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Novedades Impositivas N°568

Boletín de Novedades Impositivas EY Uruguay, no. 568 · Proyecto de Ley rendición de cuentas Ejercicio 2015. Con fecha 14 de junio de 2016 el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea

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NovedadesImpositivasN°568

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Novedades Impositivas Junio 2016

Índice

IVA

Decreto Nº 179/016: Insumos Agropecuarios – IVA – Se agregan bienes a la nómina de insumosexonerados de dicho impuesto.

Resolución N° 2999/016- Percepción de IVA en la comercialización de aves de la especie aviar gallusgallus.

VARIOS

Proyecto de Ley - Rendición de cuentas Ejercicio 2015.

Ley N° 19.403 – Convenio de Doble Imposición entre Uruguay y Bélgica

Ley N° 19.404 – Convenio de Doble Imposición entre Uruguay y Vietnam

Ley N° 19.405 – Acuerdo de Cooperación aduanera entre Uruguay y Azerbaiyán

Ley N° 19402 – Acuicultura – Actividad Agropecuaria

Ley N° 19.398 y N° 19.401 – Inclusión Financiera – Prórroga de entrada de vigencia

Decreto Nº 181/2016 - Inclusión Financiera - Uso de Medios de Pago Electrónicos

Ley 19394 – Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

Decreto N° 192/016 -Prórroga facilidades de pago de obligaciones tributarias.

Decreto N° 156/016 -Registro de estados contables a cargo de la Auditoria Interna de la Nación (AIN)

Decreto N° 155/016 –Normas Contables de aplicación obligatoria.

RESOLUCIÓN S/N Auditoría Interna de la Nación - Condiciones y formalidades requeridas para la presentación delos Estados Contables.

Decreto N° 166/016 – Devolución de tributos a las exportaciones.

Decreto N° 182/016 – Emisión de certificados de origen

RESOLUCIÓN Nº 2576/2016 - Prorroga de obligaciones tributarias para quienes viven en Dolores.

RESOLUCIÓN Nº 2849/2016 – Certificados electrónicos tipo D y E

IMESI Decreto N°149/016 y Resolución N° 2.580/016 – Combustible de frontera

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Novedades Impositivas Junio 2016

INFORMACIÓNGENERAL

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito.

Cotización del dólar.

Índice de Precios al Consumo.

Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.

Porcentaje de Ajuste por Inflación.

Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.

Recargos por mora.

Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).

Valor de la cuota mutual.

Evolución del salario mínimo nacional.

Montos de aportación al Banco de Previsión Social.

Unidad Indexada.

Unidad Reajustable.

Base Ficta de Contribución.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.

Base de Prestaciones y Contribuciones.

CONSULTASCONTESTADASPOR LA DGI

Consulta N° 5. 749: Partidas pagadas por empresa española con filial en el país a residentes fiscales.

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Novedades Impositivas Junio 2016

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a

nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de

9:00 a 18:00 hrs.

§ Cr. Luís Montone

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Rodrigo Barrios

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

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Novedades Impositivas Junio 2016

IVADecreto Nº 179/016: Insumos Agropecuarios –IVA – Se agregan bienes a la nómina deinsumos exonerados de dicho impuesto.

Con fecha 20 de junio de 2016 se publicó elDecreto N° 179/2016 a través del cual el PoderEjecutivo incluyó dentro de los insumosagropecuarios exonerados de IVA a lascolmenas polinizadoras con abejorros delgénero Bombus.

Resolución N° 2999/016- Percepción de IVA en lacomercialización de aves de la especie aviargallus gallus.

VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembrede 2006, y la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre de2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normasestablecieron un régimen de percepción para elImpuesto al Valor Agregado correspondiente ala comercialización de aves de la especie aviargallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer losvalores fictos, que regirán a partir del 1º de juliode 2016.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1º) Para practicar la percepción a que refieren elprimer inciso del numeral 1º, el primer inciso delnumeral 2º, el segundo inciso del numeral 3º y elnumeral 4º, de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 3832/2015 de 24 desetiembre de 2015, fíjanse los siguientes valoresfictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (exceptogallinas de postura de descarte) .............. 7,07Gallinas de postura de descarte ............... 1,29

Para las ventas de menudencias, la percepcióndel Impuesto al Valor Agregado se calculará, entodos los casos, aplicando la tasa mínima deltributo al 20% (veinte por ciento) del precio deventa correspondiente, excluido el propioimpuesto.

2º) La presente Resolución regirá desde el 1º dejulio de 2016

.

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Novedades Impositivas Junio 2016

VARIOSProyecto de Ley rendición de cuentas Ejercicio2015.

Con fecha 14 de junio de 2016 el Poder Ejecutivoremitió a la Asamblea General el Proyecto deLey de Rendición de Cuentas y Balance deEjecución Presupuestal correspondiente alejercicio 2015, el mismo provee varios cambios anivel tributario.

Adjuntamos dicho Proyecto de Ley.

Ley N° 19.403 - Convenio de Doble Imposiciónentre Uruguay y Bélgica

Con fecha 24 de junio de 2016 se aprobó elConvenio entre la República Oriental delUruguay y el Reino de Bélgica para evitar laDoble Imposición en Materia de impuestossobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenirla Evasión Fiscal.

Adjuntamos enviamos norma de referencia.

Ley N° 19.404 - Convenio de Doble Imposiciónentre Uruguay y Vietnam

Con fecha 24 de junio de 2016 se aprobóacuerdo entre el Gobierno de la RepúblicaOriental del Uruguay y el Gobierno de laRepública Socialista de Vietnam para Evitar laDoble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal enmateria de Impuestos sobre la Renta y sobre elPatrimonio

Adjuntamos enviamos norma de referencia.

Ley N° 19.405 - Acuerdo de Cooperaciónaduanera entre Uruguay y Azerbaiyán

Con fecha 24 de junio de 2016 se aprobóacuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua enMateria Aduanera entre el gobierno de laRepública Oriental del Uruguay y el Gobierno dela Republica de Azerbaiyán.

Adjuntamos enviamos norma de referencia.

Ley N° 19402 – Acuicultura – ActividadAgropecuaria

Con fecha 17 de junio de 2016 se publicó la LeyN° 19.402 la cual estableció que a todos losefectos impositivos la acuicultura seráconsiderada actividad agropecuaria.

Ley N° 19.398 y N° 19.401 – Inclusión Financiera –Prórroga de entrada de vigencia

Con fecha 1° de junio de 2016 se publicó la Ley N°19.398 a través de la cual a través de la cual seprorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 laentrada en vigencia de los pagos por medioselectrónicos para las siguientes prestaciones:

- Enajenaciones de bienes inmuebles- Adquisiciones de vehículos- Enajenación de bienes o prestación de

servicios cuyo importe sea igual osuperior a UI 40.000

- Enajenación de bienes o prestación deservicios cuyo importe sea igual osuperior a UI 160.000

Asimismo, con fecha 13 de junio de 2016 sepublicó la Ley N° 19.401 la cual dispone la cualdispone que la prórroga de la entrada en vigenciamencionada anteriormente se produce desdeel 1° de junio de 2016 inclusive.

Decreto Nº 181/2016 - Inclusión Financiera - Uso deMedios de Pago Electrónicos

Con fecha 20 de junio de 2016 fue publicado elDecreto N° 181/016 a través del cual el PoderEjecutivo estableció adecuaciones al régimen deinclusión financiera y prorrogó la entrada envigencia de los cambios en el régimen deretenciones sobre los salarios y las pasividades.

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Novedades Impositivas Junio 2016

Visto: el Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembrede 2015, y el artículo 58 de la Ley Nº 19.210 de 29de abril de 2014.

Resultando: I) que el artículo 23 del mencionadodecreto establece las características mínimasque deben verificar las redes de extracción deefectivo que pongan a disposición lasinstituciones que ofrezcan los servicios de pagode remuneraciones, pasividades y beneficiossociales en el marco de la Ley Nº 19.210 de 29 deabril de 2014.

II) que el artículo 27 del mismo decretoestableció la fecha a partir de la cual debencomputarse los cambios en el régimen deretenciones sobre retribuciones salariales ypasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.

II) que el artículo 58 de la ley referida establecióque a partir de la entrada en vigencia de lasdisposiciones relativas al pago de honorariosprofesionales de la misma ley, sólo podrándeducirse del pago del Impuesto a las Rentas delas Actividades Económicas (IRAE) los fletes yhonorarios profesionales abonados con mediosde pago electrónicos o a través de acreditaciónen cuenta en instituciones de intermediaciónfinanciera o en instrumento de dineroelectrónico.

Considerando: I) oportuno reglamentar lainteroperabilidad de los distintos puntos deextracción de efectivo previo a la entrada envigencia de lo previsto en el inciso segundo delartículo 23 del Decreto Nº 263/015 de 28 desetiembre de 2015.

II) necesario precisar la fecha establecida en elartículo 27 del Decreto Nº 263/015 de 28 desetiembre de 2015, para la entrada en vigenciade lo previsto en los artículos 32 y 33 de la LeyNº 19.210 de 29 de abril de 2014.

III) conveniente explicitar la fecha de entradaen vigencia de las disposiciones relativas a ladeducibilidad de los gastos de fletes yhonorarios profesionales.

DECRETA:

Artículo 1º.- (Adecuación de la red de puntos deextracción). Sustitúyese el inciso quinto delartículo 23 del Decreto Nº 263/015 de 28 desetiembre de 2015 por el siguiente:

“Lo previsto en el inciso segundo del presenteartículo regirá a partir del 1º de enero de 2017.Las instituciones deberán acreditar ante elBanco Central del Uruguay, previo a esa fecha,el cumplimiento de dicho requisito en lostérminos, plazos y condiciones que ésteestablezca.”.

Artículo 2º.- (Vigencia de los cambios en elrégimen de retenciones sobre retribucionessalariales y pasividades). Sustitúyese el incisoprimero del Artículo 27 del Decreto Nº 263/015de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:

“Los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 19.210 de 29de abril de 2014, entrarán en vigencia el 1º denoviembre de 2016, con excepción del tope deintereses referido en el inciso segundo delartículo 2º de la Ley Nº 17.829 de 18 de setiembrede 2004, en la redacción dada por el artículo 33de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, quecomenzará a regir a partir del 1º de noviembrede 2017.”.

Artículo 3º.- (Vigencia de los cambios endeducciones no admitidas). Lo dispuesto en elliteral 1) del artículo 24 del Título 4 del TextoOrdenado 1996, en la redacción dada por elartículo 58 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de2014, será de aplicación para los ejerciciosiniciados a partir del 1º de mayo de 2017.

Ley 19394 – Código Aduanero de la RepúblicaOriental del Uruguay (CAROU)

Con fecha 25 de mayo de 2016 se aprobó la LeyN° 19.394 a través de la cual se suspende lavigencia de determinados artículos del CAROU.

Artículo único.- Suspéndese la vigencia de losartículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código

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Aduanero de la República Oriental del Uruguay(CAROU) , hasta el 16 de julio de 2017 .

Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la LeyNº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo querefiere a la derogación de los artículos 250, 257 a261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº 13.318,de 28 de diciembre de 1964 y sus normasmodificativa s, en cuanto refieran a aspectosprocesales, hasta el 16 de julio de 2017,restableciéndose la vigencia de los artículosreferidos hasta dicha fecha.

Convalídanse los procesos aduaneros y susactos procesales que, a partir del 1º de marzo de2016 , hayan sido tramitados aplicando losartículos pertinentes de la Ley Nº 13.318, de 28de diciembre de 1964 y sus normasmodificativas.

Las actuaciones procesales que se hayantramitado por las normas previstas en losartículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regiránpara las etapas no concluidas por las normas dela Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 ysus normas modificativas.

Decreto N° 192/016 - Prórroga facilidades de pago deobligaciones tributarias.

Con fecha 28 de junio de 2016 se publicó el Decreto N°192/016 a través del cual el Poder Ejecutivo prorrogó elplazo de presentación para solicitar ampararse alrégimen de facilidades de pago de los impuestosrecaudados por la Dirección General Impositivaestablecido por el Decreto N° 342/011.

VISTO: el régimen de facilidades de pagoreglamentado por el Decreto Nº 342/011 de 27 desetiembre de 2011, respecto a las obligacionestributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que los interesados en acceder a lasreferidas facilidades contaban con un plazo desde el 1ºde setiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014,para solicitar ampararse al mismo.

CONSIDERANDO: que es conveniente extender elcitado plazo de presentación, a efectos de facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias por partede los contribuyentes de impuestos administrados porla Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº18.788 de 4 de agosto de 2011,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº342/011 de 27 de setiembre de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.- (Plazo de presentación).- Losinteresados tendrán plazo desde el 1º de setiembre de2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, para solicitarampararse al régimen establecido en la Ley Nº 17.555de 18 de setiembre de 2002."

Decreto N° 156/016 - Registro de estados contables acargo de la Auditoria Interna de la Nación (AIN)

Con fecha 30 de mayo de 2016 se publicó el Decreto N°156/016 mediante el cual el Poder Ejecutivo determinóque el registro de estados contables estará a cargo dela AIN así como también cuales son las competenciasde la misma.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 97 (bis) de la Ley Nº16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redaccióndada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149 de 24 deoctubre de 2013, y el artículo 24 de la Ley Nº 18.930 de17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo215 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) que dichas normas establecendeterminados obligados a registrar sus estadoscontables, en el registro de estados contables delórgano estatal de control.

II) que estas normas delegan, en el Poder Ejecutivo, lareglamentación del monto de los activos y/o ingresosa partir del cual nace la obligación de registrar lafijación del plazo en que deberán registrar y lassanciones que deben aplicarse por el incumplimientode la obligación de registrar y de la prohibición dedistribuir utilidades sin previo registro.

CONSIDERANDO: I) que es necesaria lareglamentación de los aspectos indicados.

II) que es conveniente uniformizar la presentación delos estados contables, tomando en cuenta lasparticularidades de cada

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Novedades Impositivas Junio 2016

categoría de obligado a registrar, para así facilitar suregistro y acceso por parte de cualquier interesado.

III) que el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenadode 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de laLey Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, otorga a laDirección General Impositiva la potestad de suspenderla vigencia de los certificados anuales que hayaexpedido, cuando el contribuyente omitiera registrarsus estados contables ante el órgano estatal decontrol.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- (Registro). El registro de estadoscontables estará a cargo de la Auditoría Interna de laNación, en su carácter de órgano estatal de control.

ARTÍCULO 2º.- (Cometidos). Compete a la AuditoríaInterna de la Nación:

1) Recibir y registrar los estados contables formuladosconforme a las normas contables adecuadas, así comola documentación exigida. La recepción de los estadosy de la documentación, no implica expedirse sobre sucontenido o veracidad.

2) Expedir una constancia certificando el registro delos estados contables respectivos.

3) Proporcionar al interesado que lo solicite copia de lainformación registrada.

4) Evacuar las consultas que efectúen los interesados,conforme lo permitan las herramientas informáticasimplementadas en el registro.

5) Aplicar las sanciones previstas en el presenteDecreto.

ARTÍCULO 3º.- (Monto). Las sociedades comerciales,las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones,las cooperativas, las sociedades y asociacionesagrarias, las entidades no residentes que cumplan lascondiciones que establece el artículo 2º de la Ley Nº18.930 de 17 de julio de 2012, y los fideicomisos yfondos de inversión no sometidos a regulación por elBanco Central del Uruguay, deberán registrar sus

estados contables válidamente emitidos y, en caso decorresponder, aprobados:

a) cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, alcierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000(veintiséis millones trescientas mil) UnidadesIndexadas; o

b) cuando obtengan ingresos que superen las4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas alcierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el90% (noventa por ciento) de los mismos generenrentas que no sean de fuente uruguaya.

A tales efectos, en ambos casos se deberán considerarlos ingresos generados en el ejercicio anterior. En casoque dicho ejercicio abarque un período menor a docemeses, los ingresos deberán ser proporcionados a unejercicio completo.

El valor de Unidad Indexada aplicable, será el vigente ala fecha de cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- (Plazo). El plazo para el registro de losestados contables será de 180 días corridos, contadosa partir del día siguiente a la fecha de cierre delejercicio económico.

ARTÍCULO 5º.- (Requisitos). La Auditoria Interna de laNación establecerá, mediante una Resolución quedeberá publicarse en el Diario Oficial y en su páginaweb, todas las formalidades y condiciones requeridaspara la presentación de los estados contables, en unplazo que no exceda los diez días corridos a contardesde el día siguiente a la entrada en vigencia delpresente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- (Prohibición de distribuir utilidades).Aquellos obligados que, por su naturaleza, puedandistribuir utilidades, pero no cumplan con la obligaciónde registrar en el plazo fijado, no podrán hacerlo hastatanto cumplan dicha obligación.

A estos efectos, se entenderá por distribución deutilidades el pago de dividendos o de sus equivalentes,según la naturaleza del obligado.

ARTÍCULO 7º.- (Multas). El incumplimiento del deberde registrar los estados contables en el plazo fijado enel artículo 3º y de la prohibición de distribuir utilidades,dará lugar a la imposición, por la Auditoria Interna de laNación, de las siguientes multas:

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Novedades Impositivas Junio 2016

1) Incumplimiento de la obligación de registrar enplazo:

a) Se aplicará una multa de 2.000 (dos mil) UnidadesIndexadas.

b) En caso de reiterarse el incumplimiento en unperíodo de cinco años calendario, se aplicará unamulta de 3.000 (tres mil) Unidades Indexadas, que noserá acumulable con la del literal a).

2) Incumplimiento de la prohibición de distribuirutilidades:

a) Se aplicará una multa de 125.000 (ciento veinticincomil) Unidades Indexadas.

b) En caso de reiterarse el incumplimiento en unperíodo de cinco años calendario, se aplicará unamulta de 250.000 (doscientos cincuenta mil) UnidadesIndexadas, que no será acumulable con la del literal a).

Las multas aplicables no podrán superar el valorequivalente a 10.000 Unidades Reajustables.

ARTÍCULO 8º.- (Suspensión del certificado anual porDGI). Una vez notificado el acto de imposición de lamulta, la Auditoria Interna de la Nación comunicará ala Dirección General Impositiva, la nómina de aquellosobligados que hubieren omitido registrar sus estadoscontables, a los efectos de la suspensión de la vigenciadel certificado anual, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996.

ARTÍCULO 9º.- (Vigencia). Respecto de las sociedadescomerciales, el régimen establecido en el presenteDecreto, comenzará a regir para los ejercicioseconómicos cerrados a partir del día hábil siguiente ala fecha de publicación en el Diario Oficial de laResolución que dicte la Auditoría Interna de la Naciónreglamentando los aspectos indicados en el artículo 5º.

Respecto de los obligados comprendidos en el artículo24 de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, en laredacción dada por el artículo 215 de la Ley Nº 19.355de 19 de diciembre de 2015, el Decreto comenzará aregir para los ejercicios económicos iniciados a partirde la referida fecha.

ARTÍCULO 10º.- (Exclusiones). Para las instituciones deintermediación financiera, las empresas aseguradoras,las administradoras de fondos de ahorro previsional ylos intermediarios de valores, sometidos al control,supervisión y/o superintendencia del Banco Central delUruguay, no regirá la obligación de registrar losestados contables ante la Auditoría Interna de laNación ni las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 11º.- (Derogaciones). Deróganse losDecretos Nº 253/001 de 4 de julio de 2001 y Nº 353/001de 6 de setiembre de 2001, así como toda otra normareglamentaria que contravenga el presente Decreto.

Decreto N° 155/016 – Normas Contables de aplicaciónobligatoria.

Con fecha 30 de mayo de 2016 se publicó elDecreto N° 155/016 a través del cual el PoderEjecutivo estableció como normas contables deaplicación obligatoria para determinadassociedades los cuerpos normativos aplicables alas sociedades comerciales establecidos en losDecretos N° 124/011 (Normas Internacionales deInformación Financiera adoptadas por elConsejo de Normas Internacionales deContabilidad) y N° 291/014 (Norma Internacionalde Información Financiera para Pequeñas yMedianas Entidades - NllF para PYMES - emitidapor el Consejo de Normas Internacionales deContabilidad) y las demás normasconcordantes y complementarias.

VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.930de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por elartículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de2015.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a dicha norma, lassociedades civiles, las asociaciones civiles, lasfundaciones, las cooperativas, las sociedades yasociaciones agrarias, así como las entidades noresidentes que cumplan las condiciones a que refiereel artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, ylos fideicomisos y fondos de inversión no sometidos aregulación por el Banco Central del Uruguay, debenregistrar sus estados contables ante el órgano estatalde control, de acuerdo a lo requerido por lareglamentación.

II) que las sociedades comerciales están obligadas aaplicar los cuerpos normativos establecidos en losDecretos N° 124/011 de 1° de abril de 2011 y N° 291/014 de14 de octubre de 2014 y las demás normasconcordantes y complementarias.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha fijadocomo objetivo apoyar la implementación de un plande mejora de la transparencia informativa de losmercados, a través de la existencia de un proceso

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Novedades Impositivas Junio 2016

sostenido y efectivo de adopción de las normasinternacionales de información financiera.

II) que resulta necesario establecer el cuerpo denormas contables aplicable a los obligados a registrarsus estados contables comprendidos en el artículo 24de la mencionada Ley N° 18.930.

III) que resulta conveniente establecer normas quefaciliten la interpretación de la información reportada.

IV) que resulta pertinente que los obligadoscomprendidos en el artículo 24 de la Ley N° 18.930incluyan en sus estados contables informaciónadicional.

V) que la sucesiva emisión de NormasInternacionales de Información Financiera, por partedel Consejo de Normas Internacionales deContabilidad (IASB - International AccountingStandards Board), conforman cuerpos normativoscon reconocimiento internacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse como normas contables deaplicación obligatoria, para los obligados por el artículo24 de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, en laredacción dada por el artículo 215 de la Ley Nº19.355 de 19 de diciembre de 2015, los cuerposnormativos aplicables a las sociedades comercialesestablecidos en los Decretos Nº 124/011 del 1º de abrilde 2011 y Nº 291/014de 14 de octubre de 2014 y lasdemás normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Toda otra información complementariaa la prevista en el artículo anterior, que seaconsiderada relevante a esos efectos por el órganoestatal de control o por el obligado, deberá ser incluidamediante notas a los estados contables.

ARTICULO 3º.- Lo establecido en el presente Decretoes de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciadosa partir del 1º de enero de 2016. Sin perjuicio de ello,queda habilitada su aplicación voluntaria, para losejercicios iniciados con anterioridad.

RESOLUCIÓN S/N Auditoría Interna de la Nación -Condiciones y formalidades requeridas para lapresentación de los Estados Contables

Visto: lo dispuesto por el artículo 97 (bis) de la Ley Nº16.060 del 4 de setiembre de 1989, en la redaccióndada por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149 del 24 deoctubre de 2013 y el artículo 24 de la Ley Nº 18.930 de17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo215 de la Ley Nº 19.355 del 19 de diciembre de 2015, y elDecreto reglamentario Nº 156/016 de fecha 30 demayo de 2016, respecto al Registro de EstadosContables ante la Auditoría Interna de la Nación.

Resultando: que es firme propósito de la AuditoríaInterna de la Nación propiciar las mejores prácticas y latransparencia en la gestión y manejo de la informacióncontable con la meta de que el Registro de EstadosContables se convierta en una Central de Balanceselectrónica (CBe), en el marco del Programa deModernización Institucional - Proyecto de AsistenciaTécnica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: que el artículo 5º del Decreto Nº 156/016dispone que la Auditoría Interna de la Naciónestablecerá, mediante una Resolución que deberápublicarse en el Diario Oficial y en su página web, lasformalidades y las condiciones requeridas para lapresentación de los estados contables ante el Registrode Estados Contables.

Atento: a lo precedentemente expuesto:

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1) Los obligados registrarán sus estados contables en"eXtensible Business Reporting Language" (XBRL) através del portal Central de Balances Electrónica (CBe),de acuerdo a las taxonomías, al procedimiento y a losformularios emitidos por la Auditoría Interna de laNación y publicados en la página web.

2) Los estados contables estarán a disposición enXBRL, PDF y EXCEL.

3) Los estados contables deberán ser acompañadospor certificación de un profesional universitario contítulo de Contador Público o equivalente, habilitadopara su ejercicio en el territorio nacional. Seránaceptados como certificaciones los informes decompilación, de revisión limitada o de auditoría,elaborados según las normas generalmenteaceptadas. El informe deberá contar con la firmadigital del profesional actuante.

4) Los estados contables deberán incluir las firmasdigitales del o de los representantes del obligado, la

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Novedades Impositivas Junio 2016

cual tendrá carácter de declaración jurada de sucondición de tal.

5) Lo indicado en los numerales 1) a 4) de la presenteResolución será aplicable a:

a) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicioseconómicos a partir del día hábil siguiente a la fecha depublicación en el Diario Oficial de la presenteResolución;

b) los obligados a registrar por el artículo 24 de la LeyNº 18.930, en la redacción dada por el artículo 215 de laLey Nº 19.355, para los ejercicios económicos iniciadosa partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.355;

c) aquellos obligados que registren los estadoscontables de ejercicios económicos cerrados conanterioridad a las fechas indicadas.

6) Derógase las Resoluciones del Auditor Interno de laNación de fechas 18 de noviembre de 2014, referidas alas taxonomías y al procedimiento de registro deestados contables aplicables a las sociedadesanónimas abiertas; así como el Manual deprocedimiento aprobado por Resolución de fecha 17de marzo de 2009 y sus modificativas.

7) Pase a la División Planificación y Desarrollo a efectosde:

a) publicar la Resolución en el Diario Oficial y en lapágina web;

b) publicar en la página web el enlace de acceso a laaplicación de la nueva Central de Balances Electrónica(CBe) www.cbe.gub.uy;

Decreto N° 166/016 – Devolución de tributos a lasexportaciones.

Con fecha 06 de junio de 2016 se publicó el Decreto N°166/016 a través del cual el Poder Ejecutivo prorrogó ladevolución de tributos a la exportación establecida enel artículo N° 3 del Decreto N° 147/014.

VISTO: el Decreto N° 322/015 de 2 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: que la referida norma prorrogó lodispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 147/014 de 23de mayo de 2014 hasta el 31 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO: que persisten elementos deincertidumbre en el contexto regional e internacional,

que hacen que resulte adecuado disponer unaprórroga del citado artículo hasta el 30 de noviembrede 2016, para aquellos productos que se han visto másafectados por la menor demanda internacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de2016 lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N°147/014 de 23 de mayo de 2014.

Decreto N° 182/016 – Emisión de certificados de origen

Con fecha 20 de junio se publicó el Decreto N° 182/016a través del cual el Poder Ejecutivo adecuó lasdisposiciones normativas que prevén cuales son lasentidades habilitadas a emitir certificados de origen yregular en una única norma el listado de las yaautorizadas.

Adjuntamos enviamos norma de referencia.

RESOLUCIÓN Nº 2576/2016 - Prorroga de obligacionestributarias para quienes viven en Dolores.

Con fecha 15 de junio de 2016 la Dirección GeneralImpositiva emitió la Resolución N° 2576/016 a través dela cual prorrogó para los sujetos pasivos cuyo domiciliofiscal se encuentre en la ciudad de Dolores, elvencimiento de las obligaciones correspondientes alos meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agostode 2016, hasta el vencimiento de las obligacionescorrespondientes al mes de setiembre de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 2849/2016 – Certificados electrónicostipo D y E

Con fecha 24 de junio de 2016 la Dirección GeneralImpositiva emitió la Resolución N° 2849/016 a travésde la cual sustituyó el numeral 1° de la Resolución N°3906/014 y estableció que a partir del 1º de julio de 2016el régimen de certificados de crédito electrónicos serátambién aplicable a los certificados de crédito enpesos uruguayos, no trasmisibles o trasmisibles condestinatario (tipos D y E), a utilizar para cancelarobligaciones ante el Banco de Previsión Social.

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Novedades Impositivas Junio 2016

IMESIDecreto N°149/016 y Resolución N° 2.580/016 –Combustible de frontera.

Con fecha 30 de mayo de 2016 y 15 de junio de2016 se publicó el Decreto N° 149/016 y laResolución N° 2.580/016 respectivamente.Ambas normas establecen adecuaciones a losvalores del Impuesto Específico Interno para elcombustible de frontera.

Decreto N°149/016

VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivopor el artículo 38 de la Ley Nº 18.083 de 26 dediciembre de 2006 para reducir el monto delImpuesto Específico Interno (IMESI) por unidadfísica de combustibles líquidos.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hizouso de la antedicha facultad mediante eldictado del Decreto Nº 398/007 de 1º denoviembre de 2007 y modificativos.

II) que la dinámica de variación de precios de loscombustibles se ha tornado sumamente volátil.

CONSIDERANDO: necesario perfeccionar elmecanismo de ajuste de valores de modo deadecuarlo a la nueva realidad.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º delDecreto Nº 398/007 de 1º de noviembre de 2007por el siguiente:

"Artículo 1º.- Combustibles de frontera.-Redúcese el monto del Impuesto EspecíficoInterno (IMESI) correspondiente a laenajenación de naftas en hasta un 24%(veinticuatro por ciento) del precio de venta .

El valor de reducción del IMESI se fijará demodo tal que su aplicación haga equiparable elprecio reducido en Uruguay de los referidoscombustibles, con el de los similares que se

comercialicen en el exterior en los pasos defrontera señalados en el artículo siguiente. Atales efectos se considerará como precio en elexterior:

a) El promedio de precios vigentes en el caso dela frontera con la República Federativa de Brasil.

b) El promedio de precios vigentesincrementado en un 15% (quince por ciento) enel caso de la frontera con la RepúblicaArgentina.

La Dirección General Impositiva realizarámensualmente los relevamientoscorrespondientes y, cuando se determinenvariaciones como consec uencia de los mismos,establecerá, previa autorización del Ministeriode Economía y Finanzas, los valores dereducción aplicables para los distintos pasos defrontera. Los nuevos va lores regirán a partir delprimer día del mes siguiente de la fecha dedictado de las respectivas resoluciones."

Resolución N° 2.580/016

VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de29 de octubre de 2007, en la redacción dada porel Decreto Nº 149/016 de 30 de mayo de 2016.

RESULTANDO: I) que la citada norma disponeque se reduzca en hasta un 24% (veinticuatropor ciento) del precio de venta, el ImpuestoEspecífico Interno (IMESI) correspondiente a laenajenación de naftas, de modo tal que resulteequiparable el precio reducido de los referidoscombustibles en Uruguay con el de loscombustibles similares que se comercialicen enel exterior, en los pasos de frontera queestablece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva estácometida a realizar los relevamientoscorrespondientes y a fijar las referidasreducciones, atendiendo a los parámetrosestablecidos por la citada norma y con la previaautorización del Ministerio de Economía yFinanzas.

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Novedades Impositivas Junio 2016

CONSIDERANDO: que de los relevamientosrealizados por la Dirección General Impositiva,surge que corresponde fijar una reducción delIMESI únicamente para las enajenacionesrealizadas en las estaciones de servicio ubicadasen las cercanías de los pasos de frontera con laRepública Federativa de Brasil.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con laautorización del Ministerio de Economía yFinanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1º) Fíjase la reducción del Impuesto EspecíficoInterno (IMESI) a que refiere el artículo

1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de2007, en los siguientes valores:

- 0% (cero por ciento) para las enajenaciones denaftas realizadas en las estaciones de servicioubicadas en un radio máximo de 20 (veinte)kilómetros de los pasos de frontera a querefiere el numeral 1 del inciso primero delartículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 deoctubre de 2007.

- 7% (siete por ciento) para las enajenaciones denaftas realizadas en las estaciones de servicioubicadas en un radio máximo de 20 (veinte)kilómetros de los pasos de frontera a querefiere el numeral 2 del inciso primero delartículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 deoctubre de 2007.

2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirápara las enajenaciones de nafta que se realicena partir del 1º de julio de 2016 inclusive.

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Información GeneralMONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO

Tipo de Certificado de Crédito Monto mínimo

A Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos antela DGI Sin mínimo

B Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatariopara pagos ante la DGI Sin mínimo

C Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos antela DGI $ 6.000

D Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS $ 3.000

E Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos anteel BPS $ 6.000

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete de los últimos 12 meses

JUNIO 2015

JULIO 2015

AGOSTO 2015

SETIEMBRE 2015

OCTUBRE 2015

NOVIEMBRE 2015

DICIEMBRE 2015

ENERO 2016

FEBRERO 2016

MARZO 2016

ABRIL 2016

MAYO 2016

JUNIO 2016

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

27,070

28,531

28,598

29,126

29.416

29,648

29,948

31,074

32,345

31,742

31,542

30,788

30,617

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Novedades Impositivas Junio 2016

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos 12 meses ha sido la siguiente:

MES / AÑOBASE DICIEMBRE 2010=100 INDICE

VARIACIÓNMENSUAL

%

ACUMULADO AÑO CORRIENTE%

jun-15 144,86 0,45 5,64

jul-15 146,61 1,21 6,91

ago-15 148,34 1,18 8,17

sep-15 149,36 0,69 8,92

oct-15 150,26 0,6 9,57

nov-15 150,9 0,43 10,04

dic-15 150,07 -0,55 9,44

ene-16 153,74 2,45 2,45

feb-16 156,2 1.60 4,08

mar-16 157,82 1,04 5,16

abr-16 158,54 0,46 5,64

may-16 160,07 0,97 6,66

jun-16 160,71 0,4 7,09

INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índicecorrespondiente al mes de Junio de 2016 es de 168,21 Base Marzo 2010 = 100.

La evolución del índice de precios al productor así como del coeficiente de revaluación delactivo fijo y el porcentaje de ajuste por inflación ha sido la siguiente en los últimos docemeses:

EJERCICIOSCERRADOSAL

INDICE DE PRECIOSAL PRODUCTORBASE= 03/2010

PORCENTAJE DEAJUSTE PORINFLACION %

COEFICIENTE DEAJUSTE DEACTIVO FIJO

VARIACIONMENSUAL

30.06.15 157,37 6,47 1,0647 1,07

31.07.15 161,02 7,03 1,0703 2,3231.08.15 169 10,03 11.003 4,96

30.09.15 166,79 6,64 1,0664 -1,3131.10.15 168.14 6,53 1,0652 0,81

30.11.15 167,5 8,33 1,0833 -0,38

31.12.15 164,09 6,59 1,0659 -2,04

31.01.16 165,52 7,79 1,0779 0,8729.02.16 166,41 8,77 1,0877 0,54

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Novedades Impositivas Junio 2016

31.03.16 169,46 10,34 1,1034 1,83

30.04.16 165,04 6,2 1,062 -2,6131.05.16 168,89 8,46 1,0846 2,33

30.06.16 168,21 6,89 1,0689 -0,4

PORCENTAJE DE AJUSTE POR INFLACIÓN

El porcentaje de ajuste por inflación con IPPN para los ejercicios cerrados al 30.06.2016 es de 6,89%.

COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 30.06.2016 es de 1,0689%.

RECARGOS POR MORA

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario haevolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASA

Año 2006 (D.01.04) 1,00% Cap.Cuatrim.

Año 2006 (D.01.05) 0,90% “

Año 2006 (D.01.06) 0,90% “

Año 2006 (D.01.07) 0,90% “

Año 2006 (D.01.08) 0,90% “

Año 2006 (D.01.09) 0,90% “

Año 2006 (D.01.10) 0,90% “

Año 2006 (D.01.11) 0,80% “

Año 2006 (D.01.12) 0,80% “

Año 2007 (D.01.01) 0,80% “

Año 2007 (D.01.02) 0,80% “

Año 2007 (D.01.03) 0,80% “

Año 2007 (D.01.04) 0,80% “

Año 2007 (D.01.05) 0,70% “

Año 2007 (D.01.06) 0,80% “

Año 2007 (D.01.07) 0,80% “

Año 2007 (D.01.08) 0,80% “

Año 2007 (D.01.09) 0,80% “

Año 2007 (D.01.10) 0,80% “

Año 2007 (D.01.11) 0,80% “

Año 2007 (D.01.12) 0,80% “

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Novedades Impositivas Junio 2016

Año 2008 (D.01.01) 0,90% “

Año 2008 (D.01.02) 0,90% “

Año 2008 (D.01.03) 1,00% “

Año 2008 (D.01.04) 1,00% “

Año 2008 (D.01.05) 1,00% “

Año 2008 (D.01.06) 1,00% “

Año 2008 (D.01.07) 1,00% “

Año 2008 (D.01.08) 1,00% “

Año 2008 (D.01.09) 1,00% “

Año 2008 (D.01.10) 1,00% “

Año 2008 (D.01.11) 1,00% “

Año 2008 (D.01.12) 1,20% “

Año 2009 (D.01.01) 1,30% “

Año 2009 (D.01.02) 1,50% “

Año 2009 (D.01.03) 1,60% “

Año 2009 (D.01.04) 1,60% “

Año 2009 (D.01.05) 1,60% “

Año 2009 (D.01.06) 1,50% “

Año 2009 (D.01.07) 1,50% “

Año 2009 (D.01.08) 1,50% “

Año 2009 (D.01.09) 1,40% “

Año 2009 (D.01.10) 1,40% “

Año 2009 (D.01.11) 1,40% “

Año 2009 (D.01.12) 1,40% “

Año 2010 (D.01.01) 1,30% “

Año 2010 (D.01.02) 1,40% “

Año 2010 (D.01.03) 1,30% “

Año 2010 (D.01.04) 1,30% “

Año 2010 (D.01.05) 1,20% “

Año 2010 (D.01.06) 1,20% “

Año 2010 (D.01.07) 1,10% “

Año 2010 (D.01.08) 1,10% “

Año 2010 (D.01.09) 1,10% “

Año 2010 (D.01.10) 1,00% “

Año 2010 (D.01.11) 1,00% “

Año 2010 (D.01.12) 1,00% “

Año 2011 (D.01.11) 1,00% “

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Novedades Impositivas Junio 2016

Año 2011 (D.02.11) 1,00% “

Año 2011 (D.03.11) 1,00% “

Año 2011 (D.04.11) 0,90% “

Año 2011 (D.05.11) 0,90% “

Año 2011 (D.06.11) 0,90% “

Año 2011 (D.07.11) 0,90% “

Año 2011 (D.08.11) 0,90% “

Año 2011 (D.09.11) 1,00% “

Año 2011 (D.10.11) 1,00% “

Año 2011 (D.11.11) 1,00% “

Año 2011 (D.12.11) 1,00% “

Año 2012 (D.01.12) 1,00% “

Año 2012 (D.02.12) 1,00% “

Año 2012 (D.03.12) 1,00% “

Año 2012 (D.04.12) 1,00% “

Año 2012 (D.05.12) 1,00% “

Año 2012 (D.06.12) 1,00% “

Año 2012 (D.07.12) 1,00% “

Año 2012 (D.08.12) 1,00% “

Año 2012 (D.09.12) 1,00% “

Año 2012 (D.10.12) 1,00% “

Año 2012 (D.11.12) 1,00% “

Año 2012 (D.12.12) 1,00% “

Año 2013 (D.01.13) 1,00% “

Año 2013 (D.02.13) 1,00% “

Año 2013 (D.03.13) 1,00% “

Año 2013 (D.04.13) 1,00% “

Año 2013 (D.05.13) 1,00% “

Año 2013 (D.06.13) 1,00% “

Año 2013 (D.07.13) 1,00% “

Año 2013 (D.08.13) 1,00% “

Año 2013 (D.09.13) 1,00% “

Año 2013 (D.10.13) 1,00% “

Año 2013 (D.11.13) 1,10% “

Año 2013 (D.12.13) 1,20% “

Año 2014 (D.01.14) 1,20% “

Año 2014 (D.02.14) 1,30% “

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Novedades Impositivas Junio 2016

Año 2014 (D.03.14) 1,30% “

Año 2014 (D.04.14) 1,40% “

Año 2014 (D.05.14) 1,40% “

Año 2014 (D.06.14) 1,40% “

Año 2014 (D.07.14) 1,40% “

Año 2014 (D.08.14) 1,40% “

Año 2014 (D.09.14) 1,30% “

Año 2014 (D.10.14) 1,30% “

Año 2014 (D.11.14) 1,30% “

Año 2014 (D.12.14) 1,30% “

Año 2015 (D.01.15) 1,30% “

Año 2015 (D.02.15) 1,30% “

Año 2015 (D.03.15) 1,40% “

Año 2015 (D.04.15) 1,40% “

Año 2015 (D.05.15) 1,40% “

Año 2015 (D.06.15) 1,40% “

Año 2015 (D.07.15) 1,40% “

Año 2015 (D.08.15) 1,30% “

Año 2015 (D.09.15) 1.30% “

Año 2015 (D.10.15) 1.40% “

Año 2015 (D.11.15) 1.40% “

Año 2015 (D.12.15) 1,40% “

Año 2016 (D.01.16) 1,40% “

Año 2016 (D.02.16) 1,40% “

Año 2016 (D.03.16) 1,40% “

Año 2016 (D.04.16) 1,40% “

Año 2016 (D.05.16) 1,50% “

Año 2016 (D.06.16) 1,50% “

INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 18° DECRETO Nº 840/88)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazos menores a 1año

Plazos iguales omayores a 1 año

Plazosmenores a 1año

Plazos iguales omayores a 1 año

Febrero 012 – Abril 012 12,19 14,99 5,05 5,31

Marzo 012 – Mayo 012 12,26 13,08 5,02 4,94

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Novedades Impositivas Junio 2016

Abril 012 – Junio 012 12,2 14,3 4,87 5,05

Mayo 012 – Julio 012 12,12 14,02 4,85 4,82

Junio 012 – Agosto 012 12,01 16,41 4,74 5,13

Julio 012 – Setiembre 012 12,02 15,6 4,7 4,85

Junio 012 – Octubre 012 12,00 15,64 4,63 5,18

Setiembre012 – Noviembre 012 12,02 15,96 4,62 5,07

Octubre 012 – Diciembre 012 12,02 14,58 4,65 5,27

Noviembre 012 – Enero 013 12,02 14,37 4,66 5,83

Diciembre 012 – Febrero 013 12,07 14,22 4,74 6,13

Enero 013 – Marzo 013 12,08 14,48 4,83 6,05

Febrero 013 – Abril 013 12,03 15,03 4,86 5,1

Marzo/013 – Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99

Abril/013 – Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72

Mayo/013 – Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62

Junio/013 – Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57

Julio/013 – Septiembre/013 12.60 12.77 4.64 4,82

Agosto/013 – Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82

Setiembre/013–Noviembre/013 14,91 15,29 4,64 4,72

Octubre/013 – Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54

Noviembre/013 – Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17

Diciembre/013 – Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86

Enero/2014 – Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73

Febrero/2014 – Abril/2014 17,10 19,32 4,28 4,75

Marzo/2014 – Mayo/2014 17,05 19,27 4,36 4,72

Abril/2014 – Junio/2014 17,05 19,93 4,29 4,90

Mayo/014 – Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91

Junio/014 – Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03

Julio/014 – Setiembre/014 15,31 17,70 4,52 4,97

Agosto/014 – Octubre/014 15,14 16,52 4,57 4,92

Setiembre/014- Noviembre/014 15,50 16,69 4,56 4,91

Octubre/014 – Diciembre/014 16.03 16.73 4.55 4.62

Noviembre/014 –Enero/015 16.36 17.04 4.52 4.67

Diciembre/014 – Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67

Enero/015 – Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28

Febrero/015 – Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64

Marzo/015 – Mayo/015 16,15 16,80 4,40 5,50

Abril/015 – Junio/015 15,92 17,31 4,29 5,50

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Novedades Impositivas Junio 2016

Mayo/015-Julio/015 15,59 17,72 4,29 5,23

Junio/015-Agosto/015 15,85 17,43 4,25 5,20

Julio/015 – Agosto/015 16.20 18.09 4.23 4.82

Agosto/015 – Octubre/015 16,75 18,47 4,13 4,76

Setiembre/015- Noviembre/015 17,08 18,75 4,15 4,73

Octubre/015-Diciembre/015 17,14 18,67 4,20 5,05

Noviembre/015- Enero/016 17,20 18,82 4,37 4,89

Diciembre/015 – Febrero/016 17,23 20,25 4,39 4,73

Enero/016 – Marzo/016 17,37 21,01 4,30 4,81

Febrero/016 – Abril/016 17,84 20,37 4,25 5,05

Marzo/016 – Mayo/016 17,98 20,15 4,28 5,20

VALOR DE LA CUOTA MUTUALLa evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO VALOR

jun-15 800

jul-15 800

ago-15 800

Set -15 800

oct-15 800

nov-15 800

dic-15 800

ene-16 892

feb-16 892

mar-16 892

abr-16 892

may-16 892

jun-16 892

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Novedades Impositivas Junio 2016

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL a continuación, exponemos la evolución del salariomínimo nacional en el último año.

Fecha deVigencia

Importe en$

01.06.15 10.000,00

01.07.15 10.000,00

01.08.15 10.000,00

01.09.15 10.000,00

01.10.15 10.000,00

01.11.15 10.000,00

01.12.15 10.000,00

01.01.16 11.150,00

01.02.16 11.150,00

01.03.16 11.150,00

01.04.16 11.150,00

01.05.16 11.150,00

01.06.16 11.150,00

MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

A continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de Previsión Social - LeyNº 16.713 - en el último año

MES 1°FRANJA

2°FRANJA 3° FRANJA

jun-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

jul-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

ago-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

sep-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

oct-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

nov-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

dic-15 39.971,00 59.806,00 119.612,00

ene-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

feb-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

mar-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

abr-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

may-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

jun-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

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Novedades Impositivas Junio 2016

UNIDAD INDEXADA

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

PERIODO UI

30/06/2015 3,0983

31/07/2015 3,1125

31/08/2015 3,1464

30/09/2015 3,1835

31/10/2015 32.081

30/11/2015 3,2278

31/12/2015 3,2426

31/01/2016 3,2299

28/02/2016 3,2896

31/03/2016 3,3505

30/04/2016 3,3882

31/05/2016 3,4071

31/06/2016 3,4371

UNIDAD REAJUSTABLE

La evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO $

jun-15 810.55

jul-15 811.10

ago-15 811.28

sep-15 828,64

oct-15 830.72

nov-15 834,64

dic-15 843,45

ene-16 845,57

feb-16 847,32

mar-16 895,54

abr-16 900,51

may-16 903,47

jun-16 905,96

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Novedades Impositivas Junio 2016

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN

A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año.

INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de Marzode 2016 se fijó en 2,25.

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (En hoja separada)A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige a partir deoctubre de 2006:

MES BPC MES BPC MES BPC MES BPC

oct-06 $ 1.482 mar-09 $ 1.944 ago-11 $ 2.226 ene-14 $ 2.819

nov-06 $ 1.482 abr-09 $ 1.944 sep-11 $ 2.226 feb-14 $ 2.819

dic-06 $ 1.482 may-09 $ 1.944 oct-11 $ 2.226 mar-14 $ 2.819

ene-07 $ 1.636 jun-09 $ 1.944 nov-11 $ 2.226 abr-14 $ 2.819

feb-07 $ 1.636 jul-09 $ 1.944 dic-11 $ 2.226 may-14 $ 2.819

mar-07 $ 1.636 ago-09 $ 1.944 ene-12 $ 2.417 jun-14 $ 2.819

abr-07 $ 1.636 sep-09 $ 1.944 feb-12 $ 2.417 jul-14 $ 2.819

may-07 $ 1.636 oct-09 $ 1.944 mar-12 $ 2.417 ago-14 $ 2.819

jun-07 $ 1.636 nov-09 $ 1.944 abr-12 $ 2.417 sep-14 $ 2.819

jul-07 $ 1.636 dic-09 $ 1.944 may-12 $ 2.417 oct-14 $ 2.819

ago-07 $ 1.636 ene-10 $ 2.061 jun-12 $ 2.417 nov-14 $ 2.819

sep-07 $ 1.636 feb-10 $ 2.061 jul-12 $ 2.417 dic-14 $ 2.819

PERIODO

06/15

07/15

08/15

09/15

10/15

11/15

12/15

01/16

02/16

03/16

04/16

05/16

06/16

$

770,08

770,08

770,08

770,08

770,08

770,08

770,08

845,57

845,57

854,57

854,57

854,57

854.57

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Novedades Impositivas Junio 2016

oct-07 $ 1.636 mar-10 $ 2.061 ago-12 $ 2.417 ene-15 $ 3.052

nov-07 $ 1.636 abr-10 $ 2.061 sep-12 $ 2.417 feb-15 $ 3.052

dic-07 $ 1.636 may-10 $ 2.061 oct-12 $ 2.417 mar-15 $ 3.052

ene-08 $ 1.775 jun-10 $ 2.061 nov-12 $2.417 abr-15 $ 3.052

feb-08 $ 1.775 jul-10 $ 2.061 dic-12 $2.417 may-15 $ 3.052

mar-08 $ 1.775 ago-10 $ 2.061 ene-13 $2.598 jun-15 $ 3.052

abr-08 $ 1.775 sep-10 $ 2.061 feb-13 $2.598 jul-15 $3.052

may-08 $ 1.775 oct-10 $ 2.061 mar-13 $2.598 ago-15 $3.052

jun-08 $ 1.775 nov-10 $ 2.061 abr-13 $2.598 Set-15 $ 3.052

jul-08 $ 1.775 dic-10 $ 2.061 may-13 $2.598 oct-15 $ 3.052

ago-08 $ 1.775 ene-11 $ 2.226 jun-13 $2.598 nov-15 $ 3.052

sep-08 $ 1.775 feb-11 $ 2.226 jul-13 $2.598 dic-15 $ 3.052

oct-08 $ 1.775 mar-11 $ 2.226 ago-13 $ 2.598 ene-16 $ 3.340

nov-08 $ 1.775 abr-11 $ 2.226 sep-13 $ 2.598 feb-16 $ 3.340

dic-08 $ 1.775 may-11 $ 2.226 oct-13 $ 2.598 mar-16 $ 3.340

ene-09 $ 1.944 jun-11 $ 2.226 nov-13 $ 2.598 abr-16 $3.340

feb-09 $ 1.944 jul-11 $ 2.226 dic-13 $ 2.598 may-16 $3.340

jun-16 $3.340

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Novedades Impositivas Junio 2016

Consultas contestadas por la DGIConsulta N° 5. 749: Partidas pagadas porempresa española con filial en el país aresidentes fiscales.

Partidas pagadas por empresa española confilial en el país a residentes fiscales – Conveniopara evitar doble imposición – IRPF –Tratamiento tributario

Se consulta al amparo del artículo 71º del CódigoTributario, la situación en el IRPF, de cuatropersonas físicas dependientes de una empresaespañola, que fueron trasladadas a una filial ennuestro país.

Los referidos dependientes continúanpercibiendo sus salarios y aportando al sistemade seguridad social en España a partir de unconvenio bilateral vigente.

La Administración Tributaria Española informóque se trata de residentes fiscales en Uruguay,por lo que tienen que pagar sus tributos ennuestro país.

En particular consulta si efectivamente debenpagar el IRPF, y en tal caso cómo debendeterminarlo y realizar el pago del mismo.

La Ley Nº 18.730 de 7 de enero de 2011, ratificó elConvenio para Evitar la Doble Imposición yprevenir la evasión fiscal en materia deimpuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,suscrito entre Uruguay y el Reino de España.Esta Comisión de Consultas responderá laconsulta formulada, asumiendo que laspersonas físicas trasladadas a nuestro paísverifican la condición de residentes fiscales en laRepública Oriental del Uruguay, conforme a lostérminos del mencionado convenio.

En particular, el artículo 14º establece las pautasbilaterales de reparto de potestades para lasrentas de trabajo obtenidas en relación dedependencia, disponiendo que la renta derivadadel empleo sólo puede gravarse en el Estado deresidencia de la persona cuando la actividad

laboral no se realiza o se ejerce en el territoriodel otro Estado contratante.

En consecuencia, al tratarse de rentas detrabajo obtenidas a partir de la actividaddesarrollada en nuestro país por parte depersonas físicas residentes, la potestadtributaria le corresponde a Uruguay,encontrándose dichas rentas alcanzadas por elImpuesto a la Renta de las Personas Físicas.

En la medida que los salarios de losdependientes no fueran abonados por la filial ennuestro país, es decir que continuarán siendo decargo de la empresa en España; los propiosdependientes deberían efectuar directamentelos anticipos mensuales a cuenta de laliquidación anual del tributo, según loestablecido en el artículo 60 del Decreto Nº148/007 de 26.04.007.

En cambio, si los salarios fueran abonados por lafilial en nuestro país, a partir del 1º de marzo de2014, la referida entidad deberá actuar comoagente de retención del IRPF, conforme alnumeral 41de la Resolución DGI Nº 662/2007 de29.06.007, en la redacción dada por laResolución DGI Nº 7/2014 de 3.01.014. En efecto,la citada disposición establece que losempleadores de residentes que no seanafiliados activos a entidades de seguridad socialresidentes, serán agentes de retención delimpuesto correspondiente a sus retribuciones.

Previo al 1º de marzo de 2014, correspondía a lospropios dependientes realizar los anticiposmensuales a cuenta de la liquidación anual deltributo, conforme al mencionado artículo 60 delDecreto Nº 148/007.

Finalmente, a los efectos de invocar el Conveniode Doble Imposición el personal deberá obtenercertificado de residencia fiscal ante esta Oficina,el cual deberá ser presentado ante laAdministración Tributaria Española.

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Novedades Impositivas Junio 2016

COMENTARIOSCRONOGRAMA DE PAGOS DE REMUNERACIONES

POR MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO

Por la Cra. María Noel Puentes y

el Cr. Martin Bruschera

En el marco de la implementación de laLey de Inclusión Financiera (Ley N°19.210), el gobierno ha fijado mediante elDecreto N° 263/015 el cronograma deimplementación del pago deremuneraciones mediante medios de pagoelectrónicos.

El mismo establece que a partir del 1° deoctubre de 2016, el pago deremuneraciones, beneficios sociales yotras prestaciones obligatoriamente deberárealizarse a través de algún medio de pagoelectrónico, salvo algunas excepciones, lascuales se mencionarán más adelante.

Según establece el Artículo 1° del DecretoN° 263/015, desde el 1° de octubre del2015, los trabajadores tienen derecho aelegir libremente un banco o emisor dedinero electrónico a través del cual se lesrealicen los pagos de las remuneraciones,beneficios sociales y otras prestacionesque perciban, estando el empleadorobligado a aceptarlo. Si al 30 de junio de2016 el trabajador no realizó la elecciónmencionada anteriormente, el empleador ylas instituciones de seguridad socialdeberán elegir antes del 30 de setiembrede 2016, previa notificación al empleado(con 10 días de anticipación a la aperturade cuenta o instrumento de dineroelectrónico), una institución deintermediación financiera o una institución

emisora de dinero electrónico mediante lacual le realizarán los pagos al trabajador.

Una vez realizada la notificaciónmencionada en el párrafo anterior por partedel empleador, el trabajador tendrá 10 díashábiles para realizar su propia elección deinstitución de intermediación financiera oemisora de dinero electrónico. En caso deno comunicarle al empleador ningunaelección en estos 10 días, vencido el plazoel empleador confirmará entonces laapertura de la cuenta o el instrumento dedinero electrónico que se incluía en lanotificación. El empleado recién podrácambiar de institución cuando hayatranscurrido un año desde que hayarealizado la elección, o desde la aperturade la cuenta o el instrumento de dineroelectrónico en caso de que la elecciónhaya sido realizada por el empleador.

A su vez, si un empleador tiene un acuerdocon alguna institución de intermediaciónfinanciera para el pago de lasremuneraciones de sus empleados, éstepermanecerá vigente hasta el 30 desetiembre de 2016 o hasta la extinción delacuerdo, lo que ocurra primero. En esemomento los empleados podrán realizar lalibre elección de una institución deintermediación financiera o de un emisorde dinero electrónico.

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Novedades Impositivas Junio 2016

Es importante mencionar que lostrabajadores podrán continuar percibiendohasta el 30 de abril de 2017 lasremuneraciones y otras prestaciones pormedios de pago diferentes a los previstospor la Ley N° 19.210, siempre que existaun acuerdo escrito entre el trabajador y elempleador, el cual podrá revocarse asolicitud de cualquiera de las partes.

A efectos de entender un poco más sobrelos instrumentos de dinero electrónico, acontinuación informamos sus principalescaracterísticas: son emitidos por entidadesno bancarias que están reguladas ysupervisadas por el Banco Central delUruguay, (como es el caso de tarjetasprepagas, billeteras electrónicas y otrosinstrumentos análogos) y funcionan demanera similar a una tarjeta de débito, conla única diferencia de que estosinstrumentos no están asociados a unacuenta bancaria.

Finalmente, la Ley N° 19.210 haestablecido algunos requisitos mínimos y

básicos que deberán cumplir lasinstituciones de intermediación financiera ylas emisoras de dinero electrónico, loscuales detallamos a continuación: lasinstituciones no cobrarán por la apertura ymantenimiento de las cuentas, tampoco seexigirán saldos mínimos, los trabajadorestendrán en forma gratuita consultas, cincoretiros de efectivo y ocho transferenciasinterbancarias por mes.

Consideramos oportuno que las empresastengan presente las fechas mencionadasen el presente artículo a efectos de estaren cumplimiento con las disposicionesestablecidas en la mencionada Ley deInclusión Financiera, en lo que respecta alpago de las remuneraciones y demáspartidas salariales.

En EY Uruguay contamos con un equipoespecializado, con las habilidades y losconocimientos específicos, que puedeasesorarlo en éste y en otros aspectos deinterés para su empresa.

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Novedades Impositivas Junio 2016

EY | Assurance | Tax | Advisory | Transactions

Acerca de EY

EY es un líder global en servicios de auditoría (Assurance),

impuestos (Tax), consultoría (Advisory) y transacciones

(Transactions). Los puntos de vista y servicios de calidad

que ofrecemos ayudan a construir la confianza en los

mercados de capitales y en las economías de todo el

mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en

equipo para cumplir nuestro compromiso a todos nuestros

grupos de interés. De esta forma, jugamos un papel

fundamental en la construcción de un mundo de trabajo

mejor para nuestra gente, para nuestros clientes y para

nuestras comunidades.

EY se refiere a la organización global y puede referirse a

una o más de las firmas miembros de Ernst & Young Global

Limited, cada una de las cuales es una entidad legal

separada. Ernst & Young Global Limited, una compañía del

Reino Unido limitada por garantía, no presta servicios a

clientes. Para obtener más información sobre nuestra

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