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Sanciones del Consejo Federal - Federal C.
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AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 12/15 26/02/2015
EXPEDIENTE N 2821/15 TORNEO FEDERAL C 2015 BUENOS AIRES, 26 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIN ARTCULOS
ACOSTA, MATIAS AZUL ALUMNI 2 PART. 200 INC. A 1
AGUILAR, SERGIO ALBARDON SAN MIGUEL 2 PART. 200 INC. A 1
AGUIRRE, CESAR (DT) ZARATE SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
AGUIRRE, WALTER VILLA ANGELA CENTRO JUVENIL 1 PART. 207
ALTAMIRANDA, DAMIAN TUCUMAN LA FLORIDA 1 PART. 207
ALVAREZ, ALAN (AUX) CORDOBA ALL BOYS 1 PART. 287 INC. 6
ARAYA, CRISTIAN GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL OESTE 2 PART. 200 INC. A 7
AREBALOS, LEONARDO L. G. S. MARTIN DEP. FRAILE PINTADO 1 PART. 207
ARMELLA, JOSE JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 207
BAEZ, CARLOS ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 2
BAHAMONDE, ALEJANDRO C. RIVADAVIA PETROQUIMICA 2 PART. 200 INC. A 8
BECERRA, EMANUEL CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 204
BELTRAN HECTOR T. LAUQUEN ARGENTINO 1 PART. 207
BENICIO, ELVIO LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 207
BENITEZ, DIEGO CALETA OLIVIA ESTRELLA, NORTE 2 PART. 200 INC. A 3
BOLOGNINI, ANDRES LA PAZ ESCUELA TABAREZ 1 PART. 207
BONZI, FABIAN BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 204
BOSCO, MARCELO (AUX) PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
BOSSOLASCO, LUIS (DT) GRAL. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 186 Y 260
BRAVO, ALDO QUIMILI UNION 1 PART. 207
BRITO, ANTONIO TARTAGAL SP. POCITOS 1 PART. 287 INC. 5
BUSTOS, ALFREDO (AUX) CORDOBA ALL BOYS 1 PART. 287 INC. 6
CABALLERO, DAMIAN (AUX) V. COSTITUCION UNION 4 PART. 185 Y 260
CABAEZ, CEFERINO RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
CACERES, PEDRO PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 INC. A
CALABRESE, CRISTIAN V. COSTITUCION UNION 1 PART. 201 INC. B 4
CAMPO, EZEQUIEL LUJAN UTA 1 PART. 201 INC. B 4
CANALES, RODRIGO SAN RAFEL SAN MARTIN 1 PART. 204
CARSOLLO, PAOLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 4 PART. 185
CASADO, FRANCO T. LAUQUEN ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
CASTELLI, PABLO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
CASTELLO, DIEGO VENADO TUERTO BEN HUR 1 PART. 207
CEBALLOS, RODRIGO PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
CEPEDA, WALTER V. STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 186
CHAVES, JOSE CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 207
COMBA, MAXIMILIANO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 186
CORIA, FRANCISCO V. STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 207
CORNAGLIA S., BENJAMIN VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
CORONEL, JORGE T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
CORREA, JOAQUIN J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 2 PART. 200 INC. A 3
D` ANNUNCIO, GABRIEL USHUAIA LASSERE 1 PART. 287 INC. 5
DEL RIO, LUCAS SALADILLO ARGENTINOS 1 PART. 207
DEO, CARLOS ASCENSION SOC. ASCENSION 2 PART. 200 INC. A 7
DIAZ, ROBERTO TARTAGAL CORNEJO 2 PART. 200 INC. A 8
DUTTO, DAMIAN LABOULAYE ESTUDIANTES 1 PART. 204
ECHARRI, CRISTIAN OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
ENRIQUEZ, MAXIMILIANO VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 204
ESQUIU, NICOLAS S. A. ARECO SAN CARLOS 1 PART. 207
FERNANDEZ, JOSE R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 204
FERNANDEZ, JOSE CERES FERRO DHO 1 PART. 207
FUENTES, MARCELO (AUX) VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 287 INC. 6
GAL, BRUNO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 1
GARVIZU, OSCAR (DT) TARTAGAL SP. POCITOS 1 PART. 186 Y 260
GIMENEZ, CARLOS J. GONZALEZ QUEBRACHAL 1 PART. 207
2
GIMENEZ, JORGE VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 207
GOMEZ, CARLOS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
GOMEZ, CRISTIAN T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
GONCEBATT, CESAR PARANA SP. URQUIZA 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, NALDO TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 207
GRILLO, FACUNDO SAN LUIS CAI 2 PART. 200 INC. A 1
GRILLO, FRANCO JACHAL LA ESTRELLA 1 PART. 201 INC. A
GURIRIC, GONZALO (AUX) VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 287 INC. 6
GUTIERREZ, ROBERTO J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 1 PART. 207
HERMIDA, MARCELO SALADILLO ARGENTINOS 1 PART. 207
HOWLIN, GUSTAVO COLON PORTEO 1 PART. 186
IVANOSKY, EMMANUEL COLON PORTEO 1 PART. 204
JAIMEZ, ESTEBAN T. R. HONDO BARRIO ADELA 2 PART. 186 Y 204
LAGOS, CARLOS (AUX) VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
LEGUIZA, JONATHAN VILLA MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 INC. A 1
LEZCANO, RAMON (DT) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ BANTAR, FABIO VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 201 INC. A 4
LOPEZ, JUAN NEUQUEN RINCON 2 PART. 200 INC. A 1
LUCERO, FREDY VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 186
LUNA, GASTON PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 1
LUNA, MARCOS TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
MACHADO, ROBERTO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
MAFFEI, FABIAN (AUX) RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 186 Y 260
MAMANI, PABLO JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 207
MANRIQUE, NICOLAS RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
MANSILLA, MIGUEL (AUX) BARILOCHE CRISTAL 1 PART. 186 Y 260
MARIANETTI, GABRIEL TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MARTINEZ, GUSTAVO (AUX) RESISTENCIA DON ORIONE 4 PART. 185 Y 260
MARTINEZ, NELSON EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207
MEDINA, LUIS T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
MENDEZ, JOSE (AUX) J. GONZALEZ CEIBALITO 1 PART. 186 Y 260
MENDEZ, RODOLFO J. GONZALEZ CEIBALITO 2 PART. 200 INC. A 1
MICHELI, MARIO RODEO PEDRO CANO 2 PART. 200 INC. B
MIRABAL, RUBEN (AUX) EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 186 Y 260
MOLINA, GUSTAVO (AUX) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 1 PART. 186 Y 260
MOLINATTI, TOMAS CNEL. VIDAL SARMIENTO 1 PART. 207
MON, JOSE GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
MONTES, FRANCO MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
MONZON, BRUNO EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 207
MOYA, MATIAS MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
MULATO, GASTON VIEDMA AZUL Y ORO 2 PART. 200 INC. A 11
MUOZ BORQUEZ, MARTIN RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
MUSSI, PABLO VIEDMA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 11
NEUMANN, RAUL ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 204
NAVARRO, JUAN PERGAMINO ALEM 2 PART. 200 INC. A 1
NAVAS, GABRIEL TUNUYAN PUCARA 1 PART. 207
NUEZ, ALAN TUPUNGATO EL ZAMPAL 1 PART. 186
OLIVA, CARLOS RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART. 207
OLIVERA, MARCOS AIMOGASTA DEF. DE BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
PARADA, RENZO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
PAZ, LUIS ORAN FERRO 1 PART. 204
PEDERNERA, SERGIO SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
PEREA, WALTER TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
PERESSINI, ARIEL PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 204
PEREZ, LUCAS SAN LUIS EL TRAPICHE 2 PART. 200 INC. A 2
PICASSO, IGNACIO (AUX) PERGAMINO ALEM 1 PART. 186 Y 260
PORTILLO, RODRIGO USHUAIA LASSERE 1 PART. 201 INC. B 1
PRESTA, AMILCAR (AUX) VERONICA CHASCOMUS 1 PART. 186 Y 260
QUESPIA, JOSUE LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
QUESPIA, MISAEL LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
QUINTERO. LUCAS GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 204
REINOSO, WALTER CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 207
RETAMALES, MAXIMILIANO RIO GRANDE VICTORIA 2 PART. 200 INC. B
REYNOSO, JOSE (DT) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
RIVERO, ROBERTO USHUAIA MERCANTIL 1 PART. 207
RODRIGUEZ, ANGEL SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
ROMERO, MIGUEL METAN DEP. MICHEL 1 PART. 207
ROSALES, ENZO VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 3
ROSALES, GUILLERMO VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 1
RUIZ, LEONEL GRAL. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 186
RUIZ, PABLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
SACCHI, KEVIN VILLA MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 1
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SARAVIA, VICTORINO J. GONZALEZ QUEBRACHAL 1 PART. 207
SARDI, MARIANO JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 204
SARDON, NICOLAS BOLIVAR INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
SIBULOFSKY, FABRICIO PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 207
SOSA, MARCELO (DT) DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
SUAREZ, MAXIMILIANO LUJAN ATILRA 4 PART. 185
TALABERA, CHRISTIAN (DT) RESISTENCIA DON ORIONE 4 PART. 185 Y 260
TANUZ, RAUL (AUX) VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 287 INC. 6
TEJEDA, MAURICIO CORDOBA LAS FLORES 2 PART. 200 INC. A 1
TEMPERINI, MAURICIO V. COSTITUCION UNION 1 PART. 207
TOLEDO, CARLOS (DT) CORDOBA LAS FLORES 1 PART. 186 Y 260
TORRES, JONATAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
TRAVERSO, DAVID SAN LUIS CAI 2 PART. 200 INC. A 1
VACA, VICTOR L. G. S. MARTIN DEP. FRAILE PINTADO 1 PART. 207
VALDIVIESO, DIEGO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
VARGAS, RAUL MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 201 INC. A
VAZQUEZ, GASTON GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
VEGA, BRUNO LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 207
VEGA, PABLO CALETA OLIVIA BANFIELD 1 PART. 204
VILLAFAE, HUGO COSQUIN RIVADAVIA 1 PART. 201 INC. B 1
VILLALOBO, ANGEL (AUX) NEUQUEN BICICROSS 1 PART. 186 Y 260
YAGGI, GUSTAVO (AUX) VERONICA CHASCOMUS 1 PART. 186 Y 260
YANIBELLI, MAURO LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 201 INC. B 1
ZALAZAR, HERMINIO (AUX) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 2 PART. 200 INC. A 3 Y 260
ZAMORA, ALFREDO CALETA OLIVIA ESTRELLA, NORTE 1 PART. 207
ZAYA, DIEGO VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 204
JOFRE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 208
PIRIS, CARLOS LA PLATA BRANSEN 1 PART. 208
ZANIN, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
EXPEDIENTE N 2826/15 TORNEO COPA ARGENTINA 2014/ 15 BUENOS AIRES, 26 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIN ARTCULOS
CASTELLANO, JONATAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 201 INC. B 1
PALACIOS, BRIAN OLAVARRIA RACING 2 PART. 200 INC. A 1
EXPEDIENTE N 2725/145 TORNEO FEDERAL B 2014
Juan Tello Auxiliar de Villa Obrera s/ Incidentes. Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.- Vistos y Considerando: Llegan a estado de resolver estas actuaciones donde se investiga la participacin del Auxiliar de Independiente de Villa Obrera en los incidentes que tuvieron lugar en el encuentro con Atltico Trinidad de San Juan por el Torneo Federal B el da 23 de noviembre. El rbitro del partido inform que cuando un jugador del Club Trinidad estaba por realizar un saque de banda, en el sector donde estaba ubicada la parcialidad del Club Independiente de Villa Obrera, el publico lo comenz a insultar lanzndole escupitajos; ante ello jugador
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reaccion insultando al publico, se subi al alambrado arrojando el baln para el lugar donde estaba la parcialidad que lo insultaba. El pblico comenz a arrojar piedras y un medio ladrillo cay dentro del campo de juego. Con posterioridad ingres a la cancha el seor Juan Tello, D.N.I. 22958393 Ayudante del Cuerpo Tcnico, del Club Independiente de Villa Obrera, que no poda ingresar al campo de juego por estar cumpliendo sancin, y agrede al jugador N1. Sr. Evangelisti del Club Trinidad quien responde a la agresin, el seor Tello es retirado por la Polica. La polica control la situacin, dndole al rbitro las garantas para seguir, sin embrago el arquero Evangelisti le manifiesta que no puede seguir debido a la agresin que sufri. Es as que el rbitro decidi suspender el encuentro. El Tribunal dio traslado al seor Juan Tello para que ejerciera su defensa (Art. 8 del R.T.P.). En su presentacin el acusado seala que el informe no es correcto y que l no agredi al jugador. Indica que la persona que lo agredi a Evangelisti era el tcnico de Independiente de Villa Obrera, seor Ontivero, as sealado en notas periodsticas que acompaa. As como prueba de la identidad del agresor acompa notas periodstica del Diario de Cuyo del da lunes 24, martes 25 y viernes 28 de noviembre de donde se indica que el agresor de Evangelisti fue el Tcnico de Independiente de Villa Obrera seor Marcelo Ontivero ( planilla de partido de fs 1). Previo a resolver crrase traslado al nombrado con copia del informe del rbitro, del descargo de Tello con copias de notas del diario indicado del da martes 25 (Pg. 47) y Viernes 28 (Pg. 48) para que efecte su defensa. (Art. 8 del R.T.P.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Dar traslado al Tcnico de Independiente de Villa Obrera seor Marcelo Ontivero, con copia del informe del rbitro, del descargo de Tello y copias de notas del diario indicado del da martes 25 (Pg. 47) y Viernes 28 (Pg. 48) para que efecte su defensa (Art. 8 del R.T.P.) 2) Cmplase por conducto de la Liga de San Juan. 3) Publquese y vuelva la causa a despacho. EXPEDIENTE N 2811/15
Club Deportivo Comercio s/ Apelacin.-
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Buenos Aires, 26 de febrero del 2015. Autos, Vistos y Considerando: 1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelacin interpuesto por el Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina Provincia de Chaco contra la Resolucin del 22 de enero (N 07/15) dictada por el Tribunal de Penas de la Asociacin del Ftbol del Oeste Chaqueo (AFOCH). El apelante manifiesta que por su participacin en el Torneo Federal B para clasificar al Federal A deba disputar un partido como local el da 18 de enero. Que la Liga le program un partido en el campeonato local para el da 19 de enero sin respetar las 48 que establece el Reglamento del Torneo Federal B. Que el club decidi no presentarse amparado en lo normado por el reglamento y lo hizo saber a la Liga por notas acompaadas a fs 5 y 7 con anterioridad a la disputa del partido. La Liga igualmente program el partido (ver fs 6) el da 12 de enero, mismo da que se presentaron las notas antes indicadas. El Tribunal de Penas de la Liga recepto el informe de esta ltima de fs 8 y sobre la no presentacin del quejoso dict fallo (fs 9) y dio por perdido el partido al quejoso. En su presentacin el agraviado solicita se reprograme el partido. Abon el arancel establecido por el reglamento e interpuso el recurso en tiempo. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal). Del mismo modo con posterioridad a la Apelacin del Club Comercio se present el Club Atltico Alvear apelando el mismo fallo. (fs. 15/17). Fundamenta su agravio en el hecho que el Tribunal de Penas de la Liga al darle por perdido el partido al Club Deportivo Comercio debi deducirle los puntos adicionales por aplicacin de lo normado en el Art. 109 del R.T.P. Solicitan se descalifique al Club Deportivo Comercio pues el fallo del Tribunal traera desafortunadas consecuencias ya que un equipo que obtuviera diferencia de goles no se presentara a disputar el segundo encuentro para clasificar. 2) El fallo debe ser revocado por las razones que se expondrn. Veamos: El Reglamento del Torneo Federal B en el art. 68 requiere de la Liga que en ejercicio de su autoridad adecue la programacin del torneo local para que no registre inconvenientes deportivos al club que milita en el Torneo Federal. As especficamente seala La Liga respectiva, en aquellos casos en que su Club participante en el certamen se encontrase disputando torneo local paralelo, deber adecuar el desarrollo de este ltimo (torneo local) de forma tal que evite a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 48 horas, salvo expresa conformidad del Club participante.
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Si la Liga pretendiera transgredir esta disposicin el Club involucrado no deber aceptarlo, denuncindolo inmediatamente al Consejo Federal. Ahora bien si el Club Deportivo Comercio manifest el 16 de enero que no poda jugar el da 19 pues el domingo 18 lo haca de local por el Torneo Federal B no adecu el partido de liga, con lo cual no prest expresa conformidad. Adems Deportivo Comercio avis que no se presentaba amparado en lo normado por el Art. 68 del Reglamento del Torneo. La Liga (Asociacin del Ftbol del Oeste Chaqueo (AFOCH) debi ejercer su autoridad y hacer cumplir lo normado por el Art. 68 del Reglamento del Torneo Federal B pues su omisin al cumplimiento de los deberes de autoridad slo genera disputas entre clubes de la misma entidad y deja emerger su deslices. (Art. 12, 1; XII; XX y XXVI del Reglamento del Consejo Federal. El fallo debe revocarse y disponerse que la Liga reprograme el o los partidos que correspondan asumiendo la autoridad que debe ejercer. Confiar a la Liga (Asociacin del Ftbol del Oeste Chaqueo (AFOCH) que en futuro procure el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias preservando en lo posible el equilibrio y la sana competencia deportiva; y al Tribunal a quo que adopte las medidas con aplicacin de los reglamentos. Por lo que se lleva dicho el recurso y agravios del Club Atltico Alvear deben ser rechazados por no ajustarse a la normativa vigente. (Art. 32, 33 del R.T.P. 68 del Reglamento del Torneo Federal B). Se devolver el importe depositado al Club Deportivo Comercio y se destinar a la cuesta de administracin el depsito del Club Atltico Alvear. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Asociacin del Ftbol del Oeste Chaqueo (AFOCH) por se contrario a la normativa del Torneo Federal B. (Art. 32, 33 y 40 del R.T.P.; 68 del T.F. y 71 del Reglamento del Consejo Federal). 2) Disponer que la Liga Asociacin del Ftbol del Oeste Chaqueo (AFOCH) reprograme el partido final de la serie semifinal entre Deportivo Comercio y Atltico Alvear ajustando su actuacin a lo que establece el art. 68 del Reglamento del Torneo Federal B. 3) Rechazar por improcedente el recurso interpuesto por el Club Atltico Alvear 4) Destinar a la cuenta gastos de administracin el deposito efectuado por el Club Atltico Alvear y proceder a la devoluci n de
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lo depositado por el Club Deportivo Comercio. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal). 5) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2822/15 TORNEO FEDERAL C 2015
Chacras de Coria y Andes Talleres s/ Partido Suspendido. Buenos Aires, 26 de febrero de 2015. Vistos y Considerando: 1) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el rbitro del partido, que por el Torneo Federal C, disputaron el da 22 de este mes, los equipos de Chacras de Coria y Andes Talleres ambos de la Liga Mendocina de Ftbol. Hizo saber el juez del encuentro que a los 27 minutos debi suspender el mismo por incidentes entre ambas parcialidades, y que en el entretiempo se produjeron nuevos disturbios. El encargado del servicio policial inform al rbitro que no poda brindar la garanta para proseguir el encuentro. Por este motivo suspendi definitivamente el partido. El Tribunal por nota 15/15 dio traslado a ambas instituciones para que pudieran efectuar sus defensas. (Art. 7 del R.T.P.). El Club Andes Talleres Sport Club present su defensa, a fs 7, manifestando que luego del gol de su equipo los simpatizantes del club local (Academia Chacras) se trasladaron hasta donde se encontraba la parcialidad visitante a arrojar piedras. Que el grupo de simpatizantes del club slo era un reducido nmero de personas, pues el partido se disputaba con parcialidad local. El Club Academia Chacras de Coria, a fs 9, present su defensa expresando que cuando promediaba el primer tiempo ambas parcialidades comienzan a lanzarse piedras que motivaron la suspensin momentnea del partido. Que en el entretiempo continuaron los incidentes en las inmediaciones del estadio y la polica no dio las garantas para proseguir. 3) Los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
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pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El Art. 80 del R.T.P. establece las sanciones aplicables para casos de incidentes promovidos por simpatizantes. En ese sentido el artculo establece que se aplicar multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agredan por cualquier medio al rbitro, rbitro asistente, asistente deportivo, personal tcnico, jugadores o pblico en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aqul (se dispute o no el partido) o un partido anterior. No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podr declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados.- Las sanciones previstas en este artculo, se aplicarn a cualquier hecho producido antes, durante o despus del partido, dentro o fuera del estadio. Tiene dicha la jurisprudencia deportiva que el prrafo primero del Art. 80 establece un juicio de desaprobacin del publico partidarioque promueva desordenes etc. y la consecuencia de ello es la solidaria responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situacin concreta del partido jugado. Hay una presuncin indiscutible de responsabilidad. El prrafo tercero del art. 80 contempla la hiptesis de la aplicacin potestativa, y no imperativa, (el Tribunal podr) de la perdida del partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados Esa pena es accesoria por ejemplo a la de multa del apartado inicial. En este sentido en Tribunal entiende que debe sancionarse a ambos clubes con la prdida del partido, con ms la multa de valor entradas 100 por cada una de dos fechas y registrar el siguiente resultado: Academia Chacras de Coria 0- Andes Talleres 1 y; Academia Chacras de Coria 1- Andes Talleres 0. (Art. 152 del R.T.P.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Sancionar a los clubes Academia Chacras de Coria y Andes Talleres, ambos de la Liga Mendocina de Ftbol, con la prdida del partido. (Art. 32, 80 del R.T.P.).
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2) Registrar el siguiente resultado: Academia Chacras de Coria 0- Andes Talleres 1 y Academia Chacras de Coria 1- Andes Talleres 0. (Art. 152 del R.T.P.). 3) Sancionar a los Clubes Academia Chacras de Coria y Andes Talleres con multa 100 (cien) entradas por dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.). 4) Publquese y notifquese. EXPEDIENTE N 2823/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 22/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Defensores de Belgrano (Aimogasta) y su similar de Progreso (Tinogasta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Defensores de Belgrano la suma de $ 5.254,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al Defensores de Belgrano (Aimogasta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.254,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 22/02/2015 con Progreso.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Defensores de Belgrano, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2824/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.- VISTO
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El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 20/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes San Antonio (G. Gemes) y su similar de Unin Correos (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club San Antonio la suma de $ 2.380,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al Club San Antonio (G. Gemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.380,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 20/02/2015 con Unin Correos.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club San Antonio, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2825/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 22/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Deportivo Quebrachal (J. V. Gonzlez) y su similar de El Ceibalito (J. V. Gonzlez), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Deportivo Quebrachal la suma de $ 1.420,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente
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SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al Club Deportivo Quebrachal (J. V. Gonzlez), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.420,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 22/02/2015 con El Ceibalito.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Deportivo Quebrachal, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2827/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 22/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Unin Friense (Fras) y su similar de Pedro Cano (Recreo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Unin Friense la suma de $ 2.579,80; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIAT O SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1) - INTIMAR al Club Unin Friense (Fras), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.579,80 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 22/02/2015 con Pedro Cano.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Unin Friense, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
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3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio C arbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-