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UT REMODELACIONES 2013 NO.~ Bogotá, 9 de Julio de 2013. Señores: PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN. Ciudad. Ref.: Observaciones frente al informe de Evaluación de la Lic. Publica No. 06 de 2013. Respetados Señores: Luego de revisar el cuadro consolidado según los informes de verificación y evaluación del proceso en referencia, observamos que en los factores de calificación - Propuesta Económica (700 puntos) dice: "No se Otorga puntaje. Los valores de algunos ítems se encuentran por encima de los precios del mercado". 1) Consideramos procedente, que el Comité Verificador Económico debe sujetarse exclusivamente a las condiciones y términos establecidos en el Pliego de Condiciones, para realizar la valoración de las propuestas económicas. Para éste efecto, establece el pliego de condiciones de la licitación pública No. 6 de 2013, en el numeral 5.2.1.1, los criterios de valoración del Precio, así: "La entidad tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio de la entidad, exista un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos antes mencionados. REMODELAClÓN y MODERNIZACIÓN AUDITORIO ANTONIO NARIÑO - PROCURADURíA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, 9 de Julio de 2013. - Procuraduria · Bogotá, 9 de Julio de 2013. Señores: PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN. Ciudad. Ref.: Observaciones frente al informe de Evaluación

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UT REMODELACIONES 2013 NO.~

Bogotá, 9 de Julio de 2013.

Señores:PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN.Ciudad.

Ref.: Observaciones frente al informe de Evaluación de la Lic. Publica No. 06 de2013.

Respetados Señores:

Luego de revisar el cuadro consolidado según los informes de verificación y evaluacióndel proceso en referencia, observamos que en los factores de calificación - PropuestaEconómica (700 puntos) dice: "No se Otorga puntaje. Los valores de algunos ítems seencuentran por encima de los precios del mercado".

1) Consideramos procedente, que el Comité Verificador Económico debe sujetarseexclusivamente a las condiciones y términos establecidos en el Pliego de Condiciones,para realizar la valoración de las propuestas económicas.

Para éste efecto, establece el pliego de condiciones de la licitación pública No. 6 de 2013,en el numeral 5.2.1.1, los criterios de valoración del Precio, así:

"La entidad tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtengamultiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá elprecio unitario.

El precio total será corregido a menos que, a criterio de la entidad, exista un error obvioen la colocación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el preciototal cotizado y se corregirá el precio unitario.

Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta desubtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.

Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado enpalabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un erroraritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos antesmencionados.

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NOTA: De conformidad con el artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, cuando deconformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una ofertaresulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones quesustenten el valor por él oferta do. Analizadas las explicaciones, el comité asesorevaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones".

Del párrafo trascrito, no se deriva ni expresa ni tácitamente, que los proponentes para lapresentación de sus propuestas, debían sujetarse a los promedios establecidos por laentidad en su estudio de mercado para cada ítem. En efecto, el pliego de condiciones,determinó los criterios de valoración del precio, señalando reglas únicamente, para lasdiferencias que se presenten en torno a un precio unitario y su respectivo precio total,reglas frente a los errores en el precio total, discrepancia entre palabras y cifras y unaremisión general a la regulación del Decreto 734 de 2012, sobre la Oferta con valorartificialmente bajo.

Adicionalmente, ni en el Anexo No. 6 "PRESUPUESTO OFICIAL" ni en el Anexo No. 5"CANTIDADES DE OBRA- PROPUESTA ECONÓMICA", se exige a los proponentessujetar su propuesta económica a los promedios de cada ítem calculados por la entidad alestablecer el presupuesto oficial.

El mencionado Anexo No. 5 únicamente contempla las siguientes notas explicativas a lasque se debía sujetar el Proponente en la presentación de su propuesta:

"NOTA 1: Esta oferta económica ha tenido en cuenta todos los requerimientostécnicos establecidos por la Entidad en el Anexo Técnico N° 2, en el Estudio Previo y enlos Pliegos de Condiciones.

NOTA 2: Esta oferta económica ha tenido en cuenta todos los costos directos eindirectos para garantizar la cabal ejecución del contrato".

De lo señalado en las notas 1 y 2 del anexo No. 5, se colige que únicamente era menestertener en cuenta en la formulación del ofrecimiento económico, los requerimientos técnicosy los costos directos e indirectos que garantizarán la cabal ejecución del contrato.

Por lo anterior, consideramos que el proponente UNiÓN TEMPORALREMODELACIONES 2013, cumplió a cabalidad las exigencias económicas establecidasen el pliego de condiciones para la presentación de las propuesta económicas,sujetándose al presupuesto oficial estimado por la entidad y teniendo en cuenta todas losrequerimientos técnicos y los costos directos e indirectos implicados en la ejecución delcontrato.

En consecuencia, no puede el Comité Verificador Económico considerar que la propuestade la UNiÓN TEMPORAL REMODELACIONES 2013, no garantiza la selección objetivade la propuesta más favorable, ni la ponderación del factor precio de forma apropiada yajustada a los términos de referencia del mercado y del pliego de condiciones; ya quecomo dijimos, la propuesta se ajusta en su totalidad a los requerimientos económicos delpliego de condiciones y al estudio de mercado realizado por la entidad (presupuestooficial).

Por otra parte, debe la entidad, otorgar al estudio de mercado realizado una correctalectura frente a las condiciones del proceso. El anexo No. 6 fija el presupuesto oficial para

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la contratación, teniendo en cuenta cada una de las actividades relacionadas con laejecución del contrato, esto es, obra civil, mobiliario, redes eléctricas no reguladas,sistema de acondicionamiento de aire, redes eléctricas reguladas y cableado estructurado(voz y datos), sistema de audio, video, iluminación artísticas y automatización.

Los precios de mercado fijados en el Anexo No. 6, constituyen un análisis de las variablespara calcular el presupuesto de la contratación, más no el "rango admisible de variaciónde precio de mercado" a que se hace referencia el Comité Evaluador Económico en suinforme, ya que la Entidad, como hemos sostenido, no otorgó a los valores promedios, elcarácter de parámetro excluyente dentro de la licitación pública No. 6 de 2013.

2) Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta por la entidad, las causales de rechazoexpresamente establecidas en el pliego de condiciones de la licitación pública No. 6 de2013, las cuales, frente a la propuesta económica son:

• "Cuando no se presente la propuesta económica, no se coticen todos los ítems ono se allegue la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económicade las propuestas.

• "Cuando el valor total de la propuesta, una vez corregido, supere el presupuestooficial total destinado para la presente selección".

En concordancia con las causales de rechazo arriba citadas, el numeral 5.2.1 "PropuestaEconómica", reitera que "EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRA SUPERAREL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PRESENTEPROCESO CONTRACTUAL SO PENA DE RECHAZO".

Lo anterior, refuerza nuestro argumento, en cuanto que la entidad no puede rechazar lapropuesta de la UNiÓN TEMPORAL REMODELACIONES 2013 ni tampoco abstenersede otorgar puntaje porque algunos ítems se encuentren por encima de los precios delmercado, ya que dicha condición no hizo parte del pliego de condiciones del proceso.

En consecuencia, la entidad debe sujetarse a las condiciones impuestas en los pliegos decondiciones, las cuales tienen un efecto vinculante y normativo para quienes participan enel proceso y para la misma entidad. Son precisamente sus exigencias y condiciones loscriterios con arreglo a los cuales el proponente UNiÓN TEMPORAL REMODELACIONES2013, presentó su oferta y bajo los cuales, la entidad deberá valorarla.

Así las cosas, conforme a las reglas del proceso no le estaría permitido a laPROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN modificar o adicionar arbitrariamente lasexigencias en ellas dispuestas, so pena de viciar con dicho proceder el procedimiento deselección.

De otra parte, la única causal de rechazo que podría aplicar la entidad, frente a laevaluación de las oferta de la Unión Temporal, es la que establece que "Cuando sedetermine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con loestablecido en el 2.2.10 del Decreto 734 de 2012". No obstante, la misma no resultaprocedente, ya que la entidad no determinó que el valor de alguno de los preciosefectivamente se consideraba artificialmente bajo; la entidad señalo únicamente queexistía una probabilidad, por lo que ante la falta de comprobación y concepto de fondosobre el particular, es improcedente rechazar la oferta bajo ésta causal.

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Lo expuesto, fue reiterado por el Comité Evaluador, en el cuadro consolidado de informesde verificación y evaluación, firmado por todos sus integrantes y publicado en el PortalÚnico de Contratación, en el que se indica que no se otorga puntaje a la Unión TemporalRemodelaciones 2013, porque los valores de algunos ítems se encuentran por encimade los precios del mercado.

3) Conforme a lo expuesto, se solicita a la entidad realizar la ponderación de la propuestaeconómica del proponente UNiÓN TEMPORAL REMODELACIONES 2013 y asignar elcorrespondiente puntaje, ya que sí la misma no se encuentra incurso en causal derechazo ni infringe las reglas de ponderación del Factor Económico, se encuentra laEntidad obligada a otorgar puntaje al único proponente habilitado.

En todo caso, conviene recordar a la entidad, que al no encontrarse la propuesta delproponente UNiÓN TEMPORAL REMODELACIONES 2013, inhabilitada o incursa encausal de rechazo; se debe adjudicar el contrato al Proponente UNiÓN TEMPORALREMODELACIONES 2013 (quien fue evaluado con 300 puntos factor calidad y estímulo ala industria nacional), al ser la propuesta más favorable a la entidad y al no existir motivoso causas que impidan la escogencia objetiva y conlleven a la declaratoria de desierta dela licitación Pública No. 6.

Atentamente,

GONZALO DURÁN ARIZAC.C 19.351.882 Expedida en BogotáDirección: Calle 79 A No. 7 A - 29Tel: (1) 3 177077 - Fax: (1) 3472357Buzón de Correo Electrónico: [email protected] y [email protected]: 3203474608

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