BOJA16-001-00003-21709-01_00082576

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Citation preview

  • Nm. 1 pgina 72 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 4 de enero 2016

    1. Disposiciones generales

    CONseJerA de AgriCulturA, PesCA y desArrOllO rurAl

    Resolucin de 21 de diciembre de 2015, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la presentacin de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011 de la comisin, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (ce) 1234/2007 del consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

    en aplicacin del Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011 de la comisin, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (ce) 1234/2007 del consejo por el que se crea una organizacin comn de mercados agrcolas (ocM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se hace necesario establecer la convocatoria del rgimen de estas ayudas para el ejercicio 2016.

    en cuanto a la competencia, el estatuto de Autonoma para Andaluca establece, en su artculo 48, que corresponde a la comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadera y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la comunidad Autnoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y 149.1.11., 13., 16., 20. y 23. de la constitucin, sobre la ordenacin, planificacin, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenacin de las explotaciones agrcolas, ganaderas y agroforestales.

    Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artculo 1 que corresponden a dicha consejera las competencias atribuidas a la comunidad Autnoma de Andaluca en materia de poltica agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relacin con el Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre la Reestructuracin de las consejeras.

    Por razn de lo expuesto, la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislacin vigente y, en particular, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

    R e s u e l V e

    Primero. objeto y mbito de aplicacin. convocatoria.el objeto de la presente Resolucin es establecer para el ejercicio 2016, en el mbito de la comunidad

    Autnoma de Andaluca, la convocatoria para la presentacin de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesin de las ayudas previstas en el Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011 de la comisin, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (ce) 1234/2007 del consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

    segundo. Rgimen Jurdico.las ayudas a que se refiere la presente Resolucin, adems de lo previsto por la misma, se regirn por

    las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicacin supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesin y gestin rijan para la Administracin de la Junta de Andaluca, en concreto:

    la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn.

    las normas aplicables de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera; as como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposicin final primera.

    el Ttulo Vii del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.00

    0825

    76

  • 4 de enero 2016 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 1 pgina 73

    Tercero. Requisitos previos a la presentacin de las solicitudes.los solicitantes del pago de la Ayuda Financiera que se convoca, las organizaciones de Productores de

    Frutas y Hortalizas, en el momento de la solicitud de pago, debern tener el reconocimiento como oPFH, as como concedida la resolucin por la que se aprueba el Programa operativo, la Dotacin del Fondo operativo, y en su caso, de las modificaciones de ao en curso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (ue) 543/2011 de la comisin, de 7 de junio. Todo ello, mediante la correspondiente resolucin de aprobacin de la Direccin General de industrias y cadena Agroalimentaria, como rgano competente en la materia.

    cuarto. Plazo de presentacin de las solicitudes.1. las solicitudes de ayuda para la ejecucin de un fondo operativo que podrn presentar las

    organizaciones de productores, son las siguientes:a) los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles an no realizados, fondo

    operativo 2016, regulados por el artculo 71 del Reglamento de ejecucin (ue) nm. 543/2011, debern presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

    b) los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2016, regulados en el artculo 72 del Reglamento de ejecucin (ue) nm. 543/2011, podrn presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

    c) los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artculo 69 del Reglamento de ejecucin (ue) nm. 543/2011, fondo operativo 2015, se presentar hasta el 15 de febrero del ao siguiente al ao al que se refieren dichas solicitudes.

    las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podr incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artculo 69.3 del Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no ms tarde del 30 de abril del ao siguiente para el que se solicita la ayuda. esta situacin deber reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

    en caso de ser presentada despus de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducir en un 1% por da natural de demora.

    Quinto. lugar de presentacin de las solicitudes.las solicitudes irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de

    Mercados y se presentarn preferentemente en la Delegacin Territorial de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la provincia donde radique la sede social de la organizacin de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los dems rganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artculo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    sexto. Documentacin.1. la solicitud se presentar cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran

    a disposicin de las personas interesadas en la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrn obtenerse en formato digital en la siguiente direccin: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

    2. la documentacin general y especfica que en funcin de cada tipo de solicitud es preciso acompaar, se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

    3. en relacin con el artculo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 26 de noviembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociacin de organizaciones de Productores que no tengan fondo operativo aprobado, debern presentar una nica cuenta justificativa de forma colectiva.

    sptimo. subsanacin de las solicitudes.si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se

    refiere esta Resolucin, se requerir a la organizacin de Productores para que en el plazo mximo de diez das, segn lo establecido en el artculo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanacin, con la indicacin de que si as no lo hicieran, se les tendr por desistidas de su solicitud, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos del artculo 42.1 de la referida ley.

    los escritos mediante los que las organizaciones de Productores efecten la subsanacin podrn presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado quinto de esta Resolucin.

    octavo. Financiacin.estas ayudas se financiarn, con cargo al Fondo europeo Agrcola de Garanta (FeAGA). 00

    0825

    76

  • Nm. 1 pgina 74 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 4 de enero 2016

    noveno. Resolucin y pago de las ayudas.la resolucin de concesin de las ayudas ser dictada por la persona titular de la Direccin General

    de Ayudas Directas y de Mercados en ejercicio de las competencias que le atribuye el 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deber notificarse en el plazo mximo de seis meses a contar desde el da siguiente a la finalizacin del plazo establecido por el Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recado resolucin expresa de conformidad con el artculo 25.5 del la ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el artculo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 70 del Reglamento de ejecucin (ue) 543/2011, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados abonar la ayuda no ms tarde del 15 de octubre del ao siguiente al de ejecucin del programa.

    Dcimo. efectos.la presente Resolucin surtir efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn oficial

    de la Junta de Andaluca.

    sevilla, 21 de diciembre de 2015.- la Directora General, ngeles Arquero coloma.

    0008

    2576