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Articulo 25 Constitución de 1991: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro- tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condi- ciones dignas y justas.” La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció en su Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su tra- bajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protec- ción contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual sala- rio por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equita- tiva y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existen- cia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. El derecho al trabajo tiene dos perspectivas, una individual y otra co- lectiva. El trabajo es toda actividad humana, libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente- mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre se efectúe en ejecución de un trabajo dependiente. Derecho del trabajo: “Es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre trabajo y capital” Finalidad del derecho del trabajo: “Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio. Editorial No.1— SintraOng”s Viernes 3 de agosto de 2012 Nancy Ricardo Guzmán Nhory Deantonio Rojas El liderazgo es un compromiso con una idea, un sue- ño, y una visión de lo que puede ser. Y el sueño es que nuestro país ponga fin a las desigual- dades y permita alcanzar su máxi- mo potencial, in- dependientemente de su sexo, condi- ción, o de creen- cias.

Boletín no. 1 sintra ongs bogotá

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Page 1: Boletín no. 1 sintra ongs   bogotá

Articulo 25 Constitución de 1991: “El trabajo es un derecho y una

obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro-

tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condi-

ciones dignas y justas.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció en

su Artículo 23:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su tra-

bajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protec-

ción contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual sala-

rio por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equita-

tiva y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existen-

cia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso

necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

El derecho al trabajo tiene dos perspectivas, una individual y otra co-

lectiva.

El trabajo es toda actividad humana, libre, ya sea material o intelectual,

permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente-

mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre se

efectúe en ejecución de un trabajo dependiente.

Derecho del trabajo: “Es la norma que se propone realizar la justicia

social en el equilibrio de las relaciones entre trabajo y capital”

Finalidad del derecho del trabajo: “Lograr la justicia en las relaciones

que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de

coordinación económica y equilibrio.

Editorial No.1— SintraOng”s

Viernes 3 de agosto de 2012

Nancy Ricardo Guzmán

Nhory Deantonio Rojas

El liderazgo es un compromiso con una idea, un sue-ño, y una visión de lo que puede ser. Y el sueño es que nuestro país ponga fin a las desigual-dades y permita alcanzar su máxi-mo potencial, in-dependientemente de su sexo, condi-ción, o de creen-cias.