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Boletín Informativo 2013 2° Quincena de Diciembre

Boletín Informativo 2° Diciembre

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Boletín Informativo 2013

2° Quincena de Diciembre

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Nacional. Emisión de comprobantes. Nueva generación de Controladores Fiscales que permiten informar al Fisco semanalmente el resumen de operaciones realizadas. Sujetos obligados a utilizarlos. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3561 B.O. 17/12/2013

Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de

emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales

y se introducen importantes modificaciones, entre las que

destacamos:

Se aprueba una nueva generación de Controladores

Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener

por parte del contribuyente un resumen semanal de

operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP.

Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que

se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos

Controladores Fiscales, conforme lo disponga

oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan

obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas

encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos

que realicen la actividad de Supermercados,

Hipermercados y Autoservicios.

Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que

se haya homologado al menos un equipo de "nueva

tecnología" de dos empresas proveedoras distintas.

Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán

identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto

de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo

entrenamiento.

Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que

correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que

optaron por su utilización, deberán informar

semanalmente un resumen de operaciones de originales y

duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores

Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán

informar con carácter de declaración jurada el resumen

de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones

informativas deberán realizarse a través del servicio

denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el

sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor

agregado que queden obligados a utilizar Controladores

Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas

que realicen con sujetos que no revisten la calidad de

consumidores finales podrán optar por emitir los

comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP)

2904-.

Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el

servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales”

en el sitio web del Organismo.

Quienes se encuentren obligados a reemplazar los

Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva

tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma

voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance

impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar

por seguir amortizándolos anualmente hasta la total

extinción del valor original.

La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será

considerada como ponderación favorable dentro de la

matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP)

1974-.

Vigencia: de aplicación a partir del 1° de abril de 2014

inclusive. Nacional. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2014 RESOLUCIÓN (MEFP) 38/2013 B.O. 30/12/2013

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 el régimen de

retribución a consumidores finales de un porcentaje del

impuesto al valor agregado aplicable en las compras

efectuadas con tarjetas de débito.

Nacional. Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas LEY 26929

Se efectúan modificaciones en los impuestos internos

aplicables a los vehículos de alta gama:

Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y

otros -L. 24674, Cap. V-:Se eximen del impuesto las

operaciones cuyo precio de venta, sin considerar

impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a

$ 170.000, y las operaciones por valores superiores

estarán gravadas con una alícuota del 10%.

Impuesto sobre vehículos automóviles y motores,

embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L.

24674, Cap. IX.

Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta,

sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o

El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo

asesorarán particularmente.

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inferior a $ 170.000, cuando se trate de los vehículos

concebidos para el transporte de personas, excluidos los

autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches

ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-:

Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;

Los chasis con motor y motores de los vehículos

señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;

Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y

helicópteros concebidos para recreo o deportes.

En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre

$ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del

30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán

gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos

y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se

establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea

igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas

para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán

exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $

100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000,

se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a

aplicar es la del 50%.

Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el

transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos,

trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares,

los preparados para acampar (camping) y los chasis con

motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados

precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar

impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos

ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil

($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la

aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando

supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será

de aplicación la tasa del 50%.

Vigencia: aplicación para los hechos imponibles que se

produzcan a partir del 31 de Diciembre de 2013.

Nacional. Vehículos automotores. Determinación del precio de venta para aplicar la alícuota correspondiente. DECRETO 2273/2013. B.O. 31/12/2013 A los fines de la aplicación de la exención y las tasas de

impuesto previstas en la ley 26929, se establece cómo se

compone el precio de venta de vehículos nacionales e

importados.

Vigencia: se aplicarán a los hechos imponibles que se

produzcan a partir del 31 de diciembre de 2013.

Nacional. Precios de transferencia. Países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Difusión de la nómina.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3576

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundirá a

partir del 1° de enero de 2014 el listado de países, dominios,

jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes

tributarios especiales considerados cooperadores a los fines

de la transparencia fiscal -art. 21.7 de la reglamentación del

gravamen-.

En tal sentido, se establecen las siguientes categorías:

a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble

Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información,

con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de

intercambio de información;

b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto

Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio

de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo

intercambio, y

c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso

de negociación o de ratificación de un Convenio de

Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de

Información.

Señalamos que a los efectos de determinar las disposiciones

aplicables relacionadas con precios de transferencia -arts. 8,

14, 15, 129 y 130 de la ley del gravamen- deberá considerarse la

situación del país con el que se realicen las operaciones al

inicio del ejercicio fiscal al que deberán ser imputadas las

operaciones.

Nacional. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3571. B.O. 18/12/2013

Se resuelve ampliar la obligación de emitir factura electrónica

a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes

categorías, y a los prestadores de servicios públicos:

1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras,

movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de

decoración.

2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.

3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de

transporte, alquiler de prendas de vestir.

4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.

5. Servicios profesionales y servicios varios.

6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas

natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y

desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones

aduaneras.

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Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la

AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir

los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de

las operaciones realizadas. La citada comunicación se

realizará mediante transferencia electrónica de datos a través

de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes

de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción

“R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

Por su parte, los prestadores de servicios públicos de gas

natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y

desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de

dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán

emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar

las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello

deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación

de Servicios Públicos”. Asimismo, los aludidos responsables

deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante

la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP -

RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión

1.0”.

Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen

a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las

disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de

duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la

resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se

encuentren obligados por dichas normas específicas.

En otro orden, se deja sin efecto el límite máximo anual de

2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio

"Comprobantes en Línea".

Por último, destacamos que las presentes disposiciones

resultan de aplicación según el siguiente detalle:

Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al

régimen: a partir del 20 de diciembre de 2013.

Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes

para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas

que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos

previstos:

Grupo Vigencia

1 1° de abril de 2014, inclusive.

2 1° de mayo de 2014, inclusive.

3 1° de junio de 2014, inclusive.

4 1° de julio de 2014, inclusive.

5 1° de agosto de 2014, inclusive.

6 1° de agosto de 2014, inclusive.

Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que

se emitan a partir del día 1° de abril de 2014, inclusive,

pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a

partir del día 1° de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta

Administración Federal habilitará los servicios informáticos

respectivos.

Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados

comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se

emitan a partir del día 1° de abril de 2014, inclusive.

Nacional. Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. LEY 26918. B.O. 18/12/2013

Se aprueba el convenio entre la República Argentina y el

Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la

evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y

patrimonio.

En este orden, destacamos que los impuestos a los que se

aplica el citado convenio son:

En Argentina: a las ganancias, a la ganancia mínima

presunta e impuesto sobre los bienes personales; y

En España: impuesto sobre la renta de las personas

físicas, impuesto sobre las sociedades, sobre la renta de

los no residentes y sobre el patrimonio.

Destacamos que las disposiciones del presente convenio se

aplican a partir del 1° de enero de 2013.

Nacional. Aplicativo “SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Posibilidad de informar a través de correo electrónico el mecanismo excepcional previsto para que el aplicativo valide los datos ingresados. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 12/2013. B.O. 18/12/2013

Recordamos que oportunamente se estableció que los sujetos

que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de

Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y declarar

montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los

campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del

formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los

campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Las presentes disposiciones permiten informar dicha

situación a través de correo electrónico.

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Nacional, Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2013 B.O. 18/12/2013

Se suspenden, durante el mes de enero de 2014, los plazos

procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del

Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos

que se realicen.

Nacional. Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. Prórroga para la adhesión. Suspensión de requisitos. RESOLUCIÓN (SIP) 40/2013. B.O. 17/12/2013

Se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 la

posibilidad de acogerse al plan de facilidades de pago

permanente -R. (SIP Cba.) 62/2010- por parte de los

contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una

fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de

Córdoba se allanen a los cargos y/o créditos que surjan de

ella.

Por otra parte, se dispone hasta la fecha señalada, de manera

excepcional, que no serán de aplicación los porcentajes de la

primera cuota o anticipo -R. (SIP Cba.) 23/2012- y/o los

requisitos para la refinanciación de deudas incluidas en

planes de pago respecto de los cuales haya operado la

caducidad, así como la restricción a la cantidad de planes de

pago a otorgar -art. 4 de la R. (SIP Cba.) 62/2010-, por las

obligaciones vencidas del impuesto sobre los ingresos brutos

en el curso de cada período fiscal.

Nacional. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014. Se resuelve prorrogar el blanqueo de moneda extranjera

hasta el 31 de marzo de 2014.

Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de

moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los

importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los

impuestos nacionales que se omitieron declarar

oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto

especial creado con motivo del presente blanqueo.

Nacional. Registro de sujetos vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para la inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su implementación. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3572. B.O.19/12/2013 Registro de Sujetos Vinculados:

Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán

inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en

el país que sean sociedades de capital, sociedades

constituidas en el país, empresas unipersonales y

fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto

constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República

Argentina o en el exterior.

A tal efecto, se definen una serie de supuestos que configuran

la vinculación entre los sujetos.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará

mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio

web de la AFIP, ingresando al servicio “Registro de Sujetos

Vinculados”. Se deberán ingresar los datos requeridos por el

sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y

consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los

movimientos realizados en el citado registro. La obligación de

informar el alta en el registro y las modificaciones producidas

deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles

administrativos en que se sucedan las causales

correspondientes.

Régimen de información:

Se establece un régimen de información mensual denominado

“Régimen informativo de operaciones en el mercado interno -

Sujetos Vinculados”, que deberán cumplir los sujetos

obligados a inscribirse en el "Registro de Sujetos Vinculados",

comentado precedentemente, respecto de las operaciones

que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto

constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República

Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de

vinculación.

La información se deberá suministrar hasta el último día hábil

del mes informado, mediante transferencia electrónica, a

través del formulario de declaración jurada 968, utilizando el

programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN

INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO -

SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.

Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación a

partir del 3 de enero de 2014. No obstante, se considerarán

cumplidas en término las obligaciones de inscripción e

información que se formalicen, incluso para el caso de

situaciones de vinculación existentes hasta el presente, según

el siguiente detalle:

a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción

de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes

Nacionales: hasta el día 1° de abril de 2014, inclusive, respecto

de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de

marzo de 2014, inclusive.

b) Demás responsables: hasta el día 1° de julio de 2014,

inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el

día 30 de junio de 2014, inclusive.

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Nacional. Agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios. Se implementan Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3573. B.O. 19/12/2013

Se establecen regímenes de registración de los contratos y

estados de situación o contables, y de información sobre las

operaciones internacionales que las agrupaciones de

colaboración, uniones transitorias de empresas y demás

contratos asociativos no societarios realicen con sujetos del

exterior.

Deberán actuar como agentes de información quienes posean

personería suficiente para representar a los entes citados

precedentemente, o en su caso los partícipes de las citadas

entidades.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de

cada uno de ellos:

- Régimen de registración de datos:

Se deberán informar los datos correspondientes a la

constitución, modificación o disolución de los contratos

dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a

partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de

Justicia u organismo correspondiente o en el caso de

celebración, modificación o disolución del respectivo

contrato.

- Estados de situación o contables e informe profesional:

Se deberán presentar los estados de situación o contables e

informes profesionales respectivos, correspondientes a los

ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de

disolución. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el

día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio

económico anual o período intermedio, que para cada caso,

se fija a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 o 1 Hasta el día 3, inclusive

2 o 3 Hasta el día 4, inclusive

4 o 5 Hasta el día 5, inclusive

6 o 7 Hasta el día 6, inclusive

8 o 9 Hasta el día 7, inclusive

- Régimen informativo de operaciones internacionales -

agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de

Empresas y demás contratos asociativos no societarios:

Aquel comprende las operaciones internacionales

realizadas por los entes asociativos no societarios con

cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes

asociativos contractuales no societarios-.

La información deberá presentarse por mes calendario

hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al

período mensual que se informa, en forma discriminada

dependiendo del sujeto con quien se realicen las

operaciones, ya sea un sujeto independiente o uno

vinculado.

- Régimen de información sobre importaciones:

Comprende las importaciones de bienes efectuadas por

los partícipes de las agrupaciones de colaboración,

Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos

asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando

tales bienes se importen para ser aportados a dichos

entes y se deberá cumplir hasta el último día hábil del

mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el

aporte.

En todos los casos se deberán generar los formularios de

declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, según

corresponda, utilizando el programa aplicativo denominado

“AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES

INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN,

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS

ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0” y la información

se presentará mediante transferencia electrónica de datos,

adjuntando cuando corresponda documentación adicional en

formato .pdf.

Vigencia: resultan de aplicación según el siguiente detalle:

a) Régimen de registración de datos: para las agrupaciones de

colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás

contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de

2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.

b) Régimen de información sobre operaciones

internacionales: para las operaciones internacionales que se

realicen a partir del 3 de enero de 2014.

c) Régimen de información sobre importaciones: para los

aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.

Asimismo, las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan

entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive,

se considerarán cumplimentadas en término siempre que se

efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.

De tratarse de agrupaciones de colaboración, Uniones

Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no

societarios, constituidos con anterioridad al 3 de enero de

2014 se deberá cumplir con las obligaciones del régimen de

registración de datos y la presentación de los estados de

situación o contables e informes profesionales respectivos

correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado

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con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo

de 2014, inclusive.

Nacional. Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo enero de 2014. RESOLUCIÓN (CFI) 729/2013. B.O. 24/12/2013

Se dispone el receso administrativo durante el mes de enero

de 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A

tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el

citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos

procesales en las actuaciones en trámite.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley de procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expediente electrónico. Incorporación. LEY 4735. B.O. 18/12/2013

Se incorporan a la ley de procedimientos administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires los aspectos legales

vinculados con los expedientes electrónicos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY 4808

Ley tarifaria 2014. B.O 31/12/2013

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores

aplicables para el período fiscal 2014.

Principales modificaciones:

Ingresos brutos:

Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos

anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a

considerar por los contribuyentes y/o responsables para

la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas

de las actividades de comercialización (mayorista o

minorista), prestación de obras y/o servicios,

construcción en general y producción de bienes.

Se establece que estarán gravados a la alícuota del 6%

los ingresos obtenidos por las agencias o empresas

organizadoras de eventos por los servicios de

intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia

entre el monto que abona el cliente por los servicios

específicos y los valores que deben transferirse al

comitente.

Sellos:

Se eleva al 3% la alícuota del impuesto aplicable sobre los

instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que

se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados

o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Fiscal. Modificaciones.

LEY 4807. B.O 27/12/2013

Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las

principales, destacamos:

Procedimiento:

Se incorpora el domicilio postal, mediante el cual los

responsables de los tributos podrán constituir de modo

fehaciente un domicilio postal en cualquier punto del país

a efectos de que les sean remitidas las boletas de

gravámenes.

Se establecen las formas y los alcances para la

representación cuando se presente una persona en las

actuaciones administrativas que tramiten por ante la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por

un derecho o interés que no sea propio.

Se introduce como sujeto exento al Instituto de Vivienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los fideicomisos

que estructure y/o participe.

A los efectos de la exteriorización de la exención ante

terceros, en los casos en que sea necesario, se entregará

respecto de las exenciones que operan de pleno derecho

una nota con carácter de declaración jurada, donde se

haga mención a la norma que resulta de aplicación.

Respecto de las restantes exenciones, una copia de la

resolución del Organismo Fiscal que reconoció la

exención.

Se reduce la bonificación para los contribuyentes que

estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos al 50% del valor de una cuota.

Se incorpora un nuevo Capítulo, referido al Procedimiento

Administrativo Penal Tributario.

Impuesto sobre los ingresos brutos:

Podrán deducirse de la base imponible, en el caso de

créditos incobrables, los créditos de escasa significación

económica, los que no podrán ser superiores al monto

establecido en la ley tarifaria. La Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentará los

requisitos necesarios para su deducción. Queda excluida

del presente supuesto la operatoria de préstamo de

dinero realizada por entidades no regidas por la ley de

entidades financieras.

Sellos:

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Se establece que en los instrumentos alcanzados por el

gravamen en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o

la fecha de celebración, cuando no se consigne el lugar de

celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, cuando

de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente

y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente;

caso contrario, se procederá al cobro de los montos

adeudados, con más los intereses y multas que

correspondieren, por los períodos no prescriptos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Ordenamiento normativo. RESOLUCIÓN (AGIP.) 939/2013. B.O. 19/12/2013

Se ordena la normativa aplicable al régimen general de

recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los

contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sellos. Régimen de información. Escribanos públicos. Actos desarrollados en el Distrito Audiovisual. RESOLUCIÓN (AGIP) 936/2013. B.O. 19/12/2013

Se establece un régimen de información del impuesto de

sellos que deberán cumplir los escribanos públicos respecto

de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de

cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el

dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes

inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 3876-.

Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos

aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios

radicados dentro del mencionado Distrito, cuyo objeto se

encuentre directamente relacionado con las actividades

promovidas por la citada ley.

Al respecto, los escribanos públicos matriculados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su carácter de agentes de

información del presente régimen deberán confeccionar la

declaración jurada respectiva mediante el programa

aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en

la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Provincia de Buenos Aires. Ley impositiva 2014. Modificaciones al Código Fiscal. LEY 14553. B.O.24/12/2013

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto

sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los

automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables

al período fiscal 2014.

Principales novedades:

Ley impositiva:

Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante

el período fiscal 2014 para el impuesto sobre los ingresos

brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la

transmisión gratuita de bienes no han sufrido

modificaciones respecto de las aplicables durante el

período fiscal 2013.

Impuesto sobre los ingresos brutos:

Asimismo, señalamos que se establece una nueva

prórroga, hasta el 1° de enero de 2015, de la última etapa

de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto

sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que

se encuentran suspendidas las exenciones para las

actividades primarias y de producción de bienes -

dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs.

As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total

de los ingresos gravados, no gravados o exentos,

obtenidos en el período anterior por el desarrollo de

cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial,

supere la suma de $ 40.000.000.

Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de

actividades de $ 74 a $ 87.

Se eleva el monto de ingresos percibido por personas

físicas por el alquiler de un inmueble para resultar

alcanzado por el impuesto a $ 5.300 mensuales o $ 63.700

anuales.

Código Fiscal:

Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a

los deberes formales, la que se graduará entre las sumas

de $ 400 y $ 60.000.

Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos

ante requerimientos o regímenes de información propia o

de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $

90.000.

Se modifica el plazo de la prescripción, estableciendo que

el impuesto no será exigible para el caso de

contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los

ingresos brutos cuando, al momento de la detección por

parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido

más de 10 años contados a partir del 1° de enero del año

siguiente al del vencimiento de los plazos generales para

la presentación de la declaración jurada anual del tributo.

Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de

bienes se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales,

iguales y consecutivas, y que estas devengarán un interés

equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de

Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.

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Provincia de La Pampa. Sellos. "Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos" Si.L.I.S. Aprobación de programa aplicativo. Agentes de recaudación e información. Utilización en forma optativa. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 35/2013

Se resuelve aprobar el programa aplicativo denominado

"Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos" -Si.L.I.S.-, el que

se encontrará disponible en la opción Servicios en línea -

Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, en el sitio

web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La

Pampa.

Al respecto, se establece que los agentes que actúen de

acuerdo al régimen general de recaudación e información del

gravamen -RG (DGR La Pampa) 43/2011- podrán utilizar el

citado aplicativo para el cumplimiento de sus obligaciones

respectivas.

Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2014. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del

impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al

ejercicio 2014, aplicables a los contribuyentes directos.

Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2014 como vencimiento

para la presentación de la declaración jurada anual 2013 de

los citados contribuyentes.

Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes que

tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los

anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son

los dispuestos por la resolución general (CA) 8/2013, para el

período fiscal 2014.

Provincia de la Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 38/2013

Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones

por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes

impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección

General de Rentas.

Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 29/2013. B.O. 26/12/2013

Se modifica el régimen general de retenciones y percepciones

del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-,

estableciéndose, entre otras novedades, nuevos valores como

monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o

percepción.

Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2014. Valor de la unidad fiscal. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1340/2013. B.O. 27/12/2013

Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos

tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2014.

Asimismo, se fija el valor de la "unidad fiscal", el cual servirá

como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los

impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas

de la Provincia de Jujuy -RG (DPR Jujuy) 1273/2011-.

Provincia de Jujuy. Procedimiento. Obligaciones tributarias con vencimientos los días 5, 6, 9 y 10 de diciembre de 2013. Extensión del plazo para su ingreso. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1337/2013

Se considera en término el pago de los impuestos, los

recursos deducidos y el cumplimiento de los requerimientos

que se efectúen hasta el 17 de diciembre de 2013, cuyos

vencimientos operaron los días 5, 6, 9 y 10 de diciembre de

2013.

Provincia de San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014. Calendario de vencimientos. Código Tributario. Modificación. LEY VIII-254/2013. B.O. 27/12/2013

Se establecen las alícuotas, mínimos y multas

correspondientes a los impuestos, tasas y demás

contribuciones para el año 2014.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario

provincial.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014.

Provincia de Tucumán. Procedimiento. Obligaciones tributarias con vencimientos los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013. Extensión del plazo para su ingreso RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 74/2013. B.O 13/12/2013

Se establece que se considerarán ingresadas en término las

declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 20

de diciembre de 2013 inclusive, de las obligaciones tributarias

correspondientes a determinados impuestos -impuesto sobre

Page 10: Boletín Informativo 2° Diciembre

10

los ingresos brutos y sellos, entre otros-, cuyos vencimientos

operaron los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013.

Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Calendario impositivo. Período fiscal 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 75/2013. B.O. 16/12/2013

Se establece el calendario de vencimientos para el período

fiscal 2014.

Asimismo, adhiere a los vencimientos fijados para los

contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

incluidos en Convenio Multilateral -RG (CA) 8/2013-.

Provincia de Tucumán. Sellos. Actos, contratos y operaciones que se deriven de la subcontratación y/o cesión de obra pública provincial. Alícuota 0%. DECRETO 3954-3/2013. B.O. 19/12/2013

Se establece que estarán gravados, por el impuesto de sellos,

a la alícuota del 0%, los actos, contratos y operaciones

instrumentados que se originen o se deriven exclusivamente

de la subcontratación y/o cesión de obra pública provincial,

cuando dicha subcontratación y/o cesión deba efectuarse por

disposición legal de la Provincia de Tucumán.

Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013. B.O. 27/12/2013

Se incrementa en 0,5% la alícuota general del impuesto sobre

los ingresos brutos para las actividades de producción y

comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de

obras y servicios.

Asimismo, se establece que se incrementan en 0,6% las

alícuotas fijadas para la comercialización de bienes,

locaciones y prestaciones de obras y servicios, cualquiera

fuese la actividad, cuando estos sean comercializados o

prestados, según el caso, en forma directa a consumidores

finales.

Se destaca que se encuentran excluidos de lo dispuesto

precedentemente, entre otros, las clínicas y sanatorios, los

servicios públicos, los medicamentos de uso humano, la

comercialización de combustibles líquidos derivados del

petróleo y gas natural, y los contribuyentes cuya sumatoria

de bases imponibles en el último ejercicio fiscal anterior,

atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas

cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no

supere la suma de $ 600.000 anuales de facturación bruta.

También se encuentran excluidas aquellas industrias con

establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los

servicios industriales prestados en su ámbito, siempre que

cumplan con las condiciones y los requisitos que fije la

Dirección General de Rentas.

Como otra novedad, se crea la tasa de servicios yerbateros y

se fija en $ 0,33 por kg de hoja verde ingresada en

establecimientos dedicados a su transformación y

procesamiento, y en $ 0,99 por kg de yerba mate canchada

puesta en establecimientos de transformación,

procesamiento, elaboración, etc.

Por último, se destaca que mediante el decreto (Misiones)

1749/2013 se ratifica la presente resolución general, cuyas

modificaciones son de aplicación a partir del 1° de enero de

2014.

Provincia de San Juan. Calendario de vencimientos 2014. RESOLUCIÓN (DGR) 5088/2013. B.O. 13/13/2013

Se fijan las fechas de vencimiento, para el año fiscal 2014, de

los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección

General de Rentas de la Provincia de San Juan.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Valor de la Unidad Tributaria. Se fija su valor RESOLUCIÓN (DGR) 4999/2013. B.O. 12/12/2013

Se establece, a partir del 1° de enero de 2014, en $ 1 el valor de

la Unidad Tributaria.

Provincia de Córdoba. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Modificación del procedimiento de constitución. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 95/2013. B.O. 18/12/2013

Se modifica el procedimiento aplicable a la constitución del

domicilio fiscal electrónico estableciendo que este se

efectuará a través del sitio web de la Dirección General de

Rentas (www.dgrcba.gov.ar) o a través del portal web del

Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar).

Provincia de Córdoba Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Modificación del procedimiento de constitución. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR.) 95/2013. B.O. 18/12/2013

Se resuelve modificar el procedimiento aplicable a la

constitución del domicilio fiscal electrónico estableciendo que

este se efectuará a través del sitio web de la Dirección

General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) o a través del portal

web del Gobierno de la Provincia de Córdoba

(www.cba.gov.ar).

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Provincia de Córdoba. Procedimiento. Receso administración. Período comprendido desde el 23/12/2013 hasta el 31/1/2014. DECRETO 1451/2013. B.O. 19/12/2013

Se dispone el receso administrativo desde el 23 de diciembre

de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, en el

ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y

se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos

en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo.

Provincia de Córdoba. Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria.

LEY 10177

Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a

otras leyes de índole tributaria.

Código Tributario. Principales modificaciones:

Procedimiento:

Se establece que los sujetos pasivos y/o responsables de

cualquier naturaleza responderán por los actos y las

consecuencias de hechos u omisiones que realicen u

omitan realizar sus empleados o dependientes, factores

y/o agentes, en su carácter de tales, incluyendo las

sanciones y gastos consiguientes.

Se dispone que los contribuyentes y/o responsables

estarán obligados a solicitar las constancias y/o la

documentación respecto al traslado o transporte de

bienes en el territorio provincial, cualquiera sea el origen

y destino de estos.

Al respecto, la Dirección General de Rentas deberá

reglamentar los requisitos para cumplir con la citada

obligación.

Se modifican las presunciones que se aplicarán a los

contribuyentes y/o responsables para la determinación,

por parte de la Dirección, de los ingresos gravados

omitidos o materia imponible según el impuesto que

corresponda.

Se establece que, en el caso en que se comprueben

ingresos omitidos en el transcurso de una verificación o

fiscalización por parte de la Dirección, se presume, sin

admitir prueba en contrario, que provienen de

operaciones con consumidores finales, quedando sujetos

a la alícuota general del impuesto sobre los ingresos

brutos o a la alícuota para el comercio minorista, de las

dos, la mayor.

Ingresos brutos:

Se establece que en el caso de locación de inmuebles el

valor locativo no podrá ser inferior al valor de referencia

que para cada zona o radio disponga la Dirección General

de Rentas como renta locativa mínima potencial del

contribuyente o al valor que se determine para el caso

particular bajo verificación y/o fiscalización.

Para el cálculo del mencionado valor, la Dirección

considerará la ubicación geográfica, cercanía con centros

comerciales y vías de circulación primaria y secundarias

de acceso en los distintos barrios, cercanía con

equipamientos o instituciones que influyan en el

desenvolvimiento del destino constructivo, características

propias de la construcción y aquellos otros aspectos que

en virtud de sus competencias tengan incidencia en él.

Se dispone que serán consideradas como actividades

gravadas en el impuesto la comercialización de productos

o mercaderías y/o la prestación de servicios de eventos

y/o festivales culturales, musicales, folklóricos o

circenses.

Al respecto, en las mencionadas actividades se presumirá,

sin admitir prueba en contrario, que la base imponible

proveniente del desarrollo de estas actividades no podrá

ser inferior a 3 veces el valor pagado por la locación o

concesión del espacio físico o autorización para el

ejercicio de la explotación, o de corresponder, el valor

locativo presunto en los casos de cesión temporaria de

inmuebles o espacios a título gratuito a precio no

determinado.

Respecto a las modificaciones a otras leyes de índole

tributaria, destacamos:

▪ Tasa vial provincial:

Se elevan los importes a abonar en concepto de la tasa vial

provincial -L. (Cba.) 10081- de acuerdo al siguiente esquema:

- Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos,

excepto GNC;

+ Diesel oil, gas oil grado 2 y otros de características

similares: $ 0,25 por cada litro expendido;

+ Nafta grado 3, gas oil grado 3 y otros de similares

características: $ 0,54 por cada litro expendido;

+ Resto de los combustibles líquidos no especificados:

$ 0,40 por cada litro expendido;

- Gas natural comprimido (GNC): $ 0,20 por cada metro

cúbico expendido.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014.

Provincia de Córdoba. Ley impositiva para el año 2014. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.

LEY 10178. B.O. 20/12/2013

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción

de los tributos correspondientes al año 2014.

Page 12: Boletín Informativo 2° Diciembre

12

Principales modificaciones:

Ingresos brutos:

Se incrementa de $ 1.872.000 a $ 2.340.000 el límite de

sumatorias de bases imponibles obtenidas por un

contribuyente durante el período fiscal anterior, para

gozar de la alícuota reducida del impuesto.

Se eleva de $ 7.000.000 a $ 8.750.000 el monto de la

sumatorias de bases imponibles del período fiscal anterior

a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas

diferenciales incrementadas aplicables a aquellos

contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y

de servicios; transporte, almacenamiento y

comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y

otras actividades.

Se establece que la actividad de locación de bienes

inmuebles estará alcanzada a la alícuota del 5%, o a su

alícuota incrementada del 5,75%, cuando por cada

inmueble dado en locación, no se hubiera ingresado

íntegramente el impuesto de sellos.

Sellos:

Se eleva a 15‰ la alícuota del impuesto aplicable a los

contratos de compraventa de inmuebles, cesión de

derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo

acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de

inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de

inmuebles entre sí o de inmuebles por mueble o

semovientes; y los actos, contratos y operaciones que,

debiendo ser hechos por escritura pública, sean

otorgados por instrumento privado.

Se establece que estarán gravados a la alícuota del 0%

las inscripciones de vehículos automotores 0 km

adquiridos en concesionarias inscriptas como

contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en

la Provincia de Córdoba, tanto como contribuyentes

locales o sujetos a las normas del Convenio Multilateral

con jurisdicción sede en la Provincia, siempre que la

factura de compra sea emitida en el territorio provincial.

En el caso de no cumplir con lo mencionado, las citadas

inscripciones estarán alcanzadas a la alícuota del 18‰.

Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Modificaciones introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2014. Adecuación por las modificaciones introducidas.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR.) 96/2013. B.O. 26/12/2013

Como consecuencia de las recientes modificaciones

introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10177- y el dictado

de la ley impositiva para el año 2014 -L. (Cba.) 10178-, se

adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto

del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Exenciones sin limitación de vigencia temporal. Reempadronamiento.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 97/2013. B.O. 26/12/2013

Se resuelve modificar el procedimiento para realizar el

reempadronamiento de aquellos contribuyentes que posean

la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos sin

limitación de vigencia temporal -art. 15, L. (Cba.) 10177-.

Destacamos que el citado artículo establece que las

exenciones, sin limitación de vigencia temporal en el

impuesto, que se encuentren comprendidas en el inciso 3) del

artículo 207 del Código Tributario Provincial -excepto la

Iglesia Católica- caducarán el 1° de enero de 2014.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Contribuyentes no obligados a inscribirse en el impuesto. Incorporación. Procedimiento. Cedulón digital. Adhesión vía web

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 98/2013. B.O. 26/12/2013

Se dispone que no estarán obligados a inscribirse como

contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos los

consorcios de propiedad horizontal, cuando sus ingresos

provengan únicamente de expensas o contribuciones para

gastos comunes o extraordinarios por cualquier concepto.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes que opten

por adherirse al cedulón digital lo deberán realizar a través

del portal web del Gobierno de la Provincia de Córdoba a

través de la opción "Adhesión Cedulón Digital" ingresando al

link de la Dirección General de Rentas.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Incorporación de agentes. Mínimo no sujeto a retención.

RESOLUCIÓN (SIP) 41/2013. B.O. 26/12/2013

La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la

nómina existente de agentes de recaudación del régimen

general de retención y percepción del impuesto sobre los

ingresos brutos.

Por otra parte, se eleva de $ 500 a $ 1.000 el monto de la base

de cálculo a partir de la cual corresponde practicar la

retención.

Por último, se incorporan dos rubros de actividades sujetas a

retención:

- sector franquicias: 4%; y

Page 13: Boletín Informativo 2° Diciembre

13

- sectores intermediarios que compren bienes a nombre

propio y por cuenta de terceros: 4%.

Provincia de Misiones. Procedimiento. Feria administrativa.

DECRETO 1690/2013. B.O. 17/12/2013

Se establece, durante el período comprendido entre el 23 de

diciembre de 2013 y el 7 de febrero de 2014, ambos inclusive,

la feria administrativa para todas las reparticiones de la

administración pública central, entes autárquicos y

organismos descentralizados.

Provincia de Jujuy. Código Fiscal. Aprobación.

LEY 5791. B.O. 16/12/2013

Se aprueba un nuevo Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.

Entre las principales novedades y modificaciones que se

incorporan, destacamos las referidas a las siguientes

temáticas:

Procedimiento:

▪ Consulta vinculante -art. 11-.Domicilio fiscal electrónico -

art. 28-.

▪ Decomiso de bienes -art. 59-. Juicio de ejecución fiscal -

arts. 115 y ss.-.

Impuesto de sellos:

▪ Se eliminan exenciones -art. 236-.

Impuesto sobre los ingresos brutos:

▪ Se incorporan actividades no alcanzadas -art. 239-.

▪ Se incorpora el monotributo social provincial (antes

previsto en la ley impositiva) arts. 278 y ss.-.

▪ Se modifican las exenciones y se dividen en subjetivas y

objetivas -arts. 283 y ss-.

Por último, señalamos que la presente ley tiene vigencia a

partir del 1° de enero de 2014.

Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Certificados de no retención y/o percepción. Requisitos, plazos y condiciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1338/2013. B.O. 20/12/2013

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones que deben

seguir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos

brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes

generales de retención y/o percepción -RG (DPR) 959/2000 y

RG (DPR) 1328/2013-, para solicitar los "Certificados de No

Retención y/o Percepción".

Provincia de Jujuy. Ley impositiva. Ingresos brutos. Tasas retributivas de servicios. Modificaciones. LEY 5792. B.O. 20/12/2013

Se modifica la ley impositiva -L. (Jujuy) 4652-, estableciéndose

las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para el

impuesto sobre los ingresos brutos y las tasas retributivas de

servicios.

Provincia de La Rioja. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2014.

RESOLUCIÓN (DGIP) 40/2013. B.O. 20/12/2013

Se establecen los vencimientos de los tributos

correspondientes al período fiscal 2014.

Provincia de Corrientes. Ingresos brutos. "Canasta Navideña 2013". Beneficios impositivos.

DECRETO 3190/2013. B.O. 17/12/2013

El Poder Ejecutivo Provincial instituye la "Canasta Navideña

2013", mediante la cual se crea una canasta básica de

productos alimentarios a bajo costo estableciendo, en

compensación, que los contribuyentes del impuesto sobre los

ingresos brutos que adhieran a esta medida gozarán de una

bonificación del 15% de la alícuota del impuesto, la cual se

aplicará sobre el monto total de ventas minoristas de

determinados productos alimentarios durante el mes de

diciembre de 2013. Por su parte, los contribuyentes que

abonen el impuesto sobre montos fijos y aquellos que abonen

impuestos mínimos mediante anticipos mensuales no gozarán

de la bonificación citada.

Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2014.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 80/2013. B.O. 20/12/2013

Se establece los vencimientos de los tributos

correspondientes al año calendario 2014.

Asimismo, se fija el 30 de junio de 2014 como fecha de

vencimiento para la presentación de la declaración jurada

anual 2013 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Provincia de Formosa. Procedimiento. Feria fiscal. Interrupción de los plazos procedimentales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 45/2013

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14

Se establece la feria fiscal desde el 2 de enero de 2014 hasta

el 30 de enero de 2014. Los plazos procedimentales se

interrumpirán durante dicho período.

Provincia de Chaco. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2014

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 1789/2013

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las

obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2014.

Provincia de Entre Ríos. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones

LEY 10270

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley

impositiva.

Principales modificaciones, destacamos:

Código Fiscal:

Se deroga la exención en el impuesto sobre los ingresos

brutos a la actividad industrial desarrollada en

establecimientos radicados en el territorio de la Provincia.

En relación al impuesto de sellos, se establece que en el caso

de las transmisiones de dominio de automotores, el impuesto

será el equivalente al 50% del impuesto a los automotores

vigente a la fecha de celebración del acto, o el 1% del valor de

la operación, el que fuere mayor.

Ley impositiva:

Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los

ingresos brutos:

Se eleva a 4,5% la alícuota general para los

contribuyentes ubicados dentro de la Provincia. En el caso

de que se trate de contribuyentes extraprovinciales, la

alícuota asciende al 5%.

Se establece la alícuota general del 4% para las micro,

pequeñas y medianas empresas, radicadas y con sede en

la Provincia y para las empresas prestadoras de los

servicios de electricidad y gas natural.

Se incrementa a $ 75 el impuesto de sellos que deberán

abonar los contribuyentes por los actos y contratos cuyo

monto no fuera determinado o determinable.

Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.

Provincia de Misiones. Procedimiento. Feria administrativa. Dirección General de Rentas. Exclusión

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 38/2013 B.O. 20/12/2013

Se excluye a la Dirección General de Rentas de la suspensión

de plazos y términos administrativos establecidos para el

período comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 7

de febrero de 2014 -D. (Misiones) 1690/2013-. Provincia de San Juan. Ley impositiva 2014. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos.

LEY 8414. B.O. 20/12/2013

Se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos

correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de

sellos, aplicable al período fiscal 2014.

Provincia de Salta. Actividades económicas. Sellos. Calendario fiscal 2014.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013.B.O 26/12/2013

Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos

tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2014.

Provincia de Rio Negro. Ingresos brutos. Calendario fiscal 2014.

RESOLUCIÓN (ART) 764/2013. B.O 26/12/2013

Se fijan las fechas para el pago y la presentación de las

declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2014

para los contribuyentes directos del impuesto sobre los

ingresos brutos.

Asimismo, se establece que la fecha de vencimiento para la

presentación de la declaración jurada anual 2013 operará el

día 27 de junio de 2014.

Provincia de Rio Negro. Ley impositiva 2014. Alícuota e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes.

LEY 4925. B.O. 23/12/2013

Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables en

el período fiscal 2014 para la liquidación de los tributos

provinciales.

Por otra parte, se disponen las bonificaciones por

cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar

durante el período fiscal 2014.

Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de

pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares

no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y

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móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y

exigibles al 31 de diciembre de 2013.

Provincia de Rio Negro. Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Ley del impuesto de sellos. Modificaciones.

LEY 4926. B.O. 23/12/2013

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia,

a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Río Negro)

I-1301- y a la ley del impuesto de sellos -L. (Río Negro) I-2407-.

Principales modificaciones:

Código Fiscal:

Se incorpora como una causal de clausura de 1 a 10 días

cuando se ejerza violencia contra las cosas o las personas

de los agentes de la Agencia de Recaudación Tributaria de

la Provincia con la intención expresa o presunta de

impedir u obstaculizar el inicio, desarrollo o conclusión de

un proceso de fiscalización.

Ingresos brutos:

Se elimina la exención en el impuesto para los ingresos de

profesionales liberales correspondientes a cesiones o

participaciones que les efectúen otros profesionales,

cuando estos últimos computen la totalidad de los

ingresos como materia gravada.

Sellos:

Se establece que serán considerados sujetos al pago del

impuesto los actos o contratos que se verifiquen en forma

epistolar, por carta, cable, telegrama o cualquier otro

método de contratación entre ausentes, siempre que se

verifique por hechos, actos o documentación el

perfeccionamiento de aquellos.

Se elimina la exención en el tributo para las compraventas

de vehículos 0 km celebradas con concesionarias oficiales

radicadas en el territorio provincial.

Provincia de Santa Cruz. Procedimiento. Receso anual administrativo. Enero de 2014.

DECRETO 2020/2013. B.O. 12/12/2013

Se establece el receso anual durante el mes de enero de 2014

para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial,

centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del

Estado.

A tal efecto, se dispone la suspensión de los plazos procesales

administrativos por el citado período, sin perjuicio de la

validez de los actos que deban cumplirse porque resultan

impostergables.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Torrent Razzetto no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Torrent Razzetto serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

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