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Boletín # 6 de La Página del Abogado. AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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FUNCIONARIOS PARTIDARIOS ¿INCONSTITUCIONALIDAD
O INTOLERANCIA?
l escándalo más
reciente sobre el
estado de
inestabilidad conceptual que
impera en las altas esferas
jurisdiccionales, respecto a
los requisitos de idoneidad
para ser funcionario público.
Los aparatos estatales
administran los intereses de
la colectividad, es decir, el
interés público; regidos
desde el poder del Estado.
Según la Constitución
vigente, para acceder al
poder del Estado, se
necesita de un partido
político; es decir, que los
partidos políticos están
constituidos para participar
de eventos electorales,
educar a la población sobre
las necesidades de la
sociedad, sobre las políticas
públicas y sobre la
administración de los
recursos estatales.
En otras palabras, los
partidos políticos tienen
varias obligaciones:
1- Participar en eventos
electorales;
2- Educar a la población, por
medio de campañas
educativas;
3- Realizar actividades de
proyección social.
Tradicionalmente, los
partidos políticos se han
limitado a participar de
eventos electorales y
generar campañas de
convencimiento
(Proselitismo) para ganar
más adeptos y votantes;
pero en el proceso, se han
granjeado un alto
desprestigio, cada vez
mayor.
Se produce un fenómeno de
doble efecto:
Por un lado, las personas
perciben a los políticos como
corruptos, carentes de
valores y de ética; y por otro
lado, más personas se
orientan a interesarse en la
política partidaria.
¿Existe una clase de política,
no partidaria que busque
ostentar cargos públicos?
Por el momento, no; porque
si bien, por vía de
jurisprudencia se han
admitido candidatos
independientes, es solo para
diputados a la Asamblea
Legislativa.
La mayoría de cargos
públicos requieren,
postulación partidaria y
correlación partidaria.
El Salvador que es un país
donde nadie tiene opiniones
firmes y sostenibles; es
decir, donde un día vemos a
ciertos actores políticos
opinando algo y al siguiente
día, opinando lo contrario,
cambiando con las olas que
forman las opiniones
electorales, es decir, la
correlación de fuerzas, no es
raro que ahora se rechace a
los políticos partidarios,
porque obviamente son de
determinada corriente
política; y mañana, si
cambian esas corrientes, ya
no sea aplicable esa línea
jurisprudencial.
Entonces, decir que los
políticos son corruptos y que
siempre favorecen solo a sus
allegados y sus respectivos
partidos políticos; y darle a
esto una calidad institucional,
es negar una posibilidad de
cambios en la filosofía de
hacer política.
Estamos ante el hecho de
haberse aprobado una ley de
partidos políticos; que regula
las funciones de tan
importantes entidades
públicas y de una
Constitución vigente que les
da un rol protagónico en la
administración del Estado;
pero de pronto, se quieren
desplazar por vía de
jurisprudencia un papel
decorativo, donde se tienen
que limitar a proponer a
personas de afuera de sus
filas, para ocupar cargos
importantes.
Estamos ante la intención de
generar una pedagogía del
miedo, es decir, un temor a
ser considerado parte de un
partido político; pero no de
cualquier partido político,
sino de uno en particular.
Las opciones son dos:
Ser parte de un partido
político y limitarse a ser
elector de funcionarios; o
Mantenerse al margen de los
partidos políticos y esperar a
ser elegido para ocupar esos
cargos.
Ese es el mundo ideal que
se presenta tras los fallos de
la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de
Justicia.
Lic. Juan Ramón Araujo López
Abogado