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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del 2015 Nº 67 8 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015060-0007-CO que promueve GSI COSTA RICA S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y doce minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Por disposición del Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Vanessa Murillo Fernández, en su condición de apoderada general judicial de GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 208668, para que se declare inconstitucional el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 23 de agosto de 1995. La norma se impugna en cuanto sanciona con la cancelación de la licencia de operación, a la empresa que incurra en los supuestos que señala el artículo cuestionado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta la accionante que la norma impugnada vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad por varios motivos. En primer lugar, cancelar la licencia de operación a una empresa, por el incumplimiento de uno de los oficiales empleados, resulta desproporcionado y no garantiza la seguridad ni la vida de las personas, como tampoco evita la comisión de delitos con armas. La sanción es desproporcionada en relación con la finalidad que busca, cuál es proteger la vida de los ciudadanos, controlar la utilización de las armas de fuego por parte de los mismos y disuadir a las empresas de emplear oficiales que no tengan permiso de portación de armas. En segundo lugar, la norma prevé la misma sanción, cuando la licencia existe, pero el guarda no la porta, lo que resulta irrazonable. Si bien la potestad de que goza la Administración para fiscalizar la utilización de armas de fuego es clara y legítima, la sanción contemplada en la norma impugnada no resulta necesaria ni imprescindible para proteger los intereses públicos en juego. Tampoco resulta una medida idónea, pues cancelando la licencia a la empresa, no disminuye el riesgo latente para la vida humana, pues que nada impide que el arma se siga utilizando por persona incapaz o no apta para ello, ni tampoco asegura el control del Estado sobre aquella. En relación con la lesión a los principios del Derecho Administrativo Sancionatorio, considera que en este caso, la norma cuestionada no contempla los principios del Derecho Penal aplicables a la materia sancionatoria administrativa, toda vez que no fija la necesidad de demostrar la culpabilidad del infractor para ser acreedor de la sanción de cancelación de licencia, ni tampoco fija con claridad y especificidad las conductas que darán pie a la sanción. Por otra parte, lesiona el principio de tipicidad en materia administrativa y la necesaria graduación de las faltas. En ese sentido, la Sala Constitucional ha sido enfática en cuanto a la necesidad de especificar y graduar las sanciones, de manera que no se puede tipificar conductas de manera general, sin atender al contexto y las distintas condiciones particulares y subjetivas que podrían determinar la gravedad o levedad de una conducta. Lo grave e inconstitucional es que la norma contempla una única sanción para cualquiera de los supuestos, cualesquiera que sean las circunstancias y el contexto en que se de la falta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el proceso promovido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que se tramita bajo el expediente N° 14-006555-1027-CA, de GSI de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra el Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.” San José, 5 de marzo del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015020194). Secretario

BOLETÍN JUDICIAL N° 67 de la fecha 08 04 2015

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de abril del 2015 Nº 67 — 8 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015060-0007-CO que promueve GSI COSTA RICA S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y doce minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Por disposición del Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Vanessa Murillo Fernández, en su condición de apoderada general judicial de GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-208668, para que se declare inconstitucional el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 23 de agosto de 1995. La norma se impugna en cuanto sanciona con la cancelación de la licencia de operación, a la empresa que incurra en los supuestos que señala el artículo cuestionado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta la accionante que la norma impugnada vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad por varios motivos. En primer lugar, cancelar la licencia de operación a una empresa, por el incumplimiento de uno de los oficiales empleados, resulta desproporcionado y no garantiza la seguridad ni la vida de las personas, como tampoco evita la comisión de delitos con armas. La sanción es desproporcionada en relación con la finalidad que busca, cuál es proteger la vida de los ciudadanos, controlar la utilización de las armas de fuego por parte de los mismos y disuadir a las empresas de emplear oficiales que no tengan permiso de portación de armas. En segundo lugar, la norma prevé la misma sanción, cuando la licencia existe, pero el guarda no la porta, lo que resulta irrazonable. Si bien la potestad de que goza la Administración para fiscalizar la utilización de armas de fuego es clara y legítima, la sanción contemplada en la norma impugnada no resulta necesaria ni imprescindible para proteger los intereses públicos en juego. Tampoco resulta una medida idónea, pues cancelando la licencia a la empresa, no disminuye el riesgo latente para la vida humana, pues que nada impide que el arma se siga utilizando por persona incapaz o no apta para ello, ni tampoco asegura el control del Estado sobre aquella. En relación con la lesión a los principios del Derecho Administrativo Sancionatorio, considera que en este caso, la norma cuestionada no contempla los principios del Derecho Penal aplicables a la materia sancionatoria administrativa, toda vez que no fija la necesidad de demostrar la culpabilidad del infractor para ser acreedor de la sanción de cancelación de licencia,

ni tampoco fija con claridad y especificidad las conductas que darán pie a la sanción. Por otra parte, lesiona el principio de tipicidad en materia administrativa y la necesaria graduación de las faltas. En ese sentido, la Sala Constitucional ha sido enfática en cuanto a la necesidad de especificar y graduar las sanciones, de manera que no se puede tipificar conductas de manera general, sin atender al contexto y las distintas condiciones particulares y subjetivas que podrían determinar la gravedad o levedad de una conducta. Lo grave e inconstitucional es que la norma contempla una única sanción para cualquiera de los supuestos, cualesquiera que sean las circunstancias y el contexto en que se de la falta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el proceso promovido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que se tramita bajo el expediente N° 14-006555-1027-CA, de GSI de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra el Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.”

San José, 5 de marzo del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015020194). Secretario

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Miércoles 8 de abril del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café y montaña, lote 216, casa 594. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Luis Gerardo Miguel Ledezma; al sur, Édgar Aguilera Bonilla; al este, Río Molino y Luis Gerardo Ledezma. Mide: cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos quince mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de trece millones setecientos treinta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Leoncio Chacón Aguirre contra José Alberto Herrera Carballo. Exp: 12-000214-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo de 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2015022231).

CausahabientesSe cita a todos los causahabientes de Jael Deidamia del Carmen

Serrano Mena, quien fue mayor, casada, servidora doméstica, vecina de San Antonio de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-0710-0304, fallecida el siete de octubre de dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez. Expediente Nº 15-300004-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de marzo del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Brenes Ramírez, cédula de identidad número 3-0172-0553, quien fue Mayor, Casado, con último domicilio en Cartago, Tobosi, y falleció el 18 de Setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-000163-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por la señora María Elidieth Ramírez Guzmán, cédula de identidad número 3-0187-0573. Expediente Nº 15-000163-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020296).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sandra Duran Briceño, quien fue mayor, casada, vecina de San Isidro del General, quien portaba la cédula de identidad número 1-0482-0608, se les hace saber que, Ayleen y Yehury (ambos de apellidos Matamoros

Durán), así como Norma María Valverde Durán, en calidad de hijos de la fallecida, vecinos de La Unión de Cartago, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sandra Duran Briceño. Expediente número 15-000190-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020298).

A los causahabientes de quien en vida se llamó González Rivera Geovanny, quién fue mayor, casado, de treinta y cuatro años de edad, oficial de seguridad, y falleció el veinticinco de enero de dos mil quince, se les hace saber que, Castro Quirós Wendy, portadora de la cédula de identidad número 1-1144-0285, vecina de Alajuelita, se apersonó a este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la * publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido González Rivera Geovanny. Expediente Nº 15-3000008-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 5 de marzo del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020305).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero dos (2- 322253-001,002) la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jonathan Porras Sequeira; al sur, Amado Gómez Ugalde; al este, Amado Gómez Ugalde y al oeste, calle pública con 29,13 metros. Mide: Ochocientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de catorce millones sesenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de

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Miércoles 8 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 67 — Pág 3

Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Emilio Alfaro Quesada, Liduvina Quesada Martínez, María del Carmen Alfaro Quesada. Exp. Nº 14-002058-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del 2014.—Hazel Patricia Castillo Bolaños.—(IN2015021684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 314-05465-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 468529-000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quesada Cruz; sur, Elizabeth Rodríguez Navarro; este, servidumbre agrícola y oeste, José Fabio Quesada Saborío. Mide: Noventa y seis mil setecientos sesenta y un metros cuadrados plano A-1408013-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isidro Hernández Medina contra Azucarera de Boca Arenal S. A. Exp. Nº 14-002967-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015021763).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas tomo 328 asiento 09838; a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 91-117 para la agricultura con una casa de habitación y una construcción dedicado a pulpería. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 44 metros; al sur, Eliecer Naranjo; al este, José Noé Calvo y al oeste, María Robles. Mide: Dos mil cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor Isidro Angulo Portuguez contra Edificadora Madrigal Valverde S. A. Exp. Nº 14-006661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 2 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015021901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con las bases que se dirán para cada una de las fincas, sea para la finca 121887-006-007 la base de quinientos ocho mil trescientos ochenta y ocho dólares con seis centavos y para la finca 179453-001-002 la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos. En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121887-006-007, la cual es terreno para construir con un restaurante. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Simón Solano Madriz; al sur, calle pública con 39 m., 01 cm., Laura Margarita Solano Moya y Vera Moya Carpio; al este, Rosa Irola Madrigal y al oeste, Laura Margarita Solano Moya Vera Moya Carpio. Mide: Quince mil setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179453-001-002 la cual es terreno para construir con área de zona verde, parqueo y una sala de baile. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Moya Carpio y Laura Solano Moya; al sur, calle pública con 65.30 metros; al este, Vera Moya Carpio y Laura Solano Moya ambos en parte y al oeste, Simón Armando Solano Araya. Mide: Seis mil novecientos setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base para la finca 121887-006-007, trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la finca 179453-001-002 con la base de doscientos seis mil cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base para la finca 121887-006-007 ciento veintisiete mil noventa y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la finca 179453-001-002 la base de sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chou Chan Chih contra Laura Margarita Solano Moya. Exp. Nº 13-009794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015021908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones citas 299-11693-01-0906-001, servidumbre de paso citas 536-08717-01-0005-001, servidumbre de paso citas 536-08717-01-0008-001, servidumbre de paso citas 2013-204171-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Costanera Azul de Plata S. A.; al sur, Héctor Quirós Baltodano; al este, Costanera Azul de Plata S. A. y al oeste, servidumbre de paso y Costanera Azul de Plata S. A. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y

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Miércoles 8 de abril del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67

seis decímetros cuadrados. Plano: G-1109252-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brigitte Elisabeth Reithel. Exp. Nº 15-000226-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015021975).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0360-00002771-01-0908-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros de frente; al sur, Mauren Yujana y Ana Lorena Rojas Campos; al este, Marco Tulio Campos Campos y al oeste, Mauren Yujana y Ana Lorena Rojas Campos. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0922010-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Trejos Campos. Exp. Nº 14-002591-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015021976).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 1353,66 pulgadas de madera aserrada de la especie Pochote y 4717,02 pulgadas de madera aserrada de la especie Lechoso. Se remata por ordenarse así en proceso penal por el delito de transporte ilegal de madera, contra German Araya Ureña, en daño de patrimonio forestal, expediente número 15-000094-0278-PE.—Juzgado Penal de Puriscal, 20 de marzo del 2015.—Lic. Minor Jiménez Alvarado, Juez.—Exonerado.—(IN2015022036).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando sumaria N° 04-000271-165-FA y N° 04-000686-172-PA a las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince y con la base de doscientos veintiséis mil setecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00031301-000 la cual es terreno para construir a una altura máxima de tres pisos que se destinará para uso habitacional. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ismael Madrigal Palacio; al noroeste, filial veinticinco; al sureste, calle pública con un frente de treinta y un metros veintitrés céntimos y al suroeste acceso vehicular uno con un frente de veintinueve metro sesenta y nueve centímetros. Mide: mil ciento treinta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiún de mayo del año dos mil quince, con la base de ciento setenta mil cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de cincuenta y seis mil seiscientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra David Wayne Whitman. Exp: 08-002234-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015022051).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia Pizarro Canalese; al este, calle pública y al oeste, Cándida Canales Canales y Lía Zoleida Pizarro Canales. Mide: setecientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0021703-1976. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de veintiún mil ochocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S. A. contra El Sociego S. A. Exp: 15-000166-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015022160).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso: citas: 0421-00003928-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, y con la base de treinta millones novecientos treinta y un mil ciento veintiséis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

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Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque a lote 7. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; al oeste, calle primera; al noroeste, lote ocho A. Al sureste, lote seis A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil quince, con la base de veintitrés millones ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince con la base de siete millones setecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Alex Jesús Martínez Aguilar. Exp: 14-004268-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015022174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de camino, bajo citas 410-01271-01-0029-001, reservas ley de aguas, bajo citas 410-01271-01-0050-01, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas 2013-60517-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de trece millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maykel Montenegro Ramírez; al sur, Abdenago Brenes Serrano y Nelly Garita Zúñiga; al este, Luis Jiménez Montenegro y al oeste, parcela número uno del Ida. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince , con la base de diez millones doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos nueve mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Carla Catalina Rosello Garita. Exp: 14-005956-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015022177).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones

doscientos sesenta y seis mil setecientos ocho colones (veinticinco millones ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones para cada derecho) al mejor postor se rematará: finca del finca del Partido de San José matrícula número trescientos noventa mil trescientos diecisiete, derechos cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para vivienda con lote 61301, sita en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José, linda al norte con Johel Chinchilla, al sur con calle pública, al este con Luis Cambronero y al oeste con Virgilio Corrales. Mide: tres mil cuatrocientos seis metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecución de sentencia en ordinario Nº 05-100175-0197-CI de Ángela Navarro Artavia contra Joel Chinchilla Alpízar y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de marzo de 2015.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(IN2015022178).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condic y limit ref: 2674-101-001 con las citas 311-10424-01-0900-001; a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta mil ciento veintinueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote dieciocho, bloque F. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote diecisiete F; al sur, lote diecinueve F; al este, Joselin Mora Castro y al oeste, calle pública con un frente de siete metros, cincuenta centímetros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones sesenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Johnny Brenes Picado y Sue Hellen Ríos Álvarez. Exp: 14-004994-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de enero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015022203).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Henry

Eduardo Núñez Calderón, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº14-000035-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero del 2015.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015021903).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente

Nº 10-160098-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Solís SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y

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siete, representada por Carlos Alberto Solís Rojas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito Guacimal, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Quirós Villalobos; al sur, Emy Méndez Chavarría; al este, calle pública con una medida de doscientos veintisiete metros con cuarenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Raúl Solís S.R.L. Mide: Cuarenta y tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos mil trece (P-1644966-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones ciento noventa y cuatro mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejora del inmueble, deslinde, amojonamiento, construcción de cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles bajo la matricula P-89121-000, con una medida de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raúl Solís S.R.L. Exp. Nº 10-160098-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020281).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000088-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz María Quintero Collado; quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Liverpool del cementerio trescientos metros, doscientos metros al sureste a mano izquierda en la entrada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-ochocientos siete, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito 3º Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Calle pública con ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros lineales, Wilber Sánchez Rojas, Ruth Meléndez Uriza y Lewis Mc Clean; al sur, Río Blanco; al este, Río Blanco y al oeste, Roberto Rojas Alvarado, Guillermo Blanco Chávez, Rodolfo Campos Cordero y Luis Carlos Araya Fuentes. Mide: Doce hectáreas con tres mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1623173-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Veinte Millones de Colones cada una. Que no ha inscrito inmueble al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.

Proceso información posesoria, promovida por Luz María Quintero Collado. Exp. Nº 13-000088-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020284).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-100195-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Rojas Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Playa Hermosa, Cobano Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cinco tres-seis nueve nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y tacotal. Situada en San Martín, distrito once Cobano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rafael Rojas Méndez, al este, con calle pública con una medida lineal de cincuenta metros con noventa y tres centímetros frente a ella, al oeste, con Lenin Carvajal Ledezma y al sur, con Rafael Rojas Méndez y José Luis Folla Gómez. Mide: Seis mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco nueve uno cuatro seis dos-dos cero uno dos (P-1591462-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que la finca fue de su padre David Rojas Castellón, ya fallecido, quien la tuvo por más de treinta años y cuya posesión le transmitió al promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza de carriles, siembra de frijoles y algunas otras siembras que han sido para la subsistencia de mi familia. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Rojas Méndez. Exp. Nº 13-100195-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020285).

CitacionesSe cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general

a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Elida Francisca Castro Moya, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santiago de Cóbano de Puntarenas, cédula 6-0095-1040, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 11-100012-0436-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020282).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Fernando Marín Madrigal, mayor, casado, vecino de Tierra Blanca de Cartago, cédula 3-299-528. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

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a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020291).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Jenaro Anchía Álvarez, cédula de identidad Nº 1-0418-1315 quien en vida fue mayor, casado, vecino de Brasil, Santa Ana, pensionado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000103-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, 17 de marzo del 2015.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015020300).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito judicial de los menores Jeremy Fabián y Angely Leonela ambos de apellidos Silva Medina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°15-000159-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2015020191). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Cristina Michelle Pérez Pérez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Fecha: 17 de febrero del 2015. Expediente Nº 15-000135-0932-FA. Proceso Tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015020230). 3 v. 2

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Corea Narváez; en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, Expediente Nº 12-000994-0338-FA, establecida por PANI contra María Guiselle Araya Chacón / Miguel Corea Narváez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce. Resultando 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando I.— II.— Por tanto; Razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, fatal de legitimación e interés actual promovidas por el representante del demandado Corea Narváez. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, al efecto se suspende en el ejercicio de la patria potestad a los señores Araya Chacón y Corea Narváez

con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia hasta el nueve de abril del año dos mil quince. Este término empezará a regir a partir de la firmeza de este fallo y en el mismo los demandados deberán mostrar algún interés en su hijo y ofrecerle al menos el ejemplo de un comportamiento más adecuado por parte de ellos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020283).

Al señor Juan Carlos Carrillo Álvarez; se le hace saber que mediante resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las catorce horas dieciocho minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce, expediente 14-000245-0687-FA, establecida en su contra por la señora Gabriela Bogantes Porras, se dispuso comunicarle mediante esta vía la disposición que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Gabriela Bogantes Porras se confiere traslado al señor Juan Carlos Carrillo Álvarez por el plazo de diez días, a quien además se le designó como curador procesal al licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos. o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generas de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con la circular N. 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020286).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000339-0688-FA, los señores Juan Carlos Agüero Zamora, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Julio Cesar, Susana y Roger David todos Delgado Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 9 de marzo del 2015.—Licda. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020288).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-000489-0687-FA los señores Osvaldo Vargas Salazar y Xinia María Eduarte Vargas, solicitan se apruebe la adopción del menor Isis Méndez Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 1º de agosto del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020292).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-002070-0338-FA(4), los señores Christian Guillermo Murillo Coto Y Margie Victoria Moreno Briceño, solicitan se apruebe la

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Miércoles 8 de abril del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 67

adopción directa del menor Camilo Gamboa Cascante. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020293).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente María Auxiliadora Teresita Rojas Roldan, presunta insana Isabel Rojas Roldan. Expediente número 15-000592-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020303).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Adriana de Los Ángeles Álvarez Ramírez, mayor, estado civil divorciada, cédula de identidad número 0603060318, vecina de Caimital de Nicoya, de la plaza 500 este, casa de color blanca de fibrolit, hija de Nury Marita Ramírez Vargas y de Edgar Fernando Álvarez Miranda, nacida en Puntarenas, el 23/06/1980, con 34 años de edad, y Bernardino Juan Jiménez Salazar, mayor, estado civil divorciado, cédula de identidad número 0502780641, vecino de Caimital de Nicoya, de la plaza 500 Este, casa de color blanca de fibrolit, hijo de Belisa Salazar Quirós y de Bernardino Jiménez González, nacido en Nicoya Centro, el 24/06/1973, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000300-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 19 de febrero del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras.—1 vez.—Exento.—(IN2015020287).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Daniel Marín Rodríguez, costarricense, mayor, Soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0206690237, vecino de San Ramón, Volio, 1 kilómetro al norte, de la Escuela de Volio, hijo de María de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez y José Ángel Marín Sandoval, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 10/01/1990, con 24 años de edad, y Stephanie Carvajal Vega, costarricense, mayor, Soltera, del hogar, cédula de identidad número 0207020987, vecino de San Ramón, Volio, 1 kilómetro al norte, de la Escuela de Volio,, hija de Roxana Vega Ugalde y Allen Braulio Carvajal Ferreto, nacida en Centro Central Alajuela, el 22/08/1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-000404-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de julio del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020289).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Mariana de Los Ángeles Alarcón Ruiz, mayor, costarricense, soltera, Niñera, con cédula de identidad número 0206910022, vecina de San Ramón, hija de Javier Santiago Alacrán Peña y Ligia Ruiz Pérez, nacido en Centro

Central Alajuela, el 30/08/1991, con 23 años de edad, y Pedro Pablo Jiménez Pacheco, mayor, costarricense, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0114070245, vecino de Palmares, hijo de Pedro Pablo Jiménez Camacho y María Elena Pacheco Sibaja, nacido en Uruca Central San José, el 10/10/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 15-000084-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de febrero del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020294).

Han comparecido a este Despacho los señores José Alberto Carbonero Hernández, cédula de identidad número cinco cero dos ocho tres cero ocho dos cuatro y la señora Laura Vanessa Chaves Zúñiga, cédula de identidad número seis cero dos siete siete cero cinco ocho dos. Expediente número Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000274-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de marzo del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020299).

Han comparecido a este Despacho los señores Royner Quirós Castro, mayor, de 44 años de edad, Soltero, Constructor, cédula 6-0236-0318, nacido el nueve de abril de mil novecientos setenta, teléfono 8969-69-24, y la señora Lisbeth Villegas Molina, mayor de 33 años, con cédula: 6-0318-0377. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000283-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de marzo del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020301).

Edictos en lo PenalFiscalía de Siquirres Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas

con siete minutos del cinco de marzo del dos mil quince, mediante auto de las diecisiete horas con tres minutos del cinco de marzo del dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a la señora Yorleny Bermúdez Calderón, cédula de identidad N° 7-146-209 propietaria de una bicicleta, color: azul, número: 20, sin número de marco visible, una calcomanía color: blanco con leyenda y logotipo de metal Mulisha; quien a la fecha no comparece y no se ha podido localizar, y para efectos del principio de celeridad y economía procesal; por lo anterior es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de una bicicleta, color: azul, número: 20, sin número de marco visible, una calcomanía color: blanco con leyenda y logotipo de metal Mulisha. Expediente: 12-000831-0070-PE (785-2-14), contra: Luis Diego Granados Sandí, ofendida: Yorleny Bermúdez Calderón, delito: robo agravado. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 5 de marzo del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015019977). 2.v. 2