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© 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de diciembre de 2015. En cuanto a la normativa de interés, destacan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, y, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. En esta oportunidad se incluye un artículo sobre el “Efecto en los estados financieros por la exclusión del sistema de ajuste por inflación de los sujetos pasivos especiales” , e, incorporamos una síntesis de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado. Editorial Índice 3 Análisis 5 Normativa 9 Indicadores económicos Boletín Jurídico Tributario Diciembre, 2015 Artículo del mes: Efecto en los estados financieros por la exclusión del sistema de ajuste por inflación a los sujetos pasivos especiales © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. Normativa: Conozca las útimas reformas legales

Boletin Juridico - Diciembre 2015

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© 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados.

Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de diciembre de 2015.

En cuanto a la normativa de interés, destacan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, y, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.

En esta oportunidad se incluye un artículo sobre el “Efecto en los estados financieros por la exclusión del sistema de ajuste por inflación de los sujetos pasivos especiales”, e, incorporamos una síntesis de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

Editorial

Índice

3 Análisis 5 Normativa

9 Indicadores económicos

BoletínJurídicoTributario

Diciembre, 2015

Artículo del mes:Efecto en los estados financieros por la exclusión del sistema de ajuste por inflación a los sujetos pasivos especiales

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Normativa:Conozca las útimas reformaslegales

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En Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante dictó el Decreto N° 2.163 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, de fecha 29 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el articulado de la Ley, la reforma entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2015, por lo que sería aplicable a aquellos ejercicio que se inicien en fecha posterior a la entrada en vigencia de la misma. Entre los cambios que refleja ésta reciente reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos destacar tres modificaciones importantes:

- Se incrementa a cuarenta por ciento (40%) la tarifa aplicable al enriquecimiento global neto anual obtenido por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país

dedicadas a las actividades bancarias, financieras, de seguro o reaseguro.

- Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades; en consecuencia, los ingresos provenientes de la cesión de bienes muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles ya no se considerarán disponibles en el momento en que sean pagados.

- Se excluye del sistema de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta a los sujetos pasivos calificados como especiales

por la Administración Aduanera y Tributaria.

- Se suprime todo lo relacionado con las rebajas por razón de actividades e inversiones.Respecto al último punto, debemos recordar que en la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de fecha 18 de noviembre de 2014, en idénticos términos habían sido excluidos del sistema de ajuste por inflación los contribuyentes que realizan actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.En efecto, al igual que lo hizo el Artículo 195 de la LISLR 2014, en la reciente reforma se establece que la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación, en consecuencia, a

Análisis

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la fecha nos encontramos ante la incertidumbre respecto del procedimiento que dispondrá la Administración a efectos de desmontar el ajuste por inflación y reversar los montos de ajustes acumulados en las partidas no monetarias que conforman el balance general fiscal actualizado de cada contribuyente especial. Es importante destacar que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.744 de fecha 11 de septiembre de 2015, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021 de fecha 30 de marzo de 2015, mediante la cual se establecen las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajuste por inflación.

La referida providencia establece que los contribuyentes excluidos del sistema de ajuste por inflación deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias. De acuerdo a lo previsto en dicha Providencia, el procedimiento para desmontar el sistema de ajuste por inflación fiscal

en las instituciones excluidas consistiría simplemente en el reverso de los asientos contables que fueron registrados en el libro adicional fiscal, a través de los años en los que estuvieron sujetos al ajuste por inflación, sin afectar el enriquecimiento fiscal de tales contribuyentes.

Con fundamento en lo antes expuesto, y, partiendo del principio de igualdad, existe la expectativa de que la Administración proceda a dictar una Providencia en los mismos términos a la emitida en septiembre de 2015 pero dirigida a los contribuyentes especiales que quedaron excluidos del sistema de ajuste por inflación en la reciente reforma (contribuyentes especiales).

En todo caso, nos encontramos ante una situación que deberá ser evaluada cuidadosamente por las empresas, pues, se presentan inquietudes en distintas áreas financieras, no solo en lo atinente a la determinación de la obligación tributaria respecto al impuesto sobre la renta del ejercicio, sino también en cuanto a la partida del estado financiero correspondiente al denominado “Impuesto Diferido”.

Así, aquellas empresas cuyos estados financieros han reconocido un impuesto

diferido activo proveniente de la diferencia de base entre los activos no monetarios (como por ejemplo activos fijos, inventarios, intangibles) deberán evaluar, al cierre del 31 de diciembre de 2015, si dicha diferencia continúa siendo una diferencia temporaria, tomando en consideración que la Ley fue reformada en fecha anterior al cierre del ejercicio.

Basados en lo anterior, resulta un hecho conocido para las empresas que en el próximo ejercicio el valor fiscal de los activos no monetarios corresponderá al valor histórico o de adquisición de los mismos, por ende, no se generarán diferencias temporarias activas.

Efecto en los estados financieros por la exclusión del sistema de ajuste por inflacióna los sujetos pasivos especiales Lina G. Sangregorio C.Socia de Impuesto

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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.809 del 14 de diciembre de 2015.

- Resolución Nº 063.15, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.810 del 15 de diciembre de 2015.

- Providencia Nº SNAT/2015/0070, mediante la cual se establece la Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondientes al mes de octubre de 2015. (23,40%).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinaria del 28 de diciembre de 2015.

- Decreto Nº 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

- Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.

- Decreto N° 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

- Decreto N° 2.167, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

- Decreto N° 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

- Decreto N° 2.171, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas.

- Decreto N° 2.174, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211

Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

- Decreto N° 2.176, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores.

- Decreto N° 2.177, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

- Decreto N° 2.178, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

- Decreto N° 2.179, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.819 del 30 de diciembre de 2015.

- Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de Arabia Saudita y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta.

Normativa

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad LaboralEn la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.Este Decreto ordena la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de tres (3) años contados a partir de su entrada en vigencia; por lo tanto, no se podrá realizar despido alguno sin causa justificada y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación laboral.

Los sujetos de aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ley:

1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono;

2. Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato;

3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no

concluya su obligación.Se exceptúan los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

De acuerdo con el Decreto Ley, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a ejercer las acciones pertinentes para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, en caso que le corresponda.

En caso de que algún trabajador sea despedido injustificadamente, podrá ejercer su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en la normativa laboral, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia del Proceso Social de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Las sanciones aplicables al patrono cuando despida, traslade, o desmejore a un trabajador amparado por este Decreto, sin haber solicitado la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, serán las contempladas en el artículo 531 de la LOTTT; la misma sanción será aplicada a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 de la citada Ley; asimismo, el patrono que desacate la orden de reenganche del trabajador amparado por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 de la LOTTT.Finalmente, el presente Decreto Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Establece la nueva Ley, que se entenderá ocurrido el hecho imponible, y nacida la obligación tributaria, cuando se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso, indicando además que la obligación de pagar el impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo. En cuanto al ámbito territorial

del impuesto, señala la Ley que se entenderá ocurrido el hecho imponible cuando:

1. Alguna de las causas que lo origina ocurre o se sitúa dentro del territorio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre en Venezuela.

2. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.

3. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde esté se utilice.

En cuanto a la base imponible de este impuesto, aclara la Ley que estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En caso de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del mismo.

La alícuota de este impuesto es del 0,75%. El monto de la obligación tributaria a pagar será el resultado de multiplicar la alícuota

impositiva por la base imponible, y, el período de imposición será determinado por períodos de imposición de un día.

Entre otros aspectos, se establece en el Decreto-Ley que los impuestos pagados o enterados en calidad de contribuyente, agente de retención o de percepción, serán transferidos el mismo día de su recepción, por las entidades receptoras de Fondos Nacionales a la cuenta a tales efectos señale el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.

Se prevé que el impuesto a las grandes transacciones financieras no será deducible del ISLR. De la misma forma, se consagra que el impuesto causado deberá registrarse como débito en la cuenta bancaria respectiva, y, en los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden.

Las sanciones aplicables con motivo del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa, serán sancionadas de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del primero (01) de febrero de 2016.

Normativa

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En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante publicó el Decreto N° 2.169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

El mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras.

El sujeto activo del tributo será el Poder Público Nacional, quien tendrá las competencias de administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto en comentarios.

Constituyen hechos imponibles de este tributo:

1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a las vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos

del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el BCV y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

De conformidad con la Ley, los sujetos pasivos del tributo son:

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

3. Las personas jurídicas

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

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21,10% 14,96%Diciembre

514,7

548,3

526,8

579,4

3,3%

10,0%

5,7%

16,2%

2,5%

9,0%

5,1%

14,3%

514,5

547,3

527,9

574,3

Enero

Marzo

Febrero

Abril

¿Cómo están los indicadores económicos?

Período Inflación acumulada INPC

INPC IPC Caracas

Inflación acumulada IPC

(1)

(3) Información No publicada

(1)

Año 2014

Año 2015

612,6

666,2

725,4

639,7

692,4

761,8

797,3

839,5

22,9%

33,6%

45,5%

28,3%

38,9%

52,8%

60,0%

68,4%

20,6%

31,0%

41,8%

25,8%

36,1%

50,0%

57,4%

64,6%

605,5

658,0

712,3

631,7

683,3

753,4

790,5

826,4

Mayo

Julio

Octubre

Junio

Septiembre

Agosto

Noviembre

Diciembre

Indicadores económicos

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Enero

Marzo

Febrero

Abril

Mayo

Julio

Octubre

Junio

Septiembre

Agosto 14,60%

14,82%

(4)

(4)

17,49%

17,86%

Año 2015

INPC

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve)(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve) o Gacetas Oficiales correspondientes.(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.(4) Indicador no publicado en la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve) o Gacetas Oficiales correspondientes, a la fecha de emisión de este Boletín.

Período Tasa PasivaTasa Activa

Tasa Intereses Moratorios SENIAT

Tasa Intereses Prestaciones Sociales

(1) (2) (1)(1)

14,81%

14,53%

14,55%

14,93%

14,52%

14,51%

14,92%

16,76%25,98%

25,48%

25,66%

26,06%

25,85%

26,08%

(4)

16,65%

16,71%

17,22%

16,99%

17,10%

17,38%

14,91% (4) 18,13%

20,37%

20,89%

18,70%

18,76%

18,87%

19,51%

19,46%

19,68%

19,83%

21,35%

10

21,33% 14,98% 18,16%Noviembre (4)

(3) (3)

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