Click here to load reader
View
217
Download
0
Embed Size (px)
DESPIDO INJUSTIFICADO: CONCLUSIN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO
Marzo, 2012
BOLETN LABORAL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
N 1
INTRODUCCIN
Con el presente trabajo damos inicio a la creacio n del Bolet n
especializado en materia laboral, cuyos principales objetivos
se enmarcan en el ana lisis y difusio n del conocimiento institu-
cional a trave s del desarrollo de art culos especializados en
materias jur dicas de ndole laboral, competencia de las
distintas Oficinas de Defensa Laboral de la Corporacio n de
Asistencia Judicial, existentes a lo largo de nuestro pa s.
Este primer nu mero esta dedicado a tratar el despido
injustificado, dado que nuestras propias oficinas de defensa
laboral indican, que es la materia ma s vista y frecuentemente
tramitada ante los Juzgados de Letras del Trabajo. No
obstante, esta vez, el despido injustificado, tema tica laboral
ampliamente desarrollada tanto por la doctrina y la jurispru-
dencia, sera acotada en un ana lisis enfocado en la causal
contemplada en el art culo 159 N5 del Co digo del Trabajo,
esto es, aquella en virtud de la cual el contrato de trabajo
termina en razo n de la conclusio n del trabajo o servicio que le
dio origen.
El contenido de este bolet n se enmarca en definir los criterios
de procedencia de esta causal, la injerencia del concepto de
contrato por obra o faena respecto de aspectos o elementos
propios de la relacio n laboral, como lo son la ajenidad y el ries-
go empresa, as como los efectos que surgen de su correcta o
incorrecta aplicacio n, espec ficamente en relacio n a la aplica-
cio n del principio de estabilidad relativa en el empleo del tra-
bajador y, en definitiva, en la justificacio n de su despido. El
ana lisis anterior se acompan ara con la cita de jurisprudencia
atingente a cada tema objeto de estudio, finalizando con el exa-
men jurisprudencial de un fallo pronunciado por la Excelent si-
ma Corte Suprema de Justicia.
CONTENIDOS
Pa gina 1
Introduccio n
1
Causal del art culo 159 N5 del Co digo del Trabajo: conclusio n del trabajo o servicio 2
Contrato por obra o faena 24
Elementos de la relacio n laboral : Ajenidad y Riesgo Empresa
57
Ana lisis jurisprudencial
7-9
Conclusiones
9-10
Oficinas de Defensa Laboral
10
Pro ximas Publicaciones
11
Pa gina 2
CAUSAL DEL ARTCULO 159 N 5 DEL CDIGO DEL TRABAJO: CONCLUSIN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO
BOLETN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Marzo, 2012
La causal en comento es una de aquellas que se encuadra den-
tro de las causales que se clasifican como objetivas, debido a
que, en razo n de ella, el contrato de trabajo termina por moti-
vos no imputables a la voluntad de las partes, sino por un
hecho objetivo, cual es, la conclusio n de la obra o servicio que
dio origen al contrato de trabajo.
Al respecto la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores
de justicia, ha sido uniforme en resolver que la conclusio n del
trabajo que dio origen al contrato es una causal fundada en un
hecho objetivo, cual es la conclusio n de aquellos servicios con-
venidos y determinados en el contrato, siendo entonces un
elemento esencial la transitoriedad, especificidad y determina-
cio n de las labores que deben desarrollarse por el trabajador,
en la convencio n respectiva.
Es por lo anterior que la aceptacio n de esta causal, es estricta-
mente funcional a lo que este estipulado en el contrato acerca
de la naturaleza de los servicios prestados, ya que si efectiva-
mente se contrata para la realizacio n de un trabajo espec fico y
determinado, que se individualiza debidamente en el contrato,
surge como una consecuencia lo gica que, una vez terminado
ese trabajo, el contrato termine en razo n de esta causal legal.
No obstante, existen determinadas situaciones en que no basta
o derechamente resulta improcedente e injustificado invocar
dicha causal para poner te rmino a los servicios de un trabaja-
dor, lo que ocurrira normalmente cuando el contrato de
trabajo se torne de cara cter indefinido.
La importancia de establecer la procedencia de aplicar la cau-
sal de te rmino prevista en el art culo 159 N5, radica en que en
este caso el empleador no estar a obligado a pagar indemniza-
cio n legal alguna por an os de servicio, acreditando la efectivi-
dad de la misma y, siempre y cuando, no se haya obligado a
pagar una indemnizacio n a todo evento.
En este sentido, resulta razonable que si el contrato de trabajo
se extingue de manera natural y lo gica al concluirse la obra o
servicio espec fico para el cual se contrato al trabajador, no
exista motivo que justifique o haga procedente las indemniza-
ciones legales por te rmino de contrato.
Finalmente, dema s esta decir que el empleador debe dar
cumplimiento a las formalidades establecidas por el art culo
162 del Co digo del Trabajo al momento de invocar esta causal,
esto es, cumplido el trabajo o servicio debe comunicar por
escrito al trabajador que el contrato ha llegado a su fin, indican-
do los hechos que configuran la causal, dando aviso por escrito
al trabajador, entrega ndolo personalmente o envia ndole carta
certificada al domicilio sen alado en el contrato, dentro de los
tres d as ha biles siguientes al de la separacio n, con copia a la
Inspeccio n del Trabajo. Debiendo informar adema s, por escrito
el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el
u ltimo d a del mes anterior al despido, adjuntando los compro-
bantes que lo justifiquen.
CONTRATO POR OBRA O FAENA
La legislacio n laboral no define lo que se entiende por contra-
tos por obra o faena, no obstante reconoce su existencia en
diversas disposiciones del Co digo del Trabajo, tales como el
inciso 2 del art culo 9 (1), art culo 305 N1 del mismo cuerpo
legal (2) y, en aquel que se contiene la causal de terminacio n
anteriormente analizada, el art culo 159 N5 del Co digo del
Trabajo.
Es as , como ha sido la Direccio n del Trabajo quien ha definido
el contrato por obra o faena, como aquella convencio n en virtud
de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a
ejecutar una obra material o intelectual espec fica y determina-
da, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la dura-
cio n de aquella(3).
(1) El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince d as de incorporado el trabajador, o de cinco d as si se trata de con-tratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duracio n inferior a treinta d as sera sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unida-des tributarias mensuales (2) No podra n negociar colectivamente: 1.- los trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desem-pen o en una determinada obra o faena transitoria o de temporada. (3) Dictamen N2389/100, del 08.06.04 de la Direccio n del Trabajo.
Pa gina 3
La Doctrina por su parte ha sen alado que el contrato por obra o
servicio, es aquel celebrado para la realizacio n de una obra o
faena determinada expresamente en el contrato (4).
En te rminos pra cticos es posible sen alar que el contrato por
obra o servicio es un contrato laboral que ligara a las partes
por el periodo de tiempo que dure el trabajo o servicio por el
que el empleador contrato al trabajador, situacio n fa ctica y
objetiva que de producirse, pondra te rmino a la relacio n labo-
ral. En razo n de lo anterior, es factible concluir que en este tipo
de contratos, las partes al momento de celebrarlo, convienen
de antemano una duracio n circunscrita al tiempo de ejecucio n
de las respectivas obras o faenas, sin tener certeza respecto del
d a preciso de conclusio n o te rmino de las mismas, y por ende,
de la fecha cierta del te rmino del contrato que las une, el que se
producira naturalmente cuando acaezca tal evento, en razo n de
ello jur dicamente se trata de un contrato a plazo indetermina-
do (5).
Para que se suscriba un contrato de este tipo, se requiere la
presencia de las siguientes caracter sticas: en primer lugar, se
perfecciona para la existencia de una obra o faena, espec fica-
mente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la pres-
tacio n de los servicios del trabajador. En segundo te rmino, la
prestacio n de los servicios de que se trata no debe ser indefini-
da en el tiempo. En tercer lugar, los contratantes deben conve-
nir de modo expreso cua ndo debe entenderse que ha concluido
el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. En
otros te rminos la obra o faena debe estar determinada en for-
ma tal en el contrato, que sea evidente para ambas partes la
conclusio n de la misma; y por u ltimo, dado que es un contrato
excepcional, su estipulacio n debe ser expresa ya que en caso
contrario se entendera como contrato indefinido. Respecto de
esta u ltima caracter stica, parece relevante destacar dos aspec-
tos importantes en t