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CSIF CÓRDOBA C/ Manuel de la Haba “Zurito”, 9, bajo – 14004 CÓRDOBA Tlf. 957 76 10 65 – Fax 957 76 10 59 E-mail: [email protected] – www.csi-f.es HORARIO DE ATENCIÓN EN SEDE Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h Martes a Jueves tarde de 17:00 a 19:00 Plazo de Solicitud 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ¿Qué vacantes se ofertan en el Concurso General de Traslados de 2011 – 2012? - Las que se produzcan al menos hasta el 31de diciembre de 2011 - Aquellas que resulten del propio Concurso General de traslado

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Resumen de la Orden del Concurso de Traslados (Curso 2011-2012)

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CSI•F CÓRDOBA

C/ Manuel de la Haba “Zurito”, 9, bajo – 14004 CÓRDOBA

Tlf. 957 76 10 65 – Fax 957 76 10 59

E-mail: [email protected] – www.csi-f.es

HORARIO DE ATENCIÓN EN SEDE

Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h

Martes a Jueves tarde de

17:00 a 19:00

Plazo de Solicitud

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía

¿Qué vacantes se ofertan en el Concurso General de Traslados de 2011 – 2012?

- Las que se produzcan al menos hasta el 31de diciembre de 2011

- Aquellas que resulten del propio Concurso General de traslado

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CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROF. DE ENSEÑANZA SECUND ARIA

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los siguientes puestos:

- Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares .

- Puestos de Cultura Clásica (tienen la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego ). Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803 . Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

- Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa . Siempre que cumplan los requisitos de tener 2 años de antigüedad en el cuerpo de E. Secundaria, especialidad psicología y pedagogía, o 2 años de experiencia en EOE.

- Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y de apoyo al área de Ciencias o Tecnología : podrán solicitarse siempre que sea titular de alguna de las especialidades que se relacionan a continuación, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con los códigos 058 y 059, respectivamente:

- Otros Puestos específicos: el personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingü e y los de cualificación profesional e inicial (PCPI) correspondientes a estas especialidades:

- Los puestos específicos bilingües se solicitarán para Centros Bilingües siempre que se acredite el dominio del idioma mediante alguna titulación. VER ANEXO III de este boletín.

Puestos Especialidades

058

Apoyo al área de Lengua

y Ciencias Sociales

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

059

Apoyo al área de Ciencias

o Tecnología

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

019 Tecnología

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS BILINGÜE FRANCÉS

BILINGÜE INGLÉS

BILINGÜE ALEMÁN

PCPI

001 Filosofía 1 2 3 005 Geografía e Historia 1 2 3 006 Matemáticas 1 2 3 007 Física y Química 1 2 3 008 Biología y Geología 1 2 3 009 Dibujo 1 2 3 016 Música 1 2 3 017 Educación Física 1 2 3 019 Tecnología 1 2 3 101 Administración de Empresas 2 106 Hostelería y Turismo 2 4 107 Informática 2 110 Organización y Gestión Comercial 1 2 117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Procedimientos Ortoprotésicos

2

124 Sistemas Electrónicos 2

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CUERPO DE PROF. TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

- El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que se an titulares .

- Puestos específicos: el personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe y los de cualificación profesional e inicial (PCPI) correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE E. O. I.

- El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que se an titulares .

CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y DE PROF. DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

- El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que s ean titulares .

- Puestos de pianistas acompañantes. Podrán solicitar los puestos que se relacionan a continuación, los Profesores de Música y Artes Escénicas, titulares de la especialidad 423, piano, que cumplan el requisito de haber prestado servicio durante dos años en alguno de ellos y que no exista informe desfavorable de la dirección del centro donde haya desempeñado el puesto, cumplimentando en la casilla de especialidad de las peticiones el código del puesto.

CUERPO DE CATEDRÁTICOS, DE PROFESORES Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

- El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que se an titulares .

ESPECIALIDADES

CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS BILINGÜE FRANCÉS

BILINGÜE INGLÉS

BILINGÜE ALEMÁN

PCPI

201 Cocina y Pastelería 4 202 Equipos Electrónicos 2 4 203 Estética 4 204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble 4 205 Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 4 206 Instalaciones Electrotécnicas 4 207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 4 208 Laboratorio 4 209 Mantenimiento de Vehículos 4 212 Oficina de Proyectos de Construcción 4 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 4 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 4 217 Patronaje y Confección 4 218 Peluquería 4 221 Procesos Comerciales 1 4 222 Procesos de Gestión Administrativa 2 4 223 Producción en Artes Gráficas 4 226 Servicios de Restauración 4 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticos 2 4 228 Soldadura 4

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS

ACOMPAÑANTE DE CANTO ACOMPAÑANTE DE INSTRUMENTOS ACOMPAÑANTE DE DANZA 423 Piano 6 7 8

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CUERPO DE MAESTROS/AS

- Puestos de las etapas de E. Infantil y E. Primaria :

- Puestos de los 2 primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria :

Únicamente podrá solicitar estos puestos el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como aquel al que se le haya suprimido el puesto ocupado con carácter definitivo .

- Puestos de Educación Secundaria :

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente :

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Puestos en Equipos de Orientación Educativa :

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo y especialidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Puestos Específicos : El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los siguientes puestos:

Podrán solicitar puestos de PCPI y de compensación educativa el personal funcionario de carrera que tenga reconocida la especialidad de Educación Primaria. Para solicitar puestos de perfil bilingüe se deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones del ANEXO III de este boletín o poseer la titulación de Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado. En el caso de que dicha titulación no haga referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

- Puestos en centros de educación permanente en centros penitenc iarios : El personal del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos en centros penitenciarios por la especialidad de Educación Primaria, siempre y cuando tenga 2 años de antigüedad como funcionario de carrera a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

031 Educación Infantil 035 Música 032 Lengua Extranjera: Inglés 036 Pedagogía Terapéutica 033 Lengua Extranjera: Francés 037 Audición y Lenguaje 034 Educación Física 038 Educación Primaria

021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia 025 Lengua Extranjera: Inglés 022 Ciencias de la Naturaleza 026 Lengua Extranjera: Francés 023 Matemáticas 027 Educación Física 024 Lengua Castellana y Literatura 028 Música

060 Pedagogía Terapéutica 061 Audición y Lenguaje

038 Educación Primaria 032 Lengua Extranjera: Inglés

037 Audición y Lenguaje

ESPECIALIDADES

PUESTOS ESPECÍFICOS FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN PCPI APOYO

031 Educación Infantil 1 2 3 034 Educación Física 1 2 3 035 Música 1 2 3 038 Educación Primaria 1 2 3 4 5

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A) PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo . (1)

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales . (1)

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria . (2)

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones . (1)

(1) Al finalizar este curso hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino con carácter definitivo y reúna los requisitos de esta convocatoria, y que haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión para el apartado d). (2) Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

(*) Se entenderá como fecha de finalización del cur so escolar la de 31 DE AGOSTO DE 2012

B) PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA

a) Personal funcionario de carrera suprimido .

b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso . (1)

c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse en el curso 2012/2013, o que,

habiéndose reincorporado en cursos anteriores , no hubiera obtenido un destino definitivo. (1)

d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensi ón de funciones . (1)

e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado

para el servicio activo y obtenido un destino provisional. (1) (1) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio con ocasión de vacante y siempre que

cumpla con el requisito de especialidad.

f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de

funciones , con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un

puesto provisional.

g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo .

A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, siempre que cumplan con el requisito de especialidad. No pudiendo ser destinado de oficio por una especia lidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.

h) Personal funcionario en prácticas, seleccionado en las últimas oposiciones.

- Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que h aya superado el procedimiento selectivo.

- A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio .

- La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la Orden por la que se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

- Podrá solicitar puestos específicos . - El destino que pudiera corresponderle a dicho

personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera.

- En el supuesto de no obtener destino definitivo, quedará en situación de provisionalidad por la especialidad por la que haya superado la fase de prácticas.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA

- El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) deberá consignar en la instancia con carácter obligatorio las provincias de Andalucía po r orden de preferencia , así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar . Caso de no cumplimentarlas se incluirán de oficio por orden de códigos.

- Al personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) que NO se le adjudique un destino definitivo, permanecerá en situación de provisionalidad , por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2012/2013.

¿Qué puestos NO se adjudicarán de oficio?

a) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundari a:

– Puestos en los Equipos de Orientación Educativa.

– Puestos específicos de perfil bilingüe.

– Puestos específicos de cualificación profesional inicial.

– Puestos de Cultura Clásica.

– Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y de apoyo al área De Ciencias o Tecnología.

b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional :

- Puestos específicos de perfil bilingüe.

- Puestos específicos de cualificación profesional inicial

c) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas :

- Puestos específicos de pianistas acompañantes.

d) Cuerpo de Maestros :

- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

- Puestos específicos de perfil bilingüe.

- Puestos en Colegios Públicos Rurales.

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente.

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente en centros penitenciarios.

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa.

- Puestos específicos de apoyo a la compensación educativa.

- Puestos específicos de cualificación profesional inicial.

e) No se adjudicarán de oficio los centros de difícil desempeño , para los Cuerpos de Enseñanza

Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para el Cuerpo de Maestros .

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DERECHO PREFERENTE A CENTRO

Tendrá derecho preferente a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo:

a) Por supresión del puesto definitivo que desempeñaba.

b) Por modificación del puesto definitivo que desempeñaba.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia t otal de horario , durante los 2 últimos cursos académicos, incluido el presente curso escolar.

d) Por adquisición de nuevas especialidades. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de E. Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la obtención de un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuvieran destino definitivo.

(*) El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá cumplimentar en el apartado correspondiente de la solicitud el código del centro en el que desea ejercerlo, el supuesto por el que lo ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.

El derecho preferente a centro indica una prelación frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad.

El personal funcionario de los distintos cuerpos docentes podrá realizar peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD

El personal funcionario que tenga derecho deberá participar en todas las convocatorias que realice esta Consejería de Educación.

Quienes ejerzan este derecho, deberán hacer uso del mismo para la localidad donde tuviero n su último destino definitivo, consignando en la solicitud el código de la localidad y, en el caso del Cuerpo de Maestros, los de otras localidades de la zona, con indicación de los códigos de las mismas, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.

Asimismo, el personal funcionario de los distintos cuerpos docentes podrá realizar peticiones a otros centros y localidades , por las especialidades de las que sea titular o se tengan r econocidas .

Diferentes SUPUESTOS:

a) Por supresión o modificación del puesto definitivo que desempeñaba.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario . El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de E. Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la obtención de un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuvieran destino definitivo

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Admin istración Pública .

d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba co n carácter definitivo , tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos/as.

e) Por reincorporación a la docencia en España tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior.

f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.

g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido rehabilitado para el servicio activo.

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(*) Para ejercer este derecho y para solicitar puestos específicos y no específicos, deberá cumplimentarse en el apartado correspondiente de la instancia, dos veces cada una de las especialidades , una con el código del puesto específico y otra sin indicación de dicho código.

Se podrá ejercer este derecho en especialidades de P.T. y A.L. en E. Secundaria .

Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por bloques homogéneos de localidades.

En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga uso de este derecho deberá consignar en cada una de las peticiones las siglas “DPL ”- derecho preferente - en las casillas correspondientes a las especialidades.

Si no se solicitan todos los centros de la localida d y, en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Consejería cumplimentará de oficio los centros restantes y, en el caso de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio.

1. Se solicitarán los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y/o localidades, así como las especialidades, y en su caso, el código del puesto específico.

2. Número de peticiones: máximo 300 peticiones.

3. Si desea solicitar todos los centros de una misma localidad, se podrá anotar sólo el código de dicha localidad y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los puestos específicos , entendiéndose que se solicitan todos los centros de la misma y en el orden que aparecen publicados en los Anexos.

4. Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad, deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad solicitada .

5. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos , participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación por su pertenecía a los mencionados cuerpos de catedráticos.

6. Para obtener destino en: colegios públicos rurales , puestos de la especialidad de A.L. en los E. O. E ., en centros y secciones de educación permanente , incluidos los centros penitenciarios se deberá consignar expresamente en la instancia , no entendiéndose incluidos voluntariamente si se solicita solo localidad.

7. Los puestos de los Colegios Públicos Rurales son susceptibles de itine rancia, salvo Primaria .

8. Para puestos específicos de perfil bilingüe , de cualificación profesional inicial, de apoyo de compensación educativa o de pianista acompañante, se deberá cumplimentar la casilla de puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se solicite:

1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán, 4. PC PI, 5. Apoyo

6. Pianista acompañante de canto, 7. Pianista acompañante de instrumentos

8. Pianista acompañante de danza

Se procederá de la misma forma cuando se solicite localidad.

9. En el caso de solicitar, a la vez, un puesto específico y otro no específico , se deberá consignar el centro o localidad dos veces , uno con el código del puesto específico y otro sin indicación de dicho código.

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SOLICITUDES

1. La SOLICITUD CONSISTIRÁ en un formulario que facilitará la Administración Educati va a través de la página web , y se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto . Para cada formulario se generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta.

2. El acceso a dicha aplicación para poder rellenar el formulario se hará a través de la CLAVE de SÉNECA.

3. Una vez cumplimentada se tendrá que presentar:

En el supuesto de presentar más de una instancia para un mismo cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última.

MÉRITOS

1. Se entregarán junto con la solicitud .

2. El personal solicitante se responsabilizará de la veracidad de la documentació n aportada . En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. Los méritos se ordenarán por apartados y subapartados del baremo, sin grapar, e indicando en la parte superior derecha el número identificativo pro porcionado por la aplicación informática.

4. Cada una de las fotocopias de los documentos justificativos deberán llevar la leyenda “es copia fiel del original” y a continuación la firma.

5. No será necesaria la presentación de la documentaci ón justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática durante la cumplimentación de la instancia.

6. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de t enerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

1 –En los registros de las Delegaciones Provinciales preferentemente. 2 –En oficinas de correos . Se hará en sobre abierto para poder fecharla y sellarla. 3- Mediante certificado digital .

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MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Antigüedad 1.1. Antigüedad en el centro

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Por el primero y segundo años: . . ………………………..... (0,1666 puntos por cada mes completo)

Por el tercer año: … ………………................................... (0,3333 puntos por cada mes completo) Por el cuarto y siguientes:……………............................. . (0,5000 puntos por cada mes completo)

2,0000 puntos/año

4,0000 Puntos 6,0000 puntos/ año

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad:........................... (0,1666 puntos por cada mes completo)

2,0000 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en centros que tengan la calificación de especial dificultad (*)………………………………………………….

(0,1666 puntos por cada mes completo) Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. (*) Centros CAEP, recogidos en las Órdenes de Concursos de traslados anteriores a 2004 y los que posteriormente tengan aprobados planes de compensación educativa, centros públicos rurales, escuelas rurales con imposibilidad geográfica de agrupamiento, centros con proyecto de carácter especial (plantilla inestable).

2,0000 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

1.2 Antigüedad en el Cuerpo 1.2.1. Por cada año de servicios prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera:.............................................................................. (0,1666 puntos por cada mes completo)

2,0000 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

1.2.2. Por cada año de servicios como personal funcionario de carrera en otros cuerpos del mismo o superior subgrupo:.......................................................... (0,1250 puntos por cada mes completo)

1,5000 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

1.2.3. Por cada año de servicios como personal funcionario de carrera en otros cuerpos de subgrupo inferior:………………………………………………………… (0,0625 puntos por cada mes completo)

0,7500 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

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2. Pertenencia a Cuerpos de Catedráticos Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de E. Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de E.O.I y de Artes Plásticas y Diseño:……………………………………………… Se baremará la pertenencia a un solo cuerpo de catedráticos.

5,0000 puntos

Fotocopia del título administrativo o el boletín oficial en el que aparezca su nombramiento.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3. Méritos académicos.

Solo se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda)

MÁXIMO

10 PUNTOS

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por tener el Doctorado...........................................

5,0000 puntos

Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6).

3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública (al menos, 60 créditos):....................................................

3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1.

3.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA), cuando no se haya alegado la posesión del Doctorado........................................

2,0000 puntos

Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, grado, diplomatura, titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, Danza y Arte Dramático y por la mención honorífica en el grado superior:……………………………

1,0000 puntos

Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

3.2. Otras titulaciones universitarias:

3.2.1. Titulaciones de Grado:

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.

5,0000 puntos

Fotocopia de los títulos y certificaciones académicas de los mismos, donde conste de forma expresa las asignaturas y créditos que se han cursado y superado con sus respectivas calificaciones.

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3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:……………………………………

3,0000 puntos

Fotocopia de los títulos y certificaciones académicas de los mismos, donde conste de forma expresa las asignaturas y créditos que se han cursado y superado con sus respectivas calificaciones.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes……………………….

3,0000 puntos

Fotocopia de los títulos y certificaciones académicas de los mismos, donde conste de forma expresa las asignaturas y créditos que se han cursado y superado con sus respectivas calificaciones.

3.3.Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las EOIs, Conservatorios de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso o, en su caso, que se hayan usado para la obtención del título alegado: a) Por cada certificación de nivel C2 del Consejo de Europa.......................................................... b) Por cada certificación de nivel C1 del Consejo de Europa.......................................................... c) Por cada certificación de nivel B2 del Consejo de Europa.......................................................... d) Por cada certificación de nivel B1 del Consejo de Europa…………………………………………. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior. e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:………………………...................................

f) Por cada título Profesional de Música o Danza: ...........

4,0000 puntos 3,000 puntos 2,000 puntos 1,000 puntos 2,0000 puntos 1,5000 puntos

Fotocopia del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

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MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones. (Ver disposición complementaria tercera)

MÁXIMO

20 PUNTOS

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos, en CEPs, en Agrupaciones de Lengua y Cultura Española, y como Primer Responsable de la Dirección de Centros de E. Permanente:.... (0,3333 puntos por cada mes completo)

4,0000 puntos

Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Por cada año de desempeño de la Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de estudios adjunta, Vicecoordinación de centros de E Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de E. Permanente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES:……………..

(0,2083 puntos por cada mes completo)

2,5000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el méritos del subapartado 4.1

4.3. Otras funciones docentes: Por cada año de desempeño de coordinación de Ciclo, Asesoría en CEPs, colaboración de formación, Jefatura de Departamento, coordinación didáctica, dirección de E.O.E. y Psicopedagógica o las figuras análogas, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de Ley Orgánica 2/2006, de Educación………………………………………….……… (0,0833 puntos por cada mes completo)

Hasta 5,0000

puntos

1,0000 puntos

La misma documentación justificativa del subapartado 4.1. La función tutorial se acreditará mediante la presentación de la relación de funciones tutoriales, firmada digitalmente por la Dirección del centro o certificación del órgano educativo competente

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

5. Formación y perfeccionamiento. (Ver disposición complementaria cuarta)

MAXIMO

10 PUNTOS

5.1. Actividades de formación superadas

( 0,1000 puntos por cada 10 horas) (No puntuándose el resto de las horas inferiores a 10) (Cada crédito equivale a 10 horas)

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

5.2. Por la impartición de las actividades de

formación y perfeccionamiento indicadas en el subapart. 5.1. (0,1000 puntos por cada 3 horas) (No puntuándose el resto de las horas inferiores a 3) (Cada crédito equivale a 10 horas)

Hasta 3,0000 puntos

Los mismos que en el apartado 5.1.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso..........

(Cuerpos de Catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente Cuerpo de Profesores)

1,0000 puntos

Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

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MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

6. Otros méritos:

MÁXIMO

15 PUNTOS

6.1. Publicaciones. (Ver disposición complementaria quinta)

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. (Obligadas a consignar el ISBN, ISSN o ISMN) Puntuación específica asignable:

a) Libros en formatos de papel y electrónico:

- Autor ………………….………hasta 1,0000 puntos - Coautor ………………………hasta 0,5000 puntos - 3 autores………………………hasta 0,4000 puntos - 4 autores ………………….….hasta 0,3000 puntos - 5 autores ……………………hasta 0,2000 puntos - Mas de 5 autores ……………hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en formatos de papel y electrónico:

- Autor …………………………..hasta 0,2000 puntos - Coautor ……………………….hasta 0,1000 puntos - 3 o más autores …………... hasta 0,0500 puntos

Hasta 8,0000 puntos

Libros: * Los ejemplares * Certificado de la editorial donde conste: título, autor/res/as, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. Revistas: * Los ejemplares. * Certificado de la editorial en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. Los libros y revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.) En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberán ir acompañadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica y, además, el título de la publicación, autor o autores, la revista y fecha de la publicación.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas, por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación y por la coordinación o participación en planes y proyectos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios o la participación en el proyecto, expedida por las entidades convocantes, con indicación del número de participantes.

6.3. Méritos artísticos y literarios:

- Por premios en exposiciones, concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. - Por composiciones estrenadas como autor - Grabaciones c om o a u t o r de c om pos ic io n es con depósito legal. - Conciertos y representaciones. - E xposiciones.

Hasta 2,5000 puntos

Premios: certificado de la entidad, con los nombres de las personas premiadas, el ámbito y la categoría. Composiciones: programas, y certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno. Grabaciones como autor de composiciones: original de la misma con el depósito legal. Conciertos y representaciones: programas, y certificado de la entidad o reseña en prensa u otro medio que acredite la realización y, en su caso, la actividad realizada, con del número de participantes. Exposiciones: certificado de la entidad organizadora en el que figure la autoría, relación de las obras y la efectiva realización, con indicación de participantes.

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6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa…………..................................................... (0,1200 puntos por cada mes completo)

1,5000 puntos

Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los distintos órganos de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero………………

0,2500 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente.

6.6. Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran…………................................................... Presidencia y Secretaría de la comisión de escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población y miembro de la comisión evaluadora de centro en la fase de prácticas, y tutoría de directores y directoras en prácticas.

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

Primera.

Todos los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, solo se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

Segunda. Méritos académicos

a) Para poder valorarse titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la del requisito del cuerpo, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo, así como las certificaciones académicas correspondientes, conforme a lo establecido en la base undécima.

b) En la baremación de las titulaciones de primer ciclo no se tendrá en cuenta la superación de los cursos de adaptación.

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c) Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de la Licenciatura, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

d) Los ciclos y títulos que se hayan obtenido mediante convalidaciones de asignaturas o créditos de otros ciclos o títulos académicos sólo se tendrán en cuenta si dichas convalidaciones corresponden como máximo a la mitad de las asignaturas o créditos que figuran en la certificación académica de los respectivos ciclos.

e) No se valorarán las titulaciones exigidas en la actualidad con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional será necesario documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

f) No se valorará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Master exigido para ingreso a la función pública docente ni los títulos propios de las universidades.

g) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.

Tercera. Valoración de los cargos directivos y otra s funciones.

a) Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desemp eño en el caso del personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de u n cargo o función no se podrá acumular la puntuació n, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso . A estos efectos, en el caso del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes Cuerpos de Profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se considerarán centros docentes públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 4.2 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

d) A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal. - Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

Solo se valora por este subapartado el ejercicio de la función tutorial a partir del curso 2007-2008, q ue se acredite mediante la presentación de la relación de funcione s tutoriales, firmada digitalmente por la Dirección del centro o certificación del órgano educativo competente.

Cuarta. Formación y perfeccionamiento.

a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación permanente las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones. - Grupos de trabajo de los Centros de Profesorado. - Seminarios permanentes.

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional. - Jefatura de residencia escolares. - Dirección de Sección Filial. - Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. - Administración en Centros de Formación Profesional. - Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional. - Titular de la Vicesecretaría. - Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

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- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de:

- Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas. - Cursos de actualización lingüística en el extranjero: 100 horas.

La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias y otras actividades presenciales se valorará con 0,1000 puntos por actividad .

Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria correspondiente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por los organizadores de los cursos.

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el VºBº de la Dirección del centro.

Los títulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.

No se valoran el CAP, TED o el master en Educación Sec undaria en ningún cuerpo docente.

b) En el apartado 5.2 se valorará la dirección, coor dinación, impartición, tutorización y ponencias.

Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta la actividad, a excepción de:

- La coordinación pedagógica de la formación Inicial para la dirección.................80 horas - La coordinación de proyectos de formación en centro.........................................80 horas

Quinta. Otros méritos.

a) Publicaciones.

Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos, partituras musicales y carteles grabados.

Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que provoquen cambios en la práctica educativa, en la solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional, así como rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Además de cumplir los aspectos indicados en el subapartado correspondiente del baremo, se tendrá en cuenta la presentación, maquetación, pulcritud y estructura de la obra.

En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página, al final del capítulo o de la publicación.

Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades d idácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de car rera, legislación, estudios descriptivos y enumerat ivos , excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra , así como ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión.

b) A los efectos previstos en el apartado 6.2 y 6. 3, se valorarán los premios, según ámbito y categor ía:

Ámbito Primer premio Segundo premio Tercer premio Internacional 1,0000 0,7500 0,5000 Nacional 0,7500 0,5000 0,2500 Autonómico 0,5000 0,2500 0,1000

c) En el subapartado 6.2.a) se valorarán:

- Premios convocados por una Administración educativa de acuerdo con el cuadro del apartado anterior.

- En el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se valorará con 0,0500 puntos a quienes participaron en el mismo.

- La participación en proyectos de investigación y de in novación educativa se valorará con 0,2000 puntos .

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d) En el subapartado 6.2.b) se valorará:

- La coordinación de planes y proyectos educativos aprobados por esta Consejería de Educación con reconocimiento en los procedimientos de provisión y del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Rie sgos Laborales , con 0,5000 puntos por curso escolar.

- La participación en planes y proyectos educativos aprobados por esta Consejería de Educación con reconocimiento en los procedimientos de provisión con 0,2000 puntos por curso escolar .

No se valora por este subapartdo el Plan de Compensación Educativa , que se barema en el subapartado 1.1.3.

e) Valoración de los méritos del apartado 6.3.

- Composiciones como autor, estrenadas o grabadas: - Coro, orquesta, banda, obras de gran formato (ópera, zarzuela, obra de teatro) 1,0000 puntos. - Música de cámara hasta 15 componentes: .........................................................0,5000 puntos. - Otras composiciones:............................................................................................ 0,2500 puntos.

- Conciertos y representaciones. Se valorará con 0,5000 puntos : - Dirección de orquesta, banda y coro. - Dirección de una compañía de danza o de teatro. - Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro. - Trabajo de producción realizado en una compañía de danza o de teatro. - Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza o de teatro. - Recital a solo. - Concierto como solista con orquesta y coro. - Solista de una compañía de danza. - Protagonista en una compañía de teatro.

Se valorará con 0,2000 puntos por cada modalidad .

- Concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales. - Participación en concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o coral. Se dividirá por el número de

intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos. - Como cuerpo de baile de una compañía de danza. - Actor o actriz de una compañía de teatro.

- Exposiciones. - Por exposiciones individuales: ..............................................................................0,5000 puntos. - Por exposiciones colectivas: 0,5000 puntos, dividido por el número de participantes, con una valoración mínima de 0,0500 puntos.

No se valorarán aquellos casos en que coincida más del 25% de la programación del concier to, representación o exposición, así como las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centr os educativos . Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto, representación o exposición.

f) Valoración del apartado 6.5:

Se valorará la participación efectiva en los órganos de selección de los procedimientos selectivos a partir del año 2007 (presidencia y vocalía de tribunales, comisiones de selección, comisiones de baremación y de elaboración de informes) con una puntuación de 0,25000 puntos.

g) La valoración del apartado 6.6, es la siguient e:

- Tutoría de la fase de prácticas del alumnado universitario para la obtención de los títulos de Master y Grado:..................................................................................................................................0,1000 puntos. - Tutoría de directores y directoras en prácticas.................................................0,3000 puntos. - Secretaría de la comisión de escolarización: ................................................. 0’2000 puntos por curso escolar. - Presidencia de la comisión de escolarización:............................................... 0`5000 puntos por curso escolar. - Miembro de las comisiones de evaluación de centros de la fase de prácticas:...........0,3000 puntos.

No se valorará por este subapartado la tutoría del alumnado universitario de las Facultades de Cienci as de la Educación y Psicología en centros docentes no universitarios.

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TITULACIONES QUE DEBEMOS ACREDITAR PARA SOLICITAR P LAZAS EN CENTROS BILINGÜES (Más concretamente en las secciones bilin gües de éstos)

(Orden de 28 de junio de 2011 – BOJA nº 135 de 12 d e julio de 2011)

NIVELES DE IDIOMAS

Equivalencias EOI

Nivel Básico A2 Superar 1º y 2º de EOI o dos primeros niveles de CAL(*)

Nivel Intermedio B1 Superar 3º de EOI, tercero de CAL(*) o “That’s English”

Nivel Avanzado B2 Superar 4º y 5º de EOI, cuarto y quinto de CAL(*)

(*) CAL – Curso de Adaptación Lingüística

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