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Boletín Jurídico Tributario Septiembre 2013 Rodríguez Velázquez & Asociados KPMG en Venezuela

Boletín Jurídico Tributario - Septiembre 2013

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Boletín Jurídico Tributario

Septiembre 2013

Rodríguez Velázquez & Asociados

KPMG en Venezuela

Sep. 2013

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario

correspondiente al mes de septiembre de 2013.

En esta oportunidad se incluyen dos artículos de opinión referidos con (i) la

vigencia de la rebaja de Impuesto Sobre la Renta establecida en la Ley Orgánica

de Espacios Acuáticos, dado a las recientes consultas realizadas por los

contribuyentes a la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT sobre este

particular; y, (ii) Aspectos relevantes de la Ley de Bosques recientemente

publicada en Gaceta oficial , y que tiene por objeto garantizar la conservación de

los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, haciendo énfasis en

las contribuciones especiales que se incluyeron en este texto legal.

Por lo que respecta a la normativa de interés destacan la Ley de Bosques; el

Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los

enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación

primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras,

acuícolas y piscícolas, publicado el 7 de agosto de 2013; la Resolución mediante

la cual se ordena la publicación de la Guía Básica de Buena Práctica para la

Gestión Ambiental y Organizacional de los Prestadores de Servicios Turísticos; la

Resolución mediante la cual se establece las condiciones que deben cumplir los

establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para optar a

una categoría; el Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de

Control para la Defensa integral del Espacio Aéreo y la Resolución mediante la

cual se modifica el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras instituciones

Financieras y Entidades de Ahorro y préstamo.

Finalmente, hacemos entrega de nuestros habituales indicadores económicos.

Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Vigencia de la Rebaja de Impuesto sobre la Renta establecida

en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos

Alejandro Gómez

Director de Impuesto

[email protected]

Superada la discusión en cuanto a la vigencia de la rebaja por nuevas inversiones

para los sectores industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,

telecomunicaciones, ciencia y tecnología, establecida en el Artículo 56 de la Ley

de Impuesto sobre la Renta (LISLR), la cual según interpretación de la Gerencia

de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), estuvo vigente para las inversiones efectuadas

en el período de cinco (5) años comprendido entre el 16 de febrero del 2007 y el

16 de febrero de 2012, quedaba la duda sobre la vigencia de los beneficios de

este tipo establecidos en leyes especiales tales como la Ley Orgánica de

Espacios Acuáticos (LOEA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 del 31 de

julio de 2008.

Al respecto, el Artículo 120 de la LOEA concede a los titulares de

enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y

de la industria naval, una rebaja del Impuesto Sobre la Renta equivalente al

setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas

a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación

existentes, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías, en materia

de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de buques y

accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles

Sep. 2013

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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

o adquisición de acciones en estas sociedades que sean titulares de los

enriquecimientos antes descritos y, a la formación y capacitación de sus

trabajadores.

Sobre esta rebaja, señala el mismo Artículo, que los excedentes relacionados

con ella estarán sujetos a lo establecido en la LISLR, es decir, podrán

traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes. Ahora bien, con

respecto a la vigencia del beneficio ,nada señala en particular la citada norma.

El Código Orgánico Tributario (COT), en su Artículo 75, establece que las

leyes que concedan exoneraciones deberán establecer el plazo máximo de

duración del beneficio y en caso que éste no sea fijado, el término máximo de

la exoneración será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado. Cabe

destacar que esta vigencia sería aplicable a las rebajas de tributos, tal como lo

dispone el Artículo 78 del mismo COT, por lo que siguiendo la interpretación

del SENIAT en el caso de la rebaja establecida en la propia LISLR, el beneficio

establecido en la LOEA estaría vigente para el período comprendido entre el

31 de julio del 2008 y el 31 de julio de 2013.

Ahora bien, en recientes consultas realizadas por los contribuyentes a la

Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT sobre este particular, esta

Gerencia ha manifestado que en vista que el Artículo 120 de la LOEA no

dispone de plazo alguno para la vigencia de la rebaja de ISLR prevista en él,

se entiende que dicho beneficio se mantendría indefinidamente mientras no

sea modificado el texto del mencionado Artículo, posición que contradeciría la

norma establecida en el COT mencionada anteriormente.

Sep. 2013

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Otro aspecto a resaltar de los recientes pronunciamientos de esta Gerencia en

relación al tema de la rebaja de ISLR establecida en la LOEA es una formalidad

adicional para el disfrute de este beneficio, señalando que para poder gozar de

esta rebaja, es requisito fundamental que las Sociedades Mercantiles que sean

titulares de los enriquecimientos derivados de la actividad de marina mercante y

astilleros, soliciten previamente a la Administración Tributaria a cargo de esta

Instancia Consultiva el referido beneficio, y esta, una vez verificados los

supuestos de procedencia establecidos en el Artículo 120 de la LOEA, así lo

otorgue.

Adicionalmente, esta Gerencia señala que sólo podrán gozar de las rebajas de

ISLR establecidas en el Artículo antes mencionado, los nuevos inversionistas

que adquieran acciones en las sociedades mercantiles, cuyos enriquecimientos

provengan de las actividades del sector de la marina mercante y astilleros,

siempre y cuando esta Instancia Consultiva haya concedido con anterioridad el

referido beneficio al titular del enriquecimiento antes descrito. Asimismo, cada

inversionista en la medida que adquiera las acciones de la contribuyente

beneficiaria de la exoneración, no sólo deberá informar sobre el monto de la

inversión efectuada sino que deberá solicitar el beneficio ante esta misma

Instancia.

Con lo anterior, la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT estaría obligando

a todos los contribuyentes que realicen inversiones en el sector de la marina

mercante, a solicitar la aprobación del beneficio de la rebaja de ISLR establecido

en la LOEA y, una vez revisada la solicitud y, aprobada por parte de esta

Gerencia sería entonces procedente. Cabe destacar que ni la LISLR ni la LOEA

establecen ningún tipo de verificación y aprobación previa para el goce de este

tipo de beneficios, y que la doctrina no es vinculante en Venezuela.

Sep. 2013

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Aspectos relevantes de la Ley de Bosques

Alba Molina

Abogado III de KPMG Escritorio Jurídico

[email protected]

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.222 del 6

de agosto de 2013, fue publicada la Ley de Bosques. Esta Ley tiene por

objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del

patrimonio forestal, así como otras formas de vegetación silvestre no

arbórea, a través del establecimiento de los preceptos que rigen el acceso y

manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y

futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y

endógeno.

La normativa consagra en el Título II, la Organización Institucional, en la que

la responsabilidad del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes,

de garantizar la sustentabilidad de los bosques y el patrimonio forestal, así

como dirigir la gestión forestal hacia el logro de los fines establecidos en

esta Ley. Por otro lado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de ambiente, ejercerá la rectoría de la gestión forestal,

correspondiéndole coordinar la implementación de la política nacional

forestal, velar para que sus directrices y lineamientos sean observados por

otros órganos y entes públicos -que por su naturaleza y ámbito de

competencias- deben asumir funciones y responsabilidades en la gestión

forestal. Asimismo, se detallan las competencias estadales y municipales en

la materia.

Sep. 2013

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En el Título III, se establecen las normas relacionadas con la Cultura del

Bosque y la Participación Ciudadana, con el objetivo de contribuir con la

conservación y uso sustentable del patrimonio forestal, respetando las

costumbres, hábitos y conductas de las comunidades que habitan en zonas

boscosas.

La investigación e información forestal, fue objeto de regulación en el Título

IV, detallando que la investigación y el desarrollo tecnológico y científico en

materia forestal comprende el estudio, experimentación, levantamiento de

información primaria y divulgación de conocimientos, tanto en materia de

uso sustentable y protección del patrimonio forestal como del

aprovechamiento, transformación y procesamiento de productos y bienes

forestales.

En el Título V, se consagra que el patrimonio forestal del país comprende

todos los tipos de bosques naturales o plantados, los árboles fuera del

bosque, otras formaciones vegetales no arbóreas asociadas o no al bosque,

las tierras de vocación forestal y los productos forestales.

Asimismo, en el Título VI, se regula lo concerniente a las Cadenas

Productivas Forestales, que constituyen mecanismos de cooperación,

integración, complementariedad y fortalecimiento de las industrias del sector

forestal, y se conformarán a partir de convenios entre productores de

materia prima forestal e industrias dedicadas al aprovechamiento,

transformación, transporte, comercialización y distribución de productos

provenientes del bosque y sus derivados.

En el Título VII, se regula lo concerniente al Régimen Fiscal y Financiero en

Sep. 2013

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Materia Forestal, y en tal sentido se consagran los Impuestos a los productos

forestales maderables (Artículo 88), el Impuesto a los productos forestales no

maderables (Artículo 89), el Impuesto por afectación de vegetación (Artículo

90), y se crea una Contribución Especial por el uso del patrimonio forestal,

referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales, que conlleva el

pago anual para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada

a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con

competencia en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria

(0,25 U.T.) por hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de

esta contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

En el Artículo 92 se hacen referencia a los incentivos forestales, exoneraciones

tributarias en el Artículo 93 y entre otros incentivos fiscales.

En el Título VIII, se regulan los Controles Administrativos. Asimismo, en el

Título IX, se consagra el Régimen Sancionatorio aplicable, detallándose las

sanciones pecuniarias y administrativas que pueden derivarse del

incumpliendo de la norma.

En las disposiciones transitorias, se establece que el Ejecutivo Nacional dictará

el Reglamento de esta Ley en un plazo máximo de un año, contado a partir de

la publicación, y hasta tanto no se publique el referido instrumento, continuarán

vigentes las normas técnicas relativas a la materia forestal, en todo cuanto no

colida con esta Ley. Igualmente se señala que los recursos provenientes de

las contraprestaciones, el cobro de las tasas y la aplicación de sanciones

establecidas en esta Ley, serán administrados por los Servicios Ambientales

del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Sep. 2013

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Adicionalmente, se consagra que los permisos y autorizaciones para el uso y

aprovechamiento de bienes derivados del bosque otorgados con anterioridad a

la promulgación de la presente Ley, se mantienen vigentes hasta la expiración

del respectivo instrumento de otorgamiento. En el caso de aprobaciones de

planes de manejo forestal y concesiones forestales, se procederá a su

modificación y adecuación conforme a lo dispuesto en esta Ley, dentro del

lapso de dieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.

Finalmente, con la entrada en vigencia de la presente Ley, se deroga el

Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión

Forestal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 38.946 de fecha 5 de junio de 2008.

Sep. 2013

Publicaciones de la Gaceta Oficial

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.219 de fecha 1

de agosto de 2013

- Decisión mediante la cual se declara Con Lugar la acción de nulidad por

inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada,

ejercida por los abogados que en ella se mencionan, actuando en su

condición de Apoderados Judiciales de la Asociación Civil Cámara de

Aseguradores de Venezuela y MAPFRE La Seguridad, C.A., contra el

Artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre vehículos del Municipio

Barinas, del Estado Barinas.

- Decisión mediante la cual se declara Con Lugar la acción de nulidad

interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su

condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de

Venezuela y los abogados que en ella se indican, contra el Artículo 57 del

Código Civil.

- Resolución mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachará

desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas

inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y

no correrán los lapsos procesales.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.221 de fecha

5 de agosto de 2013.

- Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación en Usos Pacíficos del

Espacio Ultraterrestre, Ciencia, Tecnología y Aplicaciones Espaciales

entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno

de la República Argentina.

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Sep. 2013

- Ley Aprobatoria del Convenio de Reconocimiento de Certificados,

Títulos o Diplomas de Educación Universitaria entre el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de

Palestina.

- Ley Aprobatoria del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Marco de

Cooperación en Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, Ciencia,

Tecnología y Aplicaciones Espaciales entre el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina.

- Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado

Plurinacional de Bolivia para la Creación de Centros Complementarios

de Innovación Textil.

- Ley Aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Social

entre a República Bolivariana de Venezuela y la República de

Nicaragua.

- Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado

Plurinacional de Bolivia para la Formación y Aplicación Científica y

Tecnológica en las Áreas de Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre,

Observación y Modelación Físico Territorial y Ciencias de la Tierra.

- Ley Aprobatoria de la Modificación con Respecto al Artículo XII, (c) (ii)

del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de

Telecomunicaciones por Satélite.

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Sep. 2013

- Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento Sobre Cooperación

entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno

del Reino de los Países Bajos.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.223 de fecha

7 de agosto de 2013.

- Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la

Renta, los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes

de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales,

pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas

personas que se registren como beneficiarias, conforme a lo establecido

en el Decreto.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.224 de fecha

8 de agosto de 2013.

- Aviso Oficial mediante el cual se establece las tasas de Interés Aplicables

a las Obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para adquisición

de Vehículos modalidad cuota Balón, operaciones con tarjetas de crédito,

operaciones crediticias destinadas al sector turístico.

- Resolución mediante la cual se establece las condiciones y requisitos que

deberán acatar los prestadores y prestadoras de servicios turísticos, que

soliciten a este Ministerio el incentivo por corresponsabilidad social por

invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle

su actividad.

- Resolución mediante la cual se ordena la publicación de la Guía Básica

de Buena Práctica para la Gestión Ambiental y Organizacional de los

Prestadores de Servicios Turísticos.

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Sep. 2013

- Resolución mediante la cual se establece las condiciones que deben cumplir

los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para

optar a una categoría.

- Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Instructivo de Servicio

Complementario que ofrecen los prestadores de servicios turísticos de

alojamiento.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.225 de fecha 9 de

agosto de 2013.

- Decreto mediante el cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral

Marítima e Insular (REDIMAIN).

- Decreto mediante el cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral de

los Andes (REDIAN).

- Decreto mediante el cual se constituye el Estado Mayor Fronterizo Cívico-

Militar.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.227 de fecha 13 de

agosto de 2013.

- Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado,

en los términos y condiciones previstos en este Decreto a las importaciones

definitivas realizadas por los órganos y Entes del Poder Público Nacional,

destinadas a garantizar la defensa y resguardo de la soberanía nacional, que

en él se señalan.

- Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Control para la

Defensa integral del Espacio Aéreo.

- Decreto mediante el cual se prorroga el estado de emergencia del sistema y

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Sep. 2013

servicio eléctrico nacional, establecido en el Decreto N° 09, de fecha 22

de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, por

un lapso de noventa (90) días contados a partir del 21 de julio de 2013.

− Decreto mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de

emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico en la isla de El

Gran Roque, capital y sede de gobierno del Territorio Insular Francisco

de Miranda.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.228 de fecha

14 de agosto de 2013.

− Resolución mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para

Bancos, Otras instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y

préstamo, emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución N°

270.01 del 21 de diciembre de 2001.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.229 de fecha

15 de agosto de 2013.

− Providencia mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme

las Condiciones Particulares que conforman el texto de la fianza de Fiel

Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros en la

suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas.

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Sep. 2013

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.234 de fecha

22 de agosto de 2013.

− Resolución Conjunta mediante la cual se fija en todo el Territorio Nacional

el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los Productos

Alimenticios y Rubros que en ella se señalan. (Harina de Maíz Precocida,

Pan de Trigo Salado y Pasta Alimenticia).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.236 de fecha

26 de agosto de 2013.

− Resolución mediante la cual se deroga en todas y cada una de sus partes

la Resolución N° 080, de fecha 09 de septiembre de 2011.

− Resolución mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución Nº 76,

de fecha 10 de junio de 2011.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.237 de fecha

27 de agosto de 2013.

− Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del «Estudio

Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito»

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Sep. 2013

Período INPCInflación

acumuladaINPC

IPC Caracas

Inflación acumulada

IPC

(1) (1)

Año 2012

Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%

Octubre 301,2 13,4% 313,1 13,9%

Noviembre 308,1 16,0% 319,4 16,1%

Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%

Año 2013

Enero 329,4 3,3% 339,4 3,3%

Febrero 334,8 5,0% 344,2 4,7%

Marzo 344,1 7,9% 353,6 7,6%

Abril 358,8 12,5% 367,3 11,7%

Mayo 380,7 19,4% 389,9 18,6%

Junio 398,6 25,0% 406,7 23,7%

Julio 411,3 29,0% 420,7 28,0%

Agosto 423,7 32,9% 433,2 31,8%

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).

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Sep. 2013

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve).

Período Tasa Activa Tasa Pasiva

Tasa Intereses

Moratorios SENIAT

Tasa Intereses

Prestaciones Sociales

(1) (1) (2) (1)

Año 2012

Agosto 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%

Septiembre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%

Octubre 16,49% 14,50% 21,76% 15,50%

Noviembre 15,94% 14,63% 20,71% 15,29%

Diciembre 15,57% 14,55% 21,48% 15,06%

Año 2013

Enero 14,82% 14,50% 19,56% 14,66%

Febrero 16,43% 14,50% 21,68% 15,47%

Marzo 15,27% 14,50% 20,00% 14,89%

Abril 15,67% 14,50% 20,22% 15,09%

Mayo 15,63% 14,50% 20,66% 15,07%

Junio 15,26% 14,50% 19,59% 14,88%

Julio 15,43% 14,50% 20,08% 14,97%

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Sep. 2013

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Sep. 2013