BOE a 2007 18770 Consolidado

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  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales.

    Ministerio de Educacin y CienciaBOE nm. 260, de 30 de octubre de 2007

    Referencia: BOE-A-2007-18770

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 17 de junio de 2015

    La progresiva armonizacin de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construccin del Espacio Europeo de Educacin Superior, iniciado en 1999 con la Declaracin de Bolonia y la consiguiente interaccin operada entre tales sistemas por las diversas normativas nacionales sucesivamente promulgadas, ha dotado de una dimensin y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas.

    Cercano ya el horizonte de 2010 previsto por la citada Declaracin para la plena consecucin de sus objetivos, el sistema espaol, aun habiendo dado notables pasos hacia la convergencia mediante la sucesiva adopcin de normativas puntuales, adoleca, sin embargo, del adecuado marco legal que, de un modo global, sustentara con garantas la nueva construccin.

    La Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sienta las bases precisas para realizar una profunda modernizacin de la Universidad espaola. As, entre otras importantes novedades, el nuevo Ttulo VI de la Ley establece una nueva estructuracin de las enseanzas y ttulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseanzas universitarias con los principios dimanantes de la construccin del Espacio Europeo de Educacin Superior.

    El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepcin y expresin de la autonoma universitaria de modo que en lo sucesivo sern las propias universidades las que crearn y propondrn, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseanzas y ttulos que hayan de impartir y expedir, sin sujecin a la existencia de un catlogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.

    Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, adems de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educacin Superior, flexibilizan la organizacin de las enseanzas universitarias, promoviendo la diversificacin curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovacin, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenacin de las enseanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformacin.

    Por otra parte, la nueva organizacin de las enseanzas universitarias responde no slo a un cambio estructural sino que adems impulsa un cambio en las metodologas docentes,

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  • que centra el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante, en un contexto que se extiende ahora a lo largo de la vida.

    Para conseguir estos objetivos, en el diseo de un ttulo deben reflejarse ms elementos que la mera descripcin de los contenidos formativos. Este nuevo modelo concibe el plan de estudios como un proyecto de implantacin de una enseanza universitaria. Como tal proyecto, para su aprobacin se requiere la aportacin de nuevos elementos como: justificacin, objetivos, admisin de estudiantes, contenidos, planificacin, recursos, resultados previstos y sistema de garanta de calidad.

    Los planes de estudios conducentes a la obtencin de un ttulo debern, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisicin de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Se debe hacer nfasis en los mtodos de aprendizaje de dichas competencias as como en los procedimientos para evaluar su adquisicin. Se proponen los crditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios, poniendo en valor la motivacin y el esfuerzo del estudiante para aprender.

    La nueva organizacin de las enseanzas incrementar la empleabilidad de los titulados al tiempo que cumple con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las normas reguladoras de la carrera profesional de los empleados pblicos.

    Por otro lado, en el supuesto de ttulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prev que el Gobierno establezca las condiciones a las que debern adecuarse los planes de estudios para garantizar que los ttulos acreditan la posesin de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.

    La posibilidad de introducir prcticas externas viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formacin de los estudiantes de las enseanzas de grado, en un entorno que les proporcionar, tanto a ellos como a los responsables de la formacin, un conocimiento ms profundo acerca de las competencias que necesitarn en el futuro.

    Los sistemas de Garanta de la Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organizacin de las enseanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditacin de ttulos.

    En este real decreto, la autonoma en el diseo del ttulo se combina con un adecuado sistema de evaluacin y acreditacin, que permitir supervisar la ejecucin efectiva de las enseanzas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. La concrecin del sistema de verificacin y acreditacin permitir el equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para disear los ttulos y la rendicin de cuentas orientada a garantizar la calidad y mejorar la informacin a la sociedad sobre las caractersticas de la oferta universitaria. La acreditacin de un ttulo se basar en la verificacin del cumplimiento del proyecto presentado por la Universidad y facilitar la participacin en programas de financiacin especficos como, por ejemplo, de movilidad de profesores o estudiantes.

    Se establece, tambin, en el presente real decreto un sistema de acceso y admisin a las diferentes enseanzas que aporta mayor claridad y transparencia, contemplando las distintas situaciones de transicin desde ordenaciones anteriores a la actual. Se garantizan los derechos acadmicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores quienes, no obstante, podrn cursar las nuevas enseanzas y obtener los correspondientes ttulos, a cuyo efecto las universidades, en el mbito de su autonoma, determinarn, en su caso, la formacin adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtencin.

    Adems, los sistemas de acceso potencian la apertura hacia los estudiantes procedentes de otros pases del Espacio Europeo de Educacin Superior y de otras reas geogrficas, marcando una nueva estrategia en el contexto global de la Educacin Superior.

    Por otra parte, uno de los objetivos fundamentales de esta organizacin de las enseanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades espaolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un

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  • sistema de reconocimiento y acumulacin de crditos, en el que los crditos cursados en otra universidad sern reconocidos e incorporados al expediente del estudiante.

    Otro objetivo importante es establecer vnculos adecuados entre el Espacio Europeo de Educacin y el Espacio Europeo de Investigacin. Para ello, es necesaria una mayor apertura en la organizacin de las enseanzas de doctorado y facilitar la actualizacin o modificacin de los planes de estudio.

    En el mbito temporal, las universidades establecern su propio calendario de adaptacin atenindose a lo establecido en el presente real decreto que recoge a su vez los compromisos adquiridos por el Gobierno Espaol en la declaracin de Bolonia, en virtud de los cuales en el ao 2010 todas las enseanzas debern estar adaptadas a la nueva estructura.

    Finalmente, se debe tener en cuenta que la formacin en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democrticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de proteccin medioambiental, de accesibilidad universal y diseo para todos, y de fomento de la cultura de la paz.

    As, en el Captulo I de este real decreto se incluyen las disposiciones generales del mismo, el Captulo II establece con carcter general la estructura de las enseanzas universitarias oficiales, que se concretan en los Captulos III, IV y V para las enseanzas de Grado, Mster y Doctorado, respectivamente. Por su parte, el Captulo VI regula los procedimientos de verificacin y acreditacin de los ttulos.

    Adems el presente real decreto contiene once disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposicin derogatoria nica y cuatro disposiciones finales.

    Finalmente el anexo I presenta la memoria que configura el proyecto de ttulo oficial que deben presentar las universidades para solicitar la verificacin del mismo de acuerdo con lo establecido en esta norma y el anexo II contiene la relacin de materias bsicas que se han incluido en cada una de las ramas de conocimiento.

    Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, formado por las universidades espaolas, y por la Conferencia General de Poltica Universitaria, formada por las Comunidades Autnomas. Durante el proceso de elaboracin han sido, adems, consultadas las organizaciones profesionales.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin y Ciencia, con la aprobacin previa de la Ministra de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 26 de octubre de 2007,

    D I S P O N G O :

    CAPTULO IDisposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.Este real decreto tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseanzas

    universitarias oficiales, de acuerdo con las lneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educacin Superior y de conformidad con lo previsto en el artculo 37 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redaccin dada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

    Asimismo, este real decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificacin y acreditacin, que debern superar los planes de estudios conducentes a la obtencin de ttulos, previamente a su inclusin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos (RUCT).Artculo 2. mbito de aplicacin.

    Las disposiciones contenidas en este real decreto sern de aplicacin a las enseanzas universitarias oficiales de Grado, Mster y Doctorado impartidas por las Universidades espaolas, en todo el territorio nacional.

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  • Artculo 3. Enseanzas universitarias y expedicin de ttulos.1. Las universidades impartirn enseanzas de Grado, Mster y Doctorado conducentes

    a la obtencin de los correspondientes ttulos oficiales.2. Los ttulos oficiales sern expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la

    Universidad en que se hubiesen concluido las enseanzas que den derecho a su obtencin, de acuerdo con los requisitos bsicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedicin se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

    3. Las enseanzas universitarias oficiales se concretarn en planes de estudios que sern elaborados por las universidades, con sujecin a las normas y condiciones que les sean de aplicacin en cada caso. Dichos planes de estudios habrn de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantacin por la correspondiente Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35.2 de la Ley Orgnica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los ttulos a cuya obtencin conduzcan, debern ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluacin tendrn en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los ttulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formacin bsica en los planes de estudios de ttulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de ttulos de Mster.

    4. Las universidades podrn, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseanzas conjuntas conducentes a la obtencin de un nico ttulo oficial de Graduado o Graduada, Mster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deber acompaarse del correspondiente convenio en el que se especificar, al menos, qu Universidad ser responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedicin y registro del ttulo as como el procedimiento de modificacin o extincin de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deber acompaar al mismo certificacin expedida por la autoridad competente o, en su caso, por la entidad acreditadora, del carcter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate. En todo caso, la universidad espaola custodiar los expedientes de los ttulos que expida.

    A efectos de lo anterior se entiende por ttulo conjunto el correspondiente a un nico plan de estudios oficial diseado por dos o ms universidades, espaolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboracin y que han presentado una nica solicitud de verificacin, a efectos del procedimiento establecido en el artculo 25 de este real decreto. Dicha solicitud deber estar suscrita por todas las universidades participantes que, asimismo, debern designar a cul de ellas corresponder la representacin en el citado procedimiento.

    5. Entre los principios generales que debern inspirar el diseo de los nuevos ttulos, los planes de estudios debern tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse:

    a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseanzas relacionadas con dichos derechos.

    b) desde el respeto y promocin de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseo para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposicin final dcima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

    c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democrticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseanzas relacionadas con dichos valores.Artculo 4. Efectos de los ttulos universitarios.

    Los ttulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrn carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirn efectos acadmicos plenos y habilitarn, en su

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  • caso, para la realizacin de actividades de carcter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicacin.Artculo 5. Sistema europeo de crditos y calificaciones de las enseanzas universitarias.

    1. El haber acadmico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtencin de ttulos universitarios oficiales se medir en crditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de crditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseanzas oficiales de Grado y Mster, se expresar mediante calificaciones numricas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado. La calificacin en el Doctorado se expresar de acuerdo con lo sealado en el artculo 21 de este real decreto.Artculo 6. Reconocimiento y transferencia de crditos.

    1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de l, las universidades elaborarn y harn pblica su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de crditos, con sujecin a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto.

    2. A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptacin por una universidad de los crditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtencin de un ttulo oficial. Asimismo, podrn ser objeto de reconocimiento los crditos cursados en otras enseanzas superiores oficiales o en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de otros ttulos, a los que se refiere el artculo 34.1 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    La experiencia laboral y profesional acreditada podr ser tambin reconocida en forma de crditos que computarn a efectos de la obtencin de un ttulo oficial, siempre que dicha experiencia est relacionada con las competencias inherentes a dicho ttulo.

    En todo caso no podrn ser objeto de reconocimiento los crditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y mster.

    3. El nmero de crditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseanzas universitarias no oficiales no podr ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de crditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos crditos no incorporar calificacin de los mismos por lo que no computarn a efectos de baremacin del expediente.

    4. No obstante lo anterior, los crditos procedentes de ttulos propios podrn, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al sealado en el prrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente ttulo propio haya sido extinguido y sustituido por un ttulo oficial.

    A tal efecto, en la memoria de verificacin del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificacin se har constar tal circunstancia y se deber acompaar a la misma, adems de los dispuesto en el anexo I de este real decreto, el diseo curricular relativo al ttulo propio, en el que conste: nmero de crditos, planificacin de las enseanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluacin, criterios de calificacin y obtencin de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Mster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (ANECA) o el rgano de evaluacin que la Ley de las comunidades autnomas determinen, compruebe que el ttulo que se presenta a verificacin guarda la suficiente identidad con el ttulo propio anterior y se pronuncie en relacin con el reconocimiento de crditos propuesto por la universidad.

    5. En todo caso, las universidades debern incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificacin los criterios de reconocimiento de crditos a que se refiere este artculo.

    6. La transferencia de crditos implica que, en los documentos acadmicos oficiales acreditativos de las enseanzas seguidas por cada estudiante, se incluirn la totalidad de los

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  • crditos obtenidos en enseanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtencin de un ttulo oficial.

    7. Todos los crditos obtenidos por el estudiante en enseanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtencin del correspondiente ttulo, sern incluidos en su expediente acadmico y reflejados en el Suplemento Europeo al Ttulo, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedicin por las universidades del Suplemento Europeo al Ttulo.Artculo 7. Precios pblicos de las enseanzas universitarias oficiales.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b del artculo 81 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redaccin dada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, en las enseanzas conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades pblicas, los precios pblicos y derechos los fijar la Comunidad Autnoma, dentro de los lmites que establezca la Conferencia General de Poltica Universitaria, que estarn relacionados con los costes de la prestacin del servicio.

    CAPTULO IIEstructura de las enseanzas universitarias oficiales

    Artculo 8. Estructura general.Las enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y

    validez en todo el territorio nacional se estructurarn en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Mster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redaccin dada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en este real decreto.Artculo 9. Enseanzas de Grado.

    1. Las enseanzas de Grado tienen como finalidad la obtencin por parte del estudiante de una formacin general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparacin para el ejercicio de actividades de carcter profesional.

    2. La superacin de las enseanzas previstas en el apartado anterior dar derecho a la obtencin del ttulo de Graduado o Graduada, con la denominacin especfica que, en cada caso, figure en el RUCT.

    3. El diseo de los ttulos de Grado podr incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares siempre que stas hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificacin a que se refieren los artculos 24 y 25 de este real decreto.

    La denominacin de los ttulos de Graduado ser: Graduado o Graduada en T, con mencin, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre especfico del ttulo, M el correspondiente a la Mencin, y U la denominacin de la Universidad que lo expide.

    En el Suplemento Europeo al Ttulo, de acuerdo con las normas que lo regulen, se har referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el ttulo. En todo caso, las Administraciones Pblicas velarn por que la denominacin del ttulo sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa especfica de aplicacin, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos acadmicos ni a confusin sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.Artculo 10. Enseanzas de Mster.

    1. Las enseanzas de Mster tienen como finalidad la adquisicin por el estudiante de una formacin avanzada, de carcter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacin acadmica o profesional, o bien a promover la iniciacin en tareas investigadoras.

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  • 2. La superacin de las enseanzas previstas en el apartado anterior dar derecho a la obtencin del ttulo de Mster Universitario, con la denominacin especfica que figure en el RUCT.

    3. Los ttulos oficiales de Mster Universitario podrn incorporar especialidades en la programacin de sus enseanzas que se correspondan con su mbito cientfico, humanstico, tecnolgico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificacin a que se refieren los artculos 24 y 25 de este real decreto. En todo caso, las Administraciones Pblicas velarn por que la denominacin del ttulo sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa especfica de aplicacin, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos acadmicos ni a confusin sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

    La denominacin de estos ttulos ser Mster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre especfico del ttulo, E el de la especialidad y U la denominacin de la Universidad que lo expide.Artculo 11. Enseanzas de Doctorado.

    1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisicin de las competencias y habilidades relacionadas con la investigacin cientfica de calidad.

    2. La superacin de las enseanzas de doctorado dar derecho a la obtencin del ttulo de Doctor o Doctora, con la denominacin que figure en el RUCT.

    3. La denominacin de los ttulos de Doctor ser: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominacin de la Universidad que expide el ttulo. Asimismo, la expedicin material del ttulo incluir informacin sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales.

    4. Sin perjuicio de la vigencia para estas enseanzas de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposicin transitoria tercera de este real decreto, las enseanzas de doctorado se regirn por su normativa especfica.

    CAPTULO IIIEnseanzas universitarias oficiales de Grado

    Artculo 12. Directrices para el diseo de ttulos de Graduado.1. Los planes de estudios conducentes a la obtencin del ttulo de Grado sern

    elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboracin de los planes de estudios, la Universidad primar la formacin bsica y generalista y no la especializacin del estudiante.

    2. Los planes de estudios tendrn entre 180 y 240 crditos, que contendrn toda la formacin terica y prctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos bsicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prcticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

    En los casos en que una titulacin de Grado tenga menos de 240 crditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artculo 17 del presente real decreto, arbitrarn mecanismos que complementen el nmero de crditos de Grado con el nmero de crditos de Mster, de manera que se garantice que la formacin del Grado es generalista y los contenidos del Mster se orienten hacia una mayor especializacin.

    3. Estas enseanzas concluirn con la elaboracin y defensa de un trabajo de fin de Grado.

    4. La Universidad propondr la adscripcin del correspondiente ttulo de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:

    a) Artes y Humanidades.b) Ciencias.c) Ciencias de la Salud.d) Ciencias Sociales y Jurdicas.e) Ingeniera y Arquitectura.

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  • Dicha adscripcin ser igualmente de aplicacin en aquellos casos en que el ttulo est relacionado con ms de una disciplina y se har respecto de la principal.

    5. El plan de estudios deber contener un nmero de crditos de formacin bsica que alcance al menos el 25 por ciento del total de los crditos del ttulo.

    De los crditos de formacin bsica, al menos el 60 por ciento sern crditos vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el ttulo y debern concretarse en asignaturas con un mnimo de 6 crditos cada una, que debern ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los crditos restantes, en su caso, debern estar configurados por materias bsicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carcter bsico para la formacin inicial del estudiante o su carcter transversal.

    6. Sise programan prcticas externas, stas tendrn una extensin mxima del 25 por ciento del total de los crditos del ttulo, y debern ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

    7. El trabajo de fin de Grado tendr un mnimo de 6 crditos y un mximo del 12,5 por ciento del total de los crditos del ttulo. Deber realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluacin de competencias asociadas al ttulo.

    8. De acuerdo con el artculo 46.2.i) de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrn obtener reconocimiento acadmico en crditos por la participacin en actividades universitarias culturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y de cooperacin. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deber contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 crditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participacin en las mencionadas actividades.

    9. Cuando se trate de ttulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espaa, el Gobierno establecer las condiciones a las que debern adecuarse los correspondientes planes de estudios, que adems debern ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios debern, en todo caso, disearse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesin. A tales efectos la Universidad justificar la adecuacin del plan de estudios a dichas condiciones.

    En aquellos supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formacin, el Gobierno establecer las condiciones a las que se refiere el prrafo anterior, aun cuando el correspondiente ttulo de Grado no habilite para el ejercicio profesional de que se trate pero constituya requisito de acceso al ttulo de Mster que, en su caso, se haya determinado como habilitante.

    10. Los ttulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unin Europea sean de al menos 300 crditos ECTS de los que un mnimo de 60 participen de las caractersticas propias de los descriptores correspondientes al nivel de Mster, podrn obtener la adscripcin al Nivel 3 (Mster) del MECES. A tal efecto debern someterse al procedimiento previsto en la disposicin adicional decimocuarta del presente real decreto.Artculo 13. Reconocimiento de Crditos en las enseanzas de Grado.

    Adems de lo establecido en el artculo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de crditos en las enseanzas de grado debern respetar las siguientes reglas bsicas:

    a) Siempre que el ttulo al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, sern objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los crditos correspondientes a materias de formacin bsica de dicha rama.

    b) Sern tambin objeto de reconocimiento los crditos obtenidos en aquellas otras materias de formacin bsica pertenecientes a la rama de conocimiento del ttulo al que se pretende acceder.

    c) El resto de los crditos podrn ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuacin entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carcter transversal.

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  • Artculo 14. Acceso a las enseanzas oficiales de Grado.1. El acceso a las enseanzas oficiales de Grado se regir de acuerdo con lo dispuesto

    en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisin a las universidades pblicas espaolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.

    2. Las universidades dispondrn de sistemas accesibles de informacin y procedimientos de acogida y orientacin de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporacin a las enseanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos debern incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especficas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarn la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

    CAPTULO IVEnseanzas universitarias oficiales de Mster

    Artculo 15. Directrices para el diseo de ttulos de Mster Universitario.1. Los planes de estudios conducentes a la obtencin del ttulo de Mster Universitario,

    sern elaborados por las universidades, verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y, en su elaboracin, las Universidades primarn la especializacin de los estudiantes.

    2. Los planes de estudios conducentes a la obtencin de los ttulos de Mster Universitario tendrn entre 60 y 120 crditos, que contendr toda la formacin terica y prctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prcticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Mster, actividades de evaluacin, y otras que resulten necesarias segn las caractersticas propias de cada ttulo.

    La Universidad propondr la adscripcin del correspondiente ttulo de Mster Universitario a alguna de las ramas de conocimiento relacionadas en el artculo 12.4.

    Dicha adscripcin ser igualmente de aplicacin en aquellos casos en que el ttulo est relacionado con ms de una disciplina y se har respecto de la principal.

    3. Estas enseanzas concluirn con la elaboracin y defensa pblica de un trabajo de fin de Mster, que tendr entre 6 y 30 crditos.

    4. Cuando se trate de ttulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espaa, el Gobierno establecer las condiciones a las que debern adecuarse los correspondientes planes de estudios, que adems debern ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios debern, en todo caso, disearse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesin. A tales efectos la Universidad justificar la adecuacin del plan de estudios a dichas condiciones.Artculo 16. Acceso a las enseanzas oficiales de Mster.

    1. Para acceder a las enseanzas oficiales de Mster ser necesario estar en posesin de un ttulo universitario oficial espaol u otro expedido por una institucin de educacin superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educacin Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseanzas de Mster.

    2. As mismo, podrn acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educacin Superior sin necesidad de la homologacin de sus ttulos, previa comprobacin por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formacin equivalente a los correspondientes ttulos universitarios oficiales espaoles y que facultan en el pas expedidor del ttulo para el acceso a enseanzas de postgrado. El acceso por esta va no implicar, en ningn caso, la homologacin del ttulo previo de que est en posesin el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseanzas de Mster.

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  • Artculo 17. Admisin a las enseanzas oficiales de Mster.1. Los estudiantes podrn ser admitidos a un Mster conforme a los requisitos

    especficos y criterios de valoracin de mritos que, en su caso, sean propios del ttulo de Mster Universitario o establezca la universidad.

    2. La Universidad incluir los procedimientos y requisitos de admisin en el plan de estudios, entre los que podrn figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en funcin de la formacin previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrn formar parte del Mster siempre que el nmero total de crditos a cursar no supere los 120.

    En todo caso, formen o no parte del Mster, los crditos correspondientes a los complementos formativos tendrn, a efectos de precios pblicos y de concesin de becas y ayudas al estudio la consideracin de crditos de nivel de Mster.

    3. Estos sistemas y procedimientos debern incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especficas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarn la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

    4. La admisin no implicar, en ningn caso, modificacin alguna de los efectos acadmicos y, en su caso, profesionales que correspondan al ttulo previo de que est en posesin el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseanzas de Mster.

    CAPTULO VEnseanzas de Doctorado

    Artculos 18 a 23. (Derogados).

    CAPTULO VIVerificacin y acreditacin de los ttulos

    Artculo 24. Verificacin y acreditacin.1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtencin de ttulos

    oficiales, debern ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Captulo.

    2. La renovacin de la acreditacin de los ttulos oficiales universitarios se realizar dentro de los siguientes plazos:

    a) Los ttulos universitarios oficiales de Grado de 240 crditos debern renovar su acreditacin en el plazo mximo de seis aos.

    b) Los ttulos universitarios oficiales de Grado de 300 crditos, debern renovar su acreditacin en el plazo mximo de siete aos.

    c) Los ttulos universitarios oficiales de Grado de 360 crditos debern renovar su acreditacin en el plazo mximo de ocho aos.

    d) Los ttulos universitarios oficiales de Mster debern renovar su acreditacin en el plazo mximo de cuatro aos.

    e) Los ttulos universitarios oficiales de Doctorado debern renovar su acreditacin en el plazo mximo de seis aos.

    Este plazo se contar desde la fecha de la verificacin inicial del ttulo de Grado, Mster o Doctorado, o desde la fecha de su ltima acreditacin.

    Los ttulos universitarios oficiales de Grado, Mster y Doctorado renovarn su acreditacin de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autnoma establezca en relacin con las Universidades de su mbito competencial, en el marco de lo dispuesto en el artculo 27 bis.

    3. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (ANECA) o los rganos de evaluacin que la ley de las comunidades autnomas determinen

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  • y que estn inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) tras haber superado con xito una evaluacin externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Garanta de Calidad en el Espacio Europeo de Educacin Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education), establecern conjuntamente los protocolos de evaluacin necesarios para la verificacin y acreditacin de acuerdo con los mencionados criterios y directrices y conforme a lo dispuesto en este real decreto.Artculo 25. Procedimiento de verificacin.

    1. El plan de estudios elaborado por la Universidad ser enviado para su verificacin al Consejo de Universidades a travs de la Secretara de dicho rgano que comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos en este real decreto, as como a lo dispuesto en el anexo I.

    En caso de existir deficiencias, el plan de estudios ser devuelto a la Universidad para que sta realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 das naturales, con indicacin de que se as no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin de acuerdo con lo establecido en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. Una vez cumplido el trmite a que se refiere el apartado anterior, y de conformidad con la normativa vigente, el plan de estudios ser enviado a la ANECA o al correspondiente rgano de evaluacin, a efectos de elaboracin del informe de evaluacin, que tendr el carcter preceptivo y determinante al que se refiere el artculo 42.5c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    3. La ANECA, o en su caso, los rganos de evaluacin que la Ley de las Comunidades Autnomas determinen, que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 24.3 anterior, evaluarn los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificacin a que se refiere el artculo 24.3 de este real decreto.

    4. La evaluacin del plan de estudios se realizar por una Comisin formada por expertos del mbito acadmico y profesional. Dichos expertos sern evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados en cada caso por la ANECA o por los respectivos rganos de evaluacin.

    5. El rgano de evaluacin correspondiente elaborar una propuesta de informe que se expresar, de forma motivada, en trminos favorables al plan de estudios o indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe ser enviado por la ANECA o por el correspondiente rgano de evaluacin a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 das naturales.

    6. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA o el rgano de evaluacin correspondiente elaborar el informe de evaluacin que podr ser favorable o desfavorable y lo remitir a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educacin.

    7. Una vez recibido por el Consejo de Universidades el informe favorable, ste comprobar la denominacin propuesta para el ttulo, su coherencia con el plan de estudios, as como la adecuacin del citado plan a las previsiones de este real decreto, y dictar resolucin de verificacin que podr ser positiva, si se cumplen las condiciones sealadas, o negativa, en caso contrario. Si el informe recibido fuere desfavorable, el Consejo de Universidades dictar resolucin negativa.

    En ambos casos la resolucin se dictar en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud de verificacin en el Consejo de Universidades. La falta de resolucin expresa en el citado plazo permitir considerar desestimada la solicitud.

    8. El Consejo de Universidades comunicar la resolucin de verificacin al Ministerio de Educacin, a la Comunidad Autnoma o Comunidades Autnomas interesadas y a la Universidad o Universidades proponentes.

    9. Contra la resolucin de verificacin, la Universidad podr recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades, en el plazo de un mes desde su notificacin. En el caso de ser admitida a trmite la reclamacin, sta ser valorada por una comisin designada al efecto por dicho rgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluacin

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  • que ha conducido a la resolucin negativa. Esta comisin examinar el expediente relativo a la verificacin para velar por las garantas establecidas y podr ratificar la resolucin o, en su caso, aceptar la reclamacin y remitirla a la ANECA o al correspondiente rgano de evaluacin, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluacin que deben ser revisados, todo ello en un plazo mximo de tres meses, a contar desde la interposicin de la reclamacin.

    10. El examen de la reclamacin se basar exclusivamente en la memoria del plan de estudios propuesto por la Universidad y toda la documentacin contenida en el expediente, por lo que no ser objeto de consideracin informacin adicional a la aportada durante el proceso de evaluacin a excepcin de posibles aclaraciones sobre la informacin inicialmente presentada.

    11. La ANECA o el rgano de evaluacin correspondiente analizar los aspectos sealados por el Consejo de Universidades y remitir el correspondiente informe en el plazo mximo de un mes. Recibido el informe, el Consejo de Universidades emitir la resolucin definitiva en el plazo de dos meses que agotar la va administrativa y ser comunicada a la universidad, a la correspondiente Comunidad Autnoma y al Ministerio de Educacin. La falta de resolucin expresa en el citado plazo permitir considerar desestimada la reclamacin.Artculo 26. Inscripcin en el Registro y sus efectos.

    1. Tras la autorizacin de la Comunidad Autnoma y la verificacin del plan de estudios a que se refiere el artculo anterior, el Ministerio de Educacin y Ciencia elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carcter oficial del ttulo y su inscripcin en el RUCT, cuya aprobacin mediante acuerdo del Consejo de Ministros ser publicada en el Boletn Oficial del Estado.

    2. La inscripcin en el RUCT a que se refiere este artculo tendr como efecto la consideracin inicial de ttulo acreditado.

    3. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carcter oficial del ttulo, el Rector de la Universidad ordenar publicar el plan de estudios en el Boletn Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la correspondiente comunidad autnoma. A estos efectos la publicacin deber recoger los trminos expresados en el apartado 5.1 de la Memoria contenida en el anexo I de este real decreto.Artculo 27. Seguimiento de los ttulos inscritos en el Registro de universidades, centros y ttulos (RUCT).

    1. Una vez iniciada la implantacin de las enseanzas correspondientes a los ttulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y ttulos (RUCT), la ANECA o los rganos de evaluacin que la Ley de las comunidades autnomas determinen, llevarn a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

    2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la ANECA y los correspondientes rganos de evaluacin en colaboracin con el Ministerio de Educacin y las correspondiente comunidades autnomas, elaborarn conjuntamente un protocolo que incluir la definicin de un mnimo de criterios e indicadores bsicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudio. A efectos del establecimiento de los criterios e indicadores bsicos citados los rganos sealados impulsarn, con carcter previo, la realizacin de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo ao de implantacin.Artculo 27 bis. Procedimiento general para la renovacin de la acreditacin de los ttulos oficiales.

    1. La renovacin de la acreditacin de los ttulos universitarios oficiales se producir en los trminos y plazos previstos en el artculo 24.2, cuando stos obtengan la correspondiente resolucin del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por ANECA o por los rganos de evaluacin que la ley de las comunidades autnomas determine. Dicho informe tendr el carcter preceptivo y determinante, e interrumpir el plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento en los trminos previstos enel artculo

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  • 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. A tal fin, la universidad efectuar la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autnomas establezcan para sus respectivos mbitos competenciales.

    3. El rgano competente de la comunidad autnoma remitir a ANECA o al correspondiente rgano de evaluacin la solicitud de informe, a fin de comprobar que el plan de estudios se est llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluacin que ha de incluir, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad.

    4. El rgano de evaluacin correspondiente elaborar una propuesta de informe que se expresar, de forma motivada, en trminos favorables a la renovacin de la acreditacin o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe ser enviado por ANECA o por el correspondiente rgano de evaluacin a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 das hbiles.

    5. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, ANECA o el rgano de evaluacin correspondiente elaborar el informe de evaluacin, que podr ser favorable o desfavorable, y lo remitir a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y a la comunidad autnoma o comunidades autnomas correspondientes.

    6. Recibido el informe, el Consejo de Universidades dictar en el plazo de un mes y en todo caso antes de seis meses desde la solicitud de la universidad a que se refiere el apartado 2 la correspondiente resolucin, que comunicar al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, a la comunidad o comunidades autnomas, y a la universidad solicitante. La falta de resolucin expresa en el citado plazo permitir considerar estimada la solicitud.

    7. Contra la resolucin a que se refiere el apartado anterior la universidad podr presentar recurso ante la presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes, que se sustanciar de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 9 y siguientes del artculo 25.

    8. Una vez dictada la resolucin, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte la comunicar al Registro de Universidades, Centros y Ttulos, que caso de ser estimatoria proceder a la inscripcin de la correspondiente renovacin de la acreditacin a que se refiere el apartado 1. En caso de ser desestimatoria, el ttulo causar baja en el mencionado registro y perder su carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este ltimo supuesto, la correspondiente resolucin declarar extinguido el plan de estudios y deber contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos acadmicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

    9. La Conferencia General de Poltica Universitaria aprobar los criterios de coordinacin, cooperacin y reconocimiento mutuo para la participacin en el procedimiento a que se refiere este artculo.Artculo 27 ter. Procedimiento especial para la renovacin de la acreditacin de los ttulos oficiales.

    1. Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditacin institucional podrn, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditacin de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el artculo anterior.

    2. Todas las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarn como fecha de renovacin de la acreditacin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos, la correspondiente a la resolucin de acreditacin institucional del Consejo de Universidades.Artculo 28. Modificacin de los planes de estudios conducentes a la obtencin de ttulos oficiales ya verificados.

    1. Las modificaciones de los planes de estudios a los que se refiere el presente real decreto, sern aprobadas por las universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organizacin y funcionamiento y en su caso, las correspondientes

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  • normativas autonmicas que debern preservar la autonoma acadmica de las universidades.

    2. En el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a ttulos oficiales inscritos en el RUCT, stas sern notificadas al Consejo de Universidades a travs de la secretara de dicho rgano, que las enviar para su informe a la ANECA o al correspondiente rgano que hubiera efectuado la evaluacin en el procedimiento de verificacin a que se refiere el artculo 25. Dicho informe tendr el carcter preceptivo y determinante al que se refiere el artculo 42.5.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    En el supuesto de que tales modificaciones no supongan, a juicio de las comisiones a que se refiere el artculo 25, un cambio en la naturaleza y objetivos del ttulo inscrito, la ANECA o el rgano de evaluacin correspondiente aceptar las modificaciones propuestas e informar a la universidad solicitante, al Ministerio de Educacin y a la comunidad autnoma o comunidades autnomas correspondientes, en el plazo de tres meses desde la fecha de recepcin de la solicitud de modificacin. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso la universidad considerar aceptada su propuesta.

    3. Las modificaciones aceptadas que afecten al apartado 5.1 de la Memoria para la solicitud de verificacin de ttulos oficiales contendida en el anexo I, darn lugar a una nueva publicacin del plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artculo 26.3 de este real decreto.

    Asimismo, en el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los trminos de la denominacin del ttulo contenidos en la resolucin de verificacin del mismo, el rector o rectores debern ordenar la publicacin de dichas modificaciones en el Boletn Oficial de Estado y en el Boletn Oficial de la correspondiente comunidad autnoma.

    4. En caso de que las modificaciones no sean aceptadas o slo lo sean parcialmente, la ANECA o el rgano de evaluacin correspondiente, remitir en el plazo mximo de tres meses el oportuno informe al Consejo de Universidades que resolver de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificar la correspondiente resolucin a la universidad, a la comunidad autnoma o comunidades autnomas correspondientes y al Ministerio de Educacin, todo ello en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de recepcin de la solicitud de modificacin. La falta de resolucin expresa en el citado plazo permitir considerar estimada la solicitud.

    Contra dicha resolucin la universidad podr interponer la oportuna reclamacin que se sustanciar por los trmites previstos en los apartados 9 a 11 del artculo 25.

    5. El Ministerio de Educacin dar traslado al RUCT de todas las modificaciones aceptadas en los planes de estudios de acuerdo con lo establecido en este artculo, a fin de proceder a su correspondiente inscripcin.Disposicin adicional primera. Implantacin de las nuevas enseanzas.

    1. La implantacin por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtencin de los ttulos previstos por este real decreto, podr realizarse de manera simultnea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.

    2. En el curso acadmico 2010-2011 no podrn ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Tcnico e Ingeniero Tcnico.Disposicin adicional segunda. Incorporacin a las nuevas enseanzas.

    Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrn acceder a las enseanzas reguladas en este real decreto, previa admisin de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

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  • Disposicin adicional tercera. Doctor honoris causa.De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrn nombrar

    Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atencin a sus mritos acadmicos, cientficos o personales sean acreedoras de tal distincin.Disposicin adicional cuarta. Efecto de los ttulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenacin.

    1. Los ttulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrn todos sus efectos acadmicos y, en su caso, profesionales.

    2. Quienes, estando en posesin de un ttulo oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseanzas conducentes a un ttulo de Grado obtendrn el reconocimiento de crditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artculo 13 del presente real decreto.

    Asimismo, podrn acceder a las enseanzas oficiales de Mster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 17. Adems, las universidades, en el mbito de su autonoma, podrn reconocer crditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuacin entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseanzas de Mster solicitadas.

    Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrn acceder directamente al perodo de investigacin del Programa de Doctorado si estuvieran en posesin del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

    3. Quienes, estando en posesin de un ttulo oficial de Diplomado, Arquitecto Tcnico o Ingeniero Tcnico, pretendan cursar enseanzas dirigidas a la obtencin de un ttulo oficial de Grado, obtendrn el reconocimiento de crditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artcu-lo 13 del presente real decreto.

    Los titulados a que se refiere el prrafo anterior podrn acceder, igualmente, a las enseanzas oficiales de Mster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 17. En todo caso, las universidades, en el mbito de su autonoma, podrn exigir formacin adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuacin entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseanzas de Mster solicitadas.Disposicin adicional quinta. Regmenes especficos.

    1. Con independencia de lo establecido en la normativa especfica sobre homologacin de ttulos extranjeros de educacin superior, stos podrn ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente ttulo espaol cuando as se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carcter bilateral o multilateral en los que el Estado espaol sea parte.

    2. Los Ingenieros de Armamento y Construccin y los Ingenieros de Armas Navales podrn obtener los ttulos oficiales de Mster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, debern cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicacin, y las condiciones especficas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.

    3. El ttulo de Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al ttulo de Doctor expedido por una Universidad espaola de conformidad con este real decreto.Disposicin adicional sexta. Universidades de la Iglesia Catlica.

    1. De conformidad con lo establecido en la Disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la Iglesia

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  • Catlica establecidas en Espaa con anterioridad al Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado espaol y la Santa Sede, sobre Enseanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado espaol, de 10 de mayo de 1962, as como en el dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y ttulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarn al Consejo de Universidades la verificacin de los planes de estudios conducentes a la obtencin de ttulos oficiales que se llevar a cabo una vez se compruebe que dichos planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno con carcter general.

    3. Verificado el ttulo conforme a lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Universidades lo remitir al Gobierno que establecer su carcter oficial, ordenar su inscripcin en RUCT, y su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    4. Con el fin de renovar su acreditacin, los ttulos as inscritos debern someterse al procedimiento de evaluacin previsto para todos los ttulos universitarios oficiales, previsto en el artculo 27 de este real decreto.Disposicin adicional sptima. Modificacin del Real Decreto 285/2004.

    Se modifica el apartado 5 del artculo 17 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologacin y convalidacin de ttulos y estudios extranjeros de educacin superior, que queda redactado de la siguiente manera:

    Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de cuatro aos, a contar desde la notificacin de la resolucin, la homologacin condicionada perder su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidacin por estudios parciales.Disposicin adicional octava. Rgimen transitorio de la modificacin del Real Decreto 285/2004.

    La modificacin del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologacin y convalidacin de ttulos y estudios extranjeros de educacin superior, que se establece en la disposicin adicional sptima, tendr el siguiente rgimen transitorio:

    1. El plazo de cuatro aos para la superacin de los requisitos formativos complementarios se aplicar a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el real decreto 285/2004, sobre los que no se hubiera dictado resolucin en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, con independencia de su fecha de iniciacin.

    2. En el caso de resoluciones de homologacin, condicionadas a la superacin de requisitos formativos complementarios, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, si el plazo de dos aos para la superacin de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el da de dicha entrada en vigor, se entender prorrogado hasta un total de cuatro aos, a contar desde la notificacin de la resolucin. Si el plazo de dos aos ya ha vencido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se entender concedido un nuevo plazo complementario de dos aos para la superacin de los requisitos formativos complementarios, a contar desde dicha entrada en vigor.Disposicin adicional novena. Verificacin del cumplimiento de las condiciones para los ttulos relacionados con los artculos 12.9 y 15.4.

    El Ministerio de Educacin y Ciencia precisar los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrn de ajustarse las solicitudes para la obtencin de la verificacin de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artculos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y odos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.

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  • Disposicin adicional dcima. Ttulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.1. Los ttulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podrn inducir

    a confusin ni coincidir en su denominacin y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el captulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitarias.

    2. Las universidades determinarn, en funcin de la formacin investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formacin adicional que en su caso hayan de cursar para presentacin y defensa de la tesis doctoral.Disposicin adicional undcima. Ttulos no oficiales.

    Las universidades en uso de su autonoma, podrn impartir otras enseanzas conducentes a la obtencin de otros ttulos distintos a los expresados en el artculo 3.1. La expedicin de estos ttulos se realizar del modo que determine la universidad, sin que ni su denominacin ni el formato en que se confeccionen los correspondientes ttulos puedan inducir a confusin con los ttulos oficiales que se establecen en los artculos 9, 10 y 11 del presente real decreto.Disposicin adicional duodcima. Verificacin de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus.

    Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educacin Superior espaolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisin Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entender que cuentan con el informe favorable de verificacin a que se refiere el artculo 24 del presente real decreto.

    A estos efectos la universidad solicitante enviar al Ministerio de Educacin la propuesta del plan de estudios aprobada por la Comisin Europea junto con el Convenio correspondiente del consorcio y la carta de notificacin de haber obtenido el sello Erasmus Mundus al que se refiere el prrafo anterior, as como un formulario adaptado que proporcione los datos necesarios para la inscripcin del correspondiente ttulo en el RUCT.

    El Ministerio de Educacin enviar el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolucin de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 25.Disposicin adicional decimotercera. Informacin sobre el sistema universitario espaol.

    La Secretara General de Universidades, previo acuerdo de la Conferencia General de Poltica Universitaria, impulsar y coordinar la creacin de un sistema integrado y general de informacin en el que participarn las Universidades y comunidades autnomas. Dicho sistema permitir dar cobertura a las necesidades de informacin del conjunto del sistema universitario espaol y facilitar a la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (ANECA) y a los rganos de evaluacin que la Ley de las comunidades autnomas determinen, la informacin necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditacin de los ttulos universitarios oficiales, previstos en este real decreto.

    Dicho sistema de informacin ser atendido con los recursos personales y materiales de que dispone la Secretara General de Universidades.Disposicin adicional decimocuarta. Adscripcin al Nivel 3 (Mster) del MECES de determinados ttulos de Grado.

    Los ttulos de Grado de al menos 300 crditos ECTS que comprendan un mnimo de 60 crditos ECTS de nivel de Mster podrn obtener la adscripcin al Nivel 3 (Mster) del MECES mediante resolucin del Consejo de Universidades.

    Las universidades que pretendan la citada adscripcin de sus ttulos debern presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a travs de la Secretara de dicho rgano para su tramitacin.

    El Consejo de Universidades adoptar en el plazo de 6 meses la oportuna resolucin tras la comprobacin del cumplimiento de las condiciones requeridas para alcanzar la

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  • referida adscripcin, previo informe favorable de la ANECA o de las Agencias autonmicas con competencia para la verificacin de ttulos oficiales. En caso de falta de resolucin y notificacin en plazo se entender desestimada la solicitud presentada.

    De las resoluciones del Consejo de Universidades se dar traslado al Registro de Universidades, Centros y Ttulos (RUCT) al que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 15 de septiembre, a los efectos de su constancia en el mismo.

    Una vez obtenida la adscripcin al Nivel 3 (Mster) del MECES, sta tendr efectos para todos los graduados de la titulacin con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminacin de sus estudios, salvo que para su obtencin se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo ser aplicable a los graduados con posterioridad a tal obtencin.

    Cuando las modificaciones introducidas en un ttulo de Grado adscrito al Nivel 3 del MECES comporten la prdida de alguna de las condiciones necesarias para la adscripcin a este nivel, la ANECA o la agencia competente para su tramitacin harn constar esta circunstancia en su informe de evaluacin a fin de que el Consejo de Universidades decida sobre la revocacin de dicho reconocimiento y, en su caso, d el correspondiente traslado al RUCT.

    Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podr interponerse la reclamacin prevista en el apartado 9 del artculo 25.Disposicin transitoria primera. Implantacin de enseanzas de Grado para el curso acadmico 2008-2009.

    Las solicitudes de verificacin de planes de estudios presentadas al Consejo de Universidades, con anterioridad al 15 de febrero de 2008 debern ser verificadas en el plazo mximo de 3 meses.Disposicin transitoria segunda. Enseanzas anteriores.

    a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les sern de aplicacin las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarn definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicacin, garantizarn la organizacin de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos acadmicos siguientes a la citada fecha de extincin.

    b) Los procedimientos de autorizacin para la implantacin en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularn de acuerdo a la normativa aplicable previa.Disposicin transitoria tercera. Estudiantes de Doctorado.

    A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de Doctorado, les sern de aplicacin las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedicin del ttulo de Doctor por las que hubieran iniciado dichos estudios. En todo caso el rgimen relativo a elaboracin, tribunal, defensa y evaluacin de la tesis doctoral ser aplicable a dichos estudiantes a partir de un ao de su entrada en vigor.Disposicin transitoria cuarta. Ttulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladas.

    A efectos de lo dispuesto en los artculos 12.9 y 15.4 del presente real decreto, sern de aplicacin las actuales directrices generales propias de los ttulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominacin, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobacin por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.

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  • Disposicin transitoria quinta. Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin.

    Hasta tanto se lleve a efecto la previsin contenida en el artculo 32 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redaccin dada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, las funciones atribuidas a la ANECA en el presente real decreto, as como en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditacin nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, sern ejercidas por la actual Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin.Disposicin transitoria sexta. Implantacin del sistema de renovacin de la acreditacin de las titulaciones universitarias oficiales.

    Se ampla por dos aos, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovacin de la acreditacin prevista en los artculos 24.2 y 27 bis de este real decreto para aquellos ttulos universitarios oficiales a los que correspondera obtenerla en los cursos acadmicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

    Sin perjuicio de la ampliacin de plazo establecida en el prrafo anterior, las Comunidades Autnomas podrn abrir un plazo de dos meses tras la entrada en vigor de esta disposicin transitoria, para que las universidades que voluntariamente lo deseen puedan solicitar la renovacin de la acreditacin de sus ttulos cuyo vencimiento de plazo se haya producido durante el curso acadmico 2012-2013 o se vaya a producir durante el curso acadmico 2013-2014. Estos procedimientos tendrn carcter oficial y surtirn los efectos previstos en este real decreto.

    Los procedimientos de seguimiento de los ttulos inscritos en el RUCT seguirn llevndose a cabo durante la moratoria regulada en esta disposicin transitoria en los trminos previstos por el artculo 27 de este real decreto.Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogados los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria segunda.Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.30. de la Constitucin Espaola y en uso de la autorizacin otorgada al Gobierno por el apartado 1 de la disposicin final sptima de la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y es de aplicacin en todo el territorio nacional.Disposicin final segunda. Actualizacin de los anexos.

    Se habilita al Ministerio de Educacin y Ciencia, odo el Consejo de Universidades, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, los anexos del presente real decreto.Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.

    Corresponde al Ministerio de Educacin y a las Universidades, en el mbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicacin de lo dispuesto en este real decreto.Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Estado.

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  • Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educacin y Ciencia,MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

    ANEXO IMemoria para la solicitud de verificacin de ttulos oficiales

    La presente memoria configura el proyecto de ttulo oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificacin. El proyecto constituye el compromiso de la institucin sobre las caractersticas del ttulo y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseanzas. En la fase de acreditacin, la Universidad deber justificar el ajuste de la situacin de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los mbitos.

    La cumplimentacin de la memoria que acompaar a la solicitud de verificacin de los ttulos se materializar a travs del soporte informtico desarrollado al efecto por el Ministerio de Educacin.

    Dicha soporte informtico establecer los mecanismos necesarios a fin de que por las universidades se haya de cumplimentar por una sola vez la informacin relativa a aquellos aspectos que sean comunes a todos los planes de estudios.

    1. DESCRIPCIN DEL TTULO1.1 Denominacin.1.2 Universidad solicitante, y centro o centros responsables de las enseanzas

    conducentes al ttulo, o en su caso, departamento o instituto. En caso de ttulos conjuntos se deben citar todas las universidades, ya sean espaolas o extranjeras, que han diseado conjuntamente el plan de estudios y que lo presentan conjuntamente a verificacin a travs de una nica solicitud. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio. Tipo de enseanza de qu se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).

    1.3 Nmero de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimacin para los primeros 4 aos en el caso de ttulos de Grado y para los 2 primeros aos en el caso de ttulos de Mster).

    1.4 Nmero mnimo de crditos europeos de matrcula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado deben permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.

    1.5 Resto de informacin necesaria para la expedicin del Suplemento Europeo al Ttulo de acuerdo con la normativa vigente.

    2. JUSTIFICACIN2.1 Justificacin del ttulo propuesto, argumentando el inters acadmico, cientfico o

    profesional del mismo.2.2 En el caso de los ttulos de Graduado o Graduada: Referentes externos a la

    Universidad proponente que avalen la adecuacin de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para ttulos de similares caractersticas acadmicas. Pueden ser:

    Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es, seccin libros blancos).

    Planes de estudios de universidades espaolas, universidades europeas e internacionales de calidad o inters contrastado,

    Informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros pases o internacionales,

    Ttulos del catlogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Otros, con la justificacin de su calidad o inters acadmico.

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  • 2.3 Descripcin de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboracin del plan de estudios. stos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.

    3. COMPETENCIAS3.1 Competencias generales y especficas que los estudiantes deben adquirir durante

    sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el ttulo. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Debern tenerse en cuenta los principios recogidos en el artculo 3.5 de este real decreto.

    3.2 Se garantizarn, como mnimo las siguientes competencias bsicas, en el caso del Grado, y aquellas otras que figuren en el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, MECES:

    Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un rea de estudio que parte de la base de la educacin secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye tambin algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;

    Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocacin de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboracin y defensa de argumentos y la resolucin de problemas dentro de su rea de estudio;

    Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su rea de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexin sobre temas relevantes de ndole social, cientfica o tica;

    Que los estudiantes puedan transmitir informacin, ideas, problemas y soluciones a un pblico tanto especializado como no especializado;

    Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonoma.

    3.3 Se garantizarn, como mnimo las siguientes competencias bsicas, en el caso del Mster, y aquellas otras que figuren en el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, MECES:

    Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicacin de ideas, a menudo en un contexto de investigacin.

    Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolucin de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos ms amplios (o multidisciplinares) relacionados con su rea de estudio;

    Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una informacin que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y ticas vinculadas a la aplicacin de sus conocimientos y juicios;

    Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones ltimas que las sustentan a pblicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigedades;

    Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habr de ser en gran medida autodirigido o autnomo.

    3.4 (Sin contenido)4. Acceso y admisin de estudiantes4.1 Sistemas accesibles de informacin previa a la matriculacin y procedimientos

    accesibles de acogida y orientacin de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporacin a la Universidad y a las enseanzas.

    4.2 En su caso, siempre autorizadas por la administracin competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales. Asimismo, se indicarn, los criterios de admisin a las enseanzas oficiales de Master as como los complementos formativos que, en su caso, establezca la universidad de acuerdo con lo previsto en el artculo 17 de este real decreto.

    4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientacin de los estudiantes una vez matriculados.4.4 Transferencia y reconocimiento de crditos: sistema propuesto por la Universidad de

    acuerdo con los artculos 6 y 13 de este real decreto.

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  • 4.5 En aquellos supuestos en que la universidad pretenda ofertar un diseo curricular concreto (curso puente o de adaptacin) para el acceso a las enseanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenacin, se debern concretar todos los aspectos relativos a tal diseo curricular, as como los relativos a los criterios y condiciones de acceso al mismo.

    4.6 Descripcin de los complementos formativos necesarios, en su caso, para la admisin al Mster, de acuerdo con lo previsto en el artculo 17.2.

    5. PLANIFICACIN DE LAS ENSEANZAS5.1 Estructura de las enseanzas:a) Denominacin del mdulo o materia.b) Contenido en crditos ECTS.c) Organizacin temporal: semestral, trimestral o semanal, etc.d) Carcter obligatorio u optativo.

    TABLA 1. RESUMEN DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN LA PROPUESTA EN UN TTULO DE GRADUADO Y SU DISTRIBUCIN EN CRDITOS

    Tipo de materia CrditosFormacin bsica

    Obligatorias Optativas

    Prcticas externas (si se incluyen)

    Trabajo fin de Grado Total

    TABLA 2. RESUMEN DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN LA PROPUESTA EN UN TTULO DE MSTER UNIVERSITARIO Y SU DISTRIBUCIN EN

    CRDITOS

    Tipo de materia CrditosObligatorias Optativas

    Prcticas externas (si se incluyen)

    Trabajo fin de Mster Total

    5.2 Procedimientos para la organizacin de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulacin de crditos ECTS.

    5.3 Descripcin de los mdulos o materias de enseanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prcticas externas y el trabajo de fin de Grado o Mster, de acuerdo con la siguiente tabla:

    TABLA 3. MODELO DE TABLA PARA CADA MDULO O MATERIA DEL PLAN DE ESTUDIOS PROPUESTO

    Denominacin del mdulo o materia:

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  • Competencias que adquiere el estudiante

    con dicho mdulo o materia

    A definir por la universidad.

    Breve descripcin de sus contenidos.

    A definir por la universidad.

    Actividades formativas con su contenido en crditos ECTS, su

    metodologa de enseanza-aprendizaje

    y su relacin con las competencias que debe adquirir el estudiante.

    A definir por la universidad.

    Sistema de evaluacin de la adquisicin de las competencias y sistema

    de calificaciones de acuerdo con la

    legislacin vigente.

    A definir por la universidad.

    6. PERSONAL ACADMICODescripcin del profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para

    llevar a cabo el plan de estudios propuesto

    7. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS7.1 Justificacin de que los medios materiales y servicios disponibles propios y en su

    caso, concertados con otras instituciones ajenas a la universidad, (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento cientfico, tcnico o artstico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologas, etc.), son adecuados para garantizar la adquisicin de competencias y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseo para todos.

    7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deber indicar la previsin de adquisicin de los mismos.

    8. RESULTADOS PREVISTOS8.1 Estimacin de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a

    continuacin y la justificacin de dichas estimaciones. No se establece ningn valor de referencia al aplicarse estos indicadores a instituciones y enseanzas de diversas caractersticas. En la fase de acreditacin se revisarn estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la Universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.

    Tasa de graduacin: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un ao acadmico ms en relacin a su cohorte de entrada.

    Tasa de abandono: relacin porcentual entre el nmero total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el ttulo el ao acadmico anterior y que no se han matriculado ni en ese ao acadmico ni en el anterior.

    Tasa de eficiencia: relacin porcentual entre el nmero total de crditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado ao acadmico y el nmero total de crditos en los que realmente han tenido que matricularse.

    8.2 Procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes en trminos de las competencias expresadas en el apartado 3 de este anexo. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos fin de Grado, trabajos fin de Mster, etc.

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  • 9. SISTEMA DE GARANTA DE LA CALIDADLa informacin contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio

    para el ttulo como a un sistema general de la Universidad o del centro responsable de las enseanzas, aplicable al ttulo.

    a. Responsables del sistema de garanta de la calidad del plan de estudios.b. Procedimientos de evaluacin y mejora de la calidad de la enseanza y el

    profesorado.c. Procedimientos para garantizar la calidad de las prcticas externas y los programas de

    movilidad.d. Procedimientos de anlisis de la insercin laboral de los graduados y de la

    satisfaccin con la formacin recibida y en su caso su incidencia en la revisin y mejora del ttulo.

    e. Procedimiento para el anlisis de la satisfaccin de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal acadmico y de administracin y servicios, etc.) y de atencin a las sugerencias o reclamaciones y, en su caso, su incidencia en la revisin y mejora del ttulo.

    f. Criterios especficos en el caso de extincin del ttulo.

    10. CALENDARIO DE IMPLANTACINa. Cronograma de implantacin del ttulo.b. Procedimiento de adaptacin, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los

    estudiantes procedentes de la anterior ordenacin universitaria.c. Enseanzas que se extinguen por la implantacin del correspondiente ttulo propuesto.

    ANEXO IIMaterias bsicas por rama de conocimiento

    Artes y HumanidadesAntropologa.Arte.tica.Expresin Artstica.Filosofa.Geografa.Historia.Idioma Moderno.Lengua.Lengua Clsica.Lingstica.Literatura.Sociologa.

    CienciasBiologa.Fsica.Geologa.Matemticas.Qumica.

    Ciencias de la SaludAnatoma Animal.Anatoma Humana.Biologa.Bioqumica.Estadstica.

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  • Fsica.Fisiologa.Psicologa.

    Ciencias Sociales y JurdicasAntropologa.Ciencia Poltica.Comunicacin.Derecho.Economa.Educacin.Empresa.Estadstica.Geografa.Historia.Psicologa.Sociologa.

    Ingeniera y ArquitecturaEmpresa