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Para el EXAMEN DEL NOTARIADO
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LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
l Libro IV del Código Civil, a
partir del Art. 1308 contiene las
disposiciones pertinentes que
regulan las obligaciones y
precisamente esa disposición
menciona que ellos nacen de
los contratos, cuasicontratos,
delitos o cuasidelitos, faltas y
de la ley; el siguiente artículo
(1309) define legalmente lo que
debemos entender por contrato
y según esa misma disposición,
textualmente es una
convención en virtud de la cual
una o más personas se obligan
para con otra u otras, o
recíprocamente, a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
Tenemos entonces, que todo
contrato formalmente
constituido es fuente de
obligaciones; y, los contratos
pueden estar regulados por la
legislación civil o mercantil; se
trata de los mismos contratos y
producen igualmente
obligaciones.
Podemos decir que las
obligaciones son universales
pero la fuente de la que
proceden, puede ser de
naturaleza civil o mercantil.
Los contratos civiles están
regulados básicamente por el
Código Civil; y, los contratos
mercantiles, por el Código de
Comercio.
Ahora bien, los elementos de
los contratos, básicamente son
iguales, no importa si se trata
de aquellos regulados por la ley
civil o por la legislación
mercantil y en términos
generales son:
a) Consentimiento o consenso:
El acuerdo de voluntades es un
elemento esencial en todo
contrato;
b) Objeto: Se trata de la
prestación y puede consistir en
obligaciones de dar, hacer y de
no hacer.
c) Formalismo o solemnidad:
Condición indispensable para
ciertos contratos, que por
disposición de ley deben
asentarse en Escritura Pública.
Los Vicios del
Consentimiento
Consecuencia de haber
afirmado que los contratos son
un acuerdo de voluntades, es
decir, una convención y que
ello implica indistintamente un
consentimiento, éste último
elemento puede verse afectado
por vicios que lo vuelvan nulo y
puntualmente esos vicios son:
a) El error;
b) La fuerza ó violencia;
c) El dolo; y
d) La incapacidad de alguna de
las partes.
Clases de contratos
Según el Art. 1310 del Código
Civil los contratos son
unilaterales y bilaterales.
Según el Art. 1311 del Código
Civil los contratos de gratuitos
y onerosos.
Según el Art. 1312 del Código
Civil los contratos onerosos
pueden ser conmutativos o
aleatorios.
Según el Art. 1313 del Código
Civil los contratos son
principales y accesorios.
Según el Art. 1314 del Código
Civil los contratos son reales,
solemnes y consensuales.
OBLIGACIONES
MERCANTILES
Estas están reguladas en el
Libro IV del Código de
Comercio
Comienza en el Art. 945 del
Código de Comercio el cual
remite a la Ley General, es
decir, que las obligaciones,
actos y contratos mercantiles
en general, se sujetarán a lo
prescrito en el Código Civil,
salvo las disposiciones del
presente Título…
Si bien el Art. 1311 del Código
Civil dice que los contratos son
gratuitos u onerosos; el Art. 946
del Código de Comercio dice
que las obligaciones
mercantiles son siempre
onerosas.
Entonces podemos ver que el
Código de Comercio se limita a
regular los contratos
mercantiles, en base a las
normas comerciales de
establecer relaciones
contractuales y de generar
obligaciones; las
OBLIGACIONES en general
pertenecen siempre a la esfera
del derecho civil.
Ahora bien, las primeras
disposiciones del Libro Cuarto
del Código de Comercio
tienden a confundir las
obligaciones, los actos y los
contratos mercantiles; pero es
el Código Civil el encargado de
realizar la separación
conceptual; y el mismo Art. 945
del Código de Comercio remite
a las disposiciones del Código
Civil, con las salvedades que a
partir del citado artículo 945 se
regulan estrictamente para los
contratos mercantiles.
En conclusión podemos decir,
que las obligaciones son
generales y nacen de los
contratos, los que sí pueden
tener una naturaleza civil o
mercantil; pero que en todo
caso, las reglas generales se
encuentran en el Código Civil.
A diferencia de otros casos
legales, cuando leyes
especiales hacen un catálogo
de normas y al finalizar
terminan diciendo que todo lo
que no esté regulado en sus
artículos, se regirá por las
disposiciones del derecho
común; en este caso, desde el
inicio el legislador nos remite al
derecho común, indicio que las
bases fundamentales
regulatorias de las obligaciones
y de los contratos mercantiles
se encuentran siempre en el
derecho común, o sea en el
Código Civil.
Lic. Juan Ramón Araujo López