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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA AÑO 1, Nº 4 Del 1 al 15 de octubre de 2008 LIMA - PERÚ NOTICIAS Walter Gutiérrez C. BOLETÍN DEL ABOGADO Órgano oficial del Colegio de Abogados de Lima Director: Dr. Jorge Luis Gonzales Loli COLUMNA DEL DECANO [email protected] Abogacía no es corrupción E n lo que puede calificarse como una innovadora propuesta, el Colegio de Abogados de Lima ha ofrecido encargarse del sistema de defensa de oficio, hoy en manos del Ministerio de Justicia. Al respecto, el decano del CAL, Dr. Walter Gutiérrez Camacho, ha resaltado la importancia de esta medida para un respeto efectivo del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional. En efecto, Gutiérrez señaló que la defensa de oficio y el auxilio judicial, en general, están directamente relacionados con el derecho fundamental al acceso a la justicia de quienes menos recursos tienen, pero que “La realidad actual, las contundentes cifras en particular, nos señalan que este derecho no se cumple, lo que genera un enorme problema social que se suma al malestar por el deficiente cumplimiento que tiene el Estado respecto de otros servicios públicos. Además, la defensa de oficio forma parte del sistema de administración de justicia, por lo tanto, no puede estar ajena a una propuesta de reforma”, enfatizó. Sobre el impacto que tendría esta medida en la sociedad, el doctor Walter Gutiérrez señaló que este sería muy positivo: “Hemos estimado que con los mismos recursos que hoy utiliza el Estado la cobertura de la defensa se duplicaría, por lo tanto, habrá un beneficio directo en el justiciable. Como consecuencia de esto también se beneficiará el sistema de justicia, en términos de descarga y prontitud. El propio Estado tendrá un beneficio, pues no engordará sus planillas ni tendrá contingencias laborales. La labor del Ministerio de Justicia será esencialmente de control y supervisión del servicio. Desde luego, también se beneficiarán los abogados, que mediante concurso podrán proveer estos servicios. En suma, con una propuesta así gana la sociedad en su conjunto”. Finalmente, el decano del CAL confirmó la presentación del proyecto de ley sobre el particular, dado que en la actualidad el régimen legal establece que todo el sistema de la defensa de oficio está a cargo del Ministerio de Justicia, y en la práctica esta se brinda con abogados que son empleados públicos, quienes tienen que trabajar con enormes limitaciones de toda índole. Al respecto señaló: “Ellos no son el problema, el problema es el sistema, y para cambiar esto necesitaremos una ley. Nuestro proyecto está prácticamente terminado, en las próximas semanas lo colgaremos en la web del CAL y lo enviaremos a los agremiados para sus sugerencias. Luego lo remitiremos al Congreso”. Propuesta del decano del CAL: “COLEGIOS DE ABOGADOS DEBEN HACERSE CARGO DE LA DEFENSA DE OFICIO” El doctor Walter Gutiérrez afirma que el Estado gasta anualmente 40 millones de soles en auxilio judicial con muy pobres resultados. Propuesta mejoraría cobertura en un 100% Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, Luis Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gladyz Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación, Elcira Vásquez Cortez, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, entre otras autoridades y responsables del sistema de justicia de nuestro país, han respaldado la campaña “Tu firma por el futuro de la Justicia” promovida por el Colegio de Abogados de Lima. A ellos se suman más de veinticinco mil firmas de ciudadanos que, en poco más de cuatro semanas, se han reunido a nivel nacional. Esto revela el interés de la opinión pública por apoyar la iniciativa popular que promueve el CAL con el propósito de mejorar la educación legal en nuestro país. Desde el interior del país se muestra un movimiento activo para la recolección de firmas que se consolida con el aporte de cuatro mil firmas recolectadas por el Colegio de Abogados de Arequipa y que se espera lleguen hasta las diez mil al final de la campaña, en noviembre próximo. Los reportes señalan que un respaldo similar se está obteniendo en los Colegios de Abogados de Cusco y Chiclayo, entre otros. En tal sentido, cabe destacar el pronunciamiento hecho por los decanos de los colegios de abogados del Perú quienes ratificaron su apoyo a la campaña, destacando que la formación del abogado exige el funcionamiento de facultades de Derecho que practiquen y promuevan la excelencia en la educación legal. En un mes se han superado las veinticinco mil firmas a nivel nacional Presidente de la Suprema, Fiscal de la Nación y otras autoridades apoyan campaña del CAL Igualmente destacables son los pronunciamientos de los ex decanos del Colegio de Abogados de Lima, quienes expresaron su respaldo público para que el Congreso introduzca las modificaciones que han sido planteadas al ordenamiento legal de la enseñanza del Derecho (ver página 4). Finalmente, en el marco de laAudiencia por la Reforma de la Justicia que realizó el CAL, los líderes del sistema de justicia expresaron públicamente su respaldo a la iniciativa de mejoramientodelaeducaciónlegaldelpaís(ver página 4). 1. La corrupción recorre el Estado desde los inicios de la República, debilita y pervierte todo lo que toca a su paso, toma como propio lo público para beneficiar a los particulares, destruye la equidad y la eficiencia en el manejo de la cosa pública, descompone el Estado, debilita la confianza en el mercado, inocula el desánimo en la sociedad, y lo que es peor, afecta a quienes menos tienen, que son la gran mayoría en el país. Lo que ha derrumbado al gabinete no han sido los audios sino el contenido de estos: la corrupción; esta aparece y reaparece históricamente debido a tres factores: la pérdida de valores, la falta de trans- parencia en el manejo público y la ausencia de mecanismos de control y supervisión. Lo grave de todo es que la venalidad recurrente y sin castigo hace que el país sienta que poder es sinónimo de corrupción; que se busca y se llega al poder no para servir sino para medrar a favor de unos cuantos. 2. Lo difícil de la situación nos confirma que esta es la hora de las instituciones tutelares, es decir, de aquellas que se han creado no para hacer política o llegar al poder, sino para preservar la institu- cionalidad del país cuando se ve amenazada por lacras como la corrupción. En nuestra patria el CAL es una de esas instituciones, tal es el mandato que nos impone la Constitución y la sociedad, por eso no podemos mirar con indiferencia, como por encima del hombro, esta difícil hora. Un nuevo gabinete no cambiará el estado de las cosas, porque aquí en el Perú la corrupción no está de paso, no es un problema de este gobierno, sino del Estado y de la propia sociedad, lo confirma esa hemiplejia ética en la que pareciera que todos vivimos, esa tolerancia con lo indebido. 3. En lo que al CAL atañe, comencemos por reco- nocer que tanto en este, como en otros casos, han habido abogados protagonizando actos de corrupción, pero la abogacía no es una profesión de rufianes y canallas. El Derecho se ha creado para dar seguridad y justicia no para pervertirla. Por eso nuestra indignación, y nuestra reacción inmediata ha sido aprobar la denuncia de oficio de estos malos abogados ante el Comité de Ética para que luego de un rápido proceso sean expulsados de la orden, y así evitar que sigan ejerciendo la abogacía. 4. Pero estas acciones no bastan, la corrupción es un delito de lesa sociedad y esta tiene derecho a defenderse, por medio de sus instituciones tutelares. Por eso el CAL propondrá llevar adelante una cruzada contra la corrupción, que convoque a todos los actores sociales que se sientan comprometidos con esta lucha. Si queremos salir de este círculo de corrupción, necesitamos crear un frente permanente contra ella conformado por todas las autoridades y líderes sociales que aprueben un documento de lucha contra la corrupción e instale un consejo contra esta que viabilice dicho documento y proponga al Estado las medidas para prevenir y eliminar estas conductas.

Boletin del Abogado N° 4

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Boletin del Abogado del Colegio de Abogados de Lima. Octubre 2008

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

AÑO 1, Nº 4 Del 1 al 15 de octubre de 2008 LIMA - PERÚ

NOTICIAS

Walter Gutiérrez C.

BOLETÍN DEL ABOGADOÓrgano oficial del Colegio de Abogados de Lima

Director: Dr. Jorge Luis Gonzales Loli

COLUMNADEL DECANO

[email protected]

Abogacía no es corrupción

E n lo que puede calificarse como una innovadorapropuesta, el Colegio de Abogados de Lima haofrecido encargarse del sistema de defensa de

oficio, hoy en manos del Ministerio de Justicia. Alrespecto, el decano del CAL, Dr. Walter GutiérrezCamacho, ha resaltado la importancia de esta medida paraun respeto efectivo del derecho al acceso a la tutelajurisdiccional.

En efecto, Gutiérrez señaló que la defensa de oficio y elauxilio judicial, en general, están directamenterelacionados con el derecho fundamental al acceso a lajusticia de quienes menos recursos tienen, pero que “Larealidad actual, las contundentes cifras en particular, nosseñalan que este derecho no se cumple, lo que genera unenorme problema social que se suma al malestar por eldeficiente cumplimiento que tiene el Estado respecto deotros servicios públicos. Además, la defensa de oficioforma parte del sistema de administración de justicia, porlo tanto, no puede estar ajena a una propuesta de reforma”,enfatizó.

Sobre el impacto que tendría esta medida en la sociedad, eldoctor Walter Gutiérrez señaló que este sería muypositivo: “Hemos estimado que con los mismos recursosque hoy utiliza el Estado la cobertura de la defensa seduplicaría, por lo tanto, habrá un beneficio directo en eljusticiable. Como consecuencia de esto también sebeneficiará el sistema de justicia, en términos de descargay prontitud. El propio Estado tendrá un beneficio, pues noengordará sus planillas ni tendrá contingencias laborales.La labor del Ministerio de Justicia será esencialmente decontrol y supervisión del servicio. Desde luego, también

se beneficiarán los abogados, que mediante concursopodrán proveer estos servicios. En suma, con una propuestaasí gana la sociedad en su conjunto”.

Finalmente, el decano del CAL confirmó la presentacióndel proyecto de ley sobre el particular, dado que en laactualidad el régimen legal establece que todo el sistema dela defensa de oficio está a cargo del Ministerio de Justicia, yen la práctica esta se brinda con abogados que sonempleados públicos, quienes tienen que trabajar conenormes limitaciones de toda índole. Al respecto señaló:“Ellos no son el problema, el problema es el sistema, y paracambiar esto necesitaremos una ley. Nuestro proyecto estáprácticamente terminado, en las próximas semanas locolgaremos en la web del CAL y lo enviaremos a losagremiados para sus sugerencias. Luego lo remitiremos alCongreso”.

Propuesta del decano del CAL:

“COLEGIOS DE ABOGADOS DEBEN HACERSECARGO DE LA DEFENSA DE OFICIO”El doctor Walter Gutiérrez afirma que el Estado gasta anualmente 40 millones de soles en auxiliojudicial con muy pobres resultados. Propuesta mejoraría cobertura en un 100%

Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial,Luis Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura, Gladyz Echaíz Ramos, Fiscal de laNación, Elcira Vásquez Cortez, Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura, entre otras autoridades yresponsables del sistema de justicia de nuestro país, hanrespaldado la campaña “Tu firma por el futuro de laJusticia” promovida por el Colegio de Abogados de Lima.A ellos se suman más de veinticinco mil firmas deciudadanos que, en poco más de cuatro semanas, se hanreunido a nivel nacional. Esto revela el interés de laopinión pública por apoyar la iniciativa popular quepromueve el CAL con el propósito de mejorar laeducación legal en nuestro país.

Desde el interior del país se muestra un movimiento activopara la recolección de firmas que se consolida con elaporte de cuatro mil firmas recolectadas por el Colegio deAbogados de Arequipa y que se espera lleguen hasta lasdiez mil al final de la campaña, en noviembre próximo.Los reportes señalan que un respaldo similar se estáobteniendo en los Colegios de Abogados de Cusco yChiclayo, entre otros.

En tal sentido, cabe destacar el pronunciamiento hechopor los decanos de los colegios de abogados del Perúquienes ratificaron su apoyo a la campaña, destacando quela formación del abogado exige el funcionamiento defacultades de Derecho que practiquen y promuevan laexcelencia en la educación legal.

En un mes se han superado las veinticinco mil firmas a nivel nacional

Presidente de la Suprema, Fiscal dela Nación y otras autoridades apoyancampaña del CAL

Igualmente destacables son los pronunciamientos de los exdecanos del Colegio de Abogados de Lima, quienesexpresaron su respaldo público para que el Congresointroduzca las modificaciones que han sido planteadas alordenamiento legal de la enseñanza del Derecho (verpágina 4).

Finalmente, enelmarcode laAudienciapor laReformade laJusticiaquerealizóelCAL, los líderesdel sistemade justiciaexpresaron públicamente su respaldo a la iniciativa demejoramientodelaeducaciónlegaldelpaís(ver página 4).

1. La corrupción recorre el Estado desde los iniciosde la República, debilita y pervierte todo lo que toca asu paso, toma como propio lo público para beneficiara los particulares, destruye la equidad y la eficienciaen el manejo de la cosa pública, descompone elEstado, debilita la confianza en el mercado, inoculael desánimo en la sociedad, y lo que es peor, afecta aquienes menos tienen, que son la gran mayoría en elpaís.

Lo que ha derrumbado al gabinete no han sido losaudios sino el contenido de estos: la corrupción; estaaparece y reaparece históricamente debido a tresfactores: la pérdida de valores, la falta de trans-parencia en el manejo público y la ausencia demecanismos de control y supervisión. Lo grave detodo es que la venalidad recurrente y sin castigo haceque el país sienta que poder es sinónimo decorrupción; que se busca y se llega al poder no paraservir sino para medrar a favor de unos cuantos.

2. Lo difícil de la situación nos confirma que esta esla hora de las instituciones tutelares, es decir, deaquellas que se han creado no para hacer política ollegar al poder, sino para preservar la institu-cionalidad del país cuando se ve amenazada porlacras como la corrupción. En nuestra patria el CALes una de esas instituciones, tal es el mandato que nosimpone la Constitución y la sociedad, por eso nopodemos mirar con indiferencia, como por encimadel hombro, esta difícil hora. Un nuevo gabinete nocambiará el estado de las cosas, porque aquí en elPerú la corrupción no está de paso, no es unproblema de este gobierno, sino del Estado y de lapropia sociedad, lo confirma esa hemiplejia ética enla que pareciera que todos vivimos, esa toleranciacon lo indebido.

3. En lo que al CAL atañe, comencemos por reco-nocer que tanto en este, como en otros casos, hanhabido abogados protagonizando actos decorrupción, pero la abogacía no es una profesión derufianes y canallas. El Derecho se ha creado para darseguridad y justicia no para pervertirla. Por esonuestra indignación, y nuestra reacción inmediata hasido aprobar la denuncia de oficio de estos malosabogados ante el Comité de Ética para que luego deun rápido proceso sean expulsados de la orden, y asíevitar que sigan ejerciendo la abogacía.

4. Pero estas acciones no bastan, la corrupción es undelito de lesa sociedad y esta tiene derecho adefenderse, por medio de sus instituciones tutelares.Por eso el CAL propondrá llevar adelante unacruzada contra la corrupción, que convoque a todoslos actores sociales que se sientan comprometidoscon esta lucha. Si queremos salir de este círculo decorrupción, necesitamos crear un frente permanentecontra ella conformado por todas las autoridades ylíderes sociales que aprueben un documento de luchacontra la corrupción e instale un consejo contra estaque viabilice dicho documento y proponga al Estadolas medidas para prevenir y eliminar estas conductas.

Luis Lamas Puccio

BOLETÍN DEL ABOGADO

Órgano oficial delColegio de Abogados de Lima

BOLETÍN DEL ABOGADO

www.cal.org.pe

Año 1, Nº 4

[email protected]

Del 1 al 15 de octubre de 2008 / pág. 2

NORMAS LEGALES RECIENTES

Por: Jorge Luis GONZALES LOLINotario de Lima

COMENTARIO LEGAL

Este nuevo reglamentofacilita el acceso a la inscripciónen el Registro de Predios

OPINIÓN

E l Registro de Predios, al ser uno de los principalesinstrumentos de oponibilidad de derechos sobreinmuebles, tiene una vital importancia para el

desarrollo del mercado peruano y para la capitalización dela riqueza en nuestro país. De esta manera, con la expedi-ción de una nueva reglamentación de los actos inscribiblesen el Registro de Predios, no solo se modifican numerososcriterios de calificación aplicables al citado registro, sinoque se dan importantes pautas y lineamientos que losagentes económicos deberán conocer y observar alefectuar sus inversiones en los distintos negocios vincula-dos con el sector inmobiliario. En ese sentido, el nuevoreglamento aprobado mediante resolución de laSuperintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 248-2008-SUNARP/SN, de fecha 28 de agosto de2008, incorpora diversas modificaciones.Por razones de espacio, solo analizaremosunpardeellas.Así, por ejemplo, una lamentable omisiónes que se haya eliminado una previsióncomo la contenida en el artículo 10 delanterior reglamento, que permitía que lainformación catastral, debidamenteprocesada por las instancias pertinentes dela Sunarp, permitiera corregir inexactitu-des sobre las características físicas delpredio. Esta norma otorgaba la posibilidadde que no se tuviera que recurrir a procedimientosnotariales ni judiciales, para que, en el caso de errores decálculo y otros similares que no generasen afectación alderecho de terceros, la rectificación de inexactitudes en ladescripción física de los predios pudiera efectuarsedirectamente en sede registral.De otro lado, cabe recordar que en una jurisprudencia deobservancia obligatoria que causó profunda alarma en elsistema financiero, el Tribunal Registral de la Sunarpseñaló que, al igual que era posible constituir una hipotecasin intervención del acreedor, es decir, unilateralmentepor el deudor o tercero garante propietario del prediomateria de gravamen, también era posible, hasta que elacreedor interviniese y se registrase la aceptación delgravamen, que el mismo deudor o tercero garantepudieran cancelar unilateralmente dicha clase de garan-tías hipotecarias. El segundo párrafo del artículo 85 delnuevo reglamento deniega expresamente la posibilidad dedicha clase de cancelaciones al expresar que: “En ningúncaso, la declaración unilateral del constituyente dará

Los aciertos del nuevo Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios

mérito a cancelar el asiento de hipoteca, cualquiera sea eltítulo o modalidad de constitución de esta”.Además, se supera afortunadamente el grave errorcometido en el artículo 115 del anterior reglamento, en elcual, regulando la caducidad de gravámenes constituidosa favor de entidades del sistema financiero, se señaló quelas garantías reales otorgadas a favor de esas entidadescaducaban conforme al artículo 3 de la Ley N° 26639, estoes, a los diez años de inscripción de la ¿extinción?, de laempresa acreedora. Saltaba a la vista que si la empresa delsistema financiero, que era la acreedora hipotecaria, sehabía extinguido (y se encontraba inscrita su extinción),entonces, también la hipoteca se había extinguido, al noexistir parte acreedora alguna en la relación obligatoria, y

más precisamente en el ámbito registral,por lo previsto en el artículo 94 inciso a) delTUO del Reglamento General de losRegistros Públicos, que regula la cancela-ción por inexistencia de la persona jurídicacon derecho inscrito. El artículo 92 delnuevo reglamento pone fin a dicho error,pero a diferencia de lo ya reconocido endiversa jurisprudencia registral, incurre enotro, al limitarse a remitir su extinción a lasreglas generales sobre caducidad de

gravámenes, cuando lo correcto hubiera sido reconocer lainmediata extinción de la garantía hipotecaria.A modo de conclusión, consideramos que el balancepreliminar de la norma en comentario es fundamental-mente positivo, en la medida que, con los errores yomisiones antes señalados, se orienta a facilitar el acceso ala inscripción en el Registro de Predios. Sin embargo,lamentablemente, no podemos hablar, en estricto, de unnuevo Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, sino de un Reglamento de Inscripciones parcial-mente reformado, sin salir de la sistemática y enfoqueprecedente. Y es que, para que exista una verdaderareforma del sistema actualmente vigente, no bastanenmiendas superficiales sino la generación de un efectivomodelo de simplificación del acceso a la publicidadregistral que, atendiendo a la realidad y a las verdaderasnecesidades de los agentes económicos, tienda a laeliminación de las graves barreras tributarias, municipalesy administrativas que entorpecen el adecuado funciona-miento del Registro de Predios.

La propuesta aprobada en la Comisión deConstitución del Congreso con la finalidad demodificar, en parte, el artículo 100 de la

Constitución Política es una iniciativa importanteque debe recibir el apoyo de las distintas institucionesque tienen que ver con la administración de justicia.

Se trata de consolidar las atribuciones consti-tucionales que corresponden al Ministerio Públicopara que, conforme a su ley orgánica y otrasdisposiciones procesales pertinentes, pueda revisar yeventualmente discrepar con las denuncias penalesque presenta el Congreso contra los parlamentarios yaltos funcionarios públicos.

Me refiero a aquella parte del citado artículo de laConstitución que contempla el trámite que debeseguirse cuando se trata de un juicio político contralos funcionarios de alto rango y que gozan delbeneficio del antejuicio, que en el presente casoobliga bajo responsabilidad al Fiscal de la Nación atramitar, sin ningún tipo de objeción y en un plazomáximo de cinco días, ante el Poder Judicial, unadenuncia penal que proviene del Congreso contra unparlamentario.

La cuestión radica en que el Ministerio Público,conforme a las atribuciones que le señala la mismaConstitución y su ley orgánica (Decreto LegislativoN° 052), es un organismo autónomo en susdecisiones y atribuciones. Señala la ley que su laborprimordial es la de promover de oficio las denunciaspenales que conozca, en defensa del principio delegalidad y sin excepciones de ninguna naturaleza.Sobre el particular, las normas procesales y orgánicasestablecen que, presentada una denuncia en elMinisterio Público por parte de cualquier persona oinstitución pública que se sintiera agraviada por lacomisión de un delito, el fiscal está facultado paraaceptarla o rechazarla según su propio criterio.

El Ministerio Público es titular de la acción penalpública y solo en los casos en que lo consideraraconveniente, formaliza una denuncia penal ante elPoder Judicial. Su ley orgánica señala que si un fiscalque conoce una denuncia no está de acuerdo con ellaporque considera que no existen indicios suficientesde la comisión de un delito, puede archivarla sinperjuicio de que aquellos que se sintieranperjudicados con dicha decisión puedan interponerlos recursos correspondientes ante una instanciasuperior.

Sobre el particular, es importante mencionar que, enlos mismos términos, el artículo 100 de laConstitución obliga al vocal supremo que conoceesta denuncia a abrir bajo la misma responsabilidadel proceso, aun cuando pudiera discrepar en elcontenido y forma de la denuncia. Sin embargo,como se sabe, el Poder Judicial es un organismoautónomo también en sus decisiones juris-diccionales. En este caso, la ley procesal penalestablece que un juez que discrepe con una denunciafiscal puede ordenar su no aceptación, sin perjuiciode que quien se sienta agraviado pueda interponer losagravios del caso ante una instancia superior.

Sin embargo, el artículo 100 de la ConstituciónPolítica, en lo que se refiere a este señalamiento, esviolatorio de la autonomía del Ministerio Público ydel Poder Judicial en los términos mencionados, enabierta contradicción con los principios de unidad,exclusividad e independencia en la labor juris-diccional, porque convier-te al Fiscal de la Nación enun mero tramitador y a laCorte Suprema en la re-ceptora de esta irregula-ridad.

La necesaria modificación delartículo 100 de la Constitución

DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES DEL DECRETO LEYNº 20530

MODIFICANARTÍCULOS DELCÓDIGO PENAL

APRUEBAN TUOYREGLAMENTO DE LALEYMYPE

A partir de enero de 2008, se reajustarán las pensiones percibidas por lospensionistas acogidos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayancumplido 65 años o más al 31 de diciembre de 2007, y perciban un valoranualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28)UIT. El monto de dicho reajuste ascenderá a S/.15.00 para todobeneficiario (D.S. Nº 120-2008-EF del 02/10/2008).

Entre las principales modificaciones tenemos las referidas a los delitoscontra los derechos intelectuales y contra la propiedad industrial, en loscuales se han modificado los artículos 217, 218, 221 y 224 en lo queconcierne a las modalidades de perpetración del delito, a la incautaciónpreventiva y al comiso definitivo. Llama la atención la modificación de losartículos 221 y 224 pues no se menciona nada en relación con la entrega deejemplares ilícitos al titular del derecho vulnerado en caso de sentenciacondenatoria, como sí lo hacía el texto anterior, únicamente indicándoseque los ejemplares ilícitos, aparatos y medios utilizados serán comisados ydestruidos (Ley Nº 29263 del 02/10/2008).

Este nuevo reglamento establece importantes precisiones, entre las quetenemos: i) que los requisitos que deben cumplir las mypes sobre el númeromáximo de trabajadores y el nivel de ventas anuales serán fiscalizados porlos inspectores de trabajo; ii) el conductor de la microempresa no seráconsiderado para establecer el número máximo de trabajadores; iii) elrégimen laboral especial será aplicable siempre que las empresas seencuentren debidamente registradas en el Remype; (iv) el pago de lasindemnizaciones por despido arbitrario no autoriza a los empleadores arecontratar al trabajador despedido y aplicarle este régimen especial, salvoque haya transcurrido un (1) año desde el despido. Igualmente se haaprobado el Texto Único Ordenado de la Ley Mype, integrando en un solo

cuerpo normativo las disposiciones de la Ley Nº 28015 y las del DecretoLegislativo Nº 1086, norma que introdujo importantes modificaciones aeste régimen especial (D.S. Nºs 007 y 008-2008-TR del 30/09/2008).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre temporal del turnode ingreso de expedientes a la Sala Civil Transitoria de la Corte Supremapor un periodo de dos meses contados a partir del 1 de octubre del año encurso. Se ha dispuesto que durante este periodo los expedientes de laespecialidad que fueran elevados se remitan a la Sala Civil Permanente dela Corte Suprema (Res.Adm. Nº 260-2008-CE-PJ del 30/09/2008).

Este nuevo reglamento establece los procedimientos administrativosdispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones (25/09/2007), para la obtención de lasmencionadas licencias, así como las recepciones y conformidades de obrasrespectivas. Sobre el particular se ha dispuesto que las diferentesmunicipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lasdisposiciones de esta norma reglamentaria en un plazo de 45 días hábiles,contados desde su entrada en vigencia (D.S. N° 024-2008-VIVIENDA del27/09/2008).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado a la División deRequisitorias de la Policía Nacional del Perú (PNP) a tener acceso a la basede datos del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, a fin deque dicho organismo se mantenga intercomunicado con los sistemas deinformación de la administración de justicia (Res. Adm. Nº 216-2008-CE-PJ del 04/09/2008).

DISPONEN CIERRE TEMPORAL DEL TURNO DE INGRESO DEEXPEDIENTES A LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTESUPREMA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITA-CIÓN URBANAYLICENCIAS DE EDIFICACIÓN

PNP ACCEDERÁ AL REGISTRO NACIONAL DE REQUISI-TORIAS DELPODER JUDICIAL

Del 1 al 15 de octubre de 2008 / pág. 3BOLETÍN DEL ABOGADO

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“Los plenos casatoriosestán propiciando lascondiciones para lacreación judicial delDerecho”

JURISPRUDENCIAS RECIENTES

Por: Jorge TOYAMA MIYAGUSUKU

COMENTARIO

JURISPRUDENCIAL

Solo por autorización deltrabajador u orden judicial sepuede leer el correo electrónicode un trabajador

ENTREVISTA

Juan MONROY GÁLVEZSocio del Estudio Monroy Abogados

E l notable avance de la informática incide enlas relaciones laborales. Las conexiones

, videoconferencias, , GPS,Internet, BlackBerry y la alta tecnología tienenincidencia diaria en el trabajo.Veamos el tema de los correos electrónicos queproporcionan las empresas a sus trabajadores comouna herramienta de trabajo. Estamos, entonces, anteuna condición de trabajo, un instrumento que sirvepara prestar adecuadamente los servicios, comoocurre con la computadora, útiles de escritorio ymobiliario que se proporciona a unasecretaria.A su vez, todos utilizamos elpara comunicarnos con nuestrosamigos y familiares, lo usamos parasaludar, concertar citas, conversar,pedir disculpas, mandar cadenas,enviar fotos, etc. Es, entonces, unmedio de comunicación privada.Frente a esta realidad, las empresashan desarrollado políticas plasma-das en directivas, intranet, conve-nios individuales, etc.; de las más variadas que vandesde la prohibición del uso del correo para temaspersonales sin excepción hasta simplemente indicarque no se leerán los correos, salvo una autorizaciónprevia del trabajador.Si bien es cierto que los correos son de propiedad dela empresa y esta puede generar mecanismos parasupervisar su uso adecuado, también es cierto que esun canal para comunicaciones privadas y existe unalimitación constitucional sobre la inviolabilidad deestas comunicaciones (es como abrir una cartapersonal dirigida al trabajador). De este modo,solamente por una autorización del trabajador o unaorden judicial –como ha señalado el TribunalConstitucional (TC)– se podría leer un correoelectrónico del trabajador. Así, en la sentenciarecaída en el Expediente Nº 1058-2004-AA/TC secuestiona el despido de un trabajador de unaempresa del Estado que fue acusado de haberutilizado de forma indebida recursos públicos (elcorreo electrónico) dentro del horario de trabajo ypara fines personales (envío de archivos pornográfi-cos). El TC señala que la constatación notarial deverificación de la existencia de correos electrónicoscon contenido pornográfico se efectuó en lacomputadora de un tercero (nuevo usuario delequipo), no destinatario de los mensajes, quien losabrió sin estar autorizado por el verdadero destinata-rio. Precisa que no se verificó técnicamente laexistencia de correos originalmente remitidos desdela computadora asignada al trabajador despedido,omitiéndose la discusión de si se pudo habermanipulado las vías informáticas para haceraparecer al recurrente como remitente de estos.

on- line e-mails

e-mail

Además indicó que, al no existir certeza plena, debióinvestigarse más profundamente y no imputarle lafalta el mismo día, medida que vino acompañada dela suspensión de labores (no se le permitió el ingresoal centro de trabajo al trabajador involucrado).Adicionalmente, el TC reconoce que, si bien elmedio electrónico es de propiedad de la empresa,ello no implica que los derechos fundamentales deltrabajador se antepongan a las obligaciones labora-les a las que se haya obligado en virtud del contratode trabajo al punto de desvirtuarlas, sino que para

poder fiscalizar y, de ser el caso,sancionar el empleador debe: i)respetar las limitaciones impuestaspor la Constitución y, ii) crearmecanismos razonables que sinviolentar los derechos constitucio-nales permitan cumplir losobjetivos laborales. En este caso,el TC ha inclinado su posición afavor del derecho a la intimidad yla inviolabilidad de las comunica-ciones privadas sobre las faculta-des de la empresa para controlar el

uso del correo electrónico que es una herramienta detrabajo e instrumento de su propiedad. Por ello,declaró inconstitucional el despido del trabajador.En concreto, el TC destaca que, si bien los sistemas ymedios informáticos son de propiedad de la empre-sa, existe un campo de protección respecto dedeterminados aspectos a los que irrazonablementeno puede acceder el empleador, pues estamos ante“atributos y libertades que como persona laConstitución le reconoce” al trabajador. En estalínea, el empleador no puede, unilateralmente,iniciar un proceso de fiscalización sobre los correoselectrónicos del personal, aun cuando estos correosfueran proporcionados por la empresa, pues “lagarantía de reserva solo puede verse limitada pormandato judicial y dentro de las garantías predeter-minadas por la ley”.Un mecanismo intermedio son las políticas de laempresa que advierten a sus trabajadores sobre laposibilidad de revisar sus correos electrónicos endeterminadas circunstancias (sospechas razonablesde una falta laboral como competencia desleal, fugade información, etc.) y los instruyen constantementesobre esta posibilidad en las políticas corporativas,intranet, charlas corporativas y hasta en sus propiosconvenios individuales, en lo que se denomina“consentimiento informado”.En estos casos, las empresas deben contar conmecanismos de seguridad y tutela para preservar laprivacidad de estas comunicaciones privadascuando se implementen, y realizar estos controlessolamente cuando existan razones justificadas,convirtiéndose en una excepción antes que en unapráctica ordinaria.

¿Pueden las empresas revisar los correos electrónicosde sus trabajadores?

Socio del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados

Se está avanzando pero no en el sentido que se expresa en lapregunta. Considero que con los plenos casatorios se estánpropiciando las condiciones para aceptar como válidoprimero y eficaz después (solo si se aplica bien), un nuevométodo (nuevo para el Perú quiero decir) de creación delDerecho que bien podría llamarse creación judicial delDerecho.

En la actual sociedad posindustrial el legislador se hadedicado a inundarnos de leyes, muchas inútiles cuando nocontradictorias. En tal contexto, aparece indispensable lafigura del juez, quien debe asumir el delicado rol de darlesentido (orden, coherencia, razonabilidad) a ese tsunamilegislativo. En realidad esto es lo importante. A la fecha nopuede ser materia de duda que el juez es el intérprete (quierodecir el más importante), que contribuye a la evolución ycreación del Derecho. En este contexto, los plenos casa-torios solo pretenden ser un método para instrumentalizareste rol decisivo del juez en las sociedades contemporáneas.

El tema de la predictibilidad no es un tema menor pero, sinduda, no es el rasgo más importante a obtener con el uso delos plenos casatorios. Desde una perspectiva teórica, enestricto iusfilosófica, el objetivo es concretar, a nivelnacional, la importancia de la jurisprudencia como fuentedel Derecho y la del juez como “guardián de las promesas”republicanas, para utilizar una frase de Garapon. No quedaduda que en la mira de tal objetivo se van a conseguir finesintermedios, entre los cuales está la de lasdecisiones, la cual, en la perspectiva de una publicidadadecuada, de un lenguaje judicial claro y unívoco, puede,qué duda cabe, otorgar pautas que produzcan no soloseguridad, sino sobriedad y prestigio a nuestro sistemaestatal de solución de conflictos.

En consecuencia, cuando se diseñó el artículo 400 delCódigo Procesal Civil no se pensó únicamente en la

, es decir, no fue un tema de medios sino defines.

Desconozco la metodología empleada para elegir lascuestiones casatorias plenarias. Sin embargo, hay en miopinión otros temas en donde hubiera sido conside-rablemente trascendente que el Pleno Casatorio (no la SalaPlena) hubiera expresado decisión. Por ejemplo, determinarlos poderes del juez en materia de ejecución de sentencias(como trascender el enunciado normativo para evitar que laejecución se convierta en lo que es, un calvario provocadopor el ejecutado y consagrado por un juez limitado).También es un tema crucial la eficacia vinculante de losprincipios que regulan la nulidad procesal (trascendencia,finalidad, conservación o subsanación). A la fecha hayjueces superiores (erróneamente llamados “vocales” en laley) que consideran que su función no es de revisión sino de“saneamiento procesal microscópico” y, bajo esa consigna,anulan sentencias y toda la actividad procesal ligada a suobtención por nimiedades que convierten en ridícula,absurda y, lo que es peor, antisocial, la funciónjurisdiccional.

Lamentablemente en temas como los nombrados no haaparecido aún la función uniformadora de la CorteSuprema.

predictibilidad

predictibilidad

Hace poco, y en cumplimiento del artículo 400 delCódigo Procesal Civil, se ha convocado a un nuevopleno casatorio con miras a generar la segunda doctrinajurisprudencial. ¿Considera Ud. que de este modo seestá avanzando hacia la predictibilidad en las decisionesde los jueces e igualdad entre los justiciables? ¿Fue loque originalmente había pensado para esta institución?

La transacción extrajudicial y ahora la prescripciónadquisitiva de dominio, ¿han sido los temas másindicados para ser materia de un pleno casatorio?

• PODER JUDICIAL

TRIBUNALCONSTITUCIONALTribunal Constitucional reitera constitucionalidad de losprocedimientos administrativos municipales para las empresasque brindan servicio público de electricidad

El enriquecimiento sin causa no abarca al lucro cesante y al dañoemergente

IV Pleno Jurisdiccional Penal

El Tribunal Constitucional ha declarado fundada, en parte, lademanda interpuesta por Hidrandina S.A. contra la municipalidaddel Santa, estimando que las tasas impuestas en los procedimientosadministrativos municipales vulneran el artículo 70 de la Ley deTributación Municipal. En efecto, estas tasas no gravaban el costoefectivo del servicio “licencia”, sino que se trataban de cobrosirrazonables, que configuraban una barrera burocrática que impedíael acceso al mercado (Sentencia recaída en el Expediente N° 06304-2006-PA/TC del 02/09/2008).

La Corte Suprema ha establecido que no es correcto otorgar unresarcimiento por lucro cesante y el daño emergente en los procesoscuya pretensión sea de enriquecimiento sin causa, ya que esta figurabusca reequilibrar el patrimonio del sujeto que se ha vistoempobrecido a costa del enriquecimiento injustificado de otro,activándose en este caso la tutela restitutoria (Casación N° 513-2008Piura).

En el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes,Transitoria y Especial de la Corte Suprema se ha establecido que, en

el caso de reincidencia y habitualidad, el juez podrá aumentar lapena hasta en un tercio por encima del máximo legal, teniendo estela libertad de imponerla entre el mínimo de la pena y el nuevomáximo más grave. Por su parte en el caso del “correo de drogas”, seseñala que se debe aplicar el tipo básico de tráfico ilícito de drogas,estipulado en el artículo 296 del Código Penal y no directamente elagravante del artículo 297.6 del mencionado código, donde seestablece la forma agravada cuando concurren 3 o más personas.Finalmente, en el caso de violación sexual, si la víctima es mayor de14 y menor de 18 años, y a su vez existe consentimiento de su parte,el agente activo quedará exento de responsabilidad penal. Sinembargo, si el hecho se comete con violencia o grave amenaza,poniendo a la víctima en incapacidad de resistir, o si sufre deanomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardomental, en estos casos se aplicará el artículo 173 del Código Penal(IV Pleno Jurisdiccional Penal).

La Corte Suprema emitió el primer fallo referente a la reproducciónasistida denominada ovodonación. En el recurso de casación seseñala que la menor fue inseminada artificialmente con el óvulo deuna mujer distinta y que se utilizó los espermatozoides del esposode la recurrente, sin el consentimiento de este, siendo este tipo depráctica no permitida en nuestro país conforme se colige de loprevisto en el artículo 7 de la Ley General de Salud (CasaciónN° 5003-2007 Lima).

Corte Suprema emite primer fallo referente a la reproducciónasistida

Del 1 al 15 de octubre de 2008 / pág. 4BOLETÍN DEL ABOGADO

NOTICIAS GREMIALES

SOBRE LA GESTIÓN DEL CAL

El ilustre Colegio de Abogados de Lima presentó lapropuesta “Carta de Derechos del Usuario delSistema de Justicia”, un novedoso instrumento que

busca defender los derechos de los justiciables y litigan-tes, y que se constituye como el primer instrumento en sutipo en el Perú.

El Decano del CAL, doctor Walter Gutiérrez, informó quedicha carta integra los derechos vinculados a la prestaciónde los servicios de justicia. “Se trata de mirar a la justiciacomo lo que realmente es: un servicio público; en estesentido, los usuarios tienen derecho a un servicio oportu-no, eficienteycontinuado”, explicó.

La mencionada carta es una propuesta para avanzar haciauna justicia más accesible, inclusiva, respetuosa de losderechos fundamentales y conectada con servicios decalidad, modernos y eficaces. Entre otros temas, proponela implementación de derechos tales como la atención de

Se presentó durante la Audiencia por la Reforma de la Justicia

Carta del Usuario del Sistema de Justicia fuepropuesta por el CAL

la justicia en horario nocturno y la atención preferente apersonas con discapacidad, los adultos mayores omujeres embarazadas.

Es el primer Colegio de Abogados del país en recibir autorización

CAL recibió autorización para realizar conciliacionesextrajudiciales con título de ejecuciónAsesoría y trámites son gratuitosEn su compromiso de contribuir con la administración dejusticia y con el acceso a los derechos del niño y adoles-cente, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente“Raquel Guerra Távara” del Ilustre Colegio de Abogadosde Lima obtuvo la autorización de parte del Ministerio dela Mujer para realizar conciliaciones extrajudiciales contítulo de ejecución.

“De esta forma el CALse ubica como el primer Colegio deAbogados del país que podrá realizar conciliacionesextrajudiciales con título de ejecución, es decir, que losacuerdos que se plasmen en el acta de conciliación tendránel valor de una sentencia judicial”, refirió el decano de laOrden, Walter Gutiérrez Camacho, quien además destacóque ello contribuye a aliviar la carga procesal del PoderJudicial.

La resolución subdirectoral de la Dirección de Niñas,Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, Mimdes, destaca como favorables lascondiciones en que se encuentra la Defensoría del CAL,dado que cuenta con un espacio que garantiza el principiode confidencialidad en las audiencias de conciliaciónextrajudicial, así como un adecuado sistema de archivo yun registro de las actas de conciliación.

La directora de la Dirección de Derechos Humanos de laOrden, Dra. Carolina Loayza, explicó que la Defensoría

del Niño, Niña y Adolescente “Raquel Guerra Távara”está en capacidad de realizar conciliaciones extra-judiciales en materia de alimentos, régimen de visitas ytenencia, a fin de buscar una solución a los conflictosfamiliares, atendiendo al principio del interés superiordel niño.

El horario de atención de la Defensoría del Niño, Niña yAdolescente “Raquel Guerra Távara” es de 10 a 6 de latarde y toda asesoría o trámite es gratuito.

Continúan los cursos gratuitos del Programa de Especialización yActualización del Colegio deAbogados deLima, (PEA-CAL) 2008. Los abogados interesados en participar pueden inscribirse a través de la página webde la Orden (www.bibliotecal.org.pe/becas/) o en la DirecciónAcadémica de la sede central en Miraflores. Elúnico requisito es estar habilitado, es decir, al día en sus pagos. La certificación respectiva tiene un costo deS/. 5.00; para quienes participen en varios cursos a la vez, se establecerá el derecho de certificación progresi-va acumulativa de las horas que comprende cada curso. Las vacantes son limitadas.

Curso III “Derecho de la propiedad intelectual y protección al consumidor”. El viernes 24 y sábado 25 deoctubre. Expositores: doctores Luis José Diez Canseco Núñez, Juan Francisco Rojas Leo, AlejandroRospigliosi Vega, EdwinAldana Ramos y Jorge Chávez Piccaso.

Curso IV “Arbitraje: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el arbitraje”. Lunes 27,miércoles 29 y jueves 30 de octubre. Expositores: doctores Oswaldo Hundskopf Exebio, Alfredo LeónSegura, Mario Castillo Freyre, Gonzalo García Calderón, Carlos Soto Coahuila y Carlos Matheus López.

A fin de brindar las mejores condiciones de acceso a las modernas herramientas de la informática, laDirección de Comunicaciones e Informática Jurídica del CAL inició este 13 de octubre el 10° Taller deOfimática 2008.

Los cursos que se imparten son Word, Internet, Excel y Power Point en el nivel básico e intermedio (el básicono es prerrequisito para seguir el segundo nivel) y están dirigidos a los agremiados de la Orden, con preciosaccesibles.

Las vacantes son limitadas y pueden acceder a los cursos en las dos sedes del CAL: en Palacio de Justicia yMiraflores, en horarios de 5 a 7 p.m. y de 7 a 9 p.m., respectivamente, de lunes a viernes; los días sábados loscursos se imparten en horarios de seis horas: de 8 a.m. a 2 p.m. y de 2 p.m. a 8 p.m. Los interesados puedeninscribirse en ambas sedes de lunes a viernes en horario de oficina.

Cronograma del PEA-CAL de octubre

Informática para abogados

APOYO DE EX DECANOS

AVISO DE CONVOCATORIA

A ELECCIONES EN EL CAL

CAMPAÑA “TU FIRMA POR EL

FUTURO DE LA JUSTICIA”

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 49°, 59°, 60° y63°, último párrafo del Estatuto vigente y en uso de lasfacultades conferidas por la Asamblea de Delegados delIlustre Colegio de Abogados de Lima, reunida en Sesión defecha 28 de mayo de 2008, juramentado el 28 de mayo de2008 e instalado el 30 de mayo de 2008, el Comité Electoral,como autoridad máxima, a elecciones del IlustreColegio de Abogados de Lima, para renovar los órganos degobierno, control y delegados a la Asamblea General para elperiodo comprendido entre el 10 de enero de 2009 al 9 deenero de 2010. Acto gremial democrático que se realizará elSÁBADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2008, desde las 08:00horas hasta las 18:00 horas en la siguiente sede:

- Colegio Nacional “Alfonso Ugarte”, sito en la Av. Paseo de laRepública N° 3530, distrito de San Isidro.

Se exhorta a los señores , su obligación devotar y participar en el proceso electoral, en sujeción a lodispuesto por el reglamento aprobado por el Comité Electoral,que a su vez se encuentra publicado en la página web del CAL

.

Miraflores, 10 de octubre de 2008

CONVOCA

abogados hábiles

(www.cal.org.pe)

Dr. Víctor Rafael CASAS PIZARRO Dra. Dina E. BOLUARTE ZEGARRA

PRESIDENTE SECRETARIA

CONVOCATORIA A ELECCIONES

29 DE NOVIEMBRE DE 2008

CONVOCATORIA A ELECCIONES

29 DE NOVIEMBRE DE 2008