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Dr. Georg Böttcher 1 Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 20 03 1 Dr. Georg Böttcher Seminario Sobre Cárteles „Derecho Anti-Cártel en la Unión EuropeaBloque Principal: Análisis del tratamiento de los cárteles en el derecho de la competencia de la Unión Europea dirigido a funcionarios de las autoridades de defensea de la competencia de los Estados miembros de la Comunidad Andina

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Dr. Georg Böttcher

1 Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003

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Dr. Georg Böttcher

Seminario Sobre Cárteles

„Derecho Anti-Cártel en la Unión Europea“

Bloque Principal: Análisis del tratamiento de los cárteles en el derecho de la competencia de la Unión Europea

dirigido a funcionarios de las autoridades de defensea de la competencia de los Estados

miembros de la Comunidad Andina

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A. Que se entiende por „cártel“?

1. Acuerdo o práctica concertada entre competidores (horizontal)

2. Objeto o efecto: determinar condiciones de funcionamento de los

mercados

3. Ejemplos más comunes:

Acuerdo de precio

Fijación de cuotas de producción

Reparto de los mercados

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B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea

1. Consideraciones de orden económico

Una competencia eficaz es el objetivo de la UE por que la competencia se traduce

• en un apoyo de la innovación

• una reducción de los costes de producción

• aumento de la eficiencia económica

• refuerzo de la competitividad de la economía

Una competencia eficaz necesita oferentes independientes entre sí y oferentes

sometidos a la presión competitiva ejercida por los otros

Los cárteles obstaculizan la competencia

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B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea

Ejemplo de acuerdos de precio

• Aprovecho de una situación que las empresas participantes del cártel han

establecido

• Ninguna preocupación de ser realmente competitivo en el mercado

• El cliente no puede elegir entre varios precios ni entre distintos tipos de

productos

• Dinamismo de sus proveedores está frenado

• Perjuicio al conjunto de operadores en el mercado

• Consumidor final paga más caros los productos y servicios

La intervención de la autoridades públicas está justificada y necesaria

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2. El Impulso de las autoridades comunitarias

La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los

años

Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto

global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres

años precedentes

El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a

8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitanimas

B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea

2. El Impulso de las autoridades comunitarias

La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los

años

Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto

global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres

años precedentes

El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a

8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitaminas

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3. La lucha contrá los cárteles en un mundo globalizado

Muchos cárteles operan de manera internacional

En el periodo 1996-2000 descubrieron 14 cárteles internacionales

Ejemplo: el cártel de vitaminas

„Council Recomendation Concerning effective Action against Hardcore Cartels“ de

1998 de la OECD

Hoy en día casi todos los países tienen legislación sobre el derecho de la competencia

En muchos países hay leniency-programs

La cooperación entre las autoridades está creciendo

B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea

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C. La prohibición de los cárteles en el art. 81 del Tratado CE

1. La prohibición general del art. 81 apartado 1

acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas

entre empresas

con el objeto o efecto de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia

detrimento al comercio intracomunitario

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

Los cárteles en el apartado 1

• Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras

condiciones de la transacción

• Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las

inversiones

• Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento

• Disciminación

• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones

suplementarias

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

La aplicación del art. 81 necesita

• una apreciación económica y

• un análisis de cada caso concreto, en sus circunstancias precisas

A algunas categorías de acuerdos no se aplique el apartado 1 del art. 81:

• Compraventa de una empresa

• Cooperación entre empresas competidoras incapaces de llevar a cabo por

seperado el proyecto o la actividad contemplada en el acuerdo de coopercación

• Cooperación entre empresas no competidoras

• Cooperación referente a una actividad que no influye en los parámetros

relevantes de competencia

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

2. Sanción de nulidad: art. 81 apartado 2 CE

La declaración de la nulidad han de realizar los Tribunales nacionales

Las consecuencias de la nulidad determina el derecho nacional:

• Nulo en su totalidad

• Nulo sólo parcialmente

• Contratos que regulan la ejecución de la restricción

• Contratos de los participantes del cártel con terceros

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

3. La excepción: sistema de exenciones previsto en el art. 81 apartado 3

Requisitos

• Ventajas económicas

• Participación equitativa de los usarios en el beneficio resultante

• Caracter indispensable

• Ausencia de eliminación de la competencia

Las autorizaciones individuales son temporales y revocables

Las empresas interesadas están obligadas a presentar a la Comisión los elementos de

convicción para establecer la justificación económica de una exención

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

Ventajas económicas

• Una cooperación puede permitir a las empresas ofrecer bienes o servicios a

precios inferiores, mejorar la calidad o lanzar innovaciones al mercado más

rápidamente

• La mayoría de las ganancias de eficiencia se derivan de la combinación y la

intergración de distintas capacidades o recursos

• La Comisión no tiene en cuenta los ahorros en costes realizados gracias a una

reducción de la producción, el reparto de los mercados o el mero ejercicio del

poder del mercado

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

Parte equitativa para los usarios

• La transmisión de las ventajas a los usarios dependerá de la intensidad de la

competencia en el mercado de referencia

• La presión competitiva tiende a asegurar la participación de los usarios de los

beneficios

• Si se mantiene un grado suficiente de competencia en el mercado el juego de la

competencia asegurará normalmente que los consumidores obtengan una parte

equitativa

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

Carácter indispensable

• El carácter indispensable depende de la situación del mercado y la duración del

acuerdo

• Las partes deben demostrar que la cooperación puede generar ganancias de

eficiencia que no podrían obtenerse por medios menos restrictivos

Ausencia de eliminación de la competencia

• Si una empresa es dominante o se hace dominante como consecuencia de un

acuerdo horizontal en principio no puede excluirse el acuerdo de la aplicación

de apartado 1

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

4. Reglamentos de exención por categorías

Los acuerdos de I + D

• Entre empresas cuyas cuotas de mercado no superen el 25 % y

• No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)

Acuerdos de producción/especialización

• Las cuotas de mercado no superen el 20 %

• No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)

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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE

5. Los cárteles raramente se beneficiarán de una exención

Los cárteles interfieren directamente en el resultado del juego de la competencia

Se presume que los cárteles producen efectos negativos en el mercado

Se consideran los cártels los más dañinos y por ello están prohibidos casi siempre

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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas

1. Empresa

Cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del

estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación

Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado

mercado

Organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que

persigue de manera duradera un fin económico determinado

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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas

La sede de la empresa no es importante cuando un acuerdo produzca efectos en la

CE

Fines de lucro no son necesarios

El cambio de forma jurídica y del nombre de una empresa no tiene por efecto crear

una nueva empresa

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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas

2. No son empresas:

Consumidores finales

Empresas públicas en los casos del art. 86 apartado 2 del Tratado

• El Estado actúa ejerciendo la autoridad pública

Empresas de un mismo grupo de empresas

• sociedad matriz y filial constituyen una unidad económica

• la filial no disfruta de verdadera autonomía para determinar su línea de acción

en el mercado

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F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto

1. Objeto

Antes de determinar el efecto hay que examinar el objeto del acuerdo

Se trata de examinar objetivamente los fines persiguidos por el acuerdo de

Los motivos subjetivos de las partes no entran en consideración

La restricción de la competencia no tiene que ser el único objeto del acuerdo

La fijación de precios siempre tiene como objeto la restricción de la competencia

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F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto

2. Efectos

Si no se puede determinar el objeto hay que recurrir a los efectos

Efectos actuales y potenciales

Hay que determinar el mercado relevante

Comparación de la situación actual de la competencia en el mercado con la situación

hipotética valorando las consecuencias normales y probables

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G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible

1. Restriccion del comercio intracomunitario

Una influencia directa o indirecta, real o potencial

En las corrientes de intercambios entre los Estados miembros

Un grado suficiente de probabilidad

Afectar a la comercialización de productos en un Estado miembro no basta para

excluir una influencia intracomunitaria

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G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible

2. La regla de-minimis

2. El apartado 1 del art. 81 requiere efectos considerables sobre el comercio

intracomunitario o sobre la competencia

3. Los acuerdos entre PME raramente pueden afectar al comercio intracomunitario de

forma considerable (PME: menos de 250 trabajdores y ingresos anuales no

superiores a los 40 millones de euros)

4. Cuota de mercado conjunta de las partes no exceda del 10 % en ninguno de los

mercados de referencia afectados por el acuerdo

5. No se aplica la regla de-minimis a hardcore cárteles

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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos

1. Fijación de precios

La fijación de precios entre competidores es el cártel clasico

Fijar precios de forma directa o indirecta

Precios mínimos o máximos

Fijación de componentes de precios

Prever intercambios de información previos a las adjudicaciones (aunque el sistema

de intercambio de información no afecte directamente a los precios)

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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos

2. Reparto de mercados

2. Reparto de mercados geográficos

3. Prohibición/restricciones de exportaciones

4. Cuotas de importaciones

3. Restricciones de la producción

2. Congelación/Restricción/Cierre de capacidades de producción

4. Falseamiento de licitaciones

5. Boicots

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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos

6. Las directrices sobre acuerdos horizontales

6. Acuerdos de investigación y desarrollo

7. Acuerdos de producción (incluidos los acuerdos de especialización)

8. Acuerdos de compra

9. Acuerdos de comercialización

10. Acuerdos de estandarización

11. Acuerdos sobre medio ambiente