Boletín N° 37-2015-Laboral_Los casos de despido deben analizarse usando principios

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  • 7/24/2019 Boletn N 37-2015-Laboral_Los casos de despido deben analizarse usando principios

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    Boletn N 37-2015/ Los casos de despido deben analizarse usando principios

    SALA DE DERECHO CONTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTECAS. LAB. N 419-2014-AYACUCHO

    SUMILLA:

    En los procesos laborales para analizar los despidos calificados de arbitrario, los jueces debern

    evaluar los hechos de cada caso, considerando los principios de tipicidad y razonabilidad.

    BASE NORMATIVA:

    Constitucin Poltica art. 139 Inc. 3

    Cdigo Procesal Civil Art. 171 y 176

    SNTESIS:

    La Suprema Sala, seala que, los jueces deben considerar que no todo incumplimiento laboral

    supone falta grave, sino solo la conducta tipificada como tal en la ley, en el inciso a) del Art. 25 del

    Decreto Supremo N 003-97-TR se tipifica como falta grave el incumplimiento de las obligaciones de

    trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes

    relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y inobservancia de los

    reglamentos interno del trabajo o de seguridad e higiene ocupacional que revistan gravedad.

    Asimismo, la Sala determin, que si bien el trabajador inobserv el reglamento interno del trabajo, lo

    hizo sin dolo intencionado y, ms bien, creyendo que as iba a subsanar los errores en pudiese haberincurrido; corrobor adems, que la empresa demandada no neg que de acuerdo con sus propias

    normas, la falta que imput al trabajador demandante son susceptibles de ser sancionadas con

    suspensiones y no con despido.

    Finalmente, la Sala concluy que de cara a la aplicacin del principio de razonabilidad del derecho

    laboral, la empresa en este caso ejerci su potestad disciplinaria sin evaluar adecuadamente la

    gravedad de los hechos imponiendo una sancin excesiva y desproporcional como el despido.

    ________________________La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento

    que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de

    Jurisprudencia Uniforme del Per, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente

    direccin:http://jurisprudencia.pj.gob.pe/

    JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PER

    UNIDAD DE JURISPRUDENCIA

    CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALESCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86ehttp://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86ehttp://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86e