apoyo a otros sectores afectados por la crisis, que se recogerán en las presentes bases como Programa I y II respectivamente.

Esta línea de subvención está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria 2019-2021.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de «minimis» establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre («D.O.C.E. L. 352», de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 16 de noviembre de 2020»), recoge en su apartado III

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consideraciones sociales que han de incluirse en las subvenciones públicas. En atención a ello en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales compatibles con la naturaleza de la actividad subvencionada.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

Estas bases reguladoras se aplicarán en su totalidad a los dos Programas que se recogen en las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la ORDEN EMP/159/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de diciembre de 2020.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

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ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DESTINADAS A EMPRESAS DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA (CNAE 56) Y OTROS SECTORES, QUE HAYAN ESTADO EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR EN LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

POR CONTINGENCIAS COMUNES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores, todo ello durante el período subvencionable y en alguna de las modalidades siguientes:

– PROGRAMA I- Mantenimiento del empleo – Sector de la hostelería CNAE 56.

– PROGRAMA II- Mantenimiento del empleo – Otros sectores.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

1.– Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos que a continuación se recogen.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

2.– Requisitos:

a) Dependiendo del Programa por el que opten:

1. Programa I: Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56 de la sección I HOSTELERÍA del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE-2009), en adelante sector de la hostelería CNAE 56.

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2. Programa II: Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta de la recogida para el Programa I, en adelante Otros sectores.

b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.

d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.

h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

j) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

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de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son:

a) Que el número de trabajadores de la plantilla se haya mantenido en un número igual o superior al 30% en los términos que se recoja en la convocatoria.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

c) Tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Dado que en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensables para ser beneficiario estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente.

Base 4.ª– Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención a conceder será el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria y hasta un máximo de 3.500 euros.

Base 5.ª– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

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CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.

2.– Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 7.ª– Criterios de concesión de la subvención.

1.– Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Se valorará el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el conjunto de la plantilla de la empresa en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

– Del 10% al 20% 2 puntos.

– De más del 20% al 30% 3 puntos.

– De más del 30% al 40% 4 puntos.

– De más del 40% al 50% 5 puntos.

– De más del 50% al 60% 6 puntos.

– De más del 60% al 70% 7 puntos.

– De más del 70% al 80% 8 puntos.

– De más del 80% al 90% 9 puntos.

– De más del 90% al 100% 10 puntos.

b) Se valorará con 1 punto a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias en relación a la plantilla de la empresa en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria:

• Solicitantes que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto

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Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Solicitantes que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Se valorará con 1 punto a aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

� La medida ha de estar en vigor al menos en el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Su acreditación se realizará mediante instrucción interna, acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores, remisión del convenio colectivo de aplicación en la empresa en su caso o cualquier otro documento que acredite fehacientemente este extremo.

2.– En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

– En primer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

– En segundo lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

– En tercer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

– En cuarto lugar, la solicitud que haya sido presentada con anterioridad, en función de que la documentación esté completa.

3.– En todo caso, la concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilite, no pudiendo concederse a más solicitudes de las que pueda abarcar el crédito presupuestario.

Base 8.ª– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.– El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria.

3.– Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, a través de la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la realice a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha presentación electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

4.– Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

La Administración recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

5.– No sé exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

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6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.– En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

8.– Conforme establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2. Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 10.ª– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de

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octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.– Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11.ª– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya sido publicada la resolución, podrá entenderse desestimada.

3.– Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la resolución se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.– La resolución de estas ayudas pone fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Base 12.ª– Justificación y pago.

1.– La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.

2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Documentos acreditativos de la liquidación de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes liquidadas por la empresa por los centros de trabajo por los que se solicita la ayuda, que no hayan sido exonerados, durante el período subvencionable que determine la convocatoria a través de los recibos de liquidación de cotizaciones por cada uno de los centros de trabajo por los que se solicita la subvención.

b) En su caso, documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que el solicitante cuente con certificado de representante de la persona jurídica. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.

c) Acreditación de la plantilla de la empresa y del porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido a través de la vida laboral de la empresa del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, a través de la vida laboral de la empresa, tomando como referencia el mes inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria. Para las personas con discapacidad cuya modalidad contractual no recoge dicha circunstancia, se presentarán los certificados de discapacidad o cualquier otro documento oficial que acredite dicha circunstancia. Los supuestos de exención se acreditarán con la presentación de la Resolución correspondiente.

e) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

g) Declaración responsable de no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la comunidad de Castilla y León.

h) La acreditación de haber adoptado las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la aportación de la instrucción interna, acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores, remisión del convenio colectivo de aplicación en la empresa en su caso o cualquier otro documento que acredite fehacientemente este extremo.

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i) En el caso de las asociaciones acreditación del cumplimiento de artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con la presentación de los Estatutos de la entidad.

3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Base 13.ª– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los incumplimientos por el beneficiario de sus obligaciones o de las condiciones a que está sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.– El incumplimiento de la obligación prevista en la Base 3.ª punto 3 letra a), dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

4.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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