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7/21/2019 BOL DIECISEIS http://slidepdf.com/reader/full/bol-dieciseis 1/8 BOLILLA 16: CONVALIDACION DE LOS ACTOS JURIDICOS: La convalidación es el modo en que los defectos, anomalías o falencias de un acto quedan subsanados, sólo posible en los actos afectados de nulidad relativa. Dentro del género de la convalidación, existen diferentes especies, tales como: la conrmación, la conversión del acto jurídico, la prescripción de la acción de nulidad la recticación. CONFIRMACION: !s un acto jurídico mediante el cual se expurga otro acto jurídico inv"lido del vicio de que adolecía en ra#ón del cual era pasible de nulidad, es decir, $ace desaparecer el vicio. Ar! 1"#$! %La conrmación es el acto jurídico por el cual una persona $ace desaparecer los vicios de otro acto que se $alla sujeto a una acción de nulidad.& NATURALE%A DE LA CONFIRMACION: 'on respecto a la naturale#a jurídica, la conrmación es un aco &'r(dico 'nila)ral: *J'r(dico: porque su autor la reali#a con el n inmediata de establecer una relación jurídica valida, o mejor dic$o de liberar a la relación existente del peligro de aniquilación. *Unila)ral: porque basta con la voluntad de una sola persona para crearla, la titular de la acción de nulidad. ES+ECIES DE CONFIRMACION: ( tipos ).'onrmación E,+RESA: es la que se reali#a por escrito, conforme a los requisitos exigidos en el *rt. )+): Ar! 1"61! La conrmación puede ser expresa o t"cita. !l instrumento de conrmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad: ). La sustancia del acto que se quiere conrmar- (. !l vicio de que adolecía- . La manifestación de la intención de repararlo.

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DESCRIPCION SOBRE TEMAS DE LA MATERIA Y CONCLUSIONES NECESARIAS

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BOLILLA 16:

CONVALIDACION DE LOS ACTOS JURIDICOS:

La convalidación es el modo en que los defectos, anomalías o falencias de un

acto quedan subsanados, sólo posible en los actos afectados de nulidad

relativa.

Dentro del género de la convalidación, existen diferentes especies, tales como:

la conrmación, la conversión del acto jurídico, la prescripción de la acción de

nulidad la recticación.

CONFIRMACION:

!s un acto jurídico mediante el cual se expurga otro acto jurídico inv"lido del

vicio de que adolecía en ra#ón del cual era pasible de nulidad, es decir, $ace

desaparecer el vicio.

Ar! 1"#$! %La conrmación es el acto jurídico por el cual una persona $ace

desaparecer los vicios de otro acto que se $alla sujeto a una acción de

nulidad.&

NATURALE%A DE LA CONFIRMACION:

'on respecto a la naturale#a jurídica, la conrmación es un  aco &'r(dico'nila)ral:

*J'r(dico: porque su autor la reali#a con el n inmediata de establecer una

relación jurídica valida, o mejor dic$o de liberar a la relación existente del

peligro de aniquilación.

*Unila)ral: porque basta con la voluntad de una sola persona para crearla, la

titular de la acción de nulidad.

ES+ECIES DE CONFIRMACION: ( tipos

).'onrmación E,+RESA: es la que se reali#a por escrito, conforme a los

requisitos exigidos en el *rt. )+):

Ar! 1"61! La conrmación puede ser expresa o t"cita. !l instrumento de

conrmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad:

). La sustancia del acto que se quiere conrmar-

(. !l vicio de que adolecía-

. La manifestación de la intención de repararlo.

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Ar! 1"6-: La forma del instrumento de conrmación debe ser la misma con

las mismas solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto

que se conrma.

(. 'onrmación TACITA: es aquella cuo efecto exige que la ejecución del acto

invalidado sea voluntaria, dado que la ejecución for#ada por un procedimiento

 judicial no obtiene el resultado.

Ar! 1"6.! %La conrmación t"cita es la que resulta de la ejecución voluntaria,

total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad.&

EFECTOS DE LA CONFIRMACION: en relaciona las partes en relación a

terceros:

/!n relación a las partes:

Ar! 1"6#: la conrmación tiene efecto retroactivo al día en que tuvo lugar el

acto entre vivos, o al día del fallecimiento del disponente en los actos de0ltima voluntad.

!n los actos entre vivos, la retroacción de la conrmación remonta a la fec$a

de celebración, dado que a partir de entonces comien#a la existencia de tales

actos.

!n actos de 0ltima voluntad, opera a partir del fallecimiento del disponente,

fec$a en que las disposiciones comien#an a existir.

/!n relación a terceros:

Ar! 1"6#: el efecto retroactivo no perjudicara los derec$os de terceros.

1or lo tanto, si en el intervalo transcurrido entre la celebración del acto

invalido la conrmación, se $a constituido un derec$o a favor de un tercero,

que es enteramente valido en vista de la nulidad del acto primitivo, la

conrmación ulterior de ese acto, no obstante su natural efecto retroactivo

entre las partes, no afecta para nada la situación del tercero.

RATIFICACION:

!s un acto jurídico que importa la aceptación de lo manifestado por otro a

nombre nuestro sin autori#ación para ello, con lo cual no se abre opinión acercade la valide# de la manifestación.

E,TINCION DE LAS RELACIONES JURIDICAS:

Dado que los derec$os recorren un ciclo basado en el nacimiento, la

modicación la extinción, las relaciones jurídicas llegan a un punto en el cual

se extinguen, a sea por $ec$os extintivos o por actos jurídicos extintivos.

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M/TODO DEL CODI0O:

2uestro código no $a legislado de forma sistem"tica el tema de la extinción de

las relaciones jurídicas, salvo el caso de las obligaciones que sí se encuentra

comprendido. 1or lo tanto, se advierte en los códigos modernos una ausencia

de sistemati#ación de disposiciones sobre extinción de las relaciones jurídicas.

TENDENCIA MODERNA:

!l 1roecto de )3 el *nteproecto de )345 contienen regulaciones sobre la

extinción de las relaciones jurídicas.

/+ro)co d) 1$.6: dedica al tema el titulo del libro primero que consta de

capítulos: acerca de disposiciones generales, acerca de la renuncia, acerca

de la confusión.

/An)2ro)co d) 1$#3: dedica el titulo 6 del libro primero a los modos de

extinción en general, luego trata la transacción, la confusión la caducidad.

Dentro de los modos de extinción establece que las relaciones jurídicas se

pueden extinguir:

). 1or la resolución, revocación rescisión de los actos jurídicos originarios.

(. 1or la transacción sobre derec$os litigiosos o dudosos.

. 1or la renuncia de su derec$o efectuada por el titular.

5. 1or la omisión del ejercicio de los derec$os correspondientes dentro del

término prejado por la le al efecto.

4. 1or la confusión.

. 1or la imposibilidad de su subsistencia, sin culpa de las partes.

7. 1or el fallecimiento del titular en derec$os intransmisibles por $erencia.

4EC4OS JURIDICOS E,TINTIVOS:

8on aquellos $ec$os que, independientemente de la voluntad de los

interesados, causan la extinción de alg0n derec$o.

1! Con5'ión: tiene lugar cuando se re0nen en una misma persona la calidad

de acreedor deudor de una obligación, o cuando se consolidan en ella el

dominio sobre una cosa sus desmembraciones. !j: si el acreedor $ereda a su

deudor, de manera que la confusión extingue la deuda con todos sus

accesorios.

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-. Cad'cidad: es la pérdida de un derec$o por no ejercerlo dentro del lapso

prejado por la le o la convención de los particulares. !j: pla#o para contestar

una demanda.

.! I72oi8ilidad: tiene lugar cuando una causa sobreviniente a la creación

del derec$o, obsta a su subsistencia, sin culpa de las partes: !j: la disolución de

la obligación de entregar un caballo vendido, si se muere por caso fortuito, es

decir, son causas que exceden las posibilidades.

1ara que una relación se extinga por la imposibilidad, deben darse (

condiciones:

9La causa debe ser sobreviniente, o sea posterior al acto por el cual se creó la

relación.

9!l $ec$o debe ocurrir sin culpa de las partes.

3! M')r): constitue una causa de extinción, solo cuando se trata dederec$os intransmisibles por $erencia. !j: extinción de la sociedad por muerte

de uno de los dos socios.

ACTOS JURIDICOS E,TINTIVOS: causan la extinción de un derec$o con

intención de las partes.

1!R)ol'cion: es un modo de disolución del acto jurídico en ra#ón de una

causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provenientes

del acto. 1uede asumir formas:

*Co7o condición r)ol'oria: se extingue como si nunca $ubiesen extistido.

*Co7o 5ac'lad: se encuentra establecido que si en el contrato se $ubiera

$ec$o un pacto comisorio por el cual cada una de las partes se reservase la

facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no cumpliera, el

contrato, solo podr" resolverse por la parte no culpada no por la que dejo de

cumplirlo. 9Ar! 1-". 1-"3

*Co7o r)ol'ción o2cional: se encuentra establecido que si se $ubiere dado

una seal para asegurar el contrato, quien la dio puede arrepentirse del

contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seal, así como también

puede arrepentirse el que la recibió, en tal caso debe devolver la seal con

otro tanto de su valor. 8i el contrato se cumpliere, la seal debe devolverse en

el estado que se encuentre. 8i ella fuere de la misma especie que lo que por el

contrato debía darse, la seal se tendr" como parte de la prestación- pero no si

ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de $acer o de no $acer.

9Ar! 1-"- 

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-! R)vocación: es un modo de disolución de los actos jurídicos por el cual una

de las partes deja sin efecto el acto por voluntad propia, que opera a partir del

momento de la expresión de la voluntad, sin destruir los efectos a producidos

del acto.

 ;al es el caso de la revocación del testamento por el testador, o la revocación

del mandato por el mandante.

.! R)ciión: es un modo de extinción de los actos jurídicos de tracto

sucesivo, que tiene lugar cuando ambas partes de com0n acuerdo o una de las

partes teniendo la facultad otorgada por la convención o la le, extingue la

relación disolviendo los efectos que podrían llegar a producirse en el futuro. !j:

la locación.

*dem"s, existen otros actos extintivos como:

/Tranacción: es un medio de extinción que consiste en un acto jurídico

bilateral por el cual las partes, $aciéndose concesiones reciprocas, extinguenderec$os litigiosos o dudosos.

/R)n'ncia: es un medio de extinción que consiste en un acto jurídico por el

cual una persona abandona un derec$o del cual es titular beneciando al otro.

!j: acreedor renuncia a su derec$o de exigir el pago al deudor<

+RESCRI+CION:

'onsiste en la adquisición o perdida de un derec$o por el transcurso del tiempo

en los pla#os que indica la le.

ES+ECIES:

). 1rescripción AD;UISITIVA: 8e da cuando el poseedor de una cosa

inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión

durante el tiempo jado por la le. !j: propiedad de un inmueble se adquiere

por prescripción a los (+ aos si el poseedor es de mala fe, o a los )+ si es de

buena fe justo titulo.

/8e aplica a cosas inmuebles en general, ciertas cosas muebles robadas o

perdidas.

(. 1rescripción E,TINTIVA: 8e da cuando el titular pierde un derec$o justamente por no ejercerlo durante el tiempo determinado por la le. !j:

acreedor deja pasar una deuda del deudor luego quiere cobrarla, pero el

deudor se niega diciendo que la deuda esta prescrita.

/8e aplica a toda clase de bienes derec$os, a no ser los exceptuados por la

le.

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SUS+ENSION E INTERRU+CION:

SUS+ENSION: consiste en la detención del tiempo 0til para prescribir por

causas concomitantes o sobrevinientes al nacimiento de la acción en curso de

prescripción. =ientras act0a la causa que opera la suspensión, el lapso que

transcurre es in0til para prescribir, pero en cuanto dic$a causa cesa de obrar,

el curso de la prescripción se reanuda, sum"ndose al periodo transcurrido con

anterioridad a la suspensión. 

Los $ec$os que dan lugar a la suspensión son:

1!Mari7onio:

Ar! .$6$: la prescripción no corre entre marido mujer, aunque estén

separados de bienes, aunque estén divorciados por autoridad competente.

Ar! .$<": la prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio,

cuando la acción de la mujer $ubiere de recaer contra el marido, sea por unrecurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daos e

intereses.

-! T')la c'ra)la:

8i bien originariamente la prescripción se suspendía si era contra menores de

edad, emancipados o no emancipados contra quienes estuvieran sometidos

al régimen de curatela >art. 3<, luego se corrigió este artículo, estableciendo

que la prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean

representantes legales. 8i no los tuvieran deber"n ejercer la acción dentro de

los tres meses de subsanada la falta.

.! Ac)2ación d) =)r)ncia con 8)n)>cio d) inv)nario:

Ar! .$<-! La prescripción no corre contra el $eredero que $a aceptado la

$erencia con benecio de inventario, respecto de sus créditos contra la

sucesión.

3! ;')r)lla d) la vici7a conra )l a'or d)l aco il(cio:

Ar! .$?- 8i! 8i la víctima de un acto ilícito $ubiere deducido querella

criminal contra los responsables del $ec$o, su ejercicio suspende el término deprescripción de la acción civil, aunque en sede penal no $ubiere pedido el

resarcimiento de los daos. 'esa la suspensión por terminación del proceso

penal o desistimiento de la querella.

#! Coni'ción )n 7ora d)l d)'dor:

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Ar! .$?6! -do! +@rra5o: La prescripción liberatoria también se suspende,

por una sola ve#, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma

auténtica. !sta suspensión sólo tendr" efecto durante un ao o el menor

término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

INTERRU+CION: inutili#a, es decir, borra el lapso de tiempo transcurrido $asta

el momento, de manera que se requerir" el transcurso de un nuevo periodo

completo sin poderse acumular el tiempo anterior.

Las causas que podrían provocarlo son:

1!D)7anda &'dicial:

Ar! .$?6: la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o

deudor aunque sea interpuesta ante jue# incompetente o fuere defectuosa

aunque el demandante no $aa tenido capacidad legal para presentarse en

 juicio.

-! Co72ro7io ar8iral:

Ar! .$??: el compromiso $ec$o en escritura p0blica, sujetando la cuestión de

la posesión o propiedad a juicio de "rbitros, interrumpe la prescripción.

.! R)conoci7i)no )2r)o o @cio d) la o8liación:

Ar! .$?$: la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o

t"cito, que el deudor o el poseedor $ace del derec$o de aquel contra quien

prescribía.

CADUCIDAD: es un modo de extinción de ciertos derec$os a causa de laomisión de su ejercicio durante el pla#o prejado por la le o la voluntad de los

particulares.

8i bien tanto la caducidad como la prescripción funcionan mediante el

transcurso del tiempo, se diferencia en varios puntos: la caducidad extingue el

derec$o, la prescripción la acción judicial- la caducidad abarca determinados

derec$os, la prescripción a toda clase de derec$os- la caducidad no puede ser

suspendida o interrumpida, la prescripción sí- la caducidad puede originarse en

la le o entre particulares, la prescripción solo en la le.

Los términos de caducidad pueden ser:

/'onvencionales: provenientes de actos jurídicos particulares.

/ Legales: provenientes de la le, se dividen en:

9'iviles: como por ejemplo de anular el matrimonio.

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91rocesales: como por ejemplo todo lo referido a la contestación de una

demanda.