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Novedades Impositivas N°573

Boletín de Novedades Impositivas EY Uruguay, no. 573 · Uruguay (CARU) – Proyecto de dragado y balizamiento del Rio Uruguay – Se sustituye numeral de la norma. Resolución de

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NovedadesImpositivasN°573

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Índice

IVA

Decreto 359/016 del 14/11/2016 – Se sustituye desde su vigencia el artículo 2º del Decreto Nº 303/016del 19 de setiembre de 2016, referente a crédito fiscal a contribuyentes de IVA en la adquisición defrutas y hortalizas.

Decreto N° 350/016 del 07/11/2016 – Exportación de Servicios – Comisión Administradora del RioUruguay (CARU) – Proyecto de dragado y balizamiento del Rio Uruguay – Se sustituye numeral de lanorma.

Resolución de DGI N° 5744/2016 - Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que estableceel numeral 1º de la Resolución de Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979lo siguiente: “raleadora mecánica de flores para cultivos frutales”

Resolución del M.E.F. S/N del 24/10/2016 - Se otorga a la OPP un crédito por el Impuesto al ValorAgregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a contribuir al fortalecimientode las capacidades técnicas de la OPP y los Gobierno Departamentales.

Resolución de DGI Nº 6837/2016 - IVA percepción de carnes y menudencias.

Resolución de DGI Nº 6839/2016 - Fictos para aplicación de la Resolución Nº 3.832-2015.

IMESI Resolución de DGI Nº 6058/2016 - Fijase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a querefiere el artículo 1º del Decreto Nº 398.007 de 29 de octubre de 2007.

VARIOS

Proyecto de Ley del MEF - Modificaciones a la Ley N° 19.210 del 29 de abril de 2014, Ley de InclusiónFinanciera.

Ley Nº 19.443 del 27/10/2016 - Se aprueba el convenio entre la República Oriental del Uruguay y elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasiónfiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y su protocolo.

Ley Nº 19.438 del 14/10/2016 - Ley de Rendición de Cuentas y balance de Ejecución PresupuestalEjercicio 2015 – Se Aprueba.

Ley Nº 19.444 del 27/10/2016 - Fondo Social metalúrgico – Creación – Beneficios fiscales.

Decreto Nº 349/016 – Fiduciarios de la AUG y de la OFI – Se autoriza al MEF a transferir los fondosafectados.

Resolución de P.E. Nº 779/016 - Proyecto “Circuito 4 Ruta 26 Oeste” – Se declara promovida –Beneficios fiscales – Certificados de crédito.

Resolución de DGI Nº 5.815/2016 - Considérase implemento a ser incorporado al organismo humanode acuerdo con las técnicas médicas, el set de infusión para bomba de insulina.

Resolución de MEF S/N 21.11.2016 - Versión Presidencial – Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) –Se declara exonerada del pago de determinados tributos.

Resolución de DGI Nº 6838/2016 - Ficto para el FIS

Comunicado N° 37 del BPS - Beneficios empleo juvenil

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Comunicado N° 38 del BPS - Usuarios de Servicios en Línea

Circular 2/16 de la COMAP -Requisitos para la presentación de proyectos a partir del 01/12/2016

Comunicado de DGI - Modificaciones de Registro vía WEB - Nuevos datos registrales habilitados.

Comunicado de DGI - Solicitudes de crédito Web – Informe profesional

Comunicado de la AIN - Plazos de presentación de los balances de las empresas en la AuditoriaInterna de la Nación.

CONSULTAS

Consulta Nº 5.901

Consulta Nº 5.932

Consulta Nº 5.951

Consulta Nº 5.953

Consulta Nº 5.955

Consulta Nº 5.960

Consulta Nº 5.973

Consulta Nº 5.979

INFORMACIÓNGENERAL

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito.Cotización del dólar.Índice de Precios al Consumo.Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.Porcentaje de Ajuste por Inflación.Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.Recargos por mora.Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).Valor de la cuota mutual.Evolución del salario mínimo nacional.Montos de aportación al Banco de Previsión Social.Unidad Indexada.Unidad Reajustable.Base Ficta de Contribución.Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.Base de Prestaciones y Contribuciones.

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a

nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de

9:00 a 18:00 hrs.

§ Cr. Luís Montone

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Rodrigo Barrios

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

IVADecreto 359/016 del 14/11/2016

Con fecha 14 de noviembre de 2016, elMinisterio de Economía y Finanzasemitió un Decreto S/N mediante la cualse sustituye desde su vigencia elartículo 2º del decreto Nº 303/016 del19 de setiembre de 2016, referente acrédito fiscal a contribuyentes de IVAen la adquisición de frutas y hortalizas.

Artículo 1º) Sustituyese desde suvigencia el artículo 2° del decreto Nº303/016 del 19 de setiembre de 2016,por el siguiente:

“Artículo 2º) Establécese comocondición necesaria que los referidosbienes hayan sido adquiridos bajo elrégimen del Impuesto al ValorAgregado en suspenso, y que laenajenación de los mismos searealizada a consumidores finales a unatasa superior al 0% (cero por ciento). Atales efectos se considerancomprendidas las adquisicionesrealizadas a contribuyentes delImpuesto a la Enajenación de BienesAgropecuarios”.

Artículo 2º) Comuníquese, publíquese

y archívese.

Decreto N° 350/016 del 07/11/2016 –

Con fecha 07 de noviembre de 2016, elPoder Ejecutivo emitió el presenteDecreto en el cual se incluye a lanómina de exportación de servicios aejecutarse en el marco del “Proyecto

de Dragado y Balizamiento del RíoUruguay desde el km 0 al km 187,1,incluyendo el canal de acceso al Puertode Concepción del Uruguay y loscanales entre el km 187,1 y el km206,8 Puerto de Paysandú contratadaspor la CARU en el marco del referidoproyecto.

Artículo 1º.- Sustitúyese el incisosegundo del numeral 5) del artículo 34del Decreto Nº 220/998 de 12 deagosto de 1998, en la redacción dadapor el artículo 1º del Decreto Nº259/016 de 22 de agosto de 2016, porel siguiente:

Quedan comprendidos en el presentenumeral:a) Los servicios prestados por elconcesionario de obra pública a querefiere el artículo 485 de la Ley Nº16.320 de 1º de noviembre de 1992, ypor la Comisión Administradora del Ríode la Plata (CARP) en el marco de dichoartículo.

b) Los servicios de dragado,balizamiento y de mantenimientoprestados a la Comisión Administradoradel Río Uruguay (CARU) en el marco del“Proyecto de Dragado y Balizamientodel Río Uruguay desde el km 0 al km187,1, incluyendo el canal de acceso alPuerto de Concepción del Uruguay y loscanales entre el km 187,1 y el km206,8 Puerto de Paysandú”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquesey archívese.

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Resolución de DGI N° 5744/2016 –Con fecha 28 de octubre de 2016, fuepublicada la Resolución N° 5.744/2016emitida por Dirección GeneralImpositiva, por la cual se incluye dentrode la nómina de bienes exonerados bajola consideración de máquinas agrícolasy sus accesorios a la “raleadoramecánica de flores para cultivosfrutales”.

Artículo 1º) Inclúyese en la nómina debienes exonerados del IVA queestablece el numeral 1º de laResolución de Dirección GeneralImpositiva Nº 305/979 de 30 denoviembre de 1979 lo siguiente:“raleadora mecánica de flores paracultivos frutales”.

Artículo 2º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo, página web, notifíquese ycumplido, archívese.

Resolución del M.E.F. S/N de24/10/2016 –

Con fecha 28 de octubre de 2016, elMinisterio de Economía y Finanzasemitió una resolución S/N, en la cual seestablece la forma en que sematerializaran los créditos porImpuesto al Valor Agregado otorgadosa la OPP en las adquisiciones de bienesy servicios destinados a contribuir alfortalecimiento de las capacidadestécnicas de la OPP y los GobiernoDepartamentales.

Artículo 1º) Otorgase a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto de laPresidencia de la República (OPP), uncrédito por Impuesto al Valor Agregadoincluido en las adquisiciones de bienesy servicios destinados a contribuir al

fortalecimiento de las capacidadestécnicas de la OPP y los GobiernosDepartamentales, a fin de poder llevaradelante la cooperación técnica noreembolsable para la posteriorrealización del programa “Mejora de losCaminos Rurales Productivos(UR_L1114)”, financiado por el BancoInteramericano de Desarrollo (BID), ypor la parte financiada por este.

Dicho crédito será materializadomediante certificados de crédito, en laforma que determine la DirecciónGeneral Impositiva.

Artículo 2º) Comuníquese, notifíquese yarchívese.

Resolución de DGI Nº 6837/2016

Con fecha 29 de noviembre de 2016,fue publicada la Resolución N°63837/2016 emitida por DirecciónGeneral Impositiva, la cual fijó losnuevos valores a efectos de lapercepción del Impuesto al ValorAgregado por la venta al público decarnes y menudencias, así como elImpuesto al Valor Agregado que debentributar quienes vendan al público elproducido de la faena por ellosrealizada de animales de su propiedad.

Artículo 1º) Para practicar lapercepción a que refiere el numeral 1º)de la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985, fíjanse los siguientesprecios fictos por Kilo de venta alpúblico sin Impuesto al Valor Agregado:

- Media Res $ 123,45- Cuarto Delantero $ 104,93- Cuarto Trasero $ 141,97

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Artículo 2º) Fíjase en el 20% el valoragregado en la etapa minorista a quehace mención el numeral 2º) de laResolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985.

Artículo 3º) Para practicar lapercepción establecida en el numeral3º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28de agosto de 1985, los precios amultiplicar por los kilos de carnes ymenudencias obtenidas en la faena,serán los siguientes:

- Carne Bovina media res $123,45

- Carne ovina, cordero $ 123,96- Carne ovina, borrego, capón,

oveja $ 86,77- Menudencias $ 104,98

Artículo 4º) Los contribuyentesmencionados en el numeral 5º) de laResolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985, computarán comoimpuesto los siguientes importes:

- Por Kilo de Carne Bovina (mediares) $ 12,35

- Por Kilo de carne ovina, cordero$ 12,40

- Por Kilo de carne ovina, borrego,capón, oveja $ 8,68

- Por Kilo de Menudencias $10,50

Artículo 5º) Esta Resolución se aplicarádesde el 1º de diciembre de 2016inclusive.

Artículo 6º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo, página web y cumplida,archívese.

Resolución de DGI Nº 6839/2016 -Fictos para aplicación de la ResoluciónNº 3.832-2015.

Con fecha 29 de noviembre de 2016, laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 6.839/2016estableciendo los valores fictos, querigen a partir del 1º de diciembre 2016,correspondiente a la percepción delImpuesto al Valor Agregadocorrespondiente a la comercializaciónde aves de la especie aviar gallus.

Artículo 1º) Para practicar lapercepción a que refieren el primerinciso del numeral 1º, el primer incisodel numeral 2º, el segundo inciso delnumeral 3º y el numeral 4º, de laResolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 3832/2015 de 24 desetiembre de 2015, fíjanse lossiguientes valores fictos por kilo decarne:

- Aves enteras, trozadas odeshuesadas (excepto gallinasde postura de descarte) 7,03

- Gallinas de postura de descarte1,29

Para las ventas de menudencias, lapercepción del Impuesto al ValorAgregado se calculará, en todos loscasos, aplicando la tasa mínima deltributo al 20% (veinte por ciento) delprecio de venta correspondiente,excluido el propio impuesto.

Artículo 2º) La presente Resoluciónregirá desde el 1º de diciembre de2016.

Artículo 3º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo y página web. Cumplido,archívese.

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IMESIResolución de DGI Nº 6058/2016 -

Con fecha 15 de noviembre de 2016,fue publicada la Resolución N°6058/2016 emitida por DirecciónGeneral Impositiva, con la cual semodifica la reducción del ImpuestoEspecífico Interno (IMESI) a que refiereel artículo 1º del Decreto Nº 398/007de 29 de octubre de 2007, sobre lasenajenaciones realizadas en lasestaciones de servicio ubicadas en lascercanías de los pasos de frontera conla República Federativa de Brasil.

Artículo 1º) Fíjase la reducción delImpuesto Específico Interno (IMESI) aque refiere el artículo 1º del Decreto Nº398/007 de 29 de octubre de 2007, enlos siguientes valores:

- 0% (cero por ciento) para lasenajenaciones de naftas realizadasen las estaciones de servicioubicadas en un radio máximo de 20(veinte) kilómetros de los pasos defrontera a que refiere el numeral 1del inciso primero del artículo 2º delDecreto Nº 398/007 de 29 deoctubre de 2007.

- 8% (ocho por ciento) para lasenajenaciones de naftas realizadasen las estaciones de servicioubicadas en un radio máximo de 20(veinte) kilómetros de los pasos defrontera a que refiere el numeral 2del inciso primero del artículo 2º delDecreto Nº 398/007 de 29 deoctubre de 2007.

Artículo 2º) Lo dispuesto en la presenteresolución regirá para las

enajenaciones de nafta que se realicena partir del 1º de diciembre de 2016inclusive.

Artículo 3º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo y en la página web.Cumplido, archívese.

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VariosProyecto de Ley del MEF

Con fecha 28 de octubre de 2016, elMinisterio de Economía y Finanzasremitió a la asamblea general unProyecto de Ley, donde se promuevenimportantes modificaciones a la Ley deInclusión Financiera N° 19.210.

Los principales cambios propuestos poreste proyecto son los siguientes:

Se prorroga (de la fecha actualprevista, 31/12/2016) al 1° de julio de2017 la entrada en vigencia de losmedios de pago establecidos para lassiguientes operaciones:

- Operaciones o negociosjurídicos (incluye compra debienes y servicios en general)cuyo importe sea igual osuperior a UI 40.000.

- Operaciones o negociosjurídicos (incluye compra debienes y servicios en general)cuyo importe sea igual osuperior a UI 160.000.

- Operaciones o negociosjurídicos sobre bienes inmuebles(incluye enajenaciones deinmuebles, cesiones depromesas de enajenación, dederechos hereditarios y dederechos posesorios sobrebienes inmuebles) cuyo importetotal supere las UI 40.000.

- Enajenación de vehículosmotorizados cuyo importe totalsupere las UI 40.000.

Se modifican o adicionan medios depago previstos para las siguientesoperaciones:

- En el caso de operaciones onegocios jurídicos cuyo importesea igual o superior a UI160.000 se faculta al PoderEjecutivo a incluir como mediosde pago admitidos, además delos ya establecidos, a loscheques diferidos cruzados oletras de cambio cruzadasemitidas por una institución deintermediación financiera.

- En el caso de operaciones onegocios sobre bienesinmuebles cuyo importe totalsupere las UI 40.000, seeliminan a los chequecertificados cruzados no a laorden como medio de pagoadmitido, y se incorporan loscheques comunes y los chequesdiferidos cruzados no a la orden.Si se financia la operación, lospagos cancelatorios del saldodeberán realzarse medianteacreditación en cuenta en unainstitución financiera o eninstrumento de dineroelectrónico. Se faculta al PoderEjecutivo a incluir como mediode pago admitido a los chequesdiferidos cruzados.

- En el caso de enajenaciones devehículos motorizados cuyoimporte total supere las UI40.000, se eliminan a loscheque certificados cruzados noa la orden como medio de pagoadmitido, y se incorporan los

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cheques comunes. Si se financiala operación, los pagoscancelatorios del saldo deberánrealzarse mediante acreditaciónen cuenta en una instituciónfinanciera o en instrumento dedinero electrónico. Se faculta alPoder Ejecutivo a incluir comomedio de pago admitido a loscheques diferidos cruzados.

- En el caso de pago de tributosnacionales cuyo importe seainferior a UI 10.000, se eliminana los cheque diferidos cruzadosno a la orden como medio depago admitido, y se incorporanlos cheques diferido cruzados.Asimismo, se faculta al PoderEjecutivo a admitir como mediode pago los cheque comunescruzados y las letras de cambiocruzadas emitidas por unainstitución de intermediaciónfinanciera.

- En el caso de arrendamientos,subarrendamientos y crédito deuso de inmuebles cuyo importesupere las 40 BPC, se incorporacomo medio de pago admitido alos instrumentos de dineroelectrónico.

Se establecen limitaciones a los mediosde pago utilizados en las siguientesoperaciones cuyo importe sea igual osuperior a UI 160.000:

- Aportes de capital, con o sinprima de emisión.

- Adelantos irrevocables.- Reintegros de capital.- Pago de utilidades.- Pago de participaciones sociales

por concepto de exclusión,receso, reducción.

- Rescates de capital.- Amortización de acciones.

- Otras operaciones previstas enla Ley de SociedadesComerciales N° 16.060.

Se modifica la multa aplicable en casode incumplimiento de realizar los pagosen las formas previstas por lanormativa. Se establece que la multaserá el mayor valor entre el 25% delmonto abonado por medios indebidos yUI 10.000, aplicable a las siguientesoperaciones:

- Operaciones o negociosjurídicos cuyo importe sea igualo superior a UI 40.000.

- Operaciones o negociosjurídicos cuyo importe sea igualo superior a UI 160.000.

- Operaciones o negocios sobrebienes inmuebles cuyo importetotal supere las UI 40.000.

- Enajenaciones de vehículosmotorizados cuyo importe totalsupere las UI 40.000.

- Pago de honorariosprofesionales.

- Pago a trabajadores que prestenservicios personales fuera de larelación de dependencia.

Asimismo, se establece que en losprimeros cuatro casos laresponsabilidad es solidaria entre laspartes.

Se establece que los proveedores ocomercios que decidan aceptar tarjetasde débito o instrumentos de dineroelectrónico no podrán cobrar en lasenajenaciones de bienes o prestacionesde servicios que efectúen un preciomayor si el pago se realiza medianteestos instrumentos que si el mismo serealiza con efectivo. Tampoco podránlimitar la aceptación de los medios depago electrónicos estableciendomontos mínimos para su uso.

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Indica que todas las referencias a UI(unidades indexadas) se convertiránconsiderando la cotización de dichaunidad al primer día de cada año civil.Esto entra a regir a partir del 1° deenero del año siguiente al de vigenciadel Proyecto de Ley. Si el proyecto sepromulgara y publicara antes del 31 dediciembre de 2016, la disposiciónentraría a regir el 1° de enero de 2017.

Se incluye a los pagos por serviciospersonales prestados fuera de larelación de dependencia dentro de losgastos no admitidos en el IRAE si losmismos son abonados a través demedios de pagos indebidos.

La Ley de Inclusión Financiera N°19.210 fue promulgada el 29 de abrilde 2014, publicada en el Diario Oficialel 9 de mayo de 2014 y entró envigencia el 19 de mayo de 2014.

A continuación repasaremos algunasdefiniciones previstas en la norma y ensu reglamentación, así como unresumen de las operacionescomprendidas en la referida Ley y elestado actual de las mismasconsiderando las nuevasmodificaciones previstas por elreciente Proyecto de Ley que fue dadoa conocer:

Definiciones previas:

Medios de pago electrónico: Seentiende por tales a:

- Tarjetas de débito- Tarjetas de crédito- Instrumentos de dinero

electrónico- Transferencias electrónicas de

fondos- Instrumentos análogos

Dinero electrónico: Se entiende por tala:

- Tarjetas prepagas- Billeteras electrónicas- Instrumentos análogos

Instrumentos análogos: Se consideraninstrumentos análogos a las tarjetas dedébito y a los instrumentos de dineroelectrónico los siguientes:

- Débitos automáticos en cuentasen instituciones deintermediación financiera

- Débitos automáticos eninstrumentos de dineroelectrónico

- Tarjetas prepagas que noconstituyan instrumentos dedinero electrónico, siempre quesean emitidas por entidadesreguladas y supervisadas por elBCU

- Pagos electrónicos efectuados através de cajeros automáticos,teléfonos celulares o porinternet, con fondosalmacenados en cuentas eninstituciones de intermediaciónfinanciera, en instrumentos dedinero electrónico o en tarjetasprepagas.

Operaciones previstas en la Ley:

1- Pago de nómina (Remuneraciones yotras partidas en dinero percibidas porel trabajador en virtud de la relación dedependencia):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Acreditación en cuenta en

instituciones de intermediaciónfinanciera.

- Instrumento de dineroelectrónico.

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Aspectos a considerar:- Se deben seguir extendiendo los

recibos de sueldocorrespondientes.

- El trabajador tiene derecho aelegir libremente la instituciónde intermediación financiera o lainstitución emisora de dineroelectrónico en la cual cobrará suremuneración y toda otrapartida en dinero.

- En caso de realizar la elección eltrabajador debe notificar alempleador la institución elegida,presentando la documentaciónque le haya entregado dichainstitución, y el empleador debedejar constancia de su recepciónmediante una copia firmada conindicación de la fecha derecibida.

- Si el trabajador no ejerciera talderecho, el empleador quedafacultado a elegir por él, previanotificación.

- Una vez recibida la notificacióno concretada la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico cuando la elección larealiza el empleador, deberácumplirse con los medios depago admitidos por la normativaal mes siguiente.

- Una vez concretada la aperturade la cuenta o instrumento dedinero electrónico, el trabajadorno podrá cambiar de instituciónhasta transcurrido un año. Esteplazo no corre si el trabajadorinicia una nueva relación laboral.

- Los trabajadores tendránderecho a recibir los siguientesservicios básicos mínimos departe de la institución elegida:

§ Apertura de cuenta,adquisición, mantenimiento

o cierre sin costo alguno.§ Sin exigencias de saldos

mínimos.§ Extracción de fondos en

cualquier momento.§ En el caso de las cuentas en

instituciones deintermediación financiera,tendrán asociada una tarjetade débito.

§ Realizar consultas de saldogratuitas e ilimitadas, unmínimo de cincoextracciones gratismensuales, y hasta ochotransferencias domésticasgratuitas a la misma u otrainstitución de intermediaciónfinanciera de plaza oinstitución de dineroelectrónico por hasta UI2.000 cada transferencia.

§ Se garantiza el acceso a unared con múltiples puntos deextracción en todo elterritorio nacional.

§ Los instrumentos de dineroelectrónico, las tarjetas dedébito y los otros mediosfísicos que sean necesariospara utilizar los servicios, asícomo un mínimo de dosreposiciones, no tendráncosto para el titular.Tampoco lo tendrá suutilización para pagos en loscomercios en el territorionacional.

- Los trabajadores puedensolicitar a la institución deintermediación financiera o a laemisora de dinero electrónicoun crédito en nómina, yautorizar a su empleador arealizar el descuento legal sobresu salario por las cuotasrespectivas.

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- Excepción: Los trabajadorespodrán seguir cobrando lasremuneraciones u otrasprestaciones en efectivo através de medios de pagodiferentes a los previstos en lanueva normativa hasta el 30 deabril de 2017 siempre queexista acuerdo escrito entre eltrabajador y el empleador, elcual puede revocarse a solicitudde cualquiera de las partes.

- Si el empleador al 1° de octubrede 2015 hubiese mantenido envigor un acuerdo con algunainstitución para el pago deremuneraciones u otrasprestaciones, dicho acuerdo semantendrá por un plazo máximode un año a contar desde dichafecha, o hasta que el acuerdo seextinga si esto aconteceprimero, tanto paratrabajadores actuales comofuturos.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

263/015 se establece elsiguiente cronograma deincorporación:§ Desde el 1° de octubre de

2015 y hasta el 30 de juniode 2016, el trabajador podíaexigirle a su empleador elrecibir su retribución enforma electrónica y estedebía aceptarlo, para ello eltrabajador debía elegir unbanco o un emisor de dineroelectrónico.

§ Entre el 1° de julio de 2016y el 30 de setiembre de2016, si el trabajador nohabía decidido cobrar pormedio electrónico, es elempleador el que debe elegir

un banco o emisor de dineroelectrónico para abonarle elsalario, previa notificación altrabajador, salvo queacuerden otra cosa.

§ Por último, existe un períodoventana por el cual entre el1° de octubre de 2015 y el30 de abril de 2017, por elcual el trabajador podráseguir cobrando el salariopor los medios actuales decomún acuerdo con suempleador y a partir del 1°de mayo de 2017obligatoriamente deberárealizarlo de la maneradispuesta por la Ley.

§ La Ley N° 19.435 dispusoque para localidades con unapoblación menor a 2.000habitantes, el períodoventana se prorrogará hastaque existan puntos deextracción de efectivodisponibles en las mismas.

§ En el caso de trabajadoresdomésticos, el nuevoProyecto de Ley estableceque se podrá prorrogarhasta el 31 de diciembre de2017.

2 – Prestaciones de alimentación(excepto las suministradas en especie):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Instrumento de dinero

electrónico exclusivamentedestinados a dicha prestación(tarjeta electrónica).

Aspectos a considerar:

- El uso de la tarjeta electrónicapermitirá obtener losdescuentos que implican la

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reducción del IVA, tanto losreferentes a la Ley de InclusiónFinanciera como los 9 puntosporcentuales en caso derestaurantes y similares.

- El instrumento debe permitirrealizar consultas de saldogratuitas ilimitadas y no tendrácosto de apertura, adquisición,mantenimiento, cierre niutilización para pagos en loscomercios en el territorionacional, así como tampocoexigencias de saldos mínimos.Tampoco tendrán costo losmedios físicos que seannecesarios para utilizar laprestación de alimentación asícomo un mínimo de dosreposiciones.

- De acuerdo con el Proyecto deLey, los trabajadores queperciban prestaciones dealimentación en los díastrabajados tendrán derecho asolicitar la emisión de hasta uninstrumento de dineroelectrónico adicional, el que solopodrá ser emitido a nombre desu padre, madre, hijo, cónyuge oconcubino.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

263/015 comenzó a regir apartir del 1° de marzo de 2016.

3 – Pago de honorarios profesionalesfuera de la relación de dependencia:

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.- Acreditación en cuenta en

instituciones de intermediaciónfinanciera (depósitos,transferencias electrónicas defondos o cheques cruzados no ala orden a nombre del titular de

la misma).- Instrumento de dinero

electrónico.

Aspectos a considerar:- Aplicable a honorarios

profesionales pactados endinero por servicios prestadosen el país.

- Quedan comprendidos losservicios proporcionados porsociedades civiles y demásentidades con o sin personeríajurídica.

- El profesional elegirá librementeel o los medios de pagoprevistos.

- Los trabajadores (en generalprofesionales que facturan a unafirma o empresa) que opten poruna institución no podráncambiarla hasta transcurrido 1año desde la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico.

- Respecto a los servicios básicosrespecto a las cuentas eninstituciones financieras y losinstrumentos de dineroelectrónico caben las mismasconsideraciones que para eltrabajador dependiente.

- La Ley prevé que los pagos norealizados de la formaestablecida por la normativaimpediría computar a los fletesy honorarios profesionales comogasto admitido en el IRAE, eindica que esta limitación rigepara ejercicio iniciado a partirde la vigencia de los nuevosmedios de pago. En función delo establecido por el Decreto N°181/016 la no deducción deestos conceptos - en caso dehaber utilizado de medios depago indebido - operará a partir

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de ejercicios iniciados el 1° demayo de 2017.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsable quien recibeel pago.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

263/015 la nueva forma depago entró en vigencia el 1° demayo de 2016 para honorariossuperiores a UI 60.000 excluidoel IVA (hoy en día unos $210.000).

- Para honorarios inferiores adicho importe la entrada envigencia será el 1° de mayo de2017.

- Los trabajadores profesionalestienen derecho a elegir a partirdel 1° de octubre de 2015 unainstitución de intermediaciónfinanciera o institución dedinero electrónico a través de lacual recibir los cobros por losservicios prestados.

- El proyecto de Ley estableceque en localidades de menos de2.000 habitantes se prorrogarála entrada en vigencia hasta queexistan puntos de extracción deefectivo disponibles (cajerosautomáticos, corresponsalesfinancieros u otros análogos).

4 – Otros servicios personales fuera dela relación de dependencia (superioresa UI 2.000 excluido el IVA, hoy en díaunos $ 7.000):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.- Acreditación en cuenta en

instituciones de intermediaciónfinanciera (depósitos,transferencias electrónicas defondos o cheques cruzados no ala orden a nombre del titular dela misma).

- Instrumento de dineroelectrónico.

Aspectos a considerar:- Quedan comprendidos los

servicios proporcionados porsociedades civiles y demásentidades con o sin personeríajurídica.

- El trabajador puede elegirlibremente el o los medios depago a utilizar.

- Los trabajadores que opten poruna institución no podráncambiarla hasta transcurrido 1año desde la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico.

- En cuanto a los serviciosbásicos respecto a las cuentasen instituciones financieras ylos instrumentos de dineroelectrónico caben las mismasconsideraciones que para eltrabajador dependiente.

- El uso de medios de pagodistintos a los previstosimpedirá la deducción del gastoen la liquidación del IRAE.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsable quien recibeel pago.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

263/015 la nueva forma de

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pago entra en vigencia el 1° demayo de 2017.

- Los trabajadores tienen derechoa elegir libremente unainstitución de intermediaciónfinanciera o emisora de dineroelectrónico a través de la cualrecibir los cobros por losservicios prestados a partir del1° de octubre de 2015.

5 – Pago de jubilaciones, pensiones,retiros, beneficios sociales,asignaciones familiares, complementossalariales, subsidios, indemnizacionestemporarias y rentas por incapacidadespermanentes:

Medios de pago admitidos por la Ley:

- Acreditación en cuenta eninstituciones de intermediaciónfinanciera.

- Instrumento de dineroelectrónico.

Aspectos a considerar:- El beneficiario tiene derecho a

elegir libremente la instituciónde intermediación financiera o lainstitución emisora de dineroelectrónico en la cual cobrará supasividad o beneficio.

- En caso de realizar la elección,la institución elegida es la quenotificará al instituto deseguridad social y al BSE, ocuando corresponda alempleador, la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico elegido por elbeneficiario.

- Si no ejerce la opción, elinstituto de seguridad social o lacompañía de seguros quedafacultada a elegirla por él,previa notificación al mismo.

- Una vez recibida la notificación

o concretada la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico cuando la elección larealiza el instituto de seguridadsocial o compañía de seguros,deberá cumplirse con los mediosde pago admitidos por lanormativa al mes siguiente derecibida la notificación oconcretada la apertura.

- El beneficiario podrá cambiar deinstitución una vez transcurridoel año de la apertura de lacuenta o instrumento de dineroelectrónico.

- Los pasivos podrán solicitar a lainstitución de intermediaciónfinanciera o a la emisora dedinero electrónico un crédito ennómina y autorizar al institutode seguridad social o compañíade seguro a realizar eldescuento legal sobre supasividad por las cuotasrespectivas.

- Excepción: Los pasivos obeneficiarios podrán seguircobrando las pasividades através de medios de pagodiferentes a los previstos en lanueva normativa hasta el 30 deabril de 2017 siempre queexista acuerdo escrito entre eldeudor y el acreedor, el cualpuede revocarse a solicitud decualquiera de las partes.

- Si el instituto de seguridadsocial o compañía de seguros al1° de octubre de 2015mantuviera en vigor un acuerdocon alguna institución para elpago de pasividades obeneficios, dicho acuerdo semantendrá por un plazo máximode un año a contar desde dichafecha, o hasta que el acuerdo seextinga si esto acontece

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primero, tanto para pasivos obeneficiarios actuales comofuturos.

- En el caso de beneficiarios queno hubieran realizado la elecciónantes del 30 de Junio de 2016,el instituto de seguridad socialpudo asumir que el beneficiariooptó por ampararse al régimende excepción antes mencionado.

Vigencia:- El pago de las nuevas

jubilaciones, pensiones y retirosdebió realizarse en los mediosexigidos a partir del primer díadel mes siguiente al de entradaen vigencia del Decreto N°263/015, esto fue a partir del1° de noviembre de 2015.

- Las personas que ya estuviesenpercibiendo jubilaciones,pensiones o retiros podíancontinuar cobrando porcualquiera de los medios depago que ponga a disposición elinstituto de seguridad social o lacompañía de seguros,incluyendo aquellos ofrecidospor instituciones deintermediación financiera oemisoras de dinero electrónico.Asimismo, en cualquiermomento tiene derecho a optarpor percibir las pasividades através de los medios de pagoexigibles por la nuevanormativa.

- Respecto a los beneficiarios yde acuerdo con el Decreto N°263/015 se establece elsiguiente cronograma deincorporación:

§ Desde el 1° de octubre de2015 y hasta el 30 de juniode 2016, el beneficiario

tenía derecho a elegirlibremente una institución deintermediación financiera ouna institución emisora dedinero electrónico.

§ Entre el 1° de julio de 2016y el 30 de setiembre de2016, si el beneficiario nohabía decidido cobrar pormedio electrónico, es elinstituto de seguridad socialel que debía elegir un bancoo emisor de dineroelectrónico para abonarle elsalario, previa notificación altrabajador, salvo queacuerden otra cosa.

§ Por último, existe un períodoventana por el cual entre el1° de octubre de 2015 y el30 de abril de 2017, por elcual el beneficiario puedeseguir cobrando el beneficiopor los medios actuales decomún acuerdo con elinstituto de seguridad social,y a partir del 1° de mayo de2017 obligatoriamentedeberá realizarlo de lamanera dispuesta por la Ley.

§ La Ley N° 19.435 dispusoque para localidades con unapoblación menor a 2.000habitantes, el períodoventana se prorrogará hastaque existan puntos deextracción de efectivodisponibles en las mismas.

6 – Pago de arrendamientos,subarrendamientos y crédito de uso deinmuebles (cuyo importe supere las 40BPC en el año civil o su equivalentemensual, hoy en día unos $ 11.100mensuales)

Medios de pago admitidos por la Ley:

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- Pago realizado por elarrendatario directamente alarrendador:§ Acreditación en cuenta en

instituciones deintermediación financiera anombre del arrendador,subarrendador u otorgantedel crédito por medio dedepósito o transferenciaelectrónica directa a lacuenta.

§ En caso de existir unAdministrador podrárealizarse la acreditación enla cuenta del Administrador.

§ Instrumentos de dineroelectrónicos.

- En caso de existir unAdministrador de bienesinmuebles habilitado realizandocobros por cuenta y orden delarrendador perteneciente algrupo CEDE de la DGI, se admite- además de los medios antesmencionado - realizar el pagocon alguno de los siguientesmedios, (medios que podráelegir el Administrador y quedeberá comunicar al deudor):§ Cheques cruzados no a la

orden a nombre del titular dela cuenta (el Administradordeberá depositar dichocheque en la cuenta delarrendador identificando lanaturaleza del depósito).

§ Débitos automáticos encuentas en instituciones deintermediación financiera.

§ Débitos automáticos eninstrumentos de dineroelectrónico.

§ Pagos electrónicosefectuados a través decajeros automáticos,teléfonos celulares o por

internet, con fondosalmacenados eninstituciones financieras oen instrumentos de dineroelectrónico.

§ Tarjeta de débito oinstrumentos de dineroelectrónico, incluidosaquellos cuya cobranza serealiza a través de agentesregulados y supervisadospor el BCU cuya actividadprincipal sea la de efectuarcobros y pagos por cuentade terceros (ejemplo:ABITAB, Redpagos). Estosagentes deberán acreditarlos fondos cobrados en lacuenta del administrador debienes inmuebles,identificando la naturalezade dicha acreditación.

Aspectos a considerar:- A partir de la vigencia de la Ley

todo contrato que se celebredebe identificar la cuenta en lacual se acreditarán los fondos oel instrumento de dineroelectrónico.

- En el caso de contratos encurso, el arrendador,subarrendador u otorgante delcrédito debe comunicarfehacientemente la referidacuenta.

- La comunicación fehacienteadmitida, en caso de contratosen curso que no prevean lacuenta, será alguna de lassiguientes:§ Telegrama colacionado

certificado con aviso deentrega. Si el deudor no sepueda ubicar en el domicilio,será suficiente la constanciadel aviso para el retiro del

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telegrama dejado porANTEL.

§ Carta certificada con acusede recibo suscrito por eldeudor.

§ Notificación personalfirmada por el deudormediante comparecencia deéste en el domicilio delarrendador o deladministrador que esteúltimo determine.

- Cuando el arrendatario,subarrendatario o tomador decrédito de uso haya contratadoun servicio de garantía dealquileres, la comunicación de lacuenta debe realizarse a estaentidad.

- Cuando el inmueble seapropiedad de más de unapersona física o jurídica lacuenta deberá tener comotitular al menos a uno de losarrendadores.

- Las instituciones deintermediación financieralocales no pueden cobrar cargoalguno por las acreditacionesrecibidas como pago por losarrendamientos.

- La omisión de la comunicaciónde la cuenta o la de efectuar elpago a través de los mediospermitidos, impide la deduccióndel arrendamiento como gastoen el IRAE así como la obtencióndel crédito en el IRPF.

- El arrendador, subarrendador uotorgante del crédito queacepte el pago por un mediodistinto al exigido serásancionado con una multaequivalente a 3 veces el preciomensual pactado en el contrato.

- En caso de que participe unaadministradora de inmuebles,

realizando cobros por cuenta yorden del arrendador,subarrendador u otorgante delcrédito, se habilita a que laacreditación se realice en sucuenta o en un instrumento dedinero electrónico a su nombre,siendo responsable solidario dela multa mencionada en caso deincumplimientos.

- Medios de prueba: A partir del1° de diciembre de 2015 lospagos realizados por el deudorsolo podrán probarse a travésde la presentación delcomprobante de depósito otransferencia a la cuenta quecorresponda. Si el pago serealiza mediante chequecruzado no a la orden podráprobarse mediante el reciboemitido por el Administrador debienes inmuebles habilitado. Enel caso de los restantes pagospor medios electrónicos, podráprobarse mediante elcomprobante emitido por laentidad administradora delmedio de pago. En caso dehaber contratado un servicio degarantía, los pagos realizadospodrán probarse mediante lapresentación del recibo desueldo o pasividad en el quefigure la retención efectuada.

- Alquileres turísticos: Losarrendamientos osubarrendamientos con finesturísticos en alta temporada queno excedan los cuatro meses,que estén destinadosúnicamente a la habitación delturista y que sean contratadospor personas físicas, puedenutilizar como medio de pago elefectivo, quedando obligado elarrendador o el administrador el

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depositar la suma percibida enun plazo máximo de un día hábil.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

142/015 y el Decreto N°264/015, la nueva forma depago para este tipo deoperaciones comenzó a regir apartir del 1° de diciembre de2015.

- La comunicación fehaciente porparte del arrendador,subarrendador u otorgante delcrédito en el caso de contratosen curso debió realizarse antesdel 1° de setiembre de 2015.

7 – Enajenación de inmuebles, cesionesde promesas de enajenación, dederechos hereditarios y de derechosposesorios sobre bienes inmuebles(cuyo importe total supere las UI40.000, actualmente unos $ 140.000):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.- Cheques comunes.- Cheques diferidos cruzados no a

la orden.- Letras de cambio cruzadas

emitidas por una institución deintermediación financiera anombre del comprador.

- Se faculta al Poder Ejecutivo aincluir a los cheques diferidoscruzados.

- Si se financia la operación, lospagos cancelatorios del saldodeberán realzarse medianteacreditación en cuenta en unainstitución financiera o eninstrumento de dineroelectrónico.

Aspectos a considerar:- El instrumento que documente

la operación debe contener la

individualización del medio depago utilizado.

- Los escribanos públicos nopueden autorizar escrituras nicertificar firmas de documentosprivados respecto a estasoperaciones que no cumplan conla individualización del medio depago o que no se efectivicen enla forma establecida.

- Los Registros Públicos noinscribirán en forma definitivalos actos que no cumplan conlas individualizaciones yconstancias o cuyos medios depago sean distintos a losprevistos en la Ley. Lainscripción definitiva serealizará una vez que sepresente el comprobante depago de la multa.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsables solidariosambas partes.

- Asimismo, en caso de no cumplircon la forma de pago previstaimpediría computar el valor deadquisición del inmueble comocosto en el IRPF.

Vigencia:- De acuerdo con el Proyecto de

Ley se prorroga la entrada envigencia hasta el 1° de julio de2017.

8 – Enajenación de vehículos nuevos ousados (cuyo importe total supere lasUI 40.000, actualmente unos $140.000):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.

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- Cheques comunes.- Cheques diferidos cruzados no a

la orden.- Letras de cambio cruzadas

emitidas por una institución deintermediación financiera anombre del comprador.

- Se faculta al Poder Ejecutivo aincluir a los cheques diferidoscruzados.

- Si se financia la operación, lospagos cancelatorios del saldodeberán realzarse medianteacreditación en cuenta en unainstitución financiera o eninstrumento de dineroelectrónico.

Aspectos a considerar:- El instrumento que documente

la operación debe contener laindividualización del medio depago utilizado.

- Los escribanos públicos nopueden autorizar escrituras nicertificar firmas de documentosprivados respecto a estasoperaciones que no cumplan conla individualización del medio depago o que no se efectivicen enla forma establecida.

- Los Registros Públicos noinscribirán en forma definitivalos actos que no cumplan conlas individualizaciones yconstancias o cuyos medios depago sean distintos a losprevistos en la Ley.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsables solidariosambas partes.

Vigencia:- De acuerdo con el Proyecto de

Ley se prorroga la entrada envigencia hasta el 1° de julio de2017.

9 – Proveedores del Estado (noaplicable a pagos al contado cuyomonto sea inferior al 15% del límitemáximo establecido en el lit. B) delartículo 33° del TOCAF, hoy en díacompras inferiores a $ 37.500):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Acreditación en cuenta en

instituciones de intermediaciónfinanciera.

Vigencia:- De acuerdo con el Decreto N°

180/015 la nueva forma depago para este tipo deoperaciones comenzó a regir apartir del 1° de setiembre de2015.

10 – Tributos nacionales (cuyo importesea superior a UI 10.000, actualmente$ 35.000):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.- Certificados de crédito de la

DGI.- Cheques diferidos cruzados.- Cheques cruzados no a la orden

(hasta el 30 de junio 2017).- Se faculta al Poder Ejecutivo a

incluir como medio de pago loscheque comunes cruzados y lasletras de cambio cruzadasemitidas por una institución deintermediación financiera.

Vigencia:- De acuerdo con lo previsto por

el Decreto N° 89/016 entró envigencia el 1° de abril de 2016.

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11 – Pago de operaciones o negociosjurídicos (incluye compra de bienes oservicios) cuyo importe sea igual osuperior a UI 40.000 (actualmenteunos $ 140.000, cualesquiera sean lossujetos intervinientes en la operación):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Operaciones superiores a UI

40.000 no pueden abonarse enefectivo.

Aspectos a considerar:- Esta restricción no aplica si una

de las partes de la relaciónfuese una institución deintermediación financiera oinstitución emisora de dineroelectrónico.

- Tampoco aplica para lasoperaciones mencionadas en lospuntos 1 a 10 reguladas por laLey.

- En caso de operaciones onegocios jurídicos en las cualesse haya fraccionado los pagos,se sumarán todos los importes aefectos de comparar con eltope.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsables solidariosambas partes.

Vigencia:- De acuerdo con el Proyecto de

Ley se prorroga la entrada envigencia hasta el 1° de julio de2017.

12 – Pago de operaciones o negociosjurídicos (incluye compra de bienes oservicios) cuyo importe sea igual osuperior a UI 160.000 (actualmente

unos $ 560.000, cualesquiera sean lossujetos intervinientes en la operación):

Medios de pago admitidos por la Ley:- Medios de pago electrónicos.- Cheques diferidos cruzados no a

la orden.- La reglamentación podrá

autorizar como medio de pagolos cheques cruzados no a laorden, cheques diferidoscruzados y letras de cambiocruzadas emitidas por unainstitución de intermediaciónfinanciera.

Aspectos a considerar:- En caso de operaciones o

negocios jurídicos en las cualesse haya fraccionado los pagos,se sumarán todos los importes aefectos de comparar con eltope.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multamáxima que podrá alcanzar elmayor valor entre el 25% delmonto abonado y UI 10.000,siendo responsables solidariosambas partes.

Vigencia:- De acuerdo con el Proyecto de

Ley se prorroga la entrada envigencia hasta el 1° de julio de2017.

13 – Aportes de capital, aportesirrevocables, reintegros de capital,pago de utilidades, pago departicipaciones sociales por conceptode exclusión, receso, reducción,rescate, amortización de acciones, uotras operaciones previstas por la LeyN° 16.060 cuyo importe sea igual osuperior a UI 160.000 (actualmenteunos $ 560.000):

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- Medios de pago admitidos por laLey:

- Medios de pago electrónicos.- Cheques diferidos cruzados no a

la orden.- La reglamentación podrá

autorizar como medio de pagolos cheques cruzados no a laorden, cheques diferidoscruzados y letras de cambiocruzadas emitidas por unainstitución de intermediaciónfinanciera.

Aspectos a considerar:- Esta restricción no aplica si una

de las partes de la relaciónfuese una institución deintermediación financiera oinstitución emisora de dineroelectrónico.

- Tampoco aplica para lasoperaciones mencionadas en lospuntos 1 a 10 reguladas por laLey.

- En caso de operaciones en lascuales se haya fraccionado lospagos, se sumarán todos losimportes a efectos de compararcon el tope.

- El incumplimiento de realizar elpago de la forma prevista por lanormativa apareja una multa dehasta 25% del monto abonado,siendo responsables solidariosambas partes.

Vigencia:- De acuerdo con el Proyecto de

Ley se prorroga la entrada envigencia hasta el 1° de julio de2017.

Ley Nº 19.443 del 27/10/2016 –

Con fecha 27 de octubre de 2016 elPoder Legislativo aprobó la Ley N°19.443 por el cual se prevé el Convenio

celebrado entre la República Orientaldel Uruguay y el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del norte para evitarla doble imposición y prevenir laevasión fiscal en materia de impuestossobre la renta y sobre el patrimonio ysu protocolo.

Ley Nº 19.444 del 27/10/2016 –

Con fecha 27 de octubre de 2016 fueaprobada la Ley N° 19.444 por elPoder Legislativo, con la cual se crea elFondo Social Metalúrgico el cual gozade ciertos beneficios fiscales.

Artículo 1º.- (Creación).- Créase elFondo Social Metalúrgico para lostrabajadores subordinados,comprendidos en el ámbito deaplicación de los Convenios Colectivosdel Consejo de Salarios del Grupo 8correspondiente a la “Industria deproductos metálicos, maquinarias yequipos”, subgrupo 01 sectormetalúrgico: “Industrias metálicasbásicas, productos metálicos, reciclajesde productos metálicos, aberturas dealuminio, muebles metálicos.Maquinarias y equipos (motores,bombas, compresores, refrigeración).Mantenimiento de maquinarias, equipose instalaciones en empresas”; subgrupo04 “Fábrica de carrocería, tapicería,ensamblado de vehículos automotores,remolques, semirremolques, bicicletas,otros equipos de transporte” ysubgrupo 05, Capítulo I “Talleresmecánicos, chapa y pintura” y CapítuloII “Empresas de Auxilio MecánicoAutomotriz”.

Sin perjuicio de la integración dispuestaen el inciso primero del presenteartículo, podrán integrar el FondoSocial otros subgrupos, capítulos y/osectores del Grupo 8 que acuerden suincorporación y así lo manifiesten porescrito al Consejo Directivo Honorario.

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Dicha comunicación oficiará comoelemento constitutivo de talincorporación.

El Fondo Social Metalúrgico gozará depersonería jurídica conforme a lostérminos de la presente ley.

Artículo 4º.- (Cometido, competenciasy atribuciones).- El Consejo DirectivoHonorario tendrá el cometido deadministrar y gestionar el patrimoniodel Fondo Social Metalúrgico.

A tales efectos, tendrá las siguientescompetencias y atribuciones:

- A) Sancionar su reglamentogeneral de funcionamientointerno y demásreglamentaciones que considerenecesarias acorde a su ley deconstitución.

- B) Instrumentar y disponer elpago y gestión de los beneficiosque se establecen en su ley decreación.

- C) Determinar el alcance yampliar los beneficios socialesque servirá el Fondo SocialMetalúrgico a los beneficiariosdel mismo, previo estudio defactibilidad económica-financiera.

- D) Contratar funcionarios,profesionales y técnicos para elcumplimiento de sus cometidos,previéndose un régimen deincompatibilidades por parte delConsejo Directivo.

- E) Realizar los actos, gestionesy diligencias, de administracióno de dominio, necesarios para elcumplimiento del objeto yfuncionamiento regular delFondo Social Metalúrgico.

- F) Controlar y verificar elcumplimiento de las obligacionesprevistas en la presente ley, a

cuyos efectos podrá crear consu personal o técnicoscontratados ComisionesTécnicas por sector paraasesorar al Consejo en materiade regularidad de la aportaciónal Fondo Social Metalúrgico. Enestos casos, el apartamiento delConsejo respecto de loaconsejado por la ComisiónTécnica deberá realizarse porescrito y por motivos fundados.

- G) Estructurar anualmente elpresupuesto de funcionamiento.

- H) Promover las accionesjudiciales para hacer el recuperode los aportes no efectuados.

- I) Proponer y fundamentar anteel Poder Ejecutivo lamodificación de las tasas deaportes dispuestas por elartículo 10 de la presente ley,así como cualquier otra reformaa esta norma que la experienciaaconseje como necesaria oconveniente.

- J) Recepcionar los acuerdosconcertados por los subgruposdel Grupo 8 de conformidad conel inciso segundo del artículo 1ºde la presente ley.

Artículo 5º.- (Beneficios).- El FondoSocial Metalúrgico promoverá elbienestar del trabajador y de su familiaen los siguientes aspectos, disponiendolas consiguientes prestacionesconforme a los literales B) y C) delinciso segundo del artículo 4º de lapresente ley:

- A) Asistencia odontológica yotros planes de salud nocubiertos por la Ley Nº 18.211,de 5 de diciembre de 2007.

- B) Turismo social en el marcolegal y reglamentario de losMinisterios y Organismos

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Estatales competentes.- C) Velar por la mejora en la

educación del trabajador y sufamilia.

- D) Otros rubros de análogaimportancia social.

Artículo 8º.- (Tratamiento tributario delos beneficios).- Los beneficios servidospor el Fondo Social Metalúrgico noconstituyen rentas a los efectos delImpuesto a la Renta de las PersonasFísicas.

Artículo 16.- (Inembargabilidad eincedibilidad del patrimonio).- Todos losbienes y derechos que componen elpatrimonio del Fondo SocialMetalúrgico son inembargables(artículo 381 del Código General delProceso, en la redacción dada por laLey Nº 19.090, de 14 de junio de 2013,con la modificación introducida por elartículo 20 de la Ley Nº 19.210, de 29de abril de 2014) e incedibles.

Decreto Nº 349/016 del 07/11/2016

Con fecha 07 de noviembre de 2016fue aprobado el Decreto N° 349/016del Poder Ejecutivo, mediante el cualse autoriza al MEF a transferir losfondos afectados a los fiduciarios de laAUF y de la OFI.

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio deEconomía y Finanzas a transferir a losfiduciarios respectivos de la AsociaciónUruguaya de Fútbol y de laOrganización del Fútbol del Interior -una vez establecido definitivamente elmonto correspondiente del año civil enque se genera - la obligación previstapor el artículo 241 de la Ley Nº 19.355de 19 de diciembre de 2015; sinperjuicio de los adelantos a cuenta quedicha Secretaría de Estado estime

otorgar en función de lo recaudado encada ejercicio y a solicitud fundada delos fiduciarios autorizados.

Artículo 2º.- La Asociación Uruguayade Fútbol, la Organización del Fútboldel Interior y sus respectivos fiduciariosal 31 de marzo de cada año informarándetalladamente al Ministerio deEconomía y Finanzas respecto de losproyectos aprobados o rechazados porlos mismos, así como delcorrespondiente uso o destino de losfondos efectivamente percibidos al 31de diciembre inmediato anterior.

Artículo 3º.- Las obras deinfraestructura que hubiesen sidofinanciadas total o parcialmente confondos públicos, lucirán una leyendavisible que informe dicha circunstanciaasí como la ley que lo fundamenta.

Artículo 4º.- Las erogaciones previstasprecedentemente serán atendidas concargo al Inciso 21 Subsidios ySubvenciones, Unidad Ejecutora 021Grupo 5 Transferencias, Financiación1.2 Recursos Con Afectación Especial.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquesey dese cuenta al Tribunal de Cuentas.

Resolución de P.E. Nº 779/016 -Proyecto “Circuito 4 Ruta 26 Oeste” –Se declara promovida – Beneficiosfiscales – Certificados de crédito.

Con fecha 17 de octubre de 2016, elPoder Ejecutivo emitió la Resolución N°779/016, por el cual se le otorga alProyecto “Circuito 4 Ruta 26 Oeste”,por la actividad de construcción,rehabilitación y mantenimiento de laRuta Nº 26 por el tramo que va desdeel kilómetro 34,100 al kilómetro230,700, aquellos beneficios

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tributarios que coadyuven a surealización.

Articulo 1.- Declárase promovida deacuerdo a lo dispuesto por el artículo11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enerode 1998, la actividad de construcción,rehabilitación y mantenimiento de laRuta Nº 26 por el tramo que va desdeel kilómetro 34,100 al kilómetro230,700, en el marco del Proyecto“Circuito 4 Ruta 26 Oeste” a ejecutarsea través de un Contrato deParticipación Público- Privada.

Articulo 2.- Exonérase de todo recargo,incluso el mínimo, del ImpuestoAduanero Único a la Importación, de laTasa de Movilización de Bultos, de laTasa Consular y, en general, de todotributo de importación o aplicable enocasión de la misma, incluyendo elImpuesto al Valor Agregado, a laimportación de equipos, máquinas ymateriales destinados a integrar elcosto de la inversión promovida,importados directamente por la entidadque desarrolle la actividad mencionadaen el numeral 1º, siempre que hayansido declarados no competitivos con laindustria nacional.

Articulo 3.- Otórgase a la entidad quedesarrolle la actividad mencionada en elnumeral 1º, un crédito por el Impuestoal Valor Agregado incluido en lasadquisiciones de equipos, máquinas,materiales y servicios destinados aintegrar el costo de la inversiónpromovida. Dicho crédito serámaterializado mediante certificados decrédito en el régimen correspondiente alos exportadores, en las condicionesque determine la Dirección GeneralImpositiva.

Artículo 4.- Las entidades quedesarrollen las actividades promovidasincluirán en las facturas

correspondientes a los Contratos deParticipación Público-Privada elImpuesto al Valor Agregado, el que serádevuelto al adquirente mediantecertificados de crédito según elprocedimiento correspondiente a losexportadores, en las condiciones quedetermine la Dirección GeneralImpositiva.

A los solos efectos de lo dispuesto en elpresente numeral, no será de aplicaciónla retención establecida en el artículo2º del Decreto Nº 528/003 de 23 dediciembre de 2003, en la redaccióndada por el artículo 1º del Decreto Nº319/006 de 11 de setiembre de 2006.

Articulo 5.- Exonérase a la entidad quedesarrolle la actividad mencionada en elnumeral 1º de Impuesto al Patrimonio,por los bienes intangibles y del activofijo destinados a la actividad que sedeclara promovida, durante el períodode vigencia del contrato. Los bienesobjeto de la exención se consideraránactivos gravados a los efectos delcálculo del pasivo computable para ladeterminación del patrimonio gravado.

Articulo 2.- Las empresas titulares delas actividades promovidas deberánpresentar ante la Comisión deAplicación creada por el artículo 12 dela Ley Nº 16.906 de 7 de enero de1998, un detalle de las inversiones aefectos de establecer los bienes yservicios comprendidos en losbeneficios dispuestos en la presenteresolución. A estos efectos, dichaComisión emitirá una resolución con lasinversiones promovidas.

Articulo 7.- Comuníquese, notifíquese yarchívese.

Resolución de DGI Nº 5.815/2016 -

Con fecha 04 de noviembre de 2016,fue publicada la Resolución N°

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5.815/2016, por el cual se consideracomo implemento a ser incorporado alorganismo humano de acuerdo con lastécnicas médicas, el set de infusiónpara bomba de insulina.

Artículo 1º) Considérase implemento aser incorporado al organismo humanode acuerdo con las técnicas médicas, elset de infusión para bomba de insulina.

Artículo 2º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo y en la página web.Cumplido, archívese.

Resolución de MEF S/N del21.11.2016 -

Con fecha 21 de noviembre de 2016,fue publicada la Resolución S/N, con lacual se declara al Instituto deRegulación y Control del Cannabis(IRCCA) exonerado del pago dedeterminados tributos.

Artículo 1°) Declarase al Instituto deRegulación y Control del Cannabis(IRCCA), exonerado del pago de lossiguientes tributos: Tasa GlobalArancelaria, Impuesto al ValorAgregado, Tasa Consular, Tasa deServicios Extraordinarios y Tasa deServicios Automatizados, en ocasión dela importación de los bienes descriptosen factura N° 10357 de la firmaLipomed Inc., por un valor de U$S888,00 (ochocientos ochenta y ochodólares de los Estados Unidos deAmerica), cuya copia se adjunta yforma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°) Comuníquese, notifíquese yarchívese.

Resolución de DGI Nº 6838/2016 -Ficto para el FIS

Con fecha 04 de noviembre de 2016,fue publicada la Resolución N°5.838/2016, de la DGI, a través de lacual se fija el precio de la carne vacunay ovina destinada al consumo y de lacarne bovina y suina destinada a laindustria, en los casos de faena afaçon, autoabasto y cuando la plantade faena no abastezca directamente ala carnicería o a los establecimientosindustrializadores, para el mes dediciembre de 2016.

Artículo 1º) En los casos de faena afaçon, autoabasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a lacarnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos porKilo, por el mes de diciembre de 2016,a efectos de la liquidación de losimpuestos a que hace referencia elVisto, serán: Carne Bovina destinoabasto $ 94,96 Carne Bovina destinoindustria $ 57,70 Carne Ovina $ 95,36Carne Porcina $ 84,59

Artículo 2º) Publíquese en el DiarioOficial. Insértese en el BoletínInformativo, página web y cumplido,archívese.

Comunicado N° 37 del BPS -

Con el comunicado N° 37/2016 del mesde noviembre el Banco de PrevisiónSocial, sustituye el comunicado15/2015, sobre los beneficios delempleo juvenil.

En el marco del fomento y promocióndel empleo juvenil, establecido por Ley19.133 de 20/9/2013 y Decreto115/015 de 27/4/2015, se facilita lacontratación de jóvenes y se otorga alas empresas que ocupen trabajadores

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en determinadas modalidades, unsubsidio que se materializa a través deun crédito para el pago de obligacionesa BPS.

Se actualiza el Comunicado 15/2015,atendiendo a las modificacionesintroducidas por el art. 764 de la Ley19.355 de 19/12/2015 que amplía lascondiciones para una de lasmodalidades de contratación (prácticaformativa).

Se exponen a continuación losprincipales aspectos vinculados con lascondiciones, las diferentes formas decontratación, los beneficios y laoperativa instrumentada, y se anexa uncuadro resumen con una síntesis sobreel tema.

1. Consideraciones generalesA efectos de realizar contratacionesbajo este régimen, tanto la empresacomo el trabajador, deberán asesorarseen forma previa a la firma del contratoante la Dirección Nacional de Empleo(DI.NA.E.) del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social. Asimismo, loscontratos de trabajo celebrados alamparo de las modalidades previstas,deberán presentarse ante dichoorganismo.

§ El plazo mínimo decontratación es de 6 meses.

§ Se habilita la contratación dejóvenes desde los 15 años

§ La carga horaria del joventrabajador no puede serinferior a 20hs semanales

§ La empresa debeencontrarse en situaciónregular de pagos ante BPS ycumplir determinadosrequisitos relacionados conrecisiones de contratos yenvíos al seguro de paro

§ El tope máximo de jóvenesbeneficiarios se sitúa en un20% del total dedependientes

§ Los jóvenes contratadosdeben ser registrados anteBPS y contar con coberturade accidentes de trabajo yenfermedades profesionalesdel BSE.

2. Modalidades de contratación conSubsidio2.1. Trabajo Protegido Joven (TJP) -comprende a jóvenes hasta 29 años ensituación de desempleo, pertenecientesa hogares en situación de vulnerabilidadsocio económica - Art. 10 Literal A Ley19133 de 20/9/2013.

Se declaran ante BPS con VínculoFuncional (VF) 107, correspondiéndoleun subsidio calculado sobre lasremuneraciones mensuales:

§ Hombres: hasta un 60% delsalario del joven, con topedel 60% de 2 SMN.

§ Mujeres: hasta un 80% delsalario de la joven, con topedel 80% de 2 SMN.

2.2. Primera Experiencia Laboral (PEL)– comprende a jóvenes hasta 24 años,que no cuenten con experiencia detrabajo previa por un plazo mayor a 90días corridos. Art. 10 Literal B Ley19133 de 20/9/2013

Se declaran ante BPS con VínculoFuncional (VF) 105, correspondiéndoleun subsidio calculado sobre lasremuneraciones mensuales:

§ 25% del salario del joven, contope del 25% de ValorPreestablecido

2.3. Práctica Laboral para Egresados(PLE) – comprende a jóvenes hasta 29

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años, egresados de centros públicos oprivados habilitados: universitarios,técnicos, comerciales, agraria o deservicios, que posean título y seencuentren en busca del primer empleovinculado con su formación - Art. 10Literal C Ley 19133 de 20/9/2013.

Se declaran ante BPS con VínculoFuncional (VF) 106 correspondiéndoleun subsidio calculado sobre lasremuneraciones mensuales:

§ 15% del salario del joven, conun tope del 15% de ValorPreestablecido

3. Práctica Formativa

3.1. Se instrumenta una modalidad depráctica formativa en empresas quepermite al joven estudiante, aplicar ydesarrollar los conocimientos yhabilidades adquiridas en el marco desu formación. Art. 19 Ley 19133 de20/9/2013.

Comprende a jóvenes hasta 29 años,requiriendo el acuerdo entre la empresay la Institución Educativa respecto delas condiciones de trabajo, con el avaldel MTSS.

El plazo de la práctica no puedeexceder el 50% de la carga horaria totaldel curso, con un máximo de 120 horas.

Los jóvenes deberán ser declaradosante BPS y según se trate de unapráctica remunerada o no tendrán elsiguiente tratamiento:

§ Práctica remunerada - aplicaRégimen General deaportación a la seguridadSocial, se declaran con VF108.

§ Práctica no remunerada - sedeclaran con VF 109 eimporte 0.

4. Operativa ante BPS

A los efectos de informar el alta deactividad de un trabajador con losVínculos funcionales 105 a 109, serequiere que las empresas hayancumplido previamente con todas lasformalidades ante el MTSS.

El subsidio señalado en los puntos 2.1 a2.3 (para los VF 105 a 107) seinstrumentará como un crédito en losaportes a BPS.

Dicho beneficio tiene un importemáximo del 100 % de las obligacionescorrientes ante el Banco de PrevisiónSocial calculadas de acuerdo a lanómina del mes de cargo, por lo que nopodrá utilizarse para cancelar cuotas deconvenios de pago, infraccionestributarias, ni obligaciones pordeterminaciones tributarias.

Asimismo para obtener el beneficio enla modalidad de contratación deTrabajo Protegido Joven (TJP) punto2.1, se debe tener presente que sedeben abonar las obligaciones deseguridad social al contado dentro delvencimiento. De no cancelarse lasobligaciones dentro de los noventa díassiguientes, el crédito caducará. En casode existir rectificativas, solo se aplica aaquellas presentadas antes delvencimiento.

Por mayor información comunicarse através del teléfono 0800 2001.

Comunicado N° 38 del BPS -

En el mes de noviembre el Banco dePrevisión Social, emitió el comunicadoN° 38/2016 para centralizar en lafirma del Contrato Persona, lahabilitación para el uso de la totalidadde los Servicios en línea de BPS.

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En el marco de la estrategia dispuestapor el Organismo en el año 2013 sedefinió centralizar en la firma delContrato Persona, la habilitación parael uso de la totalidad de los Servicios enlínea de BPS. Es en este sentido, quelas habilitaciones otorgadas mediantela firma de contratos anteriores,progresivamente quedarán sin efecto.

Ante tales circunstancias, serecomienda a quienes no cuentan conUsuario Personal y requieren utilizarnuestros Servicios en Línea, lanecesidad de firmar el ContratoPersona.

Corresponde en esta etapa, que todaslas personas que utilizan los serviciosde Declaración Nominada, cuenten condicho usuario, previéndose como fechalímite para su cumplimiento el28/2/2017.

Circular 2/16 de la COMAP –

En el mes de noviembre se emitió laCircular Nº 2/16 de la COMAP, dondese establece que para iniciar el trámitede solicitud de promoción de proyectosde inversión en Ventanilla Única, serequerirá presentar la totalidad de ladocumentación que se indica en laplanilla de contralor.

Para iniciar el trámite de solicitud depromoción de proyectos de inversión enVentanilla Única de Inversiones, sedeberá presentar la totalidad de ladocumentación requerida por la COMAPa estos efectos. No se consideraráiniciado el trámite en los casos en quese presente información parcial, no

entregándose por lo tanto la constanciade presentación correspondiente.

Comunicado de DGI -

De acuerdo al comunicado emitido porDGI, a partir de 28/10/2016 quedódisponible para su utilización vía Web lanueva versión que habilita a loscontribuyentes que tengan clave concontrato y factura de UTE ó ANTEL consu RUC, a realizar modificaciones dedomicilio fiscal y alta de locales, queestén en plazo ó con una antelación dehasta 10 días corridos.

Comunicado de DGI -

De acuerdo al comunicado emitido porDGI el 30/11/2016, se informa queahora los contadores dependientes,aun cuando no cuenten con RUT,pueden realizar el informe profesionalque acompaña las solicitudes decrédito web.

Las solicitudes de créditos, ahorapueden ser certificadas por contadoresdependientes, que no cuenten con RUC,o tengan actividad independientecancelada. Para ello deberán:

Firmar contrato con su cédula deidentidad en oficinas de DGI. Másinformación aquí

Ingresar en servicios en línea con laclave otorgada al firmar el contrato. Allíverán habilitado el servicio “InformeProfesional”

Este servicio no está disponible paraPIN (claves sin contrato).

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Comunicado de la AIN-

En el mes de noviembre fueronpublicados los plazos de presentaciónde los balances de las empresas en la

Auditoria Interna de la nación (AIN)dependiendo del cierre de ejerciciofiscal que corresponda.

CIERRE DE EJERCICIOECONÓMICO VENCIMIENTO DE PLAZO

30/06/2016 27/12/2016

31/07/2016 27/01/2017

31/08/2016 27/02/2017

30/09/2016 29/03/2017

31/10/2016 06/05/2017

30/11/2016 05/06/2017

31/12/2016 06/07/2017

31/01/2017 06/08/2017

28/02/2017 03/09/2017

31/03/2017 04/10/2017

30/04/2017 27/10/2017

31/05/2017 27/11/2017

30/06/2017 27/12/2017

Cabe destacar que de acuerdo alArtículo 3° del Decreto N° 156/016referente a la presentación de EstadosContables frente a la Auditoría Internade la Nación, las SociedadesComerciales deberán registrar susestados contables, cuando se cumplanuna de las dos siguientes condiciones:

a) cuando los ingresos de susactividades ordinarias, al cierre decada ejercicio anual, superen las26.300.000 (veintiséis millonestrescientas mil) Unidades Indexadas; o

b) cuando obtengan ingresos quesuperen las 4.000.000 (cuatromillones) de Unidades Indexadas alcierre de cada ejercicio anual, siempreque al menos el 90% (noventa porciento) de los mismos generen rentasque no sean de fuente uruguaya.

A tales efectos, en ambos casos sedeberán considerar los ingresosgenerados en el ejercicio anterior. Encaso que dicho ejercicio abarque unperíodo menor a doce meses, los

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ingresos deberán ser proporcionados aun ejercicio completo.

El valor de Unidad Indexada aplicable,será el vigente a la fecha de cierre delejercicio.

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ConsultasConsulta Nº 5.901

Fideicomiso Financiero – Pagos atitulares de certificados departicipación emitidos por ofertapública – IRPF – IRNR – Retención,determinación

Un Fideicomiso Financiero constituidoel 20 de febrero de 2014, consultarespecto al tratamiento aplicable enmateria del Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF) y del Impuestoa las Rentas de los No Residentes(IRNR) a los pagos realizados a lostitulares de los certificados departicipación.

De acuerdo a los fines del Fideicomiso,el Fiduciario emitió certificados departicipación mediante elprocedimiento de oferta pública. Dichosvalores otorgan a sus titularesderechos de participación en elpatrimonio del Fideicomiso,comprendiendo tanto los resultadosgenerados como el patrimoniooriginalmente aportado.

Según el contrato, el Fideicomisorealizará pagos anuales a los titularesde los certificados en la medida que segeneren “fondos netos distribuibles”,determinándose los mismos al cierre decada ejercicio económico, conindependencia de que el resultadocontable sea positivo.

Dichos fondos comprenden los flujoslíquidos que excedan el saldo mínimo decaja al cierre del ejercicio.

En particular se consulta cómo se debedeterminar la retención de IRPF e IRNR

al momento en que se pagan los fondosnetos distribuibles, adelantando opiniónen el sentido que dichos pagos debenimputarse en primer lugar a lasutilidades acumuladas generadas yluego a la amortización del valornominal de los certificados. Elconsultante considera quecorresponderá la retención de losreferidos impuestos si al momento delpago existen utilidades contables yfiscales suficientes de acuerdo a lo queestablece la normativa.

Esta Comisión de Consultas nocomparte la opinión del consultante.

En forma previa al análisis, cabe hacerreferencia a la normativa aplicable a lasituación planteada.

Las utilidades distribuidas porfideicomisos verifican el aspectomaterial del IRPF, en tanto seencuentran expresamente mencionadasen el último inciso del artículo 16º delTítulo 7 del TO 1996.

Asimismo, y en aplicación de laremisión que realiza el inciso cuarto delartículo 2º del Título 8 del TO 1996, lasreferidas utilidades también resultanincluidas en el elemento material delhecho generador del IRNR.

En materia de devengamiento de lasreferidas utilidades, el artículo 17º delDecreto Nº 148/007 de 26.04.007establece:

“…..También se consideran incluidas lasrentas obtenidas por los fideicomisos,excepto los de garantía, que se paguena los beneficiarios, cuando nazca el

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derecho de éstos de acuerdo a lodispuesto en el respectivo contrato…”

Adicionalmente, cabe consignar que seentiende que los fondos que sedistribuyen a los titulares de loscertificados de participaciónconstituyen, en todos los casos, pagode utilidades; en tanto el patrimonioaportado será recuperado por elreferido titular, en el momento de laventa de los mencionados certificados.

En relación al tratamiento a otorgar alas referidas utilidades a la luz de lanormativa antes mencionada yatendiendo al orden de imputación delas mismas, el artículo 20 del DecretoNº 148/007 de 26.04.007 establece:

“…los dividendos y utilidadesdistribuidos se imputarán en primerlugar a la renta neta fiscal gravada porel Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas y hasta laconcurrencia con la misma…”

Como se aprecia en la redacción de lanorma referida, la gravabilidad de lasutilidades distribuidas no se encuentracondicionada a la existencia deutilidades contables. En efecto, lanormativa del IRPF, establece comotope cuantitativo, a efectos dedeterminar la renta gravada, el montode la renta neta fiscal gravada por elImpuesto a las Rentas de lasActividades Económicas (IRAE). Por lotanto, basta con que se verifique loanterior para que el pago de utilidadesse encuentre alcanzado por el IRPF.

Del mismo modo, en virtud de que en elIRNR rigen las mismas disposiciones,las utilidades distribuidas tambiénquedaran alcanzadas por esteimpuesto.

Consulta Nº 5.932

Se consulta en forma vinculante porparte de una sociedad anónima que sededica al desarrollo, fabricación,importación y distribución demedicamentos y productosfarmacéuticos en general, respecto a ladeducibilidad, a los efectos dedeterminar la renta neta sobre la que laconsultante tributa IRAE, de ciertosgastos que se detallan, en particular, laconsideración de los mismos comogastos necesarios para obtener yconservar la renta y su carácter dedebidamente documentados.

La consultante manifiesta que debentenerse en cuenta las particularidadesdel mercado de los medicamentos yproductos farmacéuticos que seencuentra sujeto a una cuidadosaregulación en nuestro país que vienedada por el Decreto-Ley Nº 15.443 de5 de agosto de 1983, la Ley Nº 18.211de 5 de diciembre de 2007 y normasreglamentarias.

De acuerdo a dicho marco legal yreglamentario, se condiciona a loprescripto por los profesionales de lasalud, el acceso de la población a lamayoría de los medicamentos, porentenderse que en función de suformación, son las personas idóneaspara recetar el uso de los mismos a suspacientes.

En función de lo manifestado, elconsultante refiere que los médicos seconstituyen en uno de los principales“canales de distribución de loslaboratorios” y por eso los gastos encuestión son claramente necesarios, enla medida que no pueden contactardirectamente al consumidor de susproductos como consecuencia de lasreferidas regulaciones. Alega que loexpuesto hace necesario e incluso

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imprescindible que sean losprofesionales médicos quienes actúencomo “canales (agentes) dedistribución del laboratorio”.

Los gastos en los que incurre laconsultante se nuclean en dos grupos,denominados “Gastos de Promoción” y“Gastos de Capacitación de médicos enel exterior”, siendo a su juiciodeducibles en su totalidad en laliquidación del IRAE sin perjuicio de laaplicación de la “regla de lacontraparte” y de la “deducciónproporcional”, por entender que sonnecesarios para la obtención yconservación de la renta.

Asimismo entiende que los referidosgastos se encuentran debidamentedocumentados considerando lanormativa vigente en la materia y parael caso de los gastos incurridos en elexterior en función de la posiciónadoptada por la Administración en lasConsultas Nº 4.647 de 29.12.006 (Bol.Nº 403) y Nº 5.310 de 23.03.010 (Bol.Nº 442).

A continuación se detalla la nómina degastos por los que se consulta.

1. Gastos de promoción

1.1 Gastos asociados a la participaciónde la consultante en Congresos Médicosorganizados en nuestro país.

1.1.1 La consultante contrata a unaempresa organizadora del evento, elque incluye el servicio de catering, elalquiler del salón, serviciosaudiovisuales, etc.

1.1.2 La consultante se hace cargodirectamente de la organización delevento y ella es la que contrata elservicio de catering con losproveedores, el servicio de alquiler delsalón, el servicio audiovisual, etc.

1.1.3 Alquiler de espacio y deinstalación de “stand” en CongresosMédicos incluyéndose gastos asociadosa la utilización de personal (visitadoresmédicos), así como gastos de folleteríaque permite dar a conocer lascaracterísticas de los medicamentos.

1.1.4 Colaboración con una sociedadmédica local la cual organiza uncongreso.

1.2 Gastos asociados a la realización deEventos y Jornadas de ventaorganizados exclusiva e íntegramentepor la consultante quien se hace cargode los gastos de la organización delmismo, como ser gastos deinfraestructura y el servicio decatering.

1.3 Gastos asociados a la contrataciónpor parte de la consultante de médicosresidentes en nuestro país para dictarconferencias o cursos de capacitaciónen nuestro país.

1.4 Gastos asociados a la contrataciónpor parte de la consultante de médicosno residentes para dictar conferenciaso cursos de capacitación en nuestropaís.

2. Gastos de capacitación de médicosen el exterior.

2.1 Gastos asociados a la inscripción acursos a realizar por médicos en elexterior, así como el pago de los gastosde pasajes, hotel y estadíacorrespondientes.

2.2 Gastos asociados a la inscripción enCongresos Médicos a realizar por losmédicos en el exterior, así como el pagode los gastos de pasajes, hotel yestadía correspondientes.

Reiteradamente, la consultanteargumenta en forma enfática que la

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asunción de este tipo de gastos es devital importancia para el desarrollo desu negocio, en la medida que a travésde ellos se logra “…la fidelización delprofesional médico para que actúecomo canal de distribución de losproductos del laboratorio….” Manifiestaque los mismos constituyen unapráctica habitual y extendida en laindustria farmacéutica, y por lo tanto,su necesidad está también dada por unarazón de competencia. A su entender,el laboratorio que no asuma dichosgastos queda claramente fuera delmercado, lo cual también constituye unelemento de prueba adicional acerca dela necesidad de realización de losmismos.

En ese sentido, considera equivocado elpronunciamiento de la Administraciónen la Consulta Nº 1.573 de 01.08.980(Bol. Nº 87 ) en que se contestó enrelación a una consulta que efectuó unlaboratorio de especialidadesfarmacéuticas si eran deducibles parael IRIC las contribuciones que serealizan a Congresos Médicos,simposios, etc.; que dichascontribuciones constituían típicasdonaciones o liberalidades no siendoprocedente considerarlas deducibles dela renta bruta.

La consultante entiende que no hayliberalidad en este tipo de gasto sinonotoria finalidad de lucro, dado que laparticularidad del negocio farmacéuticohace que ellos logren la “fidelización delprofesional médico para que actúecomo canal de distribución de losproductos del laboratorio” sumado aque la asunción de los mismosconstituye una práctica habitual yextendida en la industria farmacéutica,y por lo tanto, su necesidad estátambién dada por una razón decompetencia. A su entender, el

laboratorio que no asuma dichos gastosqueda fuera del mercado, siendo estepunto un elemento más que su juiciodemuestra la necesariedad de larealización de los mismos.

En consecuencia entiende que losgastos de promoción son deduciblesíntegramente citando comoantecedentes las Consultas Nº 2.200de 11.09.984 (Bol. Nº 145), Nº 3.531de 19.10.995 (Bol. Nº 269) y Nº 3.951de 09.06.000 (Bol. Nº 325).

También considera deduciblesíntegramente los gastos decapacitación dado que es necesarioincurrir en gastos que faciliten laeducación continua del profesionalmédico a través de la participación dedichos profesionales en congresosmédicos y actividades similares que lepermitan recetar los productos con elmayor grado de eficacia posible.

En definitiva resume su posiciónseñalando que “En sustancia, estosgastos que usualmente se calificancomo “gastos de promoción”, son enrealidad gastos necesarios en queincurre la Consultante con el objetivode lograr la fidelización de losprofesionales médicos a efectos de queéstos se constituyan en los canales dedistribución de sus productos, en lamedida que el laboratorio no puedellegar directamente al consumidordadas las regulaciones legales yreglamentarias en la materia. Sumado aello, también es necesario incurrir engastos que permitan facilitar laEducación Médica Continua delprofesional médico a través de laparticipación en congresos médicos yactividades similares, instanciasimprescindibles para su capacitación ypara que el mismo obtenga unconocimiento adecuado que le permita

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recetar los productos con el mayorgrado de eficacia posible. Tener uncuerpo médico formado y actualizadotambién hace a la esencia del negociodel laboratorio.”

Finalmente agrega que la doctrina y lajurisprudencia han entendidotradicionalmente que la determinaciónde si un gasto reviste el carácter denecesario para obtener y conservar larenta es privativo de cada empresa encada ocasión concreta atendiendo a larelación de medio a fin que puedaexistir, siendo el límite el fraude o elabuso que sea constatado por laAdministración en cuyo caso deberádescartarse su deducibilidad.

Respecto a la documentación de losgastos detallados ut-supra laconsultante manifiesta queprácticamente la totalidad de losmismos cumplen con los requisitosformales previstos en el Decreto Nº597/988 de 21.09.988, Decreto Nº388/992 de 17.08.992 y la ResoluciónDGI Nº 688/1992 de 16.12.992. En elcaso de la documentación de los gastosincurridos en el exterior, no seencontraría regulada por las normasmencionadas, de acuerdo apronunciamientos de esta DGI enConsultas Nº 4.647 y Nº 5.310.

La Respuesta

A la luz del planteamiento realizado, seconsidera imprescindible efectuar unareferencia más profunda al marconormativo que regula lacomercialización, distribución ypublicidad de medicamentos yproductos farmacéuticos; el que essomeramente referido por elconsultante.

En tal sentido, corresponde destacar elDecreto - Ley Nº 15.443 de 5 de agosto

de 1983, que establece el marcoregulatorio para la importación,representación, producción,elaboración y comercialización demedicamentos, y en particular en losartículos 6º y 16º, establece losiguiente:

Artículo 6º.- Entiéndese porpropaganda las muestras de productosque se entregan a los profesionales asícomo toda representación gráficavisual o auditiva, de cualquiermedicamento, con la finalidad depromover directa o indirectamente suventa o dispensación.

Artículo 16º.- El Ministerio de SaludPública tendrá, dentro de la órbita desus atribuciones y competencias, lasque a continuación se enumeran:

d) Reglamentar la propaganda y lasdiversas formas de publicidad de losproductos y establecimientos regidospor esta ley.

Por su parte, en la Ley Nº 15.703 de 11de enero de 1985, que regula ladistribución, comercialización ydispensación de los medicamentos,cosméticos y dispositivos terapéuticosde uso humano; los artículos 1º, 5º a11º y 14º, establecen:

Artículo 1º.- Cométese al PoderEjecutivo, por intermedio del Ministeriode Salud Pública, regular ladistribución, comercialización ydispensación de los medicamentos,cosméticos y dispositivos terapéuticosde uso humano por medio de losestablecimientos farmacéuticos, lospoderes jurídicos y las normas quedetermina la presente ley.

El ejercicio de las libertades deempresa de industria y comercio en lamateria regulada por la presente ley,queda sujeto a las limitaciones y

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prohibiciones de interés generalresultantes de ella.

Artículo 5º.- La distribución,comercialización y dispensación demedicamentos, cosméticos ydispositivos terapéuticos sólo podráefectuarse por medio de losestablecimientos previstos en esta ley,incluidas las definiciones queestablecerá el Ministerio de SaludPública por vía reglamentaria deacuerdo a los poderes conferidos(artículo 24 literal C).

Artículo 6º.- El establecimientocomercial de Farmacia que integra laprimera categoría, es el dedicadoprincipalmente a:

1) La dispensación pública demedicamentos, cosméticos ydispositivos terapéuticos.

2) La dispensación de productosoficiales preparados de acuerdo a lasfarmacopeas vigentes y fórmulasmedicamentosas prescriptas porprofesionales habilitados.

3) La venta al menudeo de productosquímicos autorizados.

Artículo 7º.- Farmacia Hospitalaria esel establecimiento no comercial queintegra la segunda categoría destinadoa dispensar exclusivamente losservicios farmacéuticos a los pacientesambulatorios o internados del hospital,sanatorio o policlínica, propiedad delEstado o de particulares, institucionesprivadas que prestan asistencia médicacolectiva (ley 15.181) y las policlínicasprivadas gratuitas.

Artículo 8º.- Farmacia Rural es el anexode un establecimiento comercial,integra la tercera categoría y estáinstalado en localidades que a juicio delMinisterio de Salud Pública, por su

densidad de población y fácil accesopara el área rural, debe presentar unservicio necesario, dispensando alpúblico los medicamentos, cosméticosy dispositivos terapéuticos queespecialmente determine y controledicho Ministerio.

Artículo 9º.- Farmacia Homeopática esel establecimiento comercial queintegra la cuarta categoría, dedicadoexclusivamente a la elaboración,fraccionamiento y dispensación de losproductos de la medicina homeopática.

Artículo 10º.- Droguería o DistribuidorFarmacéutico es el establecimientocomercial que integra la quintacategoría, dedicado principalmente a laintermediación de medicamentos,productos químicos, cosméticos ydispositivos terapéuticos, provenientesde fabricantes, importadores olaboratorios, destinados a los distintosestablecimientos creados por lapresente ley.

Artículo 11º.- El funcionamiento de laFarmacia Rural (tercera categoría) esincompatible con la existencia oinstalación de Farmacia (primeracategoría).

Artículo 14º.- La propiedad de losestablecimientos de Farmacia,Farmacia Rural, FarmaciaHomeopática, Droguería o DistribuidorFarmacéuticos y Herboristería, podráser de cualquier persona física ojurídica que tenga la calidad decomerciante. No obstante, no podránser titulares de tales establecimientos,los médicos, odontólogos yveterinarios, los que tampoco podránser integrantes o poseedores deacciones de las personas físicaspropietarias, cualesquiera sea la formasocietaria. En caso que la propiedad delos establecimientos indicados sea de

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una sociedad anónima o en comanditapor acciones, las acciones de lasociedad deberán ser nominativas.

Finalmente la Ley Nº 18.211 de 5 dediciembre de 2007, referente a lacreación, funcionamiento yfinanciamiento del Sistema Nacional deSalud, en su artículo 7º establece losiguiente:

Artículo 7º.- La política nacional demedicamentos tendrá por objetivopromover su uso racional y sustentable.El Ministerio de Salud Pública aprobaráun formulario terapéutico único demedicamentos que contemple losniveles de atención médica yestablecerá la obligatoriedad de suprescripción por denominación comúninternacional según sus principiosactivos; racionalizará y optimizará losprocesos de registro de medicamentosy fortalecerá las actividades deinspección y fiscalización de empresasfarmacéuticas y la fármaco vigilancia.

En cuanto a los decretosreglamentarios, consideramos oportunodestacar los artículos 14 y 25 delDecreto Nº 18/989 de 24.01.989:

Artículo 14.- Sólo podránpromocionarse directamente al público,por cualquier medio de publicidad,aquellos medicamentos, incluidos en lacategoría referida en el numeral 2.4 delartículo 2 del presente decreto y entodos los casos, deberán respetarse lasreglamentaciones que con el fin depromover la salud disponga a talesefectos el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 25.- Las muestras médicas sefacilitarán con la intención defamiliarizarse con los medicamentos yposibilitar el obtener experiencia en suconsulta o petición.

Se estampará la leyenda que indiquemuestra médica, lo que implica el usomédico y la prohibición de venta.

Por su parte, los artículos 1º, 2º y 5ºdel Decreto Nº 318/002 de 21.08.002,establecen:

Artículo 1°.- Establécese para losprofesionales médicos u odontólogos,que actúen individualmente, en equipoo a través de entidades públicas oprivadas, particulares o colectivas, laobligación de consignar en la recetaque expidan, el nombre genérico delmedicamento que prescriban.

Artículo 2°.- Los establecimientosfarmacéuticos previstos en la ley15.703 de 11 de enero de 1985, previoa la dispensación de los medicamentosdefinidos en la ley 15.443 de 5 deagosto de 1983, deberán informar a losusuarios acerca de la oferta delproducto genérico requerido,dispensando la especialidad según lalibre elección del usuario.

Artículo 5°.- Los profesionales médicosu odontólogos que incumplan las reglasestablecidas en el presente Decreto,serán pasibles de las sancionesprevistas en la Ley 9.202 de 12 deenero de 1934.

Finalmente el Decreto Nº 265/006 de15.08.016, que aprueba “FormulariosTécnicos de Medicamentos”, en losartículos 5º y 9º, dispone:

Artículo 5º.- (Prescripción ydispensación de los medicamentos).-Los Profesionales Médicos uOdontólogos, que actúen en lasInstituciones o Servicios comprendidosen el presente Decreto deberánprescribir los medicamentos utilizandoexclusivamente sus nombres genéricosy según las indicaciones para las quefueron registrados en el Ministerio de

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Salud Pública o que éste hayaautorizado. Deberán consignar ademásen la receta, la forma farmacéutica,posología, vía de administración yconcentración de los mismos.

No obstante la obligación establecidaen el inciso anterior, cuando seprescriba un medicamento por sumarca o nombre comercial, lasInstituciones o Servicios comprendidosen este Decreto, cumplirán con susdeberes asistenciales brindando a lospacientes el medicamentocorrespondiente según sudenominación genérica, cualquiera seala marca o nombre comercial.

En forma excepcional y debidamentefundada, el Ministerio de Salud Públicapodrá determinar casos en que losmedicamentos deban recetarse por sunombre o marca comercial. LasInstituciones y Servicios deberánbrindar los medicamentos a suspacientes a través de sus FarmaciasHospitalarias o por medio de terceros,en este último caso, según seaautorizado por el Ministerio de SaludPública.

Artículo 9º.- (Responsabilidades). …LosProfesionales Médicos y Odontólogosserán responsables de emitir lasrecetas de los medicamentosexclusivamente con el nombre genéricode los mismos, salvo los casosprevistos en el inciso tercero delartículo quinto.

Sin perjuicio de las atribuciones delMinisterio de Salud Pública, serátambién responsabilidad de losDirectores Técnicos controlar elestricto cumplimiento por losProfesionales de la obligación deexpedir las recetas con el nombregenérico del medicamento.

El conjunto de normas transcritas es unclaro indicador del nivel de regulaciónpor parte del Estado, al cual seencuentran sujetas las actividadesvinculadas a la comercialización,distribución y publicidad demedicamentos. Entre ellas destacamosel impedimento que tienen loslaboratorios para promocionardeterminados medicamentos, losespecíficos canales de distribuciónestablecidos para los mismos, laobligatoriedad de los profesionales deprescribir en función de las principiosactivos y no hacer referencia adenominaciones de índole comercial,así como las responsabilidades ysanciones de que son pasibles losprofesionales médicos y odontólogosque incumplan las disposiciones.

Por su parte, la normativa fiscal, encuanto a la deducibilidad de gastos enel IRAE, en el artículo 19º del Título 4TO 1996 en su inciso primero dispone:

“Artículo 19º.- Principio general.- Paraestablecer la renta neta se deduciránde la renta bruta los gastos devengadosen el ejercicio necesarios para obtenery conservar las rentas gravadas,debidamente documentados.”

Por tanto no se podrán efectuardeducciones de gastos que no seajusten a los principios de necesariedady debida documentación que impone lanorma legal.

La consultante considera que no hayliberalidad en los gastos por los queconsulta sino notoria finalidad de lucrodado que la particularidad del negociofarmacéutico hace que ellos logren lafidelización del profesional médico paraque actúe como canal de distribuciónde los productos del laboratoriosumado a que la asunción de losreferidos gastos constituye una

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práctica habitual y extendida en laindustria farmacéutica, teniendo comoconsecuencia que el laboratorio que nolos asuma queda fuera del mercado,siendo este punto un elemento más quea su juicio demuestra la necesariedaddel gasto.

Al respecto cabe consignar que losprofesionales médicos a los que hacereferencia la consultante son para laempresa, “terceros”, dado que no sonni dependientes de la empresa ni soncontratados por el laboratorio parapromover sus productos, lo que sesuma a que el actuar como “canales dedistribución” del laboratorio resultaríacontrario a la normativa en la materiareferida anteriormente.

En relación a los gastos de promociónla consultante cita como antecedenteslas Consultas Nº 2.200, Nº 3.531 y Nº3.951 en que esta Administración haadmitido la deducción íntegra de ciertaspartidas sin contraprestación.

Se entiende que dichas Consultas noson trasladables a la situaciónplanteada por la consultante porque lasConsultas Nº 3.531 y Nº 3.951 refierena entregas sin costo de muestras oproductos de empresas a sus clientescon fines de promoción que no es lasituación que se plantea en la presenteconsulta y la Consulta Nº 2.200 querefiere a la deducción del 10% del gastode reintegro de medicamentos enfarmacias que hacen los clientes de unaempresa fúnebre tampoco estrasladable a la situación objeto deconsulta.

En las referidas consultas elbeneficiado de los gastos de promociónen que incurre la empresa es el cliente,mientras que en la presente consulta elmédico que es objeto del beneficio, noes el cliente del laboratorio, sino que lo

es la entidad en la que trabaja dichomédico.

Por otra parte en lo que refiere a losgastos de capacitación debe tenersepresente que en el IRAE existen normasespecíficas de deducción de gastos decapacitación solo pensadas para elpersonal dependiente.

Por tanto aquellos gastos que no esténdirectamente asociados a la promociónde los productos del laboratorio seránconsiderados liberalidades, no siendodeducibles de acuerdo a lo dispuesto enlos literales D) y K) del artículo 22º delTítulo 4 TO 1996.

Pasando al análisis de los gastosdetallados por la consultante secontesta que:

1) Los gastos detallados en los puntos1.1.1, 1.1.2 y 1.1.4, cuando no seanefectuados para publicitar losproductos que comercializa elconsultante, no son deducibles, en lamedida que los Congresos Médicostienen como finalidad capacitar a losmédicos participantes que como semencionó anteriormente son tercerosajenos a la empresa al no serdependientes ni contratados por ellaboratorio. Por tanto dichos gastosconstituyen una liberalidad citándosecomo antecedente la Consulta Nº1.573.

2) El gasto detallado en el punto 1.1.3se considera deducible porque es ungasto de promoción que incurre laempresa para dar a conocer lascaracterísticas de los medicamentosque comercializa.

3) El gasto detallado en el punto 1.2 esdeducible en la medida que son gastosasociados a la realización de eventos yjornadas de ventas de los productos dellaboratorio.

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4) En relación a los gastos decapacitación detallados en los puntos1.3 y 1.4, no son deducibles por lasmismas consideraciones del punto 1).

5) En relación a los gastos decapacitación referidos en los puntos 2.1y 2.2, no son deducibles por las mismasconsideraciones del punto 1).

Consulta Nº 5.951

Institución de Asistencia MédicaColectiva (IAMC) organizada comoIAMPP – IRPF – Retiros o reembolsosde capital aportado – Gravabilidad.

Se consulta en forma vinculante alamparo del artículo 71 del CódigoTributario por parte una Institución deAsistencia Médica Colectiva (IAMC)organizada jurídicamente como unainstitución de asistencia médica privadade profesionales (IAMPP) según lodispuesto por el literal d) del artículo 6del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 deagosto de 1981, que originariamentetenía naturaleza jurídica deCooperativa; si se encuentran gravadospor el IRPF los retiros o reembolsos decapital aportado, regulares oextraordinarios, en dinero o en especie,que efectúan los socios de lainstitución.

La consultante adelanta opinión quedichos retiros o reembolsos no estángravados por el IRPF dado que noconstituyen rentas de trabajo conformelo dispuesto por el artículo 32º delTítulo 7 T.O. 1996 en la medida que laentidad dejó de ser cooperativa paraconvertirse en una IAMPP, no teniendolos socios de dicha institución a partirde la transformación la calidad desocios cooperativistas.

Considerando que esta Administraciónante una consulta de mismo tenor seexpidió en Consulta Nº 5.933 de08.07.016, (Bol. Nº 518), se remite a lamisma transcribiéndose a continuaciónla respuesta dada en dicha consulta.

“Esta Comisión de Consultas comparteparcialmente la opinión adelantada porel consultante.

Los excedentes distribuidos a los sociosde la IAMPP deben considerarse, a losefectos fiscales y en particular delIRPF, como rentas de capital mobiliario,y más específicamente, comodividendos o utilidades; no resultandoaplicable el artículo 32 del Título 7citado, dado que los socios a partir dela transformación de la cooperativa enIAMPP, no tienen la calidad de socioscooperativistas.

Conforme al literal C) del artículo 27 delTítulo 7 del T.O. 1996, para que losdividendos y utilidades distribuidos porcontribuyentes del Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas(IRAE) resulten gravados por el IRPF,éstos deben originarse en: i) rentasgravadas por el IRAE, ó ii) rendimientosdel capital mobiliario que provengan deentidades no residentes y constituyanrentas pasivas.

De acuerdo al literal J) del artículo 52del Título 4 del T.O. 1996, las rentas delas IAMC y de entidades sin fines delucro que realicen actividades similares,se encuentran exoneradas del IRAE, enla medida en que deriven de lasactividades referidas.

El artículo 6º de la Ley Nº 18.440 de24 de diciembre de 2008, prescribe quelas IAMPP previstas en el literal D) delartículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181de 21 de agosto de 1981, tendrán elmismo tratamiento tributario que el

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establecido para las IAMC. Por lo cual,les resulta aplicable la exoneración delIRAE.

Por lo tanto, en la medida que lasrentas que obtenga la IAMPP derivenexclusivamente de la actividad deprestación de servicios de salud, susrentas estarán exoneradas del IRAE yen virtud de ello, los beneficios quereparta a sus socios no resultarángravados por el IRPF, al no obtenerrentas gravadas por el IRAE.

Esta Comisión de Consultas se expidióen similar sentido en Consulta Nº 5.822

Por último, cabe aclarar que si laIAMPP obtuviera rendimientos en elexterior, y tales rendimientosverificaran lo dispuesto en el apartadoii) del literal C) del artículo 27 yacitado, la distribución de utilidades asus socios se encontrará gravada por elIRPF, conforme a dicha disposición.”

Consulta Nº 5.953

Persona jurídica del exterior propietariade inmuebles adquiridos por concursode precios – IRNR – Liquidación porenajenación – Costo fiscal,determinación.

Una persona jurídica del exterior, cuyaúnica actividad en el país es la de serpropietaria de dos inmuebles adquiridospor Concurso de Precios, consultasobre la forma de liquidación delImpuesto a la Renta de los NoResidentes (IRNR) en caso de enajenarlos mismos. Concretamente se consultasobre la forma de determinación delcosto fiscal de los inmueblesenajenados. Adelanta opiniónestableciendo que por valor deadquisición entiende se debe incluir elprecio que figura en la escritura

respectiva más el Impuesto dePrimaria, Contribución Inmobiliaria yotros tributos municipales queadeudaba el dueño anterior, sin cuyopago no podía realizarse la escritura delos inmuebles.

La renta de fuente uruguaya obtenidapor una entidad no residente derivadade la enajenación de un inmuebleverifica el hecho generador del IRNR talcual lo establece el literal D), delartículo 2º del Título 8 Texto Ordenado1996.

Por otra parte a los efectos dedeterminar el monto imponible, elartículo 12º, del Título 8 TextoOrdenado 1996, se remite a las normasde IRPF.

Por último, el artículo 20 del Título 7,T.O. 1996 establece que:

“Cuando se trate de la enajenación opromesa de enajenación de inmuebles,la renta derivada de dicha operaciónestará constituida por la diferenciaentre los siguientes conceptos:

A) El precio de la enajenación o de lapromesa en su caso, o el valordeterminado de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 25 de este Título segúncorresponda. En ningún caso el valorconsiderado podrá ser inferior al valorreal vigente fijado por la DirecciónNacional de Catastro.

B) La suma del costo fiscal actualizadodel inmueble enajenado más elImpuesto a las TransmisionesPatrimoniales de cargo del enajenante.

El costo fiscal surgirá de aplicar al valorde adquisición el incremento del valorde la unidad indexada entre el primerdía del mes inmediato siguiente al dedicha adquisición y el último día del mesinmediato anterior al de la enajenación.

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Si a la fecha de adquisición no existierala unidad indexada, se aplicará elincremento del Índice de Precios alConsumo hasta la fecha en que dichaunidad comenzó a tener vigencia.”

Por su parte, con relación a unasituación similar a la consultada estaComisión de Consultas en Consulta Nº5.160 de 14.07.009 (Boletín Nº 434),expresó: "... si se realiza una cesión deuna promesa de enajenación de un bieninmueble en la que se transfiere unadeuda se deberá sumar, al precio de lacesión de promesa, la deuda que setransfiere, si es que la deuda no seencuentra incluida en la cláusula deprecio. Si la deuda que se transfiereestuviera, por ejemplo, en UnidadesReajustables se deberá tomar lacotización vigente a la fecha de lacesión.

Por lo tanto el producido de la ventaserá el monto abonado por el cesionariomás el pasivo transferido."

En consecuencia, se comparte elcriterio del consultante por cuánto en elllamado de Concurso de Precios –expresamente establecía que elcomprador debía hacerse cargo de todotipo de deuda e impuesto que existierano se generare en virtud de laenajenación, debiendo hacerse cargoentre otras: deudas municipales(contribución inmobiliaria, impuestosdomiciliarios, saneamiento y otrosimpuestos municipales, que pudieransurgir, así como impuesto de primaria,Impuesto Trasmisiones Patrimoniales,Impuesto a la rentas de las personasfísicas, etc.

El valor de adquisición de los bienesenajenados es el que efectivamente sepagó (y así se acreditó) y que estáconstituido por la suma del precio quefigura en la escritura, más los tributos

vencidos y que eran de cargo delvendedor, que debieron abonarse por elcomprador a los efectos de poderescriturar.

La sociedad deberá realizar laliquidación del IRNR correspondiente ydeducir del tributo determinado laretención del citado impuesto que le fueefectuada por el escribanointerviniente. En caso de surgir unsaldo, el mismo deberá abonarse en losplazos correspondientes y en caso dehaber sido retenido un monto en excesopodrá solicitar la devolución del mismo.

Consulta Nº 5.955

Servicios de auditoría e inspección deproductos prestados en el exterior aempresas locales – IVA – Tratamientotributario.

Una SRL consulta el tratamientorespecto del Impuesto al ValorAgregado (IVA) con relación a losservicios que se describirán acontinuación.

La consultante presta servicios deinspecciones y auditorías en el exteriora empresas uruguayas, sobre productosque serán importados por dichasempresas uruguayas.

Estos servicios no son prestadosdirectamente por la consultante, sinoque son contratados con empresas delexterior y re – facturados con gananciaa las empresas locales.

Los mencionados servicios consistenen:

1. Auditorías de fábrica

Se trata de un servicio de inspecciónen el país de origen, para relevar lascondiciones de la fábrica, tales como

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lugar de funcionamiento, superficie,maquinaria disponible, personal ycertificaciones de calidad con que laempresa cuenta.

2. Inspecciones pre – embarque

Se trata de un servicio de inspecciónen el país de origen, para relevar lacalidad de los productos, previo a queel importador uruguayo otorgue laorden de embarque de la mercadería.

3. Inspecciones de relleno decontenedores

Se trata de un servicio de inspecciónen el país de origen para relevar que lascantidades depositadas dentro de uncontenedor para su embarque,correspondan a los artículos que elimportador pactó con el vendedor. Estopermite contar con información precisasobre los artículos que seránembarcados.

Las empresas del exterior contratadasenvían a la consultante vía web lossiguientes elementos:

- reporte de inspección

- fotografías y videos tomados durantela inspección

- documentación adicional que laempresa inspeccionada proporcionevoluntariamente.

Estos elementos son puestos adisposición del cliente contratante delservicio en Uruguay sin ningunamodificación.

La consultante adelanta opinión en elsentido que los servicios prestados alas empresas locales no se encuentrangravados por IVA por entender que setrata de servicios prestados fuera delpaís. Considera que resulta aplicable la

respuesta dada a la Consulta Nº 5.878de 31.08.015 (Bol. Nº 507).

Esta Comisión de Consultas compartela opinión del consultante. En efecto, laConsulta Nº 5.878 trata, entre otros,un caso de reventa de servicios desimilares características al que planteael consultante. En dicha oportunidadesta Comisión se expidió en el sentidoque se trata de una prestación deservicios fuera del territorio nacional ypor tanto no se cumple con el aspectoespacial del IVA.

La referida conclusión resulta aplicablea la situación planteada por elconsultante, por lo que los servicios encuestión no se encuentran alcanzadospor el mencionado impuesto.

Cabe señalar que el IVA compras quedirecta o indirectamente integre elcosto de los servicios prestados, nopodrá ser deducido a efectos de laliquidación del impuesto.

Consulta Nº 5.960

Asociación civil sin fines de lucroprestadora de servicios de sellado dedocumentación comercial a empresasuruguayas por trámites aduaneros –IVA – IRAE – Tratamiento fiscal.

Se consulta en forma vinculante porparte de una asociación civil sin finesde lucro, si el servicio que presta deintervención (sellado) dedocumentación comercial de empresasuruguayas a los efectos de cumplir conlos trámites aduaneros que exige laRepública del Paraguay, se encuentragravado por IVA e IRAE, y si eltratamiento fiscal de dicho servicio esel mismo con independencia de lacalidad de las empresas a quien se

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preste (socias o no socias de laCámara).

El consultante adelanta opiniónentendiendo que para ambos casosdicho servicio no se encuentra gravado,por encontrarse amparado enexoneración genérica de la Institucióncomo entidad gremial de empleadores,según lo establecido en el artículo 1ºdel Título 3º del Texto Ordenado 1996,al tratarse de una operativa que estádirectamente asociada al cumplimientode sus fines sociales.

Asimismo señala que considera que laforma de documentar dichasoperaciones sería por medio de boletascontado y/o crédito con constancia deimpresión, las que tendrán impresa laleyenda “Contribuyente exonerado”, talcomo surge de la Resolución DGI Nº263/1993 de 11.03.993.

No se comparte la opinión delconsultante.

El último inciso del artículo 1º delTítulo 3 del Texto Ordenado 1996dispone que, entre otras, quedanincluidas en las exoneracionesdispuestas en el mismo, las entidadesgremiales de empleadores que gocen depersonería jurídica. Cabe precisar queesta exoneración es de origen legal y noconstitucional.

Por su parte el artículo 5º de dichoTítulo estipula que no se consideraráncomprendidas dentro de las exencionesprevistas en el artículo 1º, losgravámenes aplicables a bienes,servicios o negocios jurídicos que noestén directamente relacionados conlos fines específicos de las entidadesque han motivado su inclusión en elrégimen de exenciones.

El consultante brinda el servicio de“sellado” o “visado” de facturas, en

cumplimiento de un requisito exigidopor la normativa paraguaya,específicamente el artículo 8 de la LeyNº 4.033, que establece: “Las oficinasconsulares exigirán de los exportadoresla presentación de la correspondientefactura comercial visada, ya sea por lacámara gremial de los productos de quese trate, o por las cámaras binacionalesde comercio o por las institucioneshabilitadas específicamente paraexpedir certificados de origen.”

Por tanto, se concluye que dichoservicio no está directamenterelacionado con los fines específicosque dan lugar a la exoneración.

En efecto, está directamenterelacionado con el cumplimiento de unanorma del ordenamiento jurídico de laRepública del Paraguay que abarca alconsultante.

Tan es así, y reafirmando dichaconclusión, que el servicio se prestatanto a socios como a no socios de laAsociación.

En consecuencia, y en virtud de que enel literal H) del artículo 6 del Título 10del TO 1996 y en el literal H) delartículo 9 del Título 4 del TO 1996, sedispone que serán contribuyentes deIVA e IRAE respectivamente, lasasociaciones y fundaciones por lasactividades gravadas a que se refiere elartículo 5 del Título 3 de dicho TextoOrdenado, se considera que el servicioprestado tanto a socios como no sociosse encuentra gravado por los impuestoscitados.

Consulta Nº 5.973

Condonación de préstamo de casamatriz a sucursal uruguaya – IRAE –Tratamiento tributario.

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La Consulta

Se consulta por parte de una sucursalen el Uruguay, cuya casa matriz seencuentra ubicada en Argentina, que sededica a la importación y venta deproductos farmacéuticos, respecto dela condonación de un pasivo asimilablea un préstamo. Los giros los fuehaciendo la casa matriz al inicio de lasoperaciones, hasta que la sucursal enUruguay comenzó a generar un flujosuficiente de fondos para sustentar suoperativa en el país.

Adelanta opinión en el sentido que,conforme al artículo 63 bis del DecretoNº 150/007 de 26.04.007, el saldo delpasivo mencionado debe serconsiderado en todos los casos comocuenta de capital. En consecuenciadicha condonación no deberá serconsiderada como un ingreso gravado,no teniendo por tanto efectos en elIRAE.

La Respuesta

El inciso final del artículo 24 del Título4 del TO 1996 Deducciones noadmitidas establece: “Los saldos de lascuentas particulares de los titulares deempresas unipersonales, así como losoriginados en cuentas de aportes yretiros de capital, colocaciones y engeneral a cualquier operaciónfinanciera, correspondientes aoperaciones efectuadas entre elestablecimiento permanente de unaentidad no residente y dicha entidad,serán considerados cuentas de capital.Igual tratamiento tendrán los saldoscorrespondientes a operacionesefectuadas entre una casa matrizresidente en territorio nacional y susestablecimientos permanentesubicados en el exterior, y entreestablecimientos permanentes de una

misma casa matriz, ubicados enterritorio nacional y en el exterior.”

Por su parte el artículo 63 bis delDecreto Nº 150/007 -Operaciones decasa matriz y establecimientospermanentes- indica:“Las operacionesefectuadas entre el establecimientopermanente de una entidad residenteen el exterior y dicha entidad, seconsiderarán como realizadas entrepartes jurídica y económicamenteindependientes, siempre que susprestaciones y condiciones se ajusten alas prácticas normales del mercadoentre entidades independientes. Igualtratamiento tendrán las operacionesefectuadas entre casa matriz residenteen territorio nacional y susestablecimientos permanentesubicados en el exterior, y entreestablecimientos permanentes de unamisma matriz ubicados en territorionacional y en el exterior.

Los saldos de las cuentas de aportes,colocaciones y en general de cualquieroperación financiera, así como lascuentas de retiros de capital,correspondientes a operacionesrealizadas entre las entidades a querefiere el inciso anterior, seránconsiderados en todos los casoscuentas de capital.”

Conforme a la normativa expuesta, enla medida que es una condonación deun préstamo realizado por la casamatriz a su sucursal uruguaya, dichoingreso no debería computarse para elIRAE de la misma.

Consulta Nº 5.979

Fideicomiso Financiero – IRAE – Ajustepor inflación, determinación – Índicesaplicables.

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Un Fideicomiso financiero realiza unaserie de consultas relativas a ladeterminación del ajuste por inflaciónen el Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas (IRAE).

Se trata de un fideicomiso de ofertapública, regulado por contrato firmadocon fecha 19 de noviembre de 2012,que emitió sus certificados departicipación el 25 de abril de 2013,cumpliendo en dicha instancia latotalidad de las condicionessuspensivas contenidas en el contratodel fideicomiso para la existencia delmismo.

Argumenta que el primer ejerciciofiscal ha sido el comprendido en elperíodo 25 de abril de 2013 al 31 dediciembre de 2013, obteniendo rentaspor intereses ganados y diferencias decambio.

Consulta si corresponde realizar elajuste por inflación y en casoafirmativo, cuáles serían los índicesaplicables y la fecha de inicio delejercicio para considerar como base decálculo.

Adelanta opinión en el sentido quecorresponde la realización delmencionado ajuste por haber obtenidoingresos provenientes de operacionesen el ejercicio, considerando comoinicio del ejercicio los activos y pasivosexistentes al primer día del ejercicio,esto es, al 25 de abril de 2013;utilizando los índices de cierre deejercicio y de mes anterior a la fecha deemisión.

Esta Comisión de Consultas comparteparcialmente el criterio adelantado porla consultante por los motivos que seexponen a continuación.

En lo que tiene que ver con larealización del ajuste por inflación, el

artículo 27 del Título 4 del TextoOrdenado 1996 dispone que norealizarán el citado ajuste loscontribuyentes que no hayan obtenidoingresos provenientes de operacionesen el ejercicio.

Esta Comisión de Consultas se expidióen Consulta Nº 5.058 de 04.01.012(Bol. Nº 464) sobre el alcance de laexpresión “ingresos provenientes poroperaciones”, entendiendo que quedanincluidos entre otros conceptos, lasventas y las prestaciones de servicios,que incluyen a modo ejemplo, losarrendamientos e interesesdevengados.

Por lo tanto, al obtener rentas porintereses ganados, corresponde larealización del mencionado ajuste.

Con relación al inicio del ejercicio, elartículo 28 del Título 4 citado dispone:“El resultado emergente de los cambiosde valor de la moneda nacional, serádeterminado por aplicación delporcentaje de variación del índice deprecios al productor de productosnacionales entre los meses de cierre delejercicio anterior y del que se liquida,aplicado sobre la diferencia entre:

A) El valor del activo fiscalmenteajustado a comienzo del ejercicio…

B) El monto del pasivo a principio delejercicio integrado por…”

De acuerdo a la norma transcripta, aefectos del cálculo del ajuste porinflación se considera la situación acomienzo del ejercicio.

En el caso de una empresa nueva, elvalor del activo y del pasivo aconsiderar será el del primer día delejercicio, lo que se verifica con elprimer “asiento contable” de inicio deactividades, lo que en el caso en

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consulta no se verifica con la emisiónde los certificados de participación enabril de 2013, sino en forma previa.

En efecto, de acuerdo al contrato defideicomiso que se adjunta, firmado el19 de noviembre de 2012, se definencomo activos iniciales la suma de U$S50.000 (dólares estadounidensescincuenta mil) que el fideicomitenteaporta al fideicomiso destinados acancelar gastos de estructuración. Porsu parte, de acuerdo al Artículo 2.1,Patrimonio Fiduciario, el patrimoniofiduciario está constituido entre otrosbienes, por los activos iniciales loscuales son transferidos “en este acto alFideicomiso”.

Por lo tanto, el 19 de noviembre de2012 se produjo el primer aporte alfideicomiso, constituido por lo que sedefine como activo inicial.

La empresa manifiesta que se inscribióen el registro de esta Oficina con fecha15/04/2013.

De acuerdo al artículo 9 del Decreto Nº597/988 de 21.09.988 loscontribuyentes y responsables detributos administrados por la DirecciónGeneral Impositiva tendrán laobligación de inscribirse en el RegistroÚnico de Contribuyentes (R.U.C.) antesde iniciar o reiniciar actividad gravada,aportando la información y/o recaudosque se les requiera.

Tratándose de fidecomisos, el criteriode esta Oficina es el de inscribir a losmismos una vez culminados todos lostrámites para su inscripción,estableciéndose como fecha de iniciode actividades la fecha de constituciónestablecida en el contrato, salvo que nohaya tenido actividad gravada desde lafecha del contrato, en cuyo caso setoma como fecha de inscripción la depresentación en esta Oficina.

En consecuencia, a efectos dedeterminar el ajuste por inflacióncorrespondiente al ejercicio cerrado al31/12/2013, se considerarán losactivos y pasivos al inicio del ejercicio,los cuales estarán constituidos por elaporte de los activos iniciales(integración de U$S 50.000).

Los índices a considerar de acuerdo alartículo 28 citado son los de cierre delejercicio anterior y del que se liquida,con lo cual tratándose del primerejercicio, correspondería considerar elmes anterior al inicio de actividades y elcierre del ejercicio.

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Información GeneralMONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO

Tipo de Certificado de Crédito Monto mínimo

A Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos antela DGI Sin mínimo

B Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatariopara pagos ante la DGI Sin mínimo

C Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos antela DGI $ 6.000

D Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS Sin mínimo

E Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos anteel BPS Sin mínimo

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete de losúltimos 12 meses

NOVIEMBRE 2015

DICIEMBRE 2015

ENERO 2016

FEBRERO 2016

MARZO 2016

ABRIL 2016

MAYO 2016

JUNIO 2016

JULIO 2016

AGOSTO 2016

SETIEMBRE 2016

OCTUBRE 2016

NOVIEMBRE 2016

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

29,648

29,948

31,074

32,345

31,742

31,542

30,788

30,617

29,812

28,848

28,437

28,336

29,014

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INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos 12 meses hasido la siguiente:

MES / AÑOBASE DICIEMBRE 2010= 100 INDICE

VARIACIÓNMENSUAL

$

ACUMULADOAÑO

CORRIENTE$

nov-15 150,9 0,43 10,04

dic-15 150,07 -0,55 9,44

ene-16 153,74 2,45 2,45

feb-16 156,2 1.60 4,08

mar-16 157,82 1,04 5,16

abr-16 158,54 0,46 5,64

may-16 160,07 0,97 6,66

jun-16 160,71 0,4 7,09

jul-16 161,34 0.39 7.51

ago-16 162,26 0,57 8,12

set-16 162,66 0,25 8,39

oct-16 162,96 0,18 8,59

nov-16 163,12 0,10 8,70

INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística elíndice correspondiente al mes de Octubre de 2016 es de 165,06 Base Marzo 2010 =100.

La evolución del índice de precios al productor así como del coeficiente derevaluación del activo fijo y el porcentaje de ajuste por inflación ha sido lasiguiente en los últimos doce meses:

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EJERCICIOSCERRADOS AL

INDICE DE PRECIOSAL PRODUCTORBASE = 03/2010

PORCENTAJE DEAJUSTE PORINFLACIÓN %

COEFICIENTE DEAJUSTE DE

ACTIVO FIJO

VARIACIÓNMENSUAL

30.11.15 167,5 8,33 1,0833 -0,38

31.12.15 164,09 6,59 1,0659 -2,0431.01.16 165,52 7,79 1,0779 0,87

29.02.16 166,41 8,77 1,0877 0,54

31.03.16 169,46 10,34 1,1034 1,83

30.04.16 165,04 6,2 1,062 -2,6131.05.16 168,89 8,46 1,0846 2,33

30.06.16 168,21 6,89 1,0689 -0,4031.07.16 168,16 4.43 1,0443 -0.03

31.08.16 166,92 -1,23 0,9877 -0,7430.09.1631.10.1630.11.16

165,06162,42162,64

-1.04-3.40-2,90

0,98960.98401,0013

-1.11-1.600,14

COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 31.10.2016es de 0,9660.

RECARGOS POR MORA

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del CódigoTributario ha evolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASA

Año 2006 (D.01.04) 1,00% Cap.Cuatrim.

Año 2006 (D.01.05) 0,90% “

Año 2006 (D.01.06) 0,90% “

Año 2006 (D.01.07) 0,90% “

Año 2006 (D.01.08) 0,90% “

Año 2006 (D.01.09) 0,90% “

Año 2006 (D.01.10) 0,90% “

Año 2006 (D.01.11) 0,80% “

Año 2006 (D.01.12) 0,80% “

Año 2007 (D.01.01) 0,80% “

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Año 2007 (D.01.02) 0,80% “

Año 2007 (D.01.03) 0,80% “

Año 2007 (D.01.04) 0,80% “

Año 2007 (D.01.05) 0,70% “

Año 2007 (D.01.06) 0,80% “

Año 2007 (D.01.07) 0,80% “

Año 2007 (D.01.08) 0,80% “

Año 2007 (D.01.09) 0,80% “

Año 2007 (D.01.10) 0,80% “

Año 2007 (D.01.11) 0,80% “

Año 2007 (D.01.12) 0,80% “

Año 2008 (D.01.01) 0,90% “

Año 2008 (D.01.02) 0,90% “

Año 2008 (D.01.03) 1,00% “

Año 2008 (D.01.04) 1,00% “

Año 2008 (D.01.05) 1,00% “

Año 2008 (D.01.06) 1,00% “

Año 2008 (D.01.07) 1,00% “

Año 2008 (D.01.08) 1,00% “

Año 2008 (D.01.09) 1,00% “

Año 2008 (D.01.10) 1,00% “

Año 2008 (D.01.11) 1,00% “

Año 2008 (D.01.12) 1,20% “

Año 2009 (D.01.01) 1,30% “

Año 2009 (D.01.02) 1,50% “

Año 2009 (D.01.03) 1,60% “

Año 2009 (D.01.04) 1,60% “

Año 2009 (D.01.05) 1,60% “

Año 2009 (D.01.06) 1,50% “

Año 2009 (D.01.07) 1,50% “

Año 2009 (D.01.08) 1,50% “

Año 2009 (D.01.09) 1,40% “

Año 2009 (D.01.10) 1,40% “

Año 2009 (D.01.11) 1,40% “

Año 2009 (D.01.12) 1,40% “

Año 2010 (D.01.01) 1,30% “

Año 2010 (D.01.02) 1,40% “

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Año 2010 (D.01.03) 1,30% “

Año 2010 (D.01.04) 1,30% “

Año 2010 (D.01.05) 1,20% “

Año 2010 (D.01.06) 1,20% “

Año 2010 (D.01.07) 1,10% “

Año 2010 (D.01.08) 1,10% “

Año 2010 (D.01.09) 1,10% “

Año 2010 (D.01.10) 1,00% “

Año 2010 (D.01.11) 1,00% “

Año 2010 (D.01.12) 1,00% “

Año 2011 (D.01.11) 1,00% “

Año 2011 (D.02.11) 1,00% “

Año 2011 (D.03.11) 1,00% “

Año 2011 (D.04.11) 0,90% “

Año 2011 (D.05.11) 0,90% “

Año 2011 (D.06.11) 0,90% “

Año 2011 (D.07.11) 0,90% “

Año 2011 (D.08.11) 0,90% “

Año 2011 (D.09.11) 1,00% “

Año 2011 (D.10.11) 1,00% “

Año 2011 (D.11.11) 1,00% “

Año 2011 (D.12.11) 1,00% “

Año 2012 (D.01.12) 1,00% “

Año 2012 (D.02.12) 1,00% “

Año 2012 (D.03.12) 1,00% “

Año 2012 (D.04.12) 1,00% “

Año 2012 (D.05.12) 1,00% “

Año 2012 (D.06.12) 1,00% “

Año 2012 (D.07.12) 1,00% “

Año 2012 (D.08.12) 1,00% “

Año 2012 (D.09.12) 1,00% “

Año 2012 (D.10.12) 1,00% “

Año 2012 (D.11.12) 1,00% “

Año 2012 (D.12.12) 1,00% “

Año 2013 (D.01.13) 1,00% “

Año 2013 (D.02.13) 1,00% “

Año 2013 (D.03.13) 1,00% “

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Año 2013 (D.04.13) 1,00% “

Año 2013 (D.05.13) 1,00% “

Año 2013 (D.06.13) 1,00% “

Año 2013 (D.07.13) 1,00% “

Año 2013 (D.08.13) 1,00% “

Año 2013 (D.09.13) 1,00% “

Año 2013 (D.10.13) 1,00% “

Año 2013 (D.11.13) 1,10% “

Año 2013 (D.12.13) 1,20% “

Año 2014 (D.01.14) 1,20% “

Año 2014 (D.02.14) 1,30% “

Año 2014 (D.03.14) 1,30% “

Año 2014 (D.04.14) 1,40% “

Año 2014 (D.05.14) 1,40% “

Año 2014 (D.06.14) 1,40% “

Año 2014 (D.07.14) 1,40% “

Año 2014 (D.08.14) 1,40% “

Año 2014 (D.09.14) 1,30% “

Año 2014 (D.10.14) 1,30% “

Año 2014 (D.11.14) 1,30% “

Año 2014 (D.12.14) 1,30% “

Año 2015 (D.01.15) 1,30% “

Año 2015 (D.02.15) 1,30% “

Año 2015 (D.03.15) 1,40% “

Año 2015 (D.04.15) 1,40% “

Año 2015 (D.05.15) 1,40% “

Año 2015 (D.06.15) 1,40% “

Año 2015 (D.07.15) 1,40% “

Año 2015 (D.08.15) 1,30% “

Año 2015 (D.09.15) 1.30% “

Año 2015 (D.10.15) 1.40% “

Año 2015 (D.11.15) 1.40% “

Año 2015 (D.12.15) 1,40% “

Año 2016 (D.01.16) 1,40% “

Año 2016 (D.02.16) 1,40% “

Año 2016 (D.03.16) 1,40% “

Año 2016 (D.04.16) 1,40% “

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Año 2016 (D.05.16) 1,50% “

Año 2016 (D.06.16) 1,50% “

Año 2016 (D.07.16) 1,50% “

Año 2016 (D.08.16) 1,50% “

Año 2016 (D.09.16) 1,50% “

Año 2016 (D.10.16) 1.40% “

Año 2016 (D.11.16) 1.40% “

INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 18° DECRETO Nº 840/88)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazos menores a 1año

Plazos iguales omayores a 1 año

Plazosmenores a 1año

Plazos iguales omayores a 1 año

Febrero 012 – Abril 012 12,19 14,99 5,05 5,31

Marzo 012 – Mayo 012 12,26 13,08 5,02 4,94

Abril 012 – Junio 012 12,2 14,3 4,87 5,05

Mayo 012 – Julio 012 12,12 14,02 4,85 4,82

Junio 012 – Agosto 012 12,01 16,41 4,74 5,13

Julio 012 – Octubre 012 12,02 15,6 4,7 4,85

Junio 012 – Octubre 012 12,00 15,64 4,63 5,18

Octubre012 – Noviembre 012 12,02 15,96 4,62 5,07

Octubre 012 – Diciembre 012 12,02 14,58 4,65 5,27

Noviembre 012 – Enero 013 12,02 14,37 4,66 5,83

Diciembre 012 – Febrero 013 12,07 14,22 4,74 6,13

Enero 013 – Marzo 013 12,08 14,48 4,83 6,05

Febrero 013 – Abril 013 12,03 15,03 4,86 5,1

Marzo/013 – Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99

Abril/013 – Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72

Mayo/013 – Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62

Junio/013 – Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57

Julio/013 – Septiembre/013 12.60 12.77 4.64 4,82

Agosto/013 – Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82

Octubre/013–Noviembre/013 14,91 15,29 4,64 4,72

Octubre/013 – Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54

Noviembre/013 – Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17

Diciembre/013 – Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

Enero/2014 – Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73

Febrero/2014 – Abril/2014 17,10 19,32 4,28 4,75

Marzo/2014 – Mayo/2014 17,05 19,27 4,36 4,72

Abril/2014 – Junio/2014 17,05 19,93 4,29 4,90

Mayo/014 – Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91

Junio/014 – Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03

Julio/014 – Octubre/014 15,31 17,70 4,52 4,97

Octubre/014- Noviembre/014 15,50 16,69 4,56 4,91

Octubre/014 – Diciembre/014 16.03 16.73 4.55 4.62

Noviembre/014 –Enero/015 16.36 17.04 4.52 4.67

Diciembre/014 – Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67

Enero/015 – Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28

Febrero/015 – Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64

Marzo/015 – Mayo/015 16,15 16,80 4,40 5,50

Abril/015 – Junio/015 15,92 17,31 4,29 5,50

Mayo/015-Julio/015 15,59 17,72 4,29 5,23

Junio/015-Agosto/015 15,85 17,43 4,25 5,20

Julio/015 – Agosto/015 16.20 18.09 4.23 4.82

Agosto/015 – Octubre/015 16,75 18,47 4,13 4,76

Octubre/015- Noviembre/015 17,08 18,75 4,15 4,73

Octubre/015-Diciembre/015 17,14 18,67 4,20 5,05

Noviembre/015- Enero/016 17,20 18,82 4,37 4,89

Diciembre/015 – Febrero/016 17,23 20,25 4,39 4,73

Enero/016 – Marzo/016 17,37 21,01 4,30 4,81

Febrero/016 – Abril/016 17,84 20,37 4,25 5,05

Marzo/016 – Mayo/016 17,98 20,15 4,28 5,20

Abril/016 – Junio/016 17,96 19,83 4,32 5,06

Mayo/016 – Julio/016 17,50 22,37 4,39 4,94

Junio/016 – Agosto/016 17,14 21,73 4,31 4,93

Julio/016 – Setiembre/016 16,67 20,15 4,38 5,06

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

VALOR DE LA CUOTA MUTUAL

La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO VALOR

nov-15 800

dic-15 800

ene-16 892

feb-16 892

mar-16 892

abr-16 892

may-16 892

jun-16 892

jul-16 892

ago-16 892

set-16 892oct-16nov-16

892892

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL a continuación, exponemos la evolución delsalario mínimo nacional en el último año.

Fecha de Vigencia Importe en $

01.11.15 10.000,00

01.12.15 10.000,00

01.01.16 11.150,00

01.02.16 11.150,00

01.03.16 11.150,00

01.04.16 11.150,00

01.05.16 11.150,00

01.06.16 11.150,00

01.07.16 11.150,00

01.08.16 11.150,00

01.09.16 11.150,0001.10.1601.11.16

11.150,0011.150,00

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MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIALA continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de PrevisiónSocial - Ley Nº 16.713 - en el último año

MES 1°FRANJA

2°FRANJA 3° FRANJA

nov-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

dic-15 39.971,00 59.806,00 119.612,00

ene-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

feb-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

mar-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

abr-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

may-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

jun-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

jul.16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

ago-16 43.810,00 65.175,00 131.430,00

set-16 43.810,00 65.175,00 131.430,00oct-16nov-16

43.810,0043.810,00

65.175,0065.715,00

131.430,00131.430,00

UNIDAD INDEXADA

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

PERIODO UI

30/11/2015 3,2278

31/12/2015 3,2426

31/01/2016 3,2299

28/02/2016 3,2896

31/03/2016 3,3505

30/04/2016 3,3882

31/05/2016 3,4071

30/06/2016 3,4371

31/07/2016 3,4542

31/08/2016 3,4678

30/09/2016 3,486531/10/201630/11/2016

3,49713,5037

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UNIDAD REAJUSTABLELa evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓNA continuación exponemos la evolución de la Base Ficta deContribución en el último año.

INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLESRURALES

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30de setiembre de 2016 se fijó en 3,05.

PERIODO $

nov-15 834,64

dic-15 843,45

ene-16 845,57

feb-16 847,32

mar-16 895,54

abr-16 900,51

may-16 903,47

jun-16 905,96

jul-16 907,20

ago-16 907,60

set-16 922,59oct-16nov-16 925,66

927.12

PERIODO

11/15

12/15

01/16

02/16

03/16

04/16

05/16

06/16

07/16

$

770,08

770,08

845,57

845,57

845,57

845,57

845,57

845.57

845,57

08/16

09/16

10/16

11/16

845,57

845,57

845,57

845,57

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (En hoja separada)A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige apartir de octubre de 2006:

MES BPC MES BPC MES BPC MES BPC

oct-06 $ 1.482 mar-09 $ 1.944 ago-11 $ 2.226 ene-14 $ 2.819

nov-06 $ 1.482 abr-09 $ 1.944 sep-11 $ 2.226 feb-14 $ 2.819

dic-06 $ 1.482 may-09 $ 1.944 oct-11 $ 2.226 mar-14 $ 2.819

ene-07 $ 1.636 jun-09 $ 1.944 nov-11 $ 2.226 abr-14 $ 2.819

feb-07 $ 1.636 jul-09 $ 1.944 dic-11 $ 2.226 may-14 $ 2.819

mar-07 $ 1.636 ago-09 $ 1.944 ene-12 $ 2.417 jun-14 $ 2.819

abr-07 $ 1.636 sep-09 $ 1.944 feb-12 $ 2.417 jul-14 $ 2.819

may-07 $ 1.636 oct-09 $ 1.944 mar-12 $ 2.417 ago-14 $ 2.819

jun-07 $ 1.636 nov-09 $ 1.944 abr-12 $ 2.417 sep-14 $ 2.819

jul-07 $ 1.636 dic-09 $ 1.944 may-12 $ 2.417 oct-14 $ 2.819

ago-07 $ 1.636 ene-10 $ 2.061 jun-12 $ 2.417 nov-14 $ 2.819

sep-07 $ 1.636 feb-10 $ 2.061 jul-12 $ 2.417 dic-14 $ 2.819

oct-07 $ 1.636 mar-10 $ 2.061 ago-12 $ 2.417 ene-15 $ 3.052

nov-07 $ 1.636 abr-10 $ 2.061 sep-12 $ 2.417 feb-15 $ 3.052

dic-07 $ 1.636 may-10 $ 2.061 oct-12 $ 2.417 mar-15 $ 3.052

ene-08 $ 1.775 jun-10 $ 2.061 nov-12 $2.417 abr-15 $ 3.052

feb-08 $ 1.775 jul-10 $ 2.061 dic-12 $2.417 may-15 $ 3.052

mar-08 $ 1.775 ago-10 $ 2.061 ene-13 $2.598 jun-15 $ 3.052

abr-08 $ 1.775 sep-10 $ 2.061 feb-13 $2.598 jul-15 $3.052

may-08 $ 1.775 oct-10 $ 2.061 mar-13 $2.598 ago-15 $3.052

jun-08 $ 1.775 nov-10 $ 2.061 abr-13 $2.598 Set-15 $ 3.052

jul-08 $ 1.775 dic-10 $ 2.061 may-13 $2.598 oct-15 $ 3.052

ago-08 $ 1.775 ene-11 $ 2.226 jun-13 $2.598 nov-15 $ 3.052

sep-08 $ 1.775 feb-11 $ 2.226 jul-13 $2.598 dic-15 $ 3.052

oct-08 $ 1.775 mar-11 $ 2.226 ago-13 $ 2.598 ene-16 $ 3.340

nov-08 $ 1.775 abr-11 $ 2.226 sep-13 $ 2.598 feb-16 $ 3.340

dic-08 $ 1.775 may-11 $ 2.226 oct-13 $ 2.598 mar-16 $ 3.340

ene-09 $ 1.944 jun-11 $ 2.226 nov-13 $ 2.598 abr-16 $3.340

feb-09 $ 1.944 jul-11 $ 2.226 dic-13 $ 2.598 may-16 $3.340

jun-16 $ 3.340 Jul-16 $ 3.340 Ago-16 $3.340 Set-16 $3.340

oct-16 $ 3.340 nov-16 $ 3.340

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

ComentariosINSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

¿UNA INCÓGNITA FISCAL?

Cr. Rodrigo Barrios

Cra. Mariana Lascano

Los instrumentos financieros derivadosno cuentan con una normativa fiscalespecífica que permita su adecuadotratamiento; los únicos antecedentessobre el tema provienen de la DirecciónGeneral Impositiva, la cual se haexpedido parcialmente respecto de suposición mediante el procedimiento deConsultas (N° 5.119, 5.444, 5.601,5.647 y 5.648) intentando determinarsi el tipo de rentas generado por estosinstrumentos encuadra en algún tipo derenta de los definidos en la normativavigente, entre otros temas.

En este contexto es que en el pasadomes de octubre ha sido remitido alparlamento un Proyecto de Ley quepretende definir qué se entiende porinstrumentos derivados, así comotambién regular el tratamiento fiscal aotorgar tanto a la tenencia de estosinstrumentos, como a los resultadosprovenientes de los mismos.

El referido proyecto abordainicialmente uno de los temas deprincipal discusión que es ladeterminación de la fuente de las

rentas generadas por estosinstrumentos, para luego ahondar en eltratamiento a otorgar a las pérdidasque puedan generarse, y finalmenteestablecer el tratamiento de los saldosprovenientes de estos instrumentos.

El Proyecto de Ley define a losinstrumentos financieros derivados dela siguiente manera: “Se entiende porinstrumentos financieros derivados aaquellas formas contractuales en lascuales las partes acuerdantransacciones a realizar en el futuro apartir de un activo subyacente, talescomo los futuros, los forwards, losswaps, las opciones y similares, asícomo sus combinaciones, de acuerdo alas definiciones que establezca el PoderEjecutivo.”

En este sentido, entendemos que ladefinición otorgada por el Proyecto deLey es sumamente amplia y que nopresenta los elementos suficientes aefectos de establecer un conceptoclaro respecto de qué se entiende porinstrumento financiero derivado,pudiendo no quedar comprendidos en

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

esta definición combinaciones de variosinstrumentos o nuevos derivados quesurjan en el mercado. Es así que elProyecto faculta al Poder Ejecutivo aestablecer definiciones que aportanmayores elementos conceptuales.

En cuanto al tema de la determinaciónde la fuente de las rentas provenientesde instrumentos derivados el Proyectode Ley propone lo siguiente:

- Cuando las rentas sean obtenidaspor contribuyentes del IRAE seránconsideradas rentas de fuenteuruguaya, (gravadas por dichoimpuesto)

- Cuando las rentas sean obtenidaspor contribuyentes del IRPF seránconsideradas rendimientos decapital mobiliario de fuenteuruguaya, (gravadas por esteimpuesto).

- Cuando las rentas sean obtenidaspor contribuyentes del IRNR seránconsideradas rentas de fuenteextranjera, (gravadas por elimpuesto).

Se aclara que cuando las demás rentasobtenidas por los contribuyentes delIRAE o IRPF se encuentrenparcialmente no alcanzadas por losrespectivos impuestos, se faculta alPoder Ejecutivo a determinar elporcentaje de las rentas que se debaconsiderar de fuente uruguaya, ya sea

1 BONT: entidades residentes, domiciliadas,

constituidas o ubicadas en países de baja o nulatributación o que se beneficien de un régimen de bajao nula tributación.

por un régimen ficto o por aplicación deun determinado coeficiente.

En caso de que una de las partescontratantes de los instrumentosderivados sea una institución deintermediación financiera, el Proyectoprevé disposiciones específicas sobreel tratamiento fiscal de los mismos.

Respecto del tratamiento de laspérdidas, las mismas seránconsideradas totalmente deducibles,siempre y cuando no provengan decontratos celebrados con entidades

BONT1. Asimismo, se aclara que noserán consideradas gastos financierosa efectos del IRAE.

Cabe señalar además que el Proyectoestablece que tanto las rentas como losgastos se considerarán devengados enel momento de la liquidación de losderivados de los que se trate,entendiéndose como liquidación alpago, cesión, enajenación,compensación o vencimiento delinstrumento.

En cuanto al IP, se consideraránúnicamente los activos y pasivos queresulten de la liquidación de losinstrumentos derivados.Correspondería esperar a lareglamentación de la norma una vezvigente a efectos de evacuar las dudas

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Novedades Impositivas Noviembre 2016

respecto de si el saldo fuera acreedor,si este sería un pasivo deducible.

A efectos de la liquidación del IVA losresultados obtenidos de instrumentosderivados, así como también losresultados que surjan por primas deopciones, no serán considerados aefectos del IVA en ningún sentido.

En caso de aprobarse el Proyecto, eltratamiento fiscal dispuesto será deaplicación para aquellos derivadosliquidados a partir de la vigencia de laLey.

De todos modos, habrá que aguardar ala reglamentación de la Ley a efectosde evacuar las dudas que se planteenen la práctica, puesto que la grandiversidad de instrumentos financierosderivados disponibles en el mercadohace imprescindible la necesidad derealizar un análisis del impacto de estanormativa en cada caso en particular.

1 BONT: entidades residentes,domiciliadas, constituidas o ubicadasen países de baja o nula tributación oque se beneficien de un régimen debaja o nula tributación.

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EY es un líder global en servicios de auditoría (Assurance),

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(Transactions). Los puntos de vista y servicios de calidad

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mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en

equipo para cumplir nuestro compromiso a todos nuestros

grupos de interés. De esta forma, jugamos un papel

fundamental en la construcción de un mundo de trabajo

mejor para nuestra gente, para nuestros clientes y para

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