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25/9/2015 Boletín Fiscal :: EY http://www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?option=com_content&task=view&id=2053&b=1 1/9 Recomendar Sitio | Contactos | EY Home | Home | Suscripción | Cursos | Recomienda | Histórico Versión PDF Septiembre 17, 2015 Reforma Fiscal 2016. ¿Es lo que se esperaba? Introducción Antecedentes El pasado 8 de septiembre de 2015, en un entorno económicamente global no totalmente favorable para México, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2016 conformado por: los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Es de llamar la atención que el Ejecutivo Federal acompañe como parte de este Paquete Económico para 2016, ciertas iniciativas que modifican una vez más el marco fiscal durante esta administración. Lo anterior puede entenderse como una señal positiva al tratar de proponerse medidas, que según la exposición de motivos, enfrenten el impacto global adverso que vivirá la economía global durante 2016. Es importante señalar que las iniciativas están pendientes de discusión en el Congreso de la Unión por lo que aún pudieran sufrir modificaciones sustanciales. En el contexto de una incipiente economía mexicana que ha sido duramente afectada por variables externas tales como el precio del petróleo, la depreciación del tipo de cambio, la estabilidad económica europea y el probable aumento de tasas de interés en los Estados Unidos, resulta criticable que las medidas propuestas no aminoren de fondo la excesiva carga tributaria que los contribuyentes han soportado con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Dicha carga tributaria ha pesado en gran medida en el sector productivo del país. En este sentido, recordemos que la reforma fiscal para 2014 se enfocó primordialmente en los contribuyentes cautivos, al introducir medidas netamente recaudatorias. Dentro de estas iniciativas se incluyen ciertos estímulos fiscales que contemplan diversas medidas dirigidas a la industria energética, con la finalidad de potenciarla. Los demás contribuyentes deberán continuar tributando esencialmente en los mismos términos señalados en la legislación fiscal vigente. En este sentido, algunos temas que están pendientes por resolver y que esperamos que durante este periodo de sesiones sean revisados son: a. Tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta. Existe una tendencia global para bajarla. b. Tarifa aplicable a las personas físicas y deducciones personales. A través de implementar medidas que verdaderamente fomenten el ahorro y por lo tanto detonen el consumo. c. Estímulos fiscales aplicables para la investigación y desarrollo. Un importante número de Países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con un régimen especial. Este régimen debe estar enfocado en la atracción de inversiones extranjeras, así como en fortalecer y fomentar el desarrollo de la industria nacional. De hecho, nuestro principal socio económico, Estados Unidos, está analizando la posibilidad de implementar un régimen aplicable al desarrollo de intangibles que permita repatriar capitales al país. d. Unificación de la tasa del Impuesto al valor Agregado. Tema pendiente desde hace muchos años y que sigue permitiendo otorgar regímenes especiales, situación contraria a lo propuesto en la reforma fiscal de 2014. Reforma Fiscal 2016 Aspectos generales Con el objetivo de contribuir al crecimiento y consecuente desarrollo de la economía mexicana, resulta importante que el Poder Ejecutivo elabore una propuesta de reforma fiscal que abone a ello, pues no se debe perder de vista que la reciente reforma fiscal de 2014, como quedó apuntado en párrafos anteriores, ha restado competitividad a México. En este sentido, las principales propuestas fiscales para 2016 giran en cuatro grandes ejes: a. Hacer frente al panorama económico mundial y fomentar el ahorro a través de establecer: i) un régimen temporal de repatriación de capitales, en un intento de fomentar la inversión y la investigación y desarrollo; ii) introducir un crédito fiscal a la reinversión de utilidades que solo estaría disponible para inversiones realizadas en bolsa de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Lo anterior, si bien es plausible, también lo es que nuevamente crea un régimen preferencial y específico y, iii) una deducción inmediata de inversiones para cierto sector de empresas y estratégicos, siempre y cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos. b. Fortalecimiento del combate a la evasión y elusión fiscal, a través de introducir nuevos formatos de reportes para efectos de precios de transferencia, en atención a los compromisos adquiridos con la OCDE en materia de la erosión de la base y transferencia de utilidades. En concordancia con lo anterior, se propone introducir disposiciones para la implementación del Estándar de Reporte Común en materia de intercambio de información. c. Medidas aclaratorias para fomentar y potenciar la inversión en el sector energético que implican reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley Especial sobre Producción y Servicios, con disposiciones que permitan flexibilizar la inversión y reconocer sus aspectos específicos como lo es la necesidad de apalancamiento. d. Disposiciones para aclarar y facilitar el cumplimiento en materia de consolidación fiscal, las que definen la postura de la autoridad en torno a ciertas transacciones como el caso de la pérdida por venta de acciones.

Boletín Fiscal 2016 A

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Versión PDF Septiembre 17, 2015

Reforma Fiscal 2016. ¿Es lo que se esperaba?

Introducción

Antecedentes

El pasado 8 de septiembre de 2015, en un entorno económicamente global no totalmente favorable para México, el Ejecutivo Federalpresentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2016 conformado por: los Criterios Generales de Política Económica,la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Iniciativa de Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal deDerechos.

Es de llamar la atención que el Ejecutivo Federal acompañe como parte de este Paquete Económico para 2016, ciertas iniciativas quemodifican una vez más el marco fiscal durante esta administración. Lo anterior puede entenderse como una señal positiva al tratar deproponerse medidas, que según la exposición de motivos, enfrenten el impacto global adverso que vivirá la economía global durante2016. Es importante señalar que las iniciativas están pendientes de discusión en el Congreso de la Unión por lo que aún pudieran sufrirmodificaciones sustanciales.

En el contexto de una incipiente economía mexicana que ha sido duramente afectada por variables externas tales como el precio delpetróleo, la depreciación del tipo de cambio, la estabilidad económica europea y el probable aumento de tasas de interés en los EstadosUnidos, resulta criticable que las medidas propuestas no aminoren de fondo la excesiva carga tributaria que los contribuyentes hansoportado con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Dicha carga tributaria ha pesado en gran medida enel sector productivo del país. En este sentido, recordemos que la reforma fiscal para 2014 se enfocó primordialmente en loscontribuyentes cautivos, al introducir medidas netamente recaudatorias.

Dentro de estas iniciativas se incluyen ciertos estímulos fiscales que contemplan diversas medidas dirigidas a la industria energética,con la finalidad de potenciarla. Los demás contribuyentes deberán continuar tributando esencialmente en los mismos términosseñalados en la legislación fiscal vigente. En este sentido, algunos temas que están pendientes por resolver y que esperamos quedurante este periodo de sesiones sean revisados son:

a. Tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta. Existe una tendencia global para bajarla.b. Tarifa aplicable a las personas físicas y deducciones personales. A través de implementar medidas que verdaderamente

fomenten el ahorro y por lo tanto detonen el consumo.c. Estímulos fiscales aplicables para la investigación y desarrollo. Un importante número de Países miembros de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con un régimen especial. Este régimen debe estar enfocado enla atracción de inversiones extranjeras, así como en fortalecer y fomentar el desarrollo de la industria nacional. De hecho, nuestroprincipal socio económico, Estados Unidos, está analizando la posibilidad de implementar un régimen aplicable al desarrollo deintangibles que permita repatriar capitales al país.

d. Unificación de la tasa del Impuesto al valor Agregado. Tema pendiente desde hace muchos años y que sigue permitiendo otorgarregímenes especiales, situación contraria a lo propuesto en la reforma fiscal de 2014.

Reforma Fiscal 2016Aspectos generales

Con el objetivo de contribuir al crecimiento y consecuente desarrollo de la economía mexicana, resulta importante que el PoderEjecutivo elabore una propuesta de reforma fiscal que abone a ello, pues no se debe perder de vista que la reciente reforma fiscal de2014, como quedó apuntado en párrafos anteriores, ha restado competitividad a México.

En este sentido, las principales propuestas fiscales para 2016 giran en cuatro grandes ejes:

a. Hacer frente al panorama económico mundial y fomentar el ahorro a través de establecer: i) un régimen temporal de repatriaciónde capitales, en un intento de fomentar la inversión y la investigación y desarrollo; ii) introducir un crédito fiscal a la reinversión deutilidades que solo estaría disponible para inversiones realizadas en bolsa de valores concesionadas en los términos de la Leydel Mercado de Valores. Lo anterior, si bien es plausible, también lo es que nuevamente crea un régimen preferencial yespecífico y, iii) una deducción inmediata de inversiones para cierto sector de empresas y estratégicos, siempre y cuando loscontribuyentes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50millones de pesos.

b. Fortalecimiento del combate a la evasión y elusión fiscal, a través de introducir nuevos formatos de reportes para efectos deprecios de transferencia, en atención a los compromisos adquiridos con la OCDE en materia de la erosión de la base ytransferencia de utilidades.

En concordancia con lo anterior, se propone introducir disposiciones para la implementación del Estándar de Reporte Común enmateria de intercambio de información.

c. Medidas aclaratorias para fomentar y potenciar la inversión en el sector energético que implican reformas a la Ley del ImpuestoSobre la Renta y a la Ley Especial sobre Producción y Servicios, con disposiciones que permitan flexibilizar la inversión yreconocer sus aspectos específicos como lo es la necesidad de apalancamiento.

d. Disposiciones para aclarar y facilitar el cumplimiento en materia de consolidación fiscal, las que definen la postura de laautoridad en torno a ciertas transacciones como el caso de la pérdida por venta de acciones.

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Análisis de la Reforma Fiscal 2016: implicaciones para los contribuyentes

A continuación analizamos cada una de las modificaciones propuestas, así como las implicaciones que se derivarán para loscontribuyentes en caso de ser aprobadas durante este periodo legislativo:

I. Ley del impuesto sobre la renta

1. Sistema Financiero

Retención de ISR por intereses

a) Nacionales

Se propone realizar un ajuste en la tasa de retención del 0.60% sobre el capital que da lugar al pago de los intereses, como resultado deaplicar una mecánica que considere los rendimientos representativos observados en la economía, a fin de que sea consistente con laevolución de los mercados financieros.

Para el ejercicio fiscal 2016 la tasa de retención será del 0.53 %. Esta modificación tiene como finalidad incentivar a los contribuyentes adestinar una mayor cantidad de flujos para el ahorro.

A continuación se muestra como han variado en el tiempo las tasas de retención aplicable a los ingresos por intereses:

Periodo Tasa de retención2003 a 2007 0.50%2008 a 2009 0.85%2010 a 2015 0.60%2016 0.53%

b) Extranjeros

Por lo que respecta a extranjeros, mediante disposición transitoria se mantiene la tasa de retención del 4.9% sobre los interesespagados a bancos extranjeros, siempre que los beneficiarios efectivos residan en un país con el que México tenga firmado un acuerdopara evitar la doble tributación, y se cumpla con las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

Esperamos que durante el proceso legislativo se aclare si efectivamente las sociedades financieras de objeto limitado residentes en elextranjero, mantendrán el acceso al 4.9% de retención. Esto en virtud de que a partir de 2013 las autorizaciones otorgadas a este tipo deinstituciones en México dejaron de tener efecto en el país.

Vehículos de ahorro e inversión

A partir de 2014, se incorporó un límite global para las deducciones personales de personas físicas de hasta cuatro salarios mínimosgenerales elevados al año del área geográfica del contribuyente (SMGAGC), o el 10% del total de sus ingresos acumulables en elejercicio, el que resultara menor.

Al respecto, la iniciativa de reforma para 2016 excluye del citado límite las aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPRs), CuentasEspeciales de Ahorro (CEAs) y las aportaciones voluntarias y complementarias en AFORES.

Por otro lado, con el fin de dar certeza jurídica respecto a las aportaciones efectuadas durante 2014 y 2015, se establece mediantedisposición transitoria que las personas que hubieran efectuado retiros de las cuentas antes señaladas, deberán considerarlos comoingresos acumulables en la misma cantidad en que hubiesen sido deducibles al momento de su depósito, aportación o pago.

Se propone cambio de denominación “sociedades de inversión” por ”fondos de inversión”

Con motivo de la reforma financiera publicada en 2014 se modificó la denominación de “Ley de Sociedades de Inversión” por “Ley defondos de inversión”, así como la denominación de “sociedades de inversión” por “fondos de inversión” sin que estos cambios sereplicaran en la LISR.

Por lo anterior, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone modificar diversos artículos de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) para homologar dichos cambios.

Las Casas de Bolsa como fiduciarias de FIBRAS y FICAPS

Se propone homologar la LISR con la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reconocer a las casas de bolsa como fiduciarias en laconstitución de FIBRAS y FICAPS.

Actualmente, los artículos 187 y 192 de la LISR únicamente consideran a las instituciones de crédito como instituciones fiduciarias, paraefectos de la constitución de fideicomisos de inversión en capital de riesgo (FICAPS) y fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS),según corresponda. No obstante, la LMV también permite a las casas de bolsa cumplir dicha función.

Por lo anterior, y con la finalidad de seguir fomentando la inversión en el mercado inmobiliario y en la inversión en capital de riesgo en elpaís, se propone modificar la LISR con el objetivo de reconocer a las casas de bolsa como instituciones fiduciarias para la constituciónde FIBRAS y FICAPS.

Crédito fiscal a la reinversión de utilidades

De conformidad con el Artículo Tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR, se otorga un estímulo fiscal a las personasfísicas por la distribución de dividendos o utilidades generadas en los ejercicios de 2014 a 2016, siempre y cuando dichos dividendos outilidades sean reinvertidos en la persona moral que los generó.

El beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal contra el ISR a pagar del 10% cuando estos dividendos sean distribuidos a partir de2017. El crédito fiscal contra el impuesto que se deba retener y enterar en términos del segundo párrafo del artículo 140 LISR, serádeterminado conforme a la siguiente tabla:

Años de distribución del dividendo Porcentaje aplicable al monto distribuido2017 1%2018 2%

2019 en adelante 5%

Cabe aclarar que el beneficio solamente es aplicable cuando los dividendos sean distribuidos y reinvertidos por personas moralescuyas acciones se encuentren colocadas en la bolsa de valores, debiendo registrar contablemente las utilidades generadas de 2014 a2016 así como las distribuciones respectivas, y presentando la nota correspondiente en los estados financieros.

Resulta criticable que el mencionado beneficio solamente se conceda respecto de dividendos de personas morales que cotizan en labolsa de valores, situación que estimamos contraria a la equidad tributaria pues no advertimos de la Exposición de Motivos alguna razón

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que justifique tal distinción.

Por último se aclara en la disposición que el estímulo fiscal otorgado, no se considerará como ingreso acumulable para efectos de laLISR.

2. Personas Morales

Obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia (BEPS de la OCDE)

Mediante la adición del artículo 76­A en la LISR, se establece la obligación a los contribuyentes señalados en el artículo 32­H fraccionesI, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar ciertas declaracionesinformativas, como parte de las medidas adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20 dentro del plan BEPS, cuyo objetivoprincipal es evitar que los grupos empresariales trasladen sus utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades deimpuestos bajas o nulas. (Ver nuestro EY TAX Flash con fecha del 10 de septiembre de 2015).

En este sentido, se establecen tres tipos de declaraciones informativas que se deberán presentar:

a. De partes relacionadas del grupo empresarial multinacional

La información que deberá contener es: i) estructura organizacional, ii) descripción de la actividad, sus intangibles, actividadesfinancieras con partes relacionadas y iii) posición financiera y fiscal

b. Local de partes relacionadas

Para estos efectos, esta declaración deberá proporcionar información relativa a: i) descripción de la estructura organizacional,actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas, ii) información financiera y de lasoperaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis

c. País por país del grupo empresarial multinacional

De esta declaración destaca la siguiente información: i) distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, ii) indicadores delocalización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional, utilidadeso pérdidas antes de impuestos, y iii) un listado de todas las entidades integrantes del referido grupo y de sus establecimientospermanentes, incluyendo las principales actividades económicas.

Se aclara que la declaración informativa país por país se presentará cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientessupuestos:

1. Personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los requisitos establecidos enla disposición de referencia, de los cuales destacan: i) sean residentes en México, ii) tengan empresas subsidiarias definidas entérminos de las normas de información financiera, iii) reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidadescon residencia en otro o más países o jurisdicciones, iv) haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidadospara efectos contables equivalentes o superiores 12 mil millones de pesos y

2. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjerocomo responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones antescomentadas. Con estas reglas se pretende que el SAT pueda solicitar información adicional.

Esperamos que estas reglas aclaren la definición de los conceptos utilizados, como lo son entre otros: i) posición financiera, ii)actividades económicas, iii) actividades estratégicas, posición fiscal, etc.

A través de disposición transitoria, se establece que la obligación de presentar estas declaraciones, por el ejercicio fiscalcorrespondiente a 2016, deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Cabe señalar que en el Código Fiscal de la Federación, se propone dentro del artículo 32­D, sancionar a los contribuyentes que nopresenten en tiempo esta declaración con no permitirles trabajar con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, asícomo con la Procuraduría General de la República. No se establecen sanciones como la no deducibilidad de los gastos. Este aspecto secomenta en el rubro de Código Fiscal de la Federación.

Consideramos que si bien la propuesta en comento sigue tendencias internacionales en busca de mayor transparencia, atendiendo a lalegislación interna, resulta cuestionable el hecho de que se solicite a un determinado contribuyente revelar información decontribuyentes terceros, con independencia de que se trate de partes relacionadas. La propuesta de reforma parece soslayar que no elhecho de que un contribuyente sea parte relacionada con otro de manera alguna implica que pueda disponer de su información, queinclusive podría ser confidencial, a efecto de entregarla a las autoridades fiscales.

Por otra parte, también resulta criticable que una de las penalidades de no cumplir con esta obligación sea el no poder contratar con elgobierno federal, pues resulta excesiva ya que en todo caso debería ser procedente una multa por la infracción a una obligación formal.

Finalmente, será importante tener un detallado seguimiento a la propuesta en el Congreso a efecto de verificar si varias de lasobligaciones son aclaradas en la propia legislación o se deja en manos de las autoridades, como ya ha venido siendo costumbre, laemisión de toda la regulación, situación que de suyo consideramos que también es violatoria de seguridad jurídica.

Previsión Social

En un afán de facilitar la deducción de prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores y sobre todo evitar un doble castigopor el efecto del factor de deducción a que hace referencia la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, se propone reformar la disposiciónque establece los requisitos, para uniformarlos, quitando las distinciones entre los trabajadores sindicalizados y los trabajadores nosindicalizados, al eliminar las disposiciones específicas para trabajadores no sindicalizados.

Lo anterior, según se desprende de la Exposición de Motivos, en acatamiento a los criterios judiciales emitidos por la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que habían declarado inconstitucional la limitante en comento.

3. Sector Energético

a. Se elimina la limitante de 10 años para la inversión en fideicomiso de capital de riesgo del sector energético

Como parte del plan de desarrollo, el Gobierno Federal ha encaminado sus esfuerzos al impulso sector energético en México. Uno delos vehículos utilizados para lograr este fin son los FICAPS, los cuales por disposición expresa deben tener una duración máxima de 10años, sin embargo este periodo no resulta suficiente para materializar los fines que los proyectos requieren, por tal motivo se proponeeliminar dicha restricción mediante la reforma a la fracción V del artículo192 de la LISR.

b. Cuenta de inversión en energías renovables

Se crea la cuenta de inversión en energías renovables con la finalidad de potenciar la deducción del 100% de los bienes de activo fijodestinados a esta actividad.

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Para la determinación de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada), la distribución de dividendos seaplicará durante la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine utilidad fiscal; adicionalmente, se llevará un registroacumulado de los dividendos y se disminuirá el saldo de la UFIN hasta agotarlo. Para estos efectos se propone adicionar el artículo 77­Aa la LISR.

Consideramos acertada esta medida, pues el estímulo de deducir el 100% de las inversiones realizadas en proyectos de energíasrenovables, derivaba en no generar la correspondiente CUFIN que permitiera la distribución de dividendos, lo que atendiendo a lamanera en que se estructuran este tipo de inversiones, hacía nugatorio el beneficio fiscal que se había otorgado.

c. Industria eléctrica y la capitalización en el ejercicio 2016

En este caso en particular se excluyen del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas en la inversión en infraestructurarelacionada con la generación de energía eléctrica.Para mayor referencia del segmento del sector energético, consultar nuestro EY TAX Flash publicado el jueves 10 de septiembre delpresente año.

4. Temas relevantes para personas físicas contenidos en la Propuesta del Paquete Económico 2016

En cumplimiento con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, se propuso no establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, asícomo tampoco disminuir los beneficios fiscales. El Paquete Económico para 2016 propone medidas con el fin de promover:

a. La formalización (realizar un sorteo fiscal y ajustes a requisitos para acceder al Régimen de Incorporación Fiscal y facilitar elotorgamiento de crédito a las PYMEs)

b. El ahorro (implementar medidas que mejoran el proceso de retención de intereses, no aplicar al ahorro de largo plazo el límiteglobal anual de deducciones personales y aplicar un esquema temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero)y,

c. La inversión en el corto plazo (permitir temporalmente la deducibilidad inmediata de la inversión para las PYMEs, el sector deinfraestructura de transporte y el sector energético) y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico.

A continuación se señalan brevemente las propuestas más relevantes para las personas físicas contenidas dentro del PaqueteEconómico 2016:

a. Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

Se propone mantener los estímulos fiscales que han sido otorgados en ejercicios anteriores. En ese sentido, se estima convenienteprecisar que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII (la disminución del monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio dela utilidad fiscal), IX (entrega en donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud ainstituciones autorizadas para recibir donativos deducibles), X (emplear a personas que padezcan discapacidad e invidentes) y XI(crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución depelículas cinematográficas nacionales) del apartado A del artículo 16, no son ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre laRenta (en lo sucesivo ISR) a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos,como a las áreas fiscalizadoras.

b. Conforme a lo expresado en párrafos anteriores, en materia de Impuesto sobre la Renta, se propone:

Que no se aplique el límite global de deducciones a las aportaciones a cuentas de planes personales de retiro, a las subcuentasde aportaciones voluntarias que cumplan con los requisitos de permanencia, así como a las aportaciones complementarias deretiro que se efectúen en las subcuentas correspondientes, manteniendo únicamente los límites individuales.

Establecer un esquema temporal de repatriación para personas físicas y morales residentes en México y las residentes en elextranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas eindirectas, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes, mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembrede 2014.

Por medio de este programa, los participantes no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursosrepatriados; sin embargo, recibirían los siguientes beneficios: (i) no pagarían recargos y multas, (ii) se tendrían porcumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo, y (iii) se reconocería y se permitiría el acreditamiento de losimpuestos pagados en el extranjero contra el ISR. No obstante se aclara que este programa no será anónimo, comosucedió en otros programas de repatriación.

Únicamente quedarán comprendidos para este programa, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero quese retornen al país, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que los ingresos derivados de inversionesmantenidas en el extranjero se encuentren gravados para efectos de ISR; (ii) que esos recursos no correspondan aconceptos que hayan sido deducidos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimientopermanente en el país; (iii) que se pague el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidasen el extranjero dentro los 15 días siguientes a la fecha en la que se retornen al país; (iv) que se compruebe el pago delISR realizado por el contribuyente; (v) que los ingresos y las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor a seismeses a partir de la entrada en vigor del artículo y se inviertan conforme a lo establecido en el decreto; (vi) que el retornode los recursos se efectúe a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país ydel extranjero, (vii) que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por dichos ingresos.

Como ya se ha mencionado, el programa estaría condicionado a que los recursos se inviertan en el país, a través deinstituciones que componen el sistema financiero de México, al menos durante tres años.

Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en territorio nacional invierten estos recursos en el país cuando los destinen a: (i) la adquisición de bienes deactivo fijo que utilicen para la realización de sus actividades en el país; (ii) investigación y desarrollo de tecnología; y (iii)el pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del artículo.

Por otro lado, se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero conestablecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través deinstituciones que componen el sistema financiero de México en: (i) instrumentos financieros emitidos por residentes en elpaís; o (ii) acciones emitidas por personas morales residentes en México. Es necesario que dicha inversión se mantengapor un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y que el contribuyenteacredite que esta incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, se considera que laspersonas físicas invierten esos recursos en el país cuando los destinen a cualquiera de los fines mencionados en losnumerales (i) y (ii) relativos a las inversiones de personas morales (Disposición transitoria; Artículo Segundo, fracción XIII);consultar nuestro EY TAX Flash de fecha 11 de septiembre de 2015.

Exentar del pago del ISR a los ingresos que obtengan las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyenteelevado al año, siempre que sus ingresos totales sean de hasta cuatro veces el citado salario y los ingresos por las actividadesreferidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales.

Incorporar al Régimen de Incorporación Fiscal (en lo sucesivo RIF) a las personas físicas que adicionalmente a los ingresos queperciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses; que

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sean socios o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos queperciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, obien que tengan vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributenen el RIF.

Establecer que cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se permita nombrar a uno de los copropietarios comorepresentante común para que sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas por el RIF.

Precisar que el periodo de aplicación del RIF, sea de 10 años a fin de evitar interpretaciones erróneas.

Uniformar los requisitos de deducción de previsión social eliminando las distinciones entre los trabajadores sindicalizados y lostrabajadores no sindicalizados, al eliminar las disposiciones específicas para trabajadores no sindicalizados.

5. Consolidación Fiscal

Antecedentes

A partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor una nueva Ley del ISR, la cual ya no contemplaba el régimen de consolidación fiscal.

Debido a lo anterior, mediante disposiciones transitorias se establecieron reglas específicas aplicables para la determinación delimpuesto diferido que debía enterarse con motivo de la desconsolidación, el cual, en principio, debía ser determinado y enterado por lasociedad que tuvo el carácter de controladora.

Dichas reglas establecen tres procedimientos para determinar el ISR que se hubiera diferido durante el régimen de consolidación: i) elcontenido en el artículo 71 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, y ii) los previstos en las fracciones XV o XVIII delartículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR para 2014.

Los principales conceptos por los que debía pagarse un impuesto diferido son los siguientes:

Pérdidas fiscales individuales, consideradas en la determinación del resultado fiscal o pérdida fiscal consolidada que estuvieranpendientes de amortizar (Pérdidas individuales).Pérdidas en venta acciones emitidas por sociedades controladas, cuando dichas pérdidas hubieran sido restadas paradeterminar el resultado fiscal consolidado del ejercicio en el que se generaron y siempre que dichas pérdidas no hubieranpodido disminuirse por la sociedad que las generó (Pérdidas en venta de acciones).Dividendos distribuidos entre las empresas del grupo que no previnieran de CUFIN (Dividendos contables).

Derivado de la complejidad y falta de claridad en la determinación del ISR diferido para cada uno de estos conceptos, así como de losefectos adversos que se presentaban en los ejercicios siguientes al de desconsolidación, se están proponiendo algunas adecuacionesrelacionadas con el monto del ISR diferido por desconsolidación, las que tienen un impacto no solo para aquellos contribuyentes quecontinúan en su periodo obligatorio de consolidación; si no también para aquellos contribuyentes que desconsolidaron a partir del 1 deenero de 2014.

Así las cosas, mediante disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que hubieran determinado el ISR diferido porconsolidación al 31 de diciembre de 2013 con base en alguno de los procedimientos anteriormente señalados, estarán a lo siguiente:

a. Pérdidas individuales

Podrán aplicar un crédito (crédito por pérdidas) contra el 50% del ISR diferido correlativo a las pérdidas fiscales que con motivo de ladesconsolidación esté pendiente de enterar al 1 de enero de 2016.

El crédito se determina como sigue:

Pérdidas fiscales individuales de la controladora y controladas consideradas en la determinación del ISR por desconsolidaciónpendientes de disminuir al 1 de enero de 2016 (*) Por: Factor 0.15 (=) Igual: Crédito de Pérdidas.

Derivado de lo anterior, para los Grupos que optaron por determinar el ISR con base en el artículo 71 o fracción XV del Artículo Novenode las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, el crédito sería aplicable contra los trespagos de ISR por desconsolidación que tienen pendiente de enterar (2016, 2017 y 2018).

En el caso de Grupos que optaron por determinar el ISR por desconsolidación con base en la fracción XVIII del Artículo Noveno de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 y dependiendo del año de origen de las pérdidasfiscales, el crédito podría aplicar incluso contra los cinco pagos del ISR diferido pendientes de enterar.

El crédito por pérdidas solo será aplicable, siempre que:

Al momento en que se aplique el crédito, la sociedad que tuvo el carácter de controladora conserve en la sociedad controladaque se trate una participación consolidable igual o superior a la que tuvo al momento de desconsolidar.

No resulta claro si el crédito se podría utilizar de forma parcial únicamente en aquellos casos en los que al día de hoy semantenga una participación consolidable igual o superior, o si por tener en una controlada una participación menor a laque se tuvo al momento de desconsolidar ya no resultaría aplicable el crédito.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir por las sociedades que las generaron, se consideren en la misma participaciónconsolidable que se utilizó al momento de la desconsolidación.

El importe de las pérdidas que se consideren para el cálculo de crédito se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en quese actualizaron por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplique elcrédito.

Los contribuyentes que opten por aplicar el crédito de pérdidas, ya no podrá disminuir las pérdidas fiscales incluidas en la determinaciónde dicho crédito contra utilidades fiscales del ejercicio 2016 y posteriores o contra cualquier otro concepto que establezca la LISR, loanterior resulta aplicable tanto para el contribuyente que generó las pérdidas o al que se le hayan transmitido en los casos de escisión ocualquier otro acto jurídico.

Por otra parte, el crédito solo será aplicable siempre que las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladora y/o controladasque integraban el grupo de consolidación, según se trate, cumplan con lo siguiente:

Se presente un aviso, entendemos en el que se reconozca que se opta por aplicar el crédito de pérdidas, aún no se establece elplazo para la presentación de dicho aviso.Hubieran pagado el ISR diferido por desconsolidación correlativo a pérdidas fiscales derivado de fusiones, escisiones oliquidación de sociedades, es decir que si algún contribuyente no incluyó en el cálculo de ISR diferido alguna pérdida fiscal quehaya sido transmitida por escisión, no tendrían acceso al crédito.Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Colaboren trimestralmente con la autoridad en el programa de verificación en tiempo real que para tales efectos se tieneimplementado.No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.Se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal.

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Se presente declaración complementaria de ejercicio de 2015 (entendemos que es así porqué la primera aplicación del créditosería en abril 2016 y a esa fecha ya se presentó declaración normal del ejercicio 2015 habrá que esperar fecha de presentacióndel aviso para ver si es necesario declaración complementaria) en la que se disminuya el saldo de las pérdidas fiscales deejercicio anteriores pendientes de aplicar.Se cancele de los registros contables el ISR diferido correlativo a las pérdidas fiscales.En la determinación del ISR diferido por consolidación se hubieran considerado las pérdidas en enajenación de accionesemitidas por sociedades controladas y/o se opte por lo dispuesto en el apartado siguiente (Pérdidas en venta de acciones).

Aún y cuando con estas limitantes el universo de contribuyentes que pudieran tener acceso a este crédito se disminuye de maneraimportante, consideramos conveniente se analice cada caso en particular para evaluar la conveniencia y efectos que tendría el tomareste crédito.

Finalmente, queda claro que con la introducción de este crédito, lo que se está buscando es la eliminación del efecto adverso que sepresenta para la autoridad cuando la pérdida individual se disminuye por la sociedad que la sufrió y el pago del ISR diferidocorrespondiente a esa pérdida aún no se ha terminado de enterar o en el peor de los escenarios no se ha comenzado a pagar.

Por otra parte, tal y como está diseñada la disposición, pareciera que el crédito solo es aplicable contra pérdidas fiscales generadasentre los ejercicios de 2008 a 2013, por lo que resulta conveniente se incluyan pérdidas generadas en los ejercicios de 2006 y 2007 porlas cuales aún se está pagando un impuesto diferido y contra el cual igualmente podría aplicarse este crédito.

b. Pérdida en venta de acciones

Según se desprende de la Exposición de Motivos, uno de los conceptos que debían considerarse en el cálculo de ISR diferido porconsolidación al 31 de diciembre de 2013, eran las pérdidas que provenían de la enajenación de acciones emitidas por sociedadescontroladas, cuando dichas pérdidas hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio en el que segeneraron y siempre que dichas pérdidas no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó.

En este sentido, se establece que se podrá pagar ISR diferido a su cargo conforme a lo siguiente:

El ISR a cargo deberá enterarse en 10 pagos (10% cada pago)El primero y segundo pago se enteraran a más tardar el 31 de marzo de 2016, conjuntamente con la actualización y recargoscorrespondientes dichos pagos, es decir, se está presuponiendo que hubo un par de parcialidades omitidas (2014 y 2015).El tercer pago se en enterará más tardar el 31 de marzo de 2016, el curto pargo el 31 de marzo de 2017 y así sucesivamentehasta concluir con el décimo pago el 31 de marzo del 2023.Las cantidades correspondientes al cuarto pago y subsecuentes se enteraran debidamente actualizadas.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este apartado, podrán enterar el ISR diferido correlativo a los demás conceptos(pérdidas individuales, diferencias de CUFINES, etc.) que tengan pendiente de pago en parcialidades iguales en las fechas en las quese deba enterar el ISR diferido correlativo a las pérdidas en venta de acciones.

Lo anterior si bien pudiera representar un beneficio en flujo para algunos contribuyentes que optaron por determinar el ISR conforme alartículo 71 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 o fracción XV del Artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISRvigente a partir del 2014, de enterar en ocho anualidades en lugar de tres el ISR diferido pendiente de pago de los demás conceptos,nuevamente resulta criticable que a los contribuyentes que de origen si incluyeron en su cálculo del ISR diferido a las perdidas por ventade acciones estos deban de continuar con su entero conforme al esquema de pagos original.

La aplicación del esquema de pagos está condicionada a que:

Se haya determinado de manera correcta el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedadescontroladas, de lo contrario deberán realizarse las correcciones que correspondan antes de aplicar el esquema de pagos.La sociedad que tuvo el carácter de controladora se desista de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas enmateria de consolidación fiscal.

Por otra parte, algo que resulta acertado es que se reconoce el derecho que tiene la sociedad controladora a disminuir la pérdida fiscalen venta de acciones contra ganancias en venta de acciones obtenidas a partir del ejercicio de 2016, esto es algo que no se reconocíaen las disposiciones fiscales actuales; sin embargo, se establece que en el ejercicio en que se disminuya la pérdida fiscal en venta deacciones, se deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la fecha que se tenga la obligación de enterar lasiguiente anualidad. No se menciona que solo deba ser por el ISR correlativo a la pérdida en venta de acciones; sin embargo,consideramos que así debería de ser.

No obstante todo lo anterior, consideramos que falta contemplar el efecto fiscal que en materia de comparación de CUFINES sepresentaría para los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este apartado, pues en términos generales, al no haberconsiderado la pérdida fiscal en venta de acciones en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal individual de la sociedad que tuvoel carácter de controladora al momento de la enajenación y solo haberla disminuido a nivel consolidado, la controladora tuvo un mayorsaldo de CUFIN individual en relación con el saldo de CUFIN consolidado lo que generó un ISR por diferencial de CUFINES.

Por lo tanto, para evitar un doble pago de impuesto, sería recomendable se incorpore: (i) la posibilidad de ajustar el saldo de CUFINconsolidada que se tenía al 31 de diciembre de 2013 con el monto de la pérdida en venta de acciones neta de impuesto o (ii) acreditarcontra el ISR diferido por diferencias de CUFINES pendiente de pago el ISR diferido por perdida en venta de acciones y (iii) disminuir delISR diferido por pérdidas en venta de acciones, las parciales que por concepto de ISR diferido por diferencias de CUFINES se hayaenterado.

Finalmente, consideramos que será necesario aclarar que procede con aquellos contribuyentes que optaron por aplicar la fracción XVIIIen la determinación del ISR diferido por consolidación que tengan pérdidas fiscales por venta de acciones generadas entre los años de2010 a 2013 y por las cuales no se ha comenzado a enterar su ISR correlativo ¿Resultaría aplicable un calendario de pagos en 10exhibiciones? ¿Tendrían que sujetarse a este calendario con independencia que en algunos casos el pago de la primera parcialidadconforme al calendario original se deba enterar en el 2018? o ¿Se va a estar ajustando el calendario de pagos cada año? etc.

Con independencia de lo mencionado con anterioridad, es importante señalar que la propuesta de reformas parte de la base de que deconformidad con la LISR las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones que se hubieran en la determinación del resultado opérdida fiscal consolidado deberían de haberse incluido en la determinación del ISR diferido por desconsolidación, de conformidad conlas autoridades fiscales y que está sujeta a interpretación.

Es decir, la propuesta de reforma parte de la base de que la LISR, inclusive en su redacción original para efectos de ladesconsolidación, siempre ha sido clara en señalar que las pérdidas en enajenación de acciones en comento debieron de haberseincluido en la determinación del ISR diferido por desconsolidación.

En este sentido, no obstante que la propuesta de reforma esta presentada como una facilidad, podría estar tratando de confirmar demanera retroactiva la interpretación que sobre el tema tienen las autoridades fiscales. De ser este el caso, la propuesta sería violatoriade diversos principios constitucionales, como lo son el de retroactividad perniciosa de la ley, proporcionalidad y equidad, entre otros.

c. Dividendos contables

Las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras que determinaron el ISR diferido por desconsolidación conforme a losprocedimientos previstos en las fracciones XV o XVIII del artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR para 2014 podrán acreditar elimpuesto sobre la renta que hubieren causado con motivo de la desconsolidación, por concepto de dividendos contables contra elimpuesto diferido causado por ese mismo concepto (dividendos contables) que se encuentre pendiente de entero al 1 de enero de 2016.

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Dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna.

La medida anterior es acertada pues de acuerdo con las disposiciones fiscales actuales, en términos generales, solo se permite elacreditamiento del impuesto cuando la sociedad controlada entera el impuesto correspondiente. Con la introducción de esta medida, elISR diferido correlativo a los dividendos se convierte en un pago virtual pues se tendría al mismo tiempo un crédito equivalente a lacantidad que se tenga por pagar por dicho concepto.

Nuevamente resulta criticable que las autoridades pretendan regular dos años después esta situación pues existen grupos que yaenteraron un par de anualidades sin que se esté contemplando alguna disposición que les otorgue el derecho al acreditamiento delimpuesto, convirtiéndose en algunos de los casos en un doble pago de impuesto.

La aplicación de la opción anterior, está condicionada a que la sociedad que perciba el dividendo o utilidad no incremente su CUFINcon el importe de dichos dividendos y la sociedad que tuvo el carácter de controladora tampoco incremente el saldo de la CUFINconsolidada que se hubiera tenido al 31 de diciembre de 2013, por lo que de tomar esta opción es recomendable evaluar laimplicaciones que la misma tendría en la determinación de las diferencias de CUFINES al momento de la desconsolidación.

Contribuyentes que desconsolidaron a partir del 1 de enero de 2015

Se establece que los contribuyentes que desconsolidaron a partir del 1 de enero de 2015 o que continúan en su periodo obligatorio dedesconsolidación (cinco años), les serán aplicables, las opciones y/o tratamiento fiscales que se mencionaron en los apartadosanteriores.

II. Código fiscal de la federación

1. Intercambio automático de información

Se adiciona la obligación para las personas morales y figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y residentes en México oresidentes en el extranjero con sucursal en territorio nacional, a efecto de implementar y cumplir con el Estándar para el IntercambioAutomático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación de fecha 15 de julio de 2014adoptada por la OCDE, con base en lo siguiente:

Considerar como cuentas financieras preexistentes las que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas,aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad.Llevar un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas reportables (bajo valor, preexistentes,de alto valor y nuevas), mismos que deberán concluirse por lo que respecta a cuentas de alto valor el 31 de diciembre de 2016, ypor lo que hace a las cuentas de bajo valor y preexistentes, el 31 de diciembre de 2017.Presentar mediante declaración la información de las cuentas de alto valor y nuevas, a más tardar el 30 de junio (primera ocasión30 de junio de 2017), así como las de bajo valor y preexistentes, a más tardar el 30 de junio (primera ocasión 30 de junio de2018).Sin embargo, si se llegan a identificar este tipo de cuentas a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la informacióncorrespondiente se presentará por primera ocasión a más tardar el 30 de junio de 2017.El Estándar se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios al mismo, salvo los casos en que el SAT establezca reglas decarácter general.De no presentarse dicha declaración, se impondrán las multas que corresponden a las infracciones previstas en el artículo 81,fracción I del CFF, y si esta se presenta con errores o incompleta se aplicarán las multas que corresponden a las infraccionesprevistas en el artículo 81, fracción II del CFF.

2. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia

Acorde con la reforma propuesta en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se adiciona la prohibición a la Administración Pública Federal,Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, de celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos,servicios u obra pública con aquéllos contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones anuales informativas de operacionesentre partes relacionadas, a que hace referencia el artículo 76­A LISR.

3. Revisiones electrónicas

Por otra parte, en el caso de revisiones electrónicas, se precisa que las autoridades fiscales podrán acompañar un oficio depreliquidación a la resolución provisional que dé a conocer al contribuyente los hechos que deriven de la omisión de contribuciones oaprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.

Se precisa que el oficio de preliquidación será definitivo solo cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos eirregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito propuesto, o bien, cuando en el plazo de 15 días noproporcione información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades asentadas en la resolución provisional o dichadocumentación no desvirtué dichas irregularidades.

Con base en las modificaciones anteriores es claro que el Ejecutivo Federal intenta enmendar diversos vicios de constitucionalidad delos que adolecen las revisiones electrónicas. Sin embargo, consideramos que lo anterior no se logra pues si bien ahora el código sepropone que señale que se debe de notificar un oficio de observaciones, ello se hace de manera simultánea con la preliquidación, por loque no existe un espacio de tiempo para desvirtuar las observaciones de las autoridades fiscales previo a la emisión de lapreliquidación, que es la que se eventualmente se convierte en definitiva.

Asimismo, otro de los vicios importante de los que adolecen las revisiones electrónicas, que es el que las autoridades fiscales están enposibilidad de revisar a los contribuyentes sin que ellos estén enterados de que están siendo sujetos a una facultad de comprobación,tampoco es subsanado.

Por tanto, consideramos que el procedimiento de revisiones electrónicas sigue siendo violatorio de varios principios constitucionales,destacando el de seguridad jurídica, por lo que es importante que los contribuyentes vigilen con atención la primera revisión electrónicaque les sea notificada, pues a partir de ahí podrían estar corriendo plazos para hacer valer los medios de defensa conducentes.

De igual manera, se prevé como una infracción la no presentación de las declaraciones anuales informativas de operaciones entrepartes relacionadas a que hace referencia el artículo 76­A LISR, estableciendo la multa en cantidad de $140,540 a $200,090.

III. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

Las modificaciones más relevantes que se proponen en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (en adelante IEPS)son las siguientes:

1. Combustibles Automotrices

A partir de 2016 se proponen una serie de cambios aplicables a la venta de combustibles automotrices, los cuales comprenden tanto acombustibles fósiles, tales como gasolina y diésel, así como no fósiles, como puede ser el etanol, definiéndose en dicho ordenamientotales conceptos.

a. Gasolina y Diésel

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Como resultado de la Reforma Energética de 2014 el mercado de gasolina y diésel de México cambiará sustancialmente. A partir de2016 se otorgarán permisos a terceros para la venta de combustibles, en 2017 se permitirá la libre importación de gasolina y diésel y en2018 la determinación de los precios se hará de acuerdo a condiciones de mercado.

Sustitución de cuota fija por tasa variable

Se propone sustituir la tasa de impuesto variable que actualmente prevé la Ley de IEPS por una cuota fija. Por lo tanto, todas lasdisposiciones relativas deben ser modificadas para la aplicación de una cuota fija, como aquéllas relativas a la base gravable, elmomento de causación y el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.

Las cuotas fijas aplicables a la venta o importación de combustibles automotrices son los siguientes:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 4.16 pesos por litro.b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro.c. Diésel 4.58 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 3.52 pesos por litro.

Además se propone que la venta de gasolina y diésel realizada en México también esté sujeta al pago de las siguientes cuotas fijas:

1. Gasolina menor de 92 octanos $0.3668 pesos por litro2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos $0.4475 pesos por litro3. Diésel $0.3044 pesos por litro

Por lo que respecta a otros combustibles fósiles que se gravan aplicando una cuota por tonelada de carbono, se introduce unametodología que permite convertir dicha cuota en una cuota aplicable por litro de combustible.

Exclusión del gravamen de IEPS a productos no destinados a procesos de combustión

Se incluye dentro de la Ley del IEPS una serie de productos derivados del petróleo, carbón mineral o gas natural que no deberán serconsiderados dentro del gravamen del IEPS como enajenaciones o importaciones de combustibles automotrices, en virtud de que no setrata de combustibles ya que no están destinados a un proceso de combustión, mismos que son: parafinas, materia prima para negrohumo, residuo largo, asfaltos, aceite cíclico ligero, aceites (lubricantes) básicos, lubricantes, propileno, propileno grado refinería ypropileno grado químico. Actualmente dicha disposición la contempla la de Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Declaraciones informativas

En adición a las demás obligaciones formales, los contribuyentes sujetos al IEPS por la venta o importación de combustiblesautomotrices deberán presentar una declaración semestral, a más tardar el 20 de septiembre del mismo año y una segunda a más tardarel 20 de marzo del año siguiente, en la cual deben informar acerca de los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que hayanvendido durante cada semestre, así como los autoconsumidos.

b. Etanol

Se precisa que la venta o importación de etanol que cumpla con ciertas especificaciones y, por ende, califique como combustibleautomotriz estará sujeto a las disposiciones aplicables a dicho concepto y no a aquéllas aplicables a alcohol o alcohol desnaturalizado.

2. Exportación de alimentos no básicos de alta densidad calórica

Se propone incluir una nueva fracción al artículo 2 de la LIEPS en la cual se establece que se aplicará la tasa de 0% a la exportacióndefinitiva de alimentos no básicos de alta densidad calórica, siempre que se trate de fabricantes o productores directos y que se hayanutilizado como insumos gravados para efectos de este impuesto.

Adicionalmente, en relación con los saldos a favor que en su caso se generen por la aplicación de dicha tasa del 0%, se establece quetratándose de contribuyentes que realicen exportaciones de dichos productos que correspondan al 90% del valor total de susactividades gravadas, en adición a acreditar dicho saldo a favor contra el IEPS a cargo determinado en los siguientes pagos mensuales,podrán optar por compensarlo contra otros impuestos federales en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

3. Disposiciones Transitorias

Las disposiciones transitorias más relevantes son las siguientes:

La venta de gasolina y diésel realizada hasta el 31 de diciembre de 2015, cobradas después de esta fecha estará gravadas deacuerdo con las disposiciones vigentes en 2015.En relación con la liberación del precio de los combustibles automotrices, se propone un período de transición durante los añosde 2016 y 2017 en los cuales se espera tener precios flotantes que vayan en línea con las condiciones del mercado, perolimitando la volatilidad que pudieran enfrentar los consumidores finales proponiendo un esquema de bandas en niveles mínimosy máximos que aún no han sido definidos. Cada vez que los precios están fuera del esquema de bandas las de impuesto seajustarán de forma temporal. El nivel máximo del esquema de bandas aplicable para el 2016 deberá ser publicado en el DiarioOficial de la Federación el 1 de enero de 2016 y el de 2017 deberá ser publicado a más tardar el 31 de diciembre 2016.

IV. Ley de Ingresos de la Federación para 2016

1. Estímulos Fiscales

Los estímulos fiscales en materia de IEPS presentados en la Ley de ingresos del 2015 se mantienen en esta propuesta de reforma,mismos que consisten en permitir un acreditamiento de IEPS, a las siguientes personas y contribuyentes:

Personas físicas que realicen actividades empresariales que adquieran diésel que se use como combustible en maquinaria,excepto vehículos. Este estímulo aplica también a vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que establezca elSAT.A las que utilicen diésel en actividades agropecuarias o silvícolas, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el preciode adquisición (con IVA) por el factor de 0.355. Este acreditamiento podrá realizarse contra el ISR que tenga a su cargo delmismo ejercicio.Dichas personas en lugar de efectuar el acreditamiento podrán solicitar en devolución el saldo a favor determinado, hasta por lascantidades y en los términos señalados en la Ley de Ingresos de 2016.Que adquieran diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, depersonas o de carga, así como el turístico. Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR a su cargo en el mismoejercicio, incluyendo pagos provisionales.

A los que adquieran y utilicen los combustibles fósiles a que se refiere la LIEPS en sus procesos productivos que no seandestinados a la combustión.

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A los contribuyentes que poseen concesiones de minería cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación deminerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

Dicho estímulo consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento únicamente podráefectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo,correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

La aplicación de estos estímulos fiscales estará sujeta a la emisión de reglas de carácter general que emita el Servicio de AdministraciónTributaria.

V. Disposiciones transitorias Ley Federal de Derechos

Se establece en disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos una opción para el pago del derecho por inspección yvigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

No obstante lo anterior, incluso aplicando la opción se verá incrementado el pago del derecho de inspección y vigilancia, ya que éstaconsiste en pagar el derecho que se hubiera determinado en 2015 más el 3% de dicha cuota para entidades distintas a las institucionesde banca múltiple.

Por su parte, las instituciones de banca múltiple pagarán el derecho que se hubiera determinado en 2015 más el 10% del resultado dela suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del artículo 29­D de la Ley Federal de Derechos1.

Asimismo, se establece que en caso de tomar dicha opción el derecho a cargo del contribuyente nunca podrá ser menor que la cuotamínima que establece la Ley Federal de Derechos en su artículo 29­D.

Por último, se establece que en caso de aplicar la mencionada opción, no se tendrá derecho al descuento del 5% por pago anualanticipado.

En este sentido, incluso considerando la opción establecida en disposiciones transitorias, las instituciones del sistema financiero veránincrementado considerablemente el derecho de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respectodel que hubieran pagado en 2015, lo cual, según la iniciativa de ley, tiene su razón de ser en el aumento de los pasivos de dichasinstituciones, lo que impacta en las labores de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

1 “Artículo 29­D. (…)

IV. Banca Múltiple:

(…)

a). El resultado de multiplicar 0.128561 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate.

b). El resultado de multiplicar 0.007110 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

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