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    12 de enero 2016 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 6 pgina 5

    1. Disposiciones generales

    PRESIDENCIA

    LEY 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral, laestabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que meconfieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente

    LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO,EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTNOMO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    El principal objetivo de la poltica econmica de Andaluca es el empleo. La crisis econmica ha tenidograves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectoshan sido asimtricos: han afectado, sobre todo, a los jvenes, tanto a los que tenan un empleo como a lasnuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas msgraves de las crisis econmicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a la insercinlaboral de los jvenes y, tambin, a personas con larga duracin en el desempleo, que pierden buena parte delas cualificaciones alcanzadas.

    Andaluca dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta

    estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del dilogo social con losagentes econmicos y sociales ms representativos de Andaluca (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), as como con lasentidades representativas de autnomos, economa social y consumidores y usuarios. Su contenido tambinresponde a la propia estrategia de la Comisin Europea y de los fondos estructurales Europa 2020: unaestrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    La Agenda por el Empleo comparte una orientacin comn: las estrategias de carcter econmico debenconducir a reforzar una economa al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a travs de las polticaspblicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad poltica preocupada por crear oportunidades paraque todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en unasituacin de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reduccin de lasdesigualdades sociales y territoriales a travs de polticas econmicas para la cohesin social y territorial.

    Las polticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse solo

    un gasto, sino tambin una inversin que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamientode la economa.

    Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis econmica, especialmente en materia dedesempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto unarespuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de poblacincon ms dificultades de acceso al empleo o con ms barreras para la insercin. Estas medidas quedaronplasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y laIniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+,as como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral, laestabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesin y los indicadores socioeconmicosdisponibles muestran que, a nivel macroeconmico, la recuperacin est afianzndose a un ritmo firme y

    sostenido, tanto en el crecimiento econmico como en el empleo, pues se acumulan consecutivos crecimientosdel producto interior bruto, segn se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andaluca.

    Y en el tercer trimestre del ao 2015, segn la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con ms de145.000 empleos creados. 0

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    En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores Decretos-leyes aprobadospor el Gobierno de Andaluca ha tenido una contribucin muy positiva, generando ms de 63.000 puestos detrabajo, que han posibilitado la colaboracin social y el desarrollo local.

    El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligacin de hacer todo lo posible por que larecuperacin econmica se traduzca en ms y mejor empleo. Tambin por tomar medidas para que larecuperacin sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de insercin laboral.

    En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atencin, por un lado, en dar una respuesta inmediataal grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementacin de iniciativas generadoras de empleodirigidas a la poblacin de treinta o ms aos de edad desempleada.

    Con la aprobacin de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar los programas puestos enmarcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribucin positiva tanto en la mejora de la empleabilidadde las personas demandantes como en la dinamizacin del mercado de trabajo.

    Por otro lado, se incide en la creacin de empleo en la Comunidad Autnoma de Andaluca, fomentandola contratacin de personas mayores de 45 aos y facilitando el retorno de las personas andaluzas que,desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.

    Por otra parte, toda vez que el trabajo autnomo se ha mostrado como una de las opciones efectivaspara la creacin de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, enel desarrollo de sus polticas de accin social, la creacin de empleo estable en nuestra Comunidad Autnoma

    y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecucin de laestabilidad laboral y calidad en el empleo.

    En los ltimos aos, el trabajo autnomo presenta rasgos propios que han hecho necesaria la puestaen marcha de medidas que puedan reforzar su contribucin a la creacin de empleo en Andaluca, en lnea conlas recomendaciones de la Comisin Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios seresumen en que, tras una fuerte cada de la creacin de empleo autnomo en los aos ms duros de la crisis(2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creacin neta de empleo, con 16.553 empleos detrabajo autnomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho ms dura, puesto que mientras queel total de altas ascendi a 145.841 en el ao 2014, el nmero de bajas de autnomos en el mismo fue de129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo.En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creacin de trabajo autnomo en ladoble direccin que se establece en la presente Ley: de un lado, fomentando la creacin de nuevos empleosautnomos y, de otro, mediante el mantenimiento y la consolidacin del mismo.

    I I

    Las medidas que establece la presente Ley se concretan en ocho lneas de ayudas, estructuradas a lolargo de un Ttulo Preliminar y cuatro Ttulos, as como el Ttulo V, dedicado a la regulacin del procedimientoadministrativo de concesin de las distintas ayudas.

    En primer lugar, el Ttulo I de la Ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@30+, que a lo largo decinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven yEmple@30+; becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas; ayudas para la contratacin depersonas titulares del Bono de Empleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de

    empleo; e incentivos a la contratacin indefinida de personas jvenes.La articulacin de las becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas se llevar a cabo

    con la colaboracin de la Universidad Internacional de Andaluca, que goza de implantacin en todo el territoriode la Comunidad Autnoma de Andaluca, participando en el proceso de innovacin y modernizacin de suentorno, manteniendo el compromiso social con el tejido econmico y productivo de Andaluca e impulsando lainsercin laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

    Con carcter general, estas lneas de actuacin tienen por objeto mejorar la empleabilidad de laspersonas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a travs de la adquisicin deexperiencia profesional laboral o mediante las prcticas profesionales no laborales en empresas.

    El Ttulo II, dedicado a los incentivos a la contratacin de personas mayores de 45 aos, tiene porobjeto incentivar la contratacin indefinida de personas desempleadas de este colectivo, por cuanto se han

    visto afectadas especialmente por los efectos de la crisis y la mayor dificultad en su incorporacin al mercado

    laboral.En el Ttulo III se regula el programa para el retorno del talento, que tiene por objeto favorecer

    la incorporacin al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que se vieron abocadas a buscaroportunidades de empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos lneas de ayudas: una destinada0

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    a las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propiaspersonas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.

    En el Ttulo IV se regula el Programa de Fomento y Promocin del Trabajo Autnomo, que contempla doslneas de ayuda dirigidas a la creacin de nuevos empleos autnomos y a la promocin de programas integradosde asesoramiento y tutorizacin de los autnomos existentes, con el fin de aumentar su supervivencia y elevar latasa neta de creacin de empleo en Andaluca.

    I I I

    El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a travs de la Iniciativa Activa Empleo Joven, la implantacinde la primera herramienta que sent, dentro del territorio del Estado, las bases del Sistema de Garanta Juvenil,estableciendo plazos para la atencin y la prestacin de servicios a las personas jvenes andaluzas, as comoun sistema de seguimiento y evaluacin personalizado. Tras la aprobacin del rgimen de implantacin delSistema Nacional de Garanta Juvenil, a travs del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin demedidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Comunidad Autnoma de Andaluca,para su integracin efectiva dentro del marco del Sistema Nacional de Garanta Juvenil, ha adoptado medidasque estn haciendo posible su aplicacin inmediata, implantando actuaciones que estn contribuyendo a

    mejorar la posicin de los jvenes en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el elevado ndice de desempleode este colectivo. Por este motivo, con la aprobacin de la presente Ley se pretende adaptar los Planes deEmpleo aprobados en nuestra Comunidad Autnoma a la reciente modificacin introducida por el Gobierno deEspaa mediante la disposicin final duodcima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segundaoportunidad, reduccin de la carga financiera y otras medidas de orden social, mediante la que se ampla lafranja de edad del programa de Garanta Juvenil hasta los 29 aos, lo que conlleva la adaptacin de los Planesde Empleo destinados a personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 aos. En concreto, supone laadaptacin de la Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+, modificando portanto los siguientes rangos de edad: el Emple@Joven se destina a personas jvenes con edades comprendidasentre 18 y 29 aos; el Emple@30+, se destina a personas de 30 o ms aos de edad.

    Asimismo, durante la tramitacin de las ayudas del Programa Emple@30+ se ha comprobado la necesidadde realizar modificaciones, incluyendo la posibilidad de realizar sustituciones de las personas contratadas que

    cesen en sus puestos de trabajo por causas no imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debidorespeto a los principios de igualdad y de confianza legtima en la actuacin administrativa.Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos se desprende que la poblacin andaluza de 30 o

    ms aos de edad sigue manteniendo una situacin de desempleo que requiere de la aplicacin de medidasinmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de la empleabilidad, facilitar la incorporacin al mercado detrabajo o su reincorporacin al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.

    La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral, circunstancia esta quese ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de insercin laboral.Sin embargo, no podemos obviar que el colectivo de mayores de 45 aos aporta valores como la experiencia

    y cualificacin, que suponen un valor aadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello que se hacenecesario articular, desde las instancias pblicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, enaras de favorecer su incorporacin de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esaspersonas representan para las empresas.

    De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconmicos que arroja la contabilidadregional de Andaluca presenta un escenario propicio para adoptar medidas de inmediata aplicacin,que posibiliten el retorno de aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscaroportunidades laborales fuera de nuestra Comunidad Autnoma, recuperando los esfuerzos invertidos en suformacin, aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera por estanciasprolongadas.

    Por lo que se refiere al trabajo autnomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesar del importanteretroceso en la creacin de empleo autnomo durante la crisis, en el ltimo ao se ha registrado una recuperacinde este colectivo. Sin embargo, esta recuperacin, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento denuevas personas trabajadoras autnomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidacinde las ya existentes. Por ello, es necesario adoptar medidas que favorezcan su continuidad y, en definitiva, quecontribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento hacia uno equilibrado y duradero que

    genere riqueza econmica y social, revitalizando as la confianza en Andaluca.La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantacin, con el objeto

    de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo por el cual los procedimientosde concesin de las ayudas recogidas en los Ttulos I, II y III, a excepcin de la Iniciativa de Proyectos de 0

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    Inters General y Social generadores de empleo, no pueden quedar sometidos a un rgimen de concurrenciacompetitiva, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelacin entre las mismas.

    Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@30+ y garantizar la puesta en marchay funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley, resulta necesario dotar al Servicio Andaluz deEmpleo de los medios humanos y materiales precisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmentedispone, a travs de los instrumentos de financiacin previstos en la normativa de aplicacin. Asimismo, enaplicacin de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestin, y al objeto de agilizar la tramitacin delas contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen la consideracin de sector y funciones prioritariosa los efectos de lo dispuesto en el artculo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2015, en lo referente a la dotacin de personal laboral temporalo al nombramiento de personal funcionario interino.

    I V

    La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artculos 10.3.1., 45.1,47, 58.2 y 63.1.1. del Estatuto de Autonoma para Andaluca, de acuerdo con las bases y la ordenacin de laactuacin econmica general, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 149.1.13. y 149.1.18. de la

    Constitucin Espaola.

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creacin de empleo en la Comunidad Autnoma de

    Andaluca, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la insercinlaboral y la creacin y consolidacin del trabajo autnomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:

    a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.b) Programa para la contratacin indefinida de personas mayores de 45 aos.

    c) Programa para el retorno del talento.d) Programa de Fomento y Consolidacin del Trabajo Autnomo.2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes lneas de ayudas:a) Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.b) Becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas.c) Ayudas para la contratacin de personas titulares del Bono de Empleo Joven.d) Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo.e) Incentivos a la contratacin indefinida de jvenes.f) Incentivos a la contratacin indefinida para personas mayores de 45 aos.g) Incentivos al retorno del talento.h) Ayudas al fomento del trabajo autnomo.i) Ayudas a la promocin del trabajo autnomo.

    Artculo 2. Rgimen jurdico.1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Ley se regirn, adems de por lo previsto en la

    misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesin y gestin de subvenciones rijan para laAdministracin de la Junta de Andaluca y, en particular, por:

    a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) El Ttulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca,

    aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para

    el ao 2015.d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn.e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la

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    i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, as como las dems normas bsicas que desarrollen la citada Ley.

    j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos deConcesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y latramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet).

    l) El Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural y al Fondo EuropeoMartimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca,

    y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo.m) El Reglamento (UE) n. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de

    2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1081/2006 del Consejo.n) El Reglamento (UE) n. 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin

    de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.2. Con carcter especfico, las ayudas reguladas en la presente Ley, a excepcin de las lneas de ayudas

    correspondientes a la Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria, a la Iniciativa de Proyectos de Inters Generaly Social generadores de empleo, a las ayudas asociadas al traslado de residencia de las personas contratadasreguladas en la letra b del artculo 56 de esta Ley, as como las ayudas a la promocin del trabajo autnomoreguladas en el artculo 64 de esta Ley, quedarn sometidas al rgimen de ayudas de minimis, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

    3. Las subvenciones reguladas en la presente Ley se sometern a control financiero permanente, a excepcindel Programa de Fomento y Consolidacin del Trabajo Autnomo, que se someter a fiscalizacin previa.

    Artculo 3. Disponibilidades presupuestarias.1. La concesin de las subvenciones estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes,

    de conformidad con lo dispuesto en la letra j del artculo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la

    Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la presente Ley se destinan un total de422.350.600,00 euros:

    ACTUACIN PARTIDAS PRESUPUESTARIASIMPORTE

    TOTALIMPORTE ANUALIDAD

    2015 2016

    Iniciativa Cooperacin Socialy Comunitaria

    1139160000 G/32L/46207/00D2122103N0

    150.000.000 150.000.000

    1139160000 G/32L/46208/00D1112102N0 78.000.000 78.000.000

    1139180000 G/32L/46003/00S0574

    22.000.000 22.000.000

    Becas para el desarrollo de prcticasprofesionales en empresas

    1139010000 G/32L/48000/00 1.080.000 1.080.000 1139180000 G/32L/48206/00S0655

    900.000 900.000

    Ayudas para la contratacin depersonas titulares del Bono deEmpleo Joven

    1139160000 G/32L/44201/00D2124103N0

    50.000.000 2.400.000 47.600.0001139160000 G/32L/47201/00D2124103N0

    1139160000 G/32L/48201/00D2124103N0

    1139160000 G/32L/44204/00D1124103N0

    20.000.000 7.200.000 12.800.0001139160000 G/32L/47204/00D1124103N0

    1139160000 G/32L/48204/00D1124103N0 0

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    ACTUACIN PARTIDAS PRESUPUESTARIASIMPORTE

    TOTALIMPORTE ANUALIDAD

    2015 2016

    Iniciativa de Proyectos de IntersGeneral y Social generadores de

    empleo

    1139180000 G/32L/48008/00S0574

    15.000.000 11.250.000 3.750.000

    Incentivos a la contratacin dejvenes

    1139160000 G/32L/44203/00D1124103N0

    10.000.000 10.000.000

    1139160000 G/32L/47003/00D1124103N0

    1139160000 G/32L/47203/00D1124103N0

    1139160000 G/32L/48203/00D1124103N0

    Incentivos a la contratacin

    indefinida para personas mayores de45 aos

    1139160000 G/32L/44202/00D1212109N0

    50.000.000 2.400.000 47.600.000

    1139160000 G/32L/47202/00

    D1212109N01139160000 G/32L/48202/00D1212109N0

    Incentivos al retorno del talento

    1139010000 G/32L/44002/00

    8.000.000 315.000 7.685.0001139010000 G/32L/47000 /98

    1139010000 G/32L/48000/98

    Ayudas al fomento del trabajoautnomo

    1100180063 G/72C/47801/00S0045

    2.000.000 2.000.000

    1139160063 G/72C/77800/00D1112102N0

    10.000.000 10.000.000

    1100180063 G/72C/77800/00

    S0045370.600 370.600

    Ayudas a la promocin del trabajoautnomo

    1100160063 G/32L/78801/00D1112102N0

    5.000.000 2.500.000 2.500.000

    TOTALES 422.350.600 40.415.600 381.935.000

    3. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecucin de la convocatoria podrn destinarseimportes de una lnea a otra lnea de ayuda, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculacin establecidasen la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien lasdiferentes lneas, y no se supere la dotacin mxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte

    a ayudas financiadas con Fondo Social Europeo, deber remitirse comunicacin escrita a la Direccin Generalcompetente en materia de fondos europeos.4. De conformidad con lo dispuesto para cada lnea de ayuda, se podrn adquirir compromisos de gasto

    de carcter plurianual segn lo establecido en el artculo 40 del texto refundido de la Ley General de la HaciendaPblica de la Junta de Andaluca.

    5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se sometern a las actuaciones decontrol que pudieran implementar las Autoridades de Gestin, Certificacin y Auditora del Programa OperativoFSE Andaluca 2014-2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, la Comisin Europea, el Tribunal deCuentas Europeo y cualquier otro rgano de control europeo.

    Artculo 4. Rgimen de compatibilidad de las ayudas y financiacin.1. Con carcter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente Ley sern compatibles

    con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unin Europea o de otrosOrganismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otrasayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuacin incentivada.0

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    2. Las ayudas del artculo 1.2, excepto las recogidas en las letras b, d y g, que se otorguen al amparo dela presente Ley sern cofinanciadas con Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Andaluca2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

    Artculo 5. Personas y entidades beneficiarias.

    1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Ley las personas fsicas, las personastrabajadoras autnomas, las empresas, incluidas las de economa social, las entidades sin personalidad

    jurdica, los ayuntamientos andaluces y las entidades sin nimo de lucro, as como organizaciones sindicalesy empresariales y asociaciones profesionales del trabajo autnomo, que cuenten con centro de trabajo en elterritorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. No podr obtenerse la condicin de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de lascircunstancias previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodoejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Pblico de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo dispuestoen el artculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, ascomo alguna de las prohibiciones especficas establecidas para cada lnea de ayuda.

    3. Asimismo, no podrn obtener la condicin de beneficiarias las personas y las entidades en quienesconcurran las siguientes circunstancias especficas:

    a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolucin administrativa firmeen los ltimos tres aos, a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento grave o muy gravede la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos laborales.

    b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el aoinmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

    c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolucin administrativa firme o sentencia judicial firmepor alentar o tolerar prcticas laborales consideradas discriminatorias por la legislacin vigente.

    4. Las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiaria afectarn tambin a aquellas empresasde las que, por razn de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que soncontinuacin o que derivan, por transformacin, fusin o sucesin, de otras empresas en las que hubiesenconcurrido aquellas.

    TTULO I

    PROGRAMA EMPLE@JOVEN Y EMPLE@30+

    Seccin 1. Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+

    Artculo 6. Objeto del programa.La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria tiene por objeto promover la creacin de empleo en el

    territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, fomentando la insercin laboral de personas desempleadaspor parte de los ayuntamientos, para la realizacin de proyectos de cooperacin social y comunitaria, que lespermita mejorar su empleabilidad mediante la adquisicin de competencias profesionales.

    Para la definicin del contenido del puesto de trabajo y la formalizacin de los correspondientes contratosde trabajo, el ayuntamiento tomar como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realizacinasociados a alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. Todo ello con elobjeto de que la experiencia profesional adquirida en el desempeo del puesto de trabajo permita acreditar aposteriori las competencias adquiridas.

    Artculo 7. Entidades beneficiarias.Podrn obtener la condicin de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Seccin

    los ayuntamientos andaluces. En la seleccin de las obras y servicios se tendrn en cuenta por los ayuntamientosa las entidades locales autnomas existentes en su trmino municipal.

    Artculo 8. Personas destinatarias.Sern destinatarias de las ayudas contempladas en la presente Seccin las personas inscritas como

    demandantes de empleo no ocupadas que renan alguno de los siguientes requisitos:a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 aos, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del

    Sistema Nacional de Garanta Juvenil.b) Tener 30 o ms aos de edad. 0

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    Artculo 9. Gasto subvencionable y cuanta de la ayuda.1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concedern para la contratacin de las personas referidas

    en el artculo 8 de esta Ley. El importe consistir en una cantidad a tanto alzado que se determinar atendiendoa la duracin del contrato y al grupo de cotizacin a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadasen el siguiente cuadro:

    Importe global de las ayudas (segn duracin de los contratos)

    Grupo Cotizacin 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses

    Grupo 1 5.100 euros 6.800 euros 8.500 euros 10.200 euros

    Grupo 2 4.800 euros 6.400 euros 8.000 euros 9.600 euros

    Grupo 3 4.500 euros 6.000 euros 7.500 euros 9.000 euros

    Grupo 4 3.900 euros 5.200 euros 6.500 euros 7.800 euros

    2. La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+ est dotada condoscientos cincuenta millones de euros (250.000.000 de euros), de los cuales ciento cincuenta millones deeuros (150.000.000 euros) se destinan a la contratacin de las personas destinatarias a las que se refiere laletra a del artculo 8 de esta Ley y cien millones de euros (100.000.000 euros) a la de las personas destinatariasa las que se refiere la letra b del artculo 8 de esta Ley. Al objeto de determinar la cuanta mxima de la ayudaa percibir por los municipios, la asignacin se efectuar en funcin del nivel de desempleo y la poblacin decada municipio, distinguiendo los lmites de edad recogidos en el artculo 8 de esta Ley, estableciendo unadiferenciacin segn el tamao del mismo.

    A estos efectos, la poblacin de referencia ser la ltima cifra publicada a la entrada en vigor de la presenteLey en el Padrn Municipal de habitantes. El desempleo se medir como la media anual del ltimo ao completo ala entrada en vigor de la presente Ley de personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en las oficinasdel Servicio Andaluz de Empleo, distinguiendo los lmites de edad recogidos en el artculo 8 de esta Ley.

    Artculo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, y en los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la HaciendaPblica de la Junta de Andaluca, as como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten deaplicacin, sern obligaciones especficas de las entidades beneficiarias:

    a) Llevar una contabilidad separada o codificacin contable que permita la identificacin inequvoca delos gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, as como la relacin entre los documentos justificativos

    y las acciones realizadas.b) Iniciar, en el plazo mximo de dos meses desde la notificacin de la resolucin de concesin, la

    ejecucin de la obra o servicio incentivado.c) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativa comunitaria

    y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin o publicidad que realicen en relacin con la

    obra o servicio incentivado, adems de la cofinanciacin con Fondo Social Europeo correspondiente al ProgramaOperativo FSE Andaluca 2014-2020 o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los trminosexigidos en la normativa especfica, la financiacin por parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecidoen la resolucin de concesin, en la que en todo caso se especificarn los siguientes aspectos:

    1. Personas contratadas: Los ayuntamientos debern entregar a cada persona contratada una credencialfacilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que ser de uso obligatorio y permanente durante la

    jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificacin como personal contratado con cargo a laIniciativa Cooperacin Social y Comunitaria.

    2. En todas las comunicaciones, informacin y publicidad que por cualquier medio de difusin se realicenen relacin con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento se deber especificar lafinanciacin por la Junta de Andaluca y por el Fondo Social Europeo procedente Programa OperativoFSE Andaluca 2014-2020 o, en su caso, Programa Operativo de Empleo Juvenil, de conformidadcon lo establecido en la resolucin de concesin.

    d) Conservar la documentacin justificativa de la Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria, incluidaslas pruebas grficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de informacin y publicidad definidas enla letra anterior, en los trminos regulados en el artculo 140 Reglamento (UE) n. 1303/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.0

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    e) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII delReglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    f) Realizar la tutorizacin de las personas contratadas cumplimentando el cuaderno de seguimiento,donde se detallarn, en su caso, las realizaciones profesionales incluidas en cualificaciones vigentes del CatlogoNacional de Cualificaciones Profesionales, al objeto de que se pueda realizar un seguimiento de las competencias

    adquiridas con la prctica laboral. A la finalizacin del perodo de contratacin, el ayuntamiento elaborar uncertificado individual que se entregar a cada una de las personas participantes, en el que quede constanciade las competencias adquiridas, y un informe de seguimiento global del Proyecto de Cooperacin Social yComunitaria en el que se reflejen los resultados obtenidos, que ser entregado al Servicio Andaluz de Empleo

    junto con la justificacin econmica de la ayuda.

    Artculo 11. Requisitos y criterios para la seleccin de las personas participantes.1. La seleccin se realizar entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia,

    propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuacin al perfil solicitado para el puestode trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelacin:

    a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mnimo de Solidaridad, de acuerdo con elDecreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que

    las Comisiones provinciales de Valoracin previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas deresolucin sobre la concesin del Ingreso Mnimo de Solidaridad.b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duracin, que hayan agotado la prestacin por

    desempleo de nivel contributivo o asistencial en los ltimos doce meses.c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duracin, en general.d) En ltimo lugar, las personas desempleadas en general.2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarn las personas candidatas atendiendo a la mayor

    disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupacin o, en su defecto, a la fecha de inscripcin, dela ms antigua a la ms reciente.

    3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuacin no existieran personas incluidas en el apartado 1de este artculo que cumplan los requisitos de la oferta, la bsqueda se ampliar a los municipios del reaTerritorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en su caso,aplicando los mismos criterios de prelacin antes descritos.

    4. A los efectos de la presente Seccin, tendrn la consideracin de personas desempleadas de largaduracin aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el ServicioAndaluz de Empleo durante 360 das en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante180 das en los nueve meses inmediatamente anteriores, si estn inscritas como trabajadores agrarios, a lafecha de realizacin de bsqueda de candidaturas.

    5. Los ayuntamientos debern presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con unaantelacin mnima de quince das a la fecha prevista para la realizacin de las correspondientes contrataciones,con las siguientes caractersticas:

    a) La oferta deber estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto detrabajo, pudiendo admitirse como criterios de seleccin los relativos a la titulacin y a la formacin, siempre quetengan relacin directa con su desempeo, estn justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolucinde concesin. En el documento de solicitud de oferta se identificar la Iniciativa distinguiendo los lmites de edad

    recogidos en el artculo 8 de esta Ley.b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas

    y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisin de nuevas personas candidatas solose producir cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de losrequisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

    Artculo 12. Contratacin de las personas destinatarias.1. Efectuada la seleccin de las personas destinatarias, los ayuntamientos procedern a su contratacin,

    utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, por un perodo mnimo de tres meses,debiendo formalizarse por meses completos, hasta un mximo de seis.

    Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias a las que se refiere la letra a del artculo8 de esta Ley tendrn una duracin de seis meses.

    2. Los contratos se concertarn a jornada completa.

    Artculo 13. Modificacin de los contratos y sustitucin de las personas contratadas.1. Cuando por causas sobrevenidas, que debern ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de

    modificacin que afecte nicamente al nmero de puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Empleo podr 00082643

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    autorizar su modificacin siempre que no suponga incremento en la cuanta de la ayuda. Por causas sobrevenidasse entendern aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentacin de solicitudes y que nosean imputables a la entidad beneficiaria.

    2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese dealguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalizacin prevista inicialmente, se deberproceder a su sustitucin en el plazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacin de similarescaractersticas, conforme al procedimiento y rgimen establecidos en los artculos anteriores y con una duracinmxima igual al tiempo restante para la finalizacin de la Iniciativa a la cual se incorpora, sin que ello generederecho a un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodo de tiempo durante el cual el puestopermanezca vacante.

    3. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la bajade la persona trabajadora y su sustitucin, en el plazo mximo de un mes desde la formalizacin del nuevocontrato.

    Artculo 14. Comienzo de la iniciativa y su acreditacin.A los efectos establecidos en la presente Seccin, solo se considerar que la Iniciativa ha comenzado

    cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

    Seccin 2. Becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas

    Artculo 15. Objeto.1. La Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la insercin laboral de las

    personas jvenes menores de 30 aos mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.2. El nmero de prcticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarn dotadas de becas

    destinadas a las personas jvenes menores de 30 aos. Esta cantidad podr incrementarse en el supuesto decofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Artculo 16. Personas beneficiarias.Podrn ser beneficiarias de prcticas profesionales las personas jvenes andaluzas menores de 30

    aos, que estn en posesin de una titulacin universitaria oficial, titulacin en enseanzas artsticas superiores,

    formacin profesional inicial, enseanzas artsticas, profesionales y enseanzas deportivas.

    Artculo 17. Entidad colaboradora.La Universidad Internacional de Andaluca (en adelante, UNIA) ser la entidad colaboradora con arreglo a

    lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargar de la gestin y tramitacinde las prcticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente yresponsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizar el correspondiente convenio segnlo establecido en el artculo 16 de la citada Ley.

    Artculo 18. Entidades asociadas.Podrn ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurdica, las personas

    trabajadoras autnomas y las entidades privadas sin nimo de lucro.

    Artculo 19. Cuanta y pago.1. El coste unitario de cada prctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se

    abonarn en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad,accidente y responsabilidad civil.

    2. El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuar por la UNIA y por las empresasasociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en elcorrespondiente acuerdo de prcticas.

    Artculo 20. Inscripcin en el Programa.1. La entidad colaboradora habilitar en su pgina web un periodo de difusin de un mes de duracin,

    que contendr las bases de la convocatoria.2. Las personas jvenes y las entidades asociadas interesadas en participar debern inscribirse en la

    plataforma habilitada al efecto.3. La persona joven deber realizar una descripcin detallada de su perfil profesional y currculo, y

    las entidades asociadas facilitarn en dicha plataforma una descripcin detallada de la oferta de prcticaspropuesta.0

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    Artculo 21. Gestin y desarrollo de las prcticas profesionales.1. La UNIA pondr en contacto a la persona solicitante que rena los requisitos de participacin con la

    entidad asociada que haya presentado una oferta de prcticas ajustada a su perfil profesional.A estos efectos, finalizado el plazo de inscripcin, la UNIA realizar una preseleccin de personas

    candidatas y enviar los currculos a las entidades asociadas inscritas, que realizarn la seleccin definitiva.Asimismo, la UNIA podr realizar la seleccin definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada as lorequiere.

    El Servicio Andaluz de Empleo efectuar una supervisin del proceso de preseleccin y seleccin depersonas; para ello, la UNIA deber remitir informes peridicos al Servicio Andaluz de Empleo sobre los procesosde inscripcin, preseleccin y seleccin definitiva.

    2. La entidad asociada deber suscribir, por duplicado, un acuerdo de prcticas con la personaseleccionada, donde se especificarn, al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duracin, centro de trabajo

    y obligaciones asumidas. La formalizacin del acuerdo de prcticas conllevar la autorizacin a la UNIA parapresentar la solicitud de ayuda en representacin de la persona joven.

    3. Las entidades asociadas debern asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que superviseen todo momento el desarrollo de la prctica profesional, que deber contar con experiencia profesional y losconocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.

    4. Al finalizar el periodo de prcticas, la persona tutora emitir un informe por cada persona beneficiaria,que recoger el nmero de horas de prcticas realizadas.

    5. La UNIA, basndose en el informe al que se refiere el apartado anterior, facilitar un certificado deprcticas a cada persona beneficiaria.

    Artculo 22. Caractersticas de las prcticas profesionales.1. Las prcticas profesionales tendrn una duracin de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.2. Las prcticas sern personalizadas, y su contenido se adaptar al perfil de cada persona beneficiaria.

    La casacin entre la demanda de la persona beneficiaria y las prcticas ofertadas ser acorde a su trayectoriaprofesional proyectada.

    3. Las prcticas profesionales se realizarn en centros de trabajo de las entidades asociadas.4. La realizacin de las prcticas profesionales no implicar la existencia de relacin laboral o estatutaria

    de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada consu ejecucin.5. En ningn caso las personas beneficiarias ocuparn puestos de trabajo de estructura de la entidad

    donde realicen las prcticas.6. La realizacin de la prctica profesional incluir un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad

    civil.

    Artculo 23. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.1. Las personas beneficiarias tendrn los siguientes derechos:a) Realizar las actividades objeto de las prcticas profesionales en los trminos descritos en la presente

    Seccin.b) Recibir tutorizacin individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince das.c) Recibir la cuanta de la beca mensualmente y durante el periodo de realizacin de la prctica.d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:a) La realizacin de las prcticas desde la fecha de inicio hasta la de finalizacin establecida.b) Respetar las normas de organizacin de la entidad asociada.c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prcticas.d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prcticas,

    as como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones,durante el periodo de duracin de las prcticas profesionales.

    e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 88 deesta Ley.

    f) Aportar a la UNIA cuanta documentacin le sea solicitada para la correcta ejecucin del programa.g) Suscribir una pliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

    Artculo 24. Obligaciones de la UNIA.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carcter

    especfico sern obligaciones de la UNIA: 00082643

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    Nm. 6 pgina 16 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 12 de enero 2016

    a) Publicar, gestionar y coordinar las prcticas profesionales ofertadas a travs de la aplicacininformtica habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para suadecuado funcionamiento.

    b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorizacin de las mismas, todos losdocumentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificacin de las prcticas, as como la mecanizacin de

    datos necesarios en la plataforma informtica referida en el artculo 20.2 de esta Ley.c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven,

    y los acuerdos de prcticas con una antelacin mnima de siete das al inicio de las mismas.d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prcticas profesionales, en el que se debern

    fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordar y suscribir entre la persona tutora y la personabeneficiaria.

    e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediantetransferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prcticas, conindependencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    f) Emitir los certificados de finalizacin de las prcticas profesionales.g) Facilitar y remitir al Servicio Andaluz de Empleo, de manera peridica, informacin relativa a la

    ejecucin y justificacin de las actuaciones, mediante la elaboracin de informes de seguimiento y cualesquiera

    otros documentos que a efectos de justificacin le sean requeridos.h) Elaborar los procedimientos para la resolucin de incidencias durante el desarrollo de las prcticas.

    Artculo 25. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.Las personas o entidades asociadas tendrn las siguientes obligaciones:a) Dar una ocupacin efectiva a las personas becarias en los trminos del acuerdo de prcticas.b) Asignar como responsable de la tutora de cada persona becaria a una persona que desempee sus

    funciones en el centro de trabajo, que deber emitir un informe final de las prcticas.c) Poner a disposicin de las personas becarias el cuaderno de prcticas para su cumplimentacin y,

    una vez finalizada la prctica, remitirlo a la UNIA.d) Formalizar el acuerdo de prcticas con las personas beneficiarias.e) Iniciar la ejecucin de las prcticas en el plazo establecido en la resolucin de concesin.

    Artculo 26. Suspensin de la prctica profesional.1. El desarrollo de la prctica podr suspenderse nicamente en el supuesto de interrupcin de la

    actividad empresarial de la entidad asociada por periodo vacacional. En este caso, se continuar el periodode desarrollo de la prctica una vez finalizada tal suspensin, hasta completar los seis meses, sin que dichacircunstancia conlleve en ningn caso incremento del importe de la beca, ni del periodo de duracin de lamisma.

    2. En caso de finalizacin del periodo de prcticas antes de los seis meses fijados para la misma, ainstancia de la persona beneficiaria, sta nicamente podr recibir el importe de la beca correspondiente a lasmensualidades completas durante las que haya realizado la prctica.

    Seccin 3. Ayudas para la contratacin de personas titulares del Bono de Empleo Joven

    Artculo 27. Objeto.La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtencin de empleo y facilitar laincorporacin al mercado laboral de las personas jvenes andaluzas. A estos efectos, se conceder una ayudaeconmica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Seccin, formalicenun contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

    Artculo 28. Entidades beneficiarias.Podrn solicitar las ayudas previstas en la presente Seccin las empresas, cualquiera que sea su forma

    jurdica, las personas trabajadoras autnomas, las entidades privadas sin nimo de lucro, as como las entidadessin personalidad jurdica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los trminosestablecidos en la presente Seccin.

    Artculo 29. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven.

    Tendrn la condicin de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritas en el fichero delSistema Nacional de Garanta Juvenil, que en el momento de formalizacin del contrato para el que se solicitala ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 aos, ambos inclusive, y que estn en posesin dealguna de las siguientes titulaciones:0

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    a) Titulacin universitaria oficial o titulacin en enseanzas artsticas superiores.b) Titulacin de formacin profesional inicial o bachiller, enseanzas artsticas profesionales y enseanzas

    deportivas.c) Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 30. Cuanta de la ayuda.El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos

    celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

    Artculo 31. Nmero de Bonos.1. El nmero de Bonos ascender a 14.600. A esta cantidad se aadirn los Bonos pendientes de

    concesin de la convocatoria 2014 a la entrada en vigor de la presente Ley.2. La cantidad de Bonos prevista en el apartado anterior podr incrementarse en el supuesto de

    cofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Artculo 32. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.1. El contrato laboral deber tener una duracin de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media

    jornada, siendo vlidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislacin laboral vigente,salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

    2. Se excluyen las siguientes contrataciones:a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o

    afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostentencargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las entidades o de las empresas querevistan la forma jurdica de sociedad.

    b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposicin de la personacontratada para prestar servicios en empresas usuarias.

    Artculo 33. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003,

    de 17 de noviembre, y los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda

    Pblica de la Junta de Andaluca, as como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten deaplicacin, sern obligaciones especficas de las entidades beneficiarias:a) Abonar mensualmente las nminas a las personas trabajadoras contratadas, as como realizar el pago

    de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas, desde su contratacin, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    b) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativa comunitariay el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin o publicidad que realicen en relacin conel contrato incentivado, adems de la cofinanciacin con Fondo Social Europeo correspondiente al ProgramaOperativo FSE Andaluca 2014-2020, o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los trminosexigidos en la normativa especfica, la financiacin por parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecidoen la resolucin de concesin.

    c) Conservar la documentacin justificativa de la contratacin, incluidas las pruebas grficas del

    cumplimiento de las obligaciones en materia de informacin y publicidad definidas en la letra anterior, en lostrminos regulados en el artculo 140 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    d) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII delReglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    e) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacin de su vida laboral porparte del Servicio Andaluz de Empleo.

    Artculo 34. Extincin de la relacin laboral y sustitucin de las personas titulares de un Bono de EmpleoJoven.

    En los supuestos de extincin de la relacin laboral incentivada por causas no imputables a lasentidades beneficiarias con anterioridad al perodo mnimo de doce meses, se deber proceder a la sustitucinde la persona contratada en el plazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacin con las mismas

    condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven, sin implicar responsabilidad algunapara la empresa contratante ni obligacin de reintegro. Las entidades beneficiarias debern comunicar al ServicioAndaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, as como su sustitucin, en un plazo mximo de un mesdesde la formalizacin de la nueva contratacin. 0

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    Seccin 4. Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo

    Artculo 35. Objeto.La Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo regulada en la presente

    Seccin tiene como objeto incentivar la contratacin, por parte de entidades sin nimo de lucro privadas, de

    personas de treinta o ms aos de edad desempleadas, segn los requisitos y criterios establecidos en elartculo 41 de esta Ley, para la realizacin de Proyectos de Inters General y Social que les permitan mejorar laempleabilidad mediante la adquisicin de competencias profesionales.

    Artculo 36. Entidades beneficiarias.Podrn obtener la condicin de entidades beneficiarias las entidades sin nimo de lucro privadas con

    sede en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca cuyo objeto social o fundacional est relacionadocon las reas o actividades previstas en el artculo 39.1 de esta Ley.

    Artculo 37. Gasto subvencionable y cuantas de las ayudas.1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concedern para atender costes salariales de las

    personas trabajadoras contratadas para la realizacin de servicios de inters general y social, incluidas las pagas

    extraordinarias y los gastos de Seguridad Social.2. La cuanta mxima de la ayuda a percibir por las entidades beneficiarias ser igual al resultado demultiplicar el nmero de personas trabajadoras desempleadas contratadas por el nmero de meses de duracindel contrato y por el importe del mdulo que le corresponda en funcin del grupo de cotizacin a la SeguridadSocial, con independencia de la retribucin que finalmente reciba la persona trabajadora, con un lmite mximode 200.000 euros.

    3. La cuanta correspondiente a cada grupo de cotizacin de las personas trabajadoras contratadasse calcular conforme a los siguientes mdulos, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997:

    Mdulo A: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a una vez y media el Indicador Pblico deRenta de Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuanta prevista en el conveniocolectivo de aplicacin, de ser esta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la Seguridad Social portodos los conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cada trabajador contratado en elgrupo de cotizacin de la Seguridad Social 10.

    Mdulo B: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a dos veces el Indicador Pblico de Rentade Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias porimporte equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuanta prevista en el conveniocolectivo de aplicacin, de ser esta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la Seguridad Social portodos los conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cada trabajador contratado en losgrupos de cotizacin de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

    Mdulo C: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a tres veces el Indicador Pblico de Rentade Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por

    importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuanta prevista en el conveniocolectivo de aplicacin, de ser sta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la Seguridad Social portodos los conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cada trabajador contratado en losgrupos de cotizacin de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

    Artculo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003,

    de 17 de noviembre, y los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la HaciendaPblica de la Junta de Andaluca, as como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten deaplicacin, sern obligaciones especficas de las entidades beneficiarias:

    a) Llevar una contabilidad separada o codificacin contable que permita la identificacin inequvoca delos gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, as como la relacin entre los documentos justificativos

    con las acciones realizadas.b) Abonar mensualmente las nminas a las personas trabajadoras contratadas, as como realizar el pago

    de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas, desde su contratacin, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.0

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    c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a travs de la aplicacin Gescontrat@ o Contrat@,incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

    d) Posibilitar que las personas contratadas ocupen efectivamente el puesto de trabajo incentivado desdeel mismo da en que se formalice la contratacin.

    e) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativa comunitariay el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin o publicidad que realicen en relacin conel servicio incentivado, adems de la cofinanciacin con Fondo Social Europeo, en los trminos exigidos enla normativa especfica, la financiacin por parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecido en laresolucin de concesin, en la que en todo caso se especificarn los siguientes aspectos:

    1. Las entidades beneficiarias debern entregar a cada persona contratada una credencial facilitadapor el Servicio Andaluz de Empleo, que ser de uso obligatorio y permanente durante la jornada detrabajo, a los efectos de facilitar su identificacin como personal contratado con cargo a la Iniciativade Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo.

    2. En todas las comunicaciones, informacin y publicidad que por cualquier medio de difusin se realicencon relacin a la actividad o servicio incentivado por parte de la entidad beneficiaria se deberespecificar la financiacin por la Junta de Andaluca y por el Fondo Social Europeo, de conformidad

    con lo establecido en la resolucin de concesin.f) Conservar la documentacin justificativa de la Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social

    generadores de empleo, incluidas las pruebas grficas del cumplimiento de las obligaciones en materia deinformacin y publicidad definidas en la letra anterior, en los trminos regulados en el artculo 140 del Reglamento(UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    g) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII delReglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    h) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacin de su vida laboral porparte del Servicio Andaluz de Empleo.

    Artculo 39. Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo.1. Se considerarn Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo aquellos que incidan

    en algunas de las siguientes reas o actividades:a) Grupo A:

    1. Dependencia y Servicios Sociales.2. Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.

    b) Grupo B:1. Gestin sostenible de recursos y actividades productivas.2. Desarrollo de la economa social y local y del emprendimiento.3. Impulso de la innovacin en los sectores econmicos y sociales, promoviendo la competitividad y

    diversificacin del tejido productivo andaluz.c) Grupo C:

    1. Comercio de proximidad.

    2. Comercio exterior.3. Acercamiento a la tecnologa de la informacin.d) Grupo D:

    1. Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.2. Calidad y proteccin de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.3. Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

    2. La Iniciativa deber reunir los siguientes requisitos:a) Que la actividad o servicio se desarrolle dentro del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca.b) Que el inicio de los proyectos se efecte dentro del presente ejercicio, debiendo quedar finalizados a

    fecha 30 de junio de 2016. El servicio se entender iniciado en los trminos establecidos en el artculo 44.1 deesta Ley.

    Artculo 40. Criterios de valoracin.1. Las solicitudes sern evaluadas de acuerdo con criterios objetivos, y su ponderacin, que se establecen

    a continuacin: 00082643

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    CRITERIOSDE VALORACIN ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIN MXIMA PONDERACIN

    Nmero de puestoscreados

    Se valorar el nmero de contratos propuestospor proyecto, a razn de 5 puntos por personatrabajadora contratada a tiempo completo y 2,5

    por cada persona contratada a tiempo parcial.

    100 puntos 40,00%

    Objeto de los proyectos

    Se valorar que los proyectos se realicen enalgunos de los grupos de actividades.En el supuesto de que el proyecto englobeactividades incluidas en varios grupos, se tendren cuenta aquel valorado con mayor puntuacin.

    a) Grupo A: 100 puntos.b) Grupo B: 75 puntos.c) Grupo C: 50 puntos.d) Grupo D: 25 puntos.

    30,00%

    Cofinanciacin Se valorar la aportacin de la entidad beneficiariaen la f inanciacin del proyecto.

    Ms de 15%: 100 puntos.Ms de 10% y hasta 15%: 75 puntos.Ms de 5% y hasta el 10%: 50 puntos.

    30,00%

    Renuncia a la ejecucinde proyectos

    Se valorar negativamente la renuncia a laejecucin de parte o la totalidad de los contratosen la ejecucin de Proyectos de Inters Generaly Social generadores de empleo por parte de la

    entidad en la convocatoria anterior.

    Ms del 75% de los contratos: 100 puntos.Ms del 50% y hasta el 75% de loscontratos: 50 puntos.Ms de 25% y hasta el 50% de loscontratos: 50 puntos.

    Hasta el 25% de los contratos: 25 puntos.

    -15,00%

    2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuacin de la baremacin en su conjunto sedar prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

    3. A efectos de valoracin del criterio de cofinanciacin se considerarn todos los gastos que genereel desarrollo del proyecto, incluidos los costes salariales resultantes de la contratacin de las personasdestinatarias.

    Artculo 41. Requisitos y criterios para la seleccin de las personas candidatas.1. Sern candidatas las personas de 30 o ms aos de edad inscritas como demandantes de empleo no

    ocupados.2. La seleccin se realizar entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se

    ejecute la actuacin, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuacin al perfilsolicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelacin:1. Personas beneficiarias del Ingreso Mnimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12

    de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisionesprovinciales de Valoracin previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas deresolucin sobre la concesin del Ingreso Mnimo de Solidaridad.

    2. Personas desempleadas de larga duracin, que hayan agotado la prestacin por desempleo de nivelcontributivo o asistencial en los ltimos doce meses.

    3. Personas desempleadas de larga duracin, en general.4. Personas desempleadas en general.Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarn las personas candidatas atendiendo a la mayor

    disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupacin o, en su defecto, a la fecha de inscripcin, dela ms antigua a la ms reciente.

    3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuacin no existieran personas incluidas en el apartadoanterior que cumplan los requisitos de la oferta, la bsqueda se ampliar a la Comunidad Autnoma deAndaluca, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.

    4. Tendrn la consideracin de personas desempleadas de larga duracin aquellas que hayan permanecidoinscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 das en losdieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 das en los nueve meses inmediatamenteanteriores, si estn inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realizacin de bsqueda de candidaturas.

    5. Las entidades beneficiarias debern presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleocon una antelacin mnima de quince das a la fecha prevista para la realizacin de las correspondientescontrataciones, con las siguientes caractersticas:

    a) La oferta deber estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto detrabajo, pudiendo admitirse como criterios de seleccin los relativos a la titulacin y formacin, siempre que

    tengan relacin directa con su desempeo, estn justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolucinde concesin.

    En el documento de solicitud de oferta se identificar la Iniciativa y se acompaar de copia de lacorrespondiente resolucin de concesin.0

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    b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar a la entidad beneficiaria tres personas candidatasadecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisin de nuevas personascandidatas solo se producir cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad,por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personascandidatas seleccionadas.

    Artculo 42. Contratacin de las personas destinatarias por parte de las entidades beneficiarias.1. Efectuada la seleccin de las personas candidatas, las entidades beneficiarias procedern a su

    contratacin utilizando la modalidad de contrato de duracin determinada para obra o servicio determinado paraun periodo de entre tres y nueve meses.

    2. Los contratos se concertarn a jornada completa.3. La formalizacin de los contratos podr realizarse hasta el 31 de marzo de 2016.

    Artculo 43. Modificacin de los contratos y sustitucin de las personas contratadas.1. Cuando por causas sobrevenidas, que debern ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de

    modificacin que afecte nicamente al nmero de puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Empleo podrautorizar su modificacin siempre que no suponga incremento en la cuanta de la ayuda, y del porcentaje de

    cofinanciacin en su caso. Por causas sobrevenidas se entendern aquellas que se produzcan una vez finalizadoel plazo de presentacin de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de

    alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalizacin prevista inicialmente, se deberproceder a su sustitucin en el plazo mximo de quince das, formalizando una nueva contratacin de similarescaractersticas, conforme al procedimiento y rgimen establecidos en los artculos anteriores y con una duracinmxima igual al tiempo restante para la finalizacin de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningn caso seincentivar el periodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

    3. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja dela persona trabajadora en el plazo mximo de diez das.

    Artculo 44. Comienzo de la iniciativa y su acreditacin.

    1. Solo se considerar que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno delos contratos objeto de la ayuda.2. El comienzo de la iniciativa se acreditar mediante certificacin expedida al efecto por el representante

    de la entidad beneficiaria, que deber presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

    Artculo 45. Renuncia por las entidades beneficiarias.1. En los supuestos de renuncia a la subvencin por alguna de las entidades beneficiarias, el rgano

    competente resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesin de la subvencin al solicitante osolicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuacin, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunode los beneficiarios se haya liberado crdito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

    2. El rgano concedente de la subvencin comunicar esta opcin a los interesados, a fin de queaccedan a la propuesta de subvencin en el plazo improrrogable de diez das. Una vez aceptada la propuestapor parte de la entidad solicitante, el rgano competente para resolver dictar el acto de concesin y procedera su notificacin en los trminos establecidos en la presente Ley.

    Seccin 5. Incentivos a la contratacin indefinida de jvenes

    Artculo 46. Incentivos a la contratacin indefinida de personas jvenes.1. Tendrn derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o

    de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:a) Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de

    Empleo Joven, tras la finalizacin del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podr solicitarseeste incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en lossupuestos de transformacin del contrato inicial en indefinido.

    b) Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas, que contraten

    con carcter indefinido a las personas jvenes beneficiarias en el plazo mximo de tres meses desde el momentode finalizacin de la prctica profesional.

    2. El contrato deber mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mnimo de doce meses ycelebrarse a jornada completa. 0

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    Artculo 47. Sustitucin de las personas contratadas.1. En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria se produzca el cese de

    la persona contratada con anterioridad al perodo mnimo establecido en el apartado 2 del artculo anterior,se deber proceder a su sustitucin en el plazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacinde similares caractersticas, conforme al rgimen establecido en el artculo anterior. El nuevo contrato deber

    mantenerse, como mnimo, por el perodo restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derechoa un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca

    vacante.2. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja

    de la persona trabajadora y su sustitucin en el plazo mximo de un mes desde la formalizacin del nuevocontrato.

    TTULO II

    INCENTIVOS A LA CONTRATACIN INDEFINIDA PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AOS

    Artculo 48. Objeto del programa.

    Las ayudas reguladas en este Ttulo tienen por objeto incentivar la contratacin indefinida de personasdesempleadas de larga duracin de 45 o ms aos de edad que se lleven a cabo por parte de las empresasubicadas en Andaluca, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autnomade Andaluca.

    A los efectos de este artculo se entender por empresa ubicada en Andaluca aquella que tenga uncentro de trabajo abierto en la Comunidad Autnoma.

    Artculo 49. Entidades beneficiarias.Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Ttulo las personas trabajadoras

    autnomas, las empresas vlidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las deeconoma social, y las entidades sin personalidad jurdica, ubicadas en Andaluca.

    Artculo 50. Cuanta de la ayuda.

    La ayuda consistir en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, ode 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    Artculo 51. Condiciones del contrato laboral.1. El contrato laboral deber formalizarse en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autnoma

    de Andaluca, con carcter indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mnimo dedoce meses a jornada completa, con personas desempleadas de larga duracin mayores de 45 aos. El requisitode la edad deber cumplirse en el momento de formalizacin del contrato de trabajo.

    A los efectos del presente Ttulo tendrn la consideracin de personas desempleadas de larga duracinaquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluzde Empleo durante 360 das en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 dasen los nueve meses inmediatamente anteriores, si estn inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de

    formalizacin del contrato de trabajo.2. Se excluyen las siguientes contrataciones:a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o

    afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autnomo.b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposicin de la persona

    contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

    Artculo 52. Extincin y sustitucin de la relacin laboral.1. En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca

    el cese de la persona contratada con anterioridad al perodo mnimo establecido en el apartado 1 del artculoanterior, se deber proceder a su sustitucin en el plazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacinde similares caractersticas, conforme al rgimen establecido en el artculo anterior. El nuevo contrato debermantenerse, como mnimo, por el perodo restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho

    a un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodo de tiempo durante el cual el puesto permanezcavacante.

    2. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja dela persona trabajadora y su sustitucin en el plazo mximo de un mes desde la formalizacin del contrato.0

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    Artculo 53. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa reguladora de subvenciones,

    con carcter especfico sern obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:a) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalizacin de los contratos laborales suscritos,

    la extincin de las relaciones laborales y, en su caso, las sustituciones que se hubiesen producido. Estas

    contrataciones debern ser comunicadas a travs de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en laOficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

    b) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacin de su vida laboral porparte del Servicio Andaluz de Empleo.

    c) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativa comunitariay el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin y publicidad que realicen en relacin con lacontratacin incentivada, adems de la cofinanciacin con el Fondo Social Europeo correspondiente al ProgramaOperativo FSE Andaluca 2014-2020, en los trminos exigidos en la normativa especfica, la financiacin porparte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecido en la resolucin de concesin

    d) Conservar la documentacin justificativa del incentivo, en los trminos regulados en el artculo 140del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    e) Aceptar su inclusin en la lista de operaciones prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento

    (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    TTULO III

    INCENTIVOS AL RETORNO DEL TALENTO

    Artculo 54. Objeto del programa.El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que

    estn desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.

    Artculo 55. Personas y entidades beneficiarias.Podrn solicitar las ayudas reguladas en el presente Ttulo las personas andaluzas retornadas y las

    personas trabajadoras autnomas, las empresas vlidamente constituidas e inscritas en el correspondienteregistro, incluidas las de economa social, ubicadas en Andaluca, que se encuadren en los mbitos deoportunidad incluidos en las prioridades de especializacin de la Estrategia de Innovacin de Andaluca 2020.RIS3 Andaluca, y en su Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno.

    Artculo 56. Tipos de ayudas.El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:a) Incentivos a la contratacin dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se

    encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.b) Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y

    establecimiento en Andaluca vinculada a la concesin del incentivo previsto en la letra anterior.

    Artculo 57. Incentivos a la contratacin de personas retornadas.

    1. Podrn solicitar los incentivos regulados en la letra a del artculo anterior las empresas que contraten concarcter indefinido a trabajadores andaluces que renan los requisitos establecidos en el artculo 58 de esta Ley.2. La ayuda consistir en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral

    formalizado en los trminos regulados en el artculo siguiente, debiendo aportar la entidad beneficiaria unacuanta igual o superior al incentivo concedido, que cubra el coste salarial bruto durante el periodo mnimo demantenimiento del contrato de trabajo regulado en el artculo 58.1 de esta Ley.

    Artculo 58. Condiciones del contrato laboral.1. El contrato laboral deber formalizarse con carcter indefinido a jornada completa, en la categora

    profesional correspondiente a su titulacin o equivalente, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por unperiodo mnimo de veinticuatro meses, con personas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalizacindel contrato objeto de incentivo, renan los siguientes requisitos:

    a) Tener hasta 45 aos.

    b) Estar en posesin de ttulo universitario oficial de Grado o equivalente.c) Estar en situacin de alta laboral en la categora correspondiente a su titulacin o equivalente y

    residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dos ltimos aos inmediatamente anterioresa la fecha de formalizacin del contrato. 0

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    2. Como consecuencia de la contratacin debe producirse un incremento neto del nmero de contratacionesindefinidas de la entidad beneficiaria respecto del ao anterior a la formalizacin de la contratacin incentivada y untraslado efectivo de la residencia habitual de la persona trabajadora, que deber fijarse en Andaluca.

    3. Se excluyen de la aplicacin de los incentivos del programa regulado en este Ttulo las siguientescontrataciones:

    a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad,adopcin o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autnomo.

    b) Las realizadas con personas trabajadoras del mismo grupo de empresas.

    Artculo 59. Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas.1. Las personas andaluzas retornadas, cuyo contrato de trabajo haya sido incentivado de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 57 de esta Ley, tendrn derecho a la ayuda asociada al traslado de residencia.Esta ayuda se conceder hasta el lmite de la consignacin presupuestaria.

    2. La ayuda asociada al traslado de residencia podr solicitarse por los siguientes conceptos:a) Gastos de desplazamiento. Esta ayuda se destinar a cubrir los gastos de desplazamiento de la

    persona beneficiaria, as como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad deorigen en el extranjero a la del nuevo destino.

    Los gastos de desplazamiento contemplan las siguientes modalidades:1. Gastos de desplazamiento en transporte pblico o en vehculo particular: cuando el medio delocomocin sea pblico, la cuanta mxima de la ayuda ser el importe del billete o pasaje dentrode la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente; cuando el desplazamiento se realiceen vehculo particular, la cuanta mxima de la ayuda se ajustar a los lmites fijados en la OrdenEHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuanta de los gastos de locomocin yde las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, como indemnizacin por el usode vehculo particular, y el importe de los peajes que se justifiquen.

    2. Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, con un lmite de hasta cuatro vecesel Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de laformalizacin del contrato.

    El importe total d