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Boletín Inyección Letal

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Pena de Muerte

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Page 1: Boletín Inyección Letal

Pena deMuerte

Inyección LetalJosé Miguel Asturias

Page 2: Boletín Inyección Letal

De acuerdo con Platón, la pena de muerte es el medio político para eliminar de lasociedad a un elemento nocivo y pernicioso. En Guatemala, desde el Código Penal de1877 que contemplaba la pena de muerte para los delitos de homicidio, parricidio,asesinato, plagio, magnicidio, traición, sedición y rebelión, la pena se ejecutaba através del fusilamiento.

Fue hasta 1996, más de un siglo después, que se sustituyó el fusilamiento por lainyección letal. En un intento de buscar unmétodo para una ejecuciónmenos dolorosay una forma más “humana” de aplicar la pena de muerte, de forma rápida y segura.

Con el Decreto 100-96, la Ley que establece el procedimiento para la ejecución de lapena de muerte, se normó la aplicación de la pena mediante inyección intravenosa deuna o varias sustancias en cantidad letal suficiente para provocar la muerte.Actualmente este método se emplea en otros países como Estados Unidos, China yFilipinas.

De aplicarse la pena de muerte en Guatemala, este sería el procedimiento una vezagotados todos los recursos:

1) Se señala día y la hora para el cumplir la pena.

2) El condenado pasa a estar bajo custodia en un apartamento especialdel presidio, donde puede recibir visitas y arreglar todos sus asuntos.

3) El día y hora señalados el condenado es conducido al lugar destinado yel Secretario del Tribunal de Ejecución procede a dar lectura de lasentencia.

4) Las partes que pueden estar presentes son:

a. Juez Ejecutor

b. Ejecutor designado por el Juez

c. Director del Presidio

d. Médico forense y paramédicos

e. Fiscal del Ministerio Público

f. Capellán Mayor o ministro de culto de la religión que profeseel condenado

g. Abogado del condenado

h. Esposa y familiares del condenado, deben ser mayores de 18

i. Medios de comunicación (no pueden transmitir ni grabar)

j. Cualquier persona que haya solicitado autorización al Directordel Presidio.

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5) La pena podrá suspenderse temporalmente únicamente por caso deenfermedad o pérdida de razón.

6) Al momento de ejecutarse la pena, se colocará al condenado en unacamilla especial de seguridad.

7) En un cuarto continuo, el Juez Ejecutor y el Ejecutor designado sonquienes llevan a cabo el procedimiento.

8) El Juez da la orden de ejecución y seguidamente el Ejecutorintroducirá en el sistema circulatorio del condenado la aguja por dondepasarán las sustancias letales.

9) Luego, el Ejecutor deberá proceder a accionar el aparato electrónicoque contiene las sustancias letales y que serán introducidas en elorganismo del reo.

10) Concluido el procedimiento, el médico forense examinará alajusticiado a efecto de certificar su muerte.

Componentes:

1. Pentotal (Tiopental sódico): es un anestésico para inducir la pérdida de laconsciencia. Se trata de un barbitúrico, es decir un compuesto que actúa como sedantedel sistema nervioso central. Se inyecta en cantidades letales para anestesiartotalmente al condenado e inducirlo en un sueño profundo.

2.Bromurodepancuronio:es un relajantemuscular que seutiliza en intervencionesquirúrgicas como en la intubación endotraqueal y en la respiración asistida. No tieneefecto anestésico pero funciona como agente paralizante para detener la respiración.Una vez se induce el sueño en el condenado, se procede a introducir esta sustanciaen cantidades letales para paralizar su diafragma e impedir su respiración.

3. Cloruro de potasio: tal vez sea la más letal de las sustancias, ya que consiste enuna sustancia tóxica que introducida en cantidades letales produce paro cardiaco y portanto causa una muerte rápida, debido a que despolariza el músculo cardíaco. Seemplea esta sustancia inmediatamente después del bromuro de pancuronio paraevitar que el condenado muera de asfixia.

Hoy en día, a pesar de estar vigente en nuestro ordenamiento jurídico, la pena demuerte es inaplicable por diversos motivos, principalmente por la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José, cuyapreponderancia ha sido capaz de detener la aplicación de la pena de muerte pero sinla fuerza suficiente para abolirla. Fue sino hasta marzo de 2016 que fue publicada lasentencia de la Corte de Constitucionalidad del expediente 1097-2015, por medio dela cual se abolió la pena capital para el delito de asesinato.