Boletin N°10 - La Correcta Liquidacion del IVA

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    BASE IMPONIBLE Articulo 5 Ley 843.

    Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de

    prestacin de servicios y de toda otra prestacin, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura,

    nota fiscal o documento equivalente.

    Se entender porprecio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos:

    a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.

    b) El valor de los envases. Para que esta deduccin resulte procedente, su importe no podr exceder el

    precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolucin.

    Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado:

    1) Los servicios prestados juntamente con la operacin gravada o como consecuencia de la misma,

    como ser transporte, limpieza, embalaje, seguro, garanta, colocacin, mantenimiento y similares; y

    2) Los gastos financieros, entendindose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos

    diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y

    en el pago final del saldo.

    Nota.-

    El numeral precedente fue sustituido por el Artculo 1 de la Ley N 1606 (Ley de Modificaciones a la Ley

    N 843) de 22/12/1994.

    El impuesto de este Ttulo forma parte integrante del precio neto de la venta, el servicio o prestacin

    gravada y se facturar juntamente con ste, es decir, no se mostrar por separado.

    En caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estar dada por el precio de venta en plaza al

    consumidor. Las permutas debern considerarse como dos actos de venta.

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    PRECIO TOTAL

    Bonificaciones y descuentos

    Valor de los envases

    PRECIO NETO DE VENTA

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    ALICUOTA Artculo 15 Ley 843

    La alcuota general nica del impuesto ser del 13% (trece por ciento).

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