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Boletín Informativo Legal y Jurisprudencial con toda la actualidad del mes de junio de 2.015, del despacho Rodríguez parejo & Gimeno Yeste Abogados.
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BOLETÍN INFORMATIVO
JUNIO 2015
-I-
ACTUALIDAD
1.- Aspectos básicos de la de la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario.
2.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades.
3.- El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.
4.- El Congreso aprueba la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades.
-II-
CONSULTAS
1.- Tributación de los socios profesionales.
2.- ¿Es válido el email como prueba en juicio?
3.- Responsabilidad penal de empresas y el modelo de compliance para su prevención.
Requisitos.
-II I-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- Pruebas válidas en despido: instalación y visionado de cámaras y conversación por whatshapp.
-I-
ACTUALIDAD
1.- ASPECTOS BÁSICOS DE LA DE LA LEY 13/2015, DE REFORMA DE LA LEY
HIPOTECARIA Y LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.
El 25 de junio se publicó la Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reforman
la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y el texto refundido
de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo.
Las principales novedades incluidas en esta reforma son:
Objetivo de la reforma
La finalidad de esta Ley es incrementar la seguridad jurídica en el tráfico
inmobiliario y la simplificación de la tramitación administrativa, por medio de una
mayor coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la propiedad.
Para ello se prevé la utilización de los elementos tecnológicos hoy disponibles
para facilitar un intercambio fluido y seguro de datos entre ambas instituciones,
obteniendo un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles.
La Ley define cuándo se entiende que existe concordancia entre la finca
registral y la parcela catastral y cuándo se entiende que la coordinación se alcanza, y,
al tiempo, establece las vías para dejar constancia registral y catastral de la
coordinación alcanzada, así como para dar publicidad de tal circunstancia.
Estructura de la norma
La norma se estructura en dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una
transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
El artículo 1 se refiere a las modificaciones que se introduce en la Ley
Hipotecaria y el 2 a la del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Novedades en la Ley Hipotecaria
La Ley modifica los artículos:
- 9 («El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral
único de aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las
circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos
inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa
calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las
circunstancias siguientes...»)
- 10 («1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la
cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la
Propiedad...»)
- 11 («En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega
de metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en
que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios
de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de
esta Ley...»)
- 198 («La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y
jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los
siguientes procedimientos:...»)
Según la exposición de motivos de la norma: «Se incorporan a la reforma los
procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las
fincas, como los de inmatriculación –tanto de los particulares como de las
Administraciones–, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los que
se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria. ...
Las modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los
artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto, por una parte,
la desjudicialización de los mismos eliminando la intervención de los órganos
judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela
judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otra parte,
su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre
Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse.»
- 199 («1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre
finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica...»)
En este artículo se regula el procedimiento de incorporación al folio registral
de la representación gráfica catastral, así como el procedimiento para
posibilitar al interesado la puesta de manifiesto y rectificación de la
representación catastral si esta no se correspondiese con la de la finca
registral; en ambos casos con salvaguarda de los derechos de los
colindantes.
- 200 («El expediente de deslinde de fincas inscritas deberá tramitarse ante
Notario hábil para actuar en el distrito notarial en donde radiquen las fincas
o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito...»)
- 201 («1. El expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de
cualquier finca registral se tramitará siguiendo las reglas prevenidas en el
artículo 203, con las siguientes particularidades:...»)
Este artículo regula el expediente para la rectificación de la descripción,
superficie y linderos de las fincas sobre la base del que a continuación se
establece para la inmatriculación, salvo los casos en los que, por su poca
entidad, se considera no ser este necesario. La inmatriculación de las fincas
se llevará a cabo mediante el expediente de dominio que se regula de forma
minuciosa sin intervención judicial. Este expediente sustituye al judicial
regulado por el anterior artículo 201 de la Ley Hipotecaria y, según la
exposición de motivos de la norma, se caracteriza por su especial
preocupación por la defensa de los derechos de todos los posibles afectados.
- 202 («Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o
asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier
tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos
referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable
para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación,
mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación
sectorial aplicable en cada caso....»)
- 203 («1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no
estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se
tramitará con sujeción a las siguientes reglas:...»)
- 204 («Además del procedimiento prevenido en el artículo anterior y la
posibilidad de inscripción de los títulos previstos en los artículos 205 y 206,
podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en el Registro de la
Propiedad en los siguientes supuestos:...»)
- 205 («Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que
no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad
en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto....»")
- 206 («1. Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público
con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de
aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la
aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él...»)
Según la exposición de motivos de la reforma «El artículo 206 se ocupa de la
inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades
de Derecho público. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la
legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el
procedimiento especial que regulaba aquel artículo.
- 207 («Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo
establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y
el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta
Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta
limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda
forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.»)
- 208 («La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se realizará en
expediente tramitado con arreglo a las siguientes reglas:...»)
- 209 («1. La subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación
de una misma finca o parte de ella en folios registrales distintos tendrá lugar
a través de expediente que se tramitará con sujeción a las reglas
siguientes:...»)
- 210 («1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca
gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos
por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral
de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes,
tramitado con sujeción a las siguientes reglas: ...»)
Novedades en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Se modifican los artículos:
- 3, apartado 1 («1. La descripción catastral de los bienes inmuebles
comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que
se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o
destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las
construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular
catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de
identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el
Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su
código registral.»
- 5, apartado 2 («2. En cada municipio podrá constituirse una junta pericial
para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la
tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes
inmuebles rústicos. La composición y funciones de las juntas periciales se
regularán reglamentariamente.»)
- 6, apartado 2 («2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:
...»)
- 7, apartado 2, letra b) [«b) Los terrenos que tengan la consideración de
urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación
de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos
espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones
de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación
urbanística aplicable.»]
- 9 («Titulares catastrales y representación»)
- 11, nuevo apartado 3 («3. En caso de fincas que hayan sido objeto de
coordinación conforme a la legislación hipotecaria, se tomará en cuenta, a
los efectos del Catastro, la descripción gráfica coordinada, salvo que la fecha
del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea
posterior a la de la coordinación.»)
- 13 («1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o
reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las
circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la
descripción catastral de los inmuebles...»)
- 14 Se modifican las letras a) y d) y se añade una nueva letra e) [«a) La
información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir
conforme a lo dispuesto en el artículo 36, en cuanto se refiera a documentos
por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o
consolidación de la propiedad ...»]
- 15 («"Procedimiento de incorporación mediante solicitud»)
- 16, apartado 2, letras e) y f) [«e) La constitución, modificación o adquisición
de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de
usufructo y de superficie....»]
- 18, apartado 2, letras c) y d), apartado 3 y nuevo apartado 4 [«c) Si los
otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la
realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación
por cualquier medio de prueba admitido en derecho..."]
- 24 («1. La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que
se refieren las letras c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo 30, se efectuará
mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores...»)
- 26, apartado 2, letra b) ("b) Parciales, cuando se circunscriban a los
inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos
discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que
requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente.")
- 27, apartado 3 («3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores
se publicarán por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del
Catastro...»)
- 29, apartado 1 («1. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general y parcial se iniciarán con la aprobación de la correspondiente
ponencia de valores, excepto cuando se trate de una ponencia de valores
parcial de ámbito nacional que se circunscriba a inmuebles urbanos o
rústicos con características constructivas que requieran su valoración
singularizada...»)
- 30 («1. El procedimiento simplificado se iniciará mediante acuerdo que se
publicará por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del
Catastro y no requerirá la elaboración de una nueva ponencia de
valores...»)— 36, apartado 2 ("2. Las Administraciones y demás entidades
públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas estarán obligados a suministrar al Catastro Inmobiliario, en los
términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su
formación y mantenimiento sean recabados por éste ...")
- 53, apartado 1, letra b) [«b) Para la identificación y descripción de las fincas,
así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas
con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los
que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores
de la propiedad ...»]
- Disposición adicional cuarta («Valoración de las construcciones
indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales ubicadas en suelo rústico»)
- Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2 («1. La clasificación de
bienes inmuebles rústicos y urbanos establecida por esta Ley será de
aplicación a partir del primer procedimiento de valoración colectiva de
carácter general que se realice con posterioridad al 1 de enero de 2003 ...»)
- Disposición transitoria segunda («1. Lo establecido en el Título II de esta Ley
para la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los
bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de
su aplicación....»)
- Disposición transitoria séptima [«Régimen transitorio para la aplicación de la
modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7»].
Otras modificaciones
La Ley modifica también el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
La Ley deroga
Los apartados dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del artículo 53 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015.
No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación los
siguientes preceptos:
a) El apartado doce del artículo primero de esta Ley que da nueva redacción al
artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
b) El artículo segundo de esta Ley, que modifica el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo.
c) El apartado 2 de la disposición derogatoria única.
2.- EL GOBIERNO REGULA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico, según un comunicado del Ministerio de Justicia.
El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.
En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
Fuente:http://www.elderecho.com/actualidad/constitucion-telematica-
sociedades_0_821625042.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3
A+ElDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29
3.- EL GOBIERNO MODIFICA EL BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS
EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el
sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un
acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de
tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, según un comunicado del
Ministerio de Justicia.
Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del
Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral,
Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para
el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de
Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad
Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por
accidentes de tráfico.
El nuevo texto actualiza la norma potenciando los acuerdos extrajudiciales.
En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las
víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización
suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de
tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la
realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras
indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades
Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes
médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de
prótesis de lesionados graves.
Modificación de los daños patrimoniales
En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma
clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia
legítima por parte de la víctima).
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la
percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta
las nuevas estructuras familiares. También distingue entre 'perjuicio patrimonial
básico' o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una
cantidad mínima de 400 euros-, y los 'gastos específicos', que incluyen el traslado del
fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran
lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su
autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados
con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo
médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre 'gastos de
asistencia sanitaria' y otros 'gastos diversos resarcibles', es decir, todos aquellos
gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida
diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del
lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los
familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado,
etc...
En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de
la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de
los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los
ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las
tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina
factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del
perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales
El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración
del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su
relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma
configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas
(cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos
sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de
que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Modificación de indemnizaciones
Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en
cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la
siguiente manera:
- Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.
- Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en
relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y
características.
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del
Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas
y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus
repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer
sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las
Cortes en este periodo de sesiones.
Ejemplos
Accidentes
1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000
Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.
Baremo actual: 350.000 Euros (máximo).
Futuro baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro
cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 400.000 Euros
Porcentaje diferencia: +114 %
2) Bebé de un año queda tetrapléjico.
Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)
Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos:
PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro
cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 2.200.000 Euros
Porcentaje diferencia: + 169%
3) Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.
Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
Baremo actual: 1.361.974,47 Euros
Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros
Diferencia: + 192.871,25 Euros
Porcentaje diferencia: + 15%
Fallecimientos
1) Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años,
con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
Baremo actual: 192.203 Euros
Futuro baremo: 342.037 Euros
Diferencia: + 149.834 Euro
Porcentaje diferencia: + 78%
2) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros.
Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no
dependientes económicamente ni convivientes)
Baremo actual: 335.519,31 Euros
Futuro baremo: 671.480,94 Euros
Diferencia: + 335.961,63* Euros
Porcentaje diferencia: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la
indemnización actual.
Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Gobierno-modifica-perjuicios-accidentes-
circulacion_0_802125122.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3
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4.- EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia
legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el
Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes novedades,
establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que las comunicaciones
entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios
electrónicos.
El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros
durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos
judiciales. Tras su aprobación hoy, el texto pasará al Senado para su tramitación
correspondiente.
1. Comunicaciones telemáticas con los Tribunales:
La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los
órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a
partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de
teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia
defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica
de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar
mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de
practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia,
los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de
forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en
todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero
de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados
a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo
efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos
necesarios antes de dicha fecha.
Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades
introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los
procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus
clientes así lo solicitan.
2. Juicio verbal:
Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de
la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio
conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará
que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose
la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal
un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al
término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más
garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de
celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta
la solicitud.
3. Proceso monitorio:
En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor
una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario
judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo
de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún
otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el
asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa
española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los
consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso
monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de
demora contenida en un contrato.
4. Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil:
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas
físicas establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, se acorta el plazo de prescripción de
acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El
plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
5. Agilización de la realización de los actos de comunicación:
Finalmente, el Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir
la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con
dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los
procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes,
testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.
6. Justicia gratuita:
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, además, una serie de
enmiendas presentadas por el grupo parlamentario del PP sobre la justicia gratuita y
que, en un inicio, se incorporaron en otra norma que finalmente no se tramitará.
Entre ellas se encuentra una disposición que permitirá a las asociaciones de
víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos
económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la
asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la
promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo".
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10238-el-congreso-aprobara-hoy-la-
ley-de-reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil/#.VYKIo_LZi54.twitter
5.- EL GOBIERNO REGULA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula aspectos
esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad
limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la
competitividad del modelo económico, según un comunicado del Ministerio de
Justicia.
El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado
Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática
del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de
esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y
de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y
condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un
mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores
mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad
de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero
careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.
En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con
campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en
los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de
los códigos previamente establecidos.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica
Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el
calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de
constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del
interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado,
bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio
de Justicia.
También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales
con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión
de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500
denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma
gratuita.
Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/constitucion-telematica-
sociedades_0_821625042.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3
A+ElDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29#.VW1kWLSfazU.twitter
-II-
CONSULTAS
1.- TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES.
Socios profesionales.
Desde 2015, los socios profesionales que cotizan en el RETA deben declarar sus
retribuciones en su IRPF como procedentes de actividades económicas.
¿IVA?
No siempre
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido las Consultas V1147-15 y
V1148-15, ambas de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE
de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, teniendo en cuenta la
nueva redacción que la Ley 26/2014 de reforma fiscal da al artículo 27 de la LIRPF.
Socios de sociedades con objeto social empresarial.
Se refiere a un socio de una sociedad que se dedica a la venta al por mayor y al
por menor de diferentes tipos de bienes, desarrollando el socio la dirección de la
comercialización, diseño de producción y tareas administrativas, cobrando una nómina
fija.
La DGT entiende lo siguiente:
IVA: el requisito esencial para analizar si los servicios están sujetos a este
impuesto, es el carácter independiente con el que se desarrolla una determinada
actividad económica. Así pues, como en el caso examinado la titularidad o el derecho
de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad de la misma recae en
la propia entidad, el socio queda excluido del ámbito de aplicación del IVA, puesto que
no ordena medios propios.
Socios profesionales de sociedades con objeto social profesional.
Se refiere a un abogado, socio de una sociedad cuyo objeto social es la asesoría
de empresas, en la que el socio presta servicios de abogacía, cotizando a la Seguridad
Social por el RETA.
La DGT entiende lo siguiente:
IVA: Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por estos
socios que, en virtud de lo dispuesto en la ley del IRPF, los han de calificar en este
último tributo como profesionales, la DGT expresa en síntesis lo siguiente:
- La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el
IRPF.
- La sujeción al IVA de los servicios prestados se producirá si la actividad se
ejerce con carácter independiente, según la jurisprudencia comunitaria.
- Para apreciar si dicho ejercicio se produce con carácter independiente habrá
que sopesar 3 aspectos:
1. Las condiciones de trabajo, dentro de las que principalmente habrá que
examinar 2 indicios: si existe o no subordinación, y no existirá cuando el
socio organice los medios personales y materiales necesarios para el
ejercicio de la actividad; y la integración o no del socio en la estructura
organizativa de la sociedad.
2. La remuneración: si el socio soporta el riesgo económico o no.
3. La responsabilidad contractual frente a los clientes.
Atención. En caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad
se encuentren en sede de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán
excluidos del ámbito del IVA, en la medida en que estos no ordenen medios.
Y en caso de que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales no
correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta
todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio
independiente de una actividad económica. La relación será laboral si en las
condiciones acordadas entre el socio y la sociedad el profesional se somete a los
criterios organizativos, su remuneración no depende de los resultados y la
responsabilidad de la actividad es de la sociedad. Si no concurren estas condiciones,
los servicios prestados por el socio estarán sujetos al IVA.
2.- ¿ES VÁLIDO EL EMAIL COMO PRUEBA EN JUICIO?
Un primer problema que se nos plantea es el formato en el que presentar dicha
prueba, ya que las demandas son en soporte papel, y los emails son electrónicos.
¿Imprimirlos? Podían tacharnos el contenido. No estamos ante un correo ordinario, en
el que la letra o la firma pueden ser más que suficiente, y en el caso de no serlo se
podría salvar con una pericial.
La primera vez que presentamos el mail como prueba, nadie usaba la firma
electrónica. Actualmente casi nadie. Entonces, se nos plantea otro problema, y es que
aun presentando el soporte digital, esto es, el gestor de correos o directamente desde
el servidor, resulta que los correos electrónicos eran y son perfectamente
manipulables.
¿Y si presentábamos el disco duro tal cual? Según nuestro amigo informático de
batallas, tampoco garantizaba el contenido, precisamente lo que más nos importaba.
Ese contenido podía haber sido manipulado incluso por terceros ajenos a los
comunicantes, además de por todos los intervinientes en la transmisión del mismo,
incluso por los proveedores de servicio. Ese contenido incluso se podría manipular una
vez presentado el disco duro como prueba, y nadie se daría cuenta de la manipulación.
Sin embargo, hay una forma para solventar la validez del email a efectos de que
no nos impugnen la prueba, ya que hay un elemento en los emails que los informáticos
saben que es difícil de manipular (imposible en el mundo de la informática, por lo que
hemos podido comprobar en todos estos años, no existe), el cual procederemos a su
protocolización a efecto de presentarlo en soporte papel para su unión a la demanda.
El coste de la prueba es elevado, pero merece la pena visto el resultado del
procedimiento.
Sin embargo, hoy día nos encontramos con muchos compañeros que presentan
el mail como prueba con una simple impresión, sin ningún medio que garantice el
contenido íntegro, sin que se les ponga ninguna traba de contrario. Y claro, son
admitidas como prueba por los juzgados.
En asuntos con menos medios económicos, hemos tenido que hacer uso del
email impreso en papel como prueba, so pena de su falta de validez, si bien la misma
se puede ver complementada con otros medios de prueba de los que se hagan uso en
el juicio, siendo la declaración de testigos de mayor importancia, a efectos de hacer
valer, al menos como indicios, dichos emails impresos.
Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-de-snack-tech-lex/es-valido-el-
email-como-prueba-en-juicio
3.- RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS Y EL MODELO DE COMPLIANCE
PARA SU PREVENCIÓN. REQUISITOS.
El pasado 31 de marzo fue publicada en el BOE la reforma del Código Penal,
donde se introducen importantes novedades; entre otras, en materia de
responsabilidad penal de personas jurídicas.
El plazo de adecuación a estas novedades finaliza el próximo 1 de julio de 2015
(entrada en vigor de la reforma), fecha desde la cual las empresas podrán ser
condenadas si se cometen determinados delitos por sus trabajadores (entre otros,
delitos de descubrimiento y secretos; delitos de daños informáticos; y delitos relativos
a la propiedad intelectual e industrial) y no han sido adoptados e implantados modelos
de organización y gestión (compliance) que resulten adecuados para prevenir la
comisión o reducir significativamente el riesgo de comisión de determinados delitos.
En concreto, una empresa podrá ser penalmente responsable de los delitos
cometidos por:
a) Representantes legales de la empresa, personas autorizadas a tomar
decisiones en su nombre y/o personas con facultades de organización y
control; y/o
b) Las personas sometidas a la autoridad y control de los anteriores, que
hayan podido cometer el delito al haberse incumplido gravemente, por
aquéllos, los deberes de supervisión, vigilancia y control.
En este sentido, las empresas deben adoptar un modelo de organización y
gestión, previo y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito, que incluya
medidas de vigilancia y control idóneas.
No obstante lo anterior, se prevé la exención (total o parcial) de
responsabilidad de las empresas, siempre que:
1) El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes
de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya
medidas de vigilancia y control idóneas y efectivas para prevenir o reducir
significativamente el riesgo de comisión del delito;
2) La supervisión del funcionamiento y control del modelo de prevención
haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de control o que
tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la empresa;
3) Los autores individuales del delito lo hayan cometido al eludir
fraudulentamente el modelo de organización y gestión; y
4) No se haya producido una omisión o una insuficiente supervisión,
vigilancia y control por parte del órgano identificado en el número 2)
anterior.
Para que sea válido y eficaz, a los efectos de lograr la exención (total o parcial)
de la responsabilidad penal de la empresa, el modelo de organización y gestión debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos
cuya comisión debe ser prevenir (ESCENARIO DE RIESGOS).
2) Establecer protocolos que concreten el proceso de formación de voluntad
de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las
mismas con relación a aquéllos (PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN).
3) Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para
impedir la comisión de delitos que deban ser prevenidos (MODELO DE
GESTIÓN DE RECURSOS).
4) Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del
modelo de prevención (CANAL DE DENUNCIA).
5) Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el
incumplimiento con las medidas correspondientes (SISTEMA
DISCIPLINARIO).
6) Realizar verificación periódica del modelo y de su eventual modificación
cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se
produzcan cambios en la organización, estructura de control o la actividad
desarrollados (VERIFICACIÓN PERIÓDICA).
Por lo tanto, a la vista de los cambios introducidos con la última reforma del
Código Penal, cualquier empresa que quiera eximir (total o parcialmente) una posible
responsabilidad penal, deberá adoptar un modelo de organización y gestión
(compliance), que deberá ser implantado de forma efectiva.
Fuente: http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/0806_15_014.html#.VXaz1XeqkM8.twitter
-III-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- PRUEBAS VÁLIDAS EN DESPIDO: INSTALACIÓN Y VISIONADO DE CÁMARAS Y CONVERSACIÓN POR WHATSAPP.
STSJ Galicia (Sala de lo Social), de 25 abril 2014 (AS 2014, 2364).
Tienen la consideración de pruebas válidas aportadas en un despido:
- La instalación y visionado de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo, al ser una medida adecuada establecida por el empresario de vigilancia y control para verificar el cumplimento de las obligaciones y deberes del trabajador, siempre que se respete el derecho a la intimidad del trabajador.
- La transcripción de una conversación por whatsapp aportada por la otra interlocutora, no por la despedida, al no vulnerar el secreto de las comunicaciones.
Supuesto de hecho:
La trabajadora, con categoría profesional de ATS/DUE, recibió carta de despido el 5 de febrero 2013, en la que se detalla que el 5 de enero de 2013 la demandante trabajó en turno de mañana siendo la encargada de llevar a cabo la distribución y administración de la medicación a los residentes durante el horario de la comida. Durante este tiempo, la actora dejó el cafetín de la medicación encima de la mesa donde estaban comiendo los residentes y una de las auxiliares introdujo una medicación psiquiátrica en un yogur diciéndole a otra auxiliar que ese yogur era para Sabina. Sin embargo, de forma inexplicable dicho yogur fue ingerido por otra residente que no requería de tal medicación, provocándole somnolencia y síntomas de intoxicación de medicación durante 24 horas. Para comprobar la gravedad de estos hechos la empresa visiona las cámaras del citado día y además, en la misma carta se recoge la transcripción de la conversación mantenida por whatsapp con la encargada, que fue puesto en conocimiento de la empresa por ésta, no por la trabajadora. La sanción consistió en suspensión de empleo y sueldo por tres días. Anteriormente, la demandante ya había sancionada por otro hecho al no anotar sus actuaciones en el libro correspondiente de la empresa y por su falta de atención a dos residentes.
El juzgado de lo Social declara el despido procedente sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación quedando probado que la actora abusó de la confianza que la empresa había depositado en su personal al realizar determinadas operaciones que suponen la transgresión de la buena fe contractual, así como el incumplimiento de sus obligaciones estatutarias y de las instrucciones precisas para la administración de la medicación a los residentes.
Criterio o «Ratio decidendi»:
La actora acude en suplicación argumentando entre otros motivos, amparados en el art. 193 c) de la LRJS la infracción de los arts. 4.2 e), 18 y 20.3 del ET sobre el límite del control del empresario sobre el visionado de las cámaras e intervención de conversación privada por whatsapp, alegando que los medios de prueba son fraudulentos y atentatorios contra su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
El Tribunal considera que el motivo está defectuosamente formulado, ya que a través del art. 193 c) de la LRJS sólo es posible denunciar infracciones de normas sustantivas, por lo que en este caso, tenía que haber acudido al art. 193 a) de la citada Ley. No obstante, rechaza la argumentación de la trabajadora que niega la validez de las pruebas con las cámaras al haber sido instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores, ya que no vulneran el derecho a la intimidad al ser instaladas en lugar de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios. Apoyándose también en sentencias del TS argumenta que siempre que se respete la dignidad del trabajador, la empresa tiene la facultad de exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones y, por ello, podrá utilizar mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación sancionadora.
En cuanto a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, el conocimiento por parte de la empresa de la conversación mantenida por whatsapp entre la demandante y su encargada lo tiene por la revelación de ésta última, no por la trabajadora, por lo que no se vulnera el art. 18.3 CE.
La trabajadora también considera que existe un trato discriminatorio, ya que ante hechos similares con otros compañeros no tomó la empresa decisión parecida y, en casos de envíos de cartas de despidos se llegaron a acuerdos indemnizatorios reconociendo la improcedencia de los despidos. El tribunal considera que no se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que en la sentencia de instancia se dispuso que estos hechos no quedaron acreditados, y ahora decae el derecho a la revisión fáctica en este sentido al no haberlo solicitado expresamente.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia confirma la procedencia del despido dictada por el juzgado de lo Social
Documentos relacionados
Arts. 4.2 e), 18 y 20.3 del ET.
SSTS 26 febrero 1991 (RJ 1991, 875) y 18 mayo 1987 (RJ 1987, 3725).
SSTSJ Galicia, de 21 abril 1995 (AS 1995, 1514); 25 enero 1996 (AS 1996, 12)
SSTSJ Andalucía, de 17 enero 1994 (AS 1994, 310) y 27 febrero 2013 (AS 2013, 1362).
Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/pruebas-validas-en-despido-instalacion-y-visionado-de-camaras-y-conversacion-por-whatshapp