Upload
interiorfutbolero
View
89
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Sanciones del Consejo Federal al 19 de marzo de 2015.
Citation preview
1
AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 17/15 19/03/2015
EXPEDIENTE N 2842/15 TORNEO FEDERAL C 2015
BUENOS AIRES, 19 DE MARZO DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ABALLAY, JUAN CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 207
ACOSTA, ORLANDO (DT) CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 186 Y 260
ACQUISTO, ELIO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186
ALMIRON, JORGE ELDORADO SP. ELDORADO 2 PART. 200 INC. A 8
AQUINO, CARLOS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 287 INC. 5
ARAYA, MARCOS TUNUYAN DEP. PUCARA SUSP. PROV. 22
BAIGORRIA, HUGO CANALS JORGE ROSS 3 PART. 186 Y 200 INC. B
BAMBOREANA, JUAN MAIPU LABARDEN 1 PART. 201 INC. B 1
BAUTISTA, JOEL CERRILLOS UNIN 1 PART. 207
BAZAR OCHOA, JORGE BOLIVAR INDEPENDIENTE 1 PART. 207
BENITEZ, MAURO MARIA GRANDE UNION 1 PART. 207
BRITES, ADRIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 INC. B
BRODER, WALTER PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 INC. A
BUENO, MARCELO TUNUYAN PUCARA 1 PART. 186
BURRUCHAGA, EDUARDO (AUX) CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 186
CASTILLO, EZEQUIEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
CASTILLO, HUGO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 204
CENTENO, FERNANDO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 207
CHEUQUE SOTO MAYOR, CLAUDIO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
CHIAPPERO, EZEQUIEL TILISARAO DOLORES BAP 3 PART. 186 Y 200 INC. B
CORBALAN, AGUSTIN BASAVILVASO RAMSAR 1 PART. 207
CORDOBA, GERMAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
CORTEZ INIGUEZ, MATIAS AATUYA TALLERES 1 PART. 207
DIAZ, MIGUEL R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 186
FARIAS, RICARDO PTE. R. S. PEA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. B 1
FIOROTTO, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 207
GALLEGOS, SEBASTIAN CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
GAUNA, CARLOS SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 207
GORDILLO, MARIO TINOGASTA PROGRESO 1 PART. 207
GUINIO SANTANA, RODRIGO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
GUTIERREZ, CRISTIAN PTE. R. S. PEA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
HOLONVESKI, MARIANO PTO. RICO GARUHAPE 1 PART. 207
JOFRE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 207
LAROZA, HUGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
LEDESMA, RAMIRO ORAN GIMNASIA Y TIRO 2 PART. 200 INC. A 1
LOPEZ, DIEGO CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 207
MAIDANA, SEBASTIAN C. DEL URUGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 207
MAITA, ELBIO JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 201 INC. B 1
MARTINEZ, CLAUDIO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, ENRIQUE GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 201 INC. B 1
MENDEZ, JUAN L. G. SAN MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 207
MOLEIRO, VICENTE CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 201 INC. B 1
MORALES, HERNAN BELEN SAN LUIS 1 PART. 186
OLIVA, EDUARDO CERES FERRO DHO 1 PART. 207
ORTEGA, NICOLAS R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARIO 1 PART. 207
2
PALABUGARCH, MARIANO (DT) VENADO TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
PARADA, RENZO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 201 INC. B
PEREZ, JUAN CARLOS CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
PLUTT, PABLO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
PUPPE, JUAN CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
RAMIREZ, LUCIANO CONCORDIA ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 11
RAMOS, DEMETRIO (AUX) FORMOSA DEP. FORMOSA 1 PART. 186 Y 260
RELMUAN, GONZALO CIPOLLETTI CHICHINALES 1 PART. 207
REY, DAMIAN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
RIVERO, HERNAN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
RODRIGUEZ, LUCAS VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MAURO SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 204
ROLAN, PABLO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 2 PART. 200 INC. A 1
ROMERO, JUAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 1
RUIZ DIAZ, MATIAS (AUX) CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 186 Y 260
SCHUNK, GONZALO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 287 INC. 5
TENAGLIA, JUAN CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207
TOLEDO, WALTER ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 207
TORRES, MARIO CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 201 INC. B 4
VELAZQUEZ, DIEGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
VILTER, AUGUSTO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 201 INC. A
WALDIVIA, WALTER J. V. GONZALEZ ESTRELLA 1 PART. 207
BRONVALE, LUIS SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 208
CARDOZO CARDENAS, EFRAIN GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 208
FRANCESE, PABLO CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
EXPEDIENTE N 2843/15 TORNEO FEDERAL C 2015
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1) El rbitro del partido que disputaron los equipos de Andes Talleres de Mendoza y Deportivo Pucar de Tunuyn, por el Torneo Federal C 2015, inform que debi suspender el partido a los 36 minutos de juego pues una vez que expuls al jugador N 6 de Deportivo Pucar, Araya Marcos, ste lo agrede con un golpe de puo en el pmulo izquierdo, que le provoc una hemorragia y su cada al suelo. Agrega que intervino la polica para separar al jugador y que el Tribunal dio traslado al Club Deportivo Pucara y al jugador Araya, para que ejerzan su derecho de defensa. El Jugador y el club acusado se presentan y explican que en un partido anterior, el mismo rbitro expuls tres jugadores del club y que adems los denostaba con insultos. Que en relacin al partido en cuestin y previo al inicio, el rbitro -en zona de vestuarios- y cuando firmaban planilla, le dijo a Araya que en el partido lo iba a expulsar. Que cuando se jugaba 31 minutos cobr un penal en contra del equipo del acusado y expulsa a Araya; circunstancia esta que no se comprende, dice el acusado.
3
Que el jugador le dio un golpe de puo al rbitro y all mismo se acercaron jugadores y policas. Que el rbitro se fue sin decir nada y desde su camarn suspendi el partido. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. La defensa que intenta el club y el jugador, no pueden prosperar pues reconocen lisa y llanamente que el jugador le aplic un golpe al rbitro; y si bien intentan justificar el accionar de Araya, su conducta no conmueve la denuncia presentada. En efecto y, an ms, los directivos del club reconocen que existen antecedentes de animosidad del rbitro contra los clubes de Tunuyn, de partidos anteriores y que operaron como antecedentes especficos e indicios de motivacin. El art. 184 del R.T.P. establece suspensin de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, que intente agredir, o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artculo anterior. El Club Pucar es responsable de los hechos generados por su dependiente, el jugador en este caso, y debe sancionrselo con la prdida del partido segn establece el art. 106 g del R.T.P. El citado artculo dispone prdida de partido cuando el rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresin en la cancha o entre el pblico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal tcnico de uno o de los dos equipos. Adems, el art. 75 letra d del Reglamento del Torneo dispone que en casos de incidentes promovidos por simpatizantes o jugadores se dar por perdida la llave al equipo infractor. As el artculo dice de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Tcnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensin del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionar al club responsable con la prdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie. Idntica se aplicar cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo
4
del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo. Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Deportivo Pucar de Tunuyn con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Andes Talleres, registrando el siguiente resultado: Club Andes Talleres 3 - Club Deportivo Pucar de Tunuyn 0 el primer partido (art. 152 del R.T.P. y Club Andes Talleres 1 - Club Deportivo Pucar de Tunuyn 0 el segundo partido de la llave (arts. 32, 33, 106 g del R.T.P. y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). Y sancionar al jugador Marcos Araya con 12 (Doce) partidos de suspensin (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1) Sancionar al Club Deportivo Pucar de Tunuyn con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Andes Talleres de Mendoza (arts. 32, 33, 106 g del R.T.P)
2) Registrar el siguiente resultado: Club Andes Talleres de Mendoza 3 - Club Deportivo Pucar de Tunuyn 0 el primer partido. Y Club Andes Talleres de Mendoza 1 - Club Deportivo Pucar de Tunuyn 0, el segundo partido de la llave (arts. 32, 33, 106 g del R.T.P. y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo).
3) Sancionar al jugador Marcos Araya con la pena de 12 (doce) partidos de suspensin (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
4) Publquese. notifquese y archvese.
EXPEDIENTE N 2844/15 TORNEO FEDERAL C 2015
Club Talleres General Belgrano (Aatuya) Protesta.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1) El Club Talleres General Belgrano se present en tiempo y forma protestando el partido que disput contra el Club Deportivo Ferro de Ceres, por la supuesta indebida inclusin del jugador Brian Manuel Oro, alegando que no constaba correctamente su situacin reglamentaria.
5
Especficamente seala que el jugador figuraba a prstamo y no aclararon en la presentacin si era con opcin y, adems, careca de la habilitacin pertinente. El Tribunal le dio traslado al Club Deportivo y Cultural Ferro que, al momento de contestar la impugnacin, seala que el jugador Oro tena el pase definitivo. Y que la documentacin de solicitud de pase y convenio, figuraban en la carpeta que se le entregara al Club Deportivo Ferro Dho, cuyas copias se encuentran en el Consejo Federal. Es decir que, por error, se consign jugador a prstamo cuando en realidad era un pase definitivo. Se presenta la Liga Ceresina y expone que las habilitaciones de los pases interclubes se hacen automticamente, con la presentacin del respectivo formulario, en el que estn insertos los datos del jugador; y, a su vez, con las firmas de ambas instituciones intervinientes, que con el sello y firmas del presidente y secretario, la liga los habilita (ver fs. 14). 2) La documentacin presentada por el Club Deportivo Ferro, cumple con las disposiciones que establece el reglamento; empero, no consta la habilitacin que debi efectuar la Liga Ceresina, ya que omiti publicar en el boletn pertinente que el jugador Oro pasaba definitivamente para el Club Ferro. En consecuencia, dicha omisin debe imputarse a la liga y no al club, por una conducta que no le es atribuible. Por lo tanto, encontrndose el jugador debidamente habilitado debe denegarse el reclamo efectuado por el Club Talleres General Belgrano (arts. 14 y 107 del R. T. P); adems, debe reintegrarse el importe depositado (art. 21 del R. T. P).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Talleres General Belgrano, por la indebida inclusin del jugador Brian Manuel Oro en el equipo del Club Deportivo Ferro (arts. 14 y 107 del R.T.P.).
2) Ratificar el resultado obtenido en el campo de juego (art. 152 del R. T. P).
3) Devulvase por Tesorera el importe depositado por el Club Talleres General Belgrano de Aatuya.
4) Publquese, notifquese y archvese.
6
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-