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AÑO CXXII Nº 85 24 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de mayo del 2016 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berta Herrera Oreamuno, quien fue mayor, viuda, cédula 1-124- 128, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, pensionada y falleció el 01-11-15, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector publico bajo el Número 16- 000246-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000246-1021-LA. Por Rodolfo Strunz Herrera a favor de Berta Herrera Oreamuno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de abril del año 2016..—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2016022948 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Alberto Rojas Villalobos, fallecido el 19 de junio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el número 16-000382-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Amable Villalobos Alvarado a favor de Jefry Alberto Rojas Villalobos. Expediente N° 16-000382-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022949 ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fernando Jiménez Sandí, de setenta años, con cédula de identidad Nº 1-0369- 0694, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300020-0917-LA (22-16), de Fernando Jiménez Sandí, promovido por Mercedes Francisca Arias Arias. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular Nº 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022954 ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adriana González Vargas, de treinta y dos años, con cédula de identidad Nº 1-0904-0832, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300021-0917-LA (23-16), de Adriana González Vargas, promovido por Ronson Hans Solís Mora.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016022955 ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Kattia Isabel Vega Vargas, de cuarenta y siete años, con cédula de identidad Nº 1-0873-0881, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300030-0917-LA (32-16), de Kattia Isabel Vega Vargas, promovido por Denis Gustavo Araya Robles.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016022956 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Johanny Eladio Umaña Chavarría, quien poseía la cédula de identidad número, seis-cero dos uno cinco-cero cero siete dos, (6-0215-0072), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300033- 1045-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.— Exento.—( IN2016022966 ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Elaine Fendell Shook, de sesenta y seis años, con cédula de residencia: 184000703511, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300112-0917-LA(133-15), de Elaine Fendell Shook, promovido por Henry Kamer Lanz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 15 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2015022967 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Dorian Reyes Zúñiga, con cédula de identidad número 6-405-022, se les hace saber que Jesús Reyes Martínez; cédula 5-142-249 y Maribel Zúñiga Álvarez, cédula 6-237-608, se apersonan en este Despacho, en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dorian Reyes Zúñiga, expediente número 16- 000007-0643-LA-7.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de febrero del 2016.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022968 ).

BOLETÍN JUDICIAL N° 85 de la fecha 04 05 2016

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 85 — 24 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de mayo del 2016

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Berta Herrera Oreamuno, quien fue mayor, viuda, cédula 1-124-128, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, pensionada y falleció el 01-11-15, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector publico bajo el Número 16-000246-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000246-1021-LA. Por Rodolfo Strunz Herrera a favor de Berta Herrera Oreamuno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de abril del año 2016..—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2016022948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Alberto Rojas Villalobos, fallecido el 19 de junio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el número 16-000382-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Amable Villalobos Alvarado a favor de Jefry Alberto Rojas Villalobos. Expediente N° 16-000382-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de abril del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022949 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fernando Jiménez Sandí, de setenta años, con cédula de identidad Nº 1-0369-0694, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300020-0917-LA (22-16), de Fernando Jiménez Sandí, promovido por Mercedes Francisca Arias Arias. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular Nº 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022954 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adriana González Vargas, de treinta y dos años, con cédula de identidad Nº 1-0904-0832, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300021-0917-LA (23-16), de Adriana González Vargas, promovido por Ronson Hans Solís Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022955 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Kattia Isabel Vega Vargas, de cuarenta y siete años, con cédula de identidad Nº 1-0873-0881, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 16-300030-0917-LA (32-16), de Kattia Isabel Vega Vargas, promovido por Denis Gustavo Araya Robles.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Johanny Eladio Umaña Chavarría, quien poseía la cédula de identidad número, seis-cero dos uno cinco-cero cero siete dos, (6-0215-0072), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300033-1045-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022966 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Elaine Fendell Shook, de sesenta y seis años, con cédula de residencia: 184000703511, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300112-0917-LA(133-15), de Elaine Fendell Shook, promovido por Henry Kamer Lanz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 15 de febrero del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2015022967 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dorian Reyes Zúñiga, con cédula de identidad número 6-405-022, se les hace saber que Jesús Reyes Martínez; cédula 5-142-249 y Maribel Zúñiga Álvarez, cédula 6-237-608, se apersonan en este Despacho, en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dorian Reyes Zúñiga, expediente número 16-000007-0643-LA-7.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de febrero del 2016.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016022968 ).

Miércoles 4 de mayo del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 85

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rebeca Leal Moritoy con cédula de identidad Nº 6-323-422, se les hace saber que: Erick Sequeira Carranza, cédula Nº 1-871-745, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida Rebeca Leal Moritoy, cédula Nº 6-323-422, a fin de promover las presentes diligencias de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rebeca Leal Moritoy, cédula Nº 6-323-422, laboró para el Instituto Mixto de Ayuda Social y falleció el 4 de enero del 2016. Expediente Nº 16-000061-0643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022971 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ivania Valverde Parra con cédula de identidad Nº 6-417-298, se les hace saber que: Luis Armando García Gómez, cédula Nº 155823818723, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ivania Valverde Parra, expediente Nº 16-000094-0643-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Eduardo Araya Bolaños, mayor, casado, pistero, vecino de El Molino, Jiménez, Pococí, Limón, con cédula de identidad 7-0106-0713, fallecido el 16 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000134-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000134-1041-LA. Minor Eduardo Araya Bolaños a favor de Karen Maileth Enríquez Castillo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 12 de abril del año 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Reyes Rojas, quien fue mayor, casado, vulcanizador de llantas, vecino de San Francisco de Heredia, cédula Nº 1-1187-567, fallecido el 01-12-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000205-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000205-1021-LA. Por Bridgestone de Costa Rica S. A. a favor de Rolando Reyes Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022974 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Paniagua Corea, con cédula de identidad número 6-113-890, se les hace saber que Guillermina Sancho Jiménez, se apersona en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Paniagua Corea. Expediente N° 15-000339-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023001 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonny Moscoso Alvarado con cédula de identidad Nº 6-123-764, se les hace saber que: Xenia Chaves Hernández, cédula Nº 6-178-815, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Moscoso Alvarado, cédula Nº 6-123-764, laboró para Carnes Cinco Estrellas S. A. y falleció el 13 de agosto del 2015, expediente Nº 15-000697-0643-LA-7.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 01 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Moya Chaves, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0411-1177 y falleció el día 31 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000942-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000942-0173-LA. Promovido por Patricia Sánchez Rojas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023453 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Francisco Javier Barquero Quesada, quien fue mayor, divorciado, cédula Nº 6-123-584, quien falleció el 15/01/2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, expediente Nº 16-300004-0250-LA (4-C-16).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 08 de abril del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023455 ).

Se cita a todos los causahabientes de Andrea Agüero Retana, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, oficial de la fuerza pública, cédula N° 1-1346-747, vecina de Heredia, fallecido el 14 de enero del 2016, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones N° 16-300007-0197-LA promovido

Miércoles 4 de mayo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 85 — Pág 3

por Zoraida Retana Mora.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 02 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023456 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 16-300017-240-LA (18-2016), que es consignación de prestaciones laborales y devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Olman Antonio Matamoros Solano, quien en vida fue mayor, de 24 años de edad, soltero, técnico en mantenimiento 3, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la Nº 1-1460-0378; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Bernardita Solano Vargas en su condición de madre.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023457 ).

Se cita a todos los causahabientes de Miguel Ángel Roldán León, quien fue mayor, costarricense, pensionado, cédula de identidad Nº 1-266-091, fallecido el 21 de febrero de 2004, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300018-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo de 2016.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023458 ).

Se cita a todos los causahabientes de Rafael Chinchilla Morales, quien fuera mayor, costarricense, soltero, empleado público, cédula N° 1-1187-0063, vecino de Naranjito de Mora, 200 metros oeste y 100 metros sur de la entrada de Jaris, fallecido el 8 de marzo del 2016, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones N° 16-300020-0197-LA promovido por Paula Chinchilla Morales.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023459 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro de prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Frank Gerardo Rodríguez Aguirre, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-326-037 y vecino de Carrizal de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-300148-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Gerardo Sánchez Chinchilla, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0354-0823 y falleció el día 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000436-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000436-0173-LA. Promovido por María Badilla Quirós c.c Mary a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grisell de la Caridad González De La Torre, quien portó la cédula de residencia Nº 119200355107, número de asegurado Nº 7-2480099684 y quien falleció el día 19 de enero del 2016 , quien fue de nacionalidad cubana, divorciada, quien residió en Cartago, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignaciones prestaciones bajo el Nº 16-000574-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000574-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejo Rockbrand Harley, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0462-0669 y falleció el día 13 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000617-0173-LA. Promovido por Sonia Virginia Araya Quirós a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Leandro Mena, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0215-0222 y falleció el día 26 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000775-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por José Gerardo Leandro Mena a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-000775-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016023491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana Gómez González, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0525-0381, divorciada, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000787-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000787-0173-LA. Promovida por Hospira Costa Rica Ltda a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octavio Alfonso Cruz Sáenz, cédula 3-0146-0384, Costarricense, casado y falleció el 08 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000878-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000878-0173-LA. Promovido por la

Miércoles 4 de mayo del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 85

Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecida Dora Emilia Vargas Serrano, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0535-0435 y falleció el día 6 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Luis Guillermo Muñoz Arias a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-000887-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Hannia María Solano Vargas, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0579-0631 y falleció el día 03 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000888-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000888-0173-LA. Promovido por Miguel Ángel Solano Zúñiga a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Giselle Pérez Aguilar, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 5-0159-0328 y falleció el día 09 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000889-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000889-0173-LA. Promovido por Francisco García Mercado a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023496 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattya Sileny de los Ángeles Chanto Quesada, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0755-0771 y falleció el día 29 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002967-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Isolina Quesada Granados a favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-002967-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016023516 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Chambers Watson, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 7-0028-0692, se les hace saber que Beverly Chambers Rivas, en calidad de hija del fallecido se

apersonó a este despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Chambers Watson, expediente número 15-300038-0236-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de febrero 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023517 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Vargas Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0490-0970, se les hace saber que Seydi Grettel Salas Espinoza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0216-0270, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Vargas Morales. Expediente N° 16-000356-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de abril del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de los Ángeles Hernández Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0595-0804 y falleció el día 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002496-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Juanita María Santamaría Barquero a favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-002496-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osmany Pérez Ruiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia Nº 1155815043707 y falleció el día 24 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002726-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002726-0173-LA. Promovido por Bernarda Guadalupe Villarreal Taleno a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Serrano Guzmán, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 3-0173-0797 y falleció el día 14 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002901-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de

Miércoles 4 de mayo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 85 — Pág 5

Trabajo. Expediente Nº 15-002901-0173-LA. Promovido por Flor María Loría Fonseca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023544 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas 400-19327-01-0810-001 y condiciones citas 400-19327¬01-0811-00; a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil diez colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Limoncito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Rojas Picado; al sur, Álvaro Rojas Picado; al este, calle pública con 25,74 metros de frente, y al oeste, Álvaro Rojas Picado. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Plano: P-0966621-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Del Socorro Álvaro Rojas Picado y Juana Flora María Del Socorro Madrigal Salazar. Exp. N° 15-000496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016026715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos lote 3. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Antonio Nájera Murillo; al sur, Kattia Barboza Vargas; al este, Juan Diego Rodríguez Valverde, y al oeste, Melvin Rodríguez Valverde y Cristina Guadalupe Mora Forsyth. Mide: Diez mil ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

ejecución hipotecaria de Margarita María Gutiérrez Azofeifa contra Juan Diego Rodríguez Valverde, Marvin De Los Ángeles Valverde Valdivia. Exp. N° 15-001738-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa SYM178, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro. Exp. N° 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016026740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos ochenta y siete cero cero cero la cual es: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, lote 9 B, y al oeste, calle publica con 10 m 04 cm. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Cordero Fernández. Exp. N° 15-042006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016026741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil nueve cero cero cero la cual es terreno para vivienda lote 38 Astúa Pirie. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 8; al sur, lote 9 E-12; al este, lote 34, y al oeste, calle pública. Mide: Setecientos diecinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos

Miércoles 4 de mayo del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 85

(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Rojas Campos contra Hilda María Gerarda Núñez Cruz. Exp. N° 15-001739-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de febrero del año 2016.- Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/06/2016-, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 725636, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin: JS2ZC11S585401049, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1.328 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis - 2:00 p.m. 16/06/2016-, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/07/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johan Macteus Sosa Castillo. Exp. N° 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016026743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 311-06090-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 168672-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada plata en medio Norman Rojas Salas y camino público; al sur, Rafael Villegas Salazar; al este, Norman Rojas Salas; y al oeste, Norman Rojas Salas y Rafael Villalobos Salazar. Mide: ochenta y nueve mil trescientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0714283-2001. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Adolfo Rojas Montero, Randall Alberto Rojas Montero. Expediente N° 16-000316-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016027107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado con las citas de inscripción 2009-292911-01-0003-001; a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil

dieciséis y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172140-000 la cual es terreno para construir bloque l lote 26-l. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización El Coyol; al sur, calle pública con 9 metros; al este, calle pública con 17 metros, y al oeste, Leda Ellis. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Junior Francisco Matamoros Sojo. Expediente N° 15-002949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016027160 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios, pero soportando infracción de tránsito N° 14-007356-0174-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SSS novecientos sesenta y nueve, marca Kia, estilo Soul, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil catorce, color beige, Vin KNAJT ocho uno uno BE siete siete seis siete ocho uno cuatro, cilindrada mil quinientos noventa y uno cc, combustible gasolina, motor Nº G cuatro FGDH cuatro dos uno dos ocho cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos noventa dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Francisco Villegas Ramírez. Exp. N° 15-034838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016026745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil trescientos seis dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 904899, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHDH41EACU124167, N. motor G4NBBU317823, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos veintinueve dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos setenta y seis dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

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pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Benavides Castillo. Exp. N° 15-034843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016026746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 572-87634-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 434.635-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianela Alpízar Chaves; sur, Jesús María Alpízar Castro; este, Jesús María Alpízar Castro; oeste, calle pública con un frente a ella de once metros lineales. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0981192-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Catalino Hurtado Reyes. Exp. N° 16-000412-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Venado S. A.; al sur, Marcial S. A.; al este, calle pública con 19.61 metros de frente, y al oeste, Agencia de Viajes Venado S. A. Mide: Seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Corcovado Springs Water S. A. Exp. N° 13-002384-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016026760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con noventa y

cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394.143-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Chaves Mora; al sur, calle publica; al este, Agropecuaria Chaes y Santamaría S. A.; y al oeste, María Anais Fallas Rivera. Mide: Doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0880209-2003. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil seiscientos once colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Pablo Tinoco Calero. Exp. N° 16-000444-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026763 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago bajo las citas: 2011-36041-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 221310-001-002-003, la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 7, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zoila Rosa Guillen Aguilar y avenida dos con un frente a calle de tres metros; sur, José María Gómez Guillen; este, Zoila Rosa Guillén Aguilar y Finca El Vergel Sociedad Anónima; oeste, María Eugenia Quesada Vargas, María De Los Ángeles, Adela y Jorge todos Guillén Quesada y José Gilberto Gómez Guillen. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: C-1383558-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos quince mil trescientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos cinco mil ciento nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Diana Isabel Rodríguez Guillén, María Isabel Guillén Aguilar, Roberto José Rodríguez Guillen. Exp. N° 16-000460-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 05 servidumbres de paso;; a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos treinta y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 461721-000 la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viria Bogantes Vargas; al sur, río Grande; al este, Viria Bogantes Vargas, y al oeste, Viria Bogantes Vargas y calle publica con 4 metros de frente. Mide: Cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco

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colones con veinte céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Rojas Alvarado contra Oscar Armando Palma Chavarría. Exp. N° 15-002393-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016026812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 462727-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 02 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Evelyn Chávez Cordero; al noroeste, Marino Mora Arias; al sureste, calle pública con 40 metros catorce centímetros de frente, y al suroeste, calle pública con veinte metros de frente. Mide: setecientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos quince colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Nacional contra Flor María Mora Alvarado, José Antonio Calderón Mora. Exp. N° 16-000036-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016026826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos;; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública, lote 62, Kimberline Nuñez Moreno, María Isabel Rodríguez Vargas y Luis Gerardo Marchena Marchena; al sur lote 62, Kimberline Núñez Moreno, Jaqueline Moreno; al este calle pública, lote 63 Quebrada Castro, María Vásquez Ortíz y Luis Gerardo Marchena Marchena y al oeste lote 62. Mide: cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Méndez Salazar contra Maria Isabel Rodríguez Vargas.

Exp: 15-001584-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016026827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones cincuenta y un mil doscientos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121409-000cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3, cantón 4-Bagases, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de doce metros con setenta y un centímetros; al sur, José Alvarado Cruz; al este, Giselle Herrera Silva y al oeste, Juan Antonio Teodorico Mayorga Mayorga. Mide: trescientos treinta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Rafael Villalobos Porras. Exp: 15-032307-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, jUEZA.—( IN2016026834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ciento catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Román Rojas, Rafael Ángel Román y Vernor Gallardo; al sur, Édgar Román Rojas; al este, Edgar Román Rojas y al oeste, calle pública con 30m 68cm. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benigno Antonio de la Trinidad Rodríguez Rojas, Vilma María del Gerarda Román Ramírez. Exp: 15-010082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016026970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv Reserv Ref:2603 095 005 bajo las citas: 319 07342-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437715-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia

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de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Olmos Villalobos y en parte Marlene Noguera Oreamuno; sur: Alex y Fressy e Hijos Sociedad Anónima; este: Marlene Noguera Oreamuno y en parte con calle publica con un frente a ella de 10 metros lineales; y oeste: Alex y Fressy e Hijos Sociedad Anónima. Mide: mil ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1189908-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex y Fressy E Hijos S.A; exp: 15-001427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, pero soportando rectificación de estado civil bajo las citas 2014-129236-001; y reservas y restricciones bajo las citas 395-01970-01-0900-001, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 434.072.000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Jicarito; al sur, resto reservado; al este, calle pública; y al oeste, Río Jicarito. Mide: ocho mil metros cuadrados. Plano: A-1123590-2006. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Isabel Villalobos Rivera; expediente N° 16-000431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 374-14781-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 350.011-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Riggioni e Hijos S. A.; al sur, Danilo Villalobos Ugalde; al este: calle pública con 13 metros 50 centímetros; y al oeste: Danilo Villalobos Ugalde. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0491783-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Arce Araya, Marjorie Villalobos Chaves. Exp: 16-000392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016026985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg Art 18, Ley 2825; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para el turismo, parcela 5-1-2012. Situada en el distrito Valle de la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Marco Lewis Walter; al sur Gerardo Matarrita Peralta; al este Marco Lewis Walter y al oeste calle pública. Mide: diez mil ciento sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty María Dávila Valles. Exp: 15-001171-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016026999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, 13:20 pm 08/06/2016, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobias Ortega Jiménez; al sur, Virgilio Romero Valverde; al este, Carlos Romero Valverde, y al oeste, calle pública con 16 metros 44 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, 13:20 p.m. 23/06/2016, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, 13:20 p.m. 08/07/2016, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Jiménez Romero, expediente N° 16-001191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2016027000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo

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el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil novecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Hernández, lotes 48, 49, 50, calle pública y Víctor Manuel Guzmán Montero; al sur, lotes 49, 53, 56, 54, y José Luis Guzmán Montero; al este, Lidia Navarro Hernández, Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán Montero, y al oeste, lotes 49, 48, 50 A, 56 y Víctor Manuel Guzmán Montero y Luis Guzmán Montero. Mide: doce mil seiscientos catorce metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Roberto Valerio López contra Juan Rafael Cerdas Fernández, expediente N° 15-000031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016027022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2012-332155-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 391-06499-01-0908-001; a las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones treinta y nueve mil cuarenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote ciento ocho, de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con 09,07 metros; al sur, lote 107; al este, calle pública con 15,02 metros, y al oeste, lote 109. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0974624-1991. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones veintinueve mil doscientos ochenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones nueve mil setecientos sesenta colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Gabriela Soto Espinoza. Expediente N° 16-000251-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016027037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 7.85 metros; al sur, Derco de Palmares S. A.; al este, Olivier Vargas Calvo y al oeste, Juan de Dios

Vásquez Morera. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jacqueline María Carazo Badilla contra Importaciones V. M. Mark de Palmares Limitada. Expediente N° 15-000878-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016027039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso con citas: 0577-00092927-01-0002-001, 0578-00021187-02-0005-001, 0578-00021187-03-0005-001, 2009-00013705-01-0003-001, 2009-00099463-01-0002-001, 2009-00185519-01-0019-001 y 2010-00042299-01-0039-001; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas número doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno de solar lote 17. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, provincia: Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, Banco Improsa S. A; al este, lote 18 y al oeste, lote 16. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alonso Zamora Soto. Expediente N° 14-007942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.— (IN2016027066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, -09:00 a.m. 10/06/2016-, y con la base de cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil doscientos dieciséis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote quince para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Sitios de San Vicente Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis, y al oeste, lote catorce. Mide: Ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis -09:00 a.m. 27/06/2016-, con la base de treinta mil seiscientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis -09:00 a.m. 12/07/2016-, con la base de diez mil doscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

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en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Harold Enrique Umaña Rodríguez, Mónica María Longhi Zúñiga, Roxana Rodríguez Rivera. Expediente N° 16-001093-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016027108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0296-00006446-01-0982-001, practicado 800-00251608-01-0001-001 y practicado 800-00275678-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos sesenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Felipe Obando; al sur, Juan Gómez; al este, Felipe Obando y al oeste, calle con 19m. Mide: Mil quinientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Cintya Gabriela Blanco Cortes. Exp. N° 15-002169-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016027133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 332-11822-01-0008-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de siete millones cuatrocientos trece mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste. Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175398-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 15.00 metros, al sur, Melvin Augusto Viales Avellán; al este, Carlos Castañeda Rodríguez y al oeste, Melvin Augusto Viales Avellán. Mide: Doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Betancourt Vega. Notifíquese. Exp. N° 12-009295-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016027174 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y un millón de

colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar y para construir con dos casas y tres locales comerciales. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Manuel Brenes Valverde; al sur, Gerardo Gamboa y lote de Nolan Sojo Quesada; al este, Elías Gamboa y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nolan Sojo Quesada. Notifíquese. Exp.: 16-004351-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016027178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y un millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil setecientos cincuenta y tres derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Frutales. Situada en el distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Oscar, Martín Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Rocío todos Arce Arias; al sur, calle publica; al este, Oscar, Martín Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Rocío todos Arce Arias y al oeste, Oscar, Martín Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Rocío todos Arce Arias. Mide: Dos mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopepuriscal R.L. contra Luis Gustavo Rojas Chaves. Expediente N° 14-006517-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016027181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 327, asiento 00013851-01-902-001, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doce millones seiscientos veintinueve mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164386-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, calle pública y al oeste, lote 25. Mide: noventa y cinco metros con

Miércoles 4 de mayo del 2016Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 85

cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heinier Quirós Gómez, expediente Nº 15-008647-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—( IN2016027205 ).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Lastenia

Gutiérrez Arroyo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, (08:30 horas del 03-06-2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000060-0295-CI proceso sucesorio de Lastenia Gutiérrez Arroyo, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016000050).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daniel Espinoza Bolaños, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, electricista, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula 5-0162-0848, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 15-100014-0927-CI (15-5-2015)-A, sucesión de Gustavo Daniel Espinoza Bolaños representada por su albacea José Alberto Espinoza Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 14 de marzo del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016017912).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se encuentra el

expediente N° 15-000167-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Joaquín Contreras Bran, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 5-0128-0700 y vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela setenta y cinco metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Portegolpe, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública, con un frente a ella de diez metros con dieciocho centímetros lineales; sur, María Moreno Rosales; este, Tatiana Contreras Rodríguez y Miguel Ángel Contreras Bran y oeste, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con treinta y siete centímetro lineales; mide 376 m2, según plano G-1600957-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su abuela Juana Modesta Bran Valerín, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Portegolpe de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela de Portegolpe setenta y cinco metros al sur, el día 01 de setiembre de 1990, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento con respecto a limpieza de monte, chapeas, arreglos, cercas y demarcación de linderos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece

de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de diciembre de 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016022871 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000018-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vivian Magaly Alpízar Alpízar, quien es mayor, casada una vez, vecina de Volio de San Ramón, portadora de la cédula de identidad número 02-0609-0289, esteticista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir con potrero. Situada en el distrito 10, Volio, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alfredo Villalobos López; al sur, calle pública con un frente a ella de 34 metros, 57 decímetros cuadrados; al este, William Osvaldo Alpízar Alpízar y al oeste, José Daniel Alpízar Rojas. Mide: 911 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1763883-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Magaly Alpízar Alpízar. Exp: 16-000018-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2016.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022969 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000026-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadería Rancho Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418143, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Yolillal, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Efigenio Acevedo Aguilar, Arnoldo José Mayorga Urbina, Antonio Mayorga Urbina y Gregorio Mexicano Zapata; al sur, con Ganadera Rancho Bravo S. A.; al este, con José Ckruker Stuit y al oeste, con Luciano Ortega Morales, Alexis Coto Trejos y calle pública. Mide: ciento dieciséis hectáreas con tres mil diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido pastos mejorados y ganadería de engorde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadería Rancho Bravo Sociedad Anónima, expediente Nº 14-000026-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 08 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022998 ).

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Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160024-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernaldo Gutiérrez Meneses, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gabriel de Upala, ciento cincuenta metros al sur del cruce San Jorge, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-trescientos ochenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, sito en distrito sétimo Yolillal, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Delio Picado Cubillo; al sur, Víctor Cipriano Morales; al este, Delio Picado Cubillo y Adrián Morales Morales y al oeste, Delio Picado Cubillo, calle pública y Hermelinda Hidalgo Morales. Mide: tres cincuenta y ocho hectáreas cinco mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un millón seiscientos diecinueve mil quinientos diez - dos mil doce (A-1619510-2012) de fecha 09 de noviembre del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de veinte millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada, que le hiciera el señor Candelario Urbina Urbina, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800561417, en fecha 03 de febrero del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida, notoria, de buena fe y a título de dueña por más de dos años, además de la posesión del anterior dueño que me fue transmitida la cual fue ejercida por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 15-160024-1143-AG, promovida por Hernaldo Gutiérrez Meneses.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de febrero de 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023006 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-160139-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Milady Ocampo Hernández, quien es mayor, soltera, vecina de México de Upala, portadora de la cédula número 2-584-710, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Domingo López Arceda; al sur, con Sergio Luis Vásquez López; al este, con Domingo López Arceda y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil setecientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento hacer rondas, cercas y siembra de plátanos, frutas y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Milady Ocampo Hernández. Exp. N° 15-160139-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 07/03/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016023007 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160007-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Villalobos Pérez quien

es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Elena de Monte Verde, en la entrada al Barrio Las Orquídeas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos seis siete-cero tres cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Santa Elena el distrito nueve Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Arco Iris Lodge S. A.; al sur, con: Ofelia Villalobos Pérez; al este, con: Ornan Villalobos, Ofelia Villalobos Pérez y calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con cincuenta centímetros y al oeste, con: Enrique Cruz Leitón. Mide: Dos mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro seis tres cuatro seis cinco-dos cero uno cero (P-1463465-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos setenta y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Eloisa Pérez Suárez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras al terreno tales como nivelaciones, limpieza y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Villalobos Pérez. Exp: 11-160007-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023020 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000356-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marvey Soto Quesada quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento diez-cero novecientos cuarenta y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa de madera humilde. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros y cuarenta centímetros lineales; al sur, zona protectora; al este, Arnoldo Robles Solano, y al oeste, zona protectora. Mide: doscientos ochenta metros punto cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el diez de junio de dos mil doce a la señora Yamileth Obando Vargas cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero setecientos ochenta con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de habitación que se ubica dentro de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Marvey Soto Quesada. Exp. N° 15-000356-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016023221 ).

Miércoles 4 de mayo del 2016Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 85

Luz Marjorie Cascante Barboza, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuatro-cero quinientos ochenta, vecina de Quepos, Hatillo, Savegre de la provincia de Puntarenas, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Quepos) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, al sur y al oeste, con Edgar Tencio Obando; al este, con calle publica de catorce metros de ancho, el terreno tiene una medida de doscientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: Información posesoria, expediente N° 15-100033-425-CI, promueve: Luz Marjorie Cascante Barboza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016023223 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100005-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Alfaro Muñoz, mayor, casado una vez, mecánico de precisión, portador de la cédula jurídica número cuatro-ciento veintinueve-ochocientos cincuenta y dos, y Daniela Alfaro Víquez, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula jurídica número uno-mil quinientos cuarenta y ocho-cuatrocientos uno, ambos vecinos de San Joaquín de Flores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia. Situada en el cantón décimo Sarapiquí, distrito tres de Horquetas, que es de naturaleza: terreno de rutales. Colinda: al norte, Damaris Tapia Mora; al sur, William Solano Ulate; al este, calle pública y al oeste, Quebrada Lajas. Mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según consta en el plano catastrado Nº H-784290-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra efectuada al señor Manuel Rodríguez Bolaños quien la poseyó por más de veinticinco años. Poseemos dicha propiedad desde mayo del dos mil quince, en forma pacífica, continua y en calidad de dueños, realizando reparación de cercas en los linderos, así como limpieza y mantenimiento de las orillas del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guido Alfaro Muñoz y Daniela Alfaro Víquez, expediente Nº 14-100005-1309-CI..—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Sarapiquí, Heredia, (Materia Civil), 22 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016023265 ).

Silvana Carballo Chacón, mayor, soltera, educadora, vecina de Puntarenas, Coronado de Osa, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y dos-ciento ochenta y dos, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña. Situado: Bahía Chal, del distrito 3º Sierpe, cantón 5º Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Ramón Steller Jiménez; sur, Ramón Steller Jiménez y Carmen Steller Jiménez; este, Ramón Steller Jiménez; oeste, calle pública con un frente lineal a ella de ciento treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros. Plano catastrado Nº P-1045653-2006, a nombre de Silvana Carballo

Chacón con una medida de una hectárea cinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 15-000078-419-AG (Interno 98-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2016023279 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000022-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Recreaciones Edgarosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540115, representada por Albino Solórzano Vega, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-315-467, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café con una casa. Situada en Cocaleca, distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Sociedad Solórzano Araya R.L. y Luis Alberto Araya Campos; al sur, calle pública con un frente de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros; al este, Majorie Castro Castillo, Luis Alberto, Norman Francisco, Roxana, Roy Francisco, todos de apellidos Araya Campos, Xinia María Castro Ramírez y Marianela, Karla Vanessa y José Mario, de apellidos Araya Castro y al oeste, Sociedad Solórzano Araya R.L. Mide dos mil noventa y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1072062-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Recreaciones Edgarosa S. A., expediente Nº 16-000022-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023519 ).

Llanos de Barbudal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro, representada por Juan Miguel Paniagua Vargas, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, cédula número uno-ochocientos noventa y seis-cero doce, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en La Zanjita de Libera, (distrito primero), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Francisco, Pablo, Inocente, Diego, Irene, Cecilia, Guadalupe, Lucía, Rosa todos Castañeda Ruiz y Carlos Manuel Duarte Duarte; sur, calle pública con un frente de cuarenta metros con ocho centímetros lineales; este, Benigna Cerdas Cerdas, y oeste, sucesión de Isidro Espinoza Obando. Según plano catastrado G-un millón setecientos sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete mide siete mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Carmen Petrona Medina Calderón, Isidro, Teodora, María Juditn, María Agustina, Luis Felipe, Abilio Ignacio, Alfonso y Jorge Arturo todos Espinoza Medina, el tres de junio de dos mil catorce. Estima el inmueble en siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil

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colones y el proceso en veinte millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 15-000050-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de abril del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023537 ).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de

la señora Lilliana Corella Fallas, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0612-0403, vecina de San Juan Sur, Corralillo de Cartago, quinientos metros al sur del Colegio, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 12 de marzo de 2016.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022849 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Irma Padilla Cascante, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0126-0840, vecina de Río Conejo, Corralillo de Cartago, trescientos metros al noroeste de la plaza de deportes, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 12 de marzo de 2016.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016022850 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Azucena Badilla Hernández, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203650315 y vecina de San Isidro, Las Mesas de Pejibaye, 1.5 kilómetros al sur de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000154-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 17 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016022864 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Villarebia Padilla, mayor, estado civil soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 3-190-473, vecino de Alajuela, Canoas, urbanización Los Ángeles, casa 25-C, cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016022872 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Zamora Herrera, quien fuera mayor, casado dos veces, jubilado, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, cédula número 1-224-322. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,

con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001.—15 de abril del 2016.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016022889 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Flora Campos Mesén, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-dos setenta y cuatro-tres noventa, vecina de Alajuelita Centro frente a la escuela Abraham Lincoln, y quien falleció el dos de enero del dos mil dieciséis, de función registrada en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y uno, folio tres mil novecientos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016022890 ).

Mediante escritura número 271 de las 15:00 horas del 16 de marzo del 2016, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Aurora Hidalgo Guerrero, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número 1-0397-0339, vecina de San Rafael de Escazú, quien falleció el 27 de octubre del 2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján; 75 metros oeste, de la Policía Municipal, a hacer valer sus derechos. Exp. N° 0001-2016.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016022893 ).

Se hace saber que ante mi notaría, Verny Alberto Alvarado Hernández, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos uno, vecino de Cerrillal de San Isidro de Alajuela, de La Chaparra un kilómetro al norte; Zenia Ivania Alvarado Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-novecientos trece, vecina de Liberia, Guanacaste; Alex Lisandro Alvarado Hernández, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos treinta, vecino de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela; Róger Gerardo Martín Alvarado Hernández, mayor, casado dos veces, administrador, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos treinta y cuatro, vecino de La Argentina de Grecia; Maribel Georgina Alvarado Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos, vecina de Santiago de Puriscal, barrio San Juan y Henry Eduardo Alvarado Hernández, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos noventa y tres-ochocientos treinta y dos, vecino de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela; ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien vida fue Vera Guillermina Hernández Salazar, quien fuera mayor, divorciada, vecino de Cerrillal de San Isidro de Alajuela, de La Chaparra un kilómetro al norte, cédula de identidad uno-cuatrocientos uno-novecientos ochenta y uno; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional al Verny Alberto Alvarado Hernández, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos uno; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela cien metros sur del Instituto Nacional de Aprendizaje, barrio Cristo Rey. Expediente Nº 001-2016.—Alajuela, 30 de febrero de 2016.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016022894 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por

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Iriabel Lara Ugalde, cédula número cinco-ciento setenta y cuatro-cero cuarenta y nueve, y otros, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Gustavo Rosales Rosales, casado, soldador, vecino de Cañas, Guanacaste, de hotel Las Flores ciento veinticinco este, cédula número cinco-ciento cincuenta-seiscientos cuarenta y ocho, fallecido el día siete de octubre de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022911 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Mora Pérez, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201300963 y vecina de Guadalupe de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000099-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( 2016023013 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Andrés Cerdas Rojas, quien fue mayor, soltero, hábil e incapaz, vecino de Puriscal, San Rafael, cien metros oeste de la iglesia, cédula N° 1-1569-079, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100031-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016023051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yendy Sileny Solano Calvo, mayor, divorciada, Administradora de Tienda, vecina de Limón Cielo Amarillo cincuenta este de la Iglesia Tres M, cédula: siete-ciento treinta y nueve-cuatrocientos setenta y cuatro y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María de Los Ángeles Calvo Quirós, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Tuis de Turrialba, cédula de identidad: siete- cero sesenta y tres-novecientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Róger Valle Camareno, con oficina abierta costado noroeste de los Tribunales de Limón. Bufete Valle & Asociados.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2016023056 ).

Por escritura del 16 de marzo del 2016, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de Jenny María Bustamante Bustamante, vecina de Tabarcia de Mora, dos kilómetros al oeste de la iglesia, con cédula número 2-495-347, fallecida el 9 de junio del 2007. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la licenciada Geovana Vargas Vargas, sita frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023069 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida se llamó María de los Ángeles Jiménez Araya, mayor, divorciada una vez, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, cincuenta metros al norte de la Heladería Pops, pensionada,

con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Óscar Alejandro Arburola Rojas, sita en San José, sita: Plaza González Víquez, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete.—San José, 14 de abril del año 2016.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023094 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Antonia Sanabria Astorga, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Silvia Lucía Brenes Sanabria, Ricardo Alberto Brenes Sanabria y Daniel Alberto Brenes Sanabria en su carácter de legatarios legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, nueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016023115 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida Eliseo Fernández León, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Mateo, Urbanización El Cenízaro, casa número d- tres, con cédula número dos-doscientos once-cuatrocientos diez; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0003-2016. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 07 de abril del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016023122 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Zárate Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, electricista, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cien-mil trescientos ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0004-2016. Notaría Pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 08 de abril del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016023123 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Michelle María Amador Aguilar, a las trece horas, del doce de abril del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Sonia María Aguilar Fonseca, mayor, divorciada, comerciante, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, de La Cosecha, cuatrocientos al norte y trescientos al este, Residencial Málaga cuarta etapa casa número cinco G, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos cero-cero seis seis ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Fabiana Gutiérrez León-Páez, de la ciudad de San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, local doscientos seis, segundo piso. Teléfono 2206-6865.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023125 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humberto Antonio Molina Cabezas, de quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, de Coope Alajuela

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apersonen ante esta notaría, situada en Curridabat, Lomas de Granadilla, N° 103, San José, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016, sucesorio.—San José, 16 de abril del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016023222 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Israel Rodríguez Vargas, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300990457 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000029-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 14 de abril del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2016023229 ).

Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Zoila María Guillén Solera, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y siete-seiscientos ochenta y cinco, quien murió el pasado día veintiocho de febrero del dos mil quince, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y tres, folio: ciento noventa y seis, asiento: trescientos noventa y dos, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las catorce horas del primero de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016023261 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Molina Molina, quien fue casado una vez, guarda de seguridad privado, vecino de Turrúcares de Alajuela, en urbanización Provivienda, casa número once, de nacionalidad salvadoreño, portó la cédula de residencia permanente N° 122200580014, fallecido el 20 de octubre del 2015. Para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016023262 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Julio Jiménez Salas, quien fuera, cédula número dos-doscientos diecisiete-quinientos setenta y uno, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Desamparados, trescientos metros sur de la Guardia Rural, frente a entrada calle al cementerio, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan quienes se consideren con derecho a reclamar en dicha mortual, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-00001. Notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez. Proceso sucesorio notarial.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023277 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Steven Gardella Reh, quien fue mayor casado una vez, pensionado, quien fue vecino de Alajuela, La Guácima, cuatrocientos metros norte de Ottos Bar, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación

doscientos metros al sur, cédula número dos-doscientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2016- Suc-Not, Sucesión de Humberto.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016023126 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Dimas Vargas Jiménez con documento de identidad 0101500059 y Socorro Porras Azofeifa con documento de identidad 0101910528. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000119-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 2 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016023193 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato de la señora: Emilia María Caravaca Vargas, quien fue costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, con cédula de identidad número seis-cero cero nueve ocho-uno cuatro dos cinco, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, costado suroeste del Seminario Central, casa número tres G; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: San José, Desamparados, Damas, barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016023200 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Alfredo Achon Quirós, cédula seis-cero cero cincuenta y tres-cero quinientos sesenta y ocho, quien fuera Comerciante, casado una vez, vecino de Puntarenas, Esparza en Urbanización Santa Marta, casa A-Siete, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-16. Lic. William Mora Rojas, Notario, carné 1458, notaría sita en Puntarenas, 25 m oeste de las antiguas Oficinas de Tributación Directa.—Puntarenas, 15 de abril de 2016.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023215 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Lidia Salazar Castrillo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número 5-0179-0007, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 11-000189-0222-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016023216 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Zeledón Castillo, mayor de edad, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad N° 1-276-156, vecino al momento de su muerte de Pavas, de la Estación de Bomberos, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se

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de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2016-Sucesorio. Notaría de la Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—Alajuela, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023282 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e/o interesados en la sucesión notarial de Eric Arturo Solís Solís, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero novecientos cuarenta y nueve y vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, frente a Mueblería Conejo; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; en la oficina de la Notaria de la licenciada Lizeth Mata Sánchez, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Clínica Labrador, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de la licenciada. Lizeth Mata Sánchez. Notaria.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023420 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Ramón García García, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2-0292-1183, y vecino de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-160023-1143-AG (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023454 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien en vida se llamó Carmen Valverde Espinoza, mayor, viudo, comerciante, vecino de Las Brisas de Conté, frente a la iglesia evangélica, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero novecientos noventa y cinco, quien falleció en fecha del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis. Apertura del proceso en fecha del 15 de abril del 2016. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, expediente 0003-2016. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016023482 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceferino García Cheves, mayor, desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500510645 y vecino de El Porvenir de San José de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100406-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016024283 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erman Gerardo Guerrero Jiménez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con

documento de identidad 0502160160 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000022-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016024293 ).

AvisosSe hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora

Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 3 Alt.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Eithan Elly Luna Vega hijo de Karla Abigail Luna Vega, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente, Ana Lorena Vega López. Expediente N° 16-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de abril del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016022160 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda hija de Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000332-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022168 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Alondra Melissa Rodríguez Villegas, para que se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado a su vez, se comunica al señor Santiago Rodríguez Arauz, sin más datos, padre registral de la citada persona menor de edad, que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 16-000306-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a las diecinueve horas y doce minutos del tres de abril del dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016023522 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Ana Yeilin y Luis Antonio ambos de apellidos Herrera Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Ana Yanci Hernández Parrales, cédula de identidad Nº 2-692-899, madre registral de las citadas personas menores de edad,

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que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente Nº 16-000312-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, a las dieciséis horas y cincuenta y un minutos del tres de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016023523 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Lidia Cisneros Oporta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Julio Cisneros Oporta, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000338-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Ericka Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Lidia Cisneros Oporta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000338-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia delSegundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y seisminutos del catorce de abril de dos mil dieciséis.—Licda. SandraSaborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016023524 ). 3 v1

Licenciado Wilberth Herrera Delgado, juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (materia civil), hace saber a la señora Zaida Camacho Ureña, documento de identidad Nº 0302550698, divorciada, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 12-000100-0341-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del nueve de octubre del año dos mil doce... “De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días hábiles a Zaida Camacho Ureña. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones;también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n)para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n).En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generalesde ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirsecada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previenea la parte demandada, que en el primer escrito que presente debeseñalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimientode que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaránnotificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando lanotificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a laspartes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio denotificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío yrecepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo tambiéncomo teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el ConsejoSuperior, en concordancia con la Política de Género del PoderJudicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personasfísicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugarde trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)

Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 127276 de la provincia de Cartago. Notifíquese esta resolución a la demandada Zaida Camacho Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: quinientos metros al este del Banco de Costa Rica en Venecia de Limón o bien un kilómetro después de la bomba de Matina carretera a puerto Limón. Dicha comisión se deja para retiro personal en la secretaria de este despacho para que la parte interesada su debido retiro y diligenciamiento, al lugar comisionado. Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario civil del señor Daniel Herrera Hernández contra la señora Zaida Camacho Ureña; expediente Nº 12-000100-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 16 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016022883 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en las diligencias de insania que promueve Feliciano Bustos Ruiz a favor de Feliciano de Jesús Ruiz Bonilla, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 2-0703-0871, vecino de Alajuela, Upala, San José de Upala, frente a la escuela, 50 metros norte, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 16-400026-1143-FA. Diligencias de Insania de Feliciano de Jesús Ruiz Bonilla.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de marzo del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022957 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve José Joaquín Tortós Sánchez y como presunta insana Mildred María Jiménez Méndez. Expediente Nº 16-000050-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenily Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 13 deabril del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016022970 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Enrique Araya Arce, cédula de identidad Nº 2-453-462, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Eugenia Araya Arce. Expediente Nº 16-000215-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016022975 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-000598-1146-FA, abreviado de divorcio, promovido por Anita Zúñiga Chévez contra Leonidas Jiménez Gutiérrez, se dictó la sentencia Nº 256-2016 de las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice así: Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Anita María Zúñiga Chévez contra Leonidas Jiménez Gutiérrez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; los bienes que están

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en los patrimonios de cada uno no tienen esa derivación a favor del otro, específicamente de la señora las fincas del partido de Guanacaste matrículas noventa y un mil ciento noventa y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos y la ciento cincuenta mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, así como el vehículo placa MOT trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco; y del señor Jiménez Gutiérrez la finca del partido de Guanacaste matrícula sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero y el vehículo placa MOT cuarenta y siete mil quinientos veintisiete. Se exime al demandado vencido del proceso del pago de las costas de mismo. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y cuatro, folio trescientos veintisiete, asiento seiscientos cincuenta y cuatro. Se ordena la publicación de un edicto con extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2016022999 ).

Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Casilda Eugenia Cubero Blanco y Óscar Luis Cubero Blanco, expediente número 15-000258-1146-F.A, presunta insana Gloria María Blanco Barboza. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023000 )

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Miguel Ángel Gil Londoño, pasaporte número 401571856, mayor, nacionalizado de norteamericano, empresario, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000977-1302-FA donde se dictó la resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, que dicen: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Idannia Valverde Villalobos, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Gil Londoño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016023004 ).

Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sansón Rubén Rivas Carvajal, mayor, soltero, oficial de policía, documento de identidad 0206720584

vecino de Desamparados de Alajuela, cien metros al sur y cien al este de la delegación de policía, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sansón Rivas Carvajal, por el de Rúben mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016023227 ).

Se avisa al señor José Cristóbal Díaz Chavarría, mayor, soltero, comerciante, cédula identidad 5-0222-563, de domicilio desconocido, que en proceso sumario desafectación Régimen Habitación Familiar N° 2013-000994-0186-FA establecido por Suministros Permanentes Computadoras Supercomputadoras Ltda., cédula jurídica 3-102-136103; representada por Arturo Arana García mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 1-0854-0824 vecino San Francisco de Dos Ríos, se dictó la Sentencia N° 1026-2015 de las once horas y cincuenta y dos minutos del once de setiembre de dos mil quince. Por tanto: De conformidad con las razones expuestas y normas de derecho citadas, se declara sin lugar el proceso Sumario de Desafectación de Patrimonio Familiar, con respecto a la Afectación Familiar, que pesa sobre el inmueble de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro derechos cero cero uno y cero cero dos. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del proceso. Hágase saber. Exp. N° 13-000994-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016023231 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-400930-637-FA, diligencias de insania, promovido por Nidia Valverde Araya, cédula de identidad Nº 1-0406-1033, en favor de Karla María Loría Valverde c.c. Karla Valverde Valverde, cédula de identidad Nº 1-1210-0519, se ha dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, la sentencia Nº 74-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania. Se declara persona insana a Karla María Loría Valverde. Se nombra a Nidia Valverde Araya como su curadora definitiva, quien debe comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Karla María sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Karla, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a la joven para la satisfacción de necesidades que no sean personales de la misma y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda la señora Nidia Valverde Araya eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Karla María, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de cita. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la joven, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de marzo del 2016.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016023288 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Giovanni Marciano Gracias Pacheco mayor, divorciado, desconocido, documento de identidad 0110820627, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, encaminadas

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a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Giovanni Marciano Gracias Pacheco, por el de Giovanni mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016023299 ).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), se le hace saber que en demanda insania, establecida por Nidia del Carmen Obando Montes, expediente Nº 16-000020-0938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 207-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas diez minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Nydia Obando Montes, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento seis-cero treinta, vecina de Liberia, en favor de Alexánder Madrigal Obando, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-quinientos doce, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Alexánder Madrigal Obando, y se designa como su curadora definitiva a la señora Nydia Obando Montes, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final, asimismo, debe tomar en consideración la curadora que su hijo tiene la capacidad de ejercer ciertos derechos como el sufragio, la administración de pequeñas sumas de dinero y la decisión de donde y con quien vivir, así que dentro del marco integral de su bienestar, deberá garantizarle su ejercicio. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia familia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023518 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes por mejor derecho tengan interés en el proceso de insania y eventual curatela, de la señora Priscilla Barrios Villalobos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Miriam Villalobos Vargas, en favor de la señora Priscilla Barrios Villalobos. Expediente Nº 16-000071-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023520 ).

Licenciada Patricia García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Antonio Quintana Torres, en su carácter personal y de vecindario desconocido, que en este despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuatro minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Marisol del Carmen Velez Meza, se confiere traslado al accionado Manuel Antonio Quintana Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco

días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar a la demandada, siendo que se desconoce su domicilio se nombra a Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a Ligia María López Alvarado curadora procesal y a quien se le previene que en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Publíquese el edicto de Ley. Expediente Nº 16-000302-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las 13 horas, 4 minutos del 15 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023521 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sandra Patricia Quijana Alcala, en su carácter personal, quien es mayor, casada, documento de identificación PCC 52152990, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 15-000075-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Mario Enrique Esquivel Granados y Sandra Patricia Quijana Alcala, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince . I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Mario Enrique Esquivel Granados y a Sandra Patricia Quijana Alcala, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito

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que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del estado. II.- Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Sandra Patricia Quijana Alcala, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número PCC-52152990, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense así mismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0403-008-0016, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: Al estado se le notificará en su oficina de recepción de documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A los codemandados Sandra Patricia Quijana Alcala y Enrique Esquivel Granados, notifíquese esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023538 ).

Juzgado de Familia en Puntarenas, convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Casilda Eugenia Cubero Blanco y Oscar Luis Cubero Blanco. Expediente número 15-000258-1146-F.A, presunta insana Gloria María Blanco Barboza. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016023540 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Errol Adler Eastwold Walgamatte, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, casado, documento de identificación P084748688, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº 15-000568-0187-FA , establecida por María Mercedes Cortez Ortega contra Errol Adler Eastwold Walgamatte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- I. Se tiene por aceptado de curador procesal del demandado Errol Eastwold Walgamatte por parte del Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez -folio 55-, toma nota el despacho del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial presentado -folio56- para ser conocido en su momento procesal oportuno. Cuenta con el licenciado Rodríguez Rodríguez con el plazo de TRES DÍAS para aportar un juego de copias de dicho memorial. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Mercedes Cortez Ortega, se confiere traslado al accionado Errol Adler Eastwold Walgamatte por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o

manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena notificar este auto al demandado por medio de su curador procesal el licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023541 ).

Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Michael Berg, de pasaporte número JX546912, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 14-001389-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: al carecer el curador procesal de facultades para conciliar a nombre de su representado, no procede convocar a la audiencia de conciliación. Por no existir prueba testimonial que recabar, lo procedente es pasar a fallo el presente expediente. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de contra; expediente Nº 14-001389-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016027018 ).

Edictos MatrimonialesEmiliano Porras Arias, mayor, de cuarenta años de edad,

soltero, Ingeniero Civil, costarricense, cédula de identidad 1-0918-0978 y Marylyn Brenes Sandí, mayor, de treinta y un años de edad, soltera, técnica en Contratación Administrativa, costarricense, cédula identidad número 1-1223-0377, ambos vecinos de San

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Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 16-100045-0917-CI (50-2016) de Emiliano Porras Arias y Marylyn Brenes Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016023081 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Ángel Castillo Chaves, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número: seis - doscientos cuarenta y nueve - cuatrocientos ochenta, progenitores Hipólito Castillo Maroto y Mireya Chaves Ugalde, con cuarenta y tres años de edad, nativo de San Vito, Coto Brus, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos y Ana Yancy Porras Segura, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno - mil doscientos trece - seiscientos treinta y nueve, hija de José Clementito Porras López y Deyanira Segura Espinoza, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Vito, entrada a Vara Blanca, casa de Baldoza color amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100006-0441-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 14 de abril del año 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023461 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fidel Martínez Leal, mayor, costarricense, de cincuenta y ocho años de edad, nacido Santa Clara, Upala, Alajuela, el día primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, agricultor, viudo, cédula de identidad número dos-trescientos veintiséis-setecientos treinta y dos, vecino de La Aurora de Alajuelita, de la terminal de buses seiscientos metros este, final de la calle, hijo de Isabel Martínez Barahona e Ignacia Leal Aguirre de nacionalidad nicaragüense, y la señora María Cecilia Rodríguez Guerrero, cédula número uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos veintisiete, costarricense, de sesenta y nueve años de edad, nacida en Sagrada Familia, Central, San José, el veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, ama de casa, viuda; vecina de Hatillo Centro, Ciudadela Veinticinco de julio, hija de Antonio Rodríguez Camacho y Clara Luisa Guerrero Jiménez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2016-400202-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 15 de abril del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023462 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Estrada Cruz, mayor, soltero, encargado ventas despacho, cédula de identidad número 0116150776, vecino de Purral, hijo de Alberto Estrada Rodríguez y Enar Cruz González, costarricenses ambos, nacido en Carmen, Central, San José, el 18 de agosto de 1995, con 20 años de edad, y Kerlyn Melissa Solís Rojas, mayor, soltera, cajera-dependiente, cédula de identidad número 0114590117, vecina de Goicoecha, Purral, Urbanización Kurú, hija de Marco Solís Madrigal y Laura Rojas Hernández, costarricenses ambos, nacida en Uruca, Central, San José, el 10 de marzo 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,

dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000611-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de marzo del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016023489 ).

Edictos en lo PenalEn resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas

cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo Pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidia de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo,

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separada. Notifíquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Licda. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016023005 ).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las quince horas y dos minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. Estando firme la sentencia condenatoria N° 287-10 de las dieciséis horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diez dictada en causa penal Nº 08-001032-0396-PE, seguida contra Asdrúbal Núñez Sanabria, por el delito de tráfico ilícito de personas, en perjuicio de Ley General de Migración y Extranjería, y archivado el expediente, siendo necesario disponer sobre el destino del vehículo placa 407798, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF31JPPU746986, vin KMHVF31JPPU746986, color gris, chasis KMHVF31JPPU746986, mismo que se encuentra decomisado, se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido ese plazo, en caso de que no exista reclamo de ningún interesado, de conformidad con la Ley Nº 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en comiso, se ordena el comiso a favor de la Proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Kathy Abarca Serrano, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016023016 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-003735-0042-PE seguida en contra de ignorado por el delito de averiguar muerte en perjuicio de Arcadio Echezarreta Flores, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la Sociedad Cost Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08932611, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, calibre 38SW, serie 6D50126, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023017 ).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), al ser las nueve horas y cuarenta y uno minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince. Estando firme la sentencia condenatoria N° 413-12 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce dictada en causa penal Nº 11-001754-060-PE, seguida contra Franklin Mauricio Méndez, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Yeison Kim Alfaro, y archivado el expediente, siendo necesario disponer sobre el destino del vehículo placa 847116, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCG51BPYU035082, vin KMHCG51BPYU035082, color dorado, chasis KMHCG51BPYU0385082, mismo que se encuentra decomisado, se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido ese plazo, en caso de que no exista reclamo de ningún interesado, de conformidad con la Ley Nº 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en comiso, se ordena el comiso a favor de la Proveeduría Judicial.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Kathy Abarca Serrano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023019 ).

o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Jean Carlo Frini Herrera. Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022225 ). 3 v. 3.

Mediante sentencia en firme de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se condenó al imputado Michael Mata Leitón, por el delito de portación ilegal de arma; sin que en dicho fallo se haya resuelto el destino del arma de fuego marca Ranger, calibre 38, tipo revólver, serie 07491B, fabricación Argentina, con empuñadura de madera color café y tres municiones, calibre 38 especial; dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, con el fin de notificar al representante legal de la Sociedad de Seguridad Profesional Moriah JYL S. A., cédula jurídica 3101258809, para que este pueda hacer valer sus derechos con respecto a dicha arma de fuego, de no existir dentro del plazo de Ley Solicitud de Devolución, este Tribunal ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 15-000426-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza.—Exonerado.—( IN2016023002 ). 3 v. 1

No habiendo sido posible la localización de la dueña registral del vehículo placas 290670, marca Ford, categoría automóvil, año 1994, estilo Escort LX, color verde, Mara Scarlet Zavala Sequeira y siendo necesario ponerle en conocimiento sobre la devolución de dicho automotor, es que se ordena publicar en el Boletín Judicial tres veces consecutivas sobre dicha entrega; sí en el entendido de que deberá Zavala Sequeira gestionar la respectiva devolución dentro del término de ley, de no existir pronunciamiento, esta cámara ordena el comiso definitivo a favor del Estado del automotor placas 290670, esto sin ulterior resolución. Expediente Nº 11-001133-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 07 de abril de 2016.—Licda. Susana Wittmann Stengel.—Exonerado.—( IN2016023018 ). 3 v. 1

Licenciada María Fernanda Quesada Ramírez, fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Penal), al señor Óscar Prendas Matarrita, cédula de identidad Nº 05-394-290, en calidad de demandado civil se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria seguido bajo el número de sumaria 15-001371-0414-PE, seguido en contra de Óscar Prendas Matarrita, en perjuicio de Fanier Guzmán Ortega, por el delito de hurto simple, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al ser las nueve horas y veinte minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Fanier Guzmán Ortega, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma