37
Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA Unidad de Administración de la Carrera Judicial Atención: Señor(a) Director(a) de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" o quien haga sus veces Oficina de Correspondencia del Palacio de Justicia Calle 12 No. 7-65 BOGOTÁ D.C. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. EJRI7-129 DEL 30 DE MARZO DE 2017 / VIII CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL/ CONVOCATORIA 25-ACUERDO No. PSAAI4-10228 del 18-Sep-2014. JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía como aparece al pie de firma, en calidad de participante del VIII CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL, dentro del término legal concedido, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN No. EJRI7-129 del 30 de marzo de 2017 por medio de la cual se publican las notas finales de los aspirantes del "VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados sometidos al régimen de carrera judicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la Sala Junsdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017" para que REVISE LA METODOLOGIA APLICADA Y MODIFIQUE a mi favor, la nota final obtenida para continuar como participante en el cargo de CONDUCTOR de Corporación Nacional de la convocatoria 25 de acuerdo con los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Los controles de lectura de las MESAS DE ESTUDIO UNO Y DOS, me fueron evaluados por COMPONENTE VIRTUAL, al igual que la realización y participación de los FOROS VIRTUALES de las respectivas MESAS así: - Mesa UNO entre los días 30 y 31 de enero de 2017 - Foro de Mesa UNO entre el 01 y 02 de febrero de 2017 (único participante) - Mesa DOS entre el 13 y 14 de febrero de 2017 - Foro de Mesa DOS entre el 15 y 16 de febrero de 2017 (único participante)

Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

  • Upload
    doanthu

  • View
    213

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

Bogotá D.C, 24 de abril de 2017

SeñoresCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVAUnidad de Administración de la Carrera JudicialAtención: Señor(a) Director(a) de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" oquien haga sus vecesOficina de Correspondencia del Palacio de JusticiaCalle 12 No. 7-65BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. EJRI7-129DEL 30 DE MARZO DE 2017 / VIII CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL/CONVOCATORIA 25-ACUERDO No. PSAAI4-10228 del 18-Sep-2014.

JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula deciudadanía como aparece al pie de firma, en calidad de participante del VIII CURSODE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL, dentro del término legal concedido, interpongoRECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN No. EJRI7-129 del 30 demarzo de 2017 por medio de la cual se publican las notas finales de los aspirantesdel "VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados sometidos al régimen decarrera judicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corte Suprema deJusticia y la Sala Junsdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisiónnacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción2016-2017" para que REVISE LA METODOLOGIA APLICADA Y MODIFIQUE a mifavor, la nota final obtenida para continuar como participante en el cargo deCONDUCTOR de Corporación Nacional de la convocatoria 25 de acuerdo con lossiguientes

HECHOS:

PRIMERO.- Los controles de lectura de las MESAS DE ESTUDIO UNO Y DOS, mefueron evaluados por COMPONENTE VIRTUAL, al igual que la realización yparticipación de los FOROS VIRTUALES de las respectivas MESAS así:

- Mesa UNO entre los días 30 y 31 de enero de 2017- Foro de Mesa UNO entre el 01 y 02 de febrero de 2017 (único participante)- Mesa DOS entre el 13 y 14 de febrero de 2017- Foro de Mesa DOS entre el 15 y 16 de febrero de 2017 (único participante)

Page 2: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

A través de los enlaces que llegaban a mi cuenta de acceso a la plataforma delCurso VIII de Formación Judicial Inicial para Empleados de Altas Cortes dispuestopor la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, dentro de los horarios y tiempospublicados.

SEGUNDO.- Así pues, procedí a responder los controles de lectura de las DOSMesas de Estudio de acuerdo a lo indicado en el hecho primero anterior, conforme alas instrucciones dadas en cada caso, con el fin de no incurrir en incumplimiento delas directrices impartidas y poder continuar en el Curso de Formación ante ladesinformación relacionada con la evaluación "controles de lectura" de lasrespectivas MESAS PARA EL CARGO DE CONDUCTOR.

TERCERO.- Viajé a la ciudad de Bogotá a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla aparticipar de la Mesa de Estudio UNO llevada a cabo entre los días 3 a 5 de febrerode 2017 y presenté la evaluación en la fecha indicada sobre los temas tratados losdías de estudio, junto con los aspirantes a cargos profesionales y administrativos(abogados, ingenieros de sistemas, contadores y otros profesionales, inclusoempleados de la Rama Judicial, en carrera administrativa), quienes de manera ciertay evidente poseen ventajas académicas por su formación y experiencia respecto alcargo al cual estoy concursando cuyo requisito como es bien sabido por sudespacho, aplica solamente, tener Diploma de educación media y licencia deconducción categoría B2 o C2 y dos (2) años de experiencia relacionada.

CUARTO.- Viajé a la ciudad de Bogotá y asistí a la Escuela Judicial Rodrigo LaraBonilla a participar de la Mesa de Estudio DOS programada para los días 17 al 19 defebrero de 2017. No obstante, el día 16 de febrero de 2017 fui informadotelefónicamente por la Doctora Erika Méndez, que la instructora designada para laMesa DOS (Dra. Mónica Monsalvo Torres) no podía asistir a la sesión acordada, porasuntos personales. Fecha que quedaba sujeta a una nueva programación,

Sin embargo, por encontrarme ya en la ciudad de Bogotá, visité la Escuela JudicialRodrigo Lara Bonilla el día y hora programada para dictar la Mesa de Estudio Dos(17 de febrero de 2017) y fui atendido por la Dra. Erika Méndez, quien de maneracoordinada con la instructora asignada me informaron que en razón de losinconvenientes presentados, las actividades de la Mesa de Estudio DOS secumplirían en la fecha programada para la Mesa TRES que se llevaría a cabo paralos demás grupos participantes.

QUINTO.- Viajé a la ciudad de Bogotá y asistí a la Escuela Judicial Rodrigo LaraBonilla a participar de la Mesa de Estudio TRES (MESA DOS para el caso mío deacuerdo a lo explicado en el hecho CUARTO anterior) llevada a cabo entre los días 3y 4 de marzo de 2017 y presenté la evaluación sobre los temas tratados en el MÓDULO deCONDUCTORES, de manera individual con la tutoría de la Dra. Mónica Monsalvo Torres.

2

Page 3: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

Con la instructora realicé verbalmente un taller de "Ejemplos, Ejercicios y Casos Prácticos" elcual ya había sido previamente desarrollado en la fecha del FORO de Mesa DOS entre el15 y 16 de febrero de 2017 (como lo expliqué en el hecho PRIMERO, arriba). Estostemas y casos coincidieron con la evaluación escnta presencial.

SEXTO.- Mi nota final publicada según anexo de la Resolución No. EJRI7-129 del30 de marzo de 2017, es 668.89 para el cargo de CONDUCTOR de CorporaciónNacional y/o Equivalente Grado 6 como se detalla a continuación:

GRUPO CÉDULA NOMBRE EVALUACIONES CONTROLES PASANTÍAS TOTALDE LECTURAJUAN

9 93371478 CARLOS 566.67 644.44 1000.00 668.89GALARZATAFUR

SÉPTIMO.- En revisión propia del resultado de mi nota total final, y en atención a loestipulado en el numeral 6.1.6 de la Fase H. Curso de Formación Judicial del Acuerdo No.PSAA14-10228 del 18 de septiembre de 2014, respecto al Acuerdo Pedagógico, dice: "ElCurso de Formación Judicial se regirá por las anteriores disposiciones y por las quese señalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico que profiera la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto y que se constituyeen norma rectora de su desarrollo en todas las etapas, el cual será publicado en laGaceta Judicial y en la página Web de la Rama Judicial: www.ramaiudicial.qov.co ".(Resaltado y subraya fuera del texto original).

Así entonces, encuentro que en mi caso, la calificación obtenida e informada NO SEAJUSTA a lo establecido en el citado Acuerdo Pedagógico, por cuanto viola elprincipio orientador de IGUALDAD que predica el numeral 3.3. PRINCIPIOSORIENTADORES DEL VIII CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL descrito enel ACUERDO PEDAGÓGICO-ACUERDO No. PSAAI6-10582 de septiembre 30 de2016:

"El VIII Curso de Formación Judicial Inicial estará orientado por los siguientesprincipios rectores:

- Respeto por los Derechos Fundamentales como pilares del Estado Social deDerecho.- Respeto por la dignidad humana y la eliminación de toda forma dediscriminación.- Consideración de la diversidad y la multiculturalidad.- Visión pluralista y constructivista del conocimiento.-Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación judicial.- Aprendizaje auto dirigido y semipresencial, flexible con el uso de las modernastecnologías de la información". (Subraya fuera de texto original)

Adicionalmente, por cuanto se estipula en el citado ACUERDO PEDAGÓGICO,acerca de la no realización de actividades virtuales, si no, únicamente actividadespresenciales para el cargo de CONDUCTOR, no hubo ningún documento adicional

3

3

Page 4: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

publicado que explicara el mecanismo de evaluación de los controles de lectura, talcomo se lo hice saber verbalmente en cada actividad presencial a los instructores.

De lo explicado, se evidencia una clara desproporción en la metodología del procesollevada a cabo entre la MESA DE ESTUDIO UNO y la MESA DE ESTUDIO DOS, yme colocan en total desventaja dentro del Concurso como único aspirante al cargo(conductor), con respecto al resto de participantes, y por ende, el resultado de la notafinal no refleja la realidad de la Metodología establecida en el Acuerdo Pedagógicofijado como norma rectora del desarrollo de todas las etapas del Concurso.

Mi inconformidad en el resultado de mi nota final se sustenta en los siguientes

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1- Acuerdo No. PSAAI6-10582 del 30 de Septiembre de 2016 "Por medio delcual se establece el Acuerdo Pedagógico del VIII Curso de Formación Judicial Inicialpara empleados sometidos al régimen de carrera judicial del Consejo de Estado, laCorte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala JurisdiccionalDisciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envirtud del Acto Legislativo 02 de 2015 Promoción 2016-2017"

2- Acuerdo No. PSAAI6-10582 del 30 de Septiembre de 2016 (AcuerdoPedagógico) numeral 3.5. METODOLOGIA:

"El Curso de Formación Judicial se impartirá conforme al diseño curricular y modelopedagógico de la Escuela Judicial, en la modalidad B-leaming - semi-presencial, conactividades virtuales y presenciales, para todos los cargos a exce pción delcarpo de conductor el cual solo tendrá actividades presenciales. Las

. herramientas pedagógicas aplicadas son las siguientes: (Resaltado y subraya fueradel texto original)Análisis de JurisprudenciaMapas ConceptualesFormulación y resolución de casosAprendizaje basado en problemas (ABP)

3.5.1. ACTIVIDADES WRTUALES

3.51.1. Análisis individual del módulo- Lectura

3.54.2. Control de lectura3.5.1.3. Foro Virtual

- Estudio de casos y resolución de problemas

3.5.2. ACTIVIDADES PRESENCIALES

3.52.1 Mesa introductoria3.5.2.2 Mesas de estudio

4

Page 5: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

3.5.2.3 Evaluaciones oral o escrita, según corresponda3.5.2.4 Pasantía»

Así las cosas, para el cargo al cual me encuentro postulado, esto es,CONDUCTOR, solo aplicaban ACTIVIDADES PRESENCIALES en lametodología adoptada para el Curso de Formación Judicial conforme a lascondiciones informadas, no obstante, tampoco se informó en el acuerdopedagógico la metodología de evaluación para el caso de los conductores talcomo se resaltó en el texto arriba transcrito.

3- ACUERDO No. PSAAI4-10228 del 18 de Septiembre de 2014 "Por medio delcual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la

• conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos deempleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, CorteSuprema de Justicia y Sala Junsdíccional Disciplinaria del Consejo Superiorde la Judicatura" Numeral 7.3. Recursos:

"Solo procederá el recurso de reposición en contra los siguientes actos:7.3.1. El que contiene el resultado de la prueba de conocimientos,competencias, aptitudes y/o habilidades, únicamente por motivosreferentes a la determinación matemática del puntaje. 7.3.2. El quecontiene el resultado de la parte generel del curso de formación judicial,únicamente cuando el aspirante haya reprobado dicha fase. 7.3.3. El quecontiene el resultado final o total del curso de formación judicial,únicamente respecto de aspectos que no hubieran sido objeto derecurso en el caso anterior. 7.3.4. El que contiene la conformación delregistro de elegibles, únicamente respecto de la valoración de la pruebapsicotécnica, la capacitación adicional, la experiencia adicional y ladocencia, así como de la suma de los puntajes de cada uno de losfactores.

lo Los citados recursos deberán presentarlos por escrito los aspirantes, antela Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura, en la Oficina de Correspondenciadel Palacio de Justicia ubicada en la calle 12 No. 7-65 de la ciudad deBogotá, dentro de los diez (10) días siguientes a la des fijación de larespectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo".(Resaltado y subraya fuera del texto original)

4- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo) capítulo VI artículos 74 a 82, RECURSOS.

Lo anterior lo soporto en las siguientes

PRUEBAS QUE APORTO:

5

Page 6: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

1 —4. Fr4, t. 1,

Ll

.

AL HECHO PRIMERO.- Imagen del AULA VIRTUAL de la página WEB de la EscuelaRodrigo Lara Bonilla ingresando con la cuenta de usuario 93371478 donde seevidencia la habilitación a las TRES MESAS.

AULA VIRTUALMESAS DE ESTUDIO

1 4

c

ANEXO 1: Imagen del link 1.CONTROL DE LECTURA DEL MÓDULO DECALIDAD-CONDUCTORES 9" con el título "Bienvenidos a la prueba deControl de Lectura Mesa 1 VIII Curso de Formación Judicial - 25"

• ANEXO 2: Imagen del link 1.CONTROL DE LECTURA DEL MÓDULO DECALIDAD-CONDUCTORES 9" "Bienvenidos a la prueba de Control deLectura Mesa 2 VIII Curso de Formación Judicial - 25"

• ANEXO 3: Imagen del Link a los accesos para participar en los "FOROS DEDISCUSIÓN DE CONDUCTORES" como único participante.

AL HECHO SEGUNDO.- Los mismos anexos y soportes descritos en el Hecho Primero.AL HECHO TERCERO.- Reposa en los archivos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla:

• Los registros de asistenciaVideos de grabación

• Hoja de respuestas a la Evaluación

6

Page 7: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

Como pruebas de la actividad llevada a cabo los días 3 a 5 de febrero de 2017 en laMesa de Estudio UNO.

AL HECHO CUARTO.- Reposa en los archivos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonillaque no se llevó a cabo la Mesa de Estudio DOS en las fechas programadas (esto es, losdías 17 al 19 de febrero de 2017 para el cargo CONDUCTOR).

Solicito respetuosamente se indague y allegue como prueba, el testimonio que sobremi situación y afirmación aquí descrita, rinda la Doctora Erika Méndez, funcionaria dela Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

loAL HECHO QUINTO.- Reposa en los archivos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla:

• Los registros de asistencia• Hoja de respuestas a la Evaluación

Como pruebas de la actividad llevada a cabo los días 3 y 4 de marzo de 2017 en laMesa de Estudio TRES (Mesa DOS para el cargo de Conductor según lo detalladoen el acápite de Hechos cuarto y quinto).

AL HECHO SEXTO.- Considere la RESOLUCIÓN No. EJR17-129 del 30 de marzode 2017 por medio de la cual se publican las notas finales de los aspirantes del "VIIICurso de Formación Judicial Inicial para empleados sometidos al régimen de carrerajudicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia yla Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión nacional deDisciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017,expedida y publicada por la Dirección de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

AL HECHO SÉPTIMO.- Los siguientes acuerdos expedidos y publicados por laDirección de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla:

• ACUERDO No.PSAAI4-10228 del 18 de septiembre de 2014.• ACUERDO No.PSAA16-10582 del 30 septiembre de 2016 -ACUERDO

PEDAGOGICO-.

Los cuales solicito tener en consideración.

OBJETO DE ESTE RECURSO:

En uso del recurso de REPOSICIÓN dispuesto en la Ley, manifiesto mi inconformidad delresultado de mi nota final publicada en la RESOLUCION No. EJRI7-129 del 30 demarzo de 2017 por medio de la cual se publican las notas finales de los aspirantesdel "VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados sometidos al régimen de

7

Page 8: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

carrera judicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corte Suprema deJusticia y la Sala Jurisdiccional Disciplinada que se transformará en la Comisiónnacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción2016-2017", derivada de la metodología aplicada y por lo tanto, SOLICITORESPETUOSAMENTE:

1- SE REVISE LA METODOLOGÍA APLICADA A Ml PROCESO DEFORMACION EN EL CURSO que por ende afectó mi calificación, violando miderecho a la igualdad y colocándome en igualdad de condiciones pero entredesiguales, esto es, único participante aspirante al cargo de CONDUCTORDE ALTAS CORTES.

2- PREVIA REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA, SE MODIFIQUE a mi favor ella puntaje informado, revisando mi caso particular y se proceda a calificar de

nuevo mi participación en el curso de formación al cargo de CONDUCTOR deCorporación Nacional de la convocatoria 25 conforme al ACUERDOPEDAGÓGICO.

3- Que reglas del concurso se ajusten a mi caso particular, por cuanto considero,no fue objeto de preocupación de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, al existir unsolo participante al cargo de CONDUCTOR, circunstancia que implica un totaldesbalance en mi caso, pues en realidad se me evaluó como al profesional yno como al conductor que aspira al cargo en su condición, arte y oficioconocido, y que conoce y está dispuesto a prestar por su experiencia lo queno tuve oportunidad de demostrar con la metodología aplicada que en nadareparó en el ejercicio real de conductor.

Para efectos deNOTIFICACIONES:

Recibo información y respuesta al presente RECURSO DE REPOSICIÓN en:

• Dirección : Cra. 101 No. 70-14 Int. 2 Apto. 807 Pedregal III en BogotáMz. 6 Casa 6 Etapa 3 Ciudadela Comfenalco en Ibagué

• Teléfono Fijo: (1). 804 52 89 en Bogotá(2). 268 89 31 en Ibagué

• Teléfono Móvil: 3142006295-31031 31 006

• Correo Electrónico: jcgalarzatafurchotmail.com

ANEXOS:

Los descritos en el acápite de PRUEBAS al HECHO PRIMERO-

Íwj

8

Page 9: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

• ANEXO 1: Imagen del link 1.CONTROL DE LECTURA DEL MÓDULO DECALIDAD-CONDUCTORES 9" con el título "Bienvenidos a la prueba deControl de Lectura Mesa 1 VIII Curso de Formación Judicial - 25"

• ANEXO 2: Imagen del link 1.CONTROL DE LECTURA DEL MÓDULO DECALIDAD-CONDUCTORES 9" "Bienvenidos a la prueba de Control deLectura Mesa 2 VIII Curso de Formación Judicial - 25"

• ANEXO 3: Imagen del Link a los accesos para participar en los "FOROS DEDISCUSION DE CONDUCTORES" como único participante.

Del (la) Señor(a) Director(a) de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",

Atentamente,

JUAN CARLOS GALARZA TAFURC.C. 93.371.478 de Ibagué

Folios: Doce (12)

rn

Ll

.

9

Page 10: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

70—

o

Eo

CL

o

w

o

ÍD

ÍD

-•1

»

o

o

CDLii

cYiDo1 FII.J.,,.

EN

1)ooErfr

• Ç3 ,

- --

Cz

ci

li

O s

ÇL)

(1)

4-

o:9

. rO

» O

-. 1»

OLt

-

• rj

.j3 U)

-:3

rJ

-, .----.

a. c

•»• 1

- »

--

»- -

1 »__

A

LU

Page 11: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

çft

o

ou-

ou,

LI

>

r4

w-J

o

oLi

rL

o-c

C)>

O)co

oflC

11

1

Q)

o

o

3)• Lf

(1) (i

a)

:3 c)

- a)o)

oo..

o-

U) -

-- u)

lay

3O)

o

:3- r-

oa) O

051-

oL

',-o

u)

— -a--.

O.

a cf) '1)

H

*

y—;

o-

U

4J

o

cL)

1•.

,-,

tal

------------------.- --

1

Page 12: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

a

0II

u"

u0

ou-

>

It

w

• •

Hr

-- O •

- a -

jj

• ••- • L ç r n.

• • ,•) '1 ••-: - • • --

Li

• -• --•-

Page 13: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

Ráma Judia1

Consejo Superior de la JudicaturaConsejo Superior de la Judicatura

- República de Colombia Escueta Judicial "Rodrigo Lara Bonilla"

RESOLUCIÓN No. EJR17- EJRI7-378(Agosto 23 de 2017)

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución EJRI7-129 del 30 de marzo de 2017"

LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA" UNIDADDEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades conferidas por el Acuerdo PSAAI6-10582 del 30 deseptiembre de 2016, procede a resolver el recurso interpuesto con fundamento en tossiguientes,

ANTECEDENTES:

El Doctor JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, identificado con cédula de ciudadaníaNo.93.371.478, participó en el "VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleadossometidos al régimen de carrera judicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en laComisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015.Promoción 2016-2017", en el cual obtuvo una calificación de 668.89 puntos, contenido enla resolución EJR17-129 del 30 de marzo de 2017, por la cual se publican las notasfinales de tos aspirantes del VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados,destinado a la conformación del Registro de Elegibles para tales cargos.

En oportunidad, el doctor JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, interpuso recurso dereposición contra la Resolución EJRI 7-129 del 30 de marzo de 2017, por el puntaje finalasignado en el Viii Curso de Formación Judicial inicial para empleados, para cuyo efecto,en síntesis, planteó los siguientes argumentos:

Indica que existe desproporción en la metodología del proceso de calificación que lo pusoen desventaja como único aspirante al cargo conductor.

En consecuencia solícita la verificación de la totalidad de las pruebas presentadas tantovirtuales como presenciales a fin de que se corrija su puntuación y se le evalúe con elmismo criterio, para lo cual exige un consolidado donde se discrimine cada ítem objeto deevaluación y para cada una de las sesiones presenciales y virtuales del concurso.

CONSIDERACIONESLa Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla, a través de la Resolución EJRI 7-129 del 30 demarzo de 2017, publicó las notas finales de los aspirantes del VIII Curso de FormaciónJudicial Inicial para empleados sometidos al régimen de carrera judicial del Consejo deEstado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala JurisdiccionalDisciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtuddel Acto Legislativo 02 de 2015, Promoción 2016-2017. El acto administrativo se fijódurante cinco (5) días hábiles en el Consejo Superior de la Judicatura y en los ConsejosSeccionales de la Judicatura de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII Sistema deEvaluación Académica del Acuerdo No. PSAA1 6-1 0582 del 30 de septiembre_de 2016.

qwwCalle llNo.9A-24 Tels:3 364025- 3410147-3410758www.ramajudicial.gov.co

N,SC571p.4

15

Page 14: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

'

RESOLUCIÓN No. EJRI7- EJRI7-378Hoja No. 2

Así mismo, la Escuela Judicial profirió la Resolución EJRI7-263 del 9 de junio de 2017, enla que ordenó la notificación de la Resolución EJRI7-129 mediante fijación durante cinco(5) días contados a partir del 13 de junio en el Palacio de Justicia de Bogotá, así como enla página web de la Rama Judicial y el Campus Virtual de la Escuela Judicial, a fin degarantizar todos los discentes el derecho a conocer las notas del VIII Curso de FormaciónJudicial Inicial y a presentar los recursos y peticiones a que hubiera lugar.

El recurso presentado por el recurrente fue interpuesto dentro del término legal y cumplecon las formalidades establecidas en el Articulo 77 del Código de Procedimiento y de loContencioso Administrativo.

Según la Resolución EJR17-129 deI 30 de marzo de 2017, al doctor JUAN CARLOSGALARZA TAFUR se le asignaron los siguientes puntajes:

Como quiera que el recurrente cuestiona la calificación que le fue asignada en lasevaluaciones orates de las mesas de estudios como en las evaluaciones virtualescorrespondiente a las mesas de estudio No. 1,2 y 3, para resolver el recurso interpuestoresultó necesaria la revisión de la evaluación oral de las mesas adelantadas por eldiscente, as¡ como las rubricas de calificación y la grabación respectiva por un segundocalificador de la Red de formadores del VIII Curso de Formación Judicial Inicial. En estemismo sentido, se solicitó la revisión de la totalidad de controles de lectura en laplataforma virtual en el marco del VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleadossometidos al régimen de carrera judicial del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Frente al segundo calificador de la evaluación oral de las mesas de estudios No. 1,2 y 3 yteniendo en cuenta la asignación de puntos para cada una de las respuestas o ítems,cuando hubo lugar, el formador modificó favorablemente la nota del discente y asignó elsiguiente puntaje para las evaluaciones orales:

Respecto a los controles de lectura, el Acuerdo PSAAI6-10582 (del 30 de septiembre de2016, en el Capitulo Vil, Sistema de Evaluación Académica, numeral 7.5. estableció lasactividades objeto de evaluación para la parte general, así: (i) La actividad del control delectura se evaluará con el 20% del total del puntaje del curso, (U) la evaluación oral de lamesa de estudios corresponderá al 60% del total del curso, y finalmente la pasantía seevaluará con el 20% del total correspondiente del curso.

Frente a la totalidad de los controles de lectura de conformidad con la revisión de un

Calle 11 No. 9A -24 TeIs: 3 364025 - 3410147-3 410758www.ramajudkial.ov.co

Page 15: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

RESOL4JCIÓN No. EJRI7- EJRI7-378Hoja No. 3

segundo calificador correspondiente a un formador de la Red del VIII Curso de FormaciónJudicial Inicial, se evidenció que las calificaciones se encontraban correctas, por cuantose encontraron injustificados los reclamos elevados por el recurrente, de ahí que se hayaprocedido a confirmar las notas asignadas en dichas actividades virtuales.

De conformidad con lo expuesto, previa verificación de los documentos, videograbacionesy plataforma virtual, la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" acogerá los resultados de ¡arevisión efectuada por el segundo evaluador y modificará ¡a calificación otorgada aldiscente, en el siguiente sentido:

En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución EJRI7-129 del 30 demarzo de 207, en el siguiente sentido:

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el puntaje asignado en la Resolución EJR17-129del 30 de marzo de 2017, al doctor JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, identificado concédula de ciudadanía No,93.371 .478 discente del VIII Curso de Formación Judicial Inicialpara empleados por las razones expuestas en la parte motiva, así:

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y enconsecuencia, queda agotada la vía gubernativa.

ARTICULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la ', presente resolución mediante fijación, durante cinco(5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura y en la página web de la Escuela

Calle 11 No. 9A -24 TeLs: 3 364025 - 3410147-3410758www.rarnaiudiciaL2ov.co

ir

Page 16: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

Zel

1'

RESOLUCIÓN No. EJRI7- EJRI7-378Hoja No. 4

Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", www.ejrlb.net - Actos Administrativos por los cuales seresuelven las solicitudes en el Marco del VIII Curso de Formación Judicial Inicial -Convocatoria 25, de conformidad con los términos previstos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a través del correoelectrónico informado por el aspirante.

NOTIFtQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, 23 de agosto de 2017

Rt$6y B6 n tnedu B.

Calle 11 No. 9A -24 TeIs: 3 364025 - 3410147-3410758www.ramajudicial.Rov.co

Page 17: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

fl- - -L.

REPUBLIcADE COLOMBIAIDENTIFIACION PERSONAL

CEDULA DE CIUDADANJA

NLJEO 193.371.478GALARZA TAFLIRALi1X)S

JUAN CARLOS

-

FECHA DE NACIMIENTO 07ENE*1 98• SALDAÑA

(TOLIMA)LUGAR DE NACIMIENTO

1.65 0+ MESTATURA. tS.RH SEXO

24-JUN-l gg6 IBAGUEFECHA -Y LUGAR DE EXPEDICION "-

IT4r)ICE OSPCHO

REGISTRADOR NACCNAICARLOS ARIEL SÁNOIZ ORRS

1 i1A-2900100-00126603-M-009337147:6 ,20081 -111 0005716926A 1 6410016474

Page 18: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

Bogotá D. C, 06 de septiembre de 2017

Señores(as) Magistrados (as)HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁSALA CIVILBogotá D.C.

Referencia: Acción de Tutela

.JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula deciudadanía 93.371.478 de Ibagué, actuando en nombre propio,

INTERPONGO ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de laConstitución Política de Colombia

EN CONTRA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALAADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

Por la vulneración a mis derechos fundamentales como ciudadano colombiano enmi calidad de participante del "VIII Curso de Formación Judicial Inicial paraempleados sometidos al régimen de carrera judicial del Consejo de Estado, laCorte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la Sala JurisdiccionalDisciplinaria que se transformará en la Comisión nacional de Disciplina Judicial en

• virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017" en atención a lossiguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- Me inscribí como participante al "VIII Curso de Formación JudicialInicial para empleados sometidos al régimen de carrera judicial del Conseio deEstado, la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la Sala JunsdiccionalDisciplinaría aue se transformará en la Comisión nacional de Disciplina Judicial envirtud del Acto Leqislatívo 02 de 2015. Promoción 2016-2017" para el cargo deCONDUCTOR de Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 6 de conformidadcon el procedimiento estipulado en el Acuerdo PSAA14-10228 del 18 deseptiembre de 2014.

SEGUNDO.- El Acuerdo No. PSAAI4-10228 del 18 de Septiembre de 2014 "Pormedio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación

/Z

C-Ni

Page 19: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera delConsejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala JurisdiccionalDisciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura" estipula en su ARTICULO 20:

"El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora deeste proceso de selección, y por consiguiente es de forzoso cumplimiento tanto para losparticipantes como para la administración, quienes estarán sujetos a las condiciones ytérminos señalados en el presente Acuerdo.

1.CARGOS EN CONCURSO. Empleados de Carrera del Consejo de Estado, de la CorteConstitucional, de fa Corte Suprema de Justicia y de la Sala Jurisdiccional Díscip linaria delConsejo Superior de la Judicatura.

2. REQUISITOS GENERALES Los aspirantes, en el término de inscripción, deberánacreditare/cumplimiento de los siguientes requisitos:

Presentar solicitud de ¡nscnpción en la forma y dentro de los términos que más adelantese señalan.

• Ser ciudadano en ejercicIo y estar en pleno goce de sus derechos civiles.• No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.• Reunir las condiciones y requisitos mínimos que para cada cargo establezca la ley

y los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura para los cargos de aspiración.

• No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).

3. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Los aspirantes deberán acreditar y cumplir con lossiguientes requisitos mínimos para los cargos de aspiración objeto de la convocatoria.

Denominación Cargo Grado RequisitosConductor de 06 Diploma de educación media y licenciaCorporación Nacional yio de conducción categoría B2 o C2 y dosEquivalente (2) años de experiencia relacionada.

TERCERO.- El Acuerdo No. PSAAI6-10582 del 30 de Septiembre de 2016 "Pormedio del cual se establece el ACUERDO PEDAGÓGICO DEL VIII CURSO DEFORMACIÓN JUDICIAL INICIAL para empleados sometidos al régimen de carrera judicialdel Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la SalaJurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de DisciplinaJudicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017" se estableciócomo NORMA RECTORA del proceso en el numeral 6.1.6 de la FASE II en laparte del Curso de Formación Judicial según Acuerdo No. PSAAI4-10228 del 18de septiembre de 2014, respecto al ACUERDO PEDAGOGICO, dice: "El Curso deFormación Judicial se regirá por las anteriores disposiciones y por las que seseñalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico que profiera la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto y que seconstituye en norma rectora de su desarrollo en todas las eta pas, el cual será

2

Page 20: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

publicado en la Gaceta Judicial y en la página Web de la Rama Judicial:www.ramaiudicial.aov.co". (Resaltado y subraya fuera del texto original).

CUARTO.- El Acuerdo No. PSAA16-10582 del 30 de Septiembre de 2016(Acuerdo Pedagógico) en su numeral 3.5. Sobre la METODOLOGIA del Cursodice:

"El Curso de Formación Judicial se impartirá conforme al diseño curricular ymodelo pedagógico de la Escuela Judicial, en la modalidad B-leaming - semi-presencial, con actividades virtuales y presenciales, para todos los cargos a

presenciales. Las herramientas pedagógicas aplicadas son las siguientes:(Resaltado y subraya fuera del texto original)

• Análisis de JurisprudenciaMapas ConceptualesFormulación y resolución de casosAprendizaje basado en problemas (ABP)

3.5.1. ACTIVIDADES VIRTUALES

3.5.1.1. Análisis individual del módulo- Lectura

3.5.1.2. Control de lectura3.5.1.3. Foro Virtual

- Estudio de casos y resolución de problemas

3.5.2. ACTIVIDADES PRESENCIALES

3.5.2.1 Mesa introductoria3.5.2.2 Mesas de estudio3.5.2.3 Evaluaciones oral o escrita, según corresponda3.5.2.4 Pasantía"

QUINTO.- Mediante Resolución No. CJRESI5-21 del 12 de febrero 12 de 2015"Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al Concurso deMéritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisiónde los cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional,Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de laJudicatura, convocado mediante Acuerdo No. PSAA 14-10228 de 2014" fui admitido paraconformar la lista de aspirantes al concurso según ANEXO 1 - RESOLUCIÓNCJRES15-21.

SEXTO.- Mediante Resolución No. CJRESI5-83 del 6 de abril de 2015 "Por mediode la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientoscorrespondiente al concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados decarrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura" me fue dado conocerel resultado de SI APROBO la prueba de conocimientos, competencias, aptitudesy/o habilidades como CÍNICO ASPIRANTE que continuaba en el concurso para elcargo de CONDUCTOR.

3

Page 21: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

SÉPTIMO.- El 10 de mayo de 2016 se abrió el Proceso de Inscripciones al VIIICurso de Formación Judicial Inicial - Convocatoria 25 al cual me inscribí deacuerdo al procedimiento allí establecido. Del mismo modo, el 13 de diciembre de2016 fue publicado el listado de los inscritos al VIII Curso de Formación JudicialInicial para los empleados de las Altas Cortes, correspondiente a la Convocatoria25 en la página WEB de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y por ende, asistía las sesiones "Mesas de Estudio" programadas en la Escuela Judicial RodrigoLara Bonilla, en la ciudad de Bogotá, en las fechas acordadas.

OCTAVO.- Mediante Resolución No. EJRI7-129 del 30 de marzo de 2017 "pormedio de la cual se publican las notas finales de los aspirantes del "VIII Curso deFormación Judicial Inicial para empleados sometidos al régimen de carrera judicialdel Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y laSala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión nacional deDisciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017", fue publicada la nota obtenida en el Curso de Formación Judicial InicialConvocatoria 25 cuya calificación ascendió a 668.89 puntos.

NOVENO.- El 24 de abril de 2017, dentro del término legal, interpuse Recurso deReposición contra la Resolución No. EJR17-129 del 30 de marzo de 2017 indicadaen el punto SEXTO anterior para que fuera revisa mi calificación, en tanto expuseque: "encuentro que en mi caso, la calificación obtenida e informada NO SE AJUSTA a loestablecido en el citado Acuerdo Pedagógico, por cuanto viola el principio orientador deIGUALDAD que predica el numeral 3.3. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL VIII CURSODE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL descrito en el ACUERDO PEDAGÓGICO-ACUERDO No. PSAA16-10582 de septiembre 30 de 2016 (...) y solicité en el recursoque:

. 1- SE REVISE LA METODOLOGÍA APLICADA A Ml PROCESO DE FORMACIÓNEN EL CURSO que por ende afectó mi calificación, violando mi derecho a laigualdad y colocándome en igualdad de condiciones pero entre desiguales, estoes, único participante aspirante al cargo de CONDUCTOR DE ALTAS CORTES.

2- PREVIA REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA, SE MODIFIQUE a mi favor el puntajeinformado, revisando mi caso particular y se proceda a calificar de nuevo miparticipación en el curso de formación al cargo de CONDUCTOR de CorporaciónNacional de la convocatoria 25 conforme al ACUERDO PEDAGÓGICO.

3- Que las reglas del concurso se ajusten a mi caso particular, por cuanto considero,no fue objeto de preocupación de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, al existir un soloparticipante al cargo de CONDUCTOR, circunstancia que implica un totaldesbalance en mi caso, pues en realidad se me evaluó como al profesional y nocomo al conductor que aspira al cargo en su condición, arte y oficio conocido, yque conoce y está dispuesto a prestar por su experiencia lo que no tuveoportunidad de demostrar con la metodología aplicada que en nada reparó en elejercicio real de conductor"

4L

Page 22: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

fl

DÉCIMO.- Mediante Resolución No. EJRI7-EJR17-378 del 23 de agosto de 2017(CUATRO MESES DESPUÉS DE RADICADO) se resuelve el Recurso deReposición en contra de la Resolución EJR17-129 del 30 de marzo de 2017 por lacual se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución EJR17-129 del 30 demarzo de 2017, en el siguiente sentido:

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el puritaje asignado en la Resolución EJR17-129del 30 de marzo de 2017, al doctor JUAN CARLOS GALARZA TAFUR, identificado concédula de ciudadanía No.93.371 .478 discente del VIII Curso de Formación Judicial Inicialpara empleados por las razones expuestas en la parte motiva, así:

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y enconsecuencia, queda agotada la vía gubernativa.

ARTICULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

UNDÉCIMO.- No existiendo ningún otro medio expedito para la protección de losderechos que me están siendo violados, en tanto, entablar una DEMANDA DENULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de conformidad con elartículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

• Administrativo, tomaría cerca de 5 años (mínimo) para conocer la decisión de lajusticia en doble instancia; ejercicio que resulta ineficaz para la proteccióninmediata de mis derechos fundamentales afectados en este concurso, por lo que,acudo a esta protección especial para solicitar TUTELA de los siguientesDERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DELA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓNDE LA CARRERA JUDICIAL - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES VIOLADOS

(1) Del artículo 13. Derecho a la Igualdad. "Todas las personas nacen libres eiguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán delos mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razonesde sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

Razón de la violación:

SO,

Page 23: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - ESCUELAJUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, no previó y por ende no aplicó un procesopensado, adecuado y ajustado para capacitar y evaluar específicamente a losaspirantes a CONDUCTOR cargo para el cual apliqué y fui admitido como UNICOPARTICIPANTE, es más la prueba de conocimiento aplicado tampoco se dirigió aesos potenciales aspirantes a CONDUCTOR y resultó una prueba bien difícil desuperar por parte de aquellos que no forman parte de la rama judicial yio queapenas tenemos un título de bachiller, tanto es así que solo yo pasé la prueba yesto hace que indefinidamente en las CORPORACIONES NACIONALES, no secuente con CONDUCTORES EN CARRERA.Y esto fue así, no solo en la prueba inicial sino que también superado eseexamen, se me aplicarían pruebas de selección en mi participación del VIIICURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL para el cargo de CONDUCTOR conel mismo rasero de exigencias académicas y de evaluación que para el resto depersonal Profesional, Técnico y Administrativo que participaba, como se enlista enel numeral 3. REQUISITOS ESPECIFICOS "Los aspirantes deberán acreditar ycumplir con los siguientes requisitos mínimos para los cargos de aspiraciónobjeto de la convocatoria" del Acuerdo No. PSAA14-1 0228 del 18 de Septiembre18 de 2014 "Por medio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritospara la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleadosde carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y SalaJurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura".

Para el cargo que apliqué requiere como mínimo cumplir con:

"Diploma de educación media y licencia de conducción categoría B2 o C2 ydos (2) años de experiencia relacionada".

Los anteriores requisitos para dicho cargo, por ser elementales, ponen de entradala en desventaja a cualquier participante que llegue a un proceso de selección en

tales condiciones, pues su FORMACION ACADÉMICA MINIMA EXIGIDA seentiende cumplida con la culminación del grado once (11 0), es decir, BACHILLER,de acuerdo con lo estipulado en la Ley 115 de 1994 (Sección Cuarta artículos del27 al 35).

Ello se puede advertir en mi escrito de reposición radicado el 24 de abril delcomente Numeral TERCERO de los HECHOS: "Viajé a la ciudad de Bogotá a laEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a participar de la Mesa de Estudio UNO llevada acabo entre los días 3 a 5 de febrero de 2017 y presenté la evaluación en la fecha indicadasobre los temas tratados los días de estudio, junto con los aspirantes a cargosprofesionales y administrativos (abogados, ingenieros de sistemas, contadores y otrosprofesionales, incluso empleados de la Rama Judicial, en carrera administrativa), quienesde manera cierta y evidente poseen ventajas académicas por su formación y experienciarespecto al cargo al cual estoy concursando cuyo requisito como es bien sabido por sudespacho, aplica solamente, tener Diploma de educación media y licencia de conduccióncategoría 82 o C2 y dos (2) años de experiencia relacionada"

61

Page 24: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

-2,^(

Por lo tanto, en el proceso de capacitación y evaluación de los concursantes en elVIII CURSO DE FORMACION JUDICIAL INICIAL CONVOCATORIA 25, no se megarantizó igualdad de condiciones porque mí condición académica de bachillerúnica exigencia de la convocatoria para conductor, en poco o nada podíaasimilarse a la condición de técnicos, tecnólogos y profesionales que fueronconvocados para el resto de los cargos, situación que por tratar de echar a todosen la misma bolsa terminó procurando un desigual trato para quienes no somosprofesionales, al punto de en muchas ocasiones sentirme bastante incomodocuando en cada sesión se me preguntaba por los compañeros, "y el Doctor paraqué cargo aplicó y aspira?" situación que puso de relieve la falta depreocupación del concurso por las condiciones especiales de los únicamentebachilleres en el proceso, y en evidencia que nunca hubo preocupación por lacapacitación específica y la evaluación que debía corresponder al ya únicoaspirante a CONDUCTOR.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - ESCUELAJUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA VIOLÓ MI DERECHO A LA IGUALDADEN EL PROCESO DE LA CONVOCATORIA 25 VIII CURSO DE FORMACIÓNJUDICIAL INICIAL.

(u) Del artículo 25. Derecho al Trabajo. "El trabajo es un derecho y unaobligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Razón de la violación:

Con la actuación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALAADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, en nada se me garantizó ni a

lo quienes se inscribieron aspirando a ser conductores de carrera, y menos aún a míque logré superarla, el acceso por mérito a un cargo público, con lo cual a lapostre se me está negando de manera injusta mi acceso al mercado laboral,teniendo toda la experiencia, toda la capacidad, idoneidad y requisitos de ley paraacceder a dicho cargo; insisto en gracia de lo cual habrá un permanente estado deprovisionalidad en esos cargos, pues de esta forma es imposible para cualquierbachiller que solo sepa conducir bien, llegar al cargo.

Actualmente me encuentro desempleado, ni yo ni mi familia nos encontramosafiliados ni cotizando al sistema de seguridad social en salud y en pensiónpermanente . Soy padre de familia con dos hijos estudiantes adolescentes a cargoy mi señora esposa (ama de casa). Adicionalmente, las condiciones económicasactuales de mi familia, como cabeza de hogar que soy, son precarias yescasamente sobrevivimos día a día y mi única expectativa y la de mi familia, en elmediano plazo, es poder acceder a la Carrera Judicial en un cargo al cual mepresenté por mi experiencia en el oficio y formación académica. Dicho sea depaso, responsabilidad que tuve que incluso descuidar para asistir a cada etapa del

7

Page 25: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

—S7

concurso y curso de formación, aspirando claro a ser tratado no igual dentro deuna masa, sino creyendo en todo momento que se respetarían las condicionesespeciales que frente a un curso concurso de estos requieren quienes no hemoslogrado acceder a la formación técnica y profesional.

Con la forma como fue adelantado el proceso ,de capacitación, evaluación y finalselección, en el VIII CURSO DE FORMACION JUDICIAL INICIAL se me estánegando la oportunidad de alcanzar mi empleabilidad al servicio del Estado através de un trabajo en condiciones dignas, pues está claro que solo tuvo encuenta a los aspirantes a cargos administrativos y jamás al único aspirante aCONDUCTOR que superó la prueba, situación que tuvo que preverse por parte dela Escuela y El concurso y está claro que no fue objeto de ninguna consideración

• especial como el respeto a la igualdad entre desiguales, lo demandaba.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - ESCUELAJUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA VIOLÓ MI DERECHO AL TRABAJO ENEL PROCESO DE LA CONVOCATORIA 25 VIII CURSO DE FORMACIÓNJUDICIAL INICIAL.

(iii) Del artículo 29. Derecho al debido proceso. "El debido proceso se aplicaráa toda clase de actuaciones judicia les y administrativas. ( ... )"

Razón de la violación:

a- La desventaja en la participación, fue de tal manera advertida que almomento de estructurar la CONVOCATORIA según ACUERDO No.PSAAI4-10228 del 18 de Septiembre de 2014 "Por medio del cual sereglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de

la Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera delConsejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura" estableciócomo NORMA RECTORA del proceso el ACUERDO PEDAGOGICO(numeral 6.1.6 de la FASE II en la parte del Curso de Formación Judicialsegún Acuerdo No. PSAAI4-10228 del 18 de septiembre de 2014) quedice:

"El Curso de Formación Judicial se regirá por las anteriores disposiciones ypor las que se señalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico queprofiera la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para elefecto y que se constituye en norma rectora de su desarrollo en todas lasetapas, el cual será publicado en la Gaceta Judicial y en la página Web de laRama Judicial: www.ramajudiciaLqov.co ". (Resaltado y subraya fuera deltexto original).

En mi escrito de reposición expuse:

8$Z

Page 26: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

.

"Así entonces, encuentro que en mi caso, la calificación obtenida e informada NOSE AJUSTA a lo establecido en el citado Acuerdo Pedagógico, por cuanto viola elprincipio orientador de IGUALDAD que predica el numeral 3.3. PRINCIPIOSORIENTADORES DEL VIII CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL descritoen el ACUERDO PEDAGÓGICO-ACUERDO No. PSAA16-10582 de septiembre 30de 2016:

"El VIII Curso de Formación Judicial Inicial estará orientado por lossiguientes principios rectores:

- Respeto por los Derechos Fundamentales como pilares del Estado Socialde Derecho.- Respeto por la dignidad humana y la eliminación de toda forma dediscriminación.- Consideración de la diversidad y la multículturalidad.- Visión pluralista y constructivista del conocimiento.- Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación judicial.- Aprendizaje auto dirigido y semipresencíal, flexible con el uso de lasmodernas tecnologías de la información"

(Subraya fuera de texto original)

b- El Acuerdo No. PSAAI6-1 0582 del 30 de Septiembre de 2016 (ACUERDOPEDAGÓGICO) en su numeral 3.5. sobre la METODOLOGIA del Cursodice:

"El Curso de Formación Judicial se impartirá conforme al diseño cumcular ymodelo pedagógico de la Escuela Judicial, en la modalidad B-Iearníng - semi-presencial, con actividades virtuales y presenciales, para todos los cargosexcepción del cargo de conductor el cual solo tendrá actividadespresenciales. Las herramientas pedagógicas aplicadas son las siguientes:

Análisis de JurisprudenciaMapas ConceptualesFormulación y resolución de casosAprendizaje basado en problemas (ABP)

3.5.1. ACTIVIDADES VIRTUALES

3.5.1.1. Análisis individual del módulo- Lectura

3.5.1.2. Control de lectura3.5.1.3. Foro Virtual

- Estudio de casos y resolución de problemas

3.5.2. ACTIVIDADES PRESENCIALES

9 -?4

Page 27: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

3.5.2.1 Mesa ¡nfroductoña3.5.2.2 Mesas de estudio3.5.2.3 Evaluaciones oral o escrita, según corresponda3.5.2.4 Pasantía"

(Resaltado y subraya fuera del texto original)

c- A pesar de haber dado a conocer de manera verbal en variasoportunidades como lo mencioné en mi escrito del recurso de reposición, laforma que se desarrollaba el proceso, NUNCA fue publicado ni informado

realizaría el cóm puto de mi puntaie final del curso.

d- La misma situación descrita en el literal a y b antes detallada, la expuse enmi escrito del RECURSO DE REPOSICION, y no obstante, el funcionario selimitó a responder según resolución EJR-17-EJRI7-378 DEL 23 DEAGOSTO DE 2017 de la misma forma y mismas condiciones como fuievaluado, IGUAL QUE EL RESTO DE PARTICIPANTES; tanto es así, quenunca se menciona mi calidad de aspirante único a CONDUCTOR en surespuesta e irónicamente insisten en etiquetarme "Doctor", lo que resultaentre profesionales un trato de cortesía normal, pero para mí, laconfirmación del desinterés absoluto en responder bajo su condiciónespecífica insisto, al único BACHILLER aspirante a conductor,desconociendo las disposiciones rectoras del propio concurso.

Entonces, no hay que hacer mayores esfuerzos para demostrar que el ACUERDOPEDAGOGICO como norma rectora reguladora del proceso, estableció desde suinicio, que para el cargo de CONDUCTOR DE CORPORACIÓN no se aplicarían

. ACTIVIDADES VIRTUALES y no obstante, me fueron otorgadas las siguientescalificaciones respecto a ese renglón como se muestra en las resoluciones quepublicaron las notas finales, y en mi caso particular, lo siguiente:

Con la calificación de los controles de lectura DE MANERA VIRTUAL, a pesar deno haberme sido informada la forma alternativa del cómo se procedería en mi

10/

Page 28: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

-25

.

caso, en el que NO estaba establecido su exigencia, el computo de dicho renglónme dejó por fuera del concurso; pues, sin habérseme dado la oportunidad de serevaluado de una manera que no fuera la virtual, finalmente se me califica esecomponente pues al llegar a mi correo la solicitud de responder esa prueba, laúnica manera de continuar en el concurso era responderla, a pesar de haber sersido excluida esa actividad en el acuerdo pedagógico para el cargo de conductor.

No se puede decir que yo acepté esa prueba virtual, la escuela me la impuso y sino, no hubiese podido continuar en el curso, me la impuso porque como tantasveces lo he dicho, no estaba prevista en el acuerdo pedagógico, nunca se merespondió cuando pregunté cuál iba a ser la forma de evaluar ese componente, ypor ende no tenía alternativa. Así que finalmente resulté calificado bajo unasreglas que no estaban previstas, violándome el derecho al debido proceso pordesconocimiento abierto del principio de legalidad, según a nadie se le puedenaplicar normas no preestablecidas y publicadas.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - ESCUELAJUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA VIOLÓ MI DERECHO AL DEBIDOPROCESO EN LA EVALUACIÓN SEGÚN CONVOCATORIA 25 VIII CURSO DEFORMACIÓN JUDICIAL INICIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- Constitución Política de Colombia, artículos de los derechos fundamentales:

Artículo 13 - Derecho a la IgualdadArtículo 25 - Derecho al TrabajoArtículo 29 - Derecho al Debido Proceso

2- Constitución Política de Colombia, artículo de la Acción de Tutela:

Artículo 86: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por símisma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechosconstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados oamenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".

3- Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991 "Por el cual se reglamenta laacción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" asu vez Reglamentado por el Decreto 306 de 1992.

Artículo 5: "Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procedecontra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole oamenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 0 de esta ley.También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con

11 --^a

Page 29: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

-21

lo establecido en el Capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela enningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se hayamanifestado en un acto jurídico escrito"

4- Decreto 306 de febrero de 1992 por el cual se reglamenta el Decreto 2591de 1992.

Artículo 20- "De los derechos protegidos por la acción de tutela: Deconformidad con el artículo 1 0 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutelaprotege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lotanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rangolegal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera

• otra norma de rango inferior"

5- Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 30. "PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicarlas disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos ala luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primerade este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a losprincipios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,economía y celeridad.

6- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA ADMINISTRATIVAACUERDO No. PSAAI4-10228 del 18 de Septiembre de 2014 "Por mediodel cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación

. de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera delConsejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura"

7- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ACUERDO No. PSAAI6-10582 del 30 de Septiembre de 2016 "Por medio del cual se establece elAcuerdo Pedagógico del VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleadossometidos al . régimen de canora judicial del Consejo de Estado, la CorteConstitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinariaque se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud delActo Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017"

8- SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

8.1. Sentencia T-682116. Refiere la Relatoría:

12Çj

Page 30: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcionalcuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo pareevitar un perjuicio irremediable

En relación con los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, la jurisprudenciade esta Corporación ha señalado que, en principio, la acción de tutela debe declararseimprocedente. No obstante lo anterior, el precedente de la Corte ha señalado que los mediosde control de la jurisdicción contencioso administrativa, bien sea a través de la acciónelectoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparacióndirecta, no son los mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado término deduración que este tipo de procesos pudiese tener.

PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia de laacción de tutela

PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMAJUDICIAL -Alcance del artículo 164 de la ley 270196

La Ley 270 de 1996 señala que la carrera judicial tiene como fundamento el carácterprofesional de funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad enlas posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y laconsideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y lapromoción en el servicio. A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, serequiere, además de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el proceso deselección aprobado en las evaluaciones previstas en la ley y de conformidad con losreglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Etapas de selección yclasificación

El concurso de méritos comprende dos etapas: La selección y clasificación. La etapa deselección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte delcorrespondiente registro de elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, consentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

. Judicatura. La etapa de clasificación tiene por finalidad establecer el orden de registro segúnel mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro delregistro para cada clase de cargo y de especialidad.

CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Obligación de realizar elproceso de selección para proveer los cargos de funcionarios de la rama judicialcada dos años, según art. 164 de la ley 270 de 1996

Considera la Sala que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, establece una obligación encuanto a la realización del proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios dela rama judicial cada dos años, lo anterior, teniendo en cuenta que este proceso deselección, busca proveer la vacante existente con la mejor opción, sobre la base de que lacarrera judicial tiene en el principio del mérito el fundamento principal para su ingreso. Enconsecuencia, con el fin de que los servidores judiciales sean las personas con mayorexperiencía conocimiento e idoneidad, deben entonces las autoridades administrativasjudiciales cumplir con la función de procurar la vinculación de funcionarios idóneos, lo quedebe buscarse a través de los procesos de selección establecidos en la ley pera ello. Es asícomo el Consejo Superior de la Judicatura está en la obligación de desplegar la gestiónnecesaria, no solo para reglamentar la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en laley estatutaria de justicia, sino para el cumplimiento de procesos ágiles que permitan contar

30

13

Page 31: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

con un registro de elegibles al momento de presentarse las vacantes, funciones que le sonencomendadas con forme la normativa constitucional y legal que regula el tema.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso

La Convocatoria constituye una norma que se convierte en obligatoria en el concurso, enconsecuencia, cualquier incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella,vulnera el derecho fundamental del debido proceso que le asiste a los participantes, salvoque las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos seanplenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevasreglas de juego que rigen la convocatoria para proveerlos cargos de carrera administrativa.

CONVOCATORIA EN CONCURSO DE MERITOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE• LA RAMA JUDICIAL-Norma que reglamenta las condiciones y los procedimientos

que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración

La convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa yconcreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tantolos participantes como la administración. Son reglas inmoditicables, que tienen un carácterobligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principioscomo la igualdad y la buena fe. Las reglas del concurso autovínculan y controlan a laadministración, y se vulnera el derecho del debido proceso cuando la entidad organizadoradel concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetóa ellas de buena fe. Solo en casos excepcionales, y por "factores exógenos' como señala elprecedente de la Corporación, cuando se varían las etapas o normas, dicha modificacióndebe ser pubilcitada a los participantes. Reglas que deben ser precisas y concretas, con elfin de que los aspirantes tengan un mínimo de certeza frente a las etapas del proceso deselección y la duración de las mismas, que no los someta a una espera indefinida y condilaciones injustificadas.

8.2. Sentencia T-604 de 2013 Refiere la Relatoría:

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO AL EJERCICIO DE FUNCIONla PUBLICA-Procedencia de la acción de tutela para la protección, Esta corporación ha

determinado que las acciones contencioso administrativas no protegen en igual grado quela tutela, los derechos fundamentales amenazados o vulnerados en los procesos devinculación de servidores públicos, cuando ello se hace por concurso de méritos, ya que lamayoría de veces debido a la congestión del aparato jurisdiccional, el agotamiento de lasmismas implica la prolongación de la vulneración en el tiempo.. Los jueces de tutela endesarrollo de sus potestades deben adoptar las medidas que se requieran para que laspersonas que se consideren afectadas por las irregularidades detectadas en un concurso,puedan disfrutar de su derecho. Para ello pueden entre otras acciones, suspender laejecución del mismo en la etapa en la que se encuentre, o en su defecto dejar sin efectostodo el trámite realizado.

PRUEBAS

Documental:

(i)

La documentación y soportes que prueban lo aquí mencionado, seencuentran disponibles en la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA

14 <k

221

Page 32: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

32-Y

CARRERA JUDICIAL - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARABONILLA por cuanto han sido proferidas y/o publicadas por esa entidadadministrativa a través de su página WEB por lo tanto, solicito al JUEZDE TUTELA respetuosamente, ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DELA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERAJUDICIAL - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA poner adisposición de su despacho toda la información relativa al concurso yespecialmente aquella relacionada con mi inscripción, selección,evaluación y calificación, resoluciones y recursos, y toda la que seanecesaria para que se pruebe lo aquí expuesto.

(u) Solicito respetuosamente al JUEZ DE TUTELA, ORDENE a las

40 comunicado, Certificar o demostrar a su despacho, el anexo,comunicado, acuerdo, instructivo o cualquier otro medio o disposiciónespecial adoptada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL -ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA acerca delestablecimiento de un curso o formación específica para el cargo deCONDUCTOR DE CORPORACION NACIONAL cuyo objetivo fueraverificar o constatar por parte de la Escuela, que yo como únicoparticipante, cumpliera con la experiencia, capacidad e idoneidad delcargo al cual aspiro. Y en su defecto, la certificación de habermenotificado que al no estar prevista la prueba virtual para evaluarme, cuáliba a ser la forma de evaluación y calificación en mi caso de aspiranteúnico a conductor.

(iii) Fotocopia simple del escrito del recurso de reposición radicado el 24 deabril de 2017.

la(iv) Fotocopia simple de la RESOLUCIÓN EJR17-EJR17-378 del 23 de

Agosto de 2017.

(y) Fotocopia simple de mi cédula de ciudadanía.

Testimonial:

(i) Se cite a declarar al señor JIMMY DUFREY GALARZA TAFUR identificadocon cédula de ciudadanía 93.400.357 de Ibagué domiciliado en la Carrera101 70-14 lnt. 2 Apto. 807 de Bogotá correo electrónicodufreyçalarzaQmail.com quien ha estado enterado de este proceso y haprestado los medios económicos para poder participar en el proceso deCONVOCATORIA, viviendo en la ciudad de Ibagué y trasladándome aBogotá para cumplir con los compromisos de la misma desde el año 2015.

15 5^,

Page 33: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

(u) Se llame a declarar al señor JAIRO ALEXANDER GÓMEZ RAMÍREZidentificado con cédula de ciudadanía 79.541.633 de Bogotá domiciliado enJa Carrera 5 Bis No. 12C-32 Apto. 7 de Bogotá correo electrónicoiairoQomez70Qmail.com quien también ha estado enterado de este procesoy ha prestado los medios económicos para poder participar en el proceso deCONVOCATORIA, viviendo en la ciudad de Ibagué y trasladándome aBogotá para cumplir con los compromisos de la misma desde el año 2015.

PETICIÓNES DE TUTELA

.

ESPECIAL. MEDIDA PROVISIONAL.

Primera. Se conceda MEDIDA PROVISONAL INMEDIATA y se ORDENE laSUSPENSION de los efectos de la Resolución EJR17-EJRI7-378 del 23 deAgosto de 2017 que resuelve el recurso de reposición interpuesto en relación alcargo de CONDUCTOR para el cual participo:

Decreto 2591 de 1991. Artículo 71: "Medidas provisionales para proteger underecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando e/juez expresamente lo considerenecesano y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concretoque lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o /acontinuidad de la ejecución, para evitar pei'juicios ciertos e inminentes al interés público.En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger losderechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

• La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien sehubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida deconservación o segundad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcanotros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con lascircunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacercesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelaresque hubiere dictado"

Segunda. Coadyuvancia. Solicito respetuosamente publicar el trámite de estaTutela en la página WEB de la Rama Judicial para conocimiento de todas laspersonas interesadas.

33

16

Page 34: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

3(L

PRINCIPALES.

Primera. Tutelar mis derechos fundamentales a la Igualdad, Trabajo y DebidoProceso y demás que resultaren violados, para evitar la consumación de losperjuicios irremediables que se derivan de mi condición de aspirante al cargo deCONDUCTOR DE CORPORACION NACIONAL CONVOCATORIA 25 y los cualesse encuentran acaeciendo en razón de mi actual condición de desempleado y losdiversos esfuerzos económicos y físicos que tuve y he tenido que realizar paravelar por la subsistencia de mía y de mi familia y permanecer en el justo reclamode mis derechos conculcados como ya lo expuse.

Segunda. Como consecuencia del amparo anterior, se ordene dejar sin efecto (sela anule) el componente de evaluación "Control de Lecturas" de la calificación final

notificada mediante la respuesta al recurso de reposición RESOLUCIÓN EJRI7-EJRI7-378 del 23 de Agosto de 2017 por cuanto dicho componente fue evaluadosin haber lugar a ello de conformidad con el ACUERDO PEDAGOGICO AcuerdoNo. PSAAI6-10582 del 30 de Septiembre de 2016 y haber sido determinada conviolación al DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Y ELPRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS y setenga por no presentado como quiera que esta actividad no hacía parte de lasreglas del concurso para el cargo al cual aspiro, por lo tanto, su presentación nodebe tener ningún efecto.

Tercera. Que como consecuencia de la anulación de ese renglón (componente deevaluación) de la petición primera, se me pondere el resultado final obtenido conlos otros dos componentes evaluados según las evaluaciones que legalmente mefueron realizadas conforme al ACUERDO PEDAGOGICO Acuerdo No. PSAA16-10582 del 30 de Septiembre de 2016.

Cuarta. Que como consecuencia de la ponderación según petición tercera, se meconsidere como Participante Activo en el Concurso de Méritos CONVOCATORIA25 para continuar en el proceso al cargo de CONDUCTOR por haber obtenido unpuntaje superiora¡ mínimo.

Quinto. Que como consecuencia del punto tercero anterior, se me incluya en laLISTA DE ELEGIBLES que compone el Concurso de Méritos Convocatoria 25para empleados de las Altas Cortes en el cargo de CONDUCTOR DECORPORACION NACIONAL.

NOTIFICACIONES:

Recibo información y respuesta a la presente ACCIÓN DE TUTELA en:

• Dirección : Cra. 101 No.70-14 Int. 2 Apto. 807 Pedregal III en BogotáMz. 6 Casa 6 Etapa 3 Ciudadela Comfenalco en Ibagué

17 1

Page 35: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

• Teléfono Fijo: (1). 804 52 89 en Bogotá(2). 268 89 31 en Ibagué

Teléfono Móvil: 3142006295-31031 31 006

Correo Electrónico: jcqalarzatafur(hotmail.com

Del señor J

de Tutela,

Atentamente,

.

JUAN

LARZA TAFUR

cc1

Ibagué

Folios: Trece (13)Anexos: 3 (Tres)

t€

c4 ' z(t4 í9.9 yZ- L P»'1 ,

frS W C''.

HCrD

1-

18

Page 36: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELAACCIONANTE: Juan Carlos Galarza TafurACCIONADOS: Consejo Superior de la Judicatura - Sala

Administrativa y otro• RADICACIÓN: 11001220300020170228100

ADMITE

Por cumplir los presupuestos del art. 14 del D. 2591/1991 y las reglas dereparto contenidas en el D. 1382/2000, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JUANCARLOS GALARZA TAFUR en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA y la ESCUELA JUDICIALRODRIGO LARA BONILLA.

laSEGUNDO: REMITIR a los accionados copia del escrito de tutela para quedentro del término improrrogable de dos (2) días, den respuesta a lo allímanifestado, presenten las pruebas que pretendan hacer valer e indiquen sucorreo electrónico para efecto de notificaciones.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA y/o la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARABONILLA la publicación de aviso electrónico en la que dé a conocer el iniciode esta acción constitucional a todos los participantes de la convocatoria "VIIICurso de Formación Judicial Inicial para Empleados de Altas Cortes." El avisodeberá contener los datos de identificación de la presente acción, link paradescargar el escrito de tutela, y advertir que se conceden dos (2) días a partirde la publicación para que los interesados hagan llegar a la Secretaría de laSala Civil Especializada en Restitución de Tierras de esta Corporación ubicada

Page 37: Bogotá D.C, 24 de abril de 2017 Señores CONSEJO SUPERIOR ...escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/tutela... · No obstante, el día 16 de ... y 4 de marzo de 2017

en la Calle 23 No. 7 - 36 Piso 3 0 en Bogotá o al correo electrónico

secrtbtacendoj . ramajudicial .gov.co, las intervenciones que estimen

pertinentes. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante este

Tribunal por los requeridos.

CUARTO: NEGAR la petición de práctica de pruebas hechas por el accionante

por innecesarias, ya que las mismas tienen por objeto acreditar o desvirtuar

hechos sobre los cuales deben pronunciarse las entidades accionadas, so pena

de determinar la procedencia de aplicar en su contra la presunción de

veracidad contenida en el art. 21 D. 2591/91.

QUINTO: NEGAR la medida provisional de protección solicitada por el

accionante y consistente en ordenar la suspensión de la Resolución que

recalificó los puntajes que se le asignaron en el VIII Curso de Formación

Judicial Inicial para Empleados de Altas Cortes. Lo anterior porque la petición

no cumple con los requisitos de necesidad, urgencia e impostergabilidad que

para la procedencia de tales medidas exige el art. 7 D. 2591/91, pues como

afirma el accionante en el escrito de tutela, si es el único aspirante al cargo de

conductor grado VI puede esperar hasta la decisión de fondo y de primera

instancia que se adopte en el trámite constitucional.

NOTI FÍQWSEy-C EIOSCAR HUM T RAMÍREZ CARDONA

Magistrado